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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de P... - [Universidad Cardenal Herrera-CEU ]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2 Acceso y Admisión

El estudiante que desee completar los estudios de  Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y desarrollo de productos deberá reunir unas determinadas aptitudes que, desarrolladas con la formación que adquiera a lo largo de la carrera, le capacitarán para ejercer la profesión de una manera gratificante. La vertiente técnica, a la que hay que añadir sentido de la estética y cierta sensibilidad artística, determina esas aptitudes requeridas, de entre las que se pueden destacar las siguientes:


· Interés por los procesos tecnológicos, con mentalidad práctica y científica.
· Capacidad de ideación espacial y coordinación psicomotriz.
· Capacidad de análisis y síntesis.
· Sentido de la estética, junto con fundamentos de dibujo, escultura y arquitectura.
· Creatividad y capacidad de decisión en el trabajo

 

VIAS Y REQUISITOS DE ACCESO AL TÍTULO

 

De acuerdo con el Art. 14 del R.D. 1393/2007 del 29 de octubre sobre Organización de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, para el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado se requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a la que se refiere el Art. 42 de la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente.

 

El proceso de admisión  a la CEU-UCH se desarrolla como se describe a continuación.

 

1. Solicitud de admisión

 

La solicitud se puede realizar a través de la web ( www.uch.ceu.es ), por correo, o personándose en la Oficina de Nuevo Alumno y Promoción Universitaria de la CEU-UCH. Sólo deberá utilizarse uno de los procedimientos propuestos. Con carácter general el proceso de admisión se abrirá durante el mes de febrero.

 

Una vez presentada la solicitud de admisión, el alumno será citado para la realización de una entrevista personal con un profesor de la titulación.  Una vez realizada la entrevista se podrá entregar en Secretaría  General la documentación que se detalla a continuación y que debe acompañar toda solicitud.

 

  • Fotocopia del DNI.
  • Normas de Admisión firmadas.
  • Resguardo de haber realizado la entrevista.
  • Si procede de BUP: Certificado o fotocopia del Libro de Escolaridad con las notas de Bachillerato y fotocopia de la Tarjeta de Selectivo. 
  • Si procede de BACH. LOGSE: Certificado o fotocopia del Libro de Escolaridad con las notas de 1º de Bachiller, Certificado de las asignaturas matriculadas en 2º y fotocopia de la Tarjeta de Selectivo en el momento de su obtención.
  • Si procede de C.F.G.S. /F.P.: Certificado o fotocopia del Libro de Escolaridad con las notas de  cada uno de los dos últimos cursos o nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior y fotocopia del título o del depósito del mismo.
  • Titulados universitarios: Fotocopia del certificado académico, en base 0-10, y fotocopia del título o del depósito del  mismo.
  • Prueba de acceso para mayores de 25 años: Fotocopia de la resolución de la universidad.

 

Entrevista

Tal y como se ha descrito, la presentación de la solicitud de admisión, por cualquiera de los medios detallados más arriba, dará lugar a una cita previa para la realización de una entrevista con un profesor de la Universidad. La comparecencia del alumno a dicha entrevista será requisito imprescindible para poder participar en el proceso de admisión posterior. Realizada la misma, el profesor entregará al alumno un resguardo que deberá presentar junto a la documentación detallada en el apartado anterior.

 

Selección

 

Realizada la entrevista, la selección de alumnos se llevará a cabo mediante la valoración del historial académico del alumno y de su situación personal y familiar. Se tendrá en cuenta también la fecha de presentación de la solicitud. Dado que la Universidad CEU Cardenal Herrera tiene un sistema propio de selección, la nota de Selectividad no se tendrá en cuenta a estos efectos, sí será tenida en cuenta la nota media de Bachillerato. No obstante, la legislación vigente exige la superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad (selectivo) para el ingreso en la misma, por tanto la matrícula sólo se podrá formalizar a partir del momento en que se cumplan dichos requisitos, (con las excepciones previstas en la ley).

 

Inscripción

 

Los alumnos admitidos recibirán una Carta de Admisión, con la documentación e instrucciones precisas para efectuar la inscripción.

 

Matrícula

 

La fecha de matrícula se comunicará al alumno individualmente en función del cumplimiento de los requisitos académicos de ingreso en la Universidad que establece la legislación vigente. La matrícula se realizará en el centro que corresponda.

