De conformidad con lo establecido en el artículo 14,1 del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción
dada al mismo por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el
acceso a las enseñanzas oficiales de Graduado o Graduada en
Educación Social por la Universidad Nacional de
Educación a Distancia se regirá de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones para el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de grado y los
procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas, en la redacción dada al
mismo por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.
En la medida que el título de Graduado o Graduada en
Educación Social ofrece una formación generalista de
acuerdo con Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, no se
considera conveniente establecer estrictamente un perfil de ingreso
al título. Se recomienda el ingreso a este título a
quienes quieran obtener la formación general necesaria para
desempeñar su actividad profesional estrechamente vinculados
al mundo de la Educación Social.
En el título de Graduado o Graduada en Educación
Social no se contemplan condiciones o pruebas de ingreso
especiales.
El Consejo de
Gobierno de la UNED, en su reunión de 7 de marzo de 2012
aprobó la norma de admisión en las enseñanzas
oficiales de Grado impartidas por la UNED, que a
continuación se reproducen:
NORMA DE ADMISIÓN EN LOS GRADOS DE LA
UNED
CAPÍTULO I: CUESTIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Esta norma tiene por objeto regular la admisión a los
estudios oficiales de Grado en la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (en adelante, UNED).
La norma de admisión es aplicable al inicio de estudios
de Grado en la UNED y al cambio y a la simultaneidad de estudios de
Grado en la propia UNED o en otra Universidad.
Artículo 2. Conceptos.
Acceso a la universidad española. Se entiende por
“acceso a la universidad española” a los efectos
de esta norma, el derecho a cursar estudios oficiales de Grado una
vez que se han cumplido los requisitos y se han superado las
pruebas establecidas para tal fin en el Real Decreto 1892/2008, de
14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y
los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas.
Admisión. Se entiende por
“admisión”, a los efectos de esta norma, la
asignación efectiva de plaza en unos determinados estudios
de Grado a aquel estudiante que haya obtenido previamente el acceso
a la universidad española. El proceso afecta tanto a
quienes deseen iniciar estudios universitarios de Grado, como a
quienes deseen cambiar o simultanear estudios de Grado.
Movilidad. Se entiende por “movilidad”, a los
efectos de estar norma, la posibilidad que tiene el estudiante de
cambiar de estudio de Grado y/o universidad.
Movilidad internacional. Se entiende por “movilidad
internacional” a los efectos de esta norma aquella
fórmula de movilidad temporal en la que el estudiante cursa
estudios en otra universidad, de acuerdo a un programa o convenio
específico, sin perder ningún vínculo con la
universidad de origen, a la que debe regresar una vez finalizado el
período temporal establecido en dicho programa o
convenio.
Simultaneidad de estudios. Se entiende por
“simultaneidad de estudios” a los efectos de esta norma
la posibilidad que tiene el estudiante de cursar estudios
conducentes a la obtención de dos o más titulaciones
universitarias oficiales, ya sea en la misma o distinta
universidad.
Artículo 3. Criterios generales y
procedimientos.
El proceso de admisión en los estudios de
Grado de la UNED facilita el acceso a la enseñanza
universitaria y la continuidad de estudios a todas las personas
capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema
educativo de la UNED.
- La admisión en los estudios de Grado de la UNED,
cualquiera que sea la vía de acceso a la Universidad
española, se articula mediante dos procedimientos:
- Procedimiento directo.
- Procedimiento con solicitud previa de admisión y
traslado de expediente.
CAPÍTULO 2: ADMISIÓN EN ESTUDIOS
DE GRADO DE LA UNED SIN LÍMITE DE PLAZAS
Artículo 4. Procedimiento directo de
admisión para iniciar estudios de Grado
Serán admitidos directamente para iniciar estudios
oficiales de Grado en la UNED, sin necesidad de solicitud previa de
admisión, las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
- haber superado en la UNED alguna de las siguientes pruebas de
acceso a la universidad:
- Prueba de acceso a la Universidad.
