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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Vías y requisitos de acceso.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros. En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior. Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Toda la normativa básica de los procedimientos de admisión a estudios oficiales de Grado aparece desarrollada en el RD 412/2014 y, de acuerdo al calendario de implantación descrito en la disposición adicional cuarta, los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior mientras que para el resto de estudiante la admisión a partir del curso académico 2014/2015 se realizará de acuerdo al citado decreto.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final Quinta de la LOMCE, corresponde a las universidades aprobar los procedimientos y criterios de admisión para estudiantes procedentes de bachilleratos extranjeros y de ciclos formativos de grado superior, que serán de aplicación para la admisión al curso 2014-2015 , mientras que los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior. En este contexto, la Universidad de Oviedo, en coordinación con el resto de universidades del grupo G-9, ha establecido los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que serán de aplicación durante el período transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 (BOPA 2/VI/2014). Además, también se configuran los accesos para mayores de 25 años, mayores de 40 años mediante la validación de la experiencia profesional y mayores de 45 años.

Asimismo, el RD 412/2014 en su capítulo IV regula el acceso a la Universidad para personas mayores de 25 y 45 años mediante la realización de pruebas de acceso específicas para cada colectivo, así como el acceso para personas mayores de 40 años mediante la acreditación de la experiencia profesional. Esta última modalidad de acceso presenta algunas características singulares ya que el acceso se solicita respecto a unas enseñanzas concretas afines al perfil del aspirante e incluyen necesariamente la realización de una entrevista personal. Toda la información referida a estas modalidades de acceso a estudios universitarios puede consultarse en sus apartados correspondientes en la dirección web http://www.uniovi.es/accesoyayudas/estudios.

En el caso del acceso para mayores de 40 años, deberán acreditar su nivel de cualificación profesional, que como mínimo deberá ser equivalente al nivel 3 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), correspondiente a las familias profesionales ¿Administración y Gestión¿ y ¿Comercio y Marketing¿ del Catálogo nacional de Cualificaciones profesionales:

Administración y Gestión:

ADG082_3 Gestión contable y auditoria

ADG083_3 Gestión administrativa pública.

ADG084_3 Administración de recursos humanos.

ADG157_3 Gestión financiera.

ADG309_3 Asistencia a la dirección

ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.

ADG311_3 Comercialización y administración de productos y servicios financieros

Comercio y Marketing:

COM086_3 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional.

COM087_3 Atención al cliente, consumidor y usuario.

COM088_3 Tráfico de mercancías por carretera.

COM158_3 Implantación y animación de espacios comerciales.

COM312_3 Asistencia a la investigación de mercados.

COM313_3 Control y formación en consumo.

COM314_3 Gestión comercial de ventas.

COM315_3 Gestión y control del aprovisionamiento.

COM316_3 Marketing y compraventa internacional.

COM317_3 Organización del transporte y la distribución.

COM318_3 Organización y gestión de almacenes.

La Universidad de Oviedo y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias han firmado un acuerdo de colaboración, cuyo objeto es el reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y los estudios universitarios relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. El resultado de este acuerdo ha sido la elaboración de más de 200 tablas de reconocimiento.

Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de grado para determinadas vías de acceso.

Índice

Exposición de motivos.

Propuesta dispositiva.

Artículo 1.¿Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 3.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de Bachillerato Internacional.

Artículo 4.¿Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados de la Unión Europea o los de otros estados con acuerdos internacionales.

Artículo 5.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior o equivalente.

Artículo 6.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de Estados de la Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemas educativos.

Artículo 7.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de Estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español.

Artículo 8.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos españoles anteriores a la Ley Orgánica 2/2006.

Artículo 9.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria oficial de grado o de titulaciones correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o títulos equivalentes.

Artículo 10.¿Procedimiento de admisión de estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado.

Artículo 11.¿Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.

Artículo 12.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboral Mayores de 40 años.

Artículo 13.¿Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.

Artículo 14.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o, habién­dolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Artículo 15.¿Validez de la prueba de la fase específica.

Artículo 16.¿Cálculo de la nota de admisión en los estudios universitarios oficiales de grado

Artículo 17.¿Orden de prelación de la adjudicación de plazas.

Artículo 18.¿Aceptación por la Universidad de Oviedo de la fase específica.

Disposición adicional única.¿Prueba específica para acceso a determinadas titulaciones de grado.

Disposición derogatoria única.¿Derogación normativa.

Disposición final primera.¿Calendario de aplicación.

Disposición final segunda.¿Entrada en vigor.

Exposición de motivos

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), son las universidades las que determinan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final Quinta de la LOMCE, corresponde a las universidades aprobar los pro­cedimientos y criterios de admisión para estudiantes procedentes de bachilleratos extranjeros y de ciclos formativos de grado superior, que serán de aplicación para la admisión al curso 2014-2015, mientras que los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior.

Actualmente se encuentra en proyecto un real decreto por el que se establece la normativa básica de los requisitos de acceso y de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Este proyecto de real decreto desarrolla el precepto legal citado estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supues­tos académicos que dan acceso a la Universidad y explicita algunos de los criterios de valoración que las universidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.

Sin embargo, la inminencia de las pruebas de acceso a la universidad y de los distintos procesos de admisión impide que las universidades esperen a la publicación de dicho real decreto para la adopción de las medidas que, en el ejercicio de su responsabilidad, determinen los procedimientos de acceso y admisión para los que la LOMCEle faculta regular. Lo contrario supondría que las pruebas se desarrollarían en ausencia de marco normativo.

Al amparo de la normativa citada y de conformidad con la disposición final Quinta de la LOMCE, la Universidad de Oviedo, en coordinación con el resto de universidades del grupo G-9, establece los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que se detallan a continuación que serán de aplicación durante el período transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Propuesta dispositiva

Artículo 1.¿Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el or­den de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado para los estudiantes que acrediten una vía de acceso académica, con la excepción de los procedentes del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Los procedimientos regulados en este acuerdo serán de aplicación para la admisión en estudios universitarios oficiales de grado en la Universidad de Oviedo, en coordinación con el resto de universidades del grupo G-9, durante el período transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Artículo 2.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED, u organismo que se determine.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la ca­lificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 3.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de Bachillerato Internacional.

1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacional deberán aportar la cre­dencial de acceso a la universidad expedida por la UNEDu organismo que se determine.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la ca­lificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 4.¿Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados de la Unión Eu­ropea o los de otros estados con acuerdos internacionales.

1. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros es­tados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNEDu organismo que se determine.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la ca­lificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 5.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior o equivalente.

1. Los estudiantes con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, o con el título, diploma o estudios que hayan sido homologados o declarados equivalentes a los títulos de Técnico Superior, deberán aportar el título de Técnico Su­perior correspondiente o equivalente.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas univer­sitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a las que hace referencia este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el conte­nido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente académico del título de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior (calculada según las normas establecidas para cada uno) y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados anteriormente, la nota media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Univer­sidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación pro­fesional, o en las normas que las sustituyan.

Artículo 6.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemas educativos.

1. Los estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, pro­cedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades, deberán acreditar la homologación del título de Bachillerato.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la prueba de acceso a los estudios universita­rios oficiales de grado regulada en los artículos 8 al 14, ambos inclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviem­bre, o bien concurriendo sólo a la fase específica de dicha prueba.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota de la prueba de acceso o a la nota media del título de Bachillerato homologado y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

3. Los estudiantes que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, tendrán preferencia sobre aquellos que no las hubieran superado.

