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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio por la Univ... - [Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

PERFIL DE INGRESO

El/la estudiante de Geografía y ordenación del territorio debería partir de una base de conocimientos básicos/instrumentales de geografía general y materias afines. Resulta asimismo de especial interés el disponer de ciertas destrezas en aspectos como la capacidad de razonamiento y abstracción, la iniciativa y dotes para la investigación y la organización de datos, así como una cierta capacidad de orientación, de análisis y de síntesis. Es fundamental para el/la estudiante que ingrese en Geografía y ordenación del territorio poseer un espíritu curioso, inquietudes intelectuales e intereses por conocer la diversidad territorial, cultural y social. El/la estudiante de Geografía y ordenación del territorio debería tener una correcta expresión oral y escrita, así como mostrar gusto por la lectura. Igualmente, debería conocer la informática a nivel de usuario.

DE FORMA ESQUEMÁTICA, EL PERFIL DE ENTRADA DE LOS ALUMNOS SE CARACTERIZA POR:
- Capacidad para analizar mapas y conjuntos sencillos de datos
- Capacidad de análisis y síntesis.
- Capacidad de razonamiento crítico.
- Destreza en la búsqueda de información y uso de las nuevas tecnologías.
- Capacidad de expresarse correctamente de forma oral y por escrito.
- Gusto por la lectura, los viajes, y las prácticas de campo.
- Curiosidad por conocer y entender el entorno próximo y nuevos lugares.
- Preocupación medioambiental.
- Capacidad analítica, de síntesis y crítica.
- Capacidad para la observación y la reflexión.
- Habilidades gráficas y conocimientos básicos de matemáticas.

 

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

CAPÍTULO I

INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

Procedimiento de admisión.

Artículo 1. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, y el calendario de implantación previsto en ella, el procedimiento de admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en la UPV/EHU en el curso académico 2014-2015 se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración empleados en el procedimiento de admisión a la UPV/EHU para el curso 2013-2014, y siempre que ello no contradiga la normativa básica que en desarrollo de la Ley se establezca.

Artículo 2. Reserva de plazas.

Se establecen los siguientes cupos de plazas destinadas a los colectivos que se indican:

a) Para alumnado con titulación universitaria, 2% de plazas.

b) Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, 5% de plazas.

c) Para alumnado reconocido como deportista de alto nivel, 3% de plazas (un 5% adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).

d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2% de plazas.

e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1% de plazas.

f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1% de plazas.

Artículo 3. 1. El alumnado que desee solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

a) Alumnado con prueba de acceso en la UPV/EHU.

b) Alumnado con prueba de acceso en otra universidad distinta de la UPV/EHU.

c) Alumnado en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente.

d) Alumnado con estudios extranjeros que le dan acceso a la universidad (Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

e) Alumnado con prueba de acceso para Mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

f) Alumnado con prueba de acceso para Mayores de 45 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, y a continuación quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

g) Alumnado que acceda mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

h) Alumnado con titulación universitaria.

2. La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:

a) Resguardo de la preinscripción realizado a través de la página web de la UPV/EHU.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, certificación académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, certificación académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el alumnado con titulación o con primer ciclo realizado en la UPV/EHU con posterioridad a 1990) o cualquier otra documentación que acredite la posibilidad de acceder a la universidad.

d) Para el alumnado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad y deportistas de alto nivel, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.

Plazos, lugares de presentación y número de opciones.

Artículo 4. Las solicitudes de ingreso se realizarán a través de la página web de la UPV/EHU en un único plazo del 23 de junio al 2 de julio de 2014 ambos inclusive, para todas las vías de acceso y convocatorias a los estudios de grado.

La documentación recogida en el artículo 3 deberá enviarse por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao, dentro del plazo de preinscripción. Las solicitudes realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 3 sea recibida en la UPV/EHU.

Aquellos alumnos y alumnas que por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional no cumplan los requisitos académicos en el plazo de preinscripción remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluidos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.

No se permitirá el ingreso de titulados universitarios a los estudios de grado que sustituyan a los estudios ya finalizados cuando éstos sean de igual o superior nivel académico a los que se pretende acceder.

Artículo 5. La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 6. El alumnado puede solicitar hasta ocho opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse en una única preinscripción. Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada respetándose en todo momento el orden de la prioridad establecida en la misma por la persona interesada.

Estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Artículo 7. El alumnado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales y que deseen continuar los mismos o bien iniciar otros estudios universitarios oficiales (traslados).

