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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Acuerdo de 12 de mayo de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

ÍNDICE

Exposición de motivos

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Oferta de plazas y cupos de reserva.

Artículo 4. Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

CAPÍTULO II: Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado

Artículo 5. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado

CAPÍTULO III: Criterios de valoración y orden de prelación

Artículo 6. Cálculo de la nota de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado.

Artículo 7. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.

Artículo 8. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Bachiller LOMCE que hayan superado la EBAU y, en su caso, de aquellos estudiantes con título declarados equivalentes u homologados que hayan superado la prueba.

Artículo 9. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional.

Artículo 10. Criterios de valoración para estudiantes que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y que cumplan los requisitos académicos de acceso en sus respectivos sistemas educativos.

Artículo 11. Criterios de valoración para estudiantes en condiciones de acceder a la Universidad según ordenaciones del sistema educativo español anteriores a la LOMCE.

Artículo 12. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos.

Artículo 13. Criterios de valoración para estudiantes con estudios equivalentes al título de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y no cumplan requisitos académicos de acceso en sus sistemas, y estudiantes procedentes de Estados con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales.

Artículo 14. Criterios de valoración para estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller o Técnico Superior.

Artículo 15. Criterios de valoración para estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente u homologado.

Artículo 16. Criterios de valoración para personas Mayores de 25 años.

Artículo 17. Criterios de valoración para personas Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

Artículo 18. Criterios de valoración para personas Mayores de 45 años.

Artículo 19. Procedimiento de admisión de estudiantes por cambio de Universidad o estudios universitarios oficiales de Grado españoles y de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Artículo 20. Adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Artículo 21. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Disposición adicional única. Admisión en estudios oficiales de Grado para simultanear varios estudios.

Disposición transitoria primera. Estudiantes a los que les es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

Disposición transitoria segunda. Estudiantes que superaron materias de la Fase Específica de la PAU en el curso 2015-2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Disposición final segunda. Calendario de aplicación.

Disposición final tercera. Denominaciones.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Exposición de motivos

Conforme a la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en redacción del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación, se establece una evaluación de Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios de Grado a la que podrá presentarse el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller. La citada evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad.

Al mismo tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la LOMCE, son las universidades las que determinan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la Universidad.

El precepto citado ha sido desarrollado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supuestos académicos que dan acceso a la Universidad y explicita algunos de los criterios de valoración que las universidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.

Al amparo de la normativa citada, el grupo G-9 de universidades ha consensuado un documento base, asumiendo los acuerdos de la Asamblea General de la CRUE, celebrada el 18 de enero de 2017 en Madrid. De acuerdo con los citados documentos, la Universidad de Oviedo establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de Grado, que se detallan a continuación y que serán de aplicación a partir del curso 2017-2018.

            En virtud de la normativa anteriormente referida, a tenor de lo establecido en el artículo 174.2 del Decreto 12/2010, de 3 de febrero del Principado de Asturias, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de conformidad con el Anexo IV de la Resolución de 2 de junio de 2016, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, el Vicerrectorado de Estudiantes eleva al Consejo de Gobierno para su aprobación el presente acuerdo,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad de Oviedo, para los estudiantes que reúnan los requisitos de acceso que establece la legislación vigente.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este acuerdo, se entenderá por:

1. Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión a la Universidad.

2. Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado. La admisión puede hacerse de forma directa, o a través de un procedimiento de admisión.

3. Procedimiento de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado.

4. Nota de acceso a estudios oficiales de Grado: es la calificación que determina el derecho del estudiante para acceder a estudios oficiales de Grado y ha de estar comprendida entre cinco y diez puntos.

5. Nota de admisión: es la calificación que se aplica para adjudicar las plazas ofertadas en cada estudio universitario oficial de Grado.

6. EBAU: acrónimo de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad realizada de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre; no obstante, podrá tener otras siglas según la Universidad en la que se realice. La EBAU se estructura en dos fases, una obligatoria denominada fase de acceso y otra voluntaria denominada fase de admisión.

Artículo 3. Oferta de plazas y cupos de reserva.

1. La oferta de plazas para cada estudio de Grado será la que anualmente haga pública la Conferencia General de Política Universitaria a propuesta de la Universidad de Oviedo, previa aprobación por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se distribuirá entre el cupo general y los cupos de reserva previstos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio y, en su caso, aquellos establecidos por la Universidad, con los porcentajes que anualmente aprueba el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

2. Tanto la oferta de plazas como el porcentaje de reserva de los cupos, se harán públicos con antelación a los plazos de solicitudes de admisión.

3. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo de reserva de plazas podrán hacer uso de dicha posibilidad.

Artículo 4. Procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se regula en este acuerdo y en el que se apruebe, en el marco establecido por la Conferencia General de Política Universitaria, respecto del periodo de preinscripción, las fechas de publicación de listas de admitidos, el periodo de reclamaciones y el periodo de matriculación.

2. En cada curso académico podrán existir, al menos, dos convocatorias para solicitar la admisión a enseñanzas universitarias oficiales de Grado:

  1. una convocatoria ordinaria.
  2. una convocatoria extraordinaria, en la que únicamente se ofertarán y adjudicarán aquellos estudios de Grado en los que queden plazas vacantes tras la adjudicación realizada en la convocatoria ordinaria y cuya lista de espera no garantice cubrir toda la oferta.

3. En los estudios universitarios oficiales de Grado, que no tengan establecido límite de plazas, la admisión se realizará de forma directa mediante la formalización de la matrícula, previa acreditación de los requisitos de acceso.

CAPÍTULO II

Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado

Artículo 5. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado

Podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Oviedo, en las condiciones que para cada caso se determinen en el presente acuerdo, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller LOMCE que han superado la EBAU y, en su caso, de aquellos declarados equivalentes u homologados que han superado la prueba.

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.

c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

d) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la LOMCE.

e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior pertenecientes al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos.

f) Estudiantes con estudios equivalentes al título de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y no cumplan requisitos académicos de acceso en sus sistemas, y estudiantes procedentes de Estados con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales.

g) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.

h) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias, o de un título equivalente u homologado.

i) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

j) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

k) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

l) Estudiantes por cambio de Universidad o estudios universitarios oficiales de Grado españoles, y estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

CAPÍTULO III

Criterios de valoración y orden de prelación

Artículo 6. Cálculo de la nota de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado.

1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, la Universidad de Oviedo utilizará para la adjudicación de las plazas la nota de admisión.

La nota de admisión se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para las plazas del cupo general se calcula sobre una nota máxima de 14 puntos.

Nota de admisión = Nota de acceso + a*M1 + b*M2

Nota de acceso = la que corresponda en función de los requisitos académicos con los que el estudiante accede a la Universidad.

M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con, al menos, cinco puntos en la EBAU, que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de Grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Oviedo.

a, b = parámetros de ponderación de las materias M1 y M2 en relación con el estudio de Grado solicitado; dichos parámetros tendrán los valores que se establezcan en la tabla de ponderaciones aprobada por la Universidad de Oviedo.