- Curso o prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Curso o prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Acceso mediante acreditación de la experiencia laboral
o profesional.
haber obtenido la credencial de la UNED que
acredita haber superado el Bachillerato Internacional, el
Bachillerato Europeo o tener acceso a la universidad en un sistema
educativo de la Unión Europea o de un Estado que tenga
suscrito convenio al efecto con España en régimen de
reciprocidad.
estar en posesión de un título de
Técnico Superior de Formación Profesional, de
Técnico Deportivo Superior, de Enseñanzas
Artísticas Superiores o equivalente a cualquiera de los
anteriores según el anexo I a estas normas.
estar en posesión de un título
universitario oficial español de Grado, de Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o título equivalente a
cualquiera de los anteriores según el anexo I a estas
normas.
- estar en posesión de alguno de los títulos de
acceso recogidos en la norma estatal anterior al Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales:
- Prueba de estado superada con Bachillerato anterior a
1953.
- PREU y prueba de madurez superada.
- COU anterior al curso 1974/1975.
- COU e inicio de estudios universitarios en aquellos estudios
en los que la norma vigente no se exigiera la superación
de la prueba de acceso a la universidad.
- Bachillerato Experimental y la Prueba homologada
Artículo 5. Procedimiento con
solicitud previa de admisión y traslado de expediente para
iniciar estudios de Grado
- Deberán solicitar admisión para iniciar
estudios universitarios en la UNED y, una vez concedida, aportar
traslado de expediente, aquellos estudiantes que hayan superado
en otra Universidad:
- La Prueba de Acceso a la Universidad
- El Curso o la prueba de acceso para mayores de 25
años
La admisión de estudiantes para iniciar
estudios universitarios en la UNED cuyas vías de
acceso sean el curso o prueba para mayores de 45 años, o la
acreditación de experiencia laboral o profesional superadas
en otras Universidades, quedará condicionada a la existencia
de circunstancias extraordinarias apreciadas por los órganos
competentes en materia de admisión de ambas
universidades.
Artículo 6. Movilidad para proseguir
estudios universitarios de Grado en la UNED
Los estudiantes universitarios que deseen
proseguir sus estudios de Grado en la UNED solicitarán la
admisión en los plazos establecidos y, una vez concedida
ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 del
Real Decreto 1892/2008, aportarán el traslado de expediente
desde la universidad de origen para la necesaria transferencia de
créditos, en los términos establecidos en el
artículo 6.6 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado siguiente.
Los estudiantes universitarios de la UNED que deseen cambiar de
estudios de Grado quedan liberados de la obligación de
solicitar admisión.
Los estudiantes que hayan accedido a cursar
estudios de Grado mediante acreditación de la experiencia
laboral o profesional deberán obtener un reconocimiento
previo de 30 créditos ECTS de los mismos y sólo
podrán acceder a cursar estudios de la misma rama de
conocimiento que la del estudio de Grado iniciado en la UNED o en
otra Universidad.
La movilidad internacional se ajustará a
lo dispuesto en su norma específica y en los convenios
firmados entre la UNED y las otras universidades o entidades.
Artículo 7. Simultaneidad de estudios.
Los estudiantes universitarios podrán
simultanear en la UNED hasta un máximo de tres estudios
conducentes a la obtención de un título universitario
oficial, de los cuales solo 2 pueden corresponder a estudios de
Grado. No obstante, podrá superarse este límite, a
solicitud del interesado, con autorización del
Vicerrectorado competente.
Los estudiantes universitarios que no
pertenezcan a la UNED deberán solicitar la admisión,
que quedará condicionada a la aportación por el
estudiante del certificado de traslado de expediente con
carácter de simultaneidad, que deberá expedir la
Universidad de origen. El estudiante deberá contar, por
tanto, con la aprobación de ambas Universidades.
No cabe simultaneidad en el caso de los
estudiantes a los que la UNED no admita la movilidad, conforme al
artículo anterior.
CAPÍTULO 3: ADMISIÓN EN
TITULACIONES CON LÍMITE DE PLAZAS
(NUMERUS CLAUSUS)
Artículo 8. Criterios generales.
