Gobierno de España - Ministerio de Universidades
Está usted en: 
  1. Portada
  2. Universidades

Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Máster Universitario en Arquitectura por la Universidad Politécnica de C... - [Universidad Politécnica de Catalunya]
  • Contacte
  • Inicio

Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2.Requisitos de acceso y criterios de admisión

4.2.1.Acceso (COMÚN)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo.

 

No obstante, en el caso de este máster en concreto y de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial EDU/2075/2010, de 29 de julio, y en la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, es requisito para acceder a este Máster Universitario en Arquitectura, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, estar en posesión de un título de Graduado o Graduada que cumpla las especificaciones establecidas en las mismas Orden y Resolución. En la UPC, esta titulación es el Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014).

 

Estos estudios de Graduado en Estudios de Arquitectura (Plan 2014) y Máster Universitario en Arquitectura por la UPC, forman un Programa integrado de grado y máster vinculado a la profesión regulada de arquitectura. Por ello, los titulados y tituladas del Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014) por la UPC tendrán acceso directo en este máster que les conferirá las atribuciones para el ejercicio profesional.

 

4.2.2.Admisión y selección (COMÚN)

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.

De acuerdo con la Normativa Académica de Másteres Universitarios (NAMU) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los requisitos específicos de admisión a los másteres con atribuciones profesionales, así como los criterios de valoración de méritos y de selección de los candidatos, son competencia del centro docente (en este caso, al tratarse de un máster con 2 itinerarios, de los centros ETSAB y ETSAV) y tienen el objetivo el asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados.

En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos. También se pueden considerar otros criterios como la correspondencia entre el plan de estudios de la titulación de origen y el de máster, la acreditación de determinados conocimientos de idiomas u otros que el centro establezca. En el apartado de criterios de valoración de méritos y selección se indican los establecidos para este máster.

La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.

Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios correspondientes establecidos y notificará a los estudiantes si han sido o no admitidos.

 

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER (Comisión del centro responsable del máster)

Esta comisión es, además de otras funciones definidas en el apartado 5.1.3 Descripción de los mecanismos de coordinación docente, la encargada de todos los procedimientos de acceso, admisión, transferencia y reconocimiento de créditos y elección de los complementos formativos que requieren los estudiantes para su acceso al máster.

En el caso del itinerario ETSAB, esta comisión coincidirá con la Comisión de Estudios del Máster que está en proceso de definición por la actualización del reglamento de la escuela. Se prevé que la composición sea la siguiente:

  • El director, o persona en quien delegue, que actuará de presidente.
  • El subdirector jefe de estudios del Máster Universitario en Arquitectura.
  • El subdirector responsable de la calidad.
  • El secretario de la Escuela, que actuará como secretario de la comisión.
  • Un representante elegido por cada uno de los departamentos con docencia en el máster, siempre que pertenezcan al censo de la ETSAB.
  • El delegado de los estudiantes, o persona en quien delegue.
  • El jefe de los servicios, o persona en quien delegue.

 

En el caso del itinerario ETSAV, dicha comisión (denominada Comisión Docente del Máster), está formada por los responsables de las asignaturas del máster y del PFC (TFM), así como por el coordinador del máster que será normalmente uno de ellos.

 

Son competencias  de la comisión docente:

  • Velar por la coordinación docente.
  • Atender a la calidad académica de las enseñanzas que se imparten.
  • Valorar los resultados obtenidos.
  • Proponer e implementar las  propuestas de mejora.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN

El máster propuesto está abierto a estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso expuestos anteriormente y no se establecen otros requerimientos específicos ni pruebas de admisión para estos estudiantes.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE MÉRITOS Y SELECCIÓN

Teniendo en cuenta que el Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014) y el Máster Universitario en Arquitectura se han diseñado como un programa de estudios integrado (grado+máster), y por tanto, hay una correspondencia entre el plan de estudios de grado citado y el máster que se propone, es interés de los centros responsables de esta titulación de Máster Universitario en Arquitectura permitir que los graduados en Estudios de Arquitectura (plan 2014) por la UPC puedan continuar su formación en el Máster Universitario en Arquitectura por la UPC en el propio centro.

Al mismo tiempo, por la tradicional vocación internacional de las escuelas y las múltiples relaciones con otros centros de enseñanza de la arquitectura, también se quiere facilitar la posibilidad de admisión de estudiantes de otras titulaciones o universidades que, cumpliendo los requisitos de acceso, así lo soliciten.

Si el número de solicitudes de admisión superase el máximo de plazas ofertadas, tanto ETSAB como ETSAV priorizarían dichas solicitudes según se especifica a continuación. De forma excepcional ambas escuelas podrán admitir un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículums o por razones estratégicas para las Universidades participantes, siempre en función de los recursos disponibles y necesarios para garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas.

 

Itinerario 1: ETSAB

4.2.2.1.Criterios específicos de valoración de méritos y selección (ETSAB)

Si el número de solicitudes de admisión superase el máximo de plazas ofertadas, la ETSAB priorizará dichas solicitudes basándose en la nota media del expediente académico de los solicitantes y la valoración del portfolio del candidato.

  • Ponderación del expediente académico.

La suma de la nota ponderada de cada asignatura superada por el solicitante (créditos de la asignatura multiplicados por la calificación numérica obtenida), dividida por la suma de los créditos totales de las asignaturas superadas.

 

Nota media=∑(c*q)

                          ∑c

                      

Siendo C=créditos de cada asignatura superada y Q=calificacion numérica obtenida.

La valoración del expediente se ponderará en un 60%.

 

  • Valoración del portfolio del solicitante

Los candidatos, para acceder al Master Universitario en Arquitectura, deberán entregar un portfolio que evaluará la Comisión de Estudios del Máster. Dicho documento debe recoger, de manera sintética, los contenidos de una selección de los mejores trabajos realizados en las diferentes asignaturas cursadas en el grado, junto con las reflexiones personales del candidato que permitan evaluar su proceso de aprendizaje, la evolución de sus ideas y una reflexión sobre cuál es su mapa mental sobre la disciplina.

La valoración del portfolio se ponderará en un 40%.

 

 

Itinerario 2: ETSAV

4.2.2.2.Criterios específicos de valoración de méritos y selección (ETSAV)

En el caso de existir más solicitudes que plazas ofrecidas, la Comisión Docente del Máster, las ordenará según una valoración que tenga en cuenta los siguientes criterios:

  • Ponderación del expediente académico.

La ponderación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el RD 1044/2003, por el que se establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título; así como en el RD 1125/2003, por el que establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones. En este sentido, la ponderación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

La ponderación del expediente académico se obtendrá a través de la suma de: los créditos de cada asignatura superada por el solicitante, multiplicados por el valor de la calificación numérica obtenida en dicha asignatura, divididos por la suma de los créditos totales de las asignaturas superadas.

 

PE=∑(c*q)

             ∑c

Siendo:

PE= nota del expediente

C= crédito de las asignaturas superadas

Q= calificación numérica obtenida

∑c= suma de los créditos obtenidos

La valoración del expediente se ponderará en un 60% del total.

  • Valoración del portfolio del solicitante

Se ponderará la construcción del portfolio a través de la selección razonada de los mejores trabajos de los solicitantes basándose en el progreso continuado de las competencias que se han desarrollado a lo largo de los estudios de acceso al máster. Se valorará la evolución de los trabajos, su calidad y la breve reflexión general sobre el proceso del aprendizaje del estudiante en los estudios de grado.

La valoración del portafolio se ponderará en un 25% del total.

  • Carta de motivación

El solicitante deberá razonar la motivación para acceder a los estudios de máster.

La valoración de la carta de motivación supondrá un 15% del total.

Apoyo a estudiantes:

4.3.Apoyo a los estudiantes. Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

4.3.1.Sistemas institucionales de apoyo y orientación a los estudiantes propios (COMÚN)

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL A NIVEL INSTITUCIONAL

La acción tutorial es un servicio de atención a los estudiantes, a través del cual el profesorado universitario orienta, informa y asesora de forma personalizada.