2. Las calificaciones de las materias M1 y M2:

a) Podrán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la nota de admisión, si en la convocatoria en que son superadas el estudiante reúne los requisitos para acceder a estudios oficiales de Grado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

b) Serán aplicadas, exclusivamente, en los procedimientos de admisión a estudios oficiales de Grado correspondientes a los dos cursos académicos siguientes a su superación.

3. A quienes acceden con una titulación oficial universitaria de Grado, Máster o título equivalente, con la prueba de acceso para mayores de 25 o 45 años, o mediante el acceso de mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional, la nota de admisión coincidirá con la nota de acceso hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.

La admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad.

El criterio de valoración para la adjudicación de plazas, será la nota de admisión que corresponda en función de los requisitos académicos que acredite el estudiante en la solicitud de admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado.

Artículo 8. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Bachiller LOMCE que hayan superado la EBAU y, en su caso, de aquellos estudiantes con títulos declarados equivalentes u homologados que hayan superado la prueba.

Estudiantes en posesión del título de Bachiller definido por la LOMCE que deberán acreditar la superación de la EBAU, así como los estudiantes con títulos declarados equivalentes u homologados que realicen esta prueba y la superen:

  1. Nota de acceso: la calificación se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la fase de acceso de la EBAU y un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato.
  2. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 del presente acuerdo.

Artículo 9. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional.

Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo y los estudiantes que hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional:

  1. Nota de acceso: calificación de acceso del título o Diploma de los estudios que figure en la acreditación vigente expedida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) u órgano competente equivalente.
  2. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la fase de admisión de la EBAU realizada en la Universidad correspondiente, en las Pruebas de Competencias Específicas (PCE) que realice la UNED, u órgano competente equivalente, o bien en la evaluación final externa realizada para la obtención del título o diploma que da acceso a la Universidad en su sistema educativo de origen, conforme a la/s nota/s obtenida/s en dicha/s materia/s en la acreditación de la UNED u órgano competente equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 10. Criterios de valoración para estudiantes que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y que cumplan los requisitos académicos de acceso en sus respectivos sistemas educativos.

Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades:

  1. Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED u órgano competente equivalente.

  2. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la fase de admisión de la EBAU realizada en la Universidad correspondiente, en las PCE que realice la UNED, u órgano competente equivalente, o bien en la evaluación final externa realizada para la obtención del título o diploma que da acceso a la Universidad en su sistema educativo de origen, conforme a la/s nota/s obtenida/s en dicha/s materia/s en la acreditación de la UNED u órgano competente equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 11. Criterios de valoración para estudiantes en condiciones de acceder a la Universidad según ordenaciones del sistema educativo español anteriores a la LOMCE.

Estudiantes en posesión del título de Bachillerato de la LOE, obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMCE que hubieran superado la prueba de acceso a la Universidad (PAU), regulada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, y estudiantes en posesión del título de Bachillerato o equivalente obtenido según ordenaciones anteriores a la LOE, que reunieran requisitos de acceso a la Universidad conforme a sus sistemas educativos como Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, con PAU; Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria (COU) con Selectividad; COU anterior al curso 1974-1975, sin Selectividad; Bachillerato Superior y Curso Preuniversitario con pruebas de madurez; Bachillerato anterior al año 1953:

  1. Nota de acceso: la calificación definitiva de sus estudios o la nota de la prueba de acceso obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de acceso, realizando la fase de acceso de la EBAU, considerándose la nueva nota siempre que sea superior a la anterior y su cálculo se realizará conforme se indica en el artículo 8; en este caso, concurrirán en la admisión a los estudios de Grado por la vía de acceso de dicho artículo.

  1. Nota de admisión: asimismo, también podrán presentarse a la fase de admisión para mejorar su nota, que se calculará aplicando la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la fase de acceso y/o admisión de la EBAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 12. Criterios de valoración para estudiantes en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos.

Estudiantes en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior pertenecientes al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos:

  1. Nota de acceso: nota media de los estudios cursados o la que figure en la correspondiente credencial de homologación de su título.
  2. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la fase de admisión de la EBAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 13. Criterios de valoración para estudiantes con estudios equivalentes al título de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y no cumplan requisitos académicos de acceso en sus sistemas, y estudiantes procedentes de Estados con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales.

Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades; y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español:

  1. Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la credencial de homologación del título de Bachiller expedida por el Ministerio de Educación u órgano equivalente.

Estos estudiantes podrán presentarse a la fase de acceso de la EBAU y en caso de superarla concurrirán en la admisión a los estudios de Grado por la vía de acceso del artículo 8.

  1. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la EBAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. No obstante, para el cálculo de la nota de admisión, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones de la fase de admisión de la EBAU, cuando se acredite la superación de la fase de acceso de la EBAU.

Artículo 14. Criterios de valoración para estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller o Técnico Superior.

Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado para acceder a sus Universidades:

  1. Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la credencial de homologación de su título expedida por el Ministerio de Educación u órgano equivalente.

Estos estudiantes podrán presentarse a la fase de acceso de la EBAU y en caso de superarla concurrirán en la admisión a los estudios de Grado por la vía de acceso del artículo 8.

  1. Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 6.1 de este acuerdo a partir de las calificaciones obtenidas en la fase de admisión de la EBAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. No obstante, para el cálculo de la nota de admisión, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones de la fase de admisión de la EBAU, cuando se acredite la superación de la fase de acceso de la EBAU.

Artículo 15. Criterios de valoración para estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente u homologado.

Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente, o de un título universitario oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico, ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente y los títulos universitarios extranjeros homologados:

  1. Nota de acceso: nota media de los estudios cursados, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior; o la nota media de los estudios cursados que figure en la credencial de homologación o, en su caso, en la correspondiente declaración de equivalencia de nota media.
  2. Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.

Artículo 16. Criterios de valoración para personas Mayores de 25 años.

Las personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida para este colectivo de estudiantes:

  1. Nota de acceso: calificación obtenida en la prueba de acceso.
  2. Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.

Artículo 17. Criterios de valoración para personas Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

Las personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional, que acrediten la superación del proceso de valoración en relación con alguno de los estudios oficiales de Grado ofertados por la Universidad de Oviedo:

  1. Nota de acceso: calificación obtenida en la valoración de la experiencia laboral/profesional y en la entrevista personal en relación con el estudio oficial de Grado solicitado.
  2. Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso

Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad en la que superaron la prueba.

Artículo 18. Criterios de valoración para personas Mayores de 45 años.

Las personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida para este colectivo de estudiantes:

  1. Nota de acceso: calificación obtenida en la prueba de acceso.
  2. Nota de admisión: se corresponde con la nota de acceso.

Estos alumnos solo tendrán acceso a la Universidad en la que superaron la prueba.