El proceso de admisión para iniciar, continuar, cambiar o
simultanear estudios de Grado que cuenten con limitación de
plazas (
numerus clausus) se ajustará a los siguientes
criterios:
- Todo estudiante, incluido el de la UNED, con independencia de
su titulación y modo de acceso, está obligado a
solicitar admisión para realizar estudios de Grado que
cuenten con limitación de plazas
, en los plazos previstos y con indicación del
Centro Asociado en el que quieren cursarlos.
- Los estudiantes que acceden a cursar estudios de Grado
mediante acreditación de la experiencia laboral o
profesional o mediante el acceso para mayores de 45 años
deberán además cumplir los requisitos establecidos
en los artículos 5.2 y 6.2 de la presente norma
- La UNED, teniendo en cuenta lo dispuesto en los criterios
sobre limitación de plazas (
numerus clausus) aprobada por el Consejo de Gobierno,
publicará una lista con los estudiantes admitidos con
indicación del Centro Asociado adjudicado para que
procedan a su matriculación. Si el estudiante no ejerciera
este derecho dentro del plazo establecido, su admisión
quedará anulada, teniendo que solicitar una nueva para
posteriores cursos.
CAPÍTULO 4: RÉGIMEN
ESPECÍFICO APLICABLE A LOS ESTUDIANTES PROCEDENTES DE
OTROS SISTEMAS EDUCATIVOS
Artículo 9. Admisión a
estudios de Grado de estudiantes procedentes de otros sistemas
educativos.
- La admisión de los estudiantes procedentes de otros
sistemas educativos que, en función de la
titulación de su sistema educativo o de la
superación de una prueba específica en
España, tuvieran acceso a la universidad española,
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 4 y 8
de esta norma.
- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros
finalizados que obtengan una homologación parcial de su
título universitario que deba ser completado por los
complementos formativos que determine el Ministerio de
Educación, podrán cursar estos complementos sin
necesidad de solicitar la admisión con carácter
previo.
- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros
completos o parciales que no hayan optado por pedir la
homologación, quedarán admitidos en los estudios
que deseen cursar, siempre que obtengan un reconocimiento
mínimo de 30 créditos ECTS de sus estudios. No
obstante lo anterior, en el caso de estudios que cuenten con
limitación de plazas (numerus clausus), el reconocimiento
de créditos no da derecho por sí mismo a plaza, por
lo que será necesaria, además, la solicitud de
admisión.
La movilidad o simultaneidad de estos estudiantes queda
condicionada a la obtención de un reconocimiento
mínimo de 30 créditos ECTS de materias de
formación básica, y quedará limitada a la
misma rama de conocimiento de los estudios en los obtenga el
reconocimiento.
La movilidad o simultaneidad de estos estudiantes será
plena, tal y como se regula en los artículos 6 y 7, una vez
que el estudiante haya superado la totalidad de los créditos
correspondientes a materias de formación básica del
título.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Con independencia de su forma de acceso en la universidad, la
UNED admitirá directamente a todos aquellos estudiantes que
tengan superados estudios universitarios parciales regulados por la
norma anterior al Real Decreto 1393/2007.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La simultaneidad será incompatible entre estudios
regulados por la norma anterior al Real Decreto 1393/2007 y el
grado que le da relevo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Toda matrícula que se haya realizado sin tener en cuenta
estas normas de admisión o contraviniéndolas
podrá ser anulada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Para la apertura de un expediente académico se
exigirá la matrícula de al menos una asignatura en el
curso en el que se inicien los estudios de Grado en la UNED, sin
que se puedan incorporar créditos reconocidos, o disfrutar
de otros derechos que correspondan a los estudiantes de la UNED, en
tanto no exista ese expediente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que
contravenga lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta norma entrará en vigor en el curso 2012/2013.