Artículo 7.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de estados no miembros de la Unión Eu­ropea con el título de bachiller homologado al sistema español.

1. Los estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachillerato, obtenido o rea­lizado en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homo­logado al título de bachiller del Sistema Educativo Español, deberán acreditar la homologación del título de bachiller.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la prueba de acceso a los estudios universita­rios oficiales de grado regulada en los artículos 8 al 14, ambos inclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviem­bre, o bien concurriendo sólo a la fase específica de dicha prueba.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota de la prueba de acceso o a la nota media del título de Bachillerato homologado y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

3. Los estudiantes que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, tendrán preferencia sobre aquellos que no las hubieran superado

Artículo 8.¿Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos españoles anteriores a la Ley Orgánica 2/2006.

1. Los estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educa­tivo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo a los estudiantes con el Curso de Orientación Universitaria (COU), deberán acreditar la superación de la prueba de acceso a los estudios universitarios o de alguno de los requisitos de acceso del sistema educativo correspondiente.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específica de la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a:

a) La nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

b) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dis­puesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente aca­démico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan, y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

c) La nota media del expediente académico del Bachillerato Unificado Polivalente o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anterio­res al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 9.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria oficial de grado o de titulaciones co­rrespondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o títulos equivalentes.

1. Los estudiantes en posesión de un título universitario oficial de grado o título equivalente, así como quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitec­to, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente, deberán aportar el título universitario oficial correspondiente.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente universitario, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulacio­nes universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 10.¿Procedimiento de admisión de estudiantes en posesión de un título universitario extranjero homologado

1. Los estudiantes en posesión de un título universitario extranjero que esté homologado al título universitario oficial de grado o título equivalente, o al de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arqui­tecto, Ingeniero, o título equivalente, deberán aportar la credencial de homologación.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la nota media del expediente universitario que figure en la credencial. En el caso de que la nota media no figure en la credencial de homologación, se deberá aportar la declaración de nota media de estudios extranjeros que elabora la Agencia Nacio­nal de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 11.¿Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.

1. Las personas Mayores de 25 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en pose­sión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la califi­cación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 25 años.

3. Tendrán carácter preferente, a efectos de ingreso, los solicitantes que hayan superado la prueba de acceso para Mayores de 25 años:

¿ En la universidad en la que hayan superado la prueba.

¿ En aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculadas a cada una de las op­ciones de la prueba de acceso.

Artículo 12.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboral Mayores de 40 años.

1. Podrán ser admitidos a enseñanzas oficiales de grado los candidatos con experiencia laboral y profesional que acre­diten la superación del procedimiento de acceso a la universidad para los Mayores de 40 años que anualmente convoque la Universidad. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo al resultado obtenido tras aplicar el criterio de valoración previsto en el procedimiento de acceso mediante acreditación de la experiencia laboral o profesional para Mayores de 40 años respecto a los estudios concretos ofertados por la Universidad de Oviedo.

Artículo 13.¿Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.

1. Las personas Mayores de 45 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podrán concurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en pose­sión de otros requisitos generales de acceso a la universidad.

2. Aefectos de ingreso, a los aspirantes les corresponderá la universidad en la que hayan realizado la prueba correspondiente.

3. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión correspondiente a la califi­cación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 45 años realizada en la Universidad de Oviedo.

Artículo 14.¿Procedimiento de admisión de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Las solicitudes de plaza de estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndo­los finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en la Universidad de Oviedo, deberán acreditar el reconocimiento de al menos 30 créditos por la universidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo a los criterios que a estos efectos determinen los órganos de la Univer­sidad de Oviedo.

Artículo 15.¿Validez de la prueba de la fase específica.

La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cur­sos académicos siguientes a la superación de las mismas dentro del período transitorio del artículo 1 de este acuerdo.

Artículo 16.¿Cálculo de la nota de admisión en los estudios universitarios oficiales de grado

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de con­currencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, la Universidad de Oviedo utilizará para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que se indica:

¿ Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 2, 3 y 4: Nota de la Credencial + a*M1 + b*M2

¿ Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 5: Nota Media del Título de FP correspondiente + a*M1 + b*M2

¿ Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 6 y 7:

Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la universidad: Nota de acceso (nota de la prueba de acceso calculada según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008) + a*M1 + b*M2

Alumnos que no hayan realizado o no hayan superado la prueba de acceso a la Universidad: (Nota media del Bachiller Homologado) + a*M1 + b*M2.

¿ Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 8: nota de la prueba de acceso o nota media corres­pondiente + a*M1 + b*M2.

Siendo: a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

M1, M2 = las calificaciones de un máximo de 2 materias superadas de la fase específica que proporcionen la mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica conforme a lo regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 1892/2008.

¿ Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13: Conforme al criterio de va­loración correspondiente, previsto en los artículos referidos.

Artículo 17.¿Orden de prelación de la adjudicación de plazas dentro de cada cupo.

1. La Universidad de Oviedo adjudicará las plazas atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universi­dad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años ante­riores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente acuerdo. Para la adjudicación de la fase ordinaria de admisión, no serán computables las calificaciones de las pruebas de acceso de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la univer­sidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso y a los que hayan superado las enseñanzas que condu­cen a los títulos a que se refiere el artículo 5 después de la adjudicación realizada en la fase ordinaria según lo establecido en el párrafo a) anterior.

c) En último lugar se adjudicarán las plazas a los estudiantes a los que se refieren los artículos 6 y 7 que no hubie­ran realizado o no hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008. Atal efecto, estos estudiantes presentarán su solicitud de admisión, exclusivamente, en la fase extraordinaria.

2. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias obtenida por el estudiante conforme a lo dispuesto en los artículos 2 al 13 y calculada conforme al artículo 16 de este acuerdo.

3. La reasignación de plazas por cupos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 18.¿Aceptación por la Universidad de Oviedo de la fase específica realizada en universidades del Grupo G-9 y en otras universidades.

La Universidad de Oviedo reconocerá, a efectos de admisión, los resultados de la evaluación de la fase general y de las materias de la fase específica, a las que se hace referencia en este acuerdo, realizada en el resto de universidades de universidades del Grupo G-9, y en otras universidades españolas siempre que exista reciprocidad.

Disposición transitoria.¿Prueba de acceso para estudiantes a los que hacen referencia los artículos 6 y 7 del presente acuerdo.

Para el curso académico 2014-2015 la prueba de acceso, en sus fases general y específica, deberán realizarla en la UNED.

Disposición derogatoria única.¿Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final primera.¿Calendario de aplicación.

Los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado regulados en este acuerdo se aplicarán para la admisión de los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Disposición final segunda.¿Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial del Principado de Asturias¿, pero su aplicación efectiva no se producirá hasta que entre en vigor la normativa básica estatal en materia de acceso y admisión a las enseñanzas de grado que se apruebe en desarrollo de la Ley Orgánica 8/2013, de 8 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El presente acuerdo ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 23 de mayo de 2014 de lo que como Secretario General doy fe.

