4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (FACULTAD DE DERECHO)
4.2.1. VIAS Y REQUISITOS DE ACCESO.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I.2. Consejo de Gobierno
I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015, por el que se aprueban los procedimientos de Admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado del Curso 2016/2017 para determinadas vías de acceso.
El Consejo aprueba los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-2017 para determinadas vías de acceso, en los siguientes términos:
Preámbulo
El calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) ha exigido que, desde el curso 2014-2015, las universidades fijen los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos diferentes al español establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid estableció, mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2014, los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de grado del curso 2014-2015 para determinadas vías de acceso, ratificando el acuerdo de 5 mayo de 2014 de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado que se aplicarían en el ámbito de distrito único del curso 2014-2015 y fijando el criterio de admisión para estudiantes que estuviesen en posesión de un título extranjero homologado al de Bachillerato del sistema educativo español y que no tuvieran superada la prueba de acceso a la Universidad.
Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2014, acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2015-2016 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2014, se aprobaron los procedimientos de admisión a estas enseñanzas para determinadas vías de acceso para el curso 2015-2016.
En tanto se desarrolle el nuevo sistema de admisión establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que será de aplicación a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del sistema educativo español a partir del curso académico 2017-2018, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en los cursos 2014-2015 y 2015-2016, AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 así como la conveniencia de que los criterios de admisión puedan ser conocidos por los interesados con la mayor antelación posible, el pasado 22 de septiembre de 2015, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2016-2017 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015.
I. Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los estudiantes que no accedan a la universidad con el título de Bachiller del sistema educativo español.
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los siguientes estudiantes:
a) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 o según la regulación establecida por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. (Pruebas de Acceso a la Universidad de 1975 a 2009, COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado).
b) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o en posesión de Títulos, Diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes.
c) Estudiantes que se encuentren en posesión del Título de Bachillerato Europeo en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994; estudiantes que hubieran obtenido el Diploma de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
d) Estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del Título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español.
e) Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes.
2. Solicitudes de ingreso y adjudicación de plazas
Con la excepción contemplada en el siguiente párrafo, a los efectos de ingreso, las universidades públicas de Madrid constituyen un distrito único por lo que los estudiantes realizarán una única solicitud en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las universidades públicas madrileñas, de conformidad con las normas y plazos que, para curso académico, se establezcan.
Los estudiantes incluidos en el apartado d) del punto 1 del presente acuerdo que no acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, presentarán la solicitud de admisión en la universidad en la que desean iniciar estudios universitarios de grado, de conformidad con las instrucciones que reciban de aquella.
Las solicitudes de admisión presentadas concurrirán en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, con independencia del lugar y forma de obtención de los requisitos de acceso.
El total de las plazas que para cada título y centro oferten las universidades públicas madrileñas serán repartidas entre un cupo general y los cupos de reserva previstos en la legislación vigente. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de esa posibilidad.
Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso, formalizadas en los plazos que en cada curso académico se determine.
Para la adjudicación de plazas, se utilizará la nota de admisión obtenida por el estudiante, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25.
3. Nota de admisión
La nota de admisión de los estudiantes comprendidos en el punto 1 del presente acuerdo se determinará aplicando los siguientes criterios:
Para los supuestos mencionados en el apartado a), se utilizará la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad o estudio equivalente.
Para los supuestos mencionados en el apartado b), se utilizará la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.
Para los supuestos mencionados en el apartado c), se utilizará la calificación final obtenida, que habrá de constar en la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la UNED
Para los supuestos mencionados en el apartado d) que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, se utilizará la nota de acceso obtenida.
Además, para el cálculo de la nota de admisión de los estudiantes comprendidos en los supuestos anteriores, se tendrán en cuenta las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.
Para los supuestos mencionados en el apartado e), se utilizará como único criterio la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.
4. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas Para el acceso a las enseñanzas en las que el plan de estudios así lo establezca será necesario, además, la superación de la prueba de evaluación específica que en cada caso se contemple.
5. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas solicitadas en el distrito único de las universidades de Madrid.
En primer lugar, se atenderán las solicitudes de aquellos alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.
En segundo lugar, de existir vacantes, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria extraordinaria del año en curso. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25
Aquellos alumnos que tengan prioridad por haber finalizado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o años anteriores, deberán entregar su preinscripción en la primera fase de admisión. Si no lo hicieran perderán dicha prioridad.
A los alumnos que soliciten simultanear estudios se les adjudicará plazas solamente si existieran vacantes tras la asignación a los alumnos que sólo desean cursar un grado. Estas condiciones deberán circunscribirse al ámbito de las enseñanzas que se imparten en centros públicos. Es decir, el estudiante que provenga de una universidad privada y solicite ser admitido en una universidad pública o centro adscrito, no tendrá la consideración de simultaneidad. II.
Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en la UCM a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, sin prueba de acceso a la Universidad y con títulos homologados al de Bachiller del sistema educativo español.
1. Presentación de solicitudes Estos estudiantes presentarán su solicitud en el plazo establecido para la convocatoria extraordinaria del proceso de admisión.
2. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas El único criterio de valoración será la calificación final de los estudios cursados que deberá figurar en la credencial de homologación con el bachillerato español expedida por el Ministerio de Educación. En el caso de no especificarse la nota media, esta será de 5 puntos.
3. Orden de prelación.
Las plazas se adjudicarán solo en el caso de que resultaran vacantes en los grados solicitados una vez finalizado el proceso de admisión en la Universidad Complutense.
Es decir, en tercer lugar tras la adjudicación en primer lugar de las plazas disponibles a aquellos alumnos que hayan superado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores y en segundo lugar las de los que los hayan superado en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
De acuerdo con la anterior normativa, tanto general, como de la Universidad Complutense, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de grado quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
. Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad. Se utilizará como nota de acceso la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad.
. Estudiantes procedentes de sistemas españoles anteriores: COU anterior a 1974-1975, Preuniversitario y Examen de Estado.
· Estudiantes en posesión del título de Bachillerato europeo o diploma de Bachillerato internacional.
· Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
· Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
· Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo (Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos de nivel 3 y equivalentes). Los estudiantes procedentes de Formación Profesional participan en el proceso con la nota media de su expediente. Esta nota de admisión se puede mejorar realizando la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios de grado.
· Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes. Participarán en el proceso de admisión con la nota media de su expediente.
· Estudiantes mayores de 25 años. Para la adjudicación de las plazas se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso.
· Estudiantes mayores de 40 años con experiencia laboral acreditada. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.
· Estudiantes mayores de 45 años. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.
· Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero, de sistemas educativos extranjeros o para continuar estudios iniciados en el extranjero (convalidación parcial).
Orden de prelación en la adjudicación de las plazas:
La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante.
Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.
En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
4.2.2. CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES:
Plan de internacionalización de la UCM
El alumnado que desee cursar docencia en inglés deberá acreditar un conocimiento de nivel B2 de acuerdo con el MCERL, ya sea a través de certificados oficiales, o bien mediante la realización del examen de acreditación oficial CertACLES organizado por el CSIM. A fin de garantizar un número mínimo de estudiantes por grupo, se recomienda dar visibilidad al Plan a través del portal web y de las páginas del centro y departamento responsables.
De igual modo, se recomienda que los estudiantes extranjeros que deseen cursar estudios de grado o posgrado en español en la UCM acrediten un nivel de competencia que les permita completar sus estudios de manera satisfactoria Con el fin de alcanzar los niveles necesarios, el CCEE imparte cursos de nivelación, actúa como centro examinador de las pruebas oficiales DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y, en el futuro, lo será del SIELE (Servicio internacional de evaluación de la lengua española). Al igual que en el caso del inglés, el nivel B2 de español se considera el necesario para cursar materias académicas a nivel universitario para estudiantes no hispanohablantes.
Las vías y requisitos de acceso se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Los procedimientos que regulan el ingreso en los Centros Universitarios están recogidos en las siguientes disposiciones legales:
· Resolución de 4 de junio de 2001 (BOE de 12 de junio) que establece las normas para el cálculo de la nota media de los alumnos que acceden a la Universidad desde la Formación Profesional.
· Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). Establece los accesos a la Universidad desde Ciclos Formativos Superiores y sus equivalencias con Ramas de FP2 y Módulos de nivel 3, Orden ECI/2527/2005 de 4 de julio que actualiza y ampliar la anterior.
· Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo) por el que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad Española por parte de los estudiantes procedentes de Sistemas Educativos a los que es de aplicación el Art. 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
· Resolución de 11 de Abril de 2008 (BOE de 24 de abril) por el que se establece las normas de conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación del Sistema Educativo.
· Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas de Grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. Modificado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, Orden EDU268/2010, de 11 de febrero y RD 558/2010, de 7 de mayo.
· Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE de 7 de junio) por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
· Acuerdo de 5 de mayo de 2014, de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante el curso 2014-2015. Ratificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2014 para el curso 2015-2016 y de 22 de septiembre de 2015 para el curso 2016-2017:
4.2.3. PERFIL Y COMPETENCIAS DE INGRESO
El perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.
Las capacidades que debe tener un ingresado en el Grado en Derecho deben ser tanto generales, como ciudadano, como específicas, de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOCM núm.152). Entre esas capacidades destacan: ser un estudiante democrático, con conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución; disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico; asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad; poseer los hábitos de lectura, estudio y disciplina; dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y sus antecedentes históricos; disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales; poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
La Facultad de Derecho de la UCM y los Centros Adscritos a la misma, de acuerdo al RD 412/2014 por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, establece los siguientes criterios, y su correspondiente baremación, para ordenar el acceso al Grado en Derecho de mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional laboral relacionada con la titulación:
- Adecuación de los conocimientos y competencias del candidato a los objetivos y competencias propios del Grado en Derecho impartido en la Facultad: hasta 6 puntos.
- No relación con el título: 0 puntos.
- Competencias a nivel elemental: hasta 2 puntos.
- Competencias a nivel intermedio: entre 2 y 4 puntos.
- Competencias a nivel avanzado: entre 4 y 6 puntos.
Para otorgar la puntuación la Comisión Evaluadora establecida por la Facultad tomará en consideración los objetivos y competencias propuestos en la Memoria verificada del título, prestando especial atención a las siguientes:
- Conocimiento y comprensión de las principales instituciones públicas y privadas del ordenamiento jurídico español en su génesis, en su individualidad y en su conjunto.
- Identificación de los aspectos de relevancia jurídica de la realidad social, económica y medioambiental.
- Conocimiento y manejo de fuentes jurídicas.
- Destreza en la correcta utilización de la terminología jurídica.
- Capacidad para leer, interpretar y redactar textos de naturaleza jurídica.
- Cursos de formación de contenido, estricta o mayoritariamente, jurídico, así como su proyección en la adquisición de la competencia profesional.
Se valorará especialmente la experiencia profesional en los siguientes ámbitos:
- Sector industrial, comercial, bancario, seguros, cooperación al desarrollo, etc.
- Administración de Justicia.
- Personal y recursos humanos.
- Asesoría jurídica, fiscal y tributaria.
- Comercio exterior.
- Docencia e Investigación.
- Antigüedad en la actividad profesional relacionada con el Grado en Derecho: hasta 4 puntos.
- Antigüedad inferior a dos años: 0 puntos.
- Antigüedad entre dos y cinco años: hasta 1 punto.
- Antigüedad entre cinco y diez años: hasta 2 puntos.
- Antigüedad entre diez y quince años: hasta 3 puntos.
- Antigüedad de más de quince años: hasta 4 puntos.
El procedimiento de admisión incluirá una entrevista personal con los candidatos, cuya duración no superará los veinte minutos, en la que la Comisión Evaluadora, previa valoración de la documentación presentada, determinará si se acredita efectivamente la experiencia laboral o profesional relacionada con el Grado en Derecho.
Con el fin de establecer la prelación de solicitudes, la Comisión Evaluadora las calificará con una puntuación entre cero y diez, expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora remitirá al Vicerrectorado de Estudiantes un informe de evaluación con la calificación otorgada a cada solicitante. Las calificaciones serán publicadas a través de la página web de la Universidad Complutense.
4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHO Y ECONOMÍA)
4.2.1 Condiciones de Acceso
El ISDE se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense de Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de Grado de Derecho. Por consiguiente, las vías y requisitos se fijan de acuerdo a la legislación vigente. Dicha legislación establece una serie de requisitos para acceder a la Universidad:
- Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes.
- Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo suizo y los alumnos procedentes del sistema educativo chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas de alumnos de Formación Profesional (Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos Profesionales de nivel 3 y Ciclos Formativos Superiores) y equivalentes, sólo para el acceso según la rama, especial o ciclo formativo cursado. Entre ellos: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Gestión comercial y marketing, Prevención de Riesgos Laborales, Secretariado, Servicios al Consumidor, entre otros.
- Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente.
Respecto a las condiciones o pruebas de acceso especiales, se condiciona el ingreso a las normas sobre límites fijados por la Universidad Complutense de Madrid y que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de octubre de 2008 (BOUC de 20 de noviembre), por el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en esta Universidad.
En dicho acuerdo se fijan las modalidades de matrícula (a tiempo completo ¿que exige matricular 60 o más créditos- y a tiempo parcial ¿que permite matricular un número de créditos no inferior a 30), la anulación de matrícula, el cómputo de las convocatorias, los mínimos a superar por los estudiantes de primer curso para continuar los estudios, y las normas relativas a la compensación.
En lo que respecta a las condiciones especiales y, en concreto, para alumnos con discapacidad, los mismos no estarán sometidos a los límites mínimos de matrícula.
En cuanto al perfil y las competencias de ingreso, el perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante con deseo de aprender de una forma activa; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.
4.2.2 Proceso de Admisión
4.2.2.1.- Solicitud admisión.
El departamento de Admisiones del ISDE recibe las solicitudes de potenciales alumnos a través de diferentes canales (Relaciones institucionales, Colaboradores, *Web, Referencias, Congresos, Canales comunicación).
*Cumplimentar el impreso de solicitud de admisión desde la página web del ISDE disponible: www.isdemasters.com, siendo imprescindible disponer de correo electrónico, y conveniente indicar un número de teléfono móvil, para facilitar y asegurar la recepción a tiempo de las comunicaciones relativas a la admisión.
4.2.2.2.- Proceso de admisión.
El ISDE lleva a cabo el siguiente proceso de admisión:
- El departamento de Admisiones valora las solicitudes recibidas y cierra una entrevista personal con los candidatos.
- El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro.
- Realizar las pruebas de acceso siguientes:
- Prueba de psicotécnicos.
- Prueba de Conocimientos: Realización de un comentario de texto a propuesta del Tribunal (expresión escrita). Defensa oral del comentario de texto ante preguntas del Tribunal (expresión oral).
- Prueba de idiomas
- Una vez realizada la entrevista, las pruebas y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es admitido, siempre de acuerdo con los requerimientos derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.
El resultado de las pruebas de admisión se comunicará por escrito y/o email a los candidatos.
4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (CES VILLANUEVA)
4.2.1 Condiciones de acceso
i El Centro Universitario Villanueva se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de grado de Derecho, al que se puede acceder desde
diferentes tipos de estudios:
- Bachillerato-LOGSE
- COU
- Titulados (acceso a 2º ciclo)
- Mayores de 25 años (superando la prueba de acceso de la Universidad Complutense Madrid)
ii Debido a su carácter de centro adscrito, el Centro Universitario Villanueva no aplica notas de corte para el acceso de los alumnos, estando la matrícula abierta a todos aquellos que hayan superado el proceso de Selectividad con nota media de 5,0.
4.2.2. Proceso de admisión
El proceso de admisión seguido en el Centro Universitario Villanueva comprende tres fases:
Paso 1. Solicitar una entrevista personal al Departamento de Admisiones. El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro y los contenidos de las carreras que se imparten. También se puede solicitar la entrevista por e-mail.
Paso 2. Realizar las pruebas de acceso:
o Test sobre cultura general y test específico sobre los estudios elegidos
o Resolución de un caso práctico
o Prueba de nivel de idiomas
Paso 3. Una vez realizada la entrevista, las pruebas y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es admitido, siempre de acuerdo con los requerimientos derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.
4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (RCU MARIA CRISTINA)
No existen requisitos de acceso y admisión propios del Centro.
El requisito básico es tener aprobada la prueba de acceso establecida por la UCM.
El perfil más adecuado, es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.
4.2 Perfil y Competencias de Ingreso. (CES CARDENAL CISNEROS)
El perfil más adecuado es el estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico que haya cursado el bachillerato de humanidades y ciencias sociales . con deseos de aprender de forma activa y que este especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas .
Las capacidades que debe tener el que ingresa en el grado de derecho deben de ser tanto generales , como ciudadano , como especificas , de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67 / 2008 , de 19 de junio , del Consejo de Gobierno , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato ( BOCM núm 152 ) . Entre eas capacidades destacan : ser estudiante democrático , con conciencia cívica responsable , inspirada en los valores de la Constitución, así como disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico y asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad .
Debe poseer los hábitos de lectura , estudio y disciplina , dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras ; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporaneo y sus antecedentes históricos, así como disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales. Debe poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad , flexibilidad, iniciativa , trabajo en equipo , confianza en uno mismo y sentido crítico.
4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (CUNEF)
Perfil de ingreso del estudiante:
En los futuros alumnos valoramos, junto con las motivaciones para la elección del título que nos manifiestan, el rigor intelectual, la auto motivación, la participación activa y el deseo de buscar el conocimiento con creatividad e independencia.
Las alumnas y los alumnos de nuevo ingreso se deben enfrentar a sus estudios de Grado con las siguientes actitudes:
Responsabilidad. Sus resultados académicos vendrán marcados por su trabajo y esfuerzo.
Receptividad. Las alumnas y los alumnos deben estar abiertos a las ideas y propuestas nuevas que se le planteen durante sus estudios de Grado.
Curiosidad. Estar dispuesto a abrir, investigar, descubrir nuevos aspectos por sí mismo.
Las capacidades aconsejables, pero no imprescindibles puesto que serán desarrolladas y consolidadas a lo largo de toda la titulación se pueden resumir en las siguientes:
- Razonamiento numérico.
- Razonamiento lógico.
- Razonamiento abstracto.
Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado en nuestro Centro quienes reúnan los siguientes requisitos:
Realizar las pruebas que establece el Centro, con la finalidad de evaluar losconocimientos, capacidades, habilidades, vocación, motivación y aptitudes del estudiante respecto a los estudios solicitados.
Cumplir los requisitos de acceso y permanencia en la Universidad Española según la legislación vigente.
CUNEF realiza un proceso de selección y admisión de futuros estudiantes cuyo objetivo es tratar de identificar y seleccionar, entre los candidatos interesados en estudiar en CUNEF, a aquellos que cuentan con las capacidades y los conocimientos necesarios para desarrollar sus estudios universitarios con las mayores garantías de éxito.
El proceso de admisión consta de los siguientes pasos:
1.- Presentar la solicitud de admisión (dicho proceso comienza en el mes de enero)
La presentación de la solicitud de admisión, junto con la documentación requerida, se realiza personalmente mediante una visita a CUNEF, o mediante envío postal o, de manera electrónica (cumplimentando el formulario de solicitud de admisión on line, www.cunef.edu) Podrán participar en el proceso de admisión:
- Los estudiantes matriculados en el 2º curso de bachillerato LOGSE, con independencia de la opción cursada en el bachillerato y del distrito universitario de procedencia.
- Los estudiantes que hayan cursado la enseñanza secundaria en el extranjero, o procedan de sistemas educativos extranjeros. En este caso, los candidatos deberán acreditar, antes de la formalización de su matrícula académica, que están en posesión de todos los requisitos, y han superado todos los trámites, establecidos por la legislación universitaria española para poder adquirir la condición de alumno de la Universidad Complutense de Madrid (CUNEF).
2.- Participar en las pruebas de selección de candidatos.
Los candidatos son citados para participar en el proceso de admisión y selección. Dicho proceso se desarrolla en el propio centro. CUNEF publica anualmente el calendario de fechas para la realización de pruebas de admisión (marzo a mayo) Los candidatos interesados en participar en dichas pruebas deberán seleccionar una fecha entre las propuestas o solicitar, en aquellos casos que fuera necesario, la realización de la prueba de admisión en otra fecha, inicialmente no prevista, cumplimentando el impreso de elección de fecha de pruebas de admisión y selección.
Dicho proceso tiene por objetivo evaluar a cada uno de los candidatos en función de su expediente académico previo, y de las capacidades conocimientos y competencias, demostradas durante la realización de las pruebas de selección. Las pruebas de selección se desarrollan, mediante cita previa, tienen una duración aproximada de 2 horas y media y constan de:
1. Prueba psicotécnica (evaluación de capacidades)
2. Prueba general de acceso de CUNEF (matemáticas, lengua, historia, economía,¿)
3. Entrevista personal, realizada por un equipo de psicólogos cuyo objetivo es evaluar la madurez personal y académica del candidato así como pulsar la solidez en la toma de la decisión de sus intereses universitarios.
3.- Formalizar la reserva de plaza.