Artículo 19. Procedimiento de admisión de estudiantes por cambio de Universidad o estudios universitarios oficiales de Grado españoles y de estudiantes con estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales de Grado, cursados parcialmente en el sistema universitario español, y de estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en la Universidad de Oviedo, deberán acreditar el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo a los criterios que a estos efectos determinen reglamentariamente los órganos de la Universidad de Oviedo.

Artículo 20. Adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

1. La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada convocatoria y cupo se realizará atendiendo a los criterios de valoración, nota de admisión y orden de prelación establecidos en el presente acuerdo.

2. Para la adjudicación de plazas en la convocatoria ordinaria de admisión, no serán computables las calificaciones obtenidas en la EBAU de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Artículo 21. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

1. La Universidad de Oviedo adjudicará las plazas atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, se adjudicarán las plazas ofertadas en la convocatoria ordinaria a los estudiantes que:

  1. Hayan superado la EBAU, o prueba equivalente de acceso a la Universidad, en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores.
  2. Acrediten cumplir alguno de los criterios de valoración a que se refieren los artículos, 9, 10, 11 y 12 del presente acuerdo.
  3. Acrediten cumplir alguno de los criterios de valoración a que se refieren los artículos 15, 16, 17 y 18 del presente acuerdo respecto del cupo a que correspondan.

b) En segundo lugar, se adjudicarán las plazas ofertadas en la convocatoria extraordinaria a los estudiantes que:

  1. Hayan superado la EBAU, o prueba equivalente, en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
  2. Hayan superado en la convocatoria extraordinaria las enseñanzas que conducen a los títulos a que se refiere el artículo 12.
  3. Estén comprendidos en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 que habiendo cumplido los requisitos de acceso para solicitar plaza en la convocatoria ordinaria la soliciten en la convocatoria extraordinaria.

c) En último lugar, se adjudicarán las plazas que resulten vacantes de las convocatorias anteriores a los estudiantes que:

  1. Estén comprendidos en la disposición transitoria primera de este acuerdo, que no hubieran realizado o no hubieran superado la PAU ni la EBAU.
  2. Estén comprendidos en los artículos 13 y 14 del presente acuerdo, cuando no acrediten la superación de la EBAU.

2. La reasignación de plazas por cupos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. En el cupo reservado para las personas Mayores de 25 años, tendrán preferencia en la admisión los solicitantes que hayan realizado la prueba de acceso en la Universidad de Oviedo y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

Disposición adicional única. Admisión en estudios oficiales de Grado para simultanear varios estudios.

Los estudiantes que deseen simultanear dos o más estudios de Grado en la Universidad de Oviedo, deberán someterse a los criterios que, a estos efectos, determinen reglamentariamente los órganos de la Universidad de Oviedo.

Disposición transitoria primera. Estudiantes a los que les es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

Para el acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado, el alumnado con el título de Bachillerato LOE del curso 2015-2016 que no tenga la PAU superada, y el alumnado que inició los estudios conforme al sistema educativo anterior y acogiéndose a las previsiones de la Disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016 obtiene el título de Bachillerato en el curso 2016-2017, no necesitará superar la EBAU en los términos recogidos en la Orden citada. En estos casos no será de aplicación la fórmula para el cálculo de la nota de admisión recogida en el artículo 6.1, siendo su nota de admisión la calificación final obtenida en el Bachillerato.

No obstante lo anterior, estos estudiantes podrán presentarse a la fase de acceso y a la fase de admisión de la EBAU.

En el caso de presentarse a la EBAU y no superarla, estos estudiantes mantendrán su acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado conforme al primer párrafo de la presente disposición transitoria. Su ordenación en el proceso de adjudicación de plazas se ajustará a lo previsto en el artículo 21 de este acuerdo.

Para el cálculo de la nota de admisión, únicamente se tendrán en cuenta las calificaciones de la fase de admisión de la EBAU, cuando se acredite la superación de la fase de acceso de la EBAU.

Disposición transitoria segunda. Estudiantes que superaron materias de la Fase Específica de la PAU en el curso 2015-2016.

En atención a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, a las materias superadas en la Fase Específica de la PAU en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de 2016 les serán de aplicación, exclusivamente para la admisión a estudios oficiales de Grado en el curso académico 2017-2018, los parámetros de ponderación que les fueron aplicables para la admisión al curso 2016-2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios universitarios oficiales de Grado para determinadas vías de acceso, y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes el desarrollo, interpretación y resolución, de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este acuerdo.

Disposición final segunda. Calendario de aplicación.

Los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regulados en este acuerdo, se aplicarán para la admisión a partir del curso académico 2017-2018.

Disposición final tercera. Denominaciones.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Acuerdo que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona a la que haga referencia.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ¿Boletín Oficial del Principado de Asturias¿.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en su sesión de 12 de mayo de 2017, de lo que como Secretaria General doy fe. En Oviedo, a quince de mayo de dos mil diecisiete. Eva María Cordero González. Secretaria General.

Los estudios de Grado pueden cursarse en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, el cual se elige libremente al inicio de cada curso académico, y para ello es suficiente con matricularse del número de créditos establecido para cada régimen en el Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de matrícula y regímenes de dedicación de la Universidad de Oviedo.

Requisitos de acceso específicos para este Grado.

En el caso del acceso para mayores de 40 años, deberán acreditar su nivel de cualificación profesional, que como mínimo deberá ser equivalente al nivel 3 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), correspondiente a las familias profesionales "Administración y Gestión" y "Comercio y Marketing" del Catálogo nacional de Cualificaciones profesionales:

Administración y Gestión:

ADG082_3 Gestión contable y auditoria

ADG083_3 Gestión administrativa pública.

ADG084_3 Administración de recursos humanos.

ADG157_3 Gestión financiera.

ADG309_3 Asistencia a la dirección

ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas.

ADG311_3 Comercialización y administración de productos y servicios financieros

Comercio y Marketing:

COM086_3 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional.

COM087_3 Atención al cliente, consumidor y usuario.

COM088_3 Tráfico de mercancías por carretera.

COM158_3 Implantación y animación de espacios comerciales.

COM312_3 Asistencia a la investigación de mercados.

COM313_3 Control y formación en consumo.

COM314_3 Gestión comercial de ventas.

COM315_3 Gestión y control del aprovisionamiento.

COM316_3 Marketing y compraventa internacional.

COM317_3 Organización del transporte y la distribución.

COM318_3 Organización y gestión de almacenes.

Criterios de admisión específicos para este Grado.

