Condiciones de acceso.
La Universidad Nebrija cumple con las condiciones de acceso a
los estudios de Máster determinadas en el Real Decreto
1393/2007 de 29 de octubre y en su modificación, el Real
Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, y además exige la superación de unas
pruebas de acceso propias, tanto para las titulaciones de grado
como para las de posgrado. Asimismo, desde el curso 2008-2009, se
han realizado ajustes en el proceso de admisión con el fin
de lograr la plena adaptación a la Declaración de
Bolonia.
Órgano de admisión.
El órgano de admisión que decide sobre el ingreso
o no de un candidato es la Comisión de Admisiones de la
Universidad, que está compuesta por el Director del programa
Máster, La Directora del Departamento de Secretaría
de Cursos y un representante del Departamento de Desarrollo
Universitario.
Procedimiento de admisión.
Los estudiantes que soliciten la admisión en el
programa Máster Universitario en Arquitectura de la
Universidad Nebrija deberán acreditar estar en
posesión del título de Grado al que se refiere el
apartado primero del Acuerdo de Ministros de 23 de julio de
2010 por el que se establecen las condiciones a las que
deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
obtención de títulos que habiliten para el ejercicio
de la profesión regulada de Arquitecto, y conforme a las
directrices indicadas en la Orden EDU 2075/2010, y que su
expediente académico corrobore la obtención de los
hitos exigidos para la finalización completa de la
titulación oficial.
Para poder ser admitido en uno de los programas de
postgrado oficiales de la Universidad Nebrija, la persona
interesada debe superar un proceso de admisión que
evalúa las capacidades del alumno para superar con
éxito su etapa de formación. La Sección de
Admisiones evalúa la trayectoria, académica o
profesional, mediante un proceso ajustado al programa de
interés del alumno.
Para ello, debe presentar la solicitud de admisión
cumplimentada (bien impresa o a través del formulario de
solicitud de admisión online), curriculum vitae actualizado,
fotocopia del DNI (sólo candidatos españoles) o
pasaporte (sólo candidatos extranjeros), fotocopia del
Certificado de estudios / Expediente académico (finalizado o
en último curso de la titulación universitaria) y dos
fotografías tamaño pasaporte, en color.
Una vez recibida la documentación completa (correo postal
o mensajería) en la Sección de Admisiones, se
evalúa, y se emite, en su caso, una carta de
preadmisión que se hace llegar al candidato en un plazo de
diez días desde la recepción de los documentos.
A continuación, el candidato debe realizar una
prueba de capacidades específica según
el programa elegido. Esta prueba se desarrolla presencialmente en
Madrid y en diferentes ciudades españolas y, adicionalmente,
puede realizarse de manera "on line"?para aquellos candidatos que
residan fuera de España.
Esta prueba, que tiene como objetivo analizar las capacidades
del estudiante para completar el programa Máster no supone
compromiso para el candidato, evalúa el perfil y las
capacidades del candidato, por lo que no requiere de
preparación previa y permite al alumno recibir un
asesoramiento más amplio de sus opciones académicas y
profesionales.
Por último, la Comisión de Admisiones
evalúa las candidaturas y emite su decisión de
admisión.
Los criterios de valoración de méritos para el
ingreso en el Máster Universitario en Arquitectura
utilizados son los siguientes:
Haber obtenido el título de Grado conforme
a lo indicado en la Orden EDU 2075/2010
Cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos en
el Art 16 del RD 1393/2007 y sus modificaciones posteriores
reflejadas en el RD 861/2010, indicados en el apartado 4.1.1
de esta memoria.
Calificaciones y rendimiento académico satisfactorio en
sus estudios de grado.
Resultados de la prueba específica de capacidades para
este Máster.
En el caso de ser favorable, el estudiante debe formalizar su
matrícula abonando los derechos de inscripción y
cumplimentando la automatrícula (previo envío de su
usuario y contraseña para realizar este trámite
online).
Información sobre la presencialidad de
algunas asignaturas en la modalidad semipresencial
En el caso de los estudiantes que quieran cursar la modalidad
semipresencial, se les informará específicamente de
la necesidad de cursar en modo presencial las asignaturas
siguientes:
- Construcción y Rehabilitación sostenible
- Análisis avanzado de estructuras
- Taller avanzado de urbanismo
- Taller avanzado de composición y proyectos
Para que desde el primer momento sean conscientes de esos
requerimientos de presencialidad.