1. Este colectivo de estudiantes puede realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 4.

2. Asimismo, las/os estudiantes con estudios universitarios parciales que deseen ser admitidas y admitidos en la UPV/EHU, y provengan de otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, o de otros estudios de la UPV/EHU, podrán solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro entre el 30 de junio y el 4 de julio de 2014. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación del rector o de la rectora de la Universidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

2.1. Tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.

2.2. Cumplir la Normativa de Permanencia.

2.3. La dirección del Centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

3. La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.

Tratándose de un cambio de centro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.

b) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Este colectivo de estudiantes, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 30 de junio y 4 de julio de 2014 en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación del rector o rectora. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 del Real Decreto 1892/2008, la dirección del centro podrá aceptar un número de plazas que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, y en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 2.

c) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

En el supuesto del alumnado que abandonó unos estudios para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaria del centro entre el 30 de junio y el 4 de julio de 2014 para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.

De las admisiones que se acuerden en relación a los supuestos contenidos en los apartados a) y b) se informará por parte del centro correspondiente al Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

Confirmación de la preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula.

Artículo 8. El colectivo de estudiantes de Prueba de Acceso a la Universidad para alumnado de bachiller del distrito vasco que ha solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2014-2015 debe confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según su deseo en las siguientes fechas y oficinas:

a) El colectivo de estudiantes que supere la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria ordinaria (junio 2014), del 16 al 20 de junio, ambos inclusive, en la secretaría del centro elegido como primera opción, en las oficinas del Negociado de Acceso o en los Vicerrectorados de Campus o directamente, a través de Internet, en la página web de acceso a la Universidad www.sarrera.es

b) El colectivo de estudiantes que supere la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria extraordinaria (julio 2014), del 14 al 18 de julio, ambos inclusive, exclusivamente en las oficinas del Negociado de Acceso o en los Vicerrectorados de Campus o directamente, a través de Internet, en la página web de acceso a la Universidad www.sarrera.es

En caso de no confirmar su solicitud, la misma se anulará y será apartada del procedimiento de ingreso en la UPV/EHU.

Artículo 9. La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el RD 1892/2008, respetando las preferencias señaladas por el alumnado y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo General, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda. Este incremento será acordado con los centros afectados.

b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por estudiantes del colectivo general.

Artículo 10. 1. La ordenación general del alumnado a los efectos de admisión en el grado se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2. La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el RD 1125/2003. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente equivalencia: Convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); Aprobada: 5,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la equivalencia anterior y dividido por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Artículo 11. La admisión para realizar la matrícula se publicará en la web de la Universidad (www.ehu.es) en las siguientes fechas:

1.ª Admisión: 12 de julio

2.ª Admisión: 19 de julio

3.ª Admisión: 23 de julio

4.ª Admisión: 26 de julio (En esta última admisión de julio se incluirá el alumnado de la convocatoria extraordinaria de prueba de acceso de bachiller y ciclos formativos).

5.ª Admisión: 10 de septiembre

6.ª Admisión: 18 de septiembre

La Universidad, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.

Artículo 12. La notificación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la UPV/EHU.

Artículo 13. 1. La matrícula se realizará en el centro de la Universidad donde se imparte la titulación en la que la persona ha sido admitida durante las fechas señaladas en el artículo 26, aportando la documentación que se indica en el artículo 29.

2. Cuando la persona interesada no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU sólo podrá matricularse en el caso de que en una siguiente ordenación pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.

Solicitud de acceso por más de un colectivo.

Artículo 14. 1. De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso, deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso.

2. Aunque se solicite la admisión por más de una vía de acceso, la solicitud será única.

Criterios para la resolución de recursos sobre admisión.

Artículo 15. Los recursos que puedan presentarse contra los procesos de admisión realizados, se resolverán por el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluidos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.

b) Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la de la última persona admitida se solicite una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.

c) Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Comisión de Grado de la UPV/EHU.

Pruebas especiales para el acceso al grado en traducción e interpretación y grado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Artículo 16. 1. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1892/2008, se establecen pruebas especiales como requisito previo para acceder al Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el Grado, dado que el alumnado declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.

3. El alumnado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4. Se delega en el decano o decana de las Facultades de Letras y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para que organicen y desarrollen las citadas pruebas y nombren el tribunal calificador, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

5. La inscripción para estas pruebas se realizará del 22 al 30 de abril de 2014 para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del 16 al 23 de mayo de 2014 para el Grado en Traducción e Interpretación.

 

Apoyo a estudiantes:

SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIA A LA MATRICULACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ACOGIDA Y ORIENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO

