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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad de Córdoba - [Universidad de Córdoba]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En su art. 3 dispone que podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las Universidades españolas, en las condiciones que para cada caso se determinan en el propio Real Decreto, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.

c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto.

f) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.

g) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

h) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

i) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

l) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

m) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Este Real Decreto dispone asimismo que, en el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán coordinar los procedimientos de acceso a las Universidades de su territorio, y establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas, y, en su caso, los procedimientos de admisión.

En este sentido, el  artículo 73 de la Ley Andaluza de Universidades señala que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un distrito único para los estudios de grado y de máster, mediante acuerdo entre las mismas y la consejería competente en materia de Universidades, a fin de evitar la exigencia de diversas pruebas de evaluación, y que las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por una comisión técnica del Consejo Andaluz de Universidades.

 

Esta comisión es la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, integrada por el/la directora/a General de Universidades y un representante, con rango de Vicerrector, de cada una de las universidades, y que establece para cada curso académico el procedimiento de admisión en los estudios universitarios de Grado para las Universidades Públicas Andaluzas  (http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/sguit).

Para el curso 2020/21, el procedimiento se ha regulado por Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, (BOJA nº 18 de 28 de enero de 2020).

Las actuaciones se inician con la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades Públicas de Andalucía, mediante solicitud disponible en el punto de acceso electrónico habilitado, debiendo encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1.Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el acceso a la Universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años en una universidad pública de Andalucía.

8. Ser estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. Asimismo, deberán acreditar, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 10 de julio. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

9. Estar en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos de los mencionados en el apartado anterior, que estén homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación.

En este apartado se recogen también los requisitos que deben cumplir estos estudiantes paa participar en las diferentes fases de admisión.

10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión.

El Acuerdo establece asimismo:

- La documentación a presentar, en función de la situación personal y las circunstancias en las que se encuentre la persona solicitante, así como documentación adicional en caso de solicitantes con discapacidad, necesidades educativas especiales asociadas una discapacidad, deportistas de alto nivel o de alto rendimiento o víctimas de violencia de género.

- Las fases y plazos del proceso de preinscripción:

  • Fase Extranjeros. A la que podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fase Ordinaria. A la que podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fase Extraordinaria. A la que podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y tengan requisitos de acceso a la universidad.

En esta fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la fase ordinaria.

- Los criterios de valoración y ordenación de solicitudes, según la situación en que se encuentren las personas solicitantes.

- El procedimiento, en el que cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, las titulaciones y centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas, quedando vinculado por el orden de preferencia establecido en la solicitud, teniendo asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, sólo una plaza, y quedando en espera de plaza en las titulaciones y centros del resto de las que aparecen en su lista en orden previo a la asignada, y no apareciendo en las relacionadas en orden posterior, ni en las que esté excluido o haya desistido. En cada plazo los solicitantes deben realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera, de acuerdo con las fechas que se fijan.

- El porcentaje de reserva de plazas para la fase de extranjeros y para la fase ordinaria y extraordinaria (cupo general, estudiantes con titulación universitaria o equivalente, estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, mayores de 25 años, mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años).

 

Por otra parte, el  Reglamento de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba, en su Título II regula el acceso y admisión y el Título III, los procedimientos de matrícula. Asimismo, para cada curso académico se publican las instrucciones generales, plazos, documentación a aportar etc.

 

No se contemplan condiciones ni pruebas de acceso especiales para esta titulación.

Apoyo a estudiantes:

La Universidad de Córdoba dispone de diversos sistemas de apoyo y orientación a los estudiantes matriculados:

1) Jornadas informativas para alumnado de nuevo Ingreso.  Con el fin de dar la bienvenida a los nuevos estudiantes universitarios se desarrollan anualmente en cada centro las denominadas Jornadas informativas para alumnado de nuevo Ingreso. En ella el Equipo de Dirección y el Vicerrector de Estudiantes comparten con los estudiantes las orientaciones generales sobre el plan de estudios: normas de permanencia, exámenes, consejos sobre matrícula, convocatorias, al tiempo que, en compañía del Consejo de Estudiantes y de los responsables administrativos de los diferentes servicios, da a conocer las características de dichos servicios del Centro: aula de informática, biblioteca, secretaría, salas de estudio, etc.

2) Coordinadores/as de Titulación en los Títulos de Grado. Esta figura tiene sus antecedentes en el Coordinador de Titulación en Experiencia Piloto (creado en 2007). Entre sus funciones está el establecimiento de reuniones periódicas con alumnado y profesorado de la titulación, para hacer un seguimiento del desarrollo del curso y fomentar acciones de coordinación que resuelvan las incidencias que se detecten. Además es la persona responsable de la coordinación del Plan de Acción Tutorial del Título, al que se hace alusión en el siguiente epígrafe. El Reglamento que regula está figura está disponible en el siguiente enlace: (https://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2015/00236).

