A estos efectos, el estudiante que solicite el reconocimiento de créditos deberá aportar documentación que acredite haber adquirido las competencias asociadas a la misma:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias
- Títulos no universitarios.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Título Propio:
- Plan de estudios del título propio universitario detallando además contenido y duración de las materias cursadas en el caso de Títulos Propios Universitarios
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional:
- Currículum Vitae, Certificado Oficial de Vida Laboral, Certificado de Empresa detallando puesto desempeñado, tiempo y competencias necesarias para su desempeño o Certificado similar en el caso de Experiencia Profesional
- Tipo de experiencia profesional y duración mínima
Reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional
- La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. En todo caso, únicamente podrán obtener esta vía de reconocimiento quienes acrediten mediante los mecanismos que posteriormente se expresan un período, como mínimo, de dos años de experiencia profesional dentro del ámbito competencial propio del Máster.
- La documentación aportada para acreditar dicha experiencia y encaje competencial incluirá, en su caso, contrato laboral con alta en la Seguridad Social, acreditado mediante certificado de vida laboral; credencial de prácticas de inserción profesional; certificados de formación de personal; memoria de actividades desempeñadas y/o cualquier otro documento que permita comprobar o poner de manifiesto la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título.
- En base a los límites definidos anteriormente respecto del reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional, podrán ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional y laboral únicamente las siguientes asignaturas:
- Auditoría energética (6 ECTS)
- Energía eólica (6 ECTS)
- Energía solar térmica (6 ECTS)
- Energía solar fotovoltaica (6 ECTS)
- Energía hidráulica (6 ECTS)
- Prácticas Externas (6 ECTS)
Conforme a lo expuesto anteriormente, el tipo de experiencia que se precisará para el reconocimiento de las materias señaladas será el que se describe en la siguiente tabla:
Parte del plan de estudios afectado por el reconocimiento por experiencia profesional o laboral
Asignatura (ECTS)
|
Competencias Específicas vinculadas que justifican el reconocimiento por experiencia profesional o laboral
|
Tipo de experiencia profesional que podrá ser reconocida (aplicándose en todo caso la exigencia temporal mínima de dos años de experiencia profesional y/o laboral acreditada formalmente)
|
Auditoría Energética (6 ECTS)
|
CEOP1: Contrastar la metodología y normativa aplicable para realizar auditorías energéticas.
CEOP2: Diseñar un sistema de gestión de la energía en una empresa de cualquier sector.
CEOP4: Optimizar el empleo de recursos energéticos mediante la introducción de tecnologías renovables en una empresa de cualquier actividad económica.
|
Ingeniero/Asesor/Técnico de eficiencia energética: elaboración de proyectos de ahorro y eficiencia en edificios e instalaciones existentes, auditorías energéticas (recogida de datos, diagnóstico, propuesta de medidas correctoras).
Gestor energético: implantación y seguimiento de sistemas de gestión de la energía, Empresas de Servicios Energéticos (ESE).
|
Energía Eólica (6 ECTS)
|
CE9: Utilizar las metodologías existentes para la medición y caracterización del viento.
CE10: Conocer los principios tecnológicos que rigen el funcionamiento de los aerogeneradores.
CE11: Aplicar las tecnologías existentes en el desarrollo de proyectos de plantas de energía eólica.
|
Ingeniero de proyectos de parques eólicos (on-shore, off-shore): estudios previos, incluyendo recogida de datos y modelización del recurso del viento, para el desarrollo de instalaciones de energía eólica.
Técnico de mantenimiento de instalaciones eólicas: mantenimiento de componentes de aerogeneradores y de la red eléctrica asociada.
Técnico de operación de centrales eólicas: explotación, control y monitorización de parques eólicos.
Responsable de montaje de instalaciones eólicas.
|
Energía Solar Térmica (6 ECTS)
|
CE12: Aplicar las tecnologías existentes en el diseño de instalaciones solares térmicas de baja y media temperatura.
CE13: Seleccionar los equipos necesarios para distintos aprovechamientos solares térmicos.
|
Ingeniero de proyectos de centrales solares térmicas: estudios previos, incluyendo recogida de datos de irradiación y modelización del recurso solar, para el desarrollo de instalaciones de energía solar térmica de baja y media temperatura.