La tutoría constituye un soporte para la adaptación del estudiante a la universidad, para el aprendizaje, la orientación curricular y también, aunque en menor medida, para la orientación profesional.

En el marco del Programa de Ayudas a Deportistas de alto nivel de la UPC y en coordinación con el Servicio de Deportes de la UPC, las escuelas asignan un tutor a los deportistas de alto nivel que así lo soliciten para facilitar la compatibilidad de la práctica deportiva y los estudios y garantizar la formación integral de los deportistas. Se trata de conseguir su total integración en el sistema educativo universitario.

Asimismo y en sintonía con el Programa de Atención a las Discapacidades de la UPC, las escuelas asignan un tutor a los estudiantes con discapacidad que lo soliciten para dar el apoyo necesario que garantice el progreso académico en igualdad de oportunidades.

 

Itinerario 1: ETSAB

4.3.2. Apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (ETSAB)

                                   

SISTEMAS DE INFORMACIÓN PROPIOS DE LA ETSAB DE APOYO Y ORIENTACIÓN A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS

 

Cada curso académico se actualizará y se publicará en el web de la ETSAB la información relativa al desarrollo de los estudios en la escuela y a la comunicación de noticias que puedan ser de interés para los estudiantes. Como mínimo se publicará información sobre:

  • Los estudios: Planes de estudios; guías docentes de asignaturas; normativas académicas.
  • La organización del curso vigente: Proceso de matrícula; calendarios lectivos y de evaluación; horarios, becas y ayudas.
  • La movilidad: Programas de movilidad; calendarios; normativa de movilidad.
  • Información general de la Escuela: el gobierno, los servicios, la localización; directorio de personas.
  • Difusión de actos académicos y de vida universitaria: Agenda, noticias/calendario, actividades puntuales, etc.

 

Gestión de la información propia contenida en las plataformas de soporte institucional:

  • Resolución de solicitudes generadas por e-secretaría.
  • Configuración de las intranets docentes/Campus digital (ATENEA).

 

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

 

Los agentes que participan en la acción tutorial son:

  • Responsable del Plan de Acción Tutorial del Máster.
  • El profesorado tutor de cada grupo de estudiantes.

 

El Responsable del Plan de Acción Tutorial del Máster tiene las siguientes funciones:

  • Asegurar el número de tutores suficientes para desarrollar el plan.
  • Coordinar la formación de los tutores en colaboración con el Instituto de Ciencias de la Educación (ICE) de la UPC.
  • Elaborar la memoria anual con la evaluación del Plan de Acción Tutorial.

 

Cada tutor debe formarse en las tareas propias que le son encomendadas y que incluyen el conocimiento del currículum de la titulación, la normativa académica y los servicios que ofrecen la Escuela y la UPC.

Al inicio del período lectivo la Escuela asigna a los estudiantes de nuevo acceso un tutor. Los estudiantes son informados de los datos de su tutor a través de los canales habituales de comunicación (Internet, tablón de anuncios, e-secretaría). Asimismo, la Escuela proporciona un espacio específico en las Intranets Docentes para que cada estudiante pueda dirigirse a su tutor y viceversa, de manera individual o colectiva respecto al resto de estudiantes tutorizados por el mismo profesor.

Las funciones del tutor son las siguientes:

  • Convocar las reuniones necesarias con los estudiantes que tutoriza.
  • Garantizar que la información sobre la existencia del servicio de tutoría y el tutor asignado llega a todos.
  • Hacer el seguimiento académico de cada estudiante.
  • Dar información al estudiante sobre la normativa académica.
  • Identificar los aspectos que inciden negativamente en el aprendizaje académico y extraacadémico, y ayudar al estudiante a superarlo bien o dirigirlo al agente de soporte que corresponda en cada caso.