La titulación, como todas las titulaciones ofertadas por la Facultad, participará en todos los servicios de información y procedimientos de acogida organizados por el Vicerrectorado de Alumnado de la universidad, a través del Servicio de Orientación Universitaria (SOU-UOZ), y coordinados en el Centro por el Vicedecanato de Alumnado, con la colaboración de profesores encargados de la docencia en materias de la titulación. Actualmente, se implementan las siguientes actividades:
- Presentación de la UPV/EHU en las Comarcas de la CAPV: Representantes de la Universidad junto al personal técnico del SOU se trasladan a diferentes comarcas de la CAPV para dar a conocer las características generales de la Universidad e informar sobre los trámites de acceso.
- Jornadas de Orientación Universitaria: A modo de feria de estudiantes, un sábado en cada Campus, representantes de la titulación, del Centro y del SOU informan detalladamente de las titulaciones, servicios, trámites de acceso, etc., y resuelven dudas de forma personalizada. [Evidencia 31: encuestas a profesorado y alumnado].
- Jornadas de Puertas Abiertas: Esta actividad ofrece la oportunidad de visitar el Centro. El profesorado informa de la titulación y a continuación se realiza una visita guiada a las instalaciones. Para participar en esta actividad es necesario inscribirse a través de los Centros de Secundaria [Evidencia 32: las presentaciones en powerpoint elaboradas por el Decanato a tal efecto y las encuestas que se pasan a los participantes]. Las evidencias para estos tres puntos son el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2003/04 y Propuesta para el curso 2004/05, el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2004/05 y Propuesta para el curso 2005/06, el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2005/06 y Propuesta para el curso 2006/07, el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2006/07 y Propuesta para el curso 2007/08, y el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2007/08 y Propuesta para el curso 2008/09. Estas evidencias se encuentran en el SOU del Campus de Alava y en el Vicedecanato de Alumnado de la Facultad de Letras.
- Consultas: El SOU y el Vicedecanato de Alumnado atienden, a lo largo del año, consultas de información y orientación relacionadas con el acceso a la Universidad, la elección de estudios en la UPV/EHU, los planes de estudio concreto de la titulación, etc. Cuando es necesario, son ellos quienes se encargan de redirigir las consultas a profesores encargados de la docencia en determinadas materias de la titulación.
- Matrícula: Se facilita orientación académica en el proceso de matriculación. Aunque el proceso es común para todas las titulaciones de la universidad, el centro envía siempre un trabajador del personal de administración propio a la oficina de matrícula de Vitoria, dadas las especiales características del plan de estudios de la titulación (elección de tres lenguas en primer curso, existencia de examen de acceso específico...).
- Ferias de Educación: El SOU participa y atiende el stand de la UPV/EHU en diversas ferias relacionadas con la formación académica y la oferta formativa y de servicios. En ocasiones, representantes de la titulación acuden a ferias especialmente interesantes para la titulación, dado el universo al que se dirige la feria.
- Web: Tanto la web de la Universidad como la del Centro ofrecen información actualizada sobre la titulación. En http://www.sarrera.ehu.es/p259-home/es se puede encontrar información general, común a todas las titulaciones, sobre los procesos de acceso a la universidad, procedimientos de matriculación, etc., además de poder acceder a otra página donde se informa sobre los estudios ofertados.
- Actividades de Orientación con carácter de prácticas: durante uno o dos días del segundo cuatrimestre del curso escolar, el Centro organiza en colaboración con el Departamento cabecera y con el Vicerrectorado de Alumnado actividades prácticas de orientación dirigidas a alumnos de bachillerato interesados en la titulación. Los centros de educación secundaria con alumnos interesados se inscriben previamente en este programa subvencionado por la Dirección de Innovación Educativa del Depto. de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza. La evidencia es el Informe del Programa de Acceso a la UPV/EHU 2007/08 y Propuesta para el curso 2008/09. Esta evidencia se encuentra en el SOU del Campus de Alava y en el Vicedecanato de Alumnado de la Facultad de Letras.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS DE GRADO (BOPV nº 119, 19-06-2012).

 

Exposición de motivos:

El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, instauró el nuevo sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos, exigiendo a las universidades la elaboración y publicación de una normativa al respecto, a fin de favorecer la movilidad de estudiantes. Para dar cumplimiento a ello, la UPV/EHU aprobó en Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2010 (publicada en el BOPV el 28 de julio de 2010) la vigente Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado.

Posteriormente el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, modificó parcialmente el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, y entre otras modificaciones introducidas, se encuentran las que afectan al reconocimiento de créditos en estudios universitarios cuyo contenido se recoge en la nueva redacción de los artículos 6 y 13.

El pasado 12 de marzo de 2011 se publicó la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que introdujo novedades en la materia. Asimismo, recientemente se ha publicado el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

Como consecuencia de ello surge la obligada revisión y modificación de la vigente normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado al marco actual, por lo que a la vista de ello, se redacta la presente.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas que siguen se aplicarán con carácter general a los reconocimientos y transferencias de créditos que se soliciten para cursar estudios oficiales de Grado en los centros de la UPV/EHU, propios y adscritos.

Artículo 2. Competencia.

1. Los órganos de la UPV/EHU con competencia en la materia son: el Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue las competencias y la Comisión Académica del centro.

2. Corresponde al Rector/Rectora, o Vicerrector/Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la resolución de los recursos en vía administrativa.

3. Las Comisiones Académicas de los centros resolverán sobre las solicitudes de reconocimiento de estudios presentadas en su centro, previo informe de los Departamentos implicados. Los Departamentos regularán el sistema apropiado para emitir los informes según los requisitos y plazos marcados en esta normativa.