Técnico de mantenimiento de instalaciones solares térmicas: conservación de los elementos de captación de la radiación solar y transmisión de calor, y de la red eléctrica asociada.
Técnico de operación de centrales solares térmicas: explotación, control y monitorización de centrales de energía solar térmica.
Responsable de montaje de instalaciones solares térmicas.
|
Energía Solar Fotovoltaica (6 ECTS)
|
CE14: Obtener los datos de radiación solar requeridos en el análisis del potencial fotovoltaico.
CE15: Dimensionar los elementos integrantes de una instalación solar fotovoltaica, de acuerdo con la normativa aplicable.
CE16: Seleccionar los componentes más idóneos para el aprovechamiento óptimo de una explotación fotovoltaica.
|
Ingeniero de proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas: estudios previos, incluyendo recogida de datos de irradiación y modelización del recurso solar, para el desarrollo de instalaciones de energía solar fotovoltaica, proyectos de ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica.
Técnico de mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas: conservación de los elementos de captación de la radiación solar y de la red eléctrica asociada.
Técnico de operación de centrales solares fotovoltaicas: explotación, control y monitorización de centrales de energía solar fotovoltaica.
Responsable de montaje de instalaciones solares fotovoltaicas.
|
Energía Hidráulica (6 ECTS)
|
CE17: Conocer los conceptos de Hidrología aplicados a la generación de energía en centrales hidroeléctricas.
CE18: Seleccionar los equipos más eficientes en los diferentes tipos de aprovechamientos hidroeléctricos.
|
Ingeniero de proyectos de aprovechamientos hidroeléctricos: planificación y gestión de recursos hidráulicos, estudios previos (especialmente los de carácter hidrológico), proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas.
Técnico de mantenimiento de instalaciones hidroeléctricas: conservación de los elementos electro-mecánicos de conversión de energía hidráulica y de la red eléctrica asociada.
Técnico de operación de centrales hidroeléctricas: explotación, control y monitorización de aprovechamientos hidroeléctricos.
|
Prácticas Externas (6 ECTS)
|
CE3: Analizar oportunidades de implantación de tecnologías energéticas de origen renovable en aplicaciones basadas en fuentes tradicionales.
CE7: Evaluar en base a principios físicos el potencial de las tecnologías de energías renovables.
CE8: Aplicar las tecnologías existentes en el diseño de sistemas de generación de energía renovable adaptándose a las particularidades sociales y económicas de cada lugar.
CE25: Integrar los factores medioambientales en el desarrollo de proyectos de energías renovables.
|
Ingeniero de proyectos de energías renovables.
Técnico de instalación o mantenimiento de instalaciones de energías renovables.
Gestor de sistemas de energías renovables.
Consultor en el ámbito de los proyectos, los sistemas y la gestión de energías renovables.
Asesor técnico en empresas del sector de las energías renovables.
Otros puestos equivalentes en el ámbito del diseño de proyectos, gestión, operación, distribución y comercialización de las energías renovables.
|
Tramitación de reconocimiento de créditos por acreditación de experiencia laboral y profesional y de créditos cursados en títulos propios
A los efectos anteriores, el estudiante que solicite el reconocimiento de alguna asignatura por estos conceptos deberá aportar documentación que acredite haber adquirido las competencias asociadas a la misma. Esta documentación será:
- Currículum Vitae, Certificado Oficial de Vida Laboral, Certificado de Empresa detallando puesto desempeñado, tiempo y competencias necesarias para su desempeño o Certificado similar en el caso de Experiencia Profesional.
El Departamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos revisará la documentación aportada en cada caso, para verificar que se cumplen los requisitos descritos en el apartado anterior, de forma que el reconocimiento esté justificado en términos de competencias.
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada podrán ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios.Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes procedentes del Título Propio Máster en Energías Renovables de la Universitat Internacional Valenciana podrán reconocer hasta 48 ECTS del título conforme a lo indicado en el documento adjunto a la memoria. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de máster.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
Normativa de Reconocimiento y transferencia de créditos de la Universitat Internacional Valenciana, aprobada por Resolución Rectoral de 26 de octubre de 2009.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su preámbulo que "uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante".