En Oviedo, a 23 de mayo de 2014.¿El Secretario General.¿Cód. 2014-09502

 

Apoyo a estudiantes:

El Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Oviedo edita anualmente una Guía del Estudiante para el nuevo curso. En la guía, con el fin de que el alumno conserve una información que puede resultarle útil en cualquier momento de su vida académica, se detalla el proceso de matrícula en los Grados de la Universidad de Oviedo, las distintas convocatorias de becas y los servicios que pone a su disposición la Universidad de Oviedo así cómo diversas reglamentaciones de interés para los alumnos: regímenes de matrícula, progreso y permanencia¿ La Guía del Estudiante está disponible en formato pdf en la web http://www.uniovi.es/accesoyayudas/estudios/pau

La Guía del Estudiante se complementa con las Guías Docentes de cada una de las titulaciones, donde se recogen los temas más particulares (referidos a planes docentes, reglamentos específicos de los centros, etc.).

A partir del curso 2011-2012, desde el Vicerrectorado de Estudiantes hemos promovido el desarrollo de Plataformas de Aprendizaje Online. El objetivo de estas herramientas es crear entornos de aprendizaje que posibiliten que el alumnado que haya llegado a sus estudios con alguna carencia formativa pueda paliarla con un refuerzo a su necesario esfuerzo y estudio personal (alumnado que accede a un Grado desde una modalidad de Bachillerato no recomendada para ese Grado o con una elección de asignaturas optativas en Bachillerato que dificulta el normal desarrollo de alguna asignatura del Grado, alumnado procedente de un Ciclo Formativo de Grado Superior que no estudió en su día el Bachillerato o que cursó una modalidad no relacionada con los estudios de Grado, alumnado sin formación de Bachillerato: mayores de 25, de 40 o de 45 años, etc.). Los materiales de las plataformas no están orientados a servir de apoyo a asignaturas de primer curso, sino que se pretende generar un apoyo gratuito al alumnado con dificultades de partida que permita reducir los índices de abandono y aumentar las tasas de rendimiento en los primeros cursos de los grados. Actualmente tenemos disponibles plataformas para las materias de Química, Física, Matemáticas y Expresión Gráfica. Una vez matriculados, los estudiantes de primer curso pueden acceder a las plataformas a través del Campus Virtual.

Como complemento de los sistemas generales de información de la Universidad, la Facultad de Economía y Empresa desarrolla diversas actuaciones recogidas en su Plan de Acción Tutorial (elaborado en cumplimiento del Acuerdo de 5 de noviembre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, BOPA de 11 de enero de 2013, por el que se aprueba la elaboración de planes de acción tutorial y programas de tutoría de titulación), entre las que destacan las siguientes:

Guías docentes de asignaturas.- En la página web de la Facultad están disponibles las guías docentes de cada asignatura. Estas guías constituyen instrumentos de gran utilidad para los estudiantes con el fin de disponer de un conocimiento detallado de los objetivos formativos y los contenidos de cada asignatura, las competencias y habilidades que deben alcanzar, la metodología docente, el cronograma y el sistema de evaluación, entre otros aspectos.

Jornada de Acogida.- Se trata de una o varias sesiones plenarias en el Aula Magna de la Facultad en la que el equipo decanal presenta a los alumnos los Grados de la Facultad, así como la organización de la misma, tanto en el plano académico (horarios, aulas, actividades culturales, etc) como en el plano institucional, mostrándoles los diferentes órganos de gobierno del Centro y también de la Universidad. En este mismo acto, se les explican los aspectos más relevantes de los diferentes Reglamentos que deben conocer como el Reglamento de Progreso y Permanencia y el Reglamento de Evaluación de los Resultados del Aprendizaje.

      En estas Jornadas se cuenta con la presencia de personal tanto del Centro de Innovación de la Universidad como de la Biblioteca Universitaria, quienes les acercan y explican los servicios que proporcionan.  El acto se cierra con la participación de uno o varios de los Representantes de Alumnos, quienes les comentan la labor que ellos realizan y les hacen una breve visita por las instalaciones del Centro.

      Esta Jornada se completa con una Sesión impartida por un profesor de la Facultad, quien explica a los estudiantes aspectos relacionados con la actividad docente, tales como la importancia de la guía docente, el sistema de evaluación seguido en la Facultad o la evaluación que los estudiantes realizan sobre sus profesores.

Programa Profesor-Tutor

En la Jornada de Acogida se presentan también el Programa Profesor-Tutor. Este consiste en ofrecer al estudiante la asignación de un profesor-tutor durante toda su vida académica. Se trata de un profesor que les sirva como persona de referencia y que les apoye y oriente en su desarrollo académico, personal y en la adaptación al contexto curricular y social universitario. La labor de este tutor abarca diferentes aspectos, desde resolver temas relacionados con los servicios administrativos, becas, u orientar en la elección de las asignaturas que conformarán su curriculum o, una vez finalizados los estudios, en la realización de algún programa de postgrado.

Curso 0 de inglés para los estudiantes del Itinerario Bilingüe

Dado que la Facultad apuesta por la internacionalización, uno de los retos más importantes es la implantación del Itinerario Bilingüe en los Grados en Economía y en Administración y Dirección de Empresas y el aumento del número de asignaturas que se ofrecen en inglés en el resto de los Grados impartidos en la Facultad. Para facilitar la adaptación de los estudiantes de nuevo ingreso en el Itinerario Bilingüe, en colaboración con el Vicerrectorado de Campus de Excelencia e Investigación, antes del comienzo de las clases tiene lugar un curso cero de inglés impartido por personal de la Casa de las Lenguas.

Tutoría de seguimiento académico

La Tutoría de Seguimiento Académico se lleva a cabo a través de las siguientes acciones:

Delegados de alumnos: Para facilitar la comunicación entre estudiantes de diferentes cursos y también para conocer de cerca sus opiniones y necesidades, la Facultad ha incorporado en su Reglamento de Régimen Interno la figura del Delegado de Curso, de manera que cada año se procura la elección de Delegados en todos los grupos y cursos de cada uno de los grados impartidos en la misma. Por su labor como delegado, los estudiantes reciben un Diploma Acreditativo firmado por el Decano de la Facultad. Con ellos el Decano o Vicedecano competente, mantiene un mínimo de dos reuniones conjuntas una en el mes de noviembre y otra en el mes de marzo, con la finalidad de que se conozcan entre ellos y a la vez planteen al Centro sus necesidades o propuestas de mejora del funcionamiento y la planificación de actividades realizada por el mismo. A estas reuniones también acude un representante de alumnos para acercarles nuevamente su labor y conocerlos de primera mano. En dichas reuniones se les explica también su función como portavoces del grupo al que representan ante los profesores y órganos de Gobierno del centro, de manera que a ellos se acudirá en primer lugar, para resolver las cuestiones que afecten a un grupo en particular o para conocer sus opiniones en caso de que sea necesario.

Sesiones de presentación de optativas.- En los grados que impartimos, la elección de optativas se centra en los dos últimos cursos de la titulación, destacando el caso de ADE y Economía en el que el cuarto, exceptuando el Trabajo Fin de Grado, se compone únicamente de asignaturas optativas. Dado que consideramos importante una acertada elección de la optatividad a cursar para conformar el curriculum que más se ajuste al perfil de cada estudiante, organizamos una sesión de Presentación de Optativas en las que los profesores que impartirán cada asignatura en el curso siguiente elaboran una pequeña ficha resumen de la misma que se presenta al estudiante interesado para ayudarle a conocer los contenidos que se imparten en la misma.