 

 

Itinerario 2: ETSAV

4.3.3. Apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (ETSAV)

De acuerdo con la normativa general de la UPC para los estudios de máster, la ETSAV pone a disposición del estudiante un tutor/a académico/a que lo acompañará mientras éste permanezca en sus estudios y le orientará persiguiendo un doble objetivo:

  • Realizar un seguimiento en cuanto a la progresión académica
  • Asesorar respecto a la trayectoria curricular y el proceso de aprendizaje (métodos de estudio, recursos disponibles)

 

Las acciones previstas son las siguientes:

Actuaciones institucionales en el marco del Plan de Acción Tutorial:

  1. Elaborar un calendario de actuación en cuanto a la coordinación de tutorías.
  2. Seleccionar a las tutoras y tutores.
  3. Informar al alumnado al inicio del curso sobre la tutora o tutor correspondiente.
  4. Convocar la primera reunión grupal de inicio de curso.
  5. Evaluar el Plan de acción tutorial de la titulación.

 

Actuaciones del/ la tutor/ a:

  1. Asesorar al alumnado en el diseño de la planificación de su itinerario académico personal.
  2. Convocar reuniones grupales e individuales con el estudiantado que tutoriza, a lo largo de todo el curso. En función de la temporización de las sesiones el contenido será diverso.
  3. Facilitar información sobre la estructura y funcionamiento de la titulación, así como la normativa académica que afecta a sus estudios.
  4. Valorar las acciones realizadas en cuanto a satisfacción y resultados académicos de los tutorados.

Cabe destacar los siguientes aspectos en cuanto a la organización de los estudios de Máster Universitario en arquitectura de la ETSAV como elementos que garantizan por si mismos un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje de sus estudiantes:

  • La estructura cuatrimestral de los estudios.
  • El alto porcentaje de horas lectivas en sistema de taller que se lleva a cabo en grupos reducidos (20-25 estudiantes).
  • La ratio 120 estudiantes/30 profesores aproximadamente en los estudios de Máster (calculado en el primer año de implantación).
  • La normativa propia de la ETSAV que contempla la asignación de un tutor para aquellos estudiantes que hayan obtenido un bajo rendimiento académico. La función principal del tutor es orientar y planificar la matrícula en los siguientes cuatrimestres.

 

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4 Reconocimiento y transferencia de créditos

 

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

 

En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa Académica de los estudios de Másteres Universitarios de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un título de máster, es pública y requiere la aprobación de los Órganos de Gobierno de la universidad en caso de modificaciones.

En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de reconocimiento de créditos obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que son computados a efectos de la obtención de un título oficial, así como el sistema de transferencia de créditos.

Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, podrá ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada, que computará a efectos de obtención del título oficial, siempre y cuando dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número total de créditos que se pueden reconocer por experiencia laboral o profesional no podrá ser superior al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación, por lo que no computan a efectos del baremo del expediente.

El Proyecto Fin de Carrera (Trabajo de Fin de Máster), tal y como establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos créditos definidos en el plan de estudios.

 

También se definen unos criterios de aplicación general, los cuales se detallan a continuación:

  • Los reconocimientos se harán siempre a partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas previamente.
  • Cuando los estudios de procedencia son oficiales, los reconocimientos conservarán la calificación obtenida en los estudios de origen y computarán a efectos del baremo del expediente académico.
  • No se podrán realizar reconocimientos en un programa de máster universitario de créditos cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si éste pertenece a la anterior ordenación de estudios, ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre elección cursadas en el marco de unos estudios de primer, segundo y primer y segundo ciclo.
  • Con independencia del número de créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener derecho a la expedición de un título de máster de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo de ECTS, en los que no se incluyen créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia laboral o profesional acreditada. El mínimo de créditos a superar en el caso de másters de 60 ECTS es del 70% de los créditos de la titulación, por lo que en este máster, el número máximo de créditos a reconocer es de 18 ECTS.
  • El reconocimiento de créditos tendrá los efectos económicos que fije anualmente el decreto por el que se establecen los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas, de aplicación en las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional.

 

En referencia al procedimiento para el reconocimiento de créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud en el período establecido a tal efecto junto con la documentación acreditativa establecida en cada caso y de acuerdo al procedimiento establecido al respecto.

Las solicitudes de reconocimiento se aprobarán de acuerdo a lo que establezca al efecto la normativa académica vigente aprobada por la universidad, de aplicación a los másteres universitarios que habilitan para el ejercicio profesional. Asimismo, la Comisión del centro responsable del máster definirá y hará públicos los mecanismos, calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan efectivos en el expediente correspondiente.