Apoyo a estudiantes:

4.3 Sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

 

1. Programa de Tutoría Personalizada

 

Tiene como objetivo fundamental desarrollar una labor de guía académica y educativa, proporcionando a los alumnos un punto de referencia claro y cercano en la Universidad.

 

A principio de curso se asigna a cada alumno un profesor tutor personal, con el fin de favorecer todo lo que pueda contribuir a la mejora de su rendimiento académico.

 

Esta tutoría está pensada para los alumnos de los dos primeros cursos (1º y 2º), básicos en su vida académica.

 

Las funciones generales de la tutoría consisten en facilitar la integración en la universidad y en la vida académica proporcionando la información necesaria, detectando precozmente las posibles dificultades, insistiendo en el aprovechamiento del tiempo y la organización del trabajo, guiando el estudio y asesorando en la elección de asignaturas y la planificación del curso.

 

 

Metodología

 

Para ello se ofrece al alumno un mínimo de 4 entrevistas a lo largo del curso que coinciden con: el inicio del curso (presentación), valoración del trabajo del primer semestre, después de los exámenes (balance semestral de los exámenes) y al final del segundo semestre (evaluación del curso y preparación de los exámenes finales). Hay una 5ª entrevista que podrá tener lugar tras las notas de la convocatoria ordinaria del segundo semestre. No obstante, tanto el alumno como el tutor podrán acordar una entrevista en cualquier momento a lo largo del curso si lo consideren necesario.

 

El Programa de Tutoría Personalizada se complementa con la figura del profesor coordinador de grupo, y está constantemente respaldada por el asesoramiento psicopedagógico del Servicio de Orientación Universitaria.

 

Para la gestión de las tutorías, tanto el alumno como el profesor tutor dispondrán de una aplicación informática en la intranet especialmente diseñada al efecto, desde la que se pueden realizar consultas a través de la tutoría virtual.

 

2. Profesor Coordinador de Grupo

La Coordinación de grupo complementa la Acción Tutorial Personalizada, siendo el cauce de comunicación entre el grupo y la Dirección/el Equipo Decanal,  cuando se plantean cuestiones a nivel grupal. Es importante dar respuesta a las mismas a través de un canal de comunicación fluido y formal.

Los objetivos de la coordinación de grupo son:

•     Facilitar al profesorado el ejercicio de su función tutorial y docente.

•     Optimizar la comunicación sobre cuestiones docentes, tanto del Vicedecanato hacia los profesores como a la inversa.

•     Fomentar la comunicación formal entre los profesores que imparten clase en un determinado grupo.

•     Facilitar el establecimiento de criterios de actuación comunes y compartidos que den respuesta a las necesidades planteadas por los grupos-clase a lo largo del curso académico.

El profesor coordinador de grupo desempeña funciones de:

•     Coordinación docente de los profesores que imparten clase en un determinado grupo.

•     Interlocución institucional de cara a los alumnos de un determinado grupo.

•     Coordinación del resto de profesores de su grupo en aquellos aspectos de la docencia que los Equipos Decanales determinen, y mantener una relación estrecha, para aunar esfuerzos en su trabajo, con el Vicedecanato y el Servicio de Orientación Universitaria.

•     Establecimiento con el resto de profesores de calendarios de evaluación continua.

Al profesor – coordinador se le encomienda la responsabilidad de un grupo y se debe preocupar por recoger las aportaciones y sugerencias de los alumnos tutelados, de los profesores y del Decanato en relación con el grupo.

Es tarea del profesor-coordinador de grupo:

-Estar informado de las circunstancias y cambios de los estudiantes del grupo y estar a su disposición en los momentos adecuados.

-Conocer el grado de integración existente en el grupo (conflictos y tensiones, grado de cohesión…).

-Estar en contacto con el delegado de los alumnos para tratar todos aquellos problemas que se pudieran plantear.

-Analizar el rendimiento general del grupo y de los alumnos, de cara a las Juntas de Evaluación o a las Reuniones de Coordinación de Docencia.

-Recoger las sugerencias, iniciativas e inquietudes de los alumnos.

-Transmitir información sobre actividades, seminarios, cursos, conferencias, etc. que puedan ser de interés.