La presencialidad de esas asignaturas será la
siguiente
Las asignaturas Taller avanzado de urbanismo y Taller avanzado
de composición y proyectos tienen 45 h de
presencialidad, la misma que en la modalidad presencial, es decir
presencialidad completa.
Las asignaturas Construcción y Rehabilitación
sostenible y Análisis avanzado de estructuras tendrán
una carga presencial de 30 horas cada una, es decir 2/3 de la
máxima.
Mientras que se impartirán a distancia las
siguientes:
- Metodología de investigación
- Gestión energética de edificios
Estas pruebas se desarrollan en una jornada -
mañana o tarde – y tienen una duración
aproximada de 2,5/3 horas y consisten en:
- Prueba psicotécnica.
- Prueba específica de la/s titulación/es
elegida/a.
- Entrevista personal con un profesor de la universidad.
La sección de Promoción y Admisiones (P&A),
perteneciente al Departamento de Desarrollo Universitario (DDU), es
la responsable de la realización de las pruebas de
admisión.
Los periodos de realización de pruebas son:
- CONVOCATORIA ANTICIPADA: Pruebas celebradas en los meses
comprendidos de febrero a mayo.
- CONVOCATORIA ORDINARIA: Pruebas celebradas en junio y
julio.
- CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA: Pruebas celebradas en
septiembre.
Estas pruebas pueden ser realizadas en dos modalidades:
MODALIDAD PRESENCIAL:
MADRID: Las pruebas se llevan a cabo en el Campus de la Berzosa
y Campus de Dehesa de la Villa. El calendario se establece de la
siguiente manera:
Martes: Campus de La Berzosa
Jueves: Campus de Dehesa de la Villa
Sábados: a partir del mes de mayo y hasta la
finalización del periodo extraordinario, alternos en ambos
Campus.
Los candidatos pueden llevar a cabo las pruebas en ambos campus
indistintamente, independientemente de dónde se imparta la
titulación para la que presentan su candidatura.
PROVINCIAS DISTINTAS DE MADRID: Para ofrecer mejores condiciones
a los candidatos que quieren optar por participar en el proceso de
admisión, El Departamento de Promoción y Admisiones
se traslada a las ciudades en las que previamente este mismo
departamento ha realizado, a lo largo de todo el curso
académico, jornadas de información. Estas Pruebas de
Admisión constan de una primera ronda en la convocatoria
anticipada y de una segunda vuelta en la convocatoria ordinaria, y
como son presenciales, se puede garantizar la identidad del
candidato mediante la presentación de su DNI.
Estas pruebas van acompañadas de una Sesión
Informativa para los padres, que corre a cargo de uno de los
asesores académicos de la sección de
Promoción y Admisiones.
MODALIDAD A DISTANCIA O
SEMIPRESENCIAL:
Los alumnos que vayan a cursar programas en la modalidad a
distancia, realizarán las pruebas de admisión
también de forma presencial, igual que los que vayan a
estudiar en la modalidad presencial.
La totalidad de los documentos entregados por el alumno junto
con el resultado de las Pruebas de Admisión son valorados
por la Comisión de Admisiones, integrada por el Director del
Departamento de Desarrollo Universitario, la Directora de
Secretaría de Cursos y el Director del programa en
cuestión. En dicha Comisión se valora que los
documentos están correctos administrativamente y si el
perfil del candidato se adecua al perfil de la
titulación.
Los resultados de las pruebas de admisión se comunican
por escrito y por teléfono a cada candidato en un plazo
aproximado de 3 a 5 días. Posteriormente se le comunica por
carta enviada a su domicilio.
La totalidad de los documentos entregados por el alumno junto
con el resultado de las Pruebas de Admisión son valorados
por la Comisión de Admisiones. En dicha Comisión se
valora que los documentos están correctos
administrativamente y si el perfil del candidato se adecua al
perfil de la titulación.
Los resultados de las pruebas de admisión se comunican
por escrito y por teléfono a cada candidato en un plazo
aproximado de 3 a 5 días. Posteriormente se le comunica por
carta enviada a su domicilio.
Además de cumplir los criterios de acceso legalmente
establecidos indicados al inicio del punto 4.2., la
Comisión de Admisiones aceptará o no la
admisión de un alumno teniendo en cuenta los siguientes
criterios de admisión:
- Expediente académico satisfactorio.