3) Plan de Acción Tutorial.  La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 46.2, que el alumnado tiene derecho a la orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten, así como al asesoramiento y asistencia por parte del profesorado y tutores en el modo en que se determine. En ese mismo sentido se expresa el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, reconocen la obligación de la Universidad de orientar al alumnado hacia la formación profesional permanente y de posibilitar al alumnado de primer curso una atención específica a su diversidad intelectual; a la vez que reconocen el derecho del alumnado a recibir de la Universidad orientación y asesoramiento en lo referente a su formación académica y profesional y a ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un eficaz sistema de tutorías.

Para cumplir los objetivos citados, inicialmente la Universidad de Córdoba creó la figura del Asesor Académico, que ha sido sustituido con la puesta en marcha del Plan de Acción Tutorial (https://sede.uco.es/bouco/bandejaAnuncios/BOUCO/2018/00495). Este Plan contempla:

  • Acompañar al alumnado en el proceso de acogida inicial a la Universidad.
  • Favorecer la adaptación del alumnado de nuevo ingreso al contexto universitario.
  • Ayudar al alumnado a elaborar su perfil profesional.
  • Ayudar al alumnado en la planificación de su itinerario curricular.
  • Favorecer la mejora del rendimiento académico del alumnado poniendo a su disposición los recursos que sean necesarios.
  • Impulsar la formación personal, profesional y científica del alumnado por medio, entre otros recursos, de las actividades académicas dirigidas.
  • Reforzar una conciencia realista en relación al propio trabajo de las personas que estudian y sentar así las bases de una correcta autoevaluación.
  • Detectar dificultades académicas que puedan tener el alumnado y contribuir a su solución.
  • Aproximar al alumnado al contexto laboral y profesional relacionado con su titulación.

 

Se estructura alrededor de 3 niveles con diferentes funciones y responsabilidades:

  1. Persona coordinadora de titulación. Constituyen sus funciones:
  • Organizar la puesta en marcha del programa y de su seguimiento.
  • Colaborar con la dirección del Centro en la selección de profesorado tutor y alumnado mentor.
  • Difundir el programa entre el alumnado del título.
  • Organizar, durante los primeros días de clase, la convocatoria para que el alumnado de nuevo ingreso soliciten su inscripción en el programa.
  • Planificar y dinamizar las actividades del programa.
  • Convocar reuniones periódicas de coordinación con los tutores y tutoras para valorar la marcha de las tutorías y proponer líneas comunes de actuación.
  • Facilitar pautas de trabajo a las y los tutores.
  • Resolver las solicitudes de cambio de tutoría o mentoría.
  • Evaluar el programa.
  • Elaborar la memoria anual del desarrollo del Plan, especificando las cuestiones más relevantes y las consultas más frecuentes.
  • Remitir toda la información necesaria al Decanato/Dirección y al Vicerrectorado competente.

 

2. Profesorado tutor o asesor. Sus funciones son:

  • Recoger las sugerencias del alumnado-mentor.
  • Trasladar a la persona coordinadora de titulación propuestas de mejora del programa.
  • Detectar problemas en la organización e impartición de las asignaturas y comunicarlos al coordinador o coordinadora.
  • Ofrecer al alumnado apoyo e información sobre los diferentes servicios y actividades que oferta el Centro y la Universidad.
  • Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje.
  • Fomentar el uso de las tutorías académicas.
  • Asesorar al alumnado en sus decisiones a nivel formativo.
  • Orientar al alumnado sobre los métodos de estudio.
  • Colaborar en la resolución de conflictos académicos-personales.
  • Hacer el seguimiento académico del alumnado.
  • Trasladar al coordinador o coordinadora las actas de las reuniones que se celebren con todo el grupo del alumnado asesorado y un informe final anual de actividades y de evaluación del plan.

 

3. Alumnado mentor. Sus funciones son:

  • Colaborar con el profesorado-tutor en las actividades a desarrollar con las y los tutelados.
  • Ofrecer apoyo e información sobre los diferentes servicios y actividades que oferta el Centro y la Universidad.
  • Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje.
  • Asesorar al alumnado en sus decisiones a nivel formativo.
  • Orientar sobre los métodos de estudio.
  • Colaborar en la resolución de conflictos académicos-personales.

