4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado. La implantación del calendario de esta regulación ha quedado sin embargo suspendida hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2016 de 9 de diciembre.
De acuerdo con ello, la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (en adelante EvAU) regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no es necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios. Esta prueba es similar a la hasta ahora vigente PAU o Prueba de acceso a la Universidad también conocida como Selectividad, y se ha desarrollado en la Orden Ministerial 42/2018 de 25 de enero y en Madrid se concreta en la Orden autonómica 47/2017, de 13 de enero, así como en el Acuerdo de las Universidades Públicas de Madrid sobre procedimientos de admisión para estudiantes con el título de Bachiller, equivalente u homologado, para el curso 2018/19.
Así, una vez publicadas por parte del Ministerio de Educación las normativas sobre el acceso a la universidad para el próximo curso, se ha firmado por las Universidades Públicas de Madrid el acuerdo por el que se establecen las condiciones comunes de admisión en el Distrito de Madrid que en este apartado se detallan para cada tipo de estudiante y/o situación en la que se encuentre.
Como principio básico, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid reiteran su acuerdo de mantener el distrito único a efectos de admisión.
No se establecerán bachilleratos ni ciclos formativos prioritarios en relación con ramas de conocimiento de estudios de Grado. Con objeto de garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, la ordenación en cada Grado se hará en función de la Nota de Admisión, que tendrá reconocimiento común para todas las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Esta Nota de Admisión se establecerá con carácter general mediante la suma de la Calificación de Acceso a la Universidad (apartado A) y las ponderaciones detalladas en el apartado B de este documento.
- La Calificación de Acceso a la Universidad (en lo sucesivo CAU) podrá alcanzar 10 puntos, resultante de:
1. Para los estudiantes con título de Bachillerato LOMCE, la CAU, conforme a su regulación en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado sea igual o superior a cinco puntos: CAU = 0,4x EvAU + 0,6xCFB ≥ 5
2. Para los estudiantes del sistema educativo español, con título de Bachillerato anterior a la LOMCE, que hayan superado alguna prueba de acceso a la universidad (LOE con PAU, LOGSE con PAU, COU con PAU, COU anterior a 1974-75, y planes anteriores), la calificación definitiva de acceso que tuvieran en su momento. En caso de tener varias pruebas de acceso, la más beneficiosa.
3. Para los estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de FP, Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior, pertenecientes al sistema educativo español o declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, la Nota media de su titulación o diploma correspondientes.
4. Para los estudiantes en posesión del título de Bachillerato Internacional o del Bachillerato Europeo, o de títulos de Bachiller procedentes de sistemas educativos de la UE o estados con acuerdo internacional en régimen de reciprocidad siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades: la Nota de la acreditación, expedida por la UNED u órgano competente equivalente.
En este grupo se incluirán además estudiantes con títulos o diplomas diferentes de los anteriores, procedentes de estados de la UE o de otros estados con los que exista acuerdo internacional en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.
5. Para los estudiantes en posesión de:
- Títulos de Bachiller procedentes de sistemas educativos de la UE o estados con acuerdo internacional, en régimen de reciprocidad que no cumplan con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades
-Títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller español, obtenidos en estados extracomunitarios sin acuerdo internacional de reciprocidad.
Se considerará la nota proporcionada por la acreditación UNED u órgano competente equivalente, estableciéndose como requisito mínimo de acceso la acreditación de la Modalidad de Bachillerato.
En este caso, la Nota de Acceso, de 5 a 10 puntos, se calculará según la siguiente fórmula:
Nota de Acceso = (0,2xNMB +4) + 0,1 x M1 + 0,1 x M2 + 0,1 x M3 + 0,1x M4
NMB= Nota media de bachillerato acreditada.
M1-4= Calificación obtenida de la PCE (prueba de competencias específicas) siempre que la calificación sea ≥5. Se considerarán hasta un máximo de 4 PCE.
De no acreditarse la modalidad de Bachillerato, los estudiantes podrán acudir al último reparto de la convocatoria extraordinaria con la nota de la credencial de homologación del Ministerio, según el orden de prelación establecido en el acuerdo.
Para aquellos estudiantes que tuviesen alguna Prueba de Acceso a la Universidad española superada, su CAU se calculará conforme al apartado A.1.