 

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 3. Definición.

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por cada estudiante en unas enseñanzas oficiales, (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/ EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UPV/EHU.

También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos.

La experiencia laboral y profesional acreditada puede ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Artículo 4. Efecto.

El efecto del reconocimiento de créditos implica que el o la estudiante deberá cursar sólo el número de créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida por la titulación.

Artículo 5. Objeto.

Partiendo de lo dispuesto en el artículo 1, y de acuerdo con las condiciones que para cada caso se concretan en los artículos siguientes, pueden ser objeto de reconocimiento:

a) Los créditos obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.

b) Los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:

1. Los títulos de enseñanzas artísticas superiores.

2. Los títulos de técnica o técnico superior de artes plásticas y diseño.

3. Los títulos de técnica o técnico superior de formación profesional.

4. Los títulos de técnica o técnico deportivo superior.

c) Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales.

d) La experiencia laboral y profesional acreditada.

e) Las prácticas académicas externas extracurriculares cuando así lo prevea el correspondiente Plan de Estudios.

f) La realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Artículo 6. Criterios generales.

Para el reconocimiento de créditos han de seguirse estos criterios generales:

1. Con carácter general, la unidad de reconocimiento será la asignatura, si bien, en el caso de reconocimiento de la optatividad, podrá éste llevarse a cabo por un número concreto de créditos, en función de las competencias y conocimientos asociados a los créditos superados y al resto de actividades llevadas a cabo. A este efecto es imprescindible que el o la estudiante aporte la información suficiente sobre las competencias adquiridas por las que solicita el reconocimiento de créditos en la titulación que esté cursando en la UPV/EHU. Los informes sobre solicitudes de reconocimiento de créditos realizados por los Departamentos habrán de referirse igualmente a la similitud de competencias y contenidos alcanzados.

2. Los centros de la UPV/EHU aprobarán cuadros de reconocimiento automático propuestos por sus Comisiones Académicas siempre que sea posible. Estos cuadros se actualizarán permanentemente incorporando las modificaciones que se vayan produciendo, conforme al procedimiento establecido, siendo necesario dar publicidad en los centros tanto a los cuadros de reconocimientos iniciales como a las posteriores actualizaciones que puedan incorporarse.

3. En el caso de estudios conjuntos interuniversitarios regulados mediante convenios específicos, bien sean de movilidad o de titulaciones conjuntas, se ajustará a lo establecido en los mismos, salvo que resultasen expresamente contrarios a la normativa de la UPV/EHU.

Artículo 7. Los créditos obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas universitarias oficiales.

1. Por créditos superados en formación básica:

a) Se reconocerán al menos 36 créditos de formación básica de aquellos títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación del grado de destino.

2. Por créditos superados en asignaturas obligatorias:

Se reconocerán los créditos de las asignaturas obligatorias específicas de la titulación, que presenten una adecuación con las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas del plan de estudios de destino.

La consideración de adecuación en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2, se realizará según los siguientes criterios:

a) En los títulos que cuenten con requisitos para su validación definidos por el Gobierno por dar acceso a profesiones reguladas, se reconocerán los créditos de las materias o módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial.

b) En todos los títulos se reconocerán los estudios que presenten un tipo y grado de competencias similar y unos contenidos coincidentes, al menos, en el 75% de su naturaleza y extensión. Esta similitud no es necesaria encontrarla por asignatura, sino que puede realizarse por módulos o, en su defecto, por bloques de asignaturas coincidentes que permitan, por su similitud, realizar el reconocimiento. Asimismo, no será necesaria la coincidencia de la naturaleza de las asignaturas de las que se trate (básicas, obligatorias u optativas).

 

3. Por créditos de asignaturas optativas: Se reconocerán los créditos, de aquellas asignaturas que presenten un tipo y grado de competencias similar a las del título, sin necesidad de que coincidan sus contenidos.

4. Por créditos de Prácticas Externas: Podrán reconocerse los créditos de Prácticas Externas, cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en la titulación y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas.

Artículo 8. Los créditos obtenidos por el o la estudiante en otras enseñanzas superiores oficiales.

Para el reconocimiento de créditos son de aplicación estos criterios generales:

1. Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas, si bien, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas superiores artísticas y los cursos de especialización de un título oficial de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o de Técnica o Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

2. También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos oficiales de educación superior.

3. El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior.

Cuando el reconocimiento se solicite para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de un título que de acceso al ejercicio de una profesión regulada, deberá comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas al plan de estudios cuya superación garantiza la cualificación profesional necesaria.

4. Cuando por acuerdo entre la universidad y la autoridad educativa correspondiente se establezca que existe relación directa entre el título alegado y el título universitario de grado que se pretende cursar, el reconocimiento de créditos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en dicho acuerdo, en el cual se garantizará el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS.

5.-Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios del título que se pretende cursar.