-Ofrecer a los estudiantes (con claridad y de modo permanente), la disposición a escuchar y tratar de resolver dudas o cuestiones que les preocupen o bien orientarles hacia otros Servicios o personas que pudieran -en su caso- satisfacerlos con mayor eficacia o idoneidad.

-Colaborar en el proceso de evaluación de la docencia.

3. Servicio de Orientación Universitaria

La CEU-UCH dispone de un Servicio de Orientación Universitaria formado por un equipo de profesionales, psicólogos y pedagogos, cuya principal función es orientar a los estudiantes en cuestiones personales, académicas y profesionales desde el inicio de sus estudios hasta la finalización de los mismos.

http://www.uch.ceu.es/principal/orientacion.asp?op=responsables&menusuperior=

 

El Servicio de Orientación Universitaria (SOU) depende organizativamente del Vicerrectorado de Alumnos y Relaciones Institucionales, y está formado por seis profesionales, psicólogos y pedagogos, especializados en la atención a los alumnos de las distintas titulaciones impartidas por la CEU-UCH.

El S.O.U. tiene como funciones principales:

Orientación académica, profesional y personal a los estudiantes.

Atención a las dificultades de aprendizaje, rendimiento académico y metodología de estudio.

Asesoramiento en cuestiones y problemas personales.

Atención a las dificultades de adaptación de los estudiantes que ingresan por primera vez en la Facultad.

Asesoramiento a  los estudiantes con necesidades educativas especiales, favoreciendo al máximo su integración.

Atención a las consultas formuladas por los padres.

Atención a las consultas de los orientadores de los centros de Enseñanza Secundaria.

Atención a los futuros alumnos que solicitan asesoramiento en la elección de estudios.

Atención a los alumnos egresados.

Respaldo a la acción tutorial.

Orientación pedagógico-didáctica a los profesores que lo soliciten.

Actividad conjunta con los equipos directivos, trabajando en la mejora de la calidad

Llevar a cabo investigaciones y publicaciones sobre temas específicos de orientación universitaria.

Colaboración con el proceso de evaluación de la calidad de la docencia.

 

 

 

El S.O.U., desarrolla su labor de atención al alumno fundamentalmente a través de la entrevista personal, voluntaria y semiestructurada, pero se ofertan también actividades grupales estructuradas como:

Sesiones de Metodología de Estudio para Universitarios

Plan de Asesoramiento y Apoyo al Aprendizaje, iniciativa de la Unidad Técnica para la Calidad y el Servicio de Orientación Universitaria. Dentro de este marco, en el curso 2007/08 se han propuesto los siguientes cursos:

Autoestima: Mejora del rendimiento personal.

Manejo de ansiedad en situaciones académicas.

Entrenamiento en habilidades sociales.

Habilidades de trabajo en equipo y resolución de conflictos.

Conducta alimentaria.

Curso sobre habilidades sociales en el ámbito universitario.

 

 

Servicios de apoyo y asesoramiento al alumno con necesidades educativas especiales.

Atendiendo al Artículo 73. de las normas de organización de la CEU-UCH, son derechos de los alumnos:

 

(…)

 

c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integración de estas personas.

 

La Vicerrectora de Alumnos y Relaciones Institucionales de la CEU-UCH forma parte del recientemente creado grupo de trabajo sobre Discapacidad de la R.U.N.A.E., en el marco de la CRUE,  habiendo manifestado también el interés de nuestra Universidad por formar parte de la red interuniversitaria de servicios de atención a estudiantes con discapacidad propuesta también en este grupo de trabajo.

 

Desde 1990 el Servicio de Orientación Universitaria ofrece un servicio de atención psicopedagógica a los estudiantes con discapacidad que así lo solicitan, estableciendo en cada caso las adaptaciones necesarias, trabajando conjuntamente con el claustro de profesores.

 

 

 

 

 

 

ADAPTACIONES QUE SE REALIZAN ATENDIENDO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

·Accesibilidad al medio físico (mobiliario y arquitectura).

Los edificios que albergan las distintas Facultades e instalaciones disponen de aulas adaptadas para sillas de ruedas y el mobiliario está diseñado para realizar cuantas adaptaciones sean necesarias.

 

Ayudas técnicas

 

Equipos

Ordenador PC 1 con conexión a internet y lector de pantalla Jaws.

 

- Dos auriculares con micrófono incorporado.

