Sistema de Transferencia y reconocimiento de créditos
- Se reconocerán los siguientes créditos correspondientes a materias de formación básica dentro de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas:
Materia
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Asignatura
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Créditos ECTS
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Historia
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Historia del Derecho
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6
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Economía
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Economía Política y Hacienda Pública
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6
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Derecho
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Derecho Civil I
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4
6
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Derecho
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Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
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6
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Derecho
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Derecho Financiero y Tributario I
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7,5
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Derecho
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Teoría del Derecho
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6
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Total créditos reconocidos en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas
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36
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- Se reconocerán los siguientes créditos correspondientes a materias de formación básica dentro de distintas ramas de conocimiento:
Materia
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Asignatura
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Créditos ECTS
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Derecho
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Derecho Constitucional I
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7,5
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Historia
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Historia del Derecho Contemporáneo y de la integración europea
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6
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Idioma
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Idioma moderno
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6
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Informática
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Informática jurídica básica
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6
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Total créditos reconocidos en distintas ramas
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25,5
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El total de créditos reconocidos correspondientes a materias de formación básica serán 61,5.
Además de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondiente s a las materias de formación básica de dicha rama (MODULO DE CONOCIMIENTO BÁSICOS DE RAMA)
- Serán también de objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder (MÓDULO DE CONOCIMIENTO BÁSICOS COMUNES)
- El resto de los créditos podrán ser reconocimiento por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restante materias cursadas por le estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal
Para más información véase:
http://www.urjc.es/alumnos/normativa/adaptaciones.html donde aparece entre otras cosas la siguiente normativa (extraemos solo los puntos referidos a las titulaciones reguladas por el R.D. 1393/2007):
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Mediante este Reglamento se pretende establecer:
1.1-El procedimiento general para la adaptación y la convalidación de asignaturas y créditos de los estudiantes que cursan Licenciaturas, Ingenierías Superiores, Diplomaturas o Ingenierías Técnicas, estudios todos ellos previos a la implantación de los Grados Universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
1.2.- El procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo el reconocimiento y la transferencia de créditos de los Grados Universitarios, estudios establecidos para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 2. Solicitudes.
2.1- Las solicitudes de adaptación, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos en Titulaciones previas al R.D. 1393/2007, y del reconocimiento o transferencia de créditos en Titulaciones de Grado, se realizarán por los alumnos a través de Internet, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, en los plazos establecidos.
2.2.- Una ver realizada la solicitud, el alumno recibirá en su correo electrónico una notificación recordatoria de la documentación y fechas de entrega de los mismos en los registros de la Universidad Rey Juan Carlos.
2.3.- El alumno deberá abonar la tasa de estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de convalidación de los estudios realizados en centros españoles de 35¿ o de centros extranjeros de 70¿, como se establece en DECRETO 60/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2013-2014.
2.4.- Una vez que el alumno realice la solicitud telemática, deberá presentar en el Registro de su Facultad o Escuela, en el Registro General de la Universidad, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación requerida para tramitar su solicitud.
2.5.- La documentación necesaria que el alumno tendrá que presentar es:
- El resguardo de la solicitud que se debe imprimir al realizar la solicitud telemática.
- El resguardo de abono de tasas de convalidación o reconocimiento.
- El certificado académico personal.
- El plan de estudios de la Titulación de origen.
- El programa de las asignaturas cursadas de las que solicita la adaptación, la convalidación o el reconocimiento de créditos sellados por la universidad de origen.
Es necesario que se presente el original y fotocopia, para su cotejo, o fotocopia compulsada de la documentación enumerada en este artículo.
En el caso de que la Titulación de origen se haya cursado en la Universidad Rey Juan Carlos, no será necesario presentar la documentación recogida en los tres últimos puntos del presente apartado.
2.6.- A todos aquellos alumnos que no presenten la documentación necesaria en el plazo establecido, se les denegará su convalidación/adaptación/reconocimiento por falta de documentación.
2.7.- El alumno, en cualquier momento podrá comprobar a través del Portal de Servicios el estado de su solicitud, teniendo en cuenta que la resolución de su convalidación/adaptación/reconocimiento de créditos se hará efectiva en el momento que aparezca en dicho Portal.
2.8.- Una vez tramitada la solicitud por la Comisión y grabado el resultado de la misma en el expediente académico del alumno, se enviará por correo electrónico una notificación para que compruebe dicho resultado en su Portal de Servicios.
2.9.- El plazo de presentación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia será el oficial de la matrícula, establecido en cada momento por la Universidad y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año en curso.
2.10.- No se podrán solicitar convalidaciones/adaptaciones/reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas que hayan sido superadas por el alumno en cursos anteriores de la titulación en curso en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 3. Resolución de las solicitudes.
3.1.- La resolución y aprobación de las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos realizadas por los alumnos, serán competencia de las Comisiones de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias, creadas a tal efecto en cada una de las Facultades o Escuelas de la Universidad Rey Juan Carlos.
3.2.- Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros en cada uno de los Centros de la Universidad Rey Juan Carlos:
Presidente: Decano de la Facultad o Director de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud.
Secretario: Secretario de la Facultad o de la Escuela a la que pertenezca el estudio objeto de la solicitud.
Vocales: Cada Facultad o Escuela nombrará a sus vocales en función de las titulaciones impartidas y de su organización académica, pudiéndoles agrupar en subcomisiones.
