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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid - [Universidad Complutense de Madrid]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (FACULTAD DE DERECHO)

4.2.1. VIAS Y REQUISITOS DE ACCESO.

       

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.2. Consejo de Gobierno

I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015, por el que se aprueban los procedimientos de Admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado del Curso 2016/2017 para determinadas vías de acceso.

El Consejo aprueba los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-2017 para determinadas vías de acceso, en los siguientes términos:

Preámbulo

El calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) ha exigido que, desde el curso 2014-2015, las universidades fijen los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado para los estudiantes procedentes de sistemas educativos diferentes al español establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con esta finalidad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid estableció, mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2014, los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de grado del curso 2014-2015 para determinadas vías de acceso, ratificando el acuerdo de 5 mayo de 2014 de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado que se aplicarían en el ámbito de distrito único del curso 2014-2015 y fijando el criterio de admisión para estudiantes que estuviesen en posesión de un título extranjero homologado al de Bachillerato del sistema educativo español y que no tuvieran superada la prueba de acceso a la Universidad.

Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2014, acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2015-2016 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015 y por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2014, se aprobaron los procedimientos de admisión a estas enseñanzas para determinadas vías de acceso para el curso 2015-2016.

En tanto se desarrolle el nuevo sistema de admisión establecido en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que será de aplicación a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del sistema educativo español a partir del curso académico 2017-2018, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en los cursos 2014-2015 y 2015-2016, AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 así como la conveniencia de que los criterios de admisión puedan ser conocidos por los interesados con la mayor antelación posible, el pasado 22 de septiembre de 2015, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid acordaron la aplicación a la admisión en enseñanzas oficiales de grado del curso 2016-2017 de los procedimientos aprobados para el 2014-2015.

I. Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para los estudiantes que no accedan a la universidad con el título de Bachiller del sistema educativo español.

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los siguientes estudiantes:

a) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006 o según la regulación establecida por el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. (Pruebas de Acceso a la Universidad de 1975 a 2009, COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado).

b) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o en posesión de Títulos, Diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes.

c) Estudiantes que se encuentren en posesión del Título de Bachillerato Europeo en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994; estudiantes que hubieran obtenido el Diploma de Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

d) Estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de Sistemas Educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25 dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de Títulos, Diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del Título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al Título de Bachiller del Sistema Educativo Español.

e) Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes.

2. Solicitudes de ingreso y adjudicación de plazas

Con la excepción contemplada en el siguiente párrafo, a los efectos de ingreso, las universidades públicas de Madrid constituyen un distrito único por lo que los estudiantes realizarán una única solicitud en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las universidades públicas madrileñas, de conformidad con las normas y plazos que, para curso académico, se establezcan.

Los estudiantes incluidos en el apartado d) del punto 1 del presente acuerdo que no acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, presentarán la solicitud de admisión en la universidad en la que desean iniciar estudios universitarios de grado, de conformidad con las instrucciones que reciban de aquella.

Las solicitudes de admisión presentadas concurrirán en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, con independencia del lugar y forma de obtención de los requisitos de acceso.

El total de las plazas que para cada título y centro oferten las universidades públicas madrileñas serán repartidas entre un cupo general y los cupos de reserva previstos en la legislación vigente. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas en el cupo general en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de esa posibilidad.

Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes que reúnan los requisitos establecidos para el acceso, formalizadas en los plazos que en cada curso académico se determine.

Para la adjudicación de plazas, se utilizará la nota de admisión obtenida por el estudiante, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25.

3. Nota de admisión

La nota de admisión de los estudiantes comprendidos en el punto 1 del presente acuerdo se determinará aplicando los siguientes criterios:

Para los supuestos mencionados en el apartado a), se utilizará la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad o estudio equivalente.

Para los supuestos mencionados en el apartado b), se utilizará la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.

Para los supuestos mencionados en el apartado c), se utilizará la calificación final obtenida, que habrá de constar en la credencial para el acceso a la universidad española expedida por la UNED

 Para los supuestos mencionados en el apartado d) que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad, se utilizará la nota de acceso obtenida.

Además, para el cálculo de la nota de admisión de los estudiantes comprendidos en los supuestos anteriores, se tendrán en cuenta las calificaciones de un máximo de dos materias superadas en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad regulada en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, que proporcionen mejor nota de admisión, de acuerdo con las fórmulas, condiciones y criterios que para cada caso se establecen en dicha norma.

Para los supuestos mencionados en el apartado e), se utilizará como único criterio la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas.

4. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas Para el acceso a las enseñanzas en las que el plan de estudios así lo establezca será necesario, además, la superación de la prueba de evaluación específica que en cada caso se contemple.

5. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas solicitadas en el distrito único de las universidades de Madrid.

En primer lugar, se atenderán las solicitudes de aquellos alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

En segundo lugar, de existir vacantes, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad y equivalentes o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria extraordinaria del año en curso. AÑO X II 5 de Noviembre de 2015 BOUC nº 25

Aquellos alumnos que tengan prioridad por haber finalizado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o años anteriores, deberán entregar su preinscripción en la primera fase de admisión. Si no lo hicieran perderán dicha prioridad.

A los alumnos que soliciten simultanear estudios se les adjudicará plazas solamente si existieran vacantes tras la asignación a los alumnos que sólo desean cursar un grado. Estas condiciones deberán circunscribirse al ámbito de las enseñanzas que se imparten en centros públicos. Es decir, el estudiante que provenga de una universidad privada y solicite ser admitido en una universidad pública o centro adscrito, no tendrá la consideración de simultaneidad. II.

Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del curso 2016-17 aplicable en la UCM a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, sin prueba de acceso a la Universidad y con títulos homologados al de Bachiller del sistema educativo español.

1. Presentación de solicitudes Estos estudiantes presentarán su solicitud en el plazo establecido para la convocatoria extraordinaria del proceso de admisión.

2. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas El único criterio de valoración será la calificación final de los estudios cursados que deberá figurar en la credencial de homologación con el bachillerato español expedida por el Ministerio de Educación. En el caso de no especificarse la nota media, esta será de 5 puntos.

3. Orden de prelación.

Las plazas se adjudicarán solo en el caso de que resultaran vacantes en los grados solicitados una vez finalizado el proceso de admisión en la Universidad Complutense.

Es decir, en tercer lugar tras la adjudicación en primer lugar de las plazas disponibles a aquellos alumnos que hayan superado sus estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores y en segundo lugar las de los que los hayan superado en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

 

De acuerdo con la anterior normativa, tanto general, como de la Universidad Complutense, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de grado quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

.      Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.  Se utilizará como nota de acceso la calificación final de la Prueba de Acceso a la Universidad.

.        Estudiantes procedentes de sistemas españoles anteriores: COU anterior a 1974-1975, Preuniversitario y Examen de Estado.

·         Estudiantes en posesión del título de Bachillerato europeo o diploma de Bachillerato internacional.

·         Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

 

·         Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.

 

·         Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo (Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos de nivel 3 y equivalentes). Los estudiantes procedentes de Formación Profesional participan en el proceso con la nota media de su expediente. Esta nota de admisión se puede mejorar realizando la  fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios de grado.

 

·          Estudiantes en posesión de un Título Universitario oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes. Participarán en el proceso de admisión con la nota media de su expediente.

 

·         Estudiantes mayores de 25 años. Para la adjudicación de las plazas se tendrá en cuenta la calificación obtenida en la prueba de acceso.

 

·         Estudiantes mayores de 40 años con experiencia laboral acreditada. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.

·         Estudiantes mayores de 45 años. La superación de la prueba no presupone la admisión automática en el grado. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se tendrá en cuenta la calificación obtenida.