Artículo 9. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales, y la experiencia laboral y profesional acreditada.

1. Teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales y la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título que se pretende cursar.

2. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no puede ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios pueden, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad, en caso de que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto, este reconocimiento deberá contar en la memoria verificada del plan de estudios del título de la UPV/EHU que la alumna o el alumno esté cursando.

Artículo 10. Las prácticas académicas externas extracurriculares.

Cuando el Plan de Estudios de la titulación de la UPV/EHU que esté cursando así lo prevea, será posible el reconocimiento de créditos optativos por las prácticas extracurriculares realizadas por la alumna o el alumno.

El reconocimiento de estas prácticas, y de acuerdo con lo dispuesto por la Normativa de prácticas académicas externas extracurriculares o programas de cooperación educativa, se regirá por lo establecido en esta normativa.

A efectos de reconocimiento de créditos por prácticas académicas externas extracurriculares, cada 25 horas de prácticas equivale a 1 crédito ECTS.

Artículo 11. Las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

1. Las estudiantes y los estudiantes matriculados en la UPV/EHU podrán solicitar reconocimiento académico de créditos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, que hayan realizado a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.i) de la LOU.

El anexo I recoge la tabla de actividades y el número máximo de créditos a obtener por actividad y año. En cualquier caso, una misma actividad únicamente podrá dar lugar a reconocimiento de créditos en una única ocasión.

2. Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil, la persona interesada deberá presentar una memoria justificativa de la actividad desarrollada según el modelo que al efecto establezca el Vicerrectorado de Alumnado, y haber asistido, al menos, al 75% de las sesiones del órgano colegiado de que se trate. Si la representación se ostenta en el Claustro, la persona deberá asistir a todas las sesiones que se convoquen de dicho órgano colegiado. En el caso del Consejo de Estudiantes, y de los Consejos de Estudiantes de Campus, la Secretaria o el Secretario del Consejo de Estudiantes correspondiente remitirá al Vicerrectorado de Alumnado, con el visto bueno del presidente o de la Presidenta una certificación en la que consten los asistentes a cada sesión de dicho órgano.

Para el reconocimiento de créditos a delegadas o delegados de grupo, deberán entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada centro diseñe).

3. Para el reconocimiento de créditos por actividades deportivas, las personas interesadas deberán presentar un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el anexo II.

 4. Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En este apartado se tendrán en cuenta los cursos de verano de la propia universidad y todos aquellos cursos, seminarios, congresos, etc., organizados por centros o departamentos universitarios de la UPV/EHU y que cuenten con el visto bueno de los centros en los que se quieran hacer valer, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas cursadas. Así mismo, se tendrán en cuenta las actividades organizadas por los diferentes vicerrectorados de la Universidad, en este caso las actividades serán válidas en todos los centros de la Universidad, concediéndose 1 crédito por cada 25 horas realizadas.

b) También se tendrán en cuenta los cursos de verano organizados por otras universidades, concediéndose un crédito por cada 50 horas cursadas.

5. Para el reconocimiento de actividades solidarias y de cooperación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Participación en actividades de voluntariado o cooperación gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria de la UPV/EHU (o el que le sustituya en su caso), concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

b) Participación en actividades del «Programa de Acompañamiento a estudiantes con discapacidades» o similares gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose un crédito por cada 30 horas de dedicación.

c) Participación en acciones de tutorización y acompañamiento al alumnado de nuevo ingreso, gestionadas o avaladas por la dirección de los centros universitarios o por el Vicerrectorado de Alumnado de la UPV/EHU, concediéndose hasta 3 créditos.

6. El secretario académico o secretaria académica del centro, a la vista de la documentación presentada, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de créditos optativos, para que los mismos se incorporen al expediente de cada estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

7. En el supuesto de que el estudiante o la estudiante haya visto reconocidos en estudios anteriores créditos por la vía del artículo 46.2.i) de la LOU en la UPV/EHU o en otra universidad, podrá solicitar su reconocimiento en la titulación que cursa.

Artículo 12. Criterios de reconocimiento de créditos en programas de movilidad.

Como criterio general se reconocerán todos los créditos superados por las y los estudiantes en las universidades a las que asistan en el marco de un programa de movilidad, hasta un máximo de 60 créditos ECTS en cada curso académico. Se considerarán incluidos en programas de movilidad aquellos estudios que se realicen al amparo de convenios interinstitucionales entre la UPV/EHU y otras universidades, bien dentro de un marco general como el establecido por los programas Erasmus, Sicue u otros, o bien dentro del marco de convenios específicos entre universidades, como los exigidos por el RD 1393/2007 para el establecimiento de dobles titulaciones.

Este reconocimiento se realizará siguiendo los criterios específicos y el trámite previsto en la Normativa que en materia de Programas de cooperación interuniversitaria o Movilidad tenga aprobada la UPV/EHU. En todo caso, deberá figurar un documento original en el que de forma expresa se indiquen las asignaturas que el estudiante o la estudiante han de cursar en la universidad de destino para que puedan ser reconocidos los créditos de su titulación.