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Apoyo a estudiantes:

Sistemas de apoyo y orientación generales

El principal sistema de apoyo y orientación para el estudiante será la página web de la Universidad de Oviedo. En este caso, el estudiante podrá acceder al despliegue operativo del plan de estudios en cada curso: guías docentes, horarios, calendario de exámenes, horarios de tutorías, etc. En especial, la guía docente de cada asignatura contendrá información sobre las competencias a trabajar, contenidos, actividades formativas, sistemas de evaluación, bibliografía, etc. También se ofrece una dirección de apoyo y ayuda a los trámites académicos y administrativos que haya que realizar. Más información en:

  • http://www.uniovi.es/estudios/grados/sobregrados
  • http://www.uniovi.es/accesoyayudas/tramites

Por otro lado, la Universidad de Oviedo dispone para sus estudiantes otros recursos para el desenvolvimiento cotidiano de su actividad, así como medios materiales para estudiar en condiciones óptimas. Entre ellos cabe enumerar los siguientes:

  • Tarjeta Universitaria: Es una tarjeta inteligente que los estudiantes obtienen al formalizar su matrícula o registro para el caso de alumnos extranjeros, mediante la cual se identifica a su titular como miembro de la comunidad universitaria y facilita al alumno diferentes servicios y mejoras.
  • El Defensor Universitario: Es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y libertades de los estudiantes con el fin de evitar actuaciones arbitrarias o situaciones de indefensión ante la actividad del resto de órganos internos de la Universidad.
  • Servicios de alojamiento: La Universidad de Oviedo ofrece a sus estudiantes diferentes opciones de alojamiento ajustadas a sus diferentes presupuestos y estilos de vida. Entre ellas mencionar las siguientes:
    • Colegios Mayores y Residencias:

Colegio Mayor San Gregorio y Colegio Mayor América.

Ambos en Oviedo, en el Campus de los Catalanes, dotados de amplias zonas verdes y con l instalaciones deportivas universitarias anexas. Ofrecen servicio de limpieza, manutención, conexión Wi-Fi y aparcamiento.

Residencia universitaria Campus de Mieres.

Esta residencia ofrece 112 plazas en habitaciones y estudios y cuenta con servicios de biblioteca, sala de informática, restaurante autoservicio y Wi-Fi en todas las áreas, está ubicado junto a las instalaciones de docencia, investigación y deportes del campus de Mieres.

  • Centro de Información de Vivienda para Estudiantes (CIVE)

Este centro de información recoge la oferta inmobiliaria de particulares que alquilan sus viviendas y también la posibilidad de encontrar compañeros para compartir piso o encontrar simplemente una habitación en un piso ya alquilado por otros estudiantes. Dispone de una aplicación para el trámite de dichos alquileres. Su dirección es la siguiente: https://sies.uniovi.es/alojamientos-jsf/web/login.faces

  • Otras opciones de alojamiento

Además de las opciones anteriores, existen otras posibilidades de alojamiento. A continuación, se resumen algunas de ellas:

  • Municipios que ofrecen una serie de opciones y ayudas para el alojamiento, especialmente para estancias de larga duración (Ayuntamiento de Gijón).
  • Plan Convive (ofrece a los estudiantes la posibilidad de convivir con personas mayores, en una modalidad que combina el alojamiento con la compañía). Este programa está orientado a jóvenes menores de 35 años que estén buscando un lugar donde vivir y dispongan de algo de tiempo para ofrecer a la persona mayor con la que convivirán). Los jóvenes se benefician de no tener que abonar el 100% del alquiler de una vivienda compartida.
  • Plan Comparte Joven (Los inquilinos disponen de habitación individual de uso propio a un precio reducido, compartiendo las zonas comunes con el resto de jóvenes).
  • Servicio de Deportes: El Servicio de Deportes pone a disposición de los estudiantes diferentes formas de práctica deportiva: higiénica, agonística, expresiva, creativa, etc. Dispone de instalaciones y actividades en Oviedo, Gijón y Mieres. Más información en la siguiente dirección: http://deportes.uniovi.es.
  • Servicio de ayuda y apoyo al estudiante con necesidades específicas (ONEO): La ONEO es un servicio de ayuda y apoyo al estudiante con necesidades específicas para facilitarle el acceso, la inclusión y la participación en los diversos ámbitos académicos, culturales, deportivos y sociales de la vida universitaria. La atención profesional prestada a cada estudiante es personalizada y confidencial, ajustándose a las necesidades de cada caso, adaptaciones necesarias, etc. Más información en: http://www.uniovi.es/recursos/oneo.
  • Unidad de Igualdad: La Universidad de Oviedo, en cumplimiento y ejecución de uno de los ejes y objetivos del Campus de Excelencia Internacional y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dispone de una Unidad de igualdad con el fin de desarrollar tareas y actuaciones, conducentes a introducir en todas las políticas universitarias la perspectiva de género. Las actividades de la Unidad de Igualdad son desarrolladas por el Vicerrectorado con competencias en materia de responsabilidad social.

Sistemas de apoyo y orientación específicos.

Como complemento de los sistemas generales de información de la Universidad, la Facultad de Economía y Empresa desarrolla diversas actuaciones recogidas en su Plan de Acción Tutorial (elaborado en cumplimiento del Acuerdo de 5 de noviembre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, BOPA de 11 de enero de 2013, por el que se aprueba la elaboración de planes de acción tutorial y programas de tutoría de titulación), entre las que destacan las siguientes:

  • Guías docentes de asignaturas. En la página web de la Facultad están disponibles las guías docentes de cada asignatura. Estas guías constituyen instrumentos de gran utilidad para los estudiantes con el fin de disponer de un conocimiento detallado de los objetivos formativos y los contenidos de cada asignatura, las competencias y habilidades que deben alcanzar, la metodología docente y el sistema de evaluación, entre otros aspectos.
  • Jornada de Acogida. Se trata de una o varias sesiones plenarias en el Aula Magna de la Facultad en la que el equipo decanal presenta a los alumnos los Grados de la Facultad, así como la organización de la misma, tanto en el plano académico (horarios, aulas, actividades culturales, etc) como en el plano institucional, mostrándoles los diferentes órganos de gobierno del Centro y también de la Universidad. En este mismo acto, se les explican los aspectos más relevantes de los diferentes Reglamentos que deben conocer como el Reglamento de Progreso y Permanencia y el Reglamento de Evaluación de los Resultados del Aprendizaje.

En estas Jornadas se cuenta también con la presencia de otro personal de la Universidad de Oviedo que acercan y explican diferentes servicios de interés (Campus Virtual, Biblioteca Universitaria, etc).

En el acto también participan los Representantes de Alumnos, quienes les comentan la labor que ellos realizan y les hacen una breve visita por las instalaciones del Centro.

