El acceso a estudios universitarios de Grado se regulará conforme a lo previsto en el R.D. 412/2014, de 6 de julio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
De forma resumida, en este R.D. se establece que la posesión del título de Bachiller (o equivalentes), de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior (o equivalentes), o de un título universitario oficial de Grado o Master (o equivalentes) será́ el requisito de acceso. Para estudiantes titulados en el extranjero, el requisito de acceso será́ la acreditación de la titulación correspondiente o, en su caso, la homologación de los estudios por los correspondientes españoles. Por lo tanto, desaparece la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, siendo las Universidades las que determinen, de conformidad con distintos criterios de evaluación, la admisión de los estudiantes que tengan alguno de estos títulos.
Para personas mayores de veinticinco, cuarenta o cuarenta y cinco años, el requisito de acceso será́ la superación de la prueba de acceso correspondiente y/o la tenencia de experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
Para los estudiantes que posean el título de Bachiller, esta normativa será́ de aplicación a partir del curso académico 2017-2018. Para los estudiantes que posean el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así́ como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, esta normativa será́ de aplicación a partir del curso académico 2014-2015. Se establece, por tanto, un periodo transitorio que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017.
Así pues, al amparo de lo previsto en este R.D. y de conformidad con la Disposición Final Quinta de la LOMCE, la UCLM ha establecido los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que serán de aplicación durante el periodo transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017. El procedimiento de admisión, criterios de valoración y orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios de Grado en la UCLM puede consultarse en el enlace web,
http://www.uclm.es/organos/vic_estudiantes/normativa.asp?opt=2.
En cuanto a lo previsto en el Art. 16.3 del R.D. 412/2014 referente al acceso mediante acreditación de experiencia profesional en el que establece ¿se incluirá en la memoria los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas¿, se resumen a continuación los criterios previstos en la normativa de la UCLM para el acceso de mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral.
Estructura de la prueba
Las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 40 años por acreditación de experiencia laboral y profesional se estructuran en dos fases: fase de valoración y fase de entrevista personal.
Fase de valoración
En la valoración de los méritos se tendrá en cuenta la experiencia laboral y profesional, la formación previa y otros méritos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Experiencia laboral y profesional: Se valorará dicha experiencia, con una calificación numérica expresada con tres decimales hasta un máximo de 6 puntos. Dicha experiencia se valorará por el Tribunal, siempre y cuando la experiencia laboral y profesional se haya desarrollado en las familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento a la que esté vinculada la enseñanza universitaria oficial de grado elegida, de acuerdo con la Tabla 4.2.1. La puntuación máxima por año trabajado será de 0,6 puntos, en el caso de que la experiencia adquirida se relacione específicamente con la enseñanza universitaria. Esta puntuación máxima se ponderará con los siguientes coeficientes, en relación con los niveles de cualificación acreditados que figuran en la Tabla 4.2.2:
Nivel 1: 0,4
Nivel 2: 0,7
Nivel 3: 1,0
- Formación Académica: Se valorará dicha formación, con una calificación numérica expresada con tres decimales no pudiendo ser superior, dicha calificación, a 2 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté directamente relacionado con la enseñanza universitaria oficial de grado solicitada, a razón de 1 punto por cada 100 horas de formación.
- Otros méritos: Se valorarán, con una puntuación máxima de 2 puntos, otros méritos que tenga el solicitante y que le puedan facilitar la realización de los estudios de Grado a los que pretende acceder.
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ARTES Y HUMANIDADES
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CIENCIAS
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CIENCIAS DE LA SALUD
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CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
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INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
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Agraria
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X
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Marítimo-Pesquera
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X
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Industrias Alimentarias
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X
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X
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Química
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X
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Imagen Personal
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X
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Sanidad
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X
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Seguridad y Medio Ambiente
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X
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X
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Fabricación Mecánica
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X
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Electricidad y Electrónica
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X
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Energía y Agua
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X
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X
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Instalación y Mantenimiento
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X
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X
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Industrias Extractivas
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X
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Transporte y Mantenimiento de Vehículos
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X
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Edificación y Obra Civil
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X
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Vidrio y Cerámica
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X
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Madera, Mueble y Corcho
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X
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Textil, Confección y Piel
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X
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Artes Gráficas
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X
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Imagen y Sonido
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X
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Informática y Comunicaciones
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X
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Administración y Gestión
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X
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Comercio y Marketing
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X
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Servicios Socioculturales y a la Comunidad
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X
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Hostelería y Turismo
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X
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Actividades Físicas y Deportivas
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X
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Artes y Artesanías
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X
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Tabla 4.2.1.
Entrevista personal
Una vez superada la fase de valoración, y siempre y cuando el candidato haya obtenido una calificación mínima de 5 puntos, el Tribunal convocará al solicitante a la realización de una entrevista.
En la entrevista personal se valorará y apreciará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito la enseñanza universitaria oficial de grado elegida. Esta prueba será calificada como APTO O NO APTO.
A los candidatos que obtengan una calificación de NO APTO en la fase de la entrevista personal, se les considerará que no han superado la prueba de acceso para mayores de 40 años en la UCLM.
NIVEL 1
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Competencia en un conjunto reducido de actividades simples, dentro de procesos normalizados. Conocimientos y capacidades limitados.
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NIVEL 2
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Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía. Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias.
Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad del proceso.
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NIVEL 3
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Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado.
Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso.
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Tabla 4.2.2.
Tribunal de valoración
Se constituirá un tribunal único, formado por un presidente, un secretario y un vocal de cada uno de los Centros para los que haya candidatos al acceso.
El tribunal será nombrado por el Rector, teniendo en cuenta la propuesta de los Centros para el nombramiento de los distintos vocales.
Calificación final
Quienes resulten aptos tras la entrevista, habrán superado el acceso y obtendrán una calificación final que estará comprendida entre 5 y 10 puntos expresada con tres cifras decimales redondeadas a la milésima.
Admisión en estudios universitarios de Grado
El candidato que haya obtenido una calificación superior a 5 para unos estudios de Grado concretos y en los que la oferta sea superior a la demanda, cumplirá los requisitos de admisión y podrá formalizar la matrícula en esos estudios.
En el caso de que los estudios de Grado para los que el candidato haya obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos tengan establecido límite de plazas, el candidato deberá realizar la solicitud de plaza, en los periodos oficiales establecidos al efecto, e incorporarse al proceso de admisión dentro de la reserva de plazas establecida para estos estudiantes. Las solicitudes de los candidatos se ordenarán atendiendo a su calificación final.
Aquellos alumnos que una vez superado el proceso soliciten un estudio en el que sea requisito imprescindible la superación de una prueba específica de aptitudes personales, además de aplicárseles los criterios de admisión legalmente establecidos, deben realizar y superar dicha prueba.
Esta normativa puede consultarse en el siguiente enlace web, http://www.uclm.es/doc/?id=UCLMDOCID-12-120