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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad Antonio de Nebrija - [Universidad Antonio de Nebrija]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2. Acceso y admisión.

Condiciones de acceso.

La Universidad Nebrija cumple con las condiciones de acceso a los estudios de Máster determinadas en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre y en su modificación, el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y además exige la superación de unas pruebas de acceso propias, tanto para las titulaciones de grado como para las de posgrado. Asimismo, desde el curso 2008-2009, se han realizado ajustes en el proceso de admisión con el fin de lograr la plena adaptación a la Declaración de Bolonia.

Órgano de admisión.

El órgano de admisión que decide sobre el ingreso o no de un candidato es la Comisión de Admisiones de la Universidad, que está compuesta por el Director del programa Máster, La Directora del Departamento de Secretaría de Cursos y un representante del Departamento de Desarrollo Universitario.

Procedimiento de admisión.

Los estudiantes que soliciten la admisión en el programa Máster Universitario en Arquitectura de la Universidad Nebrija deberán acreditar estar en posesión del título de Grado al que se refiere el apartado primero del Acuerdo de Ministros de 23 de julio de 2010  por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, y conforme a las directrices indicadas en la Orden EDU 2075/2010, y que su expediente académico corrobore la obtención de los hitos exigidos para la finalización completa de la titulación oficial.

 

Para poder ser admitido en uno de los programas de postgrado oficiales de la Universidad Nebrija, la persona interesada  debe superar un proceso de admisión que evalúa las capacidades del alumno para superar con éxito su etapa de formación. La Sección de Admisiones evalúa la trayectoria, académica o profesional, mediante un proceso ajustado al programa de interés del alumno.

 

Para ello, debe  presentar la solicitud de admisión cumplimentada (bien impresa o a través del formulario de solicitud de admisión online), curriculum vitae actualizado, fotocopia del DNI (sólo candidatos españoles)  o pasaporte (sólo candidatos extranjeros),  fotocopia del Certificado de estudios / Expediente académico (finalizado o en último curso de la titulación universitaria) y dos fotografías tamaño pasaporte, en color.

Una vez recibida la documentación completa (correo postal o mensajería) en la Sección de Admisiones, se evalúa, y se emite, en su caso, una carta de preadmisión que se hace llegar al candidato en un plazo de diez días desde la recepción de los documentos.

 

A continuación, el candidato debe realizar una prueba de capacidades específica  según el programa elegido. Esta prueba se desarrolla presencialmente en Madrid y en diferentes ciudades españolas y, adicionalmente, puede realizarse de manera "on line"?para aquellos candidatos que residan fuera de España.

 

Esta prueba, que tiene como objetivo analizar las capacidades del estudiante para completar el programa Máster no supone compromiso para el candidato, evalúa el perfil y las capacidades del candidato, por lo que no requiere de preparación previa y permite al alumno recibir un asesoramiento más amplio de sus opciones académicas y profesionales.

Por último, la Comisión de Admisiones evalúa las candidaturas y emite su decisión de admisión.

Los criterios de valoración de méritos para el ingreso en el Máster Universitario en Arquitectura utilizados son los siguientes:

Haber obtenido el título de Grado conforme a lo indicado en la Orden EDU 2075/2010

Cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos en el Art 16 del RD 1393/2007 y sus modificaciones posteriores reflejadas en el RD 861/2010, indicados en el  apartado 4.1.1 de esta memoria.

Calificaciones y rendimiento académico satisfactorio en sus estudios de grado.

Resultados de la prueba específica de capacidades para este  Máster.

En el caso de ser favorable, el estudiante debe formalizar su matrícula abonando los derechos de inscripción y cumplimentando la automatrícula (previo envío de su usuario y contraseña para realizar este trámite online).

 

Información sobre la presencialidad de algunas asignaturas en la modalidad semipresencial

 

En el caso de los estudiantes que quieran cursar la modalidad semipresencial, se les informará específicamente de la necesidad de cursar en modo presencial las asignaturas siguientes:

  • Construcción y Rehabilitación sostenible
  • Análisis avanzado de estructuras
  • Taller avanzado de urbanismo
  • Taller avanzado de composición y proyectos

 

Para que desde el primer momento sean conscientes de esos requerimientos de presencialidad.

