NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y
TRANSFERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Aprobada en Consejo de Gobierno de
04/03/11
La Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, establece la nueva
redacción del artículo 36 bajo el título
“
Convalidación o adaptación de
estudios, validación de experiencia, equivalencia de
títulos y homologación de títulos
extranjeros”y otorga alGobierno, previo informe del
Consejo de Universidades, la regulación de:
a.- Los criterios generales a que
habrán de ajustarse las universidades en materia de
convalidación y adaptación de estudios cursados en
centros académicos españoles o extranjeros.
b.- Las condiciones para la
declaración de equivalencia de títulos
españoles de enseñanza superior universitaria o no
universitaria a aquéllos a que se refiere el artículo
35.
c.- Las condiciones de
homologación de títulos extranjeros de
educación superior.
d.- Las condiciones para validar, a
efectos académicos, la experiencia laboral o
profesional.
e.- El régimen de
convalidaciones entre los estudios universitarios y las otras
enseñanzas de educación superior a las que se refiere
el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (enseñanzas artísticas
superiores, formación profesional de grado superior,
enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas
de grado superior).
En desarrollo de estos aspectos, el
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, atribuye a las Universidades la competencia de elaborar
y publicar la normativa sobre reconocimiento y transferencia de
créditos con el objeto de facilitar la movilidad de
estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de
él.
En este contexto, la Universidad de
Córdoba establece el sistema de reconocimiento y
transferencia de créditos con las siguientes premisas:
a.- Establecimiento de un sistema
basado en reconocimiento de créditos y en la
acreditación de competencias.
b.- Posibilidad de establecer con
carácter previo a la solicitud de los alumnos, tablas de
reconocimiento globales entre titulaciones, que permitan una
rápida resolución de las peticiones sin necesidad de
informes técnicos para cada solicitud y mater
ia o asignatura.
c.- Posibilidad de especificar
estudios extranjeros susceptibles de ser reconocidos como
equivalentes para el acceso al grado o postgrado, determinando los
estudios que se reconocen y las competencias pendientes de
superar.
d.- Posibilidad de reconocer estudios
no universitarios y competencias profesionales acreditadas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definiciones
1.- Se entiende por
reconocimientoa la aceptación de los créditos
que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales,
en la misma u otra universidad, son computados en la Universidad de
Córdoba a efectos de la obtención de un título
oficial.
2.- Se entiende por
transferenciaa la consignación en los documentos
académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas
seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas
con anterioridad, en la Universidad de Córdoba u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
3.- Se denominará
titulación de origena aquella en la que hayan sido
obtenidos los créditos objeto de reconocimiento o
transferencia.
4.- Se denominará
titulación de destinoa aquella sobre la que surte
efecto el reconocimiento o transferencia, que cursa, o en la que ha
sido admitido el interesado.
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación y condiciones generales
1.- Esta normativa es de
aplicación a todos los estudiantes que cursan, o han sido
admitidos a cursar, cualquiera de las enseñanzas
universitarias oficiales que se imparten en la Universidad de
Córdoba.
2.- El reconocimiento o transferencia
a que hace referencia la presente normativa se aplica a
créditos obtenidos en el marco de la
educación superiordefinida en el artículo 3.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación:
enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas
superiores, formación profesional de grado superior,
enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de
grado superior. Respecto a las enseñanzas superiores
cursadas en instituciones de terceros países, la
transferencia y el reconocimiento se realizará previa
verificación del cumplimiento de las condiciones que se
desarrollan en la presente normativa.
3.- Los créditos procedentes de
enseñanzas universitarias no oficiales y experiencia
profesional o laboral, podrán ser objeto de reconocimiento
siempre que no se supere el 15% de los créditos del
título en el que deban surtir efecto y con sujeción a
las condiciones que determina la presente normativa.
4.- Excepcionalmente, se
admitirá el reconocimiento de créditos procedentes de
títulos propios con límite superior al 15% de los
estudios de destino, cuando se trate de créditos procedentes
de títulos propios que hayan sido extinguidos y sustituidos
por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia
se haya hecho constar en la memoria de verificación del
título oficial y se haya obtenido, para este reconocimiento,
el visto bueno expreso del órgano competente de
evaluación de títulos oficiales del Estado o de la
Comunidad Autónoma.
5.- No podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos
de fin de grado y máster.