  • Programa Profesor-Tutor. En la Jornada de Acogida se presentan también el Programa Profesor-Tutor. Este consiste en ofrecer al estudiante la asignación de un profesor-tutor durante toda su vida académica. Se trata de un profesor que les sirva como persona de referencia y que les apoye y oriente en su desarrollo académico, personal y en la adaptación al contexto curricular y social universitario. La labor de este tutor abarca diferentes aspectos, desde resolver temas relacionados con los servicios administrativos, becas, u orientar en la elección de las asignaturas que conformarán su curriculum o, una vez finalizados los estudios, en la realización de algún programa de postgrado.
  • Curso 0 de inglés para los estudiantes del Itinerario Bilingüe. Dado que la Facultad apuesta por la internacionalización, uno de los retos más importantes es la consolidación del Itinerario Bilingüe en los Grados en Administración y Dirección de Empresas, en Contabilidad y Finanzas y en Economía. Para facilitar la adaptación de los estudiantes de nuevo ingreso en el Itinerario Bilingüe, en colaboración con el Vicerrectorado de Organización Académica, antes del comienzo de las clases tiene lugar un curso cero de inglés impartido por personal de la Casa de las Lenguas.
  • Tutoría de seguimiento académico. La Tutoría de Seguimiento Académico se lleva a cabo a través de las siguientes acciones:
    • Delegados de alumnos: Para facilitar la comunicación entre estudiantes de diferentes cursos y también para conocer de cerca sus opiniones y necesidades, la Facultad ha incorporado en su Reglamento de Régimen Interno la figura del Delegado de Curso, de manera que cada año se procura la elección de Delegados en todos los grupos y cursos de cada uno de los grados impartidos en la misma. Por su labor como delegado, los estudiantes reciben un Diploma Acreditativo firmado por el Decano de la Facultad. Con ellos el Decano o Vicedecano competente, mantiene varias reuniones durante el curso académico, con la finalidad de que se conozcan entre ellos y a la vez planteen al Centro sus necesidades o propuestas de mejora del funcionamiento y la planificación de actividades realizada por el mismo. A estas reuniones también acude un representante de alumnos para acercarles nuevamente su labor y conocerlos de primera mano. En dichas reuniones se les explica también su función como portavoces del grupo al que representan ante los profesores y órganos de Gobierno del centro, de manera que a ellos se acudirá en primer lugar, para resolver las cuestiones que afecten a un grupo en particular o para conocer sus opiniones en caso de que sea necesario.
    • Sesiones de presentación de optativas: En los grados que impartimos, la elección de optativas se centra en los dos últimos cursos de la titulación, destacando el caso de ADE y Economía en el que el cuarto, exceptuando el Trabajo Fin de Grado, se compone únicamente de asignaturas optativas. Dado que consideramos importante una acertada elección de la optatividad a cursar para conformar el curriculum que más se ajuste al perfil de cada estudiante, organizamos una sesión de Presentación de Optativas en las que los profesores que impartirán cada asignatura en el curso siguiente elaboran una pequeña ficha resumen de la misma que se presenta al estudiante interesado para ayudarle a conocer los contenidos que se imparten en la misma.
    • Sesiones informativas sobre movilidad: Todos los años se realiza una sesión plenaria para informar sobre las oportunidades de movilidad que se ofrecen a los estudiantes de los diferentes grados: Erasmus u otros convenios existentes. En ella se informa, no sólo de los destinos disponibles, sino también de los requisitos y condiciones de cada una de ellas. La información relativa a estas movilidades y también a las movilidades Sicue está siempre actualizada en la página web del Centro. Asimismo, aquellos estudiantes que solicitan información sobre las movilidades SICUE, son atendidos de manera individualizada por el Vicedecano competente.
    • Punto de información sobre prácticas en empresas: En la sección administrativa del centro contamos con un punto de atención a todos los estudiantes sobre Prácticas en Empresas. Esta sección está formada por un miembro del personal administrativo del Centro que recibe el apoyo del Vicedecano competente. Constituye el punto de referencia donde se informa de las prácticas disponibles en cada momento, se tramita la adjudicación de prácticas y se atienden y resuelven las dudas relativas a estas actividades.
    • Sesión informativa sobre Trabajos Fin de Grado: La Facultad realizará al inicio del segundo semestre, una reunión para los estudiantes de 3º curso sobre la asignatura Trabajos Fin de Grado. En ella se explicarán las características peculiares de esta asignatura, tocando aspectos como elección de tutor y tema, asignación de trabajos, asistencia a las sesiones presenciales, método de evaluación y resolviendo las dudas que los estudiantes planteen.
    • Difusión de actividades culturales susceptibles de reconocimiento de créditos: La Facultad de Economía y Empresa programa diferentes actividades culturales: ciclo de conferencias, Programa i-Empleo y la Revista: La Lección del Alumno. Sobre todas ellas se informa en la Jornadas de Acogida, pero también a través de la web, el correo y las pantallas de televisión (disponibles en los aularios) se da difusión a estas actividades.
  • Tutorías de culminación de estudios. Durante el último curso de Grado, se recomienda a los estudiantes su participación en las actividades que se desarrollan en el marco del Programa i-Empleo. Este programa engloba toda una serie de actividades que persiguen favorecer la empleabilidad de los estudiantes y dar a conocer las posibilidades de formación post-grado. Así, en el marco del Programa i-Empleo se pueden desarrollar actividades de diversa índole como presentaciones de empresas, talleres (búsqueda activa de empleo, autoempleo), sesiones informativas sobre becas, oposiciones, másteres y cursos de posgrado, participación en el Foro de Empleo organizado por la Fundación Universidad de Oviedo, etc.
  • Actuaciones destinadas a estudiantes con discapacidad. En las Jornadas de Acogida se informa también de los servicios prestados por la Oficina de Atención a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, ONEO. Si algún estudiante manifiesta en cualquier momento de su etapa universitaria algún tipo de necesidad educativa especial, bien personalmente o a través de algún profesor, se le remite a la ONEO y, a partir del informe que nos devuelve dicha oficina, se toman las medidas oportunas para facilitar la integración del alumno en el desarrollo habitual de la vida académica. En este sentido, la Facultad cuenta con aulas y servicios adaptados para personas de movilidad reducida y la asignación de aulas ¿para docencia y exámenes- se realiza teniendo en cuenta la matrícula de los estudiantes que requieren el uso de las mismas.
  • Actuaciones destinadas a estudiantes de vías especiales de acceso a la Universidad y estudiantes a tiempo parcial. La Facultad de Economía y Empresa intenta potenciar la adaptación de todos sus estudiantes con independencia de su vía de acceso o de su régimen de dedicación. En este sentido, a todos se les ofrece la participación en todas las actividades que se recogen en este programa. Asimismo, si alguno de los estudiantes que han entrado por una vía de acceso especial, manifiesta una necesidad específica de conocimientos o de otra índole, desde el Decanato se intenta atender y resolver la misma de manera individualizada.
  • Difusión del Plan de Acción Tutorial. Todas las actividades que componen el Plan de Acción Tutorial que aquí se detalla, son presentadas a los estudiantes en la propia Jornada de Acogida. Asimismo, cada vez que alguna tiene lugar se informa a estudiantes a través de correo electrónico, carteles y anuncios en la página web. Si se trata de una acción individualizada para un único estudiante o un pequeño grupo, se da difusión únicamente vía correo electrónico a la persona o personas implicadas.
Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Acuerdo de 18 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación, publicado en el BOPA Núm. 71 de 26-III-2013.

El Consejo de Gobierno en sesión de 28 de abril de 2011, aprobó el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación, publicado en el BOPA el 13 De mayo de 2011, en ejecución del mandato previsto en el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en el R.D. 861/2010, de 2 de julio, que introduce nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos en estudios de Grado y de Máster Universitario.