 

·         Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero, de sistemas educativos extranjeros o para continuar estudios iniciados en el extranjero (convalidación parcial).

 

Orden de prelación en la adjudicación de las plazas:

La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante.

Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.

En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen en la convocatoria extraordinaria del año en curso. 

 

4.2.2. CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES:

Plan de internacionalización de la UCM

El alumnado que desee cursar docencia en inglés deberá acreditar un conocimiento de nivel B2 de acuerdo con el MCERL, ya sea a través de certificados oficiales, o bien mediante la realización del examen de acreditación oficial CertACLES organizado por el CSIM. A fin de garantizar un número mínimo de estudiantes por grupo, se recomienda dar visibilidad al Plan a través del portal web y de las páginas del centro y departamento responsables.

De igual modo, se recomienda que los estudiantes extranjeros que deseen cursar estudios de grado o posgrado en español en la UCM acrediten un nivel de competencia que les permita completar sus estudios de manera satisfactoria Con el fin de alcanzar los niveles necesarios, el CCEE imparte cursos de nivelación, actúa como centro examinador de las pruebas oficiales DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) y, en el futuro, lo será del SIELE (Servicio internacional de evaluación de la lengua española). Al igual que en el caso del inglés, el nivel B2 de español se considera el necesario para cursar materias académicas a nivel universitario para estudiantes no hispanohablantes.

Las vías y requisitos de acceso se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Los procedimientos que regulan el ingreso en los Centros Universitarios están recogidos en las siguientes disposiciones legales:

·          Resolución de 4 de junio de 2001 (BOE de 12 de junio) que establece las normas para el cálculo de la nota media de los alumnos que acceden a la Universidad desde la Formación Profesional.

·         Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo). Establece los accesos a la Universidad desde Ciclos Formativos Superiores y sus equivalencias con Ramas de FP2 y Módulos de nivel 3, Orden ECI/2527/2005 de 4 de julio que actualiza y ampliar la anterior.

·         Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo (BOE de 7 de mayo) por el que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad Española por parte de los estudiantes procedentes de Sistemas Educativos a los que es de aplicación el Art. 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

·          Resolución de 11 de Abril de 2008 (BOE de 24 de abril) por el que se establece las normas de conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación del Sistema Educativo.

·         Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas de Grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas. Modificado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, Orden EDU268/2010, de 11 de febrero y RD 558/2010, de 7 de mayo.

·         Real Decreto 412/2014, de 6 de junio (BOE de 7 de junio) por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

·         Acuerdo de 5 de mayo de 2014, de las universidades públicas de la  Comunidad de Madrid, por el que se establecen los procedimientos de  admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante el  curso 2014-2015. Ratificado por Acuerdo de 29 de septiembre de 2014  para el curso 2015-2016 y de 22 de septiembre de 2015 para el curso 2016-2017:

 

   

 

4.2.3. PERFIL Y COMPETENCIAS DE INGRESO

          El perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.

          Las capacidades que debe tener un ingresado en el Grado en Derecho deben ser tanto generales, como ciudadano, como específicas, de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOCM núm.152). Entre esas capacidades destacan: ser un estudiante democrático, con conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución; disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico; asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad; poseer los hábitos de lectura, estudio y disciplina; dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y sus antecedentes históricos; disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales; poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

 

      La Facultad de Derecho de la UCM y los Centros Adscritos a la misma, de acuerdo al RD 412/2014 por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado,  establece los siguientes criterios, y su correspondiente baremación, para ordenar el acceso al Grado en Derecho de mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional laboral relacionada con la titulación:

  1. Adecuación de los conocimientos y competencias del candidato a los objetivos y competencias propios del Grado en Derecho impartido en la Facultad: hasta 6 puntos.
    • No relación con el título: 0 puntos.
    • Competencias a nivel elemental: hasta 2 puntos.
    • Competencias a nivel intermedio: entre 2 y 4 puntos.
    • Competencias a nivel avanzado: entre 4 y 6 puntos.

Para otorgar la puntuación la Comisión Evaluadora establecida por la Facultad tomará en consideración los objetivos y competencias propuestos en la Memoria verificada del título, prestando especial atención a las siguientes:

  • Conocimiento y comprensión de las principales instituciones públicas y privadas del ordenamiento jurídico español en su génesis, en su individualidad y en su conjunto.
  • Identificación de los aspectos de relevancia jurídica de la realidad social, económica y medioambiental.
  • Conocimiento y manejo de fuentes jurídicas.
  • Destreza en la correcta utilización de la terminología jurídica.
  • Capacidad para leer, interpretar y redactar textos de naturaleza jurídica.
  • Cursos de formación de contenido, estricta o mayoritariamente, jurídico, así como su proyección en la adquisición de la competencia profesional.

Se valorará especialmente la experiencia profesional en los siguientes ámbitos:

  • Sector industrial, comercial, bancario, seguros, cooperación al desarrollo, etc.
  • Administración de Justicia.
  • Personal y recursos humanos.
  • Asesoría jurídica, fiscal y tributaria.
  • Comercio exterior.
  • Docencia e Investigación.
  • Antigüedad en la actividad profesional relacionada con el Grado en Derecho: hasta 4 puntos.
    • Antigüedad inferior a dos años: 0 puntos.
    • Antigüedad entre dos y cinco años: hasta 1 punto.
    • Antigüedad entre cinco y diez años: hasta 2 puntos.
    • Antigüedad entre diez y quince años: hasta 3 puntos.
    • Antigüedad de más de quince años: hasta 4 puntos.

El procedimiento de admisión  incluirá una entrevista personal con los candidatos, cuya duración no superará los veinte minutos, en la que la Comisión Evaluadora, previa valoración de la documentación presentada, determinará si se acredita efectivamente la experiencia laboral o profesional relacionada con el Grado en Derecho.

Con el fin de establecer la prelación de solicitudes, la Comisión Evaluadora las calificará con una puntuación entre cero y diez, expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora remitirá al Vicerrectorado de Estudiantes un informe de evaluación con la calificación otorgada a cada solicitante. Las calificaciones serán publicadas a través de la página web de la Universidad Complutense.

 

 

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHO Y ECONOMÍA)

 

4.2.1 Condiciones de Acceso

El ISDE se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense de Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de Grado de Derecho. Por consiguiente, las vías y requisitos se fijan de acuerdo a la legislación vigente. Dicha legislación establece una serie de requisitos para acceder a la Universidad:

 

-           Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes.

-          Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo suizo y los alumnos procedentes del sistema educativo chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas de alumnos de Formación Profesional (Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos Profesionales de nivel 3 y Ciclos Formativos Superiores) y equivalentes, sólo para el acceso según la rama,  especial o ciclo formativo cursado. Entre ellos: Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Gestión comercial y marketing, Prevención de Riesgos Laborales, Secretariado, Servicios al Consumidor, entre otros.    

-       Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente. 

 

Respecto a las condiciones o pruebas de acceso especiales, se condiciona el ingreso a las normas sobre límites fijados por la Universidad Complutense de Madrid y que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de octubre de 2008 (BOUC de 20 de noviembre), por el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en esta Universidad.

 

En dicho acuerdo se fijan las modalidades de matrícula (a tiempo completo ¿que exige matricular 60 o más créditos- y a tiempo parcial ¿que permite matricular un número de créditos no inferior a 30), la anulación de matrícula, el cómputo de las convocatorias, los mínimos a superar por los estudiantes de primer curso para continuar los estudios, y las normas relativas a la compensación.

 

En lo que respecta a las condiciones especiales y, en concreto, para alumnos con discapacidad, los mismos no estarán sometidos a los límites mínimos de matrícula.  