 

Artículo 13. Criterios de reconocimiento de créditos por estudios extranjeros.

1. Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando las competencias adquiridas con ella, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un Plan de Estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado.

2. El reconocimiento de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del RD 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

d) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya conseguido su homologación o la homologación de su grado, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.

3. A efectos de poder realizar los cálculos para la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación del centro extranjero de procedencia. A estos efectos, se deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. A efectos de trámite, antes de proceder al reconocimiento de créditos, la UPV/EHU podrá establecer las pruebas de idiomas que se consideren oportunas para estudiantes que no sean nacionales de estados que tengan como lengua oficial el castellano, siendo competencia de cada Centro el establecimiento de las mismas.

 

Artículo 14. Reconocimiento de enseñanzas reguladas con anterioridad al RD 1393/2007.

En lo referente al reconocimiento de créditos, a las titulaciones de Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica, de Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura, reguladas con anterioridad al RD 1393/2007, se les aplicarán los mismos criterios que los establecidos en esta normativa para las enseñanzas de Grado, con las siguientes peculiaridades:

1. A efectos de cómputo de la extensión de sus materias se considerarán los créditos LRU equivalentes a créditos ECTS y, en las titulaciones anteriores a créditos, la hora semanal de asignaturas anuales equivalente a 3 créditos ECTS.

2. La Comisión de Ordenación Académica y Doctorado de la UPV/EHU, a propuesta de los centros interesados, podrá aprobar la tabla de equivalencias automática entre las titulaciones de la UPV/EHU sustituidas por los nuevos estudios de Grado o Master, determinando qué competencias se consideran ya adquiridas por los Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos, Licenciados, Ingenieros o Arquitectos en sus antiguas titulaciones y estableciendo, por ello, qué asignaturas deben cursar para obtener los nuevos títulos de Grado o Master. En cualquier caso, al menos se reconocerán todas las materias básicas de la rama cuando ambos títulos pertenezcan a la misma rama, por considerar que el título obtenido aporta las competencias básicas de la rama.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LA UPV/EHU

Artículo 15. Tramitación.

Salvo en el caso de créditos de movilidad, que están sujetos a lo determinado en su normativa específica, el reconocimiento de créditos cursados en otras titulaciones o de las actividades llevadas a cabo se realizará según el siguiente trámite:

1. Los estudiantes y las estudiantes presentarán su solicitud de reconocimiento de créditos y la documentación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso, en la Secretaría del Centro en el que se hayan matriculado.

Para el reconocimiento de créditos por actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, para quienes concluyan un grado, se podrán presentar las solicitudes en los plazos que cada centro determinará al efecto.

2. Si el reconocimiento de créditos solicitado está incluido en los cuadros de reconocimiento oficialmente aprobados, se aplicará de forma automática.

3. Si en el centro existen precedentes de que en los tres cursos anteriores se ha accedido a reconocimientos como el que se solicita, la Comisión Académica del Centro accederá a la petición sin necesidad de informes y se procederá a incluirlo en los cuadros de reconocimiento automático.

4. Si el reconocimiento de créditos no está incluido en los supuestos de los apartados anteriores, deberá ser remitido a los Departamentos responsables de la docencia de las asignaturas vinculadas a las competencias y contenidos objeto de reconocimiento. Los Departamentos, a la vista de la documentación aportada por el estudiante o la estudiante, informarán sobre la posible equivalencia en competencias adquiridas y contenidos desarrollados entre los créditos cursados y los créditos objeto de reconocimiento. Este informe ha de realizarse en el plazo de quince días, según el sistema que establezca el Consejo de Departamento para ello. A la vista de estos informes, la Comisión Académica del Centro resolverá sobre las solicitudes.

5. El reconocimiento de créditos será automático y aplicado de oficio en todos los casos en que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en varios centros de la UPV/EHU.

Artículo 16. Requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud de reconocimiento.

Para solicitar el reconocimiento de créditos es preciso estar matriculada o matriculado en el correspondiente Centro y Plan de Estudios, lo que implica la obtención de plaza en el mismo por el procedimiento establecido, excepto cuando se trate de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros, en cuyo caso si se podrá efectuar la solicitud sin estar previamente matriculado o matriculada.

Junto con la solicitud de reconocimiento, los interesados o interesadas han de aportar la siguiente documentación acreditativa de los estudios o actividad por la que se solicita el reconocimiento, y en concreto la siguiente:

 

 1. Para estudios universitarios oficiales:

a) Para estudios universitarios cursados en el Estado:

Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia de cada estudiante.

b) Para estudios universitarios parciales cursados en el extranjero, deberá presentarse debidamente legalizada y traducida a cualquiera de los dos idiomas oficiales reconocidos en la Comunidad Autónoma Vasca por traductora o traductor jurado la siguiente documentación:

Certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar y en el que figurarán, además, las asignaturas aprobadas y las puntuaciones obtenidas.