- Resultados satisfactorios en las pruebas de
admisión, tanto en la específica, como en los
psicotécnicos En la entrevista personal se valorará
el grado de motivación y la actitud del alumno. Este puede
ser también un factor relevante a la hora de admitir o no
a un alumno.
Los criterios de admisión para el caso de alumnos
matriculados en titulaciones impartidas a distancia o
semipresencial, serán los mismos de la modalidad presencial
pero añadirán el siguiente criterio adicional:
Posibilidad real de hacer un seguimiento
correcto de las actividades formativas previstas (que podrán
tener cierta componente presencial). Esto se valorará
durante la entrevista personal, en la cual, el entrevistador,
además de todos los criterios de acceso y admisión ya
mencionados para la modalidad presencial, valorará si la
situación laboral y personal del candidato, su
disponibilidad de tiempo etc. es compatible con el desarrollo
normal del proceso y actividades de enseñanza-aprendizaje
con la carga docente prevista. Como resultado de este
análisis conjunto, que conllevará un intercambio
mutuo de información, se podrá orientar al alumno
sobre sus posibilidades reales, la carga de matrícula anual
recomendada, la presencialidad obligatoria en algunas asignaturas o
actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso rechazar su
candidatura si se detectara una probable imposibilidad de realizar
satisfactoriamente las actividades formativas programadas.
Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan
una titulación, desde la modalidad presencial a
la modalidad a distancia o semipresencial o en sentido inverso,
deberán contar con la autorización previa del
Departamento Académico correspondiente y solicitarlo por
escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará o
no. Este cambio de modalidad tendrá efecto con
carácter general al inicio del curso siguiente.
En el artículo 7 del reglamento del alumno se han
introducido los siguientes criterios para autorizar o no el cambio
de modalidad:
Si el alumno, estando matriculado en determinada
titulación, materia, opción o programa decidiera
cambiar su matricula, deberá solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Secretaría de Cursos para su
autorización.
Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan
una titulación, desde la modalidad presencial a
la modalidad a distancia o viceversa, deberán solicitarlo
por escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará
o no contando previamente con el informe del Departamento que
realizará una entrevista personal con el alumno que desea
cambiar de modalidad, en la cual, el entrevistador,
valorará si la situación laboral y personal del
candidato, su disponibilidad de tiempo etc. es compatible con el
desarrollo normal del proceso y actividades de
enseñanza-aprendizaje con la carga docente prevista. Como
resultado de este análisis conjunto, que conllevará
un intercambio mutuo de información, se podrá
orientar al alumno sobre sus posibilidades reales, la carga de
matrícula anual recomendada, la presencialidad obligatoria
en algunas actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso
rechazar su candidatura si se detectara una probable imposibilidad
de realizar satisfactoriamente las actividades formativas
programadas.
Los criterios objetivos que se utilizarán para autorizar
o no el cambio de modalidad serán los siguientes:
- En primer lugar se verá la disponibilidad de plazas
autorizadas en la modalidad de destino. Si el número de
candidatos es superior al de plazas disponibles, se
aplicarán los siguientes criterios de preferencia para
autorizar el cambio de modalidad:
- Tendrá prioridad el mejor expediente académico
valorado mediante la nota media de las asignaturas aprobadas
hasta ese momento en la modalidad de origen.
- Se darán preferencia a continuación a los
cambios de residencia debidamente acreditados, que justifiquen la
necesidad del cambio de modalidad.
- Como tercer criterio, se dará prioridad a quienes
acrediten modificaciones en la situación laboral que
justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.
Los criterios anteriores se aplicarán par el cambio de
modalidad en las dos direcciones.
La autorización surtirá efecto sólo a
partir del curso académico siguiente a aquel en el que se
solicite el cambio. Entretanto, el alumno tendrá, a todos
los efectos, la condición de alumno del programa en el que
esté matriculado.
El cambio de opción, programa o modalidad en
ningún caso supone derecho alguno del alumno a solicitar el
reembolso de cantidad alguna de las ya satisfechas o que viniera
obligado a satisfacer.
Para adaptarse a las situaciones específicas de los
estudiantes en modalidad a distancia, se aprobaron modificaciones
al Reglamento General del alumnado en el Consejo de
Dirección del Rectorado que tuvo lugar el 9 de mayo de 2011,
en el punto 3.3 del orden del día y que fue aprobada en esta
reunión y se describen a continuación:
Articulo 3. Créditos
Se añaden las actividades formativas específicas
de la modalidad a distancia al cómputo global de los
ECTS.
