4.2.Requisitos de acceso y criterios de admisión
4.2.1.Acceso (COMÚN)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quienes reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo.
No obstante, en el caso de este máster en concreto y de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial EDU/2075/2010, de 29 de julio, y en la Resolución de 28 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, es requisito para acceder a este Máster Universitario en Arquitectura, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, estar en posesión de un título de Graduado o Graduada que cumpla las especificaciones establecidas en las mismas Orden y Resolución. En la UPC, esta titulación es el Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014).
Estos estudios de Graduado en Estudios de Arquitectura (Plan 2014) y Máster Universitario en Arquitectura por la UPC, forman un Programa integrado de grado y máster vinculado a la profesión regulada de arquitectura. Por ello, los titulados y tituladas del Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014) por la UPC tendrán acceso directo en este máster que les conferirá las atribuciones para el ejercicio profesional.
4.2.2.Admisión y selección (COMÚN)
El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, regula la admisión a las enseñanzas de máster y establece que los estudiantes podrán ser admitidos conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración que establezca la universidad.
De acuerdo con la Normativa Académica de Másteres Universitarios (NAMU) aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Catalunya, los requisitos específicos de admisión a los másteres con atribuciones profesionales, así como los criterios de valoración de méritos y de selección de los candidatos, son competencia del centro docente (en este caso, al tratarse de un máster con 2 itinerarios, de los centros ETSAB y ETSAV) y tienen el objetivo el asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la enseñanza para estudiantes suficientemente cualificados.
En todos los casos, los elementos que se consideren incluirán la ponderación de los expedientes académicos de los candidatos. También se pueden considerar otros criterios como la correspondencia entre el plan de estudios de la titulación de origen y el de máster, la acreditación de determinados conocimientos de idiomas u otros que el centro establezca. En el apartado de criterios de valoración de méritos y selección se indican los establecidos para este máster.
La comisión del centro responsable del máster hará públicos los requisitos específicos de admisión y los criterios de valoración de méritos y de selección de candidatos especificados antes del inicio del periodo general de preinscripción de los másteres universitarios a través de los medios que considere adecuados. En cualquier caso, estos medios tendrán que incluir siempre la publicación de esta información en el sitio web institucional de la UPC.
Asimismo, dicha comisión responsable resolverá las solicitudes de acceso de acuerdo con los criterios correspondientes establecidos y notificará a los estudiantes si han sido o no admitidos.
COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ACADÉMICA DEL MÁSTER (Comisión del centro responsable del máster)
Esta comisión es, además de otras funciones definidas en el apartado 5.1.3 Descripción de los mecanismos de coordinación docente, la encargada de todos los procedimientos de acceso, admisión, transferencia y reconocimiento de créditos y elección de los complementos formativos que requieren los estudiantes para su acceso al máster.
En el caso del itinerario ETSAB, esta comisión coincidirá con la Comisión de Estudios del Máster que está en proceso de definición por la actualización del reglamento de la escuela. Se prevé que la composición sea la siguiente:
- El director, o persona en quien delegue, que actuará de presidente.
- El subdirector jefe de estudios del Máster Universitario en Arquitectura.
- El subdirector responsable de la calidad.
- El secretario de la Escuela, que actuará como secretario de la comisión.
- Un representante elegido por cada uno de los departamentos con docencia en el máster, siempre que pertenezcan al censo de la ETSAB.
- El delegado de los estudiantes, o persona en quien delegue.
- El jefe de los servicios, o persona en quien delegue.
En el caso del itinerario ETSAV, dicha comisión (denominada Comisión Docente del Máster), está formada por los responsables de las asignaturas del máster y del PFC (TFM), así como por el coordinador del máster que será normalmente uno de ellos.
Son competencias de la comisión docente:
- Velar por la coordinación docente.
- Atender a la calidad académica de las enseñanzas que se imparten.
- Valorar los resultados obtenidos.