Plan de estudios o cuadro de materias cursadas expedido por el Centro correspondiente, comprensivo de las asignaturas que se exigen para alcanzar la titulación que se pretende convalidar.

Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos, con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS, debidamente autenticados por el Centro correspondiente.

2. Para estudios que conduzcan a la obtención de los títulos oficiales españoles de educación superior de los indicados en el apartado b) del artículo 5, deberá aportarse la acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes o certificación sustitutoria de aquél.

3. Para los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos no oficiales deberá presentarse:

Certificación académica personal (con asignaturas aprobadas y calificaciones obtenidas), acreditativa de los estudios realizados.

Plan docente o programa de cada asignatura de la que se solicite el reconocimiento de créditos con especial indicación de las competencias adquiridas, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y la extensión en créditos ECTS. Su acreditación se efectuará mediante la presentación de los correspondientes programas debidamente sellados por el centro de procedencia de cada estudiante.

4. Para la experiencia laboral y profesional, documentación acreditativa de la misma, de acuerdo con lo que al efecto establezca el centro de la UPV/EHU en el cual curse estudios la persona solicitante.

5. Para las prácticas académicas externas extracurriculares, el informe de evaluación de las prácticas realizadas por el o la estudiante, de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa reguladora de las Prácticas Externas de la UPV/EHU.

6. Para realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de verá aportarse la siguiente documentación justificativa:

Para el reconocimiento de créditos por representación estudiantil, la memoria justificativa de la actividad desarrollada. Para el reconocimiento de créditos a delegados y delegadas de grupo, deberán entregar la memoria descrita en su centro (según el modelo de memoria que cada centro diseñe).

Para el reconocimiento de créditos por actividades deportivas, un certificado emitido por el Servicio de Deportes de la UPV/EHU, quien tendrá en cuenta las equivalencias establecidas en el anexo II.

Para el reconocimiento de las actividades culturales formativas un certificado emitido por la entidad organizadora de la misma, con indicación expresa de la actividad, y al menos las horas las horas de duración y período en el que se haya desarrollado.

Artículo 17. Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de presentarse la solicitud de reconocimiento en la Secretaría del Centro en el cual curse estudios el/la estudiante solicitante.

Contra la resolución de la Comisión Académica del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al/la solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Los informes y resoluciones negativas que conduzcan a la denegación de la solicitud de reconocimiento habrán de ser motivados.

La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar al menos los siguientes aspectos:

1. El número de créditos que procede reconocer, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden.

2. Las asignaturas del plan de estudios que se le reconocen.

3. El número de créditos que no procede reconocer, en su caso, con indicación de las asignaturas originarias de las que proceden y con motivación explícita de las causas de denegación.

4. Pie de recurso de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante o de la estudiante.

1. Los créditos superados por el estudiante o la estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente como reconocidos, inscribiéndose por tanto las asignaturas del plan de estudios que se consideran cursadas por haber superado estos estudios así como las asignaturas correspondientes a los créditos reconocidos, consignándose con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, indicando la Universidad en la que se cursó. Esta inscripción se reflejará en el Suplemento Europeo al Título.

 2. Previa a la inscripción de los créditos reconocidos, las y los estudiantes deberán acreditar el pago de la tasa correspondiente.

3. Los estudiantes y las estudiantes que reconozcan estudios por programas de movilidad verán reconocidos los créditos correspondientes inscribiéndose en su expediente las asignaturas cursadas en la universidad de destino, en los términos señalados en el apartado primero.

 

CAPÍTULO IV

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 19. Definición.

La transferencia de créditos consiste en la inclusión en el expediente del o de la estudiante de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente, en la UPV/EHU o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial.

Artículo 20. Efecto.

En los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo 21. Objeto.

Se realizará en aquellos casos en los que las y los estudiantes provengan de traslado de titulación, de la misma UPV/EHU o de otra Universidad o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acreditara.

Artículo 22. Trámite.

La transferencia de créditos se realizará, de oficio, al matricularse una o un estudiante por traslado de estudios, recogiéndose en su expediente todos aquellos créditos obtenidos por él en enseñanzas oficiales, cursadas en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial que haya cursado la o el estudiante con anterioridad.

Los créditos transferidos se consignarán en el expediente del o de la estudiante en los términos establecidos en el párrafo primero del artículo 16.

DISPOSICIONES ADICIONAL. EXTINCIÓN DE PLANES DE GRADO.

El mantenimiento de los títulos de Grado en la oferta de la UPV/EHU, estará condicionado a que se cumplan los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la implantación del título; a que se mantenga la acreditación de la enseñanza oficial y a la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como del estudiantado.