En dicho Reglamento se establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos por la realización de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Recogiendo las citadas actividades en los capítulos III, IV, V, VI, VII y VIII. Asimismo la equivalencia en horas para cada actividad queda recogida en el anexo del citado Reglamento.

Tras la puesta en marcha y aplicación del Reglamento, para una mejor adecuación de los contenidos de las actividades con su equivalencia en horas y el número de créditos a otorgar a los estudiantes, se considera necesaria la modificación del anexo del citado Reglamento en lo concerniente al número de créditos de las actividades que se indican a continuación:

Anexo

A) Actividades culturales.

A propuesta de los Vicerrectorados competentes en materia de Extensión Universitaria,

Estudiantes, Internacionalización y Empleo.

 Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Formar parte de grupos estables de desarrollo cultural e institucionales: Coro Universitario, Aula de Teatro, Aula de Debate, Aula de Lectura

Hasta un máximo de 3 créditos por curso académico y actividad

D) Actividades solidarias y de responsabilidad social.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Para todas las actividades

 

 

1 crédito por cada 25 horas presenciales, hasta un máximo de 3 créditos en cada curso académico

 La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación.

Artículo 4. Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

Artículo 5. Reglas básicas de transferencia de créditos.

Artículo 6. Reglas básicas de adaptación.

Capítulo III. Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de coopera­ción. Cuestiones generales.

Artículo 7. Actividades susceptibles de reconocimiento.

Artículo 8. Tipología.

Artículo 9. Créditos susceptibles de reconocimiento.

Artículo 10. Equivalencia en horas.

Capítulo IV. Actividades culturales.

Artículo 11. Objetivo.

Artículo 12. Actividades de carácter cultural reconocibles.

Capítulo V. Actividades deportivas.

Artículo 13. Objetivo.

Artículo 14. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Capítulo VI. Actividades de representación estudiantil.

Artículo 15. Objetivo.

Artículo 16. Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Capítulo VII. Actividades solidarias y de responsabilidad social.

Artículo 17. Objetivo.

Artículo 18. Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

Capítulo VIII. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 19. Objetivo.

Artículo 20. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo reconocibles.

Capítulo IX. Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación.

Artículo 21. Proceso académico de reconocimiento.

Artículo 22. Proceso académico de transferencia.

Artículo 23. Proceso académico de adaptación.

Capítulo X. Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 24. Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

Artículo 25. Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro (CTRC).

Artículo 26. Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

Capítulo XI. Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 27. Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

Artículo 28. Anotación de los créditos en el expediente.

Disposición adicional primera. Precios públicos.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo.

Exposición de motivos

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) iniciado con la Declaración de Bolonia y puesto en marcha por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que prevé una nueva estructura de las enseñanzas, se concreta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado parcialmente por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se introducen nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos en estudios de Grado y de Máster Universitario, manteniendo la filosofía del reconocimiento expresada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, como un sistema ¿en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante¿.

En concreto; el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, da una nueva redacción al artículo 6 que permite el reconoci­miento de créditos cursados no sólo en estudios universitarios oficiales sino también aquellos obtenidos en los estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y también el re­conocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada.

La Universidad de Oviedo acordó en la sesión de 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación en desarrollo del mandato normativo descrito en el Real De­creto 1393/2007, de 29 de octubre. La necesaria adaptación a las nuevas normas emanadas del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, hace imprescindible modificar el citado Reglamento, incorporando además el desarrollo normativo del re­conocimiento de los créditos a los que hace referencia el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de unificar toda la normativa al respecto en un solo reglamento.

En el presente Reglamento se establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos desde estudios universitarios oficiales o los denominados títulos propios universitarios, mediante validación de la experiencia laboral o profesional a efectos académicos, desde estudios superiores no universitarios, tal como establece el artículo 36.d) y e) de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la realización de actividades universitarias culturales, depor­tivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, se regula la forma en la que se producirá la transferencia de créditos, anotando en el expediente del estudiante todos los créditos superados en enseñanzas oficiales que no hayan si­do utilizados para la obtención de un título. Por otro lado, se define la adaptación como el cambio desde los estudios uni­versitarios correspondientes a la regulación anterior al EEES a los estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.

El Reglamento contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de los reconocimientos, transferencias y adaptaciones de los estudiantes y los órganos competentes para resolver, mediante las Comisiones Téc­nicas de Reconocimiento de Créditos de los Centros con capacidad resolutoria y la Comisión General de Reconocimiento de Créditos de la Universidad que elevará la propuesta de resolución de los recursos al Rector, con el fin de adecuar los órganos a las previsiones contempladas en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.¿Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modifi­cado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Asimismo, este Reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconoci­miento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios.

El Reglamento incluye además el procedimiento de adaptación al nuevo plan de estudios de las asignaturas superadas en los estudios que se extingan en la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.¿Definiciones.

A los efectos previstos en este reglamento, se entiende por:

¿ Reconocimiento: la aceptación por la Universidad de Oviedo de los créditos que tengan relación con los estudios a los que se accede y que hayan sido obtenidos, en la misma u otra universidad, en unas enseñanzas oficiales o en estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Títulos Propios), o en Estudios Superiores oficiales no universitarios, así como de las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación y también de la experiencia laboral o profesional acreditada. Estos créditos serán computados por la Universidad de Oviedo a efectos de la obtención de un título oficial.

¿ Transferencia de créditos: la anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anteriori­dad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

¿ Adaptación: el proceso administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en el plan a ex­tinguir de un estudio de la Universidad de Oviedo ¿previo a la regulación del Real Decreto 1393/2007¿ se convalidan por otras en el nuevo plan del estudio que lo sustituye. También se denominará adaptación cuando este proceso se realice desde un título propio de la Universidad de Oviedo a un Grado o Máster Universitario que lo sustituya por extinción.

Artículo 3.¿Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales impar­tidas por la Universidad de Oviedo de Grado y Máster Universitario, previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

CAPÍTULO II

Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación

Artículo 4.¿Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

1. Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos por alguno de los siguientes apartados:

a) En estudios de Grado, siempre que los estudios de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conoci­miento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) En estudios de Grado, serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de los estudios de destino.

c) En estudios de Grado y de Máster Universitario, el resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Univer­sidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y contenidos asociados a las restantes asigna­turas o materias superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

d) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de créditos proceden­tes de títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.

e) En estudios de Grado, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, podrán obtenerse por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Aestos efectos, todos los planes de estudio de Grado en la Universidad de Oviedo, incorpo­rarán la posibilidad de obtener reconocimiento de hasta 6 créditos por esta vía.

f) En estudios de Grado, se podrá obtener reconocimiento a partir de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Superior de otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias siempre relacionadas con el Grado, conforme a la regulación estatal correspondiente.

g) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de validación de la ex­periencia profesional y laboral acreditada y relacionada con las competencias inherentes al título en cuestión.

h) En estudios de Grado y de Máster Universitario, a partir de créditos obtenidos en Títulos Propios universitarios.