 

En cuanto al perfil y las competencias de ingreso, el perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante con deseo de aprender de una forma activa; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.

 

 

4.2.2 Proceso de Admisión  

 

4.2.2.1.- Solicitud admisión.

 

El departamento de Admisiones del ISDE  recibe las solicitudes de potenciales alumnos a través de diferentes canales (Relaciones institucionales, Colaboradores, *Web, Referencias, Congresos, Canales comunicación).

 

*Cumplimentar el impreso de solicitud de admisión desde la página web del ISDE disponible: www.isdemasters.com, siendo imprescindible disponer de correo electrónico, y conveniente indicar un número de teléfono móvil, para facilitar y asegurar la recepción a tiempo de las comunicaciones relativas a la admisión.

 

 

4.2.2.2.- Proceso de admisión.

 

El ISDE lleva a cabo el siguiente proceso de admisión:

 

  1. El departamento de Admisiones valora las solicitudes recibidas y cierra una entrevista personal con los candidatos.
  2. El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro.
  3. Realizar las pruebas de acceso siguientes:
    • Prueba de psicotécnicos.
    • Prueba de Conocimientos: Realización de un comentario de texto a  propuesta del Tribunal (expresión escrita). Defensa oral del comentario de texto ante preguntas del Tribunal (expresión oral).
    • Prueba de idiomas
  4. Una vez realizada la entrevista, las pruebas y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es admitido, siempre de acuerdo con los requerimientos derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.

El resultado de las pruebas de admisión se comunicará por escrito y/o email a los candidatos.

 

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (CES VILLANUEVA)

 

4.2.1 Condiciones de acceso

i El Centro Universitario Villanueva se rige por las mismas disposiciones que la Universidad Complutense Madrid respecto a las condiciones de acceso al título de grado de Derecho, al que se puede acceder desde
diferentes tipos de estudios:

  •  Bachillerato-LOGSE
  •  COU
  •  Titulados (acceso a 2º ciclo)
  •  Mayores de 25 años (superando la prueba de acceso de la Universidad Complutense Madrid)


ii Debido a su carácter de centro adscrito, el Centro Universitario Villanueva no aplica notas de corte para el acceso de los alumnos, estando la matrícula abierta a todos aquellos que hayan superado el proceso de Selectividad con nota media de 5,0.

 

4.2.2. Proceso de admisión
 

El proceso de admisión seguido en el Centro Universitario Villanueva comprende tres fases:

Paso 1. Solicitar una entrevista personal al Departamento de Admisiones. El objetivo de la entrevista personal es valorar el perfil del candidato respecto a los estudios solicitados y ofrecerle la posibilidad de conocer con más detalle el funcionamiento del Centro y los contenidos de las carreras que se imparten. También se puede solicitar la entrevista por e-mail.

Paso 2. Realizar las pruebas de acceso:

o Test sobre cultura general y test específico sobre los estudios elegidos

o Resolución de un caso práctico

o Prueba de nivel de idiomas

Paso 3. Una vez realizada la entrevista, las pruebas y el estudio del expediente académico, el Comité de Admisiones determina si el candidato es admitido, siempre de acuerdo con los requerimientos derivados de la condición de Centro Adscrito y con el volumen de demanda de plazas.

 

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (RCU MARIA CRISTINA)

No existen requisitos de acceso y admisión propios del Centro.

El requisito básico es tener aprobada la prueba de acceso establecida por la UCM.

El perfil más adecuado, es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.

 

 

4.2 Perfil y Competencias de Ingreso. (CES CARDENAL CISNEROS)

El perfil más adecuado es el estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico que haya cursado el bachillerato de humanidades y ciencias sociales . con deseos de aprender de forma activa y que este especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas .

Las capacidades que debe tener el que ingresa en el grado de derecho deben de ser tanto generales , como ciudadano , como especificas , de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67 / 2008 , de 19 de junio , del Consejo de Gobierno , por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato ( BOCM núm 152 ) . Entre eas capacidades destacan : ser estudiante democrático , con conciencia cívica responsable , inspirada en los valores de la Constitución, así como disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico y asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad .

Debe poseer los hábitos de lectura , estudio y disciplina , dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras ; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporaneo y sus antecedentes históricos, así como disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales. Debe poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad , flexibilidad, iniciativa , trabajo en equipo , confianza en uno mismo y sentido crítico.

 

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (CUNEF)

Perfil de ingreso del estudiante:

En los futuros alumnos valoramos, junto con las motivaciones para la elección del título que nos manifiestan, el rigor intelectual, la auto motivación, la participación activa y el deseo de buscar el conocimiento con creatividad e independencia.

Las alumnas y los alumnos de nuevo ingreso se deben enfrentar a sus estudios de Grado con las siguientes actitudes:
 

Responsabilidad. Sus resultados académicos vendrán marcados por su trabajo y esfuerzo.

Receptividad. Las alumnas y los alumnos deben estar abiertos a las ideas y propuestas nuevas que se le planteen durante sus estudios de Grado.

Curiosidad. Estar dispuesto a abrir, investigar, descubrir nuevos aspectos por sí mismo.

Las capacidades aconsejables, pero no imprescindibles puesto que serán desarrolladas y consolidadas a lo largo de toda la titulación se pueden resumir en las siguientes:

  • Razonamiento numérico.
  •  Razonamiento lógico.
  •  Razonamiento abstracto.

Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado en nuestro Centro quienes reúnan los siguientes requisitos:

Realizar las pruebas que establece el Centro, con la finalidad de evaluar losconocimientos, capacidades, habilidades, vocación, motivación y aptitudes del estudiante respecto a los estudios solicitados.

Cumplir los requisitos de acceso y permanencia en la Universidad Española según la legislación vigente.

CUNEF realiza un proceso de selección y admisión de futuros estudiantes cuyo objetivo es tratar de identificar y seleccionar, entre los candidatos interesados en estudiar en CUNEF, a aquellos que cuentan con las capacidades y los conocimientos necesarios para desarrollar sus estudios universitarios con las mayores garantías de éxito.

El proceso de admisión consta de los siguientes pasos:

1.- Presentar la solicitud de admisión (dicho proceso comienza en el mes de enero)

La presentación de la solicitud de admisión, junto con la documentación requerida, se realiza personalmente mediante una visita a CUNEF, o mediante envío postal o, de manera electrónica (cumplimentando el formulario de solicitud de admisión on line, www.cunef.edu) Podrán participar en el proceso de admisión:

  • Los estudiantes matriculados en el 2º curso de bachillerato LOGSE, con independencia de la opción cursada en el bachillerato y del distrito universitario de procedencia.
  • Los estudiantes que hayan cursado la enseñanza secundaria en el extranjero, o procedan de sistemas educativos extranjeros. En este caso, los candidatos deberán acreditar, antes de la formalización de su matrícula académica, que están en posesión de todos los requisitos, y han superado todos los trámites, establecidos por la legislación universitaria española para poder adquirir la condición de alumno de la Universidad Complutense de Madrid (CUNEF).

2.- Participar en las pruebas de selección de candidatos.

Los candidatos son citados para participar en el proceso de admisión y selección. Dicho proceso se desarrolla en el propio centro. CUNEF publica anualmente el calendario de fechas para la realización de pruebas de admisión (marzo a mayo) Los candidatos interesados en participar en dichas pruebas deberán seleccionar una fecha entre las propuestas o solicitar, en aquellos casos que fuera necesario, la realización de la prueba de admisión en otra fecha, inicialmente no prevista, cumplimentando el impreso de elección de fecha de pruebas de admisión y selección.