ESPECIAL REFERENCIA AL ACCESO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL A LOS
GRADOS DE LA UNED
Oferta de plazas
En el caso de que existiera limitación de plazas de nuevo
ingreso en el título, el número de plazas ofertadas
en cada Grado de la UNED será del 1% de plazas ofertadas con
carácter general en las memorias de aprobación de
dichos estudios.
Requisitos
Podrán participar el procedimiento de valoración
establecido por la UNED para el acceso a los Grados de mayores de
40 años por acreditación de experiencia profesional
y/o laboral, las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Haber cumplido 40 años antes del 1 de octubre del
curso académico en el que se desee iniciar los estudios de
Grado
- No estar en posesión de ninguna titulación de
acceso a la Universidad
- Acreditar un mínimo de 10 años de experiencia
laboral o profesional
- Adecuación de la experiencia profesional y/o laboral
al Grado de la UNED solicitado.
Desarrollo del procedimiento:
Fase 1: comprobación de requisitos
documentales.
Los servicios administrativos de la UNED comprobarán la
edad y años de experiencia laboral y/o profesional
exigidos
Fase 2: valoración de la adecuación
del curriculum al Grado solicitado
La Comisión Coordinadora de cada uno de los Grados de la
UNED procederá a valorar la adecuación del curriculum
presentado al Grado al que se solicita acceder. La
valoración se realizará caso por caso.
A efectos meramente indicativos, los aspirantes cuentan en la
web de la UNED con un cuadro que relaciona los Grados de la UNED
con las distintas familias profesionales.
En el caso del Grado en Educación Social, las familias
profesionales que la UNED entiende más relacionadas con el
título son la 2 (Administración y Gestión), 11
(Hostelería y Turismo) y la 23 (Servicios
Socioculturales y a la Comunidad).
Las Comisiones de Grado efectuarán la valoración
siguiendo el baremo aprobado por la UNED, también publicado
en la web:
Experiencia profesional y laboral: se
valorará la experiencia profesional y laboral debidamente
certificada por las organizaciones y/o empresas en ocupaciones que
se relacionen específicamente con el ámbito de
estudios escogido por el solicitante, y que permitan inferir la
adquisición de competencias o familiarización con los
contenidos propios del título de Grado: hasta un
máximo de 7 puntos.
Formación: se valorará la
formación acreditada hasta un máximo de 2 puntos. Se
valorarán los cursos de formación preuniversitaria
(bachiller, formación profesional, estudios superiores u
otros), cursos de formación continua, especialmente los
relacionados con el ámbito de estudios solicitado o con
competencias transversales (por ejemplo, informática,
habilidades sociales …)
Conocimiento de lenguas extranjeras: se
valorará el conocimiento de lenguas extranjeras acreditadas
hasta un máximo de 1 punto (cursos o certificados de nivel
intermedio-nivel B1 del MCER: 0,5 puntos por idioma; cursos o
certificados del nivel de dominio funcional efectivo C1 del MCER o
superior:1 punto), excepto en las solicitudes de acceso al Grado de
Estudios Ingleses en los que el conocimiento acreditado de lenguas
extranjeras se valorará hasta el máximo de 4
puntos.
Fase 3: Entrevista personal
Tan sólo los candidatos que hayan superado la fase 2
(valoración del curriculum) se someterán a la
entrevista personal.
La entrevista tendrá como objetivo determinar la madurez
y la idoneidad de la persona para seguir con éxito los
estudios de Grado solicitados.
La entrevista tendrá una valoración cualitativa,
que será considerada por la Comisión responsable,
junto con los méritos acreditados, para la valoración
global de Apto o No Apto.
Los candidatos que hayan recibido la valoración de No
Apto no habrán superado el proceso de acceso a los
estudios de Grado solicitados.
Para los candidatos que hayan obtenido la valoración de
Apto, la valoración de la entrevista podrá
incrementar hasta en un máximo de 1 punto la
calificación obtenida en la valoración de los
méritos de la fase 2.
Si el Grado solicitado tiene limitación de plazas, la
calificación final obtenida será la aplicable para la
asignación de plaza (en el cupo de plazas establecidas para
este colectivo) en dicho Grado.