2. El conjunto de los créditos reconocidos por validación de experiencia profesional y a partir de Títulos Propios uni­versitarios no podrá ser superior al 15 por ciento del total de los créditos que constituyan el plan de estudios. Respecto a los Títulos Propios, este límite no tendrá efecto cuando el Título Propio se haya extinguido y transformado en estudios universitarios oficiales y el reconocimiento se realice en los estudios oficiales resultantes.

3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y de Máster.

4. La unidad básica de reconocimiento será el crédito.

5. El reconocimiento de créditos a partir de programas de movilidad para estudios de Grado o de Máster Universitario tendrá una regulación propia, según acuerden los órganos universitarios competentes.

Artículo 5.¿Reglas básicas de transferencia de créditos.

Se incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

La anotación en los documentos académicos oficiales únicamente tiene efectos informativos y en ningún caso los créditos se computarán para la obtención del título al que se incorporan.

Artículo 6.¿Reglas básicas de adaptación.

1. Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad de Oviedo que se extingue gradualmente por la implantación del correspondiente título propuesto, se adaptarán conforme a la tabla prevista en el plan de estudios del Título de Grado o Máster correspondiente.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo competentes en la materia podrán adoptar acuerdos dirigidos a introducir mecanismos de corrección en las adaptaciones de los planes de estudios.

2. La unidad básica de adaptación será la asignatura.

CAPÍTULO III

Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Cuestiones generales

Artículo 7.¿Actividades susceptibles de reconocimiento.

A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán como actividades universitarias de carácter cul­tural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, aquellas que, estando organizadas por la Universidad de Oviedo, contribuyan al desarrollo de los estudiantes como personas, en relación con el deporte, la cultura y el compromiso con la comunidad universitaria y con la sociedad. También tendrán esta consideración las actividades organizadas por otras instituciones, cuando así se reconozca a través de un convenio de colaboración.

Estas actividades serán propuestas, para cada curso académico, por los Vicerrectorados competentes en cada ma­teria, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, y aprobadas por el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Artículo 8.¿Tipología.

Las actividades susceptibles de reconocimiento como créditos en estudios de Grado podrán ser:

a) Culturales.

b) Deportivas.

c) De representación estudiantil.

d) Solidarias y de responsabilidad social.

e) De cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 9.¿Créditos susceptibles de reconocimiento.

1. El estudiante podrá obtener por este concepto hasta un máximo de 6 créditos en la totalidad del Plan de Estudios oficial de Grado que esté cursando.

2. El número de créditos reconocidos se descontará de la carga de optatividad que tenga establecida el Plan de Estudios.

3. El número de créditos reconocidos deberá ajustarse, para cada una de las actividades, a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, cuyo contenido se concretará y actualizará cada curso académico. A tales efectos, podrá acumularse la participación en distintas actividades susceptibles de reconocimiento.

4. Una vez obtenidos los 6 créditos, el exceso no constará en el expediente académico.

5. Los estudiantes deberán desarrollar las actividades susceptibles de reconocimiento en créditos, simultáneamente a las enseñanzas oficiales de Grado a las que los quieran incorporar. En el caso de que cursen más de una titulación, el reconocimiento sólo será efectivo en una de ellas.

Artículo 10.¿Equivalencia en horas.

A efectos de reconocimiento, la equivalencia en horas de un crédito ECTSserá la que se establezca, para cada acti­vidad, en el anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Actividades culturales

Artículo 11.¿Objetivo.

Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación del alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, la literatura, los idiomas y el espíritu emprende­dor, entre otros, fomentando la educación integral, y ofreciendo los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.

Artículo 12.¿Actividades de carácter cultural reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades culturales que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Cursos/talleres de verano de carácter cultural: Son los organizados por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria dentro de los campos señalados en el artículo anterior, siempre que no co­incidan con materias específicas de los estudios de Grado.

b) Grupos estables de desarrollo cultural: Son los organizados con ese objeto por el Vicerrectorado con competen­cias en materia de Extensión Universitaria. Entre ellos están el Aula de Teatro Universitario, el Aula de Debate Universitario y el Aula de Lectura.

c) Grupos institucionales de la Universidad de Oviedo: Son aquellos que representan a la Universidad de Oviedo en actos oficiales y protocolarios, y en particular, el Coro Universitario.

d) Actividades organizadas por los centros: Son actividades de carácter cultural organizadas por los Centros de la Universidad de Oviedo, previamente aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria.

e) Programa de fomento de la formación en inglés: La Universidad de Oviedo promoverá la matrícula de los estu­diantes en aquellas asignaturas de grado que se impartan en inglés.

f) Programa de Aprendizaje de Lenguas en Tándem: La Universidad de Oviedo organizará los encuentros entre es­tudiantes de español y estudiantes de inglés, francés, alemán o italiano, para que participen en este programa. Igualmente, junto con la Universidad de Bochum, organizará cursos intensivos tándem de alemán, con despla­zamiento previsto de los estudiantes de Oviedo a Bochum, en el mes de julio, y de los estudiantes de Bochum a Oviedo, entre los meses de agosto y septiembre.

g) Programa de Fomento de la Cultura Emprendedora: Consiste en un conjunto de actividades y tareas que per­miten la participación de los estudiantes en los concursos de ideas empresariales de la Universidad de Oviedo. Dentro de ellas se incluyen tanto la asistencia a coloquios con emprendedores como la participación en activi­dades formativas programadas.

CAPÍTULO V

Actividades deportivas

Artículo 13.¿Objetivo.

Se considerarán como prácticas deportivas, aquellas actividades programadas que, mediante una secuenciación de aprendizajes organizados, proporcionen al estudiante una mejora en el dominio técnico y táctico de un deporte, con­tribuyendo igualmente al desarrollo de sus capacidades, a su formación integral y a su satisfacción personal, así como al fomento de la salud de la población universitaria, el trabajo en equipo, la solidaridad, el esfuerzo, la creatividad, el respeto y la mejora continua.

Artículo 14.¿Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades deportivas que para cada curso académico sean propuestas por el Vi­cerrectorado competente en materia de Deportes, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Participación en campeonatos universitarios.

b) Participación en campeonatos interuniversitarios nacionales e internacionales, en representación de la Universi­dad de Oviedo.

c) Participación en el Programa de Deportistas de Alto Nivel, al estar incluido en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante, al menos, un curso académico.

d) Participación en cursos y actividades de formación deportiva, organizados por el Vicerrectorado competente en materia de Deportes con el fin de fomentar la práctica deportiva en el alumnado.

CAPÍTULO VI

Actividades de representación estudiantil

Artículo 15.¿Objetivo.

Las actividades de representación estudiantil tienen como objetivo fundamental la participación del alumnado en los distintos órganos de gobierno y representación, así como en las comisiones de la Universidad de Oviedo, como manifes­tación de una participación activa y democrática y de corresponsabilidad en la toma de decisiones.