El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, da una nueva redacción al Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 que "los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo".
El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, recoge en su preámbulo que "el reconocimiento de estudios debe partir de la similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios superados y los que pretenden cursarse" y establece relaciones directas entre determinadas titulaciones.
Por lo tanto, la Universitat Internacional Valenciana, para dar cumplimiento a los preceptos establecidos en las normativas arriba indicadas, aprueba el presente Reglamento, que será de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
CAPÍTULO I. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Artículo 1.- Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, a efectos de la obtención de un título oficial de Grado o Máster.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en estudios superiores extranjeros de Universidades ajenas al E.E.E.S, que estén reconocidas oficialmente en dicho país, previa verificación por parte de la Universidad de que los estudios cursados, una vez superados, dan acceso, en el país de origen, a estudios de postgrado.
También podrán ser objeto de reconocimiento los estudios recogidos en el artículo 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Artículo 2.- Límites al reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos implica que el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos.
Según establece el Real Decreto 1618/2011, en ningún caso el interesado podrá obtener otro título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de las enseñanzas aportadas. Asimismo, establece un porcentaje de reconocimiento de créditos, que no podrá superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar.
Además, este Real Decreto añade "cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas a los currículos y planes de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria".
En todo caso, no podrá ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Grado y Máster.
Artículo 3.- Definición
Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad de cualquiera de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, a efectos de la obtención de un título oficial de Grado o Máster.
Asimismo, podrá ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el art. 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.
Finalmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida, según las prescripciones fijadas en el artículo 8 del presente reglamento, en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
En todo caso, no podrá ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Grado y Máster.
A partir de ese reconocimiento, el número de créditos que resten por superar en la titulación de destino deberá disminuir en la misma cantidad que el número de créditos reconocidos.
Artículo 4.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado
1. Entre planes de estudio conducentes a distintos títulos oficiales de Grado:
a) Se podrán reconocer la totalidad de los créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama del conocimiento del título al que se pretende acceder, indistintamente de que hayan sido estudiadas en titulaciones de la misma o de diferente rama de conocimiento.
b) El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes asignaturas cursadas por el o la estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
2. Entre planes de estudio conducentes al mismo título oficial de Grado:
a) Se podrán reconocer al menos 36 de los créditos de formación básica cursados en materias correspondientes a la rama del conocimiento del título al que se pretende acceder.
b) El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
Artículo 5.- Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Igualmente, entre enseñanzas oficiales de Máster serán objeto de reconocimiento materias o asignaturas en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los previstos en el plan de estudios del título de Máster Universitario que quiera cursar. Se podrán reconocer créditos entre planes de estudio de nivel de máster universitario, incluyendo los superados en segundos ciclos de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitecturas que hayan derivado en másteres universitarios, así como los obtenidos en enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por normativas anteriores al Real Decreto 1393/2007.
Excepcionalmente, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos superados en estudios de 2º ciclo de licenciatura, cuando la comisión competente estime que las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje, relacionados con la titulación a cursar en la VIU, han sido adquiridos por el estudiante en sus estudios de origen.
2. En el caso de títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas para los que las autoridades educativas hayan establecido las condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos, materias o asignaturas definidos en la correspondiente norma reguladora.
En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de las competencias y conocimientos asociados a las mismas.
Artículo 6.- Reconocimiento de créditos en programas de movilidad
1. Los/Las estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales suscritos por la Universitat Internacional Valenciana, VIU, cursando un periodo de estudios en otras Universidades o Instituciones de Educación Superior obtendrán el reconocimiento que se derive del contrato académico establecido antes de su partida.
2. El periodo de estudios realizado en el marco de un programa oficial de movilidad deberá obtener un reconocimiento académico completo en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, debiendo reemplazar a un periodo comparable en ésta con los efectos previstos en el Artículo 8 de las presentes normas.