 

Reconocimiento por experiencia laboral y profesional acreditada

Respecto al reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, únicamente se reconocerán créditos en los planes de estudio de máster que contemplen la realización de prácticas externas con carácter obligatorio u optativo. El número máximo de créditos a reconocer será el establecido en el plan de estudios al efecto, siempre y cuando no se supere el 15% de los créditos de la titulación establecido con carácter general, así como el máximo de créditos a reconocer por cualquier concepto en un máster de 60 ECTS.

En el caso de este máster, se propone el reconocimiento de 6 ECTS por acreditación de experiencia laboral y profesional.

La solicitud de esta tipología de reconocimientos se ha de dirigir al centro docente en el plazo establecido al efecto. Esta solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se establezca en cada caso y ha de incluir como mínimo lo siguiente:

  • Certificado de vida laboral que acredite la vinculación del estudiante o estudianta con la empresa.
  • Documento emitido por la empresa que acredite las tareas llevadas a término por la persona interesada, así como el período en el que se han realizado estas tareas,
  • Si el mismo estudiante o estudianta es el responsable de la empresa, ha de aportar la certificación de trabajador autónomo, así como cualquier otro informe que el centro le solicite.

La Comisión del centro responsable del máster, por delegación del rector o rectora, ha de valorar si la experiencia laboral y profesional que acredita el estudiante o estudianta está relacionada con las competencias inherentes al título de máster. Si está relacionada, ha de emitir una propuesta para el reconocimiento de los 6 ECTS que se contemplan en este máster.

 

Criterios para el reconocimiento de la experiencia laboral y profesional acreditada

Sólo se considerará la acreditación de experiencia laboral y profesional que esté directamente relacionada con las competencias y conocimientos a adquirir en la titulación de máster, quedando excluidas, por tanto, las tareas de soporte administrativo y de soporte a la docencia realizadas en la propia Universidad, así como cualquier otra actividad que no esté incluida en el marco normativo.

Los 6 ECTS se podrán obtener por la acreditación de un mínimo de 800 horas de experiencia laboral y se determinará a partir de la documentación aportada por el estudiante tal y como se describe en el apartado anterior.

Será la comisión responsable del máster de cada escuela quien evalúe la solicitud. Dicha comisión podrá exigir, si lo considera oportuno, un informe o dossier adicional al estudiante que describa su participación en los proyectos en los que ha colaborado y una valoración personal del trabajo realizado. A modo de ejemplo, y sin ser exhaustivo, se considerarán como actividades en despacho profesional susceptibles de reconocimiento las que se listan a continuación:

  • Colaboración en el estudio y análisis previo a la elaboración de un proyecto de arquitectura.
  • Colaboración en el diseño de proyectos de arquitectura y urbanismo.
  • Elaboración de documentación de anteproyectos, proyectos básicos y ejecutivos de edificación, así como trabajos de planificación urbana.
  • Participación y soporte en control de obras.

 

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

La transferencia de créditos (créditos que no computan a efectos de obtención del título) implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, así como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, tal y como establezca la legislación vigente de aplicación al respecto.

La transferencia de créditos se realizará a petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la unidad responsable de la gestión del máster, acompañado de toda la documentación oficial (certificación académica oficial, etc.) que acredite los créditos superados.

La resolución de la transferencia de créditos no requerirá la autorización expresa de la Comisión del centro responsable del máster. Una vez la unidad responsable de la gestión compruebe que la documentación aportada por el estudiante es correcta, se procederá a la inclusión en el expediente académico de los créditos transferidos.

En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias, no procederá la transferencia de créditos.

 

Complementos formativos:

En esta titulación no está previsto realizar complementos formativos de acceso, ya que los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso antes mencionados, tienen acceso directo sin complementos de formación.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, el acceso al máster es a través del título de Grado y por tanto, los estudiantes que no estén en disposición de este título deberán acceder previamente al Grado en Estudios de Arquitectura, vía cambio de estudios o de acuerdo a la legislación vigente de aplicación.

© Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)