Artículo 3. Créditos.
Todas las materias, seminarios y/o programas asociados se
expresarán en su equivalencia en créditos ECTS. Cada
crédito ECTS tiene una equivalencia estimada de 25 horas de
esfuerzo del alumno para su superación, en las que se
incluyen las horas lectivas, tanto teóricas como
prácticas, los trabajos dirigidos, las actividades
formativas específicas de la modalidad a distancia, los
exámenes y las horas de trabajo o estudio del estudiante.
Las materias, seminarios y/o programas asociados tienen
habitualmente carácter semestral, se evalúan durante
este periodo lectivo y se califican a su terminación, en la
convocatoria ordinaria o, si procede, en la extraordinaria,
según lo establecido en este Reglamento. Excepcionalmente,
las materias, seminarios y/o programas asociados tendrán una
periodicidad distinta que será establecida por la
Universidad.
Articulo 6. (créditos mínimos y
máximos de matrícula)
- Se establece un rango de créditos mínimos y
máximos de 12-60 para los alumnos a Tiempo Completo.
- Se Añade la posibilidad de matricularse a Tiempo
Parcial si el estudiante se matricula en el rango 12-50 ECTS por
curso académico,
Se permiten ambas opciones para cualquiera de las dos
modalidades: presencial o a distancia.
Artículo 6.
La matrícula se formaliza con carácter anual en el
plazo establecido por la Secretaría de Cursos, debiendo
quedar cerrada, en cualquier caso, antes de la fecha establecida.
No obstante lo anterior, la Universidad, en los casos que considere
convenientes, podrá admitir graciablemente matrículas
fuera de dicha fecha. Hasta el momento del cierre, las
matrículas serán consideradas provisionales y en
consecuencia no definitivas.
Los estudiantes podrán matricularse de un mínimo
de 12 y un máximo de 60 ECTS por curso académico en
el caso de estudios a tiempo completo y de un mínimo de 12 y
un máximo de 50 ECTS para aquellos que cursen sus estudios a
tiempo parcial. Estos criterios son aplicables a cualquiera de las
modalidades que se imparten en la Universidad Antonio de
Nebrija.
La Jefatura de Estudios o Dirección del Departamento
Académico podrá autorizar la matriculación en
un número diferente de créditos por razones
excepcionales.
Artículo 7. Cambios de matrícula
Si el alumno, estando matriculado en determinada
titulación, materia, opción o programa decidiera
cambiar su matricula, deberá solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Secretaría de Cursos para su
autorización.
Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en
la que cursan una titulación, desde la modalidad
presencial a la modalidad a distancia o viceversa,
deberán solicitarlo por escrito a Secretaría de
Cursos que lo autorizará o no contando previamente con el
informe del Departamento que realizará una entrevista
personal con el alumno que desea cambiar de modalidad, en la
cual, el entrevistador, valorará si la situación
laboral y personal del candidato, su disponibilidad de tiempo etc.
es compatible con el desarrollo normal del proceso y actividades de
enseñanza-aprendizaje con la carga docente prevista. Como
resultado de este análisis conjunto, que conllevará
un intercambio mutuo de información, se podrá
orientar al alumno sobre sus posibilidades reales, la carga de
matrícula anual recomendada, la presencialidad obligatoria
en algunas actividades (exámenes etc.) o incluso en su caso
rechazar su candidatura si se detectara una probable imposibilidad
de realizar satisfactoriamente las actividades formativas
programadas.
Los criterios objetivos que se utilizarán
para autorizar o no el cambio de modalidad serán los
siguientes:
-
En primer lugar se verá la disponibilidad de plazas
autorizadas en la modalidad de destino. Si el número de
candidatos es superior al de plazas disponibles, se
aplicarán los siguientes criterios de preferencia para
autorizar el cambio de modalidad:
-
Tendrá prioridad el mejor expediente académico
valorado mediante la nota media de las asignaturas aprobadas
hasta ese momento en la modalidad de origen.
-
Se darán preferencia a continuación a los
cambios de residencia debidamente acreditados, que justifiquen
la necesidad del cambio de modalidad.
-
Como tercer criterio, se dará prioridad a quienes
acrediten modificaciones en la situación laboral que
justifiquen la necesidad del cambio de modalidad.
Los criterios anteriores se aplicarán par
el cambio de modalidad en las dos direcciones.
