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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos - [Universidad Rey Juan Carlos]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Cumple requisitos de acceso según legislación vigente: SI

 

Criterios de Admisión

El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente. En esta titulación no hay establecidas condiciones o pruebas de acceso especiales.

Para más información sobre formas de acceso vease: http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/

Incluir toda la normativa e información del anterior enlace es inviable por problemas de espacio. Vamos a indicar un resumen por modalidad de acceso:

Alumnos de Acceso LOE:

http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/alumnos/index.html

Requisitos. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de bachiller l que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Objetivos. La prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.

Convocatorias. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. 
Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores. 
Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Adaptación para alumnos discapacitados. Las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad.

En todo caso la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Pruebas de acceso para mayores de 25 años:

http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/prueba_mayores/index.html

Pruebas de acceso para mayores de 45 años:

http://www.urjc.es/alumnos/pruebas_acceso/prueba_mayores_45/index.html

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Apoyo a estudiantes:

La Universidad Rey Juan Carlos, conocedora del cambio tan importante que supone para el alumno de primera matriculación su entrada en la universidad, ha puesto en marcha diversos sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados:

 

1.- Pruebas de nivel: la Universidad realiza anualmente una evaluación del nivel de todos los alumnos que ingresan en los primeros cursos de cada titulación. Estas pruebas tratan de medir conocimientos y capacidades generales en aquellas áreas que se estiman de interés básico para todos los alumnos, con independencia de la titulación en la que se hayan matriculado, entre otras, informática, inglés, o cultura general. Durante una semana, habitualmente en la segunda quincena de octubre, se evalúa a todos los grupos de primero. Las pruebas de evaluación son de preguntas tipo test, y se recogen los resultados en hojas de lectura óptica. Los resultados que se obtienen de las pruebas de nivel son anónimos, diferenciando de forma agregada por titulación, campus y área evaluada. La información recogida de esta prueba se utiliza para determinar y perfilar el nivel, contenido y materia de la siguiente edición de los Cursos Cero.

 

2.- Cursos cero: para ayudar a los alumnos a eliminar las posibles deficiencias de conocimientos con las que pueden encontrarse al iniciar estudios en determinadas titulaciones, la universidad anualmente realiza los Cursos Cero de preparación. El contenido de estos cursos se determina tanto por los resultados de las pruebas de nivel realizadas en el curso anterior, como por las sugerencias recibidas por la Unidad responsable del Sistema de Garantía de Calidad y remitidas al Vicerrectorado correspondiente. Estos cursos se realizan durante el mes de septiembre y para garantizar su calidad, se realiza una evaluación de los mismos. Los Cursos cero ofertados en el curso académico 2007-08 (y su contenido en horas) han sido los siguientes: Manejo de herramientas informáticas (30 h), Técnicas de estudio y autoformación para universitarios (30 h), Técnicas de estudio (30 h). Se han ido ampliando los grupos y se ha posibilitado al alumno su asistencia en distintos turnos (mañana y tarde).

 

3.- Programa de Tutorías Integrales: la Universidad, consciente de la necesidad de desarrollar programas de tutorías específicos que orienten y motiven a los alumnos para su mejor rendimiento académico y su implicación en la Universidad y en su programa formativo, y dentro de las recomendaciones de los distintos programas de Evaluación Institucional de la ANECA, decidió implantar en el curso 2005-06 un Plan Piloto de Tutorías Integrales. Desde entonces, este Programa es una constante en la Universidad. El tipo de tutoría se establece para que el tutor (profesor asignado que participa de forma voluntaria) pueda hacer un seguimiento individualizado de cada alumno, dándole un tratamiento personal y ayudándole a resolver los distintos problemas (no académicos de una asignatura concreta) que puedan surgir en su paso por la Universidad.

 

4.- Centro de Orientación e Información para el Empleo (C.O.I.E.): es un servicio de la URJC dependiente del Vicerrectorado de Centros, Institutos, Política de Orientación y Empleo y Cooperación para el Desarrollo, cuyo fin es potenciar la cooperación estrecha entre la Universidad y la empresa para favorecer la calidad en la formación y el empleo de los estudiantes de la Universidad. En su labor dirigida a los estudiantes universitarios les provee de información sobre convocatorias de oferta de empleo público y privado, planes de estudios, salidas profesionales, inclusión en la bolsa de empleo, orientación profesional, prácticas de empresas. En relación a los alumnos ya titulados les ofrece información sobre ofertas de empleo, estudios de especialización, másteres. Asimismo, el C.O.I.E. realiza labores de asesoramiento en la elaboración del curriculum vitae, facilita ofertas de cursos de formación especializada orientados a mejorar el desarrollo profesional y la inserción en el mundo laboral y realiza anualmente foros de empleo que sirvan de encuentro directo entre las empresas y los alumnos.