B. Partiendo de la CAU, la Nota de Admisión podrá alcanzar hasta 14 puntos utilizando los siguientes criterios:
1. Para los estudiantes citados en el apartado A.1, se tomarán las dos mejores ponderaciones de aquellas materias que se recogen en el anexo I.
2. Para los estudiantes citados en el apartado A.2, se tomarán las dos mejores ponderaciones de aquellas materias que se recogen en el anexo I.
3. Para los estudiantes citados en el apartado A.3 que hayan participado en la fase voluntaria de la prueba, se tomarán las mejores dos ponderaciones de aquellas materias que se recogen en el anexo I.
4. Para los estudiantes citados en el apartado A.4, la calificación de dos materias recogidas en el anexo I, de entre las siguientes opciones:
-Las ponderaciones de las asignaturas de la EvAU según el anexo I.
-La ponderación de la Prueba de Competencias Específicas con la mejor calificación de la acreditación, expedida por la UNED.
-La ponderación de materias de la evaluación realizada para la obtención del título o diploma que da acceso a la universidad en su sistema educativo de origen, conforme a la nota de dicha materia incluida en la acreditación expedida por la UNED u órgano competente.
Cada universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión para los estudiantes de este grupo que no sean residentes en España, respetando las opciones de este apartado B.4.
5. Para los estudiantes citados en el apartado A.5, las dos mejores ponderaciones de las materias de la Pruebas de Competencia Específica de la acreditación UNED según materias que se recogen en el anexo I.
Así, la Nota de Admisión, se calculará añadiendo a la Nota de Acceso las calificaciones obtenidas por el estudiante en la PCE (con una calificación igual o superior a 5) que mayor calificación aporten una vez ponderadas por los coeficientes 0,1 o 0,2, conforme a las tablas de ponderaciones de los grados.
Nota de Admisión= Nota de Acceso + M1 x 0,1/0,2 + M2 x 0,1/0,2
M1, M2= Troncales de modalidad o de opción, superadas en la PCE por el estudiante.
Para estos estudiantes, cada universidad podrá añadir un procedimiento específico de admisión.
En particular, en el Grado que se propone, las materias que la UC3M va a ponderar en mayor medida en la admisión son las siguientes:
Latín, Griego, Geografía, Hª de la Filosofía, Hª del Arte, Artes Escénicas, Cultura Audiovisual y Fundamentos de Arte, entre otras.
El orden de prelación en la adjudicación de plazas será el siguiente:
1.- Se efectuará una primera adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU, la PAU, o alguna prueba de acceso a la Universidad, o sean de los grupos 6 y 8 y dispongan de la credencial de la UNED, o posean el título de Técnico Superior (o similar), en el momento de la convocatoria ordinaria del año en curso, o anteriores.
2.- Se efectuará una segunda adjudicación de plazas a los estudiantes que hayan superado la EvAU en convocatoria extraordinaria, o cuenten con una prueba de acceso a la universidad superada, dispongan de la credencial de la UNED o del título de Técnico Superior (o similar), en el momento de dicha convocatoria.
Se efectuará un último reparto para los estudiantes con título de Bachiller incluidos en los grupos 4 (estudiantes de la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre), 7 y 9, sin alguna prueba de acceso a la Universidad superada.
Toda la información y normativa relativa a los criterios de acceso y admisión mencionados se puede encontrar detallada en la web de Admisión a Grados UC3M:
https://www.uc3m.es/ss/Satellite/Grado/es/TextoMixta/1371228663342/
Finalmente, la Universidad imparte el grado solo en opción español, es decir, que los alumnos deben realizar sus 240 créditos en este idioma. Por ello, los alumnos de habla no española deberán acreditar un buen nivel de competencias lingüísticas en español equivalente al nivel B2 en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dado que se va a recibir la docencia en dicho idioma y se va a trabajar con textos, materiales, ejercicios etc. absolutamente en español.
Finalmente, el órgano competente en Acceso y Admisión a la UC3M es el Rector si bien, por Resolución del Rector de 15 de mayo de 2015, existe delegación de firma en la Vicerrectora de Estudios en cuantos actos se dicten en ejecución de los procedimientos de acceso y admisión.