- Un scanner Hewlett-Packard scanjet 3670

- Dos claves de conexión para PC disc y braille hablado

- Un cable de conexión a internet (para grabar los documentos en audio)

- Manual de uso del programa Dragon NaturallySpeaking 7.1

- Grabadora de cuatro pistas ONCE

 

Programas

 

- Los programas propios de Windows XP Professional

- Programas específicos para llevar a cabo las diferentes adaptaciones:

 

  • Reproductor de Windows Media
  • Grabadora de sonidos de Windows Me Millenium Edition
  • Sound Forge5.0.
  • WinLAME (Transformador de archivos wav  a mp3)
  • Nero Express (para grabar archivos de datos o de audio en CD)

 

- Programas que para favorecer una mayor autonomía de nuestro alumnos con discapacidad:

 

  • JAWS 5.0 (lector de pantalla) (instalado por la ONCE)
  • Adobe
  • Hiperterminal de Windows, (programa de comunicaciones del propio sistema operativo que nos permite transferir ficheros de diversos dispositivos, entre los que se cuenta el braille hablado, al ordenador y viceversa).

 

        - IBM ViaVoice-Español VoiceCenter

        - IBM ViaVoice VoiceCenter

        - Dragon NaturallySpeaking 7.1

        - Zoom Text (Programa de aumento de caracteres, instalado en Hemeroteca y en el Estudio de Radio)

 

Uno de nuestros estudios de radio está etiquetado en Braille y adaptado también para alumnos con déficit visual grave.

 

La CEU UCH figura como universidad que dispone de servicio especializado para estudiantes con discapacidad en la base de datos para alumnos y Servicios de Apoyo de las universidades públicas y privadas españolas, de la página web del A.D.U. de la Universidad de Salamanca ( http://www.usal.es/%7Eadu/), y nos han solicitado los datos para la web de la Fundación  Universia.

 

·Accesibilidad a los materiales de estudio (adaptación de textos en soporte informático o ampliación de caracteres).

·Adaptaciones curriculares. (Se realizan, en general, adaptaciones curriculares individualizadas de acceso).

 

El S.O.U. colabora desde 1997 con el Departamento de Periodismo de la CEU-UCH, la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, y el Real Patronato sobre discapacidad, en la organización y coordinación del Seminario Medios de Comunicación sin Barreras, ya en su X edición en 2007, financiado por la Jefatura de Accesibilidad de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, de la Consellería de Bienestar Social (Generalitat Valenciana).

 

http://www.uch.ceu.es/sinbarreras/Valencia%2007.htm

  Artículo 73, apartado  c), Sección 2º, De los derechos y deberes de los alumnos , Capítulo II, De los alumnos, Título V De la Comunidad Universitaria, de las Normas de Organización de la CEU-UCH.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal Herrera

Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011

 

 

Exposición de motivos

 

Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se adopta la siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, para su aplicación en todos los Centros, que recoge los criterios generales establecidos legalmente.

 

 

Reconocimiento de créditos

 

Artículo 1. Definición

 

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los efectos de cómputo total de créditos para la obtención de un título oficial.

 

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

 

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

 

 

Artículo 2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado

 

2.1. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:

 

  1. Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

 

  1. Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula “Reconocimiento de  N  créditos de Formación (Básica, Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el título de Grado en ________________ en la Universidad _______________”.

 

Reconocimiento de créditos de materias o módulos de formación básica.

 

  • Entre títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos superados en materias o módulos de formación básica de dicha rama cursados en la titulación de origen.
  • En el caso de que los títulos - de origen y de destino - pertenezcan a distinta rama de conocimiento, se reconocerán  los créditos de las materias o módulos de formación básica superados que integren el plan de estudios de la titulación de destino.
  • En todo caso la suma de los créditos reconocidos de formación básica deberá ser la misma que los superados en la misma rama de conocimiento en la Universidad de origen.

 

Para la correcta aplicación de estas normas, las Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de reconocimiento automático de créditos de materias o módulos de formación básica entre titulaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de distinta rama de conocimiento.

 

2.3. Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior.

 

Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.

 

Artículo 3. Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos oficiales correspondientes a anteriores ordenaciones

 

Los alumnos  que estén en posesión de un título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de los citados títulos sin haberlos concluido,  podrán obtener el reconocimiento de créditos en aquellas materias, módulos o actividades académicas pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al que pretendan acceder, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007. Para ello deberán presentar la documentación necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades académicas o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación de destino.