Dicho proceso tiene por objetivo evaluar a cada uno de los candidatos en función de su expediente académico previo, y de las capacidades conocimientos y competencias, demostradas durante la realización de las pruebas de selección. Las pruebas de selección se desarrollan, mediante cita previa, tienen una duración aproximada de 2 horas y media y constan de:

1. Prueba psicotécnica (evaluación de capacidades)

2. Prueba general de acceso de CUNEF (matemáticas, lengua, historia, economía,¿)

3. Entrevista personal, realizada por un equipo de psicólogos cuyo objetivo es evaluar la madurez personal y académica del candidato así como pulsar la solidez en la toma de la decisión de sus intereses universitarios.

3.- Formalizar la reserva de plaza.

Una vez comunicados los resultados del proceso de admisión, los candidatos admitidos, de manera condicional, podrán formalizar la reserva de plaza. La admisión quedará condicionada a que el candidato admitido supere, y acredite en tiempo y forma, todos los requisitos establecidos por la legislación universitaria española para poder adquirir la condición de alumno de la Universidad Complutense de Madrid (CUNEF Colegio Universitario de Estudios Financieros es un centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid).

4.- Matricula académica en la Universidad Complutense de Madrid.

Los candidatos admitidos que hubieran realizado su reserva de plaza reciben en su momento las instrucciones para formalizar su preinscripción y matrícula como alumnos de la Universidad Complutense de Madrid (Centro Adscrito CUNEF)

 

4.2 Criterios de acceso y condiciones o pruebas de acceso especiales (IEB)

4.2.1.VIAS Y REQUISITOS DE ACCESO.

Las vías y requisitos de acceso se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Dicha legislación establece una serie de requisitos para acceder a la Universidad:

Alumnos que hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad o equivalentes

Alumnos que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la Universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Europeo, los del título de Bachillerato Internacional, los procedentes del sistema educativo Suizo y los alumnos procedentes del sistema
educativo Chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas Alumnos de Formación Profesional (Formación Profesional de Segundo Grado, Módulos Profesionales de nivel 3 y Ciclos Formativos Superiores) y equivalentes, sólo para el acceso según la rama, especial o ciclo formativo cursado. Entre ellos:

Administración y Finanzas, Comercio Internacional, Gestión comercial y marketing, Gestión de Transporte, Prevención de Riesgos Laborales, Secretariado, Servicios al Consumidor, entre otros.

Alumnos en posesión de una titulación universitaria (Graduado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero) o equivalente.

4.2.2.CONDICIONES O PRUEBAS DE ACCESO ESPECIALES:

Se condiciona el ingreso a las normas sobre límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad Complutense de Madrid y que se contienen en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008 (BOUC de 20 de noviembre) por el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en esta Universidad.

En dicho Acuerdo se fijan las modalidades de matrícula (a tiempo completo ¿que exige matricular 60 o más créditos- y a tiempo parcial ¿que permite matricular un número de créditos no inferior a 30), la anulación de matrícula, el cómputo de convocatorias, los mínimos a superar por los estudiantes de primer curso para
continuar los mismos estudios y las normas relativas a la compensación.

En lo que respecta a las condiciones especiales y, en concreto, para alumnos con discapacidad, en la Facultad de Derecho (a iniciativa del vicedecanato de alumnos) se estudiarán las posibles adaptaciones, itinerarios o estudios alternativos para estos alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de su discapacidad y se incluirán los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados. Asimismo, los
estudiantes con discapacidad no estarán sometidos a los límites mínimos de matrícula
fijados por la Universidad Complutense.

No se prevén pruebas de acceso especiales para el Grado en Derecho.

4.2.3.PERFIL Y COMPETENCIAS DE INGRESO


El perfil más adecuado es el de estudiante con habilidades comunicativas (orales y escritas); estudiante reflexivo y crítico; estudiante que haya cursado el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales; estudiante con deseos de aprender de forma activa; estudiante especialmente interesado en las ciencias sociales y jurídicas.

Las capacidades que debe tener un ingresado en el Grado en Derecho deben ser tanto generales, como ciudadano, como específicas, de carácter técnico. Las capacidades del bachiller están recogidas en el artículo 5º del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato (BOCM núm.152). Entre esas capacidades destacan: ser un estudiante democrático, con conciencia cívica responsable, inspirada en los valores de la Constitución; disponer de una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico; asumir la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres e impulsar la igualdad
real y la no discriminación de las personas con discapacidad; poseer los hábitos de lectura, estudio y disciplina; dominar la lengua castellana y expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras; conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y sus antecedentes históricos; disponer de conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de las ciencias sociales; poseer un espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.


Otros requisitos complementarios a los fijados por la UCM para tramitar una solicitud en el IEB son:

El alumno debe haber presentado la documentación necesaria (DNI, fotografía y calificaciones desde 3º de la ESO); en caso de que la media académica sea valorada negativamente se aconseja al solicitante que no se presente al resto del trámite. Se realizan unas pruebas de admisión previas a la preinscripción en la Universidad en las que se valora el índice de cultura general, la expresión escrita (desarrollo y relación de ideas), el nivel de lengua inglesa y, finalmente, se realiza una entrevista personal a cada candidato con el fin de que pueda resolver nuevas dudas sobre los estudios y de conocerlo para hacer una valoración global de dicho candidato. En dichas entrevistas se evaluará a los candidatos según los criterios de relación-comunicación, aptitud académica, conocimiento-comprensión de los hechos más relevantes del momento e interés por los estudios solicitados.

Se comunica por escrito la decisión del Comité de Admisiones y se da un plazo para formalizar la solicitud. Posteriormente se informa a los alumnos de las gestiones necesarias para la preinscripción y matriculación de la Universidad.


EN el IEB hay una clara vocación de apertura a todo alumno con capacidad para desarrollar nuestro estudios, por eso las plazas se ofertan tanto en todas las provincias como a todos los niveles de renta a través del sistema de becas. En los criterios para otorgarlas prevalecen la situación económica de los padres, residencia
habitual (de modo que favorezcamos la movilidad de alumnos de fuera de Madrid) y calificaciones académicas.

 

Apoyo a estudiantes:

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (FACULTAD DE DERECHO)

La página web de la Facultad de Derecho tiene en su menú de cabecera, de manera bien visible, un apartado sobre Alumnos que contiene prolija información para nuestros estudiantes o los que aspiran a ingresar en nuestras titulaciones. Concretamente, bajo el enlace específicamente dirigido a los nuevos alumnos: https://derecho.ucm.es/eres-nuevo-esta-informacion-te-interesa, se da cuenta de los procedimientos de orientación de los alumnos ya matriculados: Jornadas de acogida y  Programa de Mentorías. Las Jornadas de  acogida se realizan en los dos primeros días lectivos del curso y tienen como finalidad, poner en contacto a los alumnos con el equipo decanal, y facilitar una información preliminar, pero exhastiva, sobre la estructura del Grado y las características de las enseñanzas que se proporcionan en él, requisitos para titular, procedimientos de evaluación, optatividad, TFGs etc. Se informa también de los programas de movilidad, recursos materiales, bibliográficos y equipamientos informáticos, así como del Programa de Mentorías, que permite que los alumnos que se acojan a él sean tutelados por un alumno de los últimos cursos, que se encargara de orientarles y asesorarles. 