 

La estructura jerárquica del Plan para cada título será la siguiente:

1. Un alumno/a mentor/a atenderá a un mínimo de 3 y un máximo de 5 estudiantes.

2. Un profesor/a tutor/a atenderá a un mínimo de 3 y un máximo de 5 mentores con su estudiantado asociado.

 

Una vez comenzado el curso y seleccionados el profesorado tutor y alumnado mentores, el profesorado tutor organizarán un mínimo de tres reuniones cada curso académico: una primera de toma de contacto, otra al final del primer cuatrimestre y otra al final del segundo cuatrimestre.

 

4) Servicio de Atención a la Diversidad (SAD). La UCO, en su compromiso por garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación entre sus miembros, asume la responsabilidad de promover acciones conducentes a la corrección, reducción y eliminación de aquellas situaciones de desigualdad y discriminación que afectan a la convivencia universitaria. Se pretende, con ello, que la Universidad contribuya a la creación de entornos sostenibles, saludables, accesibles e inclusivos. El Servicio de Atención a la Diversidad tiene como objeto procurar y promover acciones dirigidas a la atención académica y convivencia, dando respuesta a necesidades sociales, personales, psicológicas y pedagógicas de la comunidad universitaria (estudiantes, PDI y PAS) que sean motivo de desajuste, desigualdad o discriminación en el acceso y permanencia en la Universidad.

 

El SAD a su vez, incluye dos unidades: Unidad de Educación Inclusiva (UNEI) y Unidad de Atención Psicológica (UNAP), que trabajan de forma coordinada y relacionada, pudiendo prestar servicios y apoyos de acuerdo a las necesidades solicitadas por las personas beneficiarias de una u otra Unidad.

 

Son beneficiarios y beneficiarias de la UNEI las personas de la comunidad universitaria que lo requieran: estudiantes, PDI y PAS. De forma particular, se promoverán actuaciones dirigidas a los y las estudiantes con el objeto de garantizar sus derechos en el acceso, permanencia y desarrollo curricular que así lo requieran cuando estos estén afectados por procesos de discriminación por razones de: discapacidad, altas capacidades intelectuales, migración, origen étnico-cultural, orientación sexual y razones económicas.

El procedimiento es el siguiente:

  • La UCO recibe información del alumnado con discapacidad matriculado en cualquiera de sus estudios a través de la exención de la primera matrícula. El alumnado matriculado en primer curso que desee ser atendido se pondrá en contacto con la Unidad de Educación Inclusiva (atencioninclusiva@uco.es) solicitando los servicios de adaptaciones curriculares (Formulario de Solicitud Evaluación de Apoyos y Adaptaciones Curriculares ).
  • La Unidad de Educación Inclusiva realizará una entrevista con el objeto de evaluar las necesidades y diseñar las recomendaciones más oportunas de acceso al currículum que favorezcan su integración y desarrollo curricular. La UNEI recopilará la información oportuna para dar el mejor servicio y dar continuidad, si así procede, a los apoyos recibidos durante la etapa educativa anterior del/la estudiante.
  • La Unidad de Educación Inclusiva enviará el informe de recomendaciones con las adaptaciones curriculares que procedan al profesorado interesado, con el objeto de favorecer su desarrollo académico.
  • La evaluación y elaboración de informe de recomendaciones con las adaptaciones curriculares oportunas no será realizado en periodo de exámenes, puesto que se entiende que afectan a todo el desarrollo de la asignatura y no solo al momento puntual de la evaluación. Por ello, es muy importante que este servicio se solicite por parte de los y las estudiantes al comienzo de cada cuatrimestre.
  • En cursos sucesivos la Unidad de Educación Inclusiva contactará con el alumnado que ya ha sido evaluado para el seguimiento y revisión de las recomendaciones realizadas y el envío, si procede, de las adaptaciones curriculares al profesorado de las nuevas asignaturas en las que se ha matriculado.
  • El profesorado podrá solicitar el asesoramiento y recomendaciones oportunas cuando en su grupo-clase cuente con estudiantes con discapacidad.

Son beneficiarios y beneficiarias de UNAP las personas de la comunidad universitaria que lo requieran: estudiantes, PDI y PAS. La UNAP tiene el fin de ofrecer apoyo psicológico en sus distintas vertientes: prevención primaria o secundaria y/o asistencia psicológica no especializada. Además ofrece formación universitaria especializada en la evaluación, intervención y asesoramiento psicológico, dirigida a estudiantes de grado y posgrado.