 

Artículo 4. Reconocimiento de créditos en el caso de estudios conjuntos entre la Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades

 

En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras, para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la obtención de un título oficial, se detallarán en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.

 

Artículo 5. Reconocimiento de créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros

 

Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y modificaciones posteriores. Una vez dictada la resolución de homologación por el organismo público competente, se seguirán los criterios establecidos en la presente normativa.

 

Artículo 6. Reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada

 

Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

 

Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera, determinarán si la experiencia laboral o profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación.

 

Artículo 7. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas universitarias no oficiales

 

7.1. Los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales.

 

Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera solicitarán al alumno toda la documentación que consideren pertinente para determinar si dicha titulación es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales de la titulación en la que el alumno se ha matriculado.

 

7.2. Si dichas enseñanzas proceden de títulos propios de la Universidad CEU Cardenal Herrera podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior y que podrá ser del 100 por cien de los créditos del título propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

 

7.3. En cualquier caso, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de los supuestos contemplados en los artículos 6 y 7  (experiencia profesional o laboral y enseñanzas universitarias no oficiales) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

Artículo 8. Reconocimiento de créditos ECTS por enseñanzas oficiales no universitarias

 

Finalmente, los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, disponen que las enseñanzas oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas en forma de créditos.

 

Queda a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos que no podrá superar el 30 por cien de los créditos totales de la titulación. Para ello, solicitarán al alumno toda la documentación que consideren necesaria para estudiar el posible reconocimiento de créditos.

 

Artículo 9. Reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidaria y de cooperación

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

 

Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el reconocimiento serán desarrollados por un reglamento específico.

 

 

Transferencia de créditos

 

 

Artículo 10. Definición

 

La transferencia de créditos consiste en la incorporación al expediente académico del alumno, de todos los créditos superados por éste en enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

 

Artículo 11. Procedimiento

 

El procedimiento consistirá en requerir del alumno que acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de origen en la que consten los estudios previos inacabados y el detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

 

Esta información será incorporada de oficio al expediente del alumno y figurará en las certificaciones que se emitan, junto al resto de información sobre las materias cursadas y demás detalles del expediente.

 

 

Órganos competentes

 

Artículo 12. Órganos competentes

 

Los órganos encargados del reconocimiento de créditos son los siguientes:

 

Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los órganos encargados de canalizar los expedientes de reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y propuesta.

 

Departamentos. Realizarán el análisis de los expedientes de su competencia y elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a las Comisiones.

 

Secretaría General. Gestionará el proceso administrativo en los siguientes términos: recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos junto con la documentación requerida, organizará dichos expedientes y los remitirá a las distintas Comisiones, recibirá las propuestas de reconocimiento elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los expedientes de los alumnos con las  materias o módulos cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia.

 

 

Plazos y procedimientos

 

Artículo 13. Solicitudes

 

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán presentadas por los alumnos en Secretaría General, en el momento de solicitar su admisión en la Universidad.

 

 

Artículo 14. Documentación

 

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

 

  • Certificación académica de los estudios previos realizados por el solicitante.
  • Programas de las materias o módulos cursados y superados,  debidamente sellados por la universidad correspondiente.
  • Si el alumno se encuentra pendiente de resultados académicos en el   momento  de la solicitud  de admisión, podrá completar la documentación en los plazos establecidos para la  matrícula.

 

Artículo 15. Resoluciones

 

La documentación será remitida a las Comisiones de cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar al alumno la información sobre su expediente, será necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con claridad, las materias o módulos tanto de formación básica como de otro tipo,  cuyos créditos se han reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la consecución del título oficial.

 

Artículo 16. Anotaciones en el expediente académico

 

Emitida la resolución de reconocimiento de créditos que, en los términos descritos más arriba, deberá contener los módulos o materias consideradas superadas con la calificación obtenida en origen, y las materias o módulos a cursar, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de cada Centro la remitirá a Secretaría General a fin de actualizar el expediente del alumno. Esta actualización, comportará la incorporación a dicho expediente de las materias o módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo constar la titulación de origen, la calificación obtenida y la universidad de procedencia.  

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

 

 

Disposición Final.- Única

 

La facultad de interpretación de la presente normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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