- Proponer e implementar las propuestas de mejora.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN
El máster propuesto está abierto a estudiantes que cumplan con los requisitos de acceso expuestos anteriormente y no se establecen otros requerimientos específicos ni pruebas de admisión para estos estudiantes.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE MÉRITOS Y SELECCIÓN
Teniendo en cuenta que el Grado en Estudios de Arquitectura (plan 2014) y el Máster Universitario en Arquitectura se han diseñado como un programa de estudios integrado (grado+máster), y por tanto, hay una correspondencia entre el plan de estudios de grado citado y el máster que se propone, es interés de los centros responsables de esta titulación de Máster Universitario en Arquitectura permitir que los graduados en Estudios de Arquitectura (plan 2014) por la UPC puedan continuar su formación en el Máster Universitario en Arquitectura por la UPC en el propio centro.
Al mismo tiempo, por la tradicional vocación internacional de las escuelas y las múltiples relaciones con otros centros de enseñanza de la arquitectura, también se quiere facilitar la posibilidad de admisión de estudiantes de otras titulaciones o universidades que, cumpliendo los requisitos de acceso, así lo soliciten.
Si el número de solicitudes de admisión superase el máximo de plazas ofertadas, tanto ETSAB como ETSAV priorizarían dichas solicitudes según se especifica a continuación. De forma excepcional ambas escuelas podrán admitir un número mayor de solicitantes de los previstos en el período considerado, por la especial calidad de los currículums o por razones estratégicas para las Universidades participantes, siempre en función de los recursos disponibles y necesarios para garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas.
Itinerario 1: ETSAB
4.2.2.1.Criterios específicos de valoración de méritos y selección (ETSAB)
Si el número de solicitudes de admisión superase el máximo de plazas ofertadas, la ETSAB priorizará dichas solicitudes basándose en la nota media del expediente académico de los solicitantes y la valoración del portfolio del candidato.
- Ponderación del expediente académico.
La suma de la nota ponderada de cada asignatura superada por el solicitante (créditos de la asignatura multiplicados por la calificación numérica obtenida), dividida por la suma de los créditos totales de las asignaturas superadas.
Nota media=∑(c*q)
∑c
Siendo C=créditos de cada asignatura superada y Q=calificacion numérica obtenida.
La valoración del expediente se ponderará en un 60%.
- Valoración del portfolio del solicitante
Los candidatos, para acceder al Master Universitario en Arquitectura, deberán entregar un portfolio que evaluará la Comisión de Estudios del Máster. Dicho documento debe recoger, de manera sintética, los contenidos de una selección de los mejores trabajos realizados en las diferentes asignaturas cursadas en el grado, junto con las reflexiones personales del candidato que permitan evaluar su proceso de aprendizaje, la evolución de sus ideas y una reflexión sobre cuál es su mapa mental sobre la disciplina.
La valoración del portfolio se ponderará en un 40%.
Itinerario 2: ETSAV
4.2.2.2.Criterios específicos de valoración de méritos y selección (ETSAV)
En el caso de existir más solicitudes que plazas ofrecidas, la Comisión Docente del Máster, las ordenará según una valoración que tenga en cuenta los siguientes criterios:
- Ponderación del expediente académico.
La ponderación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el RD 1044/2003, por el que se establece el procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título; así como en el RD 1125/2003, por el que establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones. En este sentido, la ponderación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La ponderación del expediente académico se obtendrá a través de la suma de: los créditos de cada asignatura superada por el solicitante, multiplicados por el valor de la calificación numérica obtenida en dicha asignatura, divididos por la suma de los créditos totales de las asignaturas superadas.
PE=∑(c*q)
∑c
Siendo:
PE= nota del expediente
C= crédito de las asignaturas superadas
Q= calificación numérica obtenida
∑c= suma de los créditos obtenidos
La valoración del expediente se ponderará en un 60% del total.
- Valoración del portfolio del solicitante
Se ponderará la construcción del portfolio a través de la selección razonada de los mejores trabajos de los solicitantes basándose en el progreso continuado de las competencias que se han desarrollado a lo largo de los estudios de acceso al máster. Se valorará la evolución de los trabajos, su calidad y la breve reflexión general sobre el proceso del aprendizaje del estudiante en los estudios de grado.
La valoración del portafolio se ponderará en un 25% del total.
El solicitante deberá razonar la motivación para acceder a los estudios de máster.
La valoración de la carta de motivación supondrá un 15% del total.