 

5.- La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales cuenta de manera especial para esta titulación, con un Coordinador de Titulaciones jurídicas, especialmente preparado para atender a los alumnos del Grado y las dudas que les puedan surgir. Además, en la página web de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ( http://www.fcjs.urjc.es/)., en el apartado Docencia y Alumnos, se puede encontrar información concreta sobre la Guía de la Titulación, guías de las asignaturas, horarios, calendario de exámenes, etc. Por último, y como anteriormente se especificó, cada alumno tiene un tutor personal que le orientará y asesorará desde el inicio hasta la conclusión de sus estudios.

Sistemas de apoyo específicos a los estudiantes de la modalidad semipresencial.

Los estudiantes de la modalidad semipresencial aparte de contar con los sistemas de apoyo anteriormente mencionados cuentan con:

El Campus Virtual que tiene una comunicación frecuente con los alumnos On Line desde el momento en que se matriculan.

  • Recién matriculado, el alumno recibe un correo electrónico a su cuenta personal por parte de Campus Virtual dándole la bienvenida a la Universidad Rey Juan Carlos así como dándole las primeras pautas de acceso a la plataforma de Campus Virtual. Además se le explica brevemente qué recursos materiales y docentes tiene a su disposición en la universidad, así como los servicios de ayuda de los que dispone en caso de tener problemas académicos, tecnológicos, etc.
  • Todos los alumnos On Line de nuevo ingreso realizan una videoconferencia web con el Campus Virtual en el que se les explica detalladamente el funcionamiento del mismo, así como de la plataforma, con el objetivo de que interactúen con ella sin ninguna dificultad técnica. Además se les detalla los espacios de comunicación que tendrán disponible y qué persona y qué funciones desempeñan en cada caso.
  • Todos los alumnos On Line tienen acceso a una aplicación informática de recogida de datos, con el objetivo de que dicha información sea aplicada por los profesores On Line adecuando su docencia al perfil de sus alumnos.
  • Todos los alumnos On Line tienen acceso a una aplicación informática en la que se pueden descargar software específico de su carrera, de manera que puedan descargarse una licencia temporal para la realización de sus prácticas y actividades.
  • Todos los alumnos On Line tienen acceso a un espacio de comunicación de su titulación en la que pueden ponerse en contacto con el técnico asociado a su titulación. Este espacio se llama ¿Gestión Campus Virtual¿.
Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Sistema de Transferencia y reconocimiento de créditos

 

  1. Se reconocerán los siguientes créditos correspondientes a materias de formación básica dentro de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas:

Materia

Asignatura

Créditos ECTS

Historia

Historia del Derecho

6

Economía

Economía Política y Hacienda Pública

6

Derecho

Derecho Civil I

4

6

Derecho 

Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

6

Derecho

Derecho Financiero y Tributario I

7,5

Derecho

Teoría del Derecho

6

Total créditos reconocidos en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas

36

 
  1. Se reconocerán los siguientes créditos correspondientes a materias de formación básica dentro de distintas ramas de conocimiento:

Materia

Asignatura

Créditos ECTS

Derecho

Derecho Constitucional I

7,5

Historia

Historia del Derecho Contemporáneo y de la integración europea

6

Idioma

Idioma moderno

6

Informática

Informática jurídica básica

6

Total créditos reconocidos en distintas ramas

                                                                    25,5

 

El total de créditos reconocidos correspondientes a materias de formación básica serán 61,5.