Sesiones informativas sobre movilidad.- Todos los años se realiza una sesión plenaria para informar sobre las oportunidades de movilidad que se ofrecen a los estudiantes de los diferentes grados: Erasmus u otros convenios existentes. En ella se informa, no sólo de los destinos disponibles, sino también de los requisitos y condiciones de cada una de ellas. La información relativa a estas movilidades y también a las movilidades SICUE está siempre actualizada en la página web del Centro. Asimismo, aquellos estudiantes que solicitan información sobre las movilidades SICUE, son atendidos de manera individualizada por el Vicedecano competente.

Punto de información sobre prácticas en empresas.- En la sección administrativa del centro contamos con un punto de atención a todos los estudiantes sobre Prácticas en Empresas. Esta sección está formada por un miembro del personal administrativo del Centro que recibe el apoyo del Vicedecano competente. Constituye el punto de referencia donde se informa de las prácticas disponibles en cada momento, se tramita la adjudicación de prácticas y se atienden y resuelven las dudas relativas a estas actividades.

Sesión informativa sobre Trabajos Fin de Grado.- A partir del curso 13/14, la Facultad realizará al inicio del segundo semestre, una reunión para los estudiantes de 3º curso sobre la asignatura Trabajos Fin de Grado. En ella se explicarán las características peculiares de esta asignatura, tocando aspectos como: elección de tutor y tema, asignación de trabajos, asistencia a las sesiones presenciales, método de evaluación¿, y resolviendo las dudas que los estudiantes planteen.

Difusión de actividades culturales susceptibles de reconocimiento de créditos.- La Facultad de Economía y Empresa programa diferentes actividades culturales: ciclo de conferencias, Programa i-empleo y la Revista: La Lección del Alumno. Sobre todas ellas se informa en la Jornadas de Acogida, pero también a través de la web, el correo y las pantallas de televisión (disponibles en los aularios) se da difusión a estas actividades.

 Tutorías de culminación de estudios

      Durante el último curso de Grado, se recomienda a los estudiantes su participación en las actividades que se desarrollan en el marco del Programa i-empleo. Este taller surge con la idea de englobar toda una serie de actividades que se realizan en la Facultad con el fin de favorecer la empleabilidad de sus estudiantes o con sus posibilidades de formación post-grado. Así, el Programa i-empleo engloba los siguientes tipos de actividades:

Presentaciones de Empresas: la Facultad acoge la presentación de varias empresas de distintos sectores económicos que informan a los estudiantes sobre los perfiles curriculares que demandan y los puestos que podrían desempeñar nuestros estudiantes en las mismas.

Taller de Búsqueda Activa de Empleo: se trata de varias sesiones de trabajo impartidas por las Orientadoras Laborales del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Oviedo en las que se explican los aspectos más importantes en la búsqueda efectiva de empleo.

Taller de Autoempleo: contando con la colaboración de personal de Valnalón, se organizan dos jornadas de trabajo en las que se acerca la opción del autoempleo a aquellos estudiantes interesados.

Taller de Comunicación: a demanda de los propios estudiantes se comenzó a impartir un taller sobre comunicación con el fin de ayudar a los estudiantes a desarrollar sus capacidades y habilidades comunicativas, las cuales serán de gran importancia en su futura actividad profesional.

Sesiones informativas sobre becas, oposiciones, másteres y cursos de posgrado: Su objetivo es Informar a los estudiantes de diversas alternativas relacionadas con la posibilidad de continuar formándose después de obtener alguna de las titulaciones de la Facultad, u optar por la vía de las oposiciones a distintos cuerpos de funcionarios. Para estas sesiones contamos habitualmente con la colaboración de la Agencia Tributaria, The London School of Economics and Political Science (a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo) y el ICEX (Instituto de Comercio Exterior).

Asistencia al Foro de Empleo organizado por la Fundación Universidad de Oviedo: Todos los años se informa en incentiva la participación de los estudiantes en el Foro de Empleo. Esta iniciativa proporciona un punto de encuentro entre los estudiantes y el tejido empresarial de nuestra región, por ello es especialmente importante para aquellos estudiantes que están finalizando sus estudios.

Actuaciones destinadas a estudiantes con discapacidad

      En las Jornadas de Acogida se informa también de los servicios prestados por la Oficina de Atención a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ONEO. Si algún estudiante manifiesta en cualquier momento de su etapa universitaria algún tipo de necesidad educativa especial, bien personalmente o a través de algún profesor, se le remite a la ONEO y, a partir del informe que nos devuelve dicha oficina, se toman las medidas oportunas para facilitar la integración del alumno en el desarrollo habitual de la vida académica. En este sentido, la Facultad cuenta con aulas y servicios adaptados para personas de movilidad reducida y la asignación de aulas ¿para docencia y exámenes- se realiza teniendo en cuenta la matrícula de los estudiantes que requieren el uso de las mismas.

Actuaciones destinadas a estudiantes de vías especiales de acceso a la Universidad y estudiantes a tiempo parcial

La Facultad de Economía y Empresa intenta potenciar la adaptación de todos sus estudiantes con independencia de su vía de acceso o de su régimen de dedicación. En este sentido, a todos se les ofrece la participación en todas las actividades que se recogen en este programa. Asimismo, si alguno de los estudiantes que han entrado por una vía de acceso especial, manifiesta una necesidad específica de conocimientos o de otra índole, desde el Decanato se intenta atender y resolver la misma de manera individualizada. Si un grupo de estudiantes manifiesta dificultades en la organización del estudio, desde el Decanato se organizaría un taller de técnicas de estudio.

Destacar también que, destinado a los estudiantes a tiempo parcial, en la Comisión de Docencia celebrada el pasado 30 de septiembre del 2013 se aprobó abrir un plazo de solicitud de Evaluación Diferenciada para las asignaturas del segundo semestre coincidiendo con el comienzo del mismo para facilitar la compatibilización de estudios si sus circunstancias personales así lo justifican.

Difusión del Plan de Acción Tutorial

Todas las actividades que componen el Plan de Acción Tutorial que aquí se detalla, son presentadas a los estudiantes en la propia Jornada de Acogida. Asimismo, cada vez que alguna tiene lugar se informa a estudiantes a través de correo electrónico, carteles y anuncios en la página web. Si se trata de una acción individualizada para un único estudiante o un pequeño grupo, se da difusión únicamente vía correo electrónico a la persona o personas implicadas.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación.

Artículo 4. Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

Artículo 5. Reglas básicas de transferencia de créditos.

Artículo 6. Reglas básicas de adaptación.

Capítulo III. Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de coopera­ción. Cuestiones generales.

Artículo 7. Actividades susceptibles de reconocimiento.

Artículo 8. Tipología.

Artículo 9. Créditos susceptibles de reconocimiento.

Artículo 10. Equivalencia en horas.

Capítulo IV. Actividades culturales.

Artículo 11. Objetivo.

Artículo 12. Actividades de carácter cultural reconocibles.

Capítulo V. Actividades deportivas.

Artículo 13. Objetivo.

Artículo 14. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Capítulo VI. Actividades de representación estudiantil.

Artículo 15. Objetivo.

Artículo 16. Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Capítulo VII. Actividades solidarias y de responsabilidad social.

Artículo 17. Objetivo.

Artículo 18. Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

Capítulo VIII. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 19. Objetivo.

Artículo 20. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo reconocibles.