El procedimiento para tramitar la extinción de un título consistirá en la elaboración de una memoria que justifique esta petición y su tramitación por los siguientes órganos universitarios: la Junta de Centro, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Con carácter general, el plan de estudios se extinguirá curso por curso. Para cada curso extinguido no habrá docencia de las asignaturas del mismo, pero las y los alumnos de cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por las o los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Convalidaciones de titulaciones anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, se mantendrán vigentes en ellos los procesos de convalidación, tal y como los regula la normativa que les es de aplicación.

Así mismo, a estos estudios, se les aplicará la normativa de reconocimiento de créditos de libre elección que corresponda, que de no existir sería la última normativa que estuvo vigente sobre créditos de Libre Elección.

Segunda. Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007.

En tanto sigan vigentes los planes anteriores a los Grados, las y los estudiantes que cursen titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de Grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/ EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por las y los estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente normativa deroga cualquier otra de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

 ANEXO I

Tipo Actividad Número de créditos Certifica Consejo de Gobierno Consejo Social Mesa del Claustro Claustro Universitario Comisiones de los órganos colegiados Órganos Suprauniversitarios 1,5 créditos por curso académico completo y actividad. Secretaría General Representación Estudiantil (máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo) Junta de Campus Junta de Centro Comisión de centro Delegada/o de grupo Consejo de Departamento 1 crédito por curso académico completo y actividad Secretario/a del Centro O Secretario/a del Departamento Secretario/a de Campus Actividades Deportivas De acuerdo con el anexo II (máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo) Servicio de Deportes de la Universidad Actividades Culturales (máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo) Cursos, seminarios, congresos, etc. Según lo establecido en el artículo 8, apartado 4, con límite de 3 créditos por curso académico. Cursos de Verano, Vicerrectorados, Centros universitarios o Departamentos Actividades solidarias o de Cooperación (máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo) Actividades de voluntariado o cooperación Según lo establecido en el artículo 11, apartado 5, con límite de 3 créditos. Vicerrectorado de Alumnado O Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria

ANEXO II

Actividades deportivas

Las actividades deportivas por las que se puede solicitar la amortización de créditos serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta del Servicio de Deportes de la UPV/EHU. Esta oferta se publicará el primero de octubre de cada curso y se completará con la publicada en febrero del mismo curso.

Cursos de práctica deportiva

a) Cada estudiante que participe en cursos de práctica deportiva que estén organizados por el Servicio de Deportes o que tenga el informe favorable de este Servicio podrá obtener hasta un máximo de 3 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de práctica.

Se consideran cursos de práctica deportiva aquellas actividades sujetas a una programación que proporcione al alumnado unos conocimientos teórico-prácticos sobre las diferentes técnicas de un deporte.

Cada una de estas actividades tendrá una consideración máxima de dos horas semanales realizadas durante dos días diferentes.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado k). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Actividades en la naturaleza

b) Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de práctica.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado k). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Competiciones

c) El alumnado participante en los Campeonatos de Campus obtendrá un crédito por curso académico con 10 o más jornadas de competición.

d) Por la participación en las fases finales de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrá un crédito. Además, por la obtención de la medalla de oro, plata o bronce se obtendrán dos créditos adicionales.

e) El alumnado que sea seleccionado por el Consejo Superior de Deportes y/o por la UPV/ EHU para participar en Campeonatos Universitarios de carácter Internacional podrá amortizar tres créditos.

f) Cada estudiante de los equipos que participen en Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la UPV /EHU, así como aquellos clubes con los que la Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración podrá obtener, por cada año académico, los siguientes créditos:

Liga Provincial y Autonómica: un crédito; Ligas Nacionales (Categorías intermedias): dos créditos; 1.ª y 2.ª Máximas Categorías del Estado (no profesionales): tres créditos.

g) El alumnado que tenga la consideración de deportista de alto nivel o alto rendimiento, según el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, podrá amortizar tres créditos por curso académico. También podrán obtener este mismo número de créditos aquellos propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa que promueven el deporte de élite.

h) Para el reconocimiento de créditos en los deportes no convocados en los apartados anteriores, la persona interesada deberá presentar una memoria justificativa de la actividad deportiva realizada durante el presente curso, avalada por la Federación correspondiente, podrá obtener un máximo de tres créditos por curso académico.

Cursos de formación

i) El alumnado que participe en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por el Servicio de Deportes o convenidos, avalados o informados favorablemente por las Federaciones Deportivas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 2 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de formación.

Colaboradores

j) El alumnado que colabore en las actividades del Servicio de Deportes podrá amortizar hasta un máximo de dos créditos del total del plan de estudios con una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de colaboración.

Certificados

k) Para aquellas actividades deportivas que se realicen de conformidad a este punto durante cada curso, el plazo de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre con la finalización de ese curso, debiendo por tanto el alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El Servicio de Deportes realizará el seguimiento de quienes participen en cualquiera de estas actividades, y les entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se les reconocen.

 

 

 

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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