De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a este título.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
La normativa de reconocimiento y transferencia está regulada en el Título V del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (aprobado en Consejo de Gobierno de 19/07/19), que se reproduce a continuación:
TÍTULO V. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 33. Ámbito de aplicación
1. El estudiantado que curse o haya sido admitido a cursar cualquier enseñanza oficial de Grado en la Universidad de Córdoba podrá acogerse a lo que establece el presente Reglamento en materia de reconocimiento y transferencia de créditos.
2. El reconocimiento o transferencia a que hace referencia el presente Titulo se aplica a créditos obtenidos en el marco de la educación superior que, de conformidad con la normativa estatal vigente, comprende la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
Artículo 34. Régimen económico
El reconocimiento y la transferencia de créditos tendrán los efectos económicos que determine anualmente el decreto de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.
Artículo 35. Suplemento Europeo al Título
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 36. Órganos competentes
1. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros, Departamentos o Servicios que impartan los estudios u organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud.
2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
CAPÍTULO II. Reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional
Artículo 37. Reconocimiento de créditos por estudios en el ámbito de la Educación Superior
1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba o en otra Universidad española, así como también los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster.
3. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que supongan al menos, el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.
4. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
5. El resto de los créditos superados en estudios universitarios oficiales, o en otros estudios pertenecientes al marco de la educación superior, podrán ser reconocidos por la Universidad de Córdoba teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. El máximo de créditos reconocibles por estudios no universitarios pertenecientes a la educación superior será el que aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto, el que determine la Junta de Centro para este criterio.
6. Se hará constar en el expediente académico del interesado qué parte de los créditos han sido cursados y superados en la Universidad de Córdoba y qué parte de los créditos han sido cursados y superados en otra Universidad o Institución de Educación Superior (con indicación expresa del título a que pertenecen y de la denominación de la asignatura superada; cada uno de ellos con su calificación obtenida en la Universidad o Institución correspondiente, y esta información se usará para obtener la calificación media del expediente.
Artículo 38. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios no oficiales y por experiencia profesional
1. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.
2. Igualmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial de Grado, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
4. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya hecho constar en la memoria de verificación del título oficial y se haya obtenido, para este reconocimiento, el visto bueno expreso del órgano competente de evaluación de títulos oficiales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Reglas comunes al reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior, de estudios universitarios no oficiales y de experiencia profesional
1. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra Universidad o título, por lo que el interesado deberá justificar siempre los méritos originales por los que solicita el reconocimiento.
2. Con carácter general, el reconocimiento a que se refiere el presente Título puede ser aplicado sobre la totalidad o sobre parte de cada una de las asignaturas existentes en la titulación de destino. A tales efectos, se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de créditos.
Artículo 40. Órganos competentes
1. Los expedientes de reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer.
2. A tal efecto, la Comisión competente en el Centro al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de elaborar un informe que sirva de propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de grado, para lo que podrá recabar informe de los Departamentos correspondientes cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces por curso académico.
3. Las Comisiones de los Centros deberán, además, mantener actualizado un catálogo de todas las asignaturas y actividades cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualización de este catálogo será aprobada anualmente por la Junta de Centro correspondiente. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y no será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento.
4. Existirá también una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Córdoba, que estará formada por el Vicerrector con las competencias de gestión académico-administrativa de estudiantes o persona en quien delegue, que la presidirá; el Decano o Director de cada uno de los Centros de la Universidad o miembro del Consejo de Dirección en quien delegue, un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad y el Jefe del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario.
Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones competentes en los Centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos, así como por la adecuada aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.
b) Coordinar a las Comisiones de los Centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas y estableciendo, en su caso, recomendaciones sobre criterios generales de reconocimiento.
c) Emitir informe preceptivo sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos.
Artículo 41. Procedimiento y plazos
1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos en asignaturas del plan de estudios se realizarán al principio de cada curso académico, dentro del periodo de matrícula. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de matrícula.
2. Para el resto de las solicitudes de reconocimiento o transferencia la Comisión competente en el Centro se reunirá al menos una vez más por curso académico.
3. El abono de los créditos objeto de reconocimiento se realizará una vez resuelta la correspondiente solicitud.
CAPÍTULO III. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de Grado
Sección 1ª. Disposiciones comunes
Artículo 42. Naturaleza de las actividades susceptibles de reconocimiento
Las actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil se consideran formación en competencias transversales para el estudiantado de la Universidad de Córdoba, con el objeto de fomentar valores relacionados con la igualdad, la cooperación, el deporte, la cultura y la representación estudiantil que les desarrollar un pensamiento crítico y actuar, en consecuencia, como motores de transformación y equidad social.
Con el fin de que el estudiantado adquiera las competencias transversales necesarias para la obtención del título, el profesorado de la Universidad de Córdoba promoverá, en la medida de lo posible, la participación e incorporación del estudiantado en este tipo de actividades.
Artículo 43. Máximo de créditos por reconocimiento por actividades universitarias
1. El estudiantado podrá obtener créditos por la realización de las actividades previstas en este capítulo según lo que determinen las estructuras/servicios responsables, dependientes del centro con el límite que recoja cada plan de estudios o, en su defecto, aprobado por la Junta de Centro correspondiente, que no podrá ser inferior a 6 créditos.