 

La presencialidad de esas asignaturas será la siguiente

 

Las asignaturas Taller avanzado de urbanismo y Taller avanzado de composición y proyectos tienen 45 h  de presencialidad, la misma que en la modalidad presencial, es decir presencialidad completa.

 

Las asignaturas Construcción y Rehabilitación sostenible y Análisis avanzado de estructuras tendrán una carga presencial de 30 horas cada una, es decir 2/3 de la máxima.

 

Mientras que se impartirán a distancia las siguientes:

  • Metodología de investigación
  • Gestión energética de edificios

 

4.2.1.- Pruebas de admisión en las dos modalidades

 

Estas pruebas  se desarrollan en una jornada - mañana o tarde – y  tienen una duración aproximada de 2,5/3 horas y consisten en:

 

  • Prueba psicotécnica.
  • Prueba específica de la/s titulación/es elegida/a.
  • Entrevista personal con un profesor de la universidad.

 

La sección de Promoción y Admisiones (P&A), perteneciente al Departamento de Desarrollo Universitario (DDU), es la responsable de la realización de las pruebas de admisión.

 

Los periodos de realización de pruebas son:

 

  • CONVOCATORIA ANTICIPADA: Pruebas celebradas en los meses comprendidos de febrero a mayo.
  • CONVOCATORIA ORDINARIA: Pruebas celebradas en junio y julio.
  • CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA: Pruebas celebradas en septiembre.

Estas pruebas pueden ser realizadas en dos modalidades:

 

 

MODALIDAD PRESENCIAL:

 

MADRID: Las pruebas se llevan a cabo en el Campus de la Berzosa y Campus de Dehesa de la Villa. El calendario se establece de la siguiente manera:

 

          Martes: Campus de La Berzosa

Jueves: Campus de Dehesa de la Villa

Sábados: a partir del mes de mayo y hasta la finalización del periodo extraordinario, alternos en ambos Campus.

 

Los candidatos pueden llevar a cabo las pruebas en ambos campus indistintamente, independientemente de dónde se imparta la titulación para la que presentan su candidatura.

 

PROVINCIAS DISTINTAS DE MADRID: Para ofrecer mejores condiciones a los candidatos que quieren optar por participar en el proceso de admisión, El Departamento de Promoción y Admisiones se traslada a las ciudades en las que previamente este mismo departamento ha realizado, a lo largo de todo el curso académico, jornadas de información. Estas Pruebas de Admisión constan de una primera ronda en la convocatoria anticipada y de una segunda vuelta en la convocatoria ordinaria, y como son presenciales, se puede garantizar la identidad del candidato mediante la presentación de su DNI.

 

Estas pruebas van acompañadas de una Sesión Informativa para los padres, que corre a cargo de uno de los asesores académicos de  la sección de Promoción y Admisiones.

 

       MODALIDAD A DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL:

 

Los alumnos que vayan a cursar programas en la modalidad a distancia, realizarán las pruebas de admisión también de forma presencial, igual que los que vayan a estudiar en la modalidad presencial.

 

La totalidad de los documentos entregados por el alumno junto con el resultado de las Pruebas de Admisión son valorados por la Comisión de Admisiones, integrada por el Director del Departamento de Desarrollo Universitario, la Directora de Secretaría de Cursos y el Director del programa en cuestión. En dicha Comisión se valora que los documentos están correctos administrativamente y si el perfil del candidato se adecua al perfil de la titulación.

 

Los resultados de las pruebas de admisión se comunican por escrito y por teléfono a cada candidato en un plazo aproximado de 3 a 5 días. Posteriormente se le comunica por carta enviada a su domicilio.

 

La totalidad de los documentos entregados por el alumno junto con el resultado de las Pruebas de Admisión son valorados por la Comisión de Admisiones. En dicha Comisión se valora que los documentos están correctos administrativamente y si el perfil del candidato se adecua al perfil de la titulación.

 

Los resultados de las pruebas de admisión se comunican por escrito y por teléfono a cada candidato en un plazo aproximado de 3 a 5 días. Posteriormente se le comunica por carta enviada a su domicilio.