 

Toda la información de este Servicio puede consultarse en el enlace http://www.uco.es/servicios/sad/

               

5) Planes Anuales de Actuaciones del Consejo Social de la Universidad de Córdoba, con distintos ámbitos de actuación:    

  • Objetivo 1- Orientar, con acciones que permiten incrementar la captación de alumnado en la UCO y facilitan la orientación vocacional del alumnado preuniversitario 
  • Objetivo 2 - Emplear, con acciones que mejoran la empleabilidad y desarrollo profesional del alumnado y egresados de la UCO:
  • Objetivo 3 - Intercambiar, con acciones que favorecen e impulsan el intercambio y la conexión de la universidad y su entorno.

 

Las iniciativas concretas que se programan anualmente por cada objetivo están disponibles en la web del Consejo Social (http://www.uco.es/organizacion/consejosocial/index.php/es/).

 

ORIENTACIÓN A LOS EGRESADOS Y NIVEL DE EMPLEABILIDAD

La oficina de prácticas en empresa y empleabilidad de la Universidad de Córdoba (UCOPREM2), tiene como misión apoyar la gestión de las actividades e iniciativas que sobre prácticas en empresas (tanto curriculares como no curriculares), orientación laboral, empleabilidad y emprendimiento se realiza desde la Universidad de Córdoba con el apoyo de sus Centros y Cátedras, Consejo Social, y la colaboración de entidades participadas como FUNDECOR (http://www.fundecor.es/), e incluso entidades externas.

 

EMPLEO.-

UCOPREM2 publica ofertas de empleo y ofrece información para empresas/instituciones empleadoras.

Además, su Departamento de Orientación ayuda tanto a los estudiantes de Grado o Máster como a los egresados que ya han finalizado su formación universitaria, a prepararse para la búsqueda de empleo. Entre otros, presta asesoramiento para conocer las salidas profesionales y formación de posgrado, programas de inserción de la UCO, defender de candidaturas en un proceso de selección, utilización de las redes sociales para encontrar trabajo, o saber cuáles son las competencias del estudiante/egresado y cuáles las más demandadas por las empresas.

 

EMPLEABILIDAD

1.- Servicio de Orientación Profesional..- 

La Unidad de Orientación Profesional Andalucía Orienta de Fundecor, está dirigida a personas desempleadas en general, así como a estudiantes y egresados/as de la Universidad de Córdoba en particular, para que puedan recibir asesoramiento y orientación personalizados en el proceso de búsqueda de empleo a través del desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI) que permiten, además de acceder a otros recursos del Servicio Andaluz de Empleo (Programas de Acompañamiento a la Inserción, Prácticas Profesionales, etc.), disponer de un profesional de la orientación responsable de su desarrollo.

A todos los usuarios/as se les trazará el Itinerario Personalizado de Inserción, en el marco del Programa de Orientación Andalucía Orienta, asignándole un orientador/a de referencia que le asistirá durante todo el proceso hacia la consecución de su objetivo, contribuyendo a fortalecer y potenciar las cualidades y capacidades tanto profesionales como personales.

Durante el desarrollo de la entrevista personal, se realizará un análisis del perfil personal y profesional y su adecuación a las exigencias del mercado. El objetivo es dotar de las estrategias básicas para alcanzar un mayor conocimiento de sus aptitudes, así como de las competencias profesionales más demandadas en la actualidad por las entidades empleadoras.

2.- Herramientas de búsqueda de empleo.

Se ponen a disposición de los usuarios herramientas comunes que pueden servir de ayuda en la búsqueda de empleo, como un taller de Videocurrículum; iniciación a LinkedIn u orientaciones sobre cómo elaborar un currículum vitae.

3.- Ícaro

Ícaro es el Portal de Gestión de Prácticas en Empresas y Empleo utilizado por las Universidades Públicas Andaluzas, en el que se deberá estar registrado para poder acceder a los diferentes programas de prácticas y ofertas de empleo gestionados por de la Universidad de Córdoba.

Para poder tomar parte en los procesos de selección de los diferentes programas de prácticas y ofertas de empleo para egresados, es necesaria la inscripción previa en el Portal.

La información sobre orientación a empleados y empleabilidad está disponible en el enlace https://ucoprem2.fundecor.es/index.php

 

Seguimiento de la Empleabilidad

En el año 2007 la Universidad de Córdoba suscribió un convenio con el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Este convenio sirvió para la realización del ¿Estudio de la Situación Laboral de las Personas Egresadas en Enseñanzas Universitarias y de Formación Profesional Reglada en Andalucía¿.

Este estudio fue editado por la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral y el Observatorio Argos de la Consejería de Empleo, de la Junta de Andalucía. La publicación puede solicitarse por correo electrónico en la dirección documentacion.cem@juntadeandalucia.es, o puede consultarse en la web de la Universidad de Córdoba; www.uco.es, y en la página web de Fundecor www.uco.es/fundecor .