Capítulo IX. Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación.

Artículo 21. Proceso académico de reconocimiento.

Artículo 22. Proceso académico de transferencia.

Artículo 23. Proceso académico de adaptación.

Capítulo X. Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 24. Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

Artículo 25. Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro (CTRC).

Artículo 26. Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

Capítulo XI. Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 27. Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

Artículo 28. Anotación de los créditos en el expediente.

Disposición adicional primera. Precios públicos.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo.

Exposición de motivos

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) iniciado con la Declaración de Bolonia y puesto en marcha por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que prevé una nueva estructura de las enseñanzas, se concreta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado parcialmente por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se introducen nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos en estudios de Grado y de Máster Universitario, manteniendo la filosofía del reconocimiento expresada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, como un sistema ¿en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante¿.

En concreto; el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, da una nueva redacción al artículo 6 que permite el reconoci­miento de créditos cursados no sólo en estudios universitarios oficiales sino también aquellos obtenidos en los estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y también el re­conocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada.

La Universidad de Oviedo acordó en la sesión de 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación en desarrollo del mandato normativo descrito en el Real De­creto 1393/2007, de 29 de octubre. La necesaria adaptación a las nuevas normas emanadas del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, hace imprescindible modificar el citado Reglamento, incorporando además el desarrollo normativo del re­conocimiento de los créditos a los que hace referencia el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de unificar toda la normativa al respecto en un solo reglamento.

En el presente Reglamento se establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos desde estudios universitarios oficiales o los denominados títulos propios universitarios, mediante validación de la experiencia laboral o profesional a efectos académicos, desde estudios superiores no universitarios, tal como establece el artículo 36.d) y e) de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la realización de actividades universitarias culturales, depor­tivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, se regula la forma en la que se producirá la transferencia de créditos, anotando en el expediente del estudiante todos los créditos superados en enseñanzas oficiales que no hayan si­do utilizados para la obtención de un título. Por otro lado, se define la adaptación como el cambio desde los estudios uni­versitarios correspondientes a la regulación anterior al EEES a los estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.

El Reglamento contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de los reconocimientos, transferencias y adaptaciones de los estudiantes y los órganos competentes para resolver, mediante las Comisiones Téc­nicas de Reconocimiento de Créditos de los Centros con capacidad resolutoria y la Comisión General de Reconocimiento de Créditos de la Universidad que elevará la propuesta de resolución de los recursos al Rector, con el fin de adecuar los órganos a las previsiones contempladas en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.¿Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modifi­cado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Asimismo, este Reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconoci­miento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios.

El Reglamento incluye además el procedimiento de adaptación al nuevo plan de estudios de las asignaturas superadas en los estudios que se extingan en la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.¿Definiciones.

A los efectos previstos en este reglamento, se entiende por:

¿ Reconocimiento: la aceptación por la Universidad de Oviedo de los créditos que tengan relación con los estudios a los que se accede y que hayan sido obtenidos, en la misma u otra universidad, en unas enseñanzas oficiales o en estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Títulos Propios), o en Estudios Superiores oficiales no universitarios, así como de las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación y también de la experiencia laboral o profesional acreditada. Estos créditos serán computados por la Universidad de Oviedo a efectos de la obtención de un título oficial.

¿ Transferencia de créditos: la anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anteriori­dad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

¿ Adaptación: el proceso administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en el plan a ex­tinguir de un estudio de la Universidad de Oviedo ¿previo a la regulación del Real Decreto 1393/2007¿ se convalidan por otras en el nuevo plan del estudio que lo sustituye. También se denominará adaptación cuando este proceso se realice desde un título propio de la Universidad de Oviedo a un Grado o Máster Universitario que lo sustituya por extinción.

Artículo 3.¿Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales impar­tidas por la Universidad de Oviedo de Grado y Máster Universitario, previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

CAPÍTULO II

Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación

Artículo 4.¿Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

1. Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos por alguno de los siguientes apartados:

a) En estudios de Grado, siempre que los estudios de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conoci­miento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) En estudios de Grado, serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de los estudios de destino.

c) En estudios de Grado y de Máster Universitario, el resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Univer­sidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y contenidos asociados a las restantes asigna­turas o materias superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

d) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de créditos proceden­tes de títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.

e) En estudios de Grado, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, podrán obtenerse por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Aestos efectos, todos los planes de estudio de Grado en la Universidad de Oviedo, incorpo­rarán la posibilidad de obtener reconocimiento de hasta 6 créditos por esta vía.

f) En estudios de Grado, se podrá obtener reconocimiento a partir de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Superior de otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias siempre relacionadas con el Grado, conforme a la regulación estatal correspondiente.

g) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de validación de la ex­periencia profesional y laboral acreditada y relacionada con las competencias inherentes al título en cuestión.

h) En estudios de Grado y de Máster Universitario, a partir de créditos obtenidos en Títulos Propios universitarios.

2. El conjunto de los créditos reconocidos por validación de experiencia profesional y a partir de Títulos Propios uni­versitarios no podrá ser superior al 15 por ciento del total de los créditos que constituyan el plan de estudios. Respecto a los Títulos Propios, este límite no tendrá efecto cuando el Título Propio se haya extinguido y transformado en estudios universitarios oficiales y el reconocimiento se realice en los estudios oficiales resultantes.

3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y de Máster.

4. La unidad básica de reconocimiento será el crédito.

5. El reconocimiento de créditos a partir de programas de movilidad para estudios de Grado o de Máster Universitario tendrá una regulación propia, según acuerden los órganos universitarios competentes.

Artículo 5.¿Reglas básicas de transferencia de créditos.

Se incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

La anotación en los documentos académicos oficiales únicamente tiene efectos informativos y en ningún caso los créditos se computarán para la obtención del título al que se incorporan.

Artículo 6.¿Reglas básicas de adaptación.

1. Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad de Oviedo que se extingue gradualmente por la implantación del correspondiente título propuesto, se adaptarán conforme a la tabla prevista en el plan de estudios del Título de Grado o Máster correspondiente.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo competentes en la materia podrán adoptar acuerdos dirigidos a introducir mecanismos de corrección en las adaptaciones de los planes de estudios.

2. La unidad básica de adaptación será la asignatura.

CAPÍTULO III

Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Cuestiones generales

Artículo 7.¿Actividades susceptibles de reconocimiento.

A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán como actividades universitarias de carácter cul­tural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, aquellas que, estando organizadas por la Universidad de Oviedo, contribuyan al desarrollo de los estudiantes como personas, en relación con el deporte, la cultura y el compromiso con la comunidad universitaria y con la sociedad. También tendrán esta consideración las actividades organizadas por otras instituciones, cuando así se reconozca a través de un convenio de colaboración.

Estas actividades serán propuestas, para cada curso académico, por los Vicerrectorados competentes en cada ma­teria, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, y aprobadas por el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Artículo 8.¿Tipología.

Las actividades susceptibles de reconocimiento como créditos en estudios de Grado podrán ser:

a) Culturales.

b) Deportivas.

c) De representación estudiantil.

d) Solidarias y de responsabilidad social.

e) De cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 9.¿Créditos susceptibles de reconocimiento.

1. El estudiante podrá obtener por este concepto hasta un máximo de 6 créditos en la totalidad del Plan de Estudios oficial de Grado que esté cursando.