 

 

4.2.2.- Criterios de admisión

 

Además de cumplir los criterios de acceso legalmente establecidos indicados  al inicio del punto 4.2., la Comisión de Admisiones aceptará o no la admisión de un alumno teniendo en cuenta los siguientes criterios de admisión:

  • Expediente académico satisfactorio.
  • Resultados satisfactorios en  las pruebas de admisión, tanto en la específica, como en los psicotécnicos En la entrevista personal se valorará el grado de motivación y la actitud del alumno. Este puede ser también un factor relevante a la hora de admitir o no a un alumno.

 

4.2.3.- Criterios de admisión para el caso de la modalidad a distancia o semipresecial

 

Los criterios de admisión para el caso de alumnos matriculados en titulaciones impartidas a distancia o semipresencial, serán los mismos de la modalidad presencial pero añadirán el siguiente criterio adicional:

 

Posibilidad real de hacer un seguimiento correcto de las actividades formativas previstas (que podrán tener cierta componente presencial). Esto se valorará durante la entrevista personal, en la cual, el entrevistador, además de todos los criterios de acceso y admisión ya mencionados para la modalidad presencial, valorará si la situación laboral y personal del candidato, su disponibilidad de tiempo etc. es compatible con el desarrollo normal del proceso y actividades de enseñanza-aprendizaje con la carga docente prevista. Como resultado de este análisis conjunto, que conllevará un intercambio mutuo de información, se podrá orientar al alumno sobre sus posibilidades reales, la carga de matrícula anual recomendada, la presencialidad obligatoria en algunas asignaturas o actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso rechazar su candidatura si se detectara una probable imposibilidad de realizar satisfactoriamente las actividades formativas programadas.

 

 

4.2.4.- Condiciones para el cambio de modalidad.

 

Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan una titulación, desde la modalidad  presencial a  la modalidad a distancia o semipresencial o en sentido inverso, deberán contar con la autorización previa del Departamento Académico correspondiente y solicitarlo por escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará o no. Este cambio de modalidad tendrá efecto con carácter general al inicio del curso siguiente.

 

En el artículo 7 del reglamento del alumno se han introducido los siguientes criterios para autorizar o no el cambio de modalidad:

 

Si el alumno, estando matriculado en determinada titulación, materia, opción o programa decidiera cambiar su matricula, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría de Cursos para su autorización.

 

Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan una titulación, desde la modalidad  presencial a  la modalidad a distancia o viceversa, deberán solicitarlo por escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará o no contando previamente con el informe del Departamento que realizará una entrevista personal con el alumno que desea cambiar de modalidad,  en la cual, el entrevistador, valorará si la situación laboral y personal del candidato, su disponibilidad de tiempo etc. es compatible con el desarrollo normal del proceso y actividades de enseñanza-aprendizaje con la carga docente prevista. Como resultado de este análisis conjunto, que conllevará un intercambio mutuo de información, se podrá orientar al alumno sobre sus posibilidades reales, la carga de matrícula anual recomendada, la presencialidad obligatoria en algunas actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso rechazar su candidatura si se detectara una probable imposibilidad de realizar satisfactoriamente las actividades formativas programadas.

 

Los criterios objetivos que se utilizarán para autorizar o no el cambio de modalidad serán los siguientes:

 

  • En primer lugar se verá la disponibilidad de plazas autorizadas en la modalidad de destino. Si el número de candidatos es superior al de plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia para autorizar el cambio de modalidad:
  • Tendrá prioridad el mejor expediente académico valorado mediante la nota media de las asignaturas aprobadas hasta ese momento en la modalidad de origen.
  • Se darán preferencia a continuación a los cambios de residencia debidamente acreditados, que justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.
  • Como tercer criterio, se dará prioridad a quienes acrediten modificaciones en la situación laboral que justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.

 

Los criterios anteriores se aplicarán par el cambio de modalidad en las dos direcciones.

 

La autorización surtirá efecto sólo a partir del curso académico siguiente a aquel en el que se solicite el cambio. Entretanto, el alumno tendrá, a todos los efectos, la condición de alumno del programa en el que esté matriculado.

 

El cambio de opción, programa o modalidad en ningún caso supone derecho alguno del alumno a solicitar el reembolso de cantidad alguna de las ya satisfechas o que viniera obligado a satisfacer.