Los resultados obtenidos corresponden al curso académico 2005/06 y el periodo de referencia abarca hasta el 30 de septiembre de 2007.

El estudio concluye que el 59.43% de los titulados en Derecho había tenido algún contacto con el empleo antes o en los seis meses posteriores a su titulación. Y el 37.28% tuvo al menos una contratación en los meses posteriores a su graduación. De los cuales el 18.34% ya tenían experiencia previa, frente al 18.93% sin experiencia alguna.

De todos los/as titulados/as en Derecho contratados/as 2 fueron empleados/as indefinidamente y 52 de forma temporal, 47 en empresas ordinarias y 7 en ETT. En cuanto al tipo de jornada 30 fueron empleados/as a jornada completa, 23 con jornada parcial y 1 sin especificar.

Estos/as egresados/as tardan una media de 146.9 días en encontrar el primer empleo.

La tasa de desempleo para estos/as titulados/as es 13.71%, así como la de paro registrado está en el 10.86%.

Finalmente, también debe mencionarse el importante papel realizado en este ámbito por la Oficina de Orientación Laboral situada en la propia Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

 

Actividad Emprendedora.

  • Seguimiento de la actividad emprendedora

En el marco del convenio suscrito en 2007 entre la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Empleo, se lleva a cabo un Estudio de Inserción Laboral de los Egresados Universitarios de cada centro académico. En este estudio se recoge la actividad emprendedora de los egresados/as permitiendo conocer:

1.La trayectoria emprendedora de los titulados/as de la UCO

2.La coherencia percibida entre la formación adquirida y la actividad emprendedora que han puesto en marcha.

3.Analizar los aspectos mejor valorados por los/as emprendedores/as entre la formación recibida y las posibles deficiencias y carencias percibidas.

  • Actividades para el fomento del espíritu emprendedor

Se llevan a cabo acciones que ya cuentan con cierto arraigo dentro de las actuaciones que a favor del autoempleo se realizan en la Universidad. Jornadas de Empleo para Universitarios(desarrollan Talleres de Creación de Empresas) y Feria de Empleo de la Universidad de Córdoba(desarrolla conferencias de subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora, talleres para el desarrollo de la idea de negocio y mesas con jóvenes empresarios).

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a este título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

La normativa de reconocimiento y transferencia está regulada en el Título V del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba (aprobado en Consejo de Gobierno de 19/07/19), que se reproduce a continuación:

 

TÍTULO V. RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 33. Ámbito de aplicación

1. El estudiantado que curse o haya sido admitido a cursar cualquier enseñanza oficial de Grado en la Universidad de Córdoba podrá acogerse a lo que establece el presente Reglamento en materia de reconocimiento y transferencia de créditos.

2. El reconocimiento o transferencia a que hace referencia el presente Titulo se aplica a créditos obtenidos en el marco de la educación superior que, de conformidad con la normativa estatal vigente, comprende la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

Artículo 34. Régimen económico

El reconocimiento y la transferencia de créditos tendrán los efectos económicos que determine anualmente el decreto de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso correspondiente.

Artículo 35. Suplemento Europeo al Título

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 36. Órganos competentes

1. Los expedientes de reconocimiento se iniciarán a solicitud del interesado y se tramitarán a través de los Centros, Departamentos o Servicios que impartan los estudios u organicen las actividades que se pretenden reconocer. Para ello, podrán constituirse las correspondientes Comisiones que, de acuerdo con la legislación vigente, emitirán dictamen preceptivo sobre la solicitud.

2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.

 

CAPÍTULO II. Reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional

Artículo 37. Reconocimiento de créditos por estudios en el ámbito de la Educación Superior

1. Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba o en otra Universidad española, así como también los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.

2. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster.

3. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que supongan al menos, el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a asignaturas de formación básica de dicha rama.

4. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

5. El resto de los créditos superados en estudios universitarios oficiales, o en otros estudios pertenecientes al marco de la educación superior, podrán ser reconocidos por la Universidad de Córdoba teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. El máximo de créditos reconocibles por estudios no universitarios pertenecientes a la educación superior será el que aparezca en el Plan de Estudios correspondiente o, en su defecto, el que determine la Junta de Centro para este criterio.

6. Se hará constar en el expediente académico del interesado qué parte de los créditos han sido cursados y superados en la Universidad de Córdoba y qué parte de los créditos han sido cursados y superados en otra Universidad o Institución de Educación Superior (con indicación expresa del título a que pertenecen y de la denominación de la asignatura superada; cada uno de ellos con su calificación obtenida en la Universidad o Institución correspondiente, y esta información se usará para obtener la calificación media del expediente.