6.- Todos los créditos
obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados
en la Universidad de Córdoba, los transferidos, los
reconocidos y los superados para la obtención del
correspondiente título, serán incluidos en su
expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo
al Título.
7.- En ningún caso se
aplicará reconocimiento sobre créditos previamente
reconocidos en otra Universidad o Título, por lo que el
interesado deberá justificar siempre los méritos
originales por los que solicita el reconocimiento.
8.- Con carácter general, el
reconocimiento a que se refiere la presente normativa puede ser
aplicado sobre la totalidad o sobre parte de cada una de las
materias o asignaturas existentes en la
titulación de destino. A tales efectos, se atenderá
al valor formativo conjunto de las actividades académicas
desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni
a la plena equivalencia de créditos.
Artículo 3.-
Régimen económico
El reconocimiento y la transferencia
de créditos tendrán los efectos económicos que
determine anualmente el decreto de la Junta de Andalucía por
el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer
por la prestación de servicios académicos y
administrativos universitarios para el curso correspondiente.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OBTENIDOS EN
EL ÁMBITO DE LA EDUCACION SUPERIOR, DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS NO OFICIALES Y DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS
ESTUDIOS DE GRADO
Artículo 4.-
Órganos competent
es para Estudios de Grado
1.- La Comisión competente en el Centroal que
pertenezca la titulación de destino, será la
encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento de
créditos en estudios de grado, previo informe de los
Departamentos correspondientes en los casos previstos en los puntos
3 y 5 del artículo 5. Esta comisión se reunirá
al menos dos veces por curso académico.
Corresponde
rán
a las Comisiones de los Centros, en el
ámbito de sus competencias,
las siguientes funciones:
a.- Resolver las solicitudes de
reconocimiento de créditos, tramitados en el Centro o
Servicio correspondiente.
b.- Mantener actualizado un
catálogo
de todas las materias, asignaturas y
actividades cuyo reconocimiento haya sido informado o
autorizado previamente.
La actualización de este catálogo
será aprobada anualmente por la Junta de Centro
correspondiente. El reconocimiento de aquellas materias,
asignaturas y actividades incluidas en el catálogo
será automático y no será necesario informe de
los Departamentos afecta
dos ni resolución de la
Comisión.
2.- La Comisión de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la
Universidad estará formada por el Vicerrector de
Profesorado y Organización Académica o persona en
quien delegue, que la pres
idi
rá, el D ecano o Director de cada
uno de los Centros de la Universidad o miembro del Consejo de
Dirección en quien delegue, un representante del Consejo de
Estudiantes de la Universidad y el Jefe del Servicio de
Gestión de Estudiantes, que actuará como
secretario.
Corresponderán a esta
Comisión las siguientes funciones:
a.- Velar por el correcto
funcionamiento de las Comisiones competentes en los Centros en los
procesos de reconocimiento y transferencia de créditos,
dictando las directrices e instrucciones que sean necesarias en
desarrollo de la presente normativa.
b.- Coordinar a las Comisiones de los
Centros en la aplicación de esta normativa, evitando
disparidades entre las mismas y estableciendo, en su caso,
criterios generales de reconocimiento.
c.- Informar los recursos interpuestos
ante el Rector contra Resoluciones de Reconocimiento y
Transferencia de créditos.
d.- Aclarar e interpretar las
prescripciones establecidas en la presente normativa.
Artículo 5.- Normas Generales
1.- Siempre que la titulación
del grado de destino pertenezca a la misma rama de conocimiento que
la titulación del grado de origen, serán objeto de
reconocimiento al menos 36 créditos correspondientes a
materias de formación básica de dicha rama.
2.- Serán también objeto
de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras
materias de formación básica pertenecientes a la rama
de conocimiento de la titulación del grado de destino.
3.- El resto de los
créditos superados en estudios universitarios oficiales, o
en otros estudios pertenecientes al marco de la educación
superior, podrán ser reconocidos por la Universidad de
Córdoba teniendo en cuenta la adecua
ción entre las competencias y
conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o
que tengan carácter transversal. El máximo de
créditos reconocibles por estudios no universitarios
pertenecientes a la educación superior será el que
aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto,
el que determine la Junta de Centro para este criterio.
4.- Los Trabajos de Fin de Grado no
podrán ser objeto de reconocimiento.