Una vez comunicados los resultados del proceso de admisión, los candidatos admitidos, de manera condicional, podrán formalizar la reserva de plaza. La admisión quedará condicionada a que el candidato admitido supere, y acredite en tiempo y forma, todos los requisitos establecidos por la legislación universitaria española para poder adquirir la condición de alumno de la Universidad Complutense de Madrid (CUNEF Colegio Universitario de Estudios Financieros es un centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid).
4.- Matricula académica en la Universidad Complutense de Madrid.
Los candidatos admitidos que hubieran realizado su reserva de plaza reciben en su momento las instrucciones para formalizar su preinscripción y matrícula como alumnos de la Universidad Complutense de Madrid (Centro Adscrito CUNEF)
4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (IEB)
4.2.1.VIAS Y REQUISITOS DE ACCESO.
Las vías y requisitos de acceso se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Dicha legislación establece una serie de requisitos para acceder a la Universidad:
Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes
Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo Suizo y los alumnos procedentes del sistema
educativo Chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas Alumnos de Formación Profesional (Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos Profesionales de nivel 3 y Ciclos Formativos Superiores) y equivalentes, sólo para el acceso según la rama, especial o ciclo formativo cursado. Entre ellos:
Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Gestión comercial y marketing, Gestión de Transporte, Prevención de Riesgos Laborales, Secretariado, Servicios al Consumidor, entre otros.
Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente.
4.2.2.CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES:
Se condiciona el ingreso a las normas sobre límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad Complutense de Madrid y que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008 (BOUC de 20 de noviembre) por el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en esta Universidad.
En dicho Acuerdo se fijan las modalidades de matrícula (a tiempo completo ¿que exige matricular 60 o más créditos- y a tiempo parcial ¿que permite matricular un número de créditos no inferior a 30), la anulación de matrícula, el cómputo de convocatorias, los mínimos a superar por los estudiantes de primer curso para
continuar los mismos estudios y las normas relativas a la compensación.
En lo que respecta a las condiciones especiales y, en concreto, para alumnos con discapacidad, en la Facultad de Derecho (a iniciativa del vicedecanato de alumnos) se estudiarán las posibles adaptaciones, itinerarios o estudios alternativos para estos alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de su discapacidad y se incluirán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados. Asimismo, los
estudiantes con discapacidad no estarán sometidos a los límites mínimos de matrícula
fijados por la Universidad Complutense.
No se prevén pruebas de acceso especiales para el Grado en Derecho.
4.2.3.PERFIL Y COMPETENCIAS DE INGRESO
El perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.
Las capacidades que debe tener un ingresado en el Grado en Derecho deben ser tanto generales, como ciudadano, como específicas, de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOCM núm.152). Entre esas capacidades destacan: ser un estudiante democrático, con conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución; disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico; asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad
real y la no discriminación de las personas con discapacidad; poseer los hábitos de lectura, estudio y disciplina; dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y sus antecedentes históricos; disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales; poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
Otros requisitos complementarios a los fijados por la UCM para tramitar una solicitud en el IEB son:
El alumno debe haber presentado la documentación necesaria (DNI, fotografía y calificaciones desde 3º de la ESO); en caso de que la media académica sea valorada negativamente se aconseja al solicitante que no se presente al resto del trámite. Se realizan unas pruebas de admisión previas a la preinscripción en la Universidad en las que se valora el índice de cultura general, la expresión escrita (desarrollo y relación de ideas), el nivel de lengua inglesa y, finalmente, se realiza una entrevista personal a cada candidato con el fin de que pueda resolver nuevas dudas sobre los estudios y de conocerlo para hacer una valoración global de dicho candidato. En dichas entrevistas se evaluará a los candidatos según los criterios de relación-comunicación, aptitud académica, conocimiento-comprensión de los hechos más relevantes del momento e interés por los estudios solicitados.
Se comunica por escrito la decisión del Comité de Admisiones y se da un plazo para formalizar la solicitud. Posteriormente se informa a los alumnos de las gestiones necesarias para la preinscripción y matriculación de la Universidad.
EN el IEB hay una clara vocación de apertura a todo alumno con capacidad para desarrollar nuestro estudios, por eso las plazas se ofertan tanto en todas las provincias como a todos los niveles de renta a través del sistema de becas. En los criterios para otorgarlas prevalecen la situación económica de los padres, residencia
habitual (de modo que favorezcamos la movilidad de alumnos de fuera de Madrid) y calificaciones académicas.