Artículo 38. Reconocimiento de créditos por estudios universitarios no oficiales y por experiencia profesional

1. También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente.

2. Igualmente, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial de Grado, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios del título en el que deban surtir efecto. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

4. No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, siempre y cuando esta circunstancia se haya hecho constar en la memoria de verificación del título oficial y se haya obtenido, para este reconocimiento, el visto bueno expreso del órgano competente de evaluación de títulos oficiales del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 39. Reglas comunes al reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior, de estudios universitarios no oficiales y de experiencia profesional

1. En ningún caso se aplicará reconocimiento sobre créditos previamente reconocidos en otra Universidad o título, por lo que el interesado deberá justificar siempre los méritos originales por los que solicita el reconocimiento.

2. Con carácter general, el reconocimiento a que se refiere el presente Título puede ser aplicado sobre la totalidad o sobre parte de cada una de las asignaturas existentes en la titulación de destino. A tales efectos, se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de créditos.

Artículo 40. Órganos competentes

1. Los expedientes de reconocimiento de créditos obtenidos en el ámbito de la Educación Superior y de experiencia profesional se tramitarán a través de los Centros y Departamentos que impartan los estudios que se pretenden reconocer.

2. A tal efecto, la Comisión competente en el Centro al que pertenezca la titulación de destino será la encargada de elaborar un informe que sirva de propuesta de reconocimiento de créditos en estudios de grado, para lo que podrá recabar informe de los Departamentos correspondientes cuando se trate de reconocer créditos superados en otros estudios universitarios, oficiales o no oficiales, en otros estudios pertenecientes al marco de la Educación superior, así como por experiencia profesional.

Esta Comisión se reunirá al menos dos veces por curso académico.

3. Las Comisiones de los Centros deberán, además, mantener actualizado un catálogo de todas las asignaturas y actividades cuyo reconocimiento haya sido informado y autorizado previamente. La actualización de este catálogo será aprobada anualmente por la Junta de Centro correspondiente. El reconocimiento de aquellas asignaturas y actividades incluidas en el catálogo será automático y no será necesario informe de los Departamentos afectados ni nueva resolución de reconocimiento.

4. Existirá también una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Córdoba, que estará formada por el Vicerrector con las competencias de gestión académico-administrativa de estudiantes o persona en quien delegue, que la presidirá; el Decano o Director de cada uno de los Centros de la Universidad o miembro del Consejo de Dirección en quien delegue, un representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad y el Jefe del Servicio de Gestión Académica, que actuará como secretario.

Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las Comisiones competentes en los Centros en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos, así como por la adecuada aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.

b) Coordinar a las Comisiones de los Centros en la aplicación de esta normativa, evitando disparidades entre las mismas y estableciendo, en su caso, recomendaciones sobre criterios generales de reconocimiento.

c) Emitir informe preceptivo sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones de reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 41. Procedimiento y plazos

1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos en asignaturas del plan de estudios se realizarán al principio de cada curso académico, dentro del periodo de matrícula. Las solicitudes que requieran resolución expresa serán resueltas en el plazo de dos meses tras la finalización del periodo de matrícula.

2. Para el resto de las solicitudes de reconocimiento o transferencia la Comisión competente en el Centro se reunirá al menos una vez más por curso académico.

3. El abono de los créditos objeto de reconocimiento se realizará una vez resuelta la correspondiente solicitud.

 

CAPÍTULO III. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil en los estudios de Grado

Sección 1ª. Disposiciones comunes

Artículo 42. Naturaleza de las actividades susceptibles de reconocimiento

Las actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, de igualdad y de representación estudiantil se consideran formación en competencias transversales para el estudiantado de la Universidad de Córdoba, con el objeto de fomentar valores relacionados con la igualdad, la cooperación, el deporte, la cultura y la representación estudiantil que les desarrollar un pensamiento crítico y actuar, en consecuencia, como motores de transformación y equidad social.

Con el fin de que el estudiantado adquiera las competencias transversales necesarias para la obtención del título, el profesorado de la Universidad de Córdoba promoverá, en la medida de lo posible, la participación e incorporación del estudiantado en este tipo de actividades.

Artículo 43. Máximo de créditos por reconocimiento por actividades universitarias

1. El estudiantado podrá obtener créditos por la realización de las actividades previstas en este capítulo según lo que determinen las estructuras/servicios responsables, dependientes del centro con el límite que recoja cada plan de estudios o, en su defecto, aprobado por la Junta de Centro correspondiente, que no podrá ser inferior a 6 créditos.

2. Los créditos objeto de reconocimiento por estos conceptos tendrán el carácter de optativos, aparecerán sin calificación y no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la calificación media del expediente.