 

 

4.2.5.- Normativa académica específica para los estudiantes en modalidad a distancia o semipresencial

 

 

Para adaptarse a las situaciones específicas de los estudiantes en modalidad a distancia, se aprobaron modificaciones al Reglamento General del alumnado en el Consejo de Dirección del Rectorado que tuvo lugar el 9 de mayo de 2011, en el punto 3.3 del orden del día y que fue aprobada en esta reunión y se describen a continuación:

 

Articulo 3. Créditos

 

Se añaden las actividades formativas específicas de la modalidad a distancia al cómputo global de los ECTS.

 

 

Artículo 3. Créditos.

 

Todas las materias, seminarios y/o programas asociados se expresarán en su equivalencia en créditos ECTS. Cada crédito ECTS tiene una equivalencia estimada de 25 horas de esfuerzo del alumno para su superación, en las que se incluyen las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas, los trabajos dirigidos, las actividades formativas específicas de la modalidad a distancia, los exámenes y las horas de trabajo o estudio del estudiante. Las materias, seminarios y/o programas asociados tienen habitualmente carácter semestral, se evalúan durante este periodo lectivo y se califican a su terminación, en la convocatoria ordinaria o, si procede, en la extraordinaria, según lo establecido en este Reglamento. Excepcionalmente, las materias, seminarios y/o programas asociados tendrán una periodicidad distinta que será establecida por la Universidad.

 

 

Articulo 6. (créditos mínimos y máximos de matrícula)

 

  • Se establece un rango de créditos mínimos y máximos de 12-60 para los alumnos a Tiempo Completo.
  • Se Añade la posibilidad de matricularse a Tiempo Parcial si el estudiante se matricula en el rango 12-50 ECTS por curso académico,

 

Se permiten ambas opciones para cualquiera de las dos modalidades: presencial o a distancia.

 

Artículo 6.

 

La matrícula se formaliza con carácter anual en el plazo establecido por la Secretaría de Cursos, debiendo quedar cerrada, en cualquier caso, antes de la fecha establecida. No obstante lo anterior, la Universidad, en los casos que considere convenientes, podrá admitir graciablemente matrículas fuera de dicha fecha. Hasta el momento del cierre, las matrículas serán consideradas provisionales y en consecuencia no definitivas.

 

Los estudiantes podrán matricularse de un mínimo de 12 y un máximo de 60 ECTS por curso académico en el caso de estudios a tiempo completo y de un mínimo de 12 y un máximo de 50 ECTS para aquellos que cursen sus estudios a tiempo parcial. Estos criterios son aplicables a cualquiera de las modalidades que se imparten en la Universidad Antonio de Nebrija.

 

La Jefatura de Estudios o Dirección del Departamento Académico podrá autorizar la matriculación en un número diferente de créditos por razones excepcionales.

 

           

Artículo 7. Cambios de matrícula

 

Si el alumno, estando matriculado en determinada titulación, materia, opción o programa decidiera cambiar su matricula, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría de Cursos para su autorización.

 

Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan una titulación, desde la modalidad  presencial a  la modalidad a distancia o viceversa, deberán solicitarlo por escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará o no contando previamente con el informe del Departamento que realizará una entrevista personal con el alumno que desea cambiar de modalidad,  en la cual, el entrevistador, valorará si la situación laboral y personal del candidato, su disponibilidad de tiempo etc. es compatible con el desarrollo normal del proceso y actividades de enseñanza-aprendizaje con la carga docente prevista. Como resultado de este análisis conjunto, que conllevará un intercambio mutuo de información, se podrá orientar al alumno sobre sus posibilidades reales, la carga de matrícula anual recomendada, la presencialidad obligatoria en algunas actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso rechazar su candidatura si se detectara una probable imposibilidad de realizar satisfactoriamente las actividades formativas programadas.

 

Los criterios objetivos que se utilizarán para autorizar o no el cambio de modalidad serán los siguientes:

 

  • En primer lugar se verá la disponibilidad de plazas autorizadas en la modalidad de destino. Si el número de candidatos es superior al de plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia para autorizar el cambio de modalidad:
  • Tendrá prioridad el mejor expediente académico valorado mediante la nota media de las asignaturas aprobadas hasta ese momento en la modalidad de origen.
  • Se darán preferencia a continuación a los cambios de residencia debidamente acreditados, que justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.
  • Como tercer criterio, se dará prioridad a quienes acrediten modificaciones en la situación laboral que justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.