El equipo decanal se haya permanentemente a disposición del alumnado, tanto a nivel de Vicedecanos (de Grado, Estudiantes, Calidad, Ordenación Académica, Relaciones Internacionales, Prácticas Externas y Empleabilidad), como de los coordinadores del Grado en Derecho y de Dobles Grados. Existe una Oficina de Movilidad que gestiona los desplazamientos bajo el Programa Erasmus y una Oficina de Prácticas Externas, abiertas de lunes a viernes en horario de mañana y accesibles por teléfono y correo electrónico. La Secretaría de Alumnos asesora continuamente a los estudiantes sobre opciones y circunstancias de la matriculación. Antes de finalizar las clases del curso, habitualmente en abril, se realizan encuentros informativos dirigidos a los alumnos que han de matricular asignaturas optativas, TFG y Prácticas Externas, con el fin de informarles de todo lo que precisan saber para orientar sus decisiones de matriculación y para realizar satisfactoriamente su TFG y sus prácticas en empresas o instituciones. 

Los alumnos tienen representación en las Comisiones de Calidad del Centro y del Grado en Derecho, y tienen permanentemente a su disposición el buzón de consultas y quejas, que depende de los Vicedecanatos de Calidad y de Estudiantes, y aplica los procedimientos del SIGC.

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (ISDE)

 

El ISDE crea la figura del preceptor, asignando a cada uno de los estudiantes un profesor/profesional que tutorizará al alumno a lo largo de toda la carrera, dándole un seguimiento absolutamente personalizado de forma que, además de optimizar su rendimiento académico, le ayudará a centrar, concretar y encauzar exitosamente su futuro profesional.

 

Los alumnos participarán también en talleres y workshops con abogados pertenecientes a firmas nacionales e internacionales de distintas tipologías, magistrados,jueces, fiscales, notarios, abogados del estado, registradores de la propiedad, etc., que les servirán para descubrir tanto la capacidad cognitiva, técnica oratoria y habilidades como la constancia, perseverancia, firmeza¿ que debe aunar un opositor durante su preparación, además de conocer de primera mano sus experiencias profesionales.

 

 

Además, en la página web del Centro y a través de la plataforma eLearning del ISDE, los alumnos reciben una atención continuada en sus estudios.

 

Por último, los programas de las asignaturas, al ser los mismos que los de la Universidad Complutense de Madrid, están disponibles en la página WEB del Centro y en la página WEB de la UCM. 

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CES VILLANUEVA)

Cada curso tiene asignado un profesor- tutor que coordina el desarrollo académico y se encarga a su vez de los rendimientos teóricos y prácticos de los alumnos.

Por otra parte, cada alumno dispone de un asesor personal que le ayuda, mediante entrevistas periódicas, a personalizar las dificultades y los progresos académicos. Además, le orienta sobre su óptima adecuación profesional y los métodos de estudio y de trabajo, contribuyendo a la mejor consecución de sus fines universitarios y profesionales de manera individualizada y sistemática.

 Los ratios actuales son de 35 alumnos por tutor y 15 por asesor.

Para facilitar a los alumnos toda la información relativa a los créditos cursados y pendientes, a la que pueden acceder a través de la Metanet de la Universidad Complutense, el CES Villanueva cuenta con herramientas informáticas propias que convierten la información de la UCM a un sistema propio, de manera que los alumnos pueden acceder a la misma a través de la intranet del centro.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (RCU MARIA CRISTINA)

Una vez matriculados, los alumnos tienen un tutor académico que les orienta a lo largo de su carrera universitaria.

Además, en la página web del Centro y a través de la plataforma educativa Moodle, los alumnos reciben una atención continuada en sus estudios.

Por último, los programas de las asignaturas, al ser los mismos que los de la Universidad Complutense de Madrid, están disponibles en la página WEB del Centro y en la página WEB de la UCM.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CES CARDENAL CISNEROS)

Con el estudiante de nuevo ingreso el CES Cardenal Cisneros tiene un  trato especial, ya que es un estudiante recién llegado y se considera que la presentación el primer día de clase es fundamental. Por este motivo, se organizará la Jornada de Presentación a los Estudiantes de Primero. Dicha Jornada consiste en la visita en el aula del estudiante de varias personas (profesores del CES Cardenal Cisneros, personal de Biblioteca, estudiantes en cursos más avanzados y alguna autoridad académica) con el objetivo de situar al estudiante en la titulación que ha elegido, el centro donde va a cursar sus estudios durante varios años y los recursos con los que cuenta. 
Otro sistema de apoyo y orientación para los estudiantes que tiene el CES Cardenal Cisneros es el de Asesorías Académicas. En él participan un conjunto amplio de profesores del Centro que tienen el objetivo atender a los estudiantes para evaluar sus posibles problemas b) organizar sus necesidades; c) hacer un ¿Mapa de recursos del Centro¿ y actividades complementarias que les sirva de guía y d) orientarles sobre materias y asignaturas.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (CUNEF)

Durante todo el proceso de información y admisión de futuros estudiantes los candidatos tienen acceso personalizado a los responsables del proceso de admisión desarrollado por el centro. Como consecuencia todos los futuros estudiantes disponen de una información muy detallada y personalizada con anterioridad a su ingreso en CUNEF. Adicionalmente, una vez que adquieren la condición de alumnos de CUNEF, los estudiantes tienen acceso a los servicios prestados por el Departamento de Atención al Alumno y Orientación Académica cuyo objetivo consiste en la consecución del éxito académico y personal de nuestros alumnos y ser el instrumento de comunicación entre las familias y CUNEF.

Entre otras funciones dicho departamento desarrolla las siguientes actividades:​ 

  • Atender consultas y dudas sobre problemas académicos y personales.
  • Recibir y tramitar las quejas que se presenten individual o colectivamente.
  •  Conciliar en aquellas cuestiones o situaciones en las que se solicite nuestra intervención.
  •  Formula recomendaciones a los Órganos de Dirección CUNEF.
  • Realiza la intermediación entre alumnado y profesorado.
  •  Atención y servicio personalizado.

 

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados (IEB)

El planteamiento del IEB es la consecución de un alto rendimiento académico que lleve a los alumnos a desarrollar y finalizar sus estudios en el tiempo estipulado, por lo que el seguimiento personalizado es prioritario y se realiza a través de un sistema de mentoring. Las reuniones para guiar al alumno tanto en la orientación académica como la posterior orientación profesional se organizan trimestralmente; en todo caso el alumno puede acudir a su mentor al margen de las citas que se le indiquen.

Se seguirá el Sistema de Coordinación de la U.C.M. Además habrá mentores a disposición de los estudiantes, los cuales llevarán a cabo un sistema de continuo acompañamiento al alumno desde su ingreso en primero curso y hasta la finalización de las enseñanzas, asesorando y resolviendo todas las dudas existentes sobre la realización de los estudios, centrándose especialmente en el desarrollo de las habilidades propuestas en el Grado. Los mentores estarán en permanente comunicación con los profesores, dirigiéndose a ellos para que estos también
contribuyan desde su posición al buen desarrollo del alumnado. Cada mentor acompañará a los alumnos que le sean asignados durante toda su trayectoria académica en el IEB, para asegurar de este modo un mentoring realmente personalizado, con verdadera continuidad en el tiempo y lo más fructífero posible. En su caso, asesorarán en las prácticas en contacto con los tutores de las mismas en las entidades colaboradoras de las mismas. Igualmente se coordinarán con el Servicio de Orientación Profesional para asesorar al estudiante en las últimas fases de su formación.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS:

SISTEMA PROPUESTO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 13 DEL REAL DECRETO 1393/2007

 

         La organización de las enseñanzas de Grado tiene entre sus objetivos (RD.: 1393/2007, de 29 de octubre) fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma universidad¿. Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendido como tales:

Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de Créditos en base a los siguientes elementos:

         En la Facultad de Derecho se constituirá una Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos), compuesta por el Decano o persona en quien delegue y por profesores en un número que garantice la representación de todas las titulaciones que se imparten en la Facultad, más un representante de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios (PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos años, salvo el PAS que se renueva cada tres.