5.- Los créditos procedentes de
enseñanzas universitarias no oficiales y la experiencia
profesional o laboral acreditada podrán ser reconocidos en
forma de créditos que computarán a efectos de la
obtención de un título de grado, siempre que no se
supere el 15% de los créditos del título de destino y
estén relacionados con las competencias inherentes a dicho
título. El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo que no
computarán a efectos de baremación del
expediente.
6.- Se hará constar en el
expediente académico del interesado qué parte de los
créditos han sido cursados y superados en la Universidad de
Córdoba y qué parte de los créditos han sido
cursados y superados en otra Universidad o Institución de
Educación Superior (con indicación expresa del
título a que pertenecen y de la denominación de la
materia/asignatura superada); cada uno de ellos con su
calificación obtenida en la Universidad o Institución
correspondiente, y esta información se usará para
obtener la calificación media del expediente.
Artículo 6.
Procedimiento y plazos
1.- Las solicitudes de reconocimiento
de créditos en materias o asignaturas del plan de estudios
se realizarán al principio de cada curso académico,
dentro del periodo normal de matrícula y sólo sobre
mate
rias
o asignaturas
de las que se haya realizado
matrícula. Estas solicitudes serán resueltas en el
plazo de un mes tras la finalización del periodo normal de
matrícula.
2.- Para el resto de solicitudes de
reconocimiento o transferencia, la Comisión competente en el
Centro se reunirá al menos una vez más por curso
académico.
3.- El abono de los créditos
objeto de reconocimiento se realizará una vez resuelta la
correspondiente solicitud.
4.- Ante una resolución
negativa, el interesado podrá optar, salvo en los casos en
que esté obligado a matricularse por alguna de las causas
establecidas en el Reglamento Académico de la Universidad de
Córdoba, por no ha
cer efectiva la matrícula de las
materias o asignaturas objeto de la solicitud, haciéndolo
constar en la secretaría del Centro correspondiente en el
plazo de diez días desde la fecha de recepción de la
resolución. De no existir renuncia expresa se
entenderá que la matrícula está formalizada
correctamente, quedando el estudiante deudor de la Universidad de
Córdoba por los precios públicos y tasas que le sean
de aplicación y sujeto a lo especificado en el Reglamento de
Régimen Académico de la UCO en todo lo referente a
pagos y plazos.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS OBTENIDOS EN
EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, DE ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS NO OFICIALES Y DE EXPERIENCIA PROFESIONAL EN LOS
ESTUDIOS DE MÁSTER
Artículo 7.- Órganos competentes
para Estudios de Máster Universitario
1.- La Comisión Académica del
Máster
en el que se pretenden reconocer los
créditos, será la encargada de elaborar la propuesta
de reconocimiento de créditos en estudios de máster,
excepto en las asignaturas metodológicas de
investigación, en las que esta labor será realizada
por la Comisión de Másteres y Doctorado.
2.- La Comisión de Másteres y
Doctorado de la Universidad
resolverá
las propuestas elaboradas por las Comisiones
Académicas de los Másteres.
Corresponderán a esta Comisión
las siguientes funciones:
a.- Velar por el correcto funcionamiento de las
Comisiones Académicas de los Másteres en los procesos
de reconocimiento y transferencia de créditos, dictando las
directrices e instrucciones que sean necesarias en desarrollo de la
presente normativa.
b.- Coordinar a las Comisiones
Académicas de los Másteres en la aplicación de
esta normativa, evitando disparidades entre las mismas y
estableciendo, en su caso, criterios generales de
reconocimiento.
c.- Informar los recursos interpuestos ante el
Rector contra Resoluciones de Reconocimiento y Transferencia de
créditos.
d.- Aclarar e interpretar las prescripciones
establecidas en la presente normativa.
e.- Proponer y resolver el reconocimiento de
créditos de las asignaturas metodológicas de
investigación que habilitan para el acceso al Doctorado
según la Normativa de Estudios de Doctorado de la
Universidad de Córdoba.
Artículo 8.- Normas Generales
1.- En el caso de másteres
universitarios oficiales que conduzcan a profesiones reguladas en
el estado español, serán objeto de reconocimiento los
módulos mínimos recogidos en la orden CIN que
determina los requisitos para la verificación de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión correspondiente.
