NORMATIVA
SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS
EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Aprobada en el Consejo de Gobierno del día 8 de febrero
de 2008.
Modificada en Consejo de Gobierno del 8 de octubre
de 2010.
PREÁMBULO
El Real Decreto 1393/2007
,
de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica
el anterior, potencian la movilidad entre las distintas
universidades españolas y dentro de una misma universidad.
Al
tiempo, el proceso de transformación de las
titulaciones previas al Espacio Europeo de Educación
Superior en otras conforme a las previsiones del Real Decreto
citado crea situaciones de adaptación que conviene prever.
Por todo ello, resulta imprescindible un sistema de
adaptación, reconocimiento y transferencia de
créditos, en el que los créditos cursados en otra
universidad puedan ser reconocidos e incorporados al expediente
académico del estudiante.
En este contexto la Universidad Autónoma de Madrid
tiene como objetivo, por un lado, fomentar la movilidad de sus
estudiantes para permitir su enriquecimiento y desarrollo personal
y académico, y por otro, facilitar el procedimiento
para aquellos estudiantes que deseen reciclar sus estudios
universitarios cambiando de centro y/o
titulación.
Inspirado en estas premisas la Universidad Autónoma de
Madrid dispone el siguiente sistema de adaptación,
reconocimiento y transferencia de créditos aplicable a sus
estudiantes.
Artículo 1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de estas normas son las
enseñanzas universitarias oficiales de grado y posgrado,
según señalan las
disposiciones establecidas en
el Real Decreto 1393
/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Artículo 2.
DEFINICIONES
1. Adaptación de
créditos
La adaptación de créditos implica la
aceptación por la Universidad Autónoma de Madrid de
los créditos correspondientes a estudios previos al
Real Decreto 1393/2007, realizados en esta
Universidad o en otras distintas.
2. Reconocimiento de créditos
El reconocimiento de créditos
ECTS implica la aceptación por la Universidad
Autónoma de Madrid de los créditos ECTS que, habiendo
sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u
otra universidad, son computados en otras enseñanzas
distintas a efectos de la obtención de un título
oficial.
También podrán ser objeto
de reconocimiento los créditos superados en
enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas
universitarias no oficiales. Asimismo, podrán reconocerse
créditos por experiencia laboral o profesional acreditada,
siempre que dicha experiencia esté relacionada con las
competencias inherentes al título que se pretende obtener.
En ambos casos deberán tenerse en cuenta las limitaciones
que se establecen en los artículos 4 y 6.
3. Transferencia de
créditos
La transferencia de créditos ECTS
implica que, en los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada
estudiante, la Universidad Autónoma de Madrid
incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma
u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de
un título oficial.
Artículo 3.
REGLAS SOBRE ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS
1. En el supuesto de estudios previos
realizados en la Universidad Autónoma de Madrid, en una
titulación equivalente, la adaptación de
créditos se ajustará a
una tabla de equivalencias que realizará
la Comisión Académica (u órgano equivalente),
conforme a lo que se prevea al amparo del punto 10.2 del Anexo I
del Real Decreto 1393/2007.
2. En el caso de estudios previos
realizados en otras universidades o sin equivalencia en las nuevas
titulaciones de la Universidad Autónoma de Madrid, la
adaptación de créditos se realizará, a
petición del estudiante, por parte de la Comisión
Académica (u órgano equivalente) atendiendo en lo
posible a los conocimientos asociados a las materias cursadas y su
valor en créditos.
Artículo 4.
REGLAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
1.
Se
reconocerán automáticamente:
a)
Los
créditos correspondientes a materias de formación
básica siempre que la titulación de destino de esta
Universidad pertenezca a la misma rama de conocimiento que la de
origen.
b) Los créditos correspondientes a aquellas otras
materias de formación básica cursadas pertenecientes
a la rama de conocimiento de la titulación de destino.
En los supuestos a) y b) anteriores, la Comisión
Académica (u órgano equivalente) decidirá, a
solicitud del estudiante, a qué materias de ésta se
imputan los créditos de formación básica de la
rama de conocimiento superados en la titulación de origen,
teniendo en cuenta la adecuación entre competencias y los
conocimientos asociados a dichas materias.