 

 

Además de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

  1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondiente s a las materias de formación básica de dicha rama (MODULO DE CONOCIMIENTO BÁSICOS DE RAMA)
  2. Serán también de objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder (MÓDULO DE CONOCIMIENTO BÁSICOS COMUNES)
  3. El resto de los créditos podrán ser reconocimiento por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restante materias cursadas por le estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal

 

Para más información véase:

http://www.urjc.es/alumnos/normativa/adaptaciones.html donde aparece entre otras cosas la siguiente normativa (extraemos solo los puntos referidos a las titulaciones reguladas por el R.D. 1393/2007):

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Mediante este Reglamento se pretende establecer:

1.1-El procedimiento general para la adaptación y la convalidación de asignaturas y créditos de los estudiantes que cursan Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Diplomaturas o Ingenierías Técnicas, estudios todos ellos previos a la implantación de los Grados Universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

1.2.- El procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo el reconocimiento y la transferencia de créditos de los Grados Universitarios, estudios establecidos para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Solicitudes.

2.1- Las solicitudes de adaptación, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos en Titulaciones previas al R.D. 1393/2007, y del reconocimiento o transferencia de créditos en Titulaciones de Grado, se realizarán por los alumnos a través de Internet, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, en los plazos establecidos.

2.2.- Una ver realizada la solicitud, el alumno recibirá en su correo electrónico una notificación recordatoria de la documentación y fechas de entrega de los mismos en los registros de la Universidad Rey Juan Carlos.

2.3.- El alumno deberá abonar la tasa de estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de convalidación de los estudios realizados en centros españoles de 35¿ o de centros extranjeros de 70¿, como se establece en DECRETO 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014.

2.4.- Una vez que el alumno realice la solicitud telemática, deberá presentar en el Registro de su Facultad o Escuela, en el Registro General de la Universidad, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación requerida para tramitar su solicitud.

2.5.- La documentación necesaria que el alumno tendrá que presentar es:

  • El resguardo de la solicitud que se debe imprimir al realizar la solicitud telemática.
  • El resguardo de abono de tasas de convalidación o reconocimiento.
  • El certificado académico personal.
  • El plan de estudios de la Titulación de origen.
  • El programa de las asignaturas cursadas de las que solicita la adaptación, la convalidación o el reconocimiento de créditos sellados por la universidad de origen.

Es necesario que se presente el original y fotocopia, para su cotejo, o fotocopia compulsada de la documentación enumerada en este artículo.

En el caso de que la Titulación de origen se haya cursado en la Universidad Rey Juan Carlos, no será necesario presentar la documentación recogida en los tres últimos puntos del presente apartado.

2.6.- A todos aquellos alumnos que no presenten la documentación necesaria en el plazo establecido, se les denegará su convalidación/adaptación/reconocimiento por falta de documentación.

2.7.- El alumno, en cualquier momento podrá comprobar a través del Portal de Servicios el estado de su solicitud, teniendo en cuenta que la resolución de su convalidación/adaptación/reconocimiento de créditos se hará efectiva en el momento que aparezca en dicho Portal.

2.8.- Una vez tramitada la solicitud por la Comisión y grabado el resultado de la misma en el expediente académico del alumno, se enviará por correo electrónico una notificación para que compruebe dicho resultado en su Portal de Servicios.

2.9.- El plazo de presentación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia será el oficial de la matrícula, establecido en cada momento por la Universidad y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año en curso.

2.10.- No se podrán solicitar convalidaciones/adaptaciones/reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas que hayan sido superadas por el alumno en cursos anteriores de la titulación en curso en la Universidad Rey Juan Carlos.

Artículo 3. Resolución de las solicitudes.

3.1.- La resolución y aprobación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos realizadas por los alumnos, serán competencia de las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias, creadas a tal efecto en cada una de las Facultades o Escuelas de la Universidad Rey Juan Carlos.

3.2.- Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros en cada uno de los Centros de la Universidad Rey Juan Carlos:

Presidente: Decano de la Facultad o Director de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud.
Secretario: Secretario de la Facultad o de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud.
Vocales: Cada Facultad o Escuela nombrará a sus vocales en función de las titulaciones impartidas y de su organización académica, pudiéndoles agrupar en subcomisiones.

3.3.- Las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia deberán ser resueltas por Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias antes del 8 de noviembre de cada año.

3.4.-La adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los alumnos, comportará el abono del 25 % del precio de los créditos reconocidos, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan, todo ello de conformidad con el Decreto de la Comunidad de Madrid que se aprueba cada año al respecto, o la normativa que lo sustituya. El recibo generado por la convalidación, reconocimiento de créditos o transferencia de créditos deberá imprimirse por parte del alumno desde el Portal de Servicios, ya que no se enviarán dichos recibos al alumno por correo ordinario.