3. Antes de la incorporación al programa de movilidad, todo/a estudiante que participe en un programa de movilidad, el centro en el que se encuentre matriculado deberá facilitarle:
Adecuada y suficiente información actualizada sobre los programas de estudios a cursar en la institución de destino.
Un contrato de estudios que contenga las materias a matricular en la Universitat Internacional Valenciana, VIU, independientemente de su naturaleza o tipo, y las que vaya a cursar en el Centro de destino.
Las equivalencias entre ambas se establecerán en función de las competencias asociadas a las mismas, sin que sea exigible la completa identidad de contenidos entre ellas.
4. El contrato de estudios deberá ser firmado por el cargo académico que tenga atribuida la competencia y por el o la estudiante, y tendrá el carácter de contrato vinculante para las partes firmantes. El contrato de estudios sólo podrá ser modificado en los términos y plazos fijados en la correspondiente convocatoria de movilidad.
5. De los contratos de estudios que se establezcan se enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado que corresponda.
6. Con carácter general lo dispuesto en estas normas será de aplicación a la movilidad para dobles titulaciones sin perjuicio de las previsiones contenidas en los convenios respectivos.
7. Resultarán igualmente de aplicación las normas que eventualmente se aprueben por los órganos nacionales o internacionales competentes para cada programa específico de movilidad.
Artículo 7.- Reconocimiento de créditos por actividades profesionales, títulos propios y estudios no universitarios
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorpora calificación de los mismos por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% determinado por la Comisión Académica del título o en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el título propio haya sido extinguido y convertido en título oficial, siempre que este reconocimiento conste en la memoria del plan de estudios del título oficial que haya sido verificada y cuya implantación se haya autorizado.
Artículo. 8.- Efectos del reconocimiento de créditos.
1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos que se le reconocen al o a la estudiante y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el/la estudiante. Se entenderá en este caso que dichos conocimientos ya han sido superados y no serán susceptibles de nueva evaluación.
2. En el expediente del/de la estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente.
La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de destino.
En caso de que el origen del reconocimiento sean estudios cursados en universidades extranjeras, las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en la universidad de origen.
Cuando las asignaturas de origen no tengan calificación, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de "Apto" y no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
CAPÍTULO II. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo. 9. Definición.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.
Artículo. 10. Ámbito de aplicación.
Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el o la estudiante, en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen y se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo. 11. Calificaciones.
En la transferencia de créditos se aplicará la calificación obtenida en las asignaturas de origen. En el supuesto de no existir calificación en origen, la transferencia de créditos llevará la calificación de "Apto" y no será computable a efectos de media del expediente.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO
Artículo. 12. Comisiones con competencias para el reconocimiento y la transferencia de créditos.
En la Universitat Internacional Valenciana se constituirán las siguientes Comisiones para actuar en el ámbito de su competencia en materia de reconocimiento y transferencia de créditos:
a) La Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de la Universidad.
b) Una Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos por cada uno de los títulos oficiales de Grado o Máster de la Universitat Internacional Valenciana.
Artículo 13. Solicitudes de reconocimiento
1. Los expedientes de reconocimiento de créditos se tramitarán a solicitud del interesado o de la interesada, quien deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que considere superados.
2. Las solicitudes de reconocimiento de créditos tendrán su origen en materias o asignaturas realmente cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
3. Las solicitudes se presentarán en los plazos que se habiliten al efecto, que en general coincidirán con los plazos de matrícula, y corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos dictar resolución. La resolución, que en caso de ser negativa debe ser motivada académicamente, deberá dictarse en un plazo máximo de dos meses desde la admisión de la solicitud.
Artículo 14. Solicitudes de transferencia de créditos
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del interesado o de la interesada. A estos efectos, los y las estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio, en los plazos que se establezcan para la matrícula, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Universitat Internacional Valenciana, VIU, la documentación justificativa que corresponda.
CAPÍTULO IV: ANOTACIÓN EN EL EXPEDIENTE ACADÉMICO
Artículo 15: Documentos académicos
Todos los créditos obtenidos por el o la estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, previo abono de los precios públicos que, en su caso, establezca la Comunidad Autónoma en la correspondiente norma reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las normas básicas objeto de este documento podrán ser desarrolladas mediante Resolución Rectoral.