2. El número de créditos reconocidos se descontará de la carga de optatividad que tenga establecida el Plan de Estudios.

3. El número de créditos reconocidos deberá ajustarse, para cada una de las actividades, a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, cuyo contenido se concretará y actualizará cada curso académico. A tales efectos, podrá acumularse la participación en distintas actividades susceptibles de reconocimiento.

4. Una vez obtenidos los 6 créditos, el exceso no constará en el expediente académico.

5. Los estudiantes deberán desarrollar las actividades susceptibles de reconocimiento en créditos, simultáneamente a las enseñanzas oficiales de Grado a las que los quieran incorporar. En el caso de que cursen más de una titulación, el reconocimiento sólo será efectivo en una de ellas.

Artículo 10.¿Equivalencia en horas.

A efectos de reconocimiento, la equivalencia en horas de un crédito ECTSserá la que se establezca, para cada acti­vidad, en el anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Actividades culturales

Artículo 11.¿Objetivo.

Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación del alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, la literatura, los idiomas y el espíritu emprende­dor, entre otros, fomentando la educación integral, y ofreciendo los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.

Artículo 12.¿Actividades de carácter cultural reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades culturales que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Cursos/talleres de verano de carácter cultural: Son los organizados por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria dentro de los campos señalados en el artículo anterior, siempre que no co­incidan con materias específicas de los estudios de Grado.

b) Grupos estables de desarrollo cultural: Son los organizados con ese objeto por el Vicerrectorado con competen­cias en materia de Extensión Universitaria. Entre ellos están el Aula de Teatro Universitario, el Aula de Debate Universitario y el Aula de Lectura.

c) Grupos institucionales de la Universidad de Oviedo: Son aquellos que representan a la Universidad de Oviedo en actos oficiales y protocolarios, y en particular, el Coro Universitario.

d) Actividades organizadas por los centros: Son actividades de carácter cultural organizadas por los Centros de la Universidad de Oviedo, previamente aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria.

e) Programa de fomento de la formación en inglés: La Universidad de Oviedo promoverá la matrícula de los estu­diantes en aquellas asignaturas de grado que se impartan en inglés.

f) Programa de Aprendizaje de Lenguas en Tándem: La Universidad de Oviedo organizará los encuentros entre es­tudiantes de español y estudiantes de inglés, francés, alemán o italiano, para que participen en este programa. Igualmente, junto con la Universidad de Bochum, organizará cursos intensivos tándem de alemán, con despla­zamiento previsto de los estudiantes de Oviedo a Bochum, en el mes de julio, y de los estudiantes de Bochum a Oviedo, entre los meses de agosto y septiembre.

g) Programa de Fomento de la Cultura Emprendedora: Consiste en un conjunto de actividades y tareas que per­miten la participación de los estudiantes en los concursos de ideas empresariales de la Universidad de Oviedo. Dentro de ellas se incluyen tanto la asistencia a coloquios con emprendedores como la participación en activi­dades formativas programadas.

CAPÍTULO V

Actividades deportivas

Artículo 13.¿Objetivo.

Se considerarán como prácticas deportivas, aquellas actividades programadas que, mediante una secuenciación de aprendizajes organizados, proporcionen al estudiante una mejora en el dominio técnico y táctico de un deporte, con­tribuyendo igualmente al desarrollo de sus capacidades, a su formación integral y a su satisfacción personal, así como al fomento de la salud de la población universitaria, el trabajo en equipo, la solidaridad, el esfuerzo, la creatividad, el respeto y la mejora continua.

Artículo 14.¿Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades deportivas que para cada curso académico sean propuestas por el Vi­cerrectorado competente en materia de Deportes, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Participación en campeonatos universitarios.

b) Participación en campeonatos interuniversitarios nacionales e internacionales, en representación de la Universi­dad de Oviedo.

c) Participación en el Programa de Deportistas de Alto Nivel, al estar incluido en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante, al menos, un curso académico.

d) Participación en cursos y actividades de formación deportiva, organizados por el Vicerrectorado competente en materia de Deportes con el fin de fomentar la práctica deportiva en el alumnado.

CAPÍTULO VI

Actividades de representación estudiantil

Artículo 15.¿Objetivo.

Las actividades de representación estudiantil tienen como objetivo fundamental la participación del alumnado en los distintos órganos de gobierno y representación, así como en las comisiones de la Universidad de Oviedo, como manifes­tación de una participación activa y democrática y de corresponsabilidad en la toma de decisiones.

Artículo 16.¿Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades de representación estudiantil que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurará la participación en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejo Social.

c) El Claustro Universitario.

d) Los Órganos de representación de Centros y Departamentos.

e) La Comisión de Calidad del Centro.

f) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

CAPÍTULO VII

Actividades solidarias y de responsabilidad social

Artículo 17.¿Objetivo.

Las actividades solidarias y de responsabilidad social tienen como objetivo fundamental la adquisición de competen­cias derivadas de la participación directa de los estudiantes en programas de carácter social y solidario.

Dichas actividades pueden abarcar acciones de sensibilización, información y asesoramiento, actividades de forma­ción, trabajo en red, actividades de estudio, apoyo técnico e innovación, actividades de captación de voluntariado e ini­ciativas de voluntariado que supongan la participación en programas de carácter social y solidario, así como actividades relacionadas con la sostenibilidad medioambiental.

Artículo 18.¿Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades solidarias y de responsabilidad social que para cada curso acadé­mico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán la atención a personas mayores, el apoyo escolar a menores en riesgo de exclusión, la creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos, la participación en programas de prevención de drogodependencias, el apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos, la colaboración en tareas de acompañamiento y apoyo a personas con discapacidad, el apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetiza­ción y educación y otro tipo de iniciativas solidarias.

2. En todo caso, serán susceptibles de reconocimiento de créditos, las actividades enmarcadas en el programa ¿Es­pacio Solidario¿ de la Universidad de Oviedo, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a duración y acreditación establecidos en este Reglamento.

3. También podrán ser objeto de reconocimiento los proyectos solidarios propuestos por cualquier miembro de la comunidad universitaria, asociaciones de estudiantes, ONGs y entidades de asistencia social, en el marco de programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o de convenios de colaboración con otras organizaciones.

CAPÍTULO VIII

Actividades de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 19.¿Objetivo.

Las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo tienen como objetivo contribuir a la transformación de los países más desfavorecidos, sobre la base de la promoción de la paz, la equidad y el desarrollo humano, así como la sostenibilidad medioambiental en el mundo.

Artículo 20.¿Actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo susceptibles de reconocimiento.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine.

2. Dichas actividades pueden abarcar la participación en proyectos de cooperación al desarrollo o en iniciativas no académicas de carácter internacional, tales como la participación en actividades de voluntariado internacional, en proyectos de cooperación al desarrollo realizados por ONGs, etc. También se reconocerá la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad de Oviedo en materia de cooperación al desarrollo.

3. Estas actividades podrán desarrollarse en programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o por otras organizaciones, a través de Convenios de colaboración.

CAPÍTULO IX

Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación

Artículo 21.¿Proceso académico de reconocimiento.

1. El Vicerrectorado competente en materia de estudiantes abrirá al menos una convocatoria por curso académico para la solicitud de reconocimiento de créditos por todas las vías recogidas en el artículo 4 del presente Reglamento, excepto en el caso de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, so­lidarias y de cooperación. En este caso el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica abrirá una convocatoria por curso académico.

