4.4. Transferenciay reconocimiento de créditos: sistema
propuesto por la
Universidad
(Se ha ajustado el texto a la nueva normativa aprobada por la
universidad)
I. Reconocimiento de créditos
1. Podrán reconocerse los estudios cursados en otros
planes de estudio conducentes a la obtención de titulaciones
oficiales de grado, en la Universidad de Navarra o en cualquier
otro centro universitario que imparta esas titulaciones, o
equivalentes conforme a las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder
pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de
reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a
materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de también
reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de
formación básica pertenecientes a la rama de
conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos
conforme a lo que se indica en el n. 3.
2. También podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida en forma de
créditos que computarán a efectos de la
obtención de un título oficial, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
a dicho título.
El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de
enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de
créditos que constituyen el plan de estudios. El
reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos por lo que no computarán a
efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto
de reconocimiento en un porcentaje superior o en su caso en su
totalidad siempre y cuando el correspondiente título propio
haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. La
memoria de verificación de este título oficial
deberá recoger tal circunstancia así como la
información preceptiva al respecto.
3. En todos los casos, para valorar el reconocimiento se
tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias
y conocimientos asociados a las materias o enseñanzas
cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa
experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios, o
bien que tengan carácter transversal.
4. No podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes a los trabajos de fin de
grado.
5. También tienen reconocimiento académico la
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación, que sean aprobados por el Rectorado o por cada
Centro, de al menos 6 créditos, de acuerdo con lo dispuesto
por el plan de estudios.
6. Además de las señaladas se reconocen las
materias cursadas en otra Universidad, en el marco de un programa
de intercambio o convenio suscrito por la Universidad.
7. Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente
académico del alumno y computarán a fin de obtener el
título oficial, después de abonar los derechos que en
su caso se establezcan.
II. Transferencia de créditos
8. También se incluirán en su expediente
académico la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan
conducido a la obtención de un título
oficial.
9. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los
transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título.
III. Procedimiento
10. El alumno deberá presentar su solicitud de
reconocimiento en las Oficinas Generales de la universidad para su
registro. Junto a la solicitud adjuntará el certificado
académico que acredite la superación de los estudios
que desea reconocer y el programa de los mismos.
Las Oficinas Generales enviarán el expediente de
reconocimiento al centro responsable del grado.
La Comisión de reconocimiento del grado evaluará
las competencias adquiridas en los estudios previos y
emitirá el preceptivo informe de reconocimiento.
Visto el informe de reconocimiento el Rectorado emitirá
la correspondiente resolución.
Las Oficinas Generales la comunicarán al alumno por
correo postal y por correo electrónico.
IV. Comisión de reconocimiento
11. Cada grado contará con una comisión de
reconocimiento designada por el Centro responsable, que
realizará el pertinente estudio de competencias acreditadas
para la emisión del informe de reconocimiento.