La autorización surtirá efecto
sólo a partir del curso académico siguiente a aquel
en el que se solicite el cambio. Entretanto, el alumno
tendrá, a todos los efectos, la condición de alumno
del programa en el que esté matriculado.
El cambio de opción, programa o modalidad
en ningún caso supone derecho alguno del alumno a solicitar
el reembolso de cantidad alguna de las ya satisfechas o que viniera
obligado a satisfacer.
Artículo 10. Régimen de
permanencia
Además de por las demás causas expuestas en este
Reglamento y demás normativa de la Universidad vigente y de
aplicación, incurrirán en causa de pérdida de
la condición de alumno de la Universidad Antonio de Nebrija,
causando baja:
a) Los alumnos que no aprueben un porcentaje mínimo de
los créditos ECTS que tuviera matriculados en el
correspondiente curso académico, excluidos claro
está, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento o
transferencia. Este porcentaje mínimo para permanecer,
estará comprendido entre el 20% y el 40% en el caso de
Títulos de Grado y entre el 20% y el 60% para el caso de
títulos de Master, a propuesta de cada Facultad y con la
aprobación final de Rectorado. Dichos porcentajes
serán de aplicación a cualquier alumno de la
Universidad independientemente de la modalidad en la que curse sus
estudios.
(Véase Anexo I)
b)...
Artículo 12. Estudios en el extranjero
Los alumnos de la Universidad, independientemente de la
modalidad en la que cursen sus estudios, podrán realizar, si
así lo desean, un periodo de sus estudios en el extranjero.
Dicha estancia se realizará siempre de forma presencial,
debiéndose tramitar el oportuno expediente a su solicitud
ante el departamento correspondiente. La resolución de la
solicitud, que habrá de considerar factores tales como, por
ejemplo, el rendimiento académico del alumno, su capacidad
lingüística, el cumplimiento de los requisitos
impuestos por los centros extranjeros, etc… podrá ser
estimatoria, estimatoria con restricciones o desestimatoria,
atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, y en todo
caso, la misma será inapelable.
Artículo 13. Asistencia a las sesiones de
clase
La asistencia tanto a las sesiones de clase como al resto de las
actividades académicas dirigidas propias de cada materia es
obligatoria, salvo que a solicitud del alumno expresamente se
establezca lo contrario por las circunstancias concurrentes en el
alumno, debidamente constatadas, o bien por la naturaleza del
programa, como es el caso de los estudios ofertados en modalidad a
distancia, o materia de que se trate.
El alumno que injustificadamente deje de asistir a más de
un veinticinco por ciento de las clases o actividades
académicas dirigidas establecido, podrá verse privado
del derecho a examinarse en la convocatoria ordinaria a criterio
del profesor que deberá expresarse en el programa de la
asignatura.
Para los alumnos que cursen sus estudios en la modalidad a
distancia, no tendrán obviamente asistencia presencial a las
clases, salvo las que se eventualmente se pudieran indicar como
obligatorias en titulaciones impartidas en modalidad
semipresencial. Adicionalmente, para estas titulaciones no
presenciales, sí será obligatoria la
participación en las Actividades Formativas propuestas en
cada materia.
Artículo 15. Evaluación
Los alumnos son evaluados a lo largo de cada semestre o periodo
lectivo establecido, para lo cual se tienen en cuenta, en su caso,
la participación en clase, los trabajos escritos, las
presentaciones orales, actividades prácticas, las
actividades académicas dirigidas y las pruebas o
exámenes, tanto parciales como finales, así como las
competencias básicas que se hubieran adquirido. Cada uno de
estos conceptos tendrá atribuido un porcentaje, cuya suma o
ponderación conforma la nota final de la materia
evaluada.
Para los alumnos que cursen sus estudios en la modalidad a
distancia, los exámenes finales serán siempre
presenciales, mientras que el resto de las Actividades Formativas a
evaluar serán realizadas a distancia y estarán
perfectamente definidas en los programas de las distintas
materias.
En los programas de cada materia se especificarán
detalladamente los porcentajes concretos atribuidos a cada uno de
los conceptos a los que se refiere el artículo anterior,
así como a cualesquiera otros que cada departamento o
profesor considere oportuno incluir.
Artículo 17: Revisión de
exámenes finales.
Debe mencionarse que los alumnos pertenecientes a
la modalidad online contarán con medios virtuales para poder
realizar la revisión de sus exámenes si así lo
desean.