3.3.- Las solicitudes de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia deberán ser resueltas por Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias antes del 8 de noviembre de cada año.
3.4.-La adaptación, convalidación, reconocimientos de créditos o transferencias de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los alumnos, comportará el abono del 25 % del precio de los créditos reconocidos, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan, todo ello de conformidad con el Decreto de la Comunidad de Madrid que se aprueba cada año al respecto, o la normativa que lo sustituya. El recibo generado por la convalidación, reconocimiento de créditos o transferencia de créditos deberá imprimirse por parte del alumno desde el Portal de Servicios, ya que no se enviarán dichos recibos al alumno por correo ordinario.
3.5.- Los alumnos que tengan en su matrícula deducción por Familia Numerosa o Discapacidad, podrán solicitar en su Secretaría de Alumnos, antes de abonar el recibo de convalidaciones/reconocimiento, que dicha deducción sea aplicada.
Artículo 4. Reclamaciones.
4.1.- Una vez comprobada en el Portal de Servicios la resolución de adaptación, convalidación, reconocimiento o transferencia, si el alumno desea realizar alguna reclamación, deberá presentar el correspondiente recurso, con el modelo estipulado para ello, en el plazo establecido de 20 días a partir de la publicación de la resolución en el Portal de Servicios, ante el Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos.
4.2.- El Vicerrector de Alumnos de la Universidad Rey Juan Carlos resolverá las reclamaciones en virtud del informe correspondiente que envíe la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias en relación a la reclamación del alumno.
4.3.- No se podrá solicitar ni reclamar la convalidación/adaptación/reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas no solicitadas en primera instancia.
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007
Artículo 10. Concepto de reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado.
Se entiende por reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la Universidad Rey Juan Carlos o en otra Universidad (enseñanzas de origen), son computados en otra enseñanza (enseñanza de destino) a efectos de la obtención del correspondiente Título Oficial.
Artículo 11. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en otras Titulaciones de Grado.
11.1. En el caso de que las Titulaciones de origen y de destino no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerán también los créditos obtenidos en las asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama del Título de destino siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.
11.2. Siempre que el alumno tenga superada la totalidad de las asignaturas que componen el módulo de formación básica de la rama de conocimiento, y las Titulaciones de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerá automáticamente el módulo de formación básica siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.
11.3. Las asignaturas que no pertenezcan al módulo de formación básica de la rama de conocimiento, se podrán reconocer, asignatura por asignatura, siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes en las Titulaciones de origen y de destino.
11.4. No será necesario matricular por parte del alumno las asignaturas para las que solicita reconocimiento de créditos, siempre y cuando no sea alumno de nuevo ingreso, ya que en estos casos se deberá matricular obligatoriamente de todo el primer curso (siempre que sea a Tiempo Completo), establecido en el artículo 3.1 de la NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, siempre y cuando no entre en discordia con el artículo 4 de la citada normativa.
11.5. A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.
Artículo 12. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007.
12.1. Los alumnos que acceden a un Título de Grado, y que tienen estudios previos pertenecientes a Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007, podrán solicitar reconocimiento de asignaturas en virtud de las tablas de reconocimiento elaboradas a tal efecto y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
12.2. Se podrán reconocer asignaturas, en el caso de que no estén incluidas en las tablas de reconocimiento citadas en el anterior apartado, siempre que exista una equivalencia, en cuanto a contenidos y carga lectiva, entre la asignatura en el plan de estudios de origen y perteneciente a sistemas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 y el estudio de destino de Grado, y siempre que la Comisión de Adaptaciones, Convalidaciones, Reconocimiento y Transferencias así lo considere.
12.3. A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.
CAPÍTULO V
De la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007
Artículo 13. Concepto de transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.
Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en el expediente académico del alumno, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente en una Universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial.
CAPÍTULO VI
De la calificación e incorporación al expediente de las asignaturas convalidadas, adaptadas, reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007 y de las asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.
Artículo 14. Calificación de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007.
14.1. En el caso de asignaturas convalidadas o adaptadas, se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.
14.2. El reconocimiento de créditos no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
Artículo 15. Calificación de asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 por estudios extranjeros.
Las asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al R. D. 1393/2007 por estudios extranjeros tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.. A estos efectos, la Universidad Rey Juan Carlos establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R.D. 1125/2003.
Artículo 16. Calificación de asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.
Las asignaturas y los créditos reconocidos en Titulaciones de Grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.
Artículo 17. Incorporación de la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.
Las transferencias de créditos en las Titulaciones de Grado no se computarán para la obtención del Título al que se incorporan, ni se tendrán en cuenta en el baremo de la nota media de la Titulación.
Artículo 18. Incorporación de créditos en el expediente académico.
18.1. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente Título, serán incluidos en su expediente académico.
18.2. En la certificación académica de la Universidad Rey Juan Carlos, las asignaturas adaptadas, convalidadas, reconocidas y transferidas aparecerán en bloques diferenciados con su correspondiente calificación, a excepción de las asignaturas transferidas en las que no figurará calificación, debido a que no computan para la obtención del Título Oficial.
Disposición derogatoria única
El presente Reglamento deroga el Reglamento de Convalidaciones y Adaptaciones de la Universidad Rey Juan Carlos aprobado en Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009.