 

Los criterios anteriores se aplicarán par el cambio de modalidad en las dos direcciones.

 

La autorización surtirá efecto sólo a partir del curso académico siguiente a aquel en el que se solicite el cambio. Entretanto, el alumno tendrá, a todos los efectos, la condición de alumno del programa en el que esté matriculado.

 

El cambio de opción, programa o modalidad en ningún caso supone derecho alguno del alumno a solicitar el reembolso de cantidad alguna de las ya satisfechas o que viniera obligado a satisfacer.

 

Artículo 10. Régimen de permanencia

 

Además de por las demás causas expuestas en este Reglamento y demás normativa de la Universidad vigente y de aplicación, incurrirán en causa de pérdida de la condición de alumno de la Universidad Antonio de Nebrija, causando baja:

 

a) Los alumnos que no aprueben un porcentaje mínimo de los créditos ECTS que tuviera matriculados en el correspondiente curso académico, excluidos claro está, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia. Este porcentaje mínimo para permanecer, estará comprendido entre el 20% y el 40% en el caso de Títulos de Grado y entre el 20% y el 60% para el caso de títulos de Master, a propuesta de cada Facultad y con la aprobación final de Rectorado. Dichos porcentajes serán de aplicación a cualquier alumno de la Universidad independientemente de la modalidad en la que curse sus estudios.

(Véase Anexo I)

b)...

 

Artículo 12. Estudios en el extranjero

 

Los alumnos de la Universidad, independientemente de la modalidad en la que cursen sus estudios, podrán realizar, si así lo desean, un periodo de sus estudios en el extranjero. Dicha estancia se realizará siempre de forma presencial, debiéndose tramitar el oportuno expediente a su solicitud ante el departamento correspondiente. La resolución de la solicitud, que habrá de considerar factores tales como, por ejemplo, el rendimiento académico del alumno, su capacidad lingüística, el cumplimiento de los requisitos impuestos por los centros extranjeros, etc… podrá ser estimatoria, estimatoria con restricciones o desestimatoria, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, y en todo caso, la misma será inapelable.

 

 

Artículo 13. Asistencia a las sesiones de clase

 

La asistencia tanto a las sesiones de clase como al resto de las actividades académicas dirigidas propias de cada materia es obligatoria, salvo que a solicitud del alumno expresamente se establezca lo contrario por las circunstancias concurrentes en el alumno, debidamente constatadas, o bien por la naturaleza del programa, como es el caso de los estudios ofertados en modalidad a distancia, o materia de que se trate.

El alumno que injustificadamente deje de asistir a más de un veinticinco por ciento de las clases o actividades académicas dirigidas establecido, podrá verse privado del derecho a examinarse en la convocatoria ordinaria a criterio del profesor que deberá expresarse en el programa de la asignatura.

 

Para los alumnos que cursen sus estudios en la modalidad a distancia, no tendrán obviamente asistencia presencial a las clases, salvo las que se eventualmente se pudieran indicar como obligatorias en titulaciones impartidas en modalidad semipresencial. Adicionalmente, para estas titulaciones no presenciales, sí será obligatoria la participación en las Actividades Formativas propuestas en cada materia.

 

Artículo 15. Evaluación

 

Los alumnos son evaluados a lo largo de cada semestre o periodo lectivo establecido, para lo cual se tienen en cuenta, en su caso, la participación en clase, los trabajos escritos, las presentaciones orales, actividades prácticas, las actividades académicas dirigidas y las pruebas o exámenes, tanto parciales como finales, así como las competencias básicas que se hubieran adquirido. Cada uno de estos conceptos tendrá atribuido un porcentaje, cuya suma o ponderación conforma la nota final de la materia evaluada.

 

Para los alumnos que cursen sus estudios en la modalidad a distancia, los exámenes finales serán siempre presenciales, mientras que el resto de las Actividades Formativas a evaluar serán realizadas a distancia y estarán perfectamente definidas en los programas de las distintas materias.