3.5.- Los alumnos que tengan en su matrícula deducción por Familia Numerosa o Discapacidad, podrán solicitar en su Secretaría de Alumnos, antes de abonar el recibo de convalidaciones/reconocimiento, que dicha deducción sea aplicada.

Artículo 4. Reclamaciones.

4.1.- Una vez comprobada en el Portal de Servicios la resolución de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia, si el alumno desea realizar alguna reclamación, deberá presentar el correspondiente recurso, con el modelo estipulado para ello, en el plazo establecido de 20 días a partir de la publicación de la resolución en el Portal de Servicios, ante el Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos.

4.2.- El Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos resolverá las reclamaciones en virtud del informe correspondiente que envíe la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias en relación a la reclamación del alumno.

4.3.- No se podrá solicitar ni reclamar la convalidación/adaptación/reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas no solicitadas en primera instancia.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007

Artículo 10. Concepto de reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado.

Se entiende por reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la Universidad Rey Juan Carlos o en otra Universidad (enseñanzas de origen), son computados en otra enseñanza (enseñanza de destino) a efectos de la obtención del correspondiente Título Oficial.

Artículo 11. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en otras Titulaciones de Grado.

11.1. En el caso de que las Titulaciones de origen y de destino no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerán también los créditos obtenidos en las asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama del Título de destino siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.

11.2. Siempre que el alumno tenga superada la totalidad de las asignaturas que componen el módulo de formación básica de la rama de conocimiento, y las Titulaciones de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerá automáticamente el módulo de formación básica siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.

11.3. Las asignaturas que no pertenezcan al módulo de formación básica de la rama de conocimiento, se podrán reconocer, asignatura por asignatura, siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes en las Titulaciones de origen y de destino.

11.4. No será necesario matricular por parte del alumno las asignaturas para las que solicita reconocimiento de créditos, siempre y cuando no sea alumno de nuevo ingreso, ya que en estos casos se deberá matricular obligatoriamente de todo el primer curso (siempre que sea a Tiempo Completo), establecido en el artículo 3.1 de la NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, siempre y cuando no entre en discordia con el artículo 4 de la citada normativa.

11.5. A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.

Artículo 12. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007.

12.1. Los alumnos que acceden a un Título de Grado, y que tienen estudios previos pertenecientes a Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007, podrán solicitar reconocimiento de asignaturas en virtud de las tablas de reconocimiento elaboradas a tal efecto y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

12.2. Se podrán reconocer asignaturas, en el caso de que no estén incluidas en las tablas de reconocimiento citadas en el anterior apartado, siempre que exista una equivalencia, en cuanto a contenidos y carga lectiva, entre la asignatura en el plan de estudios de origen y perteneciente a sistemas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 y el estudio de destino de Grado, y siempre que la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias así lo considere.

12.3. A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.

CAPÍTULO V

De la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007

Artículo 13. Concepto de transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.

Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en el expediente académico del alumno, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente en una Universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial.

CAPÍTULO VI

De la calificación e incorporación al expediente de las asignaturas convalidadas, adaptadas, reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007 y de las asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.

Artículo 14. Calificación de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007.

14.1. En el caso de asignaturas convalidadas o adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.

14.2. El reconocimiento de créditos no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 15. Calificación de asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 por estudios extranjeros.

Las asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al R. D. 1393/2007 por estudios extranjeros tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.. A estos efectos, la Universidad Rey Juan Carlos establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R.D. 1125/2003.

Artículo 16. Calificación de asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.

Las asignaturas y los créditos reconocidos en Titulaciones de Grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.

Artículo 17. Incorporación de la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.

Las transferencias de créditos en las Titulaciones de Grado no se computarán para la obtención del Título al que se incorporan, ni se tendrán en cuenta en el baremo de la nota media de la Titulación.

Artículo 18. Incorporación de créditos en el expediente académico.

18.1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente Título, serán incluidos en su expediente académico.

18.2. En la certificación académica de la Universidad Rey Juan Carlos, las asignaturas adaptadas, convalidadas, reconocidas y transferidas aparecerán en bloques diferenciados con su correspondiente calificación, a excepción de las asignaturas transferidas en las que no figurará calificación, debido a que no computan para la obtención del Título Oficial.

Disposición derogatoria única

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Convalidaciones y Adaptaciones de la Universidad Rey Juan Carlos aprobado en Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009.

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

Curso de Adaptación para Titulados: NO

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