         Esta Comisión se reunirá al menos dos veces cada curso académico para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro, teniendo en cuenta que:

-Serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

-También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder,

-El resto de créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

-De acuerdo con el articulo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. Estos créditos se incluirán dentro del apartado de los créditos optativos de la titulación. Las condiciones para el reconocimiento las fijará la UCM a través de la Comisión de Estudios.

Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.

Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se arrastrará la calificación obtenida en los reconocimientos y transferencias de créditos ETCS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y una sola de destino.

         En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO, y no baremará a efectos de media de expediente.

         Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio a tener en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.

         Los criterios que empleará esta Comisión serán compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias a adquirir por los estudiantes. Con este fin, el perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de la misma Universidad Complutense.

     El Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior, en coordinación con el Vicerrectorado de Desarrollo y Calidad de la Docencia y el Vicerrectorado de Doctorado y Titulaciones Propias, realizará un informe anual sobre el funcionamiento de estas Comisiones y sobre sus posibles mejoras.

     Asimismo, se garantizará la coordinación entre las distintas Comisiones de los centros de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes de actuación.

 

 

BOUC Nº 14, 10 de noviembre de 2011

 

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

 

I.1. CONSEJO DE GOBIERNO

 

I.1.2. Vicerrectorado de Estudios de Grado

 

 

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011 por el que se aprueba        la    modificación    del    Reglamento    sobre    Reconocimiento    y Transferencia de créditos (publicado en el BOUC nº 15 de 15 de noviembre de

2010).

 

REGLAMENTO SOBRE  RECONOCIMIENTO Y  TRANSFERENCIA DE  CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 6.1 que las Universidades deberán elaborar y hacer pública su Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que la Normativa establece, con el objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

 

Esta  reglamentación  se  redacta,  asimismo,  a  la  vista  del  Real  Decreto

861/2010, de 2 de julio, en el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que modula algunos elementos de la regulación del reconocimiento de créditos.

 

La función esencial que tiene esta Normativa es garantizar el derecho a la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de la propia Universidad, como entre otras del sistema universitario español y de los integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior.

 

En desarrollo de este artículo, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, a propuesta del Consejo de Dirección, previa aprobación de la Comisión de Estudios, aprueba el  presente Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM.

 

Artículo 1.- Objeto

 

El presente Reglamento  tiene  como  objeto  regular  los  procedimientos  de reconocimiento  y  transferencia  de  créditos  de  aplicación  en  las  enseñanzas  de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid.

 

CAPÍTULO I: Reconocimiento de créditos

 

Artículo 2.- Reconocimiento de créditos

 

El  reconocimiento  de  créditos  supone  la  aceptación  por  la  UCM  de  los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de la UCM o de otra Universidad, o el proporcionar efectos académicos a actividades que, de acuerdo con la Normativa de la  UCM,  dispongan  de  carácter  formativo  para  el  estudiante.  Los  créditos reconocidos computarán ¿en los porcentajes que dependiendo de su origen se, establezcan- para la obtención de una titulación de carácter oficial.

 

Artículo  3.  Criterios para  el  reconocimiento  de  créditos  en  enseñanzas  de

Grado

 

El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Grado que se solicite, conforme a los siguientes criterios, que deberán tener su reflejo en la Memoria del título de grado correspondiente:

 

a. Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.

 

b.  Asimismo,  serán  objeto  de  reconocimiento  los  créditos  obtenidos  en  otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título para el que se solicite el reconocimiento, no pudiendo superarse el total de créditos de Formación Básica del título solicitado.

 

c. En el resto de los supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará siempre en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos cursados por el estudiante y los previstos en el plan de estudios para el que se pretenda su reconocimiento, o bien, cuando tengan carácter transversal.

 

d. El Trabajo Fin de Grado no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Grado correspondiente de la UCM.

 

e. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

f. El reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación se regulará por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha 15 de julio de 2010 y publicado en el BOUC el día 10 de septiembre de 2010.


 

Artículo 4.- Criterios para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de

Máster

 

1. El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Máster que se solicite, conforme a los siguientes criterios:

 

a. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas entre enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del título de Máster Universitario para el que se solicite el reconocimiento de créditos.

 

b. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería  Superior  o  Arquitectura,  enseñanzas  todas  ellas  anteriores  al  R.D.

1393/2007, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la misma adecuación de competencias.

 

c. Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 como por los anteriores R.D. 185/1985 R.D.

778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster Universitario que se quiera cursar.

 

d. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral de análogo nivel y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyan el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

e. El Trabajo Fin de Máster no podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Máster correspondiente de la UCM.

 

2. El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al título de Máster para el que se solicite el reconocimiento.

 

Artículo 5.- Efectos del reconocimiento de créditos.

 

1.  En  el  proceso  de  reconocimiento  quedarán  reflejados,  de  forma  explícita,  el número y tipo de créditos ECTS que se le reconocen al estudiante, conforme a los contenidos y competencias que queden acreditados, y aquellas asignaturas que no deberán ser cursadas por el estudiante.

 

2. En el expediente del estudiante las asignaturas figurarán como reconocidas, con la calificación correspondiente. Esta calificación será equivalente a la calificación de las  asignaturas  que  han  dado  origen  al  reconocimiento.  En  caso  necesario,  se


 

 

 

 

 

realizará la media ponderada cuando varias asignaturas de origen conlleven e reconocimiento de una única asignatura de destino.

 

3. No serán susceptibles de reconocimiento los créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas.

 

CAPÍTULO II: Transferencia de créditos

 

Artículo 6.- Transferencia de créditos

 

Ateniéndonos al R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster de la UCM, seguidas por cada estudiante, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la UCM u otra Universidad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.

 

Artículo 7.- -Efectos de la transferencia de créditos.

 

1. La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.

 

2. En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.

 

3. La transferencia de créditos será otorgada por la Secretaría General de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.

 

CAPÍTULO III: Competencia y procedimiento para el reconocimiento de

Créditos

 

Artículo 8.- Órgano competente para el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster

 

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán resueltas por el Decano/a o Director/a del Centro al que se encuentren adscritas las enseñanzas de Grado y Máster, para las que se solicita el reconocimiento de créditos, previo informe de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos del Centro.

 

2. La Comisión de Estudios de la Universidad velará por el correcto funcionamiento de las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de cada Centro, atenderá las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencias y validará las tablas de reconocimiento de créditos.

 

Artículo 9.- Procedimiento de reconocimiento de créditos


 

 

 

 

 

 

1. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos conforme a lo establecido en el presente Reglamento en las fechas que específicamente se establezcan por la UCM.

 

2. La solicitud deberá presentarse en el Centro al que se encuentre adscrito el título oficial para el que se solicite el reconocimiento y se acompañará de toda la documentación que acredite el contenido y competencias de las asignaturas por las que se solicite el reconocimiento. Los solicitantes que sean o hayan sido alumnos de la UCM no estarán obligados a aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad.

 

En el caso del reconocimiento por actividades laborales se deberán valorar las funciones  ejercidas  por  el  estudiante  y  cómo  han  repercutido  en  su  formación. Dichas funciones deberán ser debidamente acreditadas. En todo caso, se aportará, el Informe de la vida laboral.

 

3.  La  eficacia  del  reconocimiento  de  créditos  en  estudios  de  Grado  y  Máster quedará, en todo caso, condicionada al abono completo de todos los conceptos económicos recogidos en la matrícula del alumno en el curso académico correspondiente.

