A estos efectos, el estudiante que solicite el reconocimiento de alguna asignatura por estos conceptos deberá aportar documentación que acredite haber adquirido las competencias asociadas a la misma. Esta documentación será:
- Currículum Vitae, Certificado Oficial de Vida Laboral, Certificado de Empresa detallando puesto desempeñado, tiempo y competencias necesarias para su desempeño o Certificado similar en el caso de Experiencia Profesional
- Plan de estudios del título propio universitario detallando además contenido y duración de las materias cursadas en el caso de Títulos Propios Universitarios
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios, y la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de máster.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
Dentro de los títulos propios del área en la Universidad Europea existe un Título Propio que por su Plan de Estudios y competencias permite reconocer materias del Máster:
- El MÁSTER EN DISEÑO Y FABRICACIÓN DIGITAL, de 60 ECTS, que permite que se le reconozcan los créditos del módulo 1 (Fabricación Digital). Siempre que se haya cursado y aprobado la totalidad del máster.
Por la experiencia profesional se podrán reconocer, siguiendo el sistema propuesto por la Universidad Europea, hasta un máximo de 9 ECTS, todos ellos en el módulo 8 de Práctica Profesional.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD.
Se recoge a continuación el artículo 17 del ¿REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID¿. RD 1393/2007.
Artículo 17. Reconocimiento de créditos.
1. Los estudiantes que hayan superado materias con objetivos competenciales similares en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Europea de Madrid o de otra Universidad, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes.
2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a titulaciones propias si el estudiante ha superado materias con objetivos competenciales similares en otros estudios de postgrado cursados en ésta u otra universidad, así como la experiencia profesional demostrada, hasta el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Se excluye de este reconocimiento el Trabajo Fin de Máster.
3. El reconocimiento de créditos se solicitará al órgano responsable del programa (Facultad o Escuela) que, a la vista de la documentación aportada, emitirá informe para su resolución por la Comisión de Postgrado.
4. El estudiante no tendrá que cursar aquellas materias reconocidas. Las materias equivalentes a los créditos reconocidos figurarán en el expediente académico del estudiante como ¿reconocidas¿. Las materias de un título oficial que hayan resultado reconocidas, figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno y tendrán la misma calificación que la obtenida en la materia de origen.
Las materias reconocidas de otros estudios de postgrado sin calificación, no computarán a efectos de la media del expediente académico.
5. La universidad podrá reconocer materias o módulos parcialmente.
6. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento.
ANEXO I
SISTEMA DE CONVERSIÓN DE CALIFICACIONES NUMÉRICAS DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS AL SISTEMA DECIMAL ESPAÑOL
Para obtener la calificación numérica en el sistema decimal español se procederá de la forma siguiente: Si la calificación extranjera es numérica se aplicará, a la calificación numérica de cada asignatura, la siguiente ecuación:
X=
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5
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NA ¿ H
B - H
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Aplicable cuando NA≥ H
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5
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NA ¿ P
B - P
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Aplicable cuando NA< H
|
Donde
¿ X es la nota en base 10 (sistema decimal español) que se quiere obtener;
¿ P es la nota de mínima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico; B es la nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico;
¿ H es la nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico;
¿ NA es la nota obtenida en la asignatura que figura en el certificado académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios.
Calificación. Los resultados de la conversión obtenidos en cada una de las materias se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal cuya determinación se hará por redondeo, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:
1) Suspenso (SS): de 0 a 4,9 puntos
2) Aprobado (AP): de 5 a 6,9 puntos
3) Notable (NT): de 7 a 8,9 puntos
4) Sobresaliente (SB): de 9 a 10 puntos
Redondeo. Cuando las centésimas de la calificación sean superiores o iguales a cinco, el dígito de las décimas se incrementará en una unidad; y cuando las centésimas sean inferiores o iguales a cuatro, no se modificará el dígito de las décimas¿.
Si la calificación extranjera es cualitativa o literal
En primer lugar se convertirá la escala cualitativa a escala numérica, y después se aplicará la ecuación mostrada en el apartado anterior. Para convertir la escala cualitativa a escala numérica se asignará un 1 a la calificación cualitativa más baja, y se irá incrementando de 1 en 1 hasta llegar a la calificación cualitativa más alta.
Excepción: en el caso en que el sistema de calificación extranjero sólo contemple un literal para designar el suspenso, la calificación para el suspenso del sistema extranjero se convertirá, directamente, a un 2,5 en el sistema decimal español. Para convertir las calificaciones aprobadas se procedería como se ha explicado en el párrafo anterior.
4. El estudiante no tendrá que cursar aquellas materias reconocidas. Las materias equivalentes a los créditos reconocidos figurarán en el expediente académico del estudiante como ¿reconocidas¿. Las materias de un título oficial que hayan resultado reconocidas, figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno y tendrán la misma calificación que la obtenida en la materia de origen.
Las materias reconocidas de otros estudios de postgrado sin calificación, no computarán a efectos de la media del expediente académico.
5. La universidad podrá reconocer materias o módulos parcialmente.
6. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento.