Reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado Universidad de Navarra
Fecha de aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Navarra: 3 de agosto de 2011 Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2011
I.RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
1. Podrán reconocerse los estudios cursados en otros planes de estudio conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado, en la Universidad de Navarra o en cualquier otro centro universitario que imparta esas titulaciones, o equivalentes conforme a las siguientes reglas básicas:
- Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
- Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
- El resto de los créditos podrán ser reconocidos conforme a lo que se indica en el n. 3.
2. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
No obstante, lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior o en su caso en su totalidad siempre y cuando el correspondiente título propio haya sido extinguido
y sustituido por un título oficial. La memoria de verificación de este título oficial deberá recoger tal circunstancia, así como la información preceptiva al respecto.
3.En todos los casos, para valorar el reconocimiento se tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
4.No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.
5.También tienen reconocimiento académico la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que sean aprobados por el Rectorado o por cada Centro, de al menos 6 créditos, de acuerdo con lo dispuesto por el plan de estudios.
6.Además de las señaladas se reconocen las materias cursadas en otra Universidad, en el marco de un programa de intercambio o convenio suscrito por la Universidad.
7.Estos reconocimientos tendrán reflejo en el expediente académico del alumno y computarán a fin de obtener el título oficial, después de abonar los derechos que en su caso se establezcan
II.TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
8.También se incluirán en su expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
9.Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
III.PROCEDIMIENTO
10. El alumno deberá presentar su solicitud de reconocimiento en las Oficinas Generales de la universidad para su registro. Junto a la solicitud adjuntará el certificado académico que acredite la superación de los estudios que desea reconocer y el programa de los mismos.
Las Oficinas Generales enviarán el expediente de reconocimiento al centro responsable del grado.
La Comisión de reconocimiento del grado evaluará las competencias adquiridas en los estudios previos y emitirá el preceptivo informe de reconocimiento. Visto el informe de reconocimiento el Rectorado emitirá la correspondiente resolución.
Las Oficinas Generales la comunicarán al alumno por correo postal y por correo electrónico.
IV.COMISIÓN DE RECONOCIMIENTO
11. Cada grado contará con una comisión de reconocimiento designada por el Centro responsable, que realizará el pertinente estudio de competencias acreditadas para la emisión del informe de reconocimiento.
Anexo a la Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado:
Reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
Fecha de actualización: noviembre de 2019
1.Se podrán reconocer hasta 6 ECTS optativos por actividades en el expediente del alumno de Grado, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de estudios.
2.Cada curso académico se revisarán las actividades por las que se pueden reconocer créditos optativos. Como criterio general para su aprobación se tendrá en cuenta, además de la participación del alumno, la propuesta formativa de cada actividad.
3.Organización de las actividades: las actividades acreditadas pueden estar organizadas por la Universidad o por los Colegios Mayores.
3.1.Actividades organizadas por la Universidad:
a.Actividades organizadas por Servicios Generales e Institutos: pueden ser promovidas por Tantaka, el Servicio de Deportes, Museo de Arte (Campus Creativo), Museo de Ciencias, ICS, etc. El reconocimiento de créditos por participación en estas actividades deber ser aprobado por rectorado a través del vicerrectorado de Alumnos. Se pueden reconocer estos créditos a todos los alumnos de Grado de la Universidad.
b)Actividades organizadas por Facultades y Escuelas: estas actividades pueden ser reconocidas a los alumnos del centro que las organiza por decisión de la Junta directiva. En el caso de ofrecer la actividad a alumnos de otros centros, el reconocimiento tendrá que ser aprobado por el rectorado a través del vicerrectorado de Alumnos.
3.2.Actividades organizadas por Colegios Mayores: los Colegios Mayores podrán presentar actividades para su acreditación. Tendrán que ser aprobadas por el rectorado a través del vicerrectorado de Alumnos.
4.Número de créditos reconocibles según el tipo de actividad
a)Actividades culturales
Se podrán otorgar 2 ECTS por curso, hasta un máximo de 6 ECTS.
b)Actividades deportivas
Serán las promovidas por el Servicio de Deportes. Se podrán reconocer:
- Programa de Talento Deportivo: 2 ECTS por curso, hasta un máximo de 6 ECTS. - Escuelas Deportivas: 1 ECTS por curso, hasta un máximo de 3 ECTS.
c)Representación estudiantil
Por representación estudiantil se podrá otorgar 1 ECTS por curso, hasta un máximo de 3 ECTS.
La actividad realizada por los alumnos en los Colegios Mayores también se puede reconocer siempre que esté certificada por la Dirección del Colegio Mayor.
d)Actividades solidarias y de cooperación
Se podrán otorgar hasta un máximo de 3 ECTS. 1 ECTS por curso a excepción de los programas de cooperación internacional que se podrán reconocer 3 ECTS por curso si se cumplen los requisitos de número de horas y programa formativo.
Resumen del reconocimiento de créditos
Los alumnos pueden reconocer hasta un máximo de 6 ECTS optativos por actividades.
Tipo de actividad
|
Nº máximo
reconocibles
|
de
|
créditos
|
Nº máximo de créditos
reconocibles por curso
|
Culturales
|
|
6
|
|
2
|
Deportivas
Talento deportivo
|
|
6
|
|
2
|
Escuelas deportivas
|
|
3
|
|
1
|
Representación estudiantil
|
|
3
|
|
1
|
Solidarias y de cooperación
|
|
3
|
|
1-3*
|
*3 ECTS, en los programas de cooperación internacional.
5. Procedimiento para solicitar la acreditación de las actividades por parte de los centros, Institutos, Servicios y Colegios Mayores.
Se deberá enviar el formulario de solicitud al rectorado antes del 15 de agosto.
6. Procedimiento para el reconocimiento de créditos por parte de los alumnos
a)El centro, Instituto, Servicio o Colegio Mayor que organice la actividad, entregará al alumno el certificado correspondiente según los criterios previstos.
b)El alumno solicitará el reconocimiento de créditos mediante instancia a través de Gestión académica, adjuntando el certificado de la actividad.
c)La instancia será resuelta por el centro del alumno, con excepción del reconocimiento por representación estudiantil de Colegios Mayores, que será resuelta por el rectorado a través del vicerrectorado de Alumnos.
d)Una vez resuelta favorablemente la instancia, el alumno tendrá que efectuar el pago de los créditos en Oficinas Generales en cualquier momento del curso académico.
7. Publicación de actividades
Las actividades dirigidas a los alumnos de todos los centros se darán a conocer a través de la web de Alumnos de la Universidad.
Cada Facultad y Escuela publicará en la web de Alumnos de su centro la relación de las actividades organizadas y reconocibles por sus alumnos.
Pamplona, noviembre de 2019