2. El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia del interesado y será requisito im­prescindible estar admitido en los correspondientes estudios, salvo en los casos vinculados a los cambios de estudios oficiales de Grado, según el correspondiente Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 30 de abril de 2010.

3. En estudios de Grado, se procederá al reconocimiento automático de los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino. Al menos 36 de estos créditos tendrán la consideración de créditos básicos, el resto de los créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino.

4. Podrán reconocerse los créditos superados en otra titulación teniendo en cuenta la adecuación entre las compe­tencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas previamente por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o que tengan carácter transversal. Estos créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino. En los casos de desestimación, deberá ser motivada.

5. La experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios podrá ser reconocida y tendrá, pre­ferentemente el mismo carácter (obligatorio u optativo) que tenga en el plan de estudios de destino la asignatura de Prácticas Externas. De manera excepcional, podrá ser reconocida esta experiencia sin necesidad de vincularla a las Prácticas Externas. Para ello, la memoria verificada del título en cuestión deberá recoger el procedimiento, los criterios y la cuantificación para proceder al reconocimiento efectivo de la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios, conforme a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

6. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá in­cluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de la titulación de destino que no puedan ser cursadas por el alumno. Serán susceptibles de pertenecer a ese conjunto aquellas asignaturas en las cuales la identidad de contenidos, competencias y carga lectiva tenga una equivalencia de al menos el 75%. El resto de asignaturas ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas hasta completar el mínimo de créditos exigido.

7. La Comisión Técnica de Reconocimiento del Centro, mantendrá actualizado y público un registro histórico respecto a los acuerdos adoptados. Este registro será utilizado de tal manera que siempre y cuando una decisión sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, será susceptible de ser aplicada en lo sucesivo, salvo que la Comisión General de Reconocimiento de Créditos, de oficio o a instancia de parte interesada, aprecie motivos técnicos o académicos que justifiquen su revocación, mediante la correspondiente resolución debidamente notificada.

Artículo 22.¿Proceso académico de transferencia.

1. Se procederá a incluir en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos por los estudiantes proce­dentes de otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2. La transferencia de créditos requiere la acreditación del expediente académico correspondiente y se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos.

Artículo 23.¿Proceso académico de adaptaciones.

1. El procedimiento de adaptación se iniciará siempre a instancia del interesado.

2. Se procederá a la adaptación de las asignaturas superadas en el plan de origen por las correspondientes de la titulación de destino previstas en la tabla de adaptación.

3. La resolución de adaptaciones deberá incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulación de origen y las equivalentes de destino.

CAPÍTULO X

Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 24.¿Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

1. En la Universidad de Oviedo se constituirá una Comisión General de Reconocimiento de Créditos. Estará presidida por el Rector, o persona en quien delegue. Formarán parte de ella un Director de Área del Vicerrectorado con competen­cias en materia de Estudiantes, nombrado por el Rector, y un representante del profesorado de la Comisión Técnica de Reconocimiento de cada Centro, nombrado por el Rector a propuesta de cada Presidente. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio competente en la gestión de estudiantes.

2. Será competencia de la CGRC elevar propuesta de resolución de los recursos de alzada al Rector, contra los acuer­dos de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.

Asimismo, la CGRC será competente para revocar los reconocimientos que hayan devenido automáticos en un Centro tras ser aplicados en más de dos ocasiones, a los que se hace referencia en el artículo 21.7 del presente Reglamento.

3. La CGRC se reunirá en sesión ordinaria una vez por curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convo­que el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 25.¿Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de Centro (CTRC).

1. En cada Centro universitario se constituirá una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos que será la responsable de la resolución de las solicitudes. Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.

2. Será competencia de la CTRC la resolución en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de asignaturas respecto de las titulaciones que imparte.

3. La CTRC se reunirá en sesión ordinaria cuando se abra una convocatoria de reconocimiento, y en sesión extraordi­naria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 26.¿Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

1. La CTRC del Centro estará formada por:

Presidente: el Decano/Director del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue expresamente.

Secretario: el Administrador del Centro o el Jefe de Sección de Estudiantes del Campus, en su caso, que actuará con voz y sin voto.

Tres vocales: profesores universitarios con vinculación permanente pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento. Uno de ellos será un miembro del equipo decanal/directivo, designado por el Decano/Director del centro. Los otros dos vocales pertenecerán a sendos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obliga­torias de la/s titulación/es del Centro, excepto en el caso de que un único Departamento imparta todas las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Los vocales serán elegidos mediante sufragio por y entre los profe­sores miembros de la Junta de Centro.

Un vocal: alumno, matriculado en estudios de Grado o de Máster Universitario impartidos en el Centro y miembro de la Junta de Centro, quien actuará con voz y sin voto. El vocal será elegido mediante sufragio por y entre los alumnos miembros de la Junta de Centro.

2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, excepto para el vocal alumno que será de dos años.

3. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO XI

Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 27.¿Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

1. Los créditos reconocidos tendrán la misma consideración, a efectos de cómputo en el expediente, que el resto de créditos obtenidos por el estudiante en el título considerado. Alos efectos de régimen de dedicación y de régimen de progreso y permanencia, su consideración será la que establezca la normativa universitaria correspondiente.

2. Los créditos transferidos no computarán, en ningún caso, a efectos de obtención del título considerado. Asimismo, tampoco computarán a efectos de régimen de dedicación o de régimen de progreso y permanencia.

3. Las asignaturas adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos, no siendo susceptibles de nueva evaluación.

Artículo 28.¿Anotación de los créditos en el expediente.

1. En los procesos de reconocimiento de créditos, éstos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la denominación, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen. Los créditos reconocidos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por experiencia profesional o laboral acreditada y por Títulos Propios (excepto en el caso de Títulos Propios que se hayan transformado en un título oficial) se reconocerán con la consideración de APTO, sin califi­cación, y no serán tenidos en cuenta a efectos de ponderación de expediente.

2. En los procesos de transferencia de créditos, éstos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad y los estudios en los que se cursó. Asimismo, estos créditos serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título (SET).

3. En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria y la calificación obtenida en el expediente de origen y la denominación, la tipología y el número de créditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino se realizará la media ponderada de calificaciones y convocatorias. Cuando no dispongan de calificación se hará constar APTO y no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.

4. La incorporación de los créditos reconocidos en el expediente académico estará condicionada al abono del importe que se fije por tal concepto en el correspondiente Decreto de precios públicos del curso académico.

Disposición adicional primera. Precios públicos

Los importes que debe abonar el estudiante en los procedimientos regulados en el presente Reglamento serán los que fije el Decreto del Principado de Asturias sobre los precios públicos de estudios universitarios del curso académico correspondiente.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas

Todas las denominaciones relativas a los órganos de los Departamentos y Centros, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente Reglamento, se efectúen en género gramatical masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de quien se vea afectado por dichas denominaciones.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores

Los criterios generales y procedimientos en materia de convalidación y adaptación entre estudios universitarios oficia­les anteriores a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, cursados en centros académicos españoles y extranjeros, seguirán rigiéndose por la normativa correspondiente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 27 de noviembre de 2008. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final primera. Título competencial

Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octu­bre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las universidades la competencia de elaborar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes el desarrollo y la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento, con la excepción de los créditos a los que hace referencia el artículo 4.1. e), que corresponderán al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 28 de abril de 2011, de lo que como Secretario General doy fe.