 

En los programas de cada materia se especificarán detalladamente los porcentajes concretos atribuidos a cada uno de los conceptos a los que se refiere el artículo anterior, así como a cualesquiera otros que cada departamento o profesor considere oportuno incluir.

 

Artículo 17: Revisión de exámenes finales.

 

Debe mencionarse que los alumnos pertenecientes a la modalidad online contarán con medios virtuales para poder realizar la revisión de sus exámenes si así lo desean.

Apoyo a estudiantes:

4.3. Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

Con antelación al comienzo de curso se convoca una jornada de información para los alumnos del Máster en la que están presentes el Director del Máster, la secretaria académica, y un grupo de profesores del Máster. Se recibe a los alumnos y se les facilita información completa de horarios,  programas detallados de las asignaturas, horarios de tutorías. Disponibilidad de aulas de ordenador con programas informáticos en acceso libre, información sobre biblioteca, Campus virtual, actividades extra académicas previstas etc.

 

A lo largo del curso se mantiene contacto permanente entre los alumnos y la secretaría académica del  Máster así como con los profesores y el Director del Programa. Tras las reuniones de coordinación y evaluación académica, el Director del programa contactará si fuese necesario con los alumnos cuyo rendimiento académico fuese deficiente.

 

Sistemas de apoyo y orientación en el caso de la modalidad semipresencial.

 

Cuando finaliza el proceso de admisión, se envía a los alumnos un documento de instrucciones de automatrícula, que para el caso de los alumnos a distancia incluye instrucciones no solo para la matrícula, sino también se les indica la dirección donde pueden descargar un tutorial de acceso y uso del Campus Virtual.

 

En el Campus virtual, el primer documento que encuentran es la descripción del curso, donde tienen datos de localización y contacto de profesores y PAS de apoyo, calendario de fechas de actividades académicas, exámenes, localización de los programas detallados de las asignaturas, acceso a la zona privada del alumno en la web donde se publicarán las calificaciones, descripción de los servicios online, biblioteca, administración y cobros y todo el resto de la información que necesitan etc.

 

Normalmente, con anterioridad, el servicio de información académica, habrá estado en contacto, vía teléfono o e-mail  con muchos de los alumnos de esta modalidad para terminar de completar la documentación necesaria y para formalizar la automatrícula, que se realiza online, tanto para estos estudiantes como para los de la modalidad presencial, por lo que los mecanismos de información para la automatrícula, están ya muy experimentados y el alumno conoce al comenzar el curso cual es el nombre y datos de contacto de su tutor de grupo y del personal administrativo de apoyo.

 

Una vez iniciado el curso, los procedimientos normales de apoyo por el tutor, profesores y PAS de apoyo funcionarán con toda normalidad a través de sus vías de comunicación, digital, foros, correo electrónico, teléfono etc.

 

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4.- Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad.

 

A los efectos prevenidos en la legislación vigente y de aplicación, con el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Antonio de Nebrija de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de obtención de un título oficial. 

 

Serán objeto de reconocimiento en las nuevas enseñanzas los créditos obtenidos por el estudiante:

 

Aquellos correspondientes a materias de formación básica entre titulaciones que pertenezcan a la misma rama de conocimiento.

 

Aquellos que siendo de formación básica en la titulación a la que se accede procedan de titulaciones de otras ramas de conocimiento.

 

Los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

La experiencia laboral y profesional acreditada siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

 

El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

 

El número máximo de créditos de los supuestos c) y d) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de Estudios.

 

Asimismo la transferencia de créditos implica la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

 

El reconocimiento  de créditos deberá ser instado por el estudiante en el momento de formalizar su matrícula. Excepcionalmente y con autorización explícita se podrá establecer un plazo diferente al mencionado. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas que se establezcan al efecto.

 

Criterios para el reconocimiento de créditos y su justificación en los supuestos c) y d)

               

                1.- Para los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a que se refiere el artículo 34.1 de la ley Orgánica 6/201 de 21 de Diciembre de Universidades se aplicarán los criterios siguientes:

 

1.1.- CRITERIO Nº 1.- Se aplicará el criterio habitual de reconocimiento de créditos, esto es, se procederá al reconocimiento cuando exista una identidad sustancial entre las competencias de la materia cursada en la titulación de origen y las competencias de la materia que se reconoce. Este criterio se justifica por la práctica habitual en el reconocimiento de créditos universitarios.