Sólo en el caso de que sehaya
superado un número de créditos menor asociado a una
materia de formación básica de origen se
establecerá, por el órgano responsable, la necesidad
o no de concluir los créditos determinados en la materia de
destino poraquellos complementos formativos que se
diseñen.
c) Los créditos de los
módulos o materias definidos por el Gobierno en las
normativas correspondientes a los estudios de máster oficial
que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.
2.
El resto de los créditos no pertenecientes a
materias de formación básica podrán
ser reconocidos por la Comisión
Académica (u órgano equivalente)
teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias, los conocimientos y el número de
créditos asociados a las materias cursadas por el estudiante
y los previstos en el plan de estudios, o bien valorando su
carácter
transversal.
3.
No podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y
máster.
4.
El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de
enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de los
créditos que constituyen el plan de estudios.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos no oficiales podrán, excepcionalmente, ser
objeto de reconocimiento en un porcentaje superior siempre que el
correspondiente título propio haya sido extinguido y
sustituido por un título oficial. A tal efecto, en la
memoria de verificación deberá constar dicha
circunstancia conforme a los criterios especificados en el R.D.
861/2010.
5.
Se articularán Comisiones Académicas, por
Centros , en orden a valorar la equivalencia entre las
materias previamente cursadas y las materias de destino para las
que se solicite reconocimiento.
6.
Al objeto de facilitar el trabajo de reconocimiento
automático en las Administraciones/Secretarías de los
Centros, las Comisiones adoptarán y mantendrán
actualizadas tablas de reconocimiento para las materias previamente
cursadas en determinadas titulaciones y universidades que
más frecuentemente lo solicitan.
7.
Los estudiantes podrán solicitar reconocimiento de
créditos por participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta el valor
máximo establecido en el plan de estudios, de acuerdo con la
normativa que sobre actividades de tipo extracurricular se
desarrolle.
Artículo 5.
REGLAS SOBRE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Se incluirán en el expediente académico del
estudiante los créditos correspondientes a materias
superadas en otros estudios universitarios oficiales no
terminados.
Artículo 6.
CALIFICACIONES
1.
Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante se
arrastrará la calificación obtenida en los
reconocimientos y transferencias de créditos ECTS y
en las adaptaciones de créditos previstas en el
artículo 3. En su caso,
se realizará
media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y
una sola de destino.
2.
El reconocimiento de créditos a partir de experiencia
profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no
oficiales no incorporará la calificación de los
mismos.
3.
En todos los supuestos en los que no haya calificación
se hará constar APTO, y no baremará a efectos de
media de expediente.
Artículo 7.
ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano al que compete la adaptación,
el reconocimiento
y la transferencia
de créditos es la Comisión Académica (u
órgano equivalente que regula la ordenación
académica de cada titulación oficial),
según quede establecido en el Reglamento del Centro y
en los Estatutos de la Universidad Autónoma de
Madrid.
Artículo 8.
PROCEDIMIENTO
1.
Las reglas que regirán el procedimiento de
tramitación de las solicitudes de adaptación,
transferencia y reconocimiento de créditos, necesariamente,
dispondrán de:
a)
Un modelo unificado de solicitud de la Universidad
Autónoma de Madrid.
b)
Un plazo de solicitud.
c)
Un plazo de resolución de las solicitudes.
2. Contra los acuerdos que se adopten
podrán interponerse los recursos previstos en los
Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
L os estudiantes que, por programas o convenios
internacionales o nacionales, estén bajo el ámbito de
movilidad se regirán, aparte de lo establecido en esta
normativa, por lo regulado en su
propia normativa y con arreglo a los acuerdos
de estudios suscritos previamente por los estudiantes y los centros
de origen y destino de los mismos.
Estudiantes UAM:
http://www.uam.es/internacionales/normativa/al_uam.html
Estudiantes de otras universidades:
http://www.uam.es/internacionales/normativa/al_ext.html