2. Los créditos objeto de reconocimiento por estos conceptos tendrán el carácter de optativos, aparecerán sin calificación y no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la calificación media del expediente.
Sección 2ª. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, e igualdad
Artículo 44. Actividades susceptibles de reconocimiento
1. Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, aquellas actividades de carácter cultural, deportivo, de cooperación, solidaridad e igualdad, en los términos y en las condiciones en que sean organizadas por las estructuras y servicios responsables dependientes de los Vicerrectorados competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades.
Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios.
Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente a efectos de que autorice el reconocimiento.
2. Para este tipo de actividades se establece que, con carácter general, 1 crédito se corresponde con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.
3. El número de créditos susceptibles de ser reconocidos en las actividades correspondientes a las áreas de igualdad, cultura, deportes, cooperación y solidaridad será el establecido en el Anexo I.
Artículo 45. Organización de las actividades
Corresponderá a cada una de las estructuras, servicios o Centros responsables la propuesta y gestión de las actividades específicas susceptibles de reconocimiento, en todo lo que se refiere a:
a) Definición de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la actividad.
b) Inclusión de dichas actividades, consignando el número de créditos objeto de reconocimiento, en los planes de actuación anuales de cada servicio, estructura o Centro responsable, para su aprobación por Consejo de Gobierno.
c) Gestión de la publicidad, matriculación, dirección académica y expedición de certificados.
d) Coordinación y control del cumplimiento efectivo de las actividades de que se trate.
Para la organización, con carácter excepcional, de actividades no recogidas en el Plan de Actuación Anual, será preceptivo la presentación de una propuesta por parte de los comités o comisiones con los que cuente cada estructura, servicio o Centro y la autorización previa y expresa del Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 46. Procedimiento y tramitación del reconocimiento
1. El estudiantado que haya participado en las actividades a que se refieren los artículos anteriores podrá solicitar su reconocimiento para la obtención de créditos en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por Consejo de Gobierno.
2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
3. Tras la oportuna comprobación, y previa liquidación de las correspondientes tasas, se incluirán los créditos reconocidos en el expediente del estudiantado que lo haya solicitado.
Sección 3ª. Reconocimiento de la competencia lingüística
Artículo 47. Reconocimiento de la competencia lingüística
1. También podrá ser objeto de reconocimiento la competencia lingüística en una lengua extranjera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a razón de dos créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación según la siguiente tabla:
Nivel mínimo: B1
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B2: 2 créditos
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C1: 4 créditos
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C2: 6 créditos
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Nivel mínimo: B2
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C1: 2 créditos
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C2: 4 créditos
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2. La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Se aceptarán aquellas certificaciones establecidas en el Anexo I del Reglamento para la acreditación de la competencia lingüística para la obtención de los títulos de Grado en la Universidad de Córdoba.
La acreditación deberá presentarse para su reconocimiento en la Secretaría del Centro correspondiente, en cualquier momento del periodo de estudios de Grado.
3. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Sección 4ª. Reconocimiento por organización de actividades y representación estudiantil
Artículo 48. Límite de créditos
Los estudiantes de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un máximo de 4 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil.
Artículo 49. Reconocimiento por organización de actividades
1. Los estudiantes que organicen o participen en el comité organizador de actividades, eventos, congresos y, en general, ejercicios de visibilización de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de 2 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 3 créditos si esta tiene impacto internacional.
A tal efecto deberán dirigir una solicitud al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
2. Si la resolución dictada es favorable al reconocimiento se presentará por parte del interesado en la Secretaría del Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento.
Artículo 50. Reconocimiento de créditos por representación estudiantil
1. El estudiantado representante en Juntas de Centro y sus comisiones, en Consejo de Gobierno y sus comisiones, así como el que ostente la representación de curso, podrá obtener el reconocimiento de 1 crédito por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 75 % de las sesiones del órgano del que se trate.
2. En el caso de estudiantado representante en el Claustro y Consejo de Departamento, deberá asistir al 75 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 1 crédito por cada curso académico.
3. El estudiantado representante que componga la mesa de los Consejos de Estudiantes de Centros (CEC) y del Consejo de Estudiantes de la Universidad (CEU) y de asociaciones sectoriales de representación de estudiantes podrán recibir reconocimiento de 2 créditos por curso académico.
4. Las personas que ostentan la presidencia de los CEC y de los CEU podrán obtener un reconocimiento de hasta 4 créditos por curso académico. Además, podrán tener la posibilidad -de forma justificada y motivada- de anulación de matrícula en aquellas asignaturas en las que no se hubieran presentado durante el curso en que han desempeñado el cargo. Para ello, estas personas deberán presentar ante su pleno un informe de su trabajo y este será quien lo apruebe y eleve al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para su valoración y evaluación en la Comisión de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de las normas de matrícula del presente reglamento.
5. Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil será preciso contar, en el momento de la solicitud, con el informe favorable del Pleno al que pertenezca el solicitante. En el caso del estudiantado representante de curso, deberán contar con informe favorable del estudiantado del curso ante el CEC, así como por el pleno del CEC al que pertenezca con el fin de verificar el cumplimiento eficiente de sus deberes y funciones.
6. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.
Anexo I. Reconocimiemto de créditos por actividades deportivas, de cooperación y solidaridad, culturales y de igualdad.