 

4. El coste de la matrícula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento se ajustará a lo establecido en materia de reconocimiento de créditos, teniendo en cuenta el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Recursos

 

Contra  las  resoluciones  del  Decano/a  o  Director/a  del  Centro  se  podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

 

Artículo 11.  Tablas de Reconocimiento de créditos

 

Los Centros elaborarán tablas de reconocimiento de créditos que serán públicas y que permitirán a los estudiantes conocer con antelación  las asignaturas, materias o módulos susceptibles de reconocimiento. Estas tablas serán remitidas a la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense al finalizar cada curso académico, debiendo actualizarse periódicamente con los reconocimientos nuevos que se hayan tramitado y aprobado. Cualquier modificación de estas tablas será puesta en conocimiento de la Comisión de Estudios.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Se faculta al Vicerrectorado competente en la materia para interpretar, aclarar y establecer criterios homogéneos para lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA


 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA UCM.

 

BOUC Nº 18 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

 

I.1, CONSEJO DE GOBIERNO

 

I.1.2.   Vicerrectorado de Estudios

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento de Créditos a los Estudiantes de Titulaciones de Grado.

 

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS A LOS ESTUDIANTES DE TITULACIONES DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, recoge en su artículo 46.2.i) entre los derechos de los estudiantes universitarios la posibilidad de obtener reconocimiento académico por su participación en actividades deportivas, de representación  estudiantil, solidarias y de cooperación. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su art. 12.8 reconoce el derecho de los estudiantes de Grado a poder obtener reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades.

Mediante el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, se modifica el Real Decreto 1393/2007, de

29 de octubre, dando una nueva redacción al artículo 12.8 estableciendo que el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, en sus artículos 7 y 32 establece así mismo, el derecho de los universitarios a su reconocimiento y el deber de las universidades de regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, resaltando que en su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al Título

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de octubre de 2011, por el que se aprueba la última redacción del Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid remite en su artículo

3 f) al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2010 para la regulación del reconocimiento de créditos a los estudiantes de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantiles, solidarias y de cooperación.

Las previsiones del citado Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, que modifican las anteriormente existentes, donde el reconocimiento de 6 créditos constituía un techo máximo en el reconocimiento de las citadas actividades, determinan la necesidad de proceder a la derogación del Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de Titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2010, sustituyéndolo por este nuevo Reglamento que desglosa con más detalle las actividades por las que se reconocen créditos, el número de los mismos que podrían reconocerse, así como los requisitos y documentación que, en su caso, deberían presentarse.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular el reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por su participación y/o superación en actividades con derecho a reconocimiento académico conforme a lo establecido en el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007, 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, en la redacción dada por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

 

 

Artículo 2.- Actividades objeto de reconocimiento

  1. Serán consideradas actividades con derecho a reconocimiento académico las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y otras actividades que hayan sido aprobadas por la Comisión de Estudios. En los casos en que estas actividades lo requieran, será necesario justificar su superación para obtener el reconocimiento.
  2. Las actividades por las que se obtenga el reconocimiento académico deberán realizarse dentro del mismo período de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente.
  3. No procederá el reconocimiento previsto en los apartados anteriores cuando alguna de estas actividades estuviera incluida en el plan de estudios sobre el que se reconoce.
  4. Corresponde a la Comisión de Estudios la determinación, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, de las actividades que podrán ser objeto de reconocimiento.

 

 

Artículo 3.- Límites de reconocimiento

  1. El reconocimiento de créditos a los estudiantes, por la realización de las actividades reguladas en este Reglamento, será con cargo a los créditos optativos de su titulación, o como aparezca detallado en la Memoria Verificada en su caso.
  2. El reconocimiento académico por estas actividades será, al menos de 6 créditos y hasta un máximo de 9 sobre el total del plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.
  3. En planes de estudios previos a la entrada en vigor de este reglamento se respetarán los términos fijados en la Memoria Verificada.
  4. Si los estudiantes obtuvieran un reconocimiento superior al número de créditos establecido por este concepto en su plan de estudios, éstos podrán reflejarse suplementariamente en su expediente siempre que el estudiante lo solicite.

 

 

TÍTULO I

ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PUEDEN RECONOCER CRÉDITOS

 

 

Artículo 4. Reconocimiento de créditos

  1. Los estudiantes de grado de la UCM podrán obtener el reconocimiento de créditos optativos de su titulación por la participación o, en su caso, superación, de actividades universitarias: a. .Culturales

b. . Deportivas.

c. Solidarias, de cooperación y voluntariado.

d. De representación estudiantil.

e. Participativas en los Colegios Mayores Universitarios.

f. Prácticas externas extracurriculares.

g. Medioambientales y de sostenibilidad.

h. Otras actividades formativas.

2. Las actividades susceptibles de ser reconocidas y el número de créditos optativos que podrá obtenerse por cada una de ellas se recogen en el Anexo I. Tabla de Actividades del presente reglamento.

3. El reconocimiento de créditos optativos por actividades universitarias se realizará, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento previsto en el Título II del presente reglamento.

 

 

Artículo 5. Actividades culturales

  1. Por su participación en los diferentes grupos de música, danza, teatro u otras agrupaciones culturales de la UCM. Esta participación deberá ser certificada por los Directores respectivos.
  2. Por la organización de actividades culturales, realizadas por los diferentes Centros, Servicios, Asociaciones Estudiantiles y Órganos Representativos de los diferentes colectivos de la UCM con la aprobación previa de la Comisión de Estudios.

 

 

Artículo 6. Actividades deportivas

  1. Los estudiantes que participen en competiciones deportivas oficiales de la UCM, autonómicas, nacionales, e internacionales, los deportistas de élite, así como los que participen en los equipos deportivos oficiales de la UCM y/o en equipos oficiales federados, podrán obtener reconocimiento de créditos por la realización de estas actividades. La concesión de créditos por esta actividad requerirá la presentación del Certificado que acredite la participación del solicitante, donde se hará constar la/s temporada/s y/o eventos en los que ha participado.
  2. La acreditación de las actividades ajenas a la UCM, se realizará mediante certificado de la Federación y del Club indicando las temporadas. También se podrán reconocer créditos por actividades físicas dirigidas de carácter formativo: Escuelas Deportivas y Cursos Deportivos de las diferentes especialidades físico-deportivas.

 

 

Artículo 7. Actividades solidarias, de cooperación y voluntariado

  1. Por su participación en actividades y proyectos solidarios, por la realización de actividades de apoyo a miembros de la comunidad universitaria, de cooperación al desarrollo y de voluntariado promovidos tanto por la UCM como por otras organizaciones o entidades sin ánimo de lucro.
  2. Las actividades deberán estar certificadas por el responsable del organismo, donde se reflejarán las horas realizadas y una memoria de la acción desarrollada.

 

 

Artículo 8. Actividades de representación estudiantil

Por ser miembro de los Órganos de Representación Estudiantil de la Universidad Complutense y asistir  a  las  reuniones  establecidas,  plenos  y comisiones  delegadas,  podrán obtener  el reconocimiento de créditos, previa presentación de la Certificación por parte del Secretario del Órgano Colegiado indicando el número de horas realizadas.

 

 

Artículo 9. Actividades participativas en los Colegios Mayores Universitarios

Por la participación en la organización y/o realización de actividades en los Colegios Mayores Universitarios, debiendo ser acreditada por la dirección del Colegio indicando la duración de la misma.

 

 

Artículo 10. Prácticas externas extracurriculares

Podrán solicitarse créditos por la realización de prácticas académicas externas de carácter extracurricular, en el caso de que no se hayan realizado prácticas académicas externas curriculares que formen parte del plan de estudios o que se hayan realizado prácticas curriculares de 6 créditos ECTS o menos. La práctica extracurricular deberá haber estado gestionada por la Oficina de Prácticas y Empleo de la UCM.