2.- El resto de los créditos superados
en estudios universitarios oficiales,o en estudios
pertenecientes al marco de la educación superior,
podrán ser reconocidos por la Universidad de Córdoba
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos adquirido
s y los previstos en el plan de estudios o que
tengan carácter transversal.
3.- Los créditos procedentes de
enseñanzas universitarias no oficiales y l
a experiencia profesional o laboral acreditada
podrán ser reconocidos en forma de créditos que
computarán a efectos de la obtención de un
título de máster, siempre que no se supere el 15% de
los créditos del título de destino y estén
relacionados con las competencias inherentes a dicho título.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos por lo que no computarán a
efectos de baremación del expediente.
4.- Los Trabajos de Fin de Máster no
podrán ser objeto de reconocimiento.
5.- Se hará constar en el
expediente académico del interesado qué parte de los
créditos han sido cursados y superados en la Universidad de
Córdoba y qué parte de los créditos han sido
cursados y superados en otra Universidad o Institución de
Educación Superior (con indicación expresa del
título a que pertenecen y de la denominación de la
materia/asignatura superada); cada uno de ellos con su
calificación obtenida en la Universidad o Institución
correspondiente, y esta información se usará para
obtener la calificación media del expediente.
CAPÍTULO IV
RECONOCIMIENTO POR
ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES,
DEPORTIVAS, DE
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y
DE COOPERACIÓN EN LOS ESTUDIOS DE
GRADO
Estas actividades son consideradas
como formac
ión transversal en actitudes y
competencias de los estudiantes de la Universidad de Córdoba
para lograr los objetivos específicos de la misma en lo que
respecta al fomento del pensamiento crítico y motor de
transformación social,
así como de especialización del
alumnado.
Los estudiantes de la Universidad de
Córdoba que realicen este tipo de actividades, podrán
obtener, durante el periodo de sus estudios universitarios, un
mínimo de 6 créditos de reconocimiento por uno o
varios de los conceptos que se detallan a continuación, en
función de lo recogido en el plan de estudios del grado
correspondiente, siendo reconocibles, por tanto, en cualquiera de
los grados que se imparten en la Universidad de Córdoba. Los
créditos objeto de reconocimiento por estos conceptos
aparecerán sin calificación y no se tendrán en
cuenta a la hora de calcular la calificación media del
expediente.
Artículo 9. Actividades
culturales
Los estudiantes de la Universidad de
Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un
máximo de dos créditos anuales a través de las
actividades que se detallan a continuación:
1.- Podrán ser objeto de
reconocimiento total o parcial aquellas actividades y Estudios
Propios, excluidos los congresos o reuniones de carácter
científico, que sean organizados por Centros, Departamentos,
Cátedras de Extensión y Aulas Culturales de la
Universidad de Córdoba y aprobados por Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Comisión de Formación
Permanente.Los estudiantes que opten a reconocimiento de
créditos por alguna de estas actividades deberán ser
calificados por el responsable académico del curso o
actividad, que confeccionará y firmará el acta
correspondiente. La Comisión competente en el Centro donde
deba surtir efecto el reconocimiento resolverá sobre el
reconocimiento de aquellos cursos y actividades que puedan ser
incorporados a los expedientes de gra
do,
antes del inicio de la actividad.
2.- Será objeto de
reconocimiento la acreditación de niveles de una lengua
extranjera (según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas) a razón de dos créditos
por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido
para la titulación. El tipo de acreditación
será la misma que la que se determine para el nivel B1 y
podrá presentarse para su reconocimiento, en la
secretaría del Centro correspondiente, en cualquier momento
del periodo de estudios de grado.
Artículo 10.
Actividades deportivas
Los estudiantes de la Universidad de
Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un
máximo de dos créditos anuales a través de las
actividades o programas que se detallan a continuación:
1.- Campeonatos de España
Universitarios, organizados por el Consejo Superior de Deportes y
desarrollados en la universidad en la que se delegue, controlados
por jueces de las Federaciones Deportivas correspondientes.
2.- Campeonatos de Andalucía
Universitarios, organizados por la Consejería de Turismo
Comercio y Deportes, desarrollados en las Universidades en las que
se delegue y controlados por jueces de las Federaciones Deportivas
correspondientes.
3.- Competiciones Universitarias
oficiales de ámbito internacional.
4.- Trofeo Rector de la Universidad de
Córdoba.
-
Medio crédito por
participar en una o varias modalidades deportivas representando
al Centro Universitario en el que esté matriculado.