Anexo

A) Actividades culturales.

A propuesta de los Vicerrectorados competentes en materia de Extensión Universitaria, Estudiantes, Internacio­nalización y Empleo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Asistir a cursos o talleres de vera­no de carácter cultural

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Formar parte de grupos estables de desarrollo cultural e institucio­nales: Coro Universitario, Aula de Teatro, Aula de Debate, Aula de lectura

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, partici­pación y compromiso con los objetivos del grupo

3 créditos por curso académico y actividad

Actividades organizadas por los centros

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Programa de Aprendizaje de Len­guas en Tándem (programa anual en diferentes lenguas)

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe/evaluación tutor donde conste el tiempo presencial dedi­cado por el alumno, así como las actividades desarrolladas

1 crédito por programa

Programa Tándem alemán/espa­ñol Bochum-Oviedo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Evaluación por parte de los profe­sores coordinadores del programa español y alemán

3 créditos por programa

Cursar asignaturas de grado impartidas en inglés

Superar las asignaturas

Certificación de notas

0,3 créditos por cada 6 ECTS

Programa de Fomento de la Cultu­ra Emprendedora

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales, con un máximo de 2 créditos en cada curso académico

B) Actividades deportivas.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Deportes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Campeonatos Universitarios de la Universidad de Oviedo

Asistencia a entrenamientos y participación superior a un 80% del total de competiciones

Informe realizado por el responsa­ble de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Campeonatos Interuniversitarios Nacionales e Internacionales

Asistencia a la fase interzonal y fase final en representación de la Universidad de Oviedo

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Programa de deportistas de alto nivel

Estar incluidos en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico

Informe del responsable de la actividad

3 créditos por curso académico

Participación en cursos y activida­des de formación deportiva

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

C) Actividades de representación estudiantil.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Participar en el Consejo de Gobierno

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

2 créditos por curso académico completo

Participar en el Consejo Social

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en el Claustro Universitario

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

0,5 créditos por curso académico completo

Participar en Órganos de representación de Centros y Departamentos

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en la Comisión de Calidad del Centro o en la Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1,5 créditos por curso académico completo

D) Actividades solidarias y de responsabilidad social.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Atención a personas mayores

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo escolar a menores en ries­go de exclusión

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Participación en programas de prevención de drogodependencias

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Colaboración en tareas de acom­pañamiento, apoyo e integración de personas con discapacidad

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetización y educación

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

E) Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

A propuesta del Vicerrectorado competente en Cooperación al Desarrollo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Voluntariado internacional o par­ticipación en iniciativas solidarias en el extranjero

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 3 créditos en cada curso académico

Colaboración en Proyectos de Cooperación al Desarrollo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Prácticas en proyectos de Co­operación al Desarrollo sobre el terreno

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del tutor o tutores de las prácticas

1 crédito por cada 25 horas presenciales, hasta un máximo de 6 créditos

 

Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios.

El reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios, hasta un máximo de 36 ECTS, se aplicará siguiendo los criterios recogidos en el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Oviedo.

Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional.

Los estudiantes que dispongan de experiencia laboral y profesional relacionada con este Grado podrán solicitar el reconocimiento de créditos hasta un máximo de 36 ECTS.

1.- En el caso de solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a las Prácticas Externas, el solicitante aportará las evidencias que demuestren que ha desarrollado una labor profesional relacionada con la titulación en una institución externa a la Universidad de Oviedo, así como del número de créditos cursados y su equivalencia  en horas.

2.- En el caso de solicitar el reconocimiento de créditos vinculados a asignaturas diferentes a las Prácticas Externas el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) El solicitante deberá indicar expresamente las asignaturas que considera que no necesita cursar en base a sus conocimientos y competencias. Para ello presentará un informe en el que figure una descripción detallada de las actividades profesionales realizadas y una justificación de su relación con las asignaturas cuyo reconocimiento solicita. Asimismo deberá adjuntar a dicho informe todas las evidencias que acrediten la experiencia laboral referida (contratos, certificados profesionales, curriculum vitae, proyectos, etc.).

b) El Centro remitirá este informe a los coordinadores de estas asignaturas para que emitan una valoración del mismo.

c) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro evaluará la información aportada por el estudiante y las valoraciones de los responsables de las asignaturas emitiendo una resolución indicando qué asignaturas procede reconocer y cuáles no (en este caso la resolución deberá ser justificada).

d) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro, asesorada por los profesores responsables de la asignatura, podrá solicitar la realización de una entrevista con el estudiante, valorar el desarrollo de alguna prueba y/o solicitar la información adicional que estime oportuna con el objetivo de verificar la adecuación de las competencias acreditadas por el estudiante y las de las asignaturas cuyo reconocimiento solicitan.

En el caso de solicitar reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios así como por acreditación de experiencia laboral y profesional el límite de reconocimiento, en su conjunto, será como máximo el 15% de los créditos de la titulación (36 ECTS).

 Reconocimiento de créditos cursados en ciclos formativos de Grado superior de la Formación Profesional.

La relación de ciclos formativos de Grado superior de la Formación Profesional con reconocimiento directo de créditos en el Grado en Economía, fruto del acuerdo de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, ya mencionado, se puede consultar en http://econo.uniovi.es/infoacademica/estudiosimpartidos/gradoeconomia. Se trata de un listado dinámico a medida que se vayan identificando equivalencia de competencias y contenidos.

A modo de ejemplo se incluye una de las tablas (toda la información se puede consultar en http://econo.uniovi.es/infoacademica/estudiosimpartidos/gradoeconomia):

 

UNIVERSIDAD DE OVIEDO. RAMA DEL CONOCIMIENTO:CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Titulación de Formación Profesional (1) : CFGS LOE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Titulación Universitaria: GRADO EN ECONOMÍA

MÓDULOS PROFESIONALES

% ADECUACIÓN /COINCIDENCIA

CON CONTENIDOS

/COMPETENCIAS DEL TÍTULO DE

GRADO

CRÉDITOS ECTS A RECONOCER (2)

¿EXISTE ALGUNA ASIGNATURA QUE PROCEDA NO CURSAR?

TIPO DE

ASIGNATURA (2)

BAS

OBL

OPT

PRÁC

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD

 

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

PRÁCTICAS EXTERNAS (OPTATIVA)

 

 

 

 

BÁS

 

 

OPT

 

 

 

 

PRÁCT

MÓDULO 1.- CONTABILIDAD Y FISCALIDAD (7 ECTS)

SÍ

6

 

1

 

MÓDULO 2.- GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (6 ECTS)

SÍ

 

 

6

 

MÓDULO 3.- FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (5 ECTS)

SÍ

 

 

5

 

MÓDULO 4.- FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (22 ECTS)

SÍ (PARCIAL)

 

 

 

12

MÓDULOS RESTANTES

NO

 

 

 

 

 

Total Créditos

Asignaturas Formación

Básica propia rama

6

Total Créditos Asignaturas

Obligatorias

0

Total Créditos

Asignaturas

Optativas

12

Total Créditos

Prácticas

12

TOTAL CRÉDITOS

30

(1) Indíquese aquí si es un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) LOE o LOGSE.

(2) Bas=Básica Obl=Obligatoria Opt=Optativas Práct=Práctica

 

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

© Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)