 

Sección 2ª. Reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de cooperación y solidaridad, e igualdad

Artículo 44.  Actividades susceptibles de reconocimiento

1. Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, aquellas actividades de carácter cultural, deportivo, de cooperación, solidaridad e igualdad, en los términos y en las condiciones en que sean organizadas por las estructuras y servicios responsables dependientes de los Vicerrectorados competentes en materia de cultura, deporte, igualdad, cooperación y solidaridad, así como por las Centros, en el marco de sus programaciones anuales de actividades.

Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios.

Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente a efectos de que autorice el reconocimiento.

2. Para este tipo de actividades se establece que, con carácter general, 1 crédito se corresponde con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.

3. El número de créditos susceptibles de ser reconocidos en las actividades correspondientes a las áreas de igualdad, cultura, deportes, cooperación y solidaridad será el establecido en el Anexo I.

Artículo 45. Organización de las actividades

Corresponderá a cada una de las estructuras, servicios o Centros responsables la propuesta y gestión de las actividades específicas susceptibles de reconocimiento, en todo lo que se refiere a:

a) Definición de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la actividad.

b) Inclusión de dichas actividades, consignando el número de créditos objeto de reconocimiento, en los planes de actuación anuales de cada servicio, estructura o Centro responsable, para su aprobación por Consejo de Gobierno.

c) Gestión de la publicidad, matriculación, dirección académica y expedición de certificados.

d) Coordinación y control del cumplimiento efectivo de las actividades de que se trate.

Para la organización, con carácter excepcional, de actividades no recogidas en el Plan de Actuación Anual, será preceptivo la presentación de una propuesta por parte de los comités o comisiones con los que cuente cada estructura, servicio o Centro y la autorización previa y expresa del Vicerrectorado correspondiente.

Artículo 46. Procedimiento y tramitación del reconocimiento

1. El estudiantado que haya participado en las actividades a que se refieren los artículos anteriores podrá solicitar su reconocimiento para la obtención de créditos en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado. Junto con la solicitud deberá presentar también un informe de la actividad realizada expedido por la estructura, servicio o Centro responsable, en el que se especifique el número de créditos objeto de reconocimiento. Dicho número de créditos deberá coincidir con lo aprobado con carácter previo por Consejo de Gobierno.

2. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.

3. Tras la oportuna comprobación, y previa liquidación de las correspondientes tasas, se incluirán los créditos reconocidos en el expediente del estudiantado que lo haya solicitado.

 

Sección 3ª. Reconocimiento de la competencia lingüística

Artículo 47. Reconocimiento de la competencia lingüística

1. También podrá ser objeto de reconocimiento la competencia lingüística en una lengua extranjera, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a razón de dos créditos por cada nivel que se acredite por encima del mínimo exigido, y en el mismo idioma, para cada titulación según la siguiente tabla:

 

Nivel mínimo: B1

B2: 2 créditos

C1: 4 créditos

C2: 6 créditos

Nivel mínimo: B2

C1: 2 créditos

C2: 4 créditos

 
 

 

2. La competencia lingüística se acreditará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones. Se aceptarán aquellas certificaciones establecidas en el Anexo I del Reglamento para la acreditación de la competencia lingüística para la obtención de los títulos de Grado en la Universidad de Córdoba.

La acreditación deberá presentarse para su reconocimiento en la Secretaría del Centro correspondiente, en cualquier momento del periodo de estudios de Grado.

3. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.

 

Sección 4ª. Reconocimiento por organización de actividades y representación estudiantil

Artículo 48. Límite de créditos

Los estudiantes de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un máximo de 4 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil.

Artículo 49. Reconocimiento por organización de actividades

1. Los estudiantes que organicen o participen en el comité organizador de actividades, eventos, congresos y, en general, ejercicios de visibilización de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de 2 créditos por cada evento u actividad organizada o dirigida a nivel nacional y 3 créditos si esta tiene impacto internacional.

A tal efecto deberán dirigir una solicitud al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes.  La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.

2. Si la resolución dictada es favorable al reconocimiento se presentará por parte del interesado en la Secretaría del Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento.

Artículo 50. Reconocimiento de créditos por representación estudiantil

1. El estudiantado representante en Juntas de Centro y sus comisiones, en Consejo de Gobierno y sus comisiones, así como el que ostente la representación de curso, podrá obtener el reconocimiento de 1 crédito por curso académico. Para ello, deberá haber asistido, al menos, al 75 % de las sesiones del órgano del que se trate.

2. En el caso de estudiantado representante en el Claustro y Consejo de Departamento, deberá asistir al 75 % de las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que han sido elegidos, con reconocimiento de 1 crédito por cada curso académico.