 

1.2.- CRITERIO Nº 2.- El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior al 15% del total de créditos que constituyen el presente plan de estudios – considerando que este porcentaje engloba en su conjunto el reconocimiento de los supuestos c) y d). Este criterio se justifica porque así lo establece el mencionado RD 861/2010.

 

2.- En el caso de reconocimiento por experiencia laboral y profesional acreditada, se aplicarán los criterios siguientes:

 

2.1.- CRITERIO Nº 3.- Se realizará el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, si dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes al título en la materia objeto de reconocimiento. La acreditación se podrá fundamentar en informes  y/o certificados emitidos por las empresas o entidades en las que se desarrolló la actividad, Colegios profesionales, etc.  Esto se justifica en la propia redacción del RD 861/2010 que exige la acreditación de esa experiencia y parece lógico que esa acreditación sea realizada por terceros.

 

La presentación de este tipo de informes y/o certificados  que acrediten la experiencia laboral y profesional será condición necesaria, pero no suficiente, para el reconocimiento de esos créditos, puesto que finalmente será la Universidad Antonio de Nebrija, la que decida si procede o no, el reconocimiento de los créditos a la vista de la acreditación presentada, en aplicación de la legislación vigente, en el ejercicio de su autonomía universitaria y conforme a su procedimiento interno de reconocimiento de créditos.

 

2.2.- CRITERIO Nº 4.- El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, junto con los cursados en otras enseñanzas superiores, tendrá un límite máximo del 15% del total de los créditos que constituyen el presente plan de  estudios. Esto se justifica porque así lo establece el mencionado RD 861/2010.

 

2.3.- CRITERIO Nº 5.- Los créditos por experiencia profesional podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, asociados a esa previa experiencia profesional y los correspondientes a las materias objeto de reconocimiento. En ningún caso se realizará un reconocimiento general de créditos en función de años de experiencia ni ningún otro criterio general semejante.

 

2.4.- CRITERIO Nº 6.- En el reconocimiento de experiencia profesional, no se admitirá cualquier tipo de experiencia profesional, relacionada lejanamente con las competencias de la asignatura cuyo reconocimiento se solicita, sino que se reconocerá solamente en el caso de una buena adecuación entre esas competencias y la práctica profesional. Se evitará también el reconocimiento si dicha experiencia por parte del estudiante hubiera sido breve. Por lo tanto la comisión de reconocimiento de créditos valorará a la hora del reconocimiento  un equilibrio entre características de esa experiencia, ámbito donde se ha desarrollado y duración de la misma.

 

La Universidad Nebrija pondrá especial cuidado en el proceso de reconocimiento de créditos por experiencia profesional, que se aplicará con un criterio restrictivo y una correlación clara entre experiencia y competencias reconocidas, para un desarrollo correcto y ordenado del nuevo escenario legal, y en el marco de las instrucciones emanadas de la ANECA tanto en los procesos de verificación como con vistas a los procesos de acreditación de los títulos.

 

 

4.4.1.- Procedimiento utilizado por la universidad para reconocer los aprendizajes previos de los estudiantes en el proceso de admisión a las enseñanzas conducentes al título.

 

Los estudiantes deberán presentar en Secretaría de Cursos la documentación siguiente:

 

  • Certificación Académica Personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste la denominación de las materias, la tipologías de las mismas, el número de créditos ECTS y la calificación obtenida por el estudiante.
  • En el caso de los créditos mencionados en los apartados b), c) y e) deberán presentar el programa detallado de las materias (original sellado o fotocopia compulsada).
  • En el caso de los créditos mencionados en el apartado d) deberán presentar la documentación acreditativa de la experiencia profesional y laboral.

 

La Universidad podrá asimismo solicitar cuanta documentación adicional estime por conveniente.

 

La Secretaría de Cursos remitirá la documentación presentada a la Comisión Académica de cada departamento que dictará la oportuna resolución aceptando o denegando el reconocimiento y/o transferencia.

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente Académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, caso de que sea solicitado. El reconocimiento de los créditos en los supuestos c) y d) no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios.

 

 


Complementos formativos:

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