-
Medio crédito adicional en
caso de quedar campeón de la modalidad deportiva en la
que participe.
5.- Deportistas de Alto Nivel y Alto
Rendimiento (Ministerio de Educación y Ciencia).
6.- Deporte Andaluz de Alto
Rendimiento (Consejería de Turismo Comercio y Deporte).
El control del cumplimiento de todas
estas actividades lo realizará la Dirección General
del Servicio de Alojamiento y del Deporte Universitario, que
emitirá el informe correspondiente a solicitud de los
interesados para su presentación en la secretaría del
Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento.
Artículo 11.
Representación estudiantil
Los estudiantes de la Universidad de
Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un
máximo de dos créditos anuales por actividades de
representación estudiantil.
1.- Los representantes en Consejos de
Departamento, Juntas de Centro, Consejo de Gobierno y Consejo
Social, podrán obtener el reconocimiento de un
crédito por curso académico. Para ello, el alumnado
deberá presentar en la secretaría de su Centro, un
certificado de haber asistido al menos al 60% de las sesiones del
órgano colegiado del que se trate, expedido por el
secretario del mismo.
2.- En el caso de representantes en
el Claustro, el estudiante deberá asistir a todas las
sesiones que se convoquen durante el periodo para el que ha sido
elegido, con reconocimiento de un crédito por periodo (2
cursos académicos).
Artículo 12. Actividades
solidarias y de cooperación
Los estudiantes de la Universidad de
Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un
máximo de doscréditos anuales por las siguientes
actividades de solidaridad y cooperación.
1.- Voluntaria
do
en el ámbito de la solidaridad y
la cooperación. Máximo de 1 crédito al
año por un mínimo de 50 horas de voluntariado. Para
hacer efectivo este reconocimiento será imprescindible
presentar en la secretaría del Centro donde deba surtir
efecto el reconocimiento, el visto bueno del Vicerrectorado de
Internacionalización y Cooperación, previo informe de
la Unidad del Voluntariado o del Área de Cooperación
y Solidaridad, que tendrá en cuenta el certificado expedido
por la entidad donde se haya realizado la actividad y la memoria de
la actividad desarrollada por el estudiante.
2.- Alumno/a
colaborador/a de las estructuras universitarias responsables de la
cooperación al desarrollo y solidaridad en la Universidad
(pertenecientes al Vicerrectorado de Internacionalización y
Cooperación). Máximo de 1 crédito al
año presentando en la secretaría del Centro el
certificado de alumno/a colaborador/a expedido por la estructura
donde se haya realizado la colaboración.
3.- Participación
en proyectos de cooperación al desarrollo pertenecientes a
la convocatoria propia del Vicerrectorado de
Internacionalización y Cooperación. Máximo
de
2
c
réditos al año con el
correspondiente visto bueno del Vicerrectorado de
Internacionalización y Cooperación, previo informe
del Área de Cooperación y Solidaridad.
4.- Otras actividades y
prácticas de solidaridad, educación para el
desarrollo y proyectos de cooperación al desarrollo con
ONGDs, propuestas por el Área de Cooperación y
Solidaridad. Máximo de 1 crédito al año con el
correspondiente visto bueno del Vicerrectorado de
Internacionalización y Cooperación, previo informe
del Área de Cooperación y Solidaridad.
5.- Actividad formativa y práctica
sobre Cooperación al Desarrollo
impulsada por la Cátedra de
Cooperación al Desarrollo: reconocimiento de 2
créditos ECTS. Para hacer efectivo este reconocimiento
será imprescindible presentar en la secretaría del
Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento el certificado de
aptitud emitido por la Cátedra de Cooperación al
Desarrollo.
6.- Participación y/o asistencia a
actividades organizadas
por la
s estructuras pertenecientes al Área de
Cooperación y Solidaridad. Máximo de 1 crédito
ECTS al año, con el correspondiente certificado del servicio
perteneciente al Área de Cooperación y Solidaridad
responsable de la actividad. Por cada actividad de 10 horas de
duración se valorarán 0.4 ECTS.
DISPOSICIÓN
FINAL
Se modifica el
artículo 48 del Reglamento del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Córdoba, quedando la composición y
funciones de la Comisión de Reconocimiento y Transferencia
de la Universidad, establecidas en los términos recogidos en
el artículo 4.2. de la presente normativa.