3. El estudiantado representante que componga la mesa de los Consejos de Estudiantes de Centros (CEC) y del Consejo de Estudiantes de la Universidad (CEU) y de asociaciones sectoriales de representación de estudiantes podrán recibir reconocimiento de 2 créditos por curso académico.

4. Las personas que ostentan la presidencia de los CEC y de los CEU podrán obtener un reconocimiento de hasta 4 créditos por curso académico. Además, podrán tener la posibilidad -de forma justificada y motivada- de anulación de matrícula en aquellas asignaturas en las que no se hubieran presentado durante el curso en que han desempeñado el cargo. Para ello, estas personas deberán presentar ante su pleno un informe de su trabajo y este será quien lo apruebe y eleve al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para su valoración y evaluación en la Comisión de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de las normas de matrícula del presente reglamento.

5. Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil será preciso contar, en el momento de la solicitud, con el informe favorable del Pleno al que pertenezca el solicitante. En el caso del estudiantado representante de curso, deberán contar con informe favorable del estudiantado del curso ante el CEC, así como por el pleno del CEC al que pertenezca con el fin de verificar el cumplimiento eficiente de sus deberes y funciones.

6. La resolución de los expedientes de reconocimiento corresponderá a Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos unipersonales o colegiados.

 

 Anexo I. Reconocimiemto de créditos por actividades deportivas, de cooperación y solidaridad, culturales y de igualdad.

Actividades de Deportes

Actividades de Cooperación y Solidaridad

Actividades de Cultura

Actividades de Igualdad

Campeonatos de España Universitarios Internacionales, Estatales y Autonómicos

 

1 crédito por participar

 

2 créditos en caso de quedar campeón de la modalidad

 Alumnado colaborador de las   estructuras universitarias responsables de la cooperación al desarrollo y solidaridad

 

Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad de Córdoba que esté vigente.

Alumnado colaborador de las estructuras universitarias responsables de Cultura.

Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad de Córdoba que esté vigente.

Alumnado colaborador de las estructuras universitarias responsables de Igualdad.

 

Hasta 2 créditos por cada curso académico, según la dedicación establecida en el reglamento de Alumnos Colaboradores de la Universidad de Córdoba que esté vigente.

Trofeo Rector y/o Copa Campus de la Universidad de Córdoba.

 

0,5  créditos por participar

 

1 crédito en caso de quedar campeón

Participación en proyectos de cooperación al desarrollo pertenecientes a la convocatoria anual del Plan Propio de Cooperación y Educación para el desarrollo.

 

Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales.

Participación en proyectos de Cultura pertenecientes al Plan de Cultura.

 

Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales.

Participación en proyectos de Igualdad pertenecientes al Plan de Igualdad aprobado por Consejo de Gobierno

 

Hasta 4 créditos en un mismo curso académico, según la dedicación real y efectiva del estudiante, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas presenciales.

Deportistas de Alto Nivel/Alto Rendimiento Nacional y/o Andaluz

 

1 crédito

Voluntariado en el ámbito de la solidaridad y la cooperación.

Hasta 2 créditos por curso académico, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas efectivas de voluntariado. Para la acreditación de la actividad, el Área de Cooperación y Solidaridad, tendrá en cuenta el informe expedido por la entidad donde se haya realizado la actividad y la memoria de la actividad desarrollada por el estudiante.

 

 

Participación en actividades formativas de educación física y salud

 

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Actividades formativas y de sensibilización (talleres, conferencias jornadas, campañas, etc.) organizadas por el Área de Cooperación y Solidaridad  o por las estructuras pertenecientes a dicha Área.

Hasta 2 créditos en un mismo curso académico, según la asistencia y participación del estudiante en cada actividad, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante.

Actividades formativas vinculadas a las convocatorias anuales del Plan de Cultura.

 

El alumnado que haya participado en alguna de las actividades reconocibles señaladas en el Plan de Cultura Anual  podrá reconocer la formación recibida, hasta 2 créditos, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante.

Otras actividades formativas y de sensibilización (talleres, conferencias jornadas, campañas, etc.) organizadas por la Unidad de Igualdad o por las estructuras pertenecientes a dicha Área.

 

Hasta 2 créditos en un mismo curso académico, según la asistencia y participación del estudiante en cada actividad, siguiendo el criterio general de 1 crédito por cada 25 horas de dedicación del estudiante.

Participación en Actividades Físicas Saludables:

 

Actividades deportivas dirigidas: 0,5 créditos por cada 25hs de práctica acreditada

 

Práctica deportiva no dirigida: 0,5 créditos por cada 30hs de práctica acreditada

 

 

 

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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