Artículo 11. Actividades medioambientales y de sostenibilidad

Por la participación activa y tutelada del estudiante en el conjunto de actividades teóricas y prácticas o acciones específicas relacionadas con diferentes áreas de interés medioambiental en los Campus de Ciudad Universitaria y de Somosaguas y acciones vinculadas al consumo responsable y a la sostenibilidad.

 

Artículo 12. Otras actividades formativas

  1. Además de las actividades desarrolladas en los artículos anteriores, se podrán reconocer créditos por la realización y acreditación de otras actividades como son:
    • Cursos de Idiomas en Centros Oficiales
    • Cursos de Informática en Organismos Oficiales
    • Cursos de Música, Danza y Arte Dramático en Centros oficiales
    • Cursos de Verano universitarios.
    • Colaboración en Departamentos y Centros. Programa de Mentorías.
    • Presentación de comunicaciones a congresos científicos.
    • Coordinador  y  Monitor  de  Ocio  y  Tiempo  Libre  otorgado  por  las  Comunidades Autónomas.
  2. La Comisión de Estudios podrá proponer y aprobar otras actividades que permitan el reconocimiento de créditos:

 

 

 

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OPTATIVOS POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Y SU INCORPORACIÓN EN EL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE.

 

 

Artículo 13. Tramitación para la aprobación de las Actividades Formativas

  1. Las solicitudes de propuestas de actividades formativas se remitirán según modelo formalizado (http://www.ucm.es/reconocimiento-de-creditos-optativos) al Vicerrectorado de Estudios para su tramitación, al menos con dos meses de antelación del comienzo de dicha actividad.
  2. La Comisión de Estudios designará una Subcomisión de trabajo que valorará la adecuación de las nuevas propuestas y las elevará en su caso a la Comisión de Estudios.
  3. La Subcomisión de Reconocimiento de Créditos podrá requerir a los solicitantes la información complementaria necesaria para poder resolver la solicitud que se presente.

 

 

Artículo 14. Solicitud del reconocimiento de créditos por parte del estudiante

  1. Para las actividades recogidas en el Anexo I. Tabla de Actividades y que no necesitan aprobación de la Comisión de Estudios, el estudiante podrá solicitar directamente el reconocimiento de créditos al Vicerrectorado de Estudios, presentando junto con la solicitud en el modelo normalizado (ANEXO II. Modelo de Solicitud e Reconocimiento de Créditos), toda la documentación que permita acreditar el objeto y contenido de la actividad, su duración y la participación específica del solicitante.
  2. En el caso de actividades aprobadas por la Comisión de Estudios y que requieran de una evaluación, presentación de memoria u otro tipo de controles, una vez superadas, el coordinador de la misma procederá al envío de la credencial correspondiente (Certificado de Reconocimiento de Créditos, http://www.ucm.es/reconocimiento-de-creditos-optativos), al estudiante para su entrega en la Secretaría del Centro.

 

 

Artículo 15. Efectos del reconocimiento de créditos

Los créditos optativos reconocidos por la realización de las actividades reguladas en el presente Reglamento se podrán reflejar en el expediente y serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título (SET). Estos créditos no serán calificados numéricamente ni computarán a efecto de cómputo la media del expediente académico, sino que se reflejarán en el mismo como créditos superados Reconocidos.

 

 

Artículo 16. Incorporación de los créditos reconocidos en el expediente académico

La incorporación de los créditos optativos reconocidos por este procedimiento al expediente del estudiante se realizará en la matrícula del curso inmediato siguiente, o posteriores, dependiendo del momento de presentación en la Secretaría del Centro, de la credencial del reconocimiento de la actividad. Excepcionalmente, a lo largo del mismo curso en que se realice la actividad, se podrán incorporar los créditos en el expediente de aquellos estudiantes que estén en condiciones de finalizar los estudios, o que deseen trasladar su expediente a otro Centro o siempre que concurra alguna situación extraordinaria.

 

 

Artículo 17. Precios públicos

El importe de la matricula por la incorporación de los créditos reconocidos por el presente procedimiento será el establecido por el Decreto de Precios Públicos que anualmente establezca el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

 

Artículo 18. Recursos

Contra las resoluciones relativas al reconocimiento de créditos por la realización de las actividades recogidas en el presente Reglamento cabrá interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución ante la Comisión de Estudios.

 

 

TÍTULO III DISPOSICIONES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Comisión de Estudios es la competente para interpretar cualquier aspecto referido en el presente Reglamento.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los profesores de la UCM que organicen o dirijan alguna de las actividades contempladas por esta normativa se les reconocerá, en su caso, los créditos que determine la Comisión Académica, previa solicitud del profesor con el Vº Bº del Departamento o Centro.

Será el Vicerrectorado de Estudios quien certifique la organización y/o dirección del curso con la asignación de créditos correspondientes

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de reconocimiento de créditos a los estudiantes de titulaciones de Grado por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de julio de 2010 y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan al presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UCM.

 

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

El procedimiento está en consonancia con lo aprobado en el artículo 6 del Real Decreto 861/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El reconocimiento por acreditación profesional recogerá la actividad profesional y laboral realizada y documentada por el interesado anterior o coetánea a sus estudios de grado fuera del ámbito universitario o, al menos, externo a las actividades diseñadas en el plan de estudios en lo relativo a las prácticas.

El procedimiento del Centro se desarrolla conforme a lo dispuesto en el  Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencias de Créditos de las enseñanzas de Grado y Máster de la Universidad Complutense de Madrid, publicado en el BOUC del 15/11/2010, modificado el 10 de noviembre de 2011.

Se permite, tanto el reconocimiento de créditos de asignaturas del plan de estudios, como el reconocimiento de la asignatura de prácticas.

Los aspectos fundamentales a valorar son:

  • La empresa o institución en la que se ha llevado a cabo la experiencia profesional, debidamente documentada y acreditada
  • La duración de la actividad desempeñada por el solicitante, con el fin de garantizar una formación y experiencia estable y de carácter profesional
  • Las fechas en las que se ha realizado la actividad. En el ámbito del Grado en Derecho es fundamental valorar la proximidad en el tiempo de la experiencia adquirida, pues se trata de materias cambiantes, especialmente las que se solicitan por materias o asignaturas de Derecho positivo.
  • El puesto desempeñado por el solicitante

Se procede al estudio de la adecuación, en cada caso solicitado, con las competencias y contenidos de la asignatura propuesta, dependiendo de la formación adquirida individualmente mediante la experiencia profesional.

No es posible determinar, a priori, qué materias pueden ser reconocidas, pues el ámbito de experiencia profesional cercana al Grado en Derecho se presenta con una gran heterogeneidad, al existir experiencia profesional a la que se ha llegado a través de la superación de temarios de acceso a cuerpos de la Administración (que aconseja el reconocimiento de las asignaturas ya estudiadas por el solicitante), mientras que en otros casos se valora el concreto contenido del puesto de trabajo, buscando su adecuación a las actividades y competencias desarrolladas por nuestros propios alumnos en las prácticas ofertadas desde el Centro.

Es el alumno quien decide optar por una u otra posibilidad, lo que no impide, en el caso de serle denegada alguna, poder acudir a otra vía de reconocimiento.

La solicitud se tramitará mediante el siguiente enlace de la página web del Centro http://derecho.ucm.es/data/cont/docs/23-2014-05-28-SOLICITUD%20RECONOCIMIENTO%20EXPER.%20PROFESIONAL%20(1).pdf

 

 

 

 

 

Curso de adaptación para titulados:
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