Artículo 16.¿Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades de representación estudiantil que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurará la participación en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejo Social.

c) El Claustro Universitario.

d) Los Órganos de representación de Centros y Departamentos.

e) La Comisión de Calidad del Centro.

f) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

CAPÍTULO VII

Actividades solidarias y de responsabilidad social

Artículo 17.¿Objetivo.

Las actividades solidarias y de responsabilidad social tienen como objetivo fundamental la adquisición de competen­cias derivadas de la participación directa de los estudiantes en programas de carácter social y solidario.

Dichas actividades pueden abarcar acciones de sensibilización, información y asesoramiento, actividades de forma­ción, trabajo en red, actividades de estudio, apoyo técnico e innovación, actividades de captación de voluntariado e ini­ciativas de voluntariado que supongan la participación en programas de carácter social y solidario, así como actividades relacionadas con la sostenibilidad medioambiental.

Artículo 18.¿Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades solidarias y de responsabilidad social que para cada curso acadé­mico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán la atención a personas mayores, el apoyo escolar a menores en riesgo de exclusión, la creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos, la participación en programas de prevención de drogodependencias, el apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos, la colaboración en tareas de acompañamiento y apoyo a personas con discapacidad, el apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetiza­ción y educación y otro tipo de iniciativas solidarias.

2. En todo caso, serán susceptibles de reconocimiento de créditos, las actividades enmarcadas en el programa ¿Es­pacio Solidario¿ de la Universidad de Oviedo, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a duración y acreditación establecidos en este Reglamento.

3. También podrán ser objeto de reconocimiento los proyectos solidarios propuestos por cualquier miembro de la comunidad universitaria, asociaciones de estudiantes, ONGs y entidades de asistencia social, en el marco de programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o de convenios de colaboración con otras organizaciones.

CAPÍTULO VIII

Actividades de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 19.¿Objetivo.

Las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo tienen como objetivo contribuir a la transformación de los países más desfavorecidos, sobre la base de la promoción de la paz, la equidad y el desarrollo humano, así como la sostenibilidad medioambiental en el mundo.

Artículo 20.¿Actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo susceptibles de reconocimiento.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine.

2. Dichas actividades pueden abarcar la participación en proyectos de cooperación al desarrollo o en iniciativas no académicas de carácter internacional, tales como la participación en actividades de voluntariado internacional, en proyectos de cooperación al desarrollo realizados por ONGs, etc. También se reconocerá la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad de Oviedo en materia de cooperación al desarrollo.

3. Estas actividades podrán desarrollarse en programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o por otras organizaciones, a través de Convenios de colaboración.

CAPÍTULO IX

Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación

Artículo 21.¿Proceso académico de reconocimiento.

1. El Vicerrectorado competente en materia de estudiantes abrirá al menos una convocatoria por curso académico para la solicitud de reconocimiento de créditos por todas las vías recogidas en el artículo 4 del presente Reglamento, excepto en el caso de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, so­lidarias y de cooperación. En este caso el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica abrirá una convocatoria por curso académico.

2. El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia del interesado y será requisito im­prescindible estar admitido en los correspondientes estudios, salvo en los casos vinculados a los cambios de estudios oficiales de Grado, según el correspondiente Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 30 de abril de 2010.

3. En estudios de Grado, se procederá al reconocimiento automático de los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino. Al menos 36 de estos créditos tendrán la consideración de créditos básicos, el resto de los créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino.

4. Podrán reconocerse los créditos superados en otra titulación teniendo en cuenta la adecuación entre las compe­tencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas previamente por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o que tengan carácter transversal. Estos créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino. En los casos de desestimación, deberá ser motivada.

5. La experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios podrá ser reconocida y tendrá, pre­ferentemente el mismo carácter (obligatorio u optativo) que tenga en el plan de estudios de destino la asignatura de Prácticas Externas. De manera excepcional, podrá ser reconocida esta experiencia sin necesidad de vincularla a las Prácticas Externas. Para ello, la memoria verificada del título en cuestión deberá recoger el procedimiento, los criterios y la cuantificación para proceder al reconocimiento efectivo de la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios, conforme a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

6. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá in­cluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de la titulación de destino que no puedan ser cursadas por el alumno. Serán susceptibles de pertenecer a ese conjunto aquellas asignaturas en las cuales la identidad de contenidos, competencias y carga lectiva tenga una equivalencia de al menos el 75%. El resto de asignaturas ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas hasta completar el mínimo de créditos exigido.

7. La Comisión Técnica de Reconocimiento del Centro, mantendrá actualizado y público un registro histórico respecto a los acuerdos adoptados. Este registro será utilizado de tal manera que siempre y cuando una decisión sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, será susceptible de ser aplicada en lo sucesivo, salvo que la Comisión General de Reconocimiento de Créditos, de oficio o a instancia de parte interesada, aprecie motivos técnicos o académicos que justifiquen su revocación, mediante la correspondiente resolución debidamente notificada.

Artículo 22.¿Proceso académico de transferencia.

1. Se procederá a incluir en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos por los estudiantes proce­dentes de otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2. La transferencia de créditos requiere la acreditación del expediente académico correspondiente y se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos.

Artículo 23.¿Proceso académico de adaptaciones.

1. El procedimiento de adaptación se iniciará siempre a instancia del interesado.

2. Se procederá a la adaptación de las asignaturas superadas en el plan de origen por las correspondientes de la titulación de destino previstas en la tabla de adaptación.

3. La resolución de adaptaciones deberá incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulación de origen y las equivalentes de destino.

CAPÍTULO X

Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 24.¿Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

1. En la Universidad de Oviedo se constituirá una Comisión General de Reconocimiento de Créditos. Estará presidida por el Rector, o persona en quien delegue. Formarán parte de ella un Director de Área del Vicerrectorado con competen­cias en materia de Estudiantes, nombrado por el Rector, y un representante del profesorado de la Comisión Técnica de Reconocimiento de cada Centro, nombrado por el Rector a propuesta de cada Presidente. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio competente en la gestión de estudiantes.

2. Será competencia de la CGRC elevar propuesta de resolución de los recursos de alzada al Rector, contra los acuer­dos de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.

Asimismo, la CGRC será competente para revocar los reconocimientos que hayan devenido automáticos en un Centro tras ser aplicados en más de dos ocasiones, a los que se hace referencia en el artículo 21.7 del presente Reglamento.

3. La CGRC se reunirá en sesión ordinaria una vez por curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convo­que el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 25.¿Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de Centro (CTRC).

1. En cada Centro universitario se constituirá una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos que será la responsable de la resolución de las solicitudes. Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.

2. Será competencia de la CTRC la resolución en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de asignaturas respecto de las titulaciones que imparte.

3. La CTRC se reunirá en sesión ordinaria cuando se abra una convocatoria de reconocimiento, y en sesión extraordi­naria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 26.¿Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

1. La CTRC del Centro estará formada por:

Presidente: el Decano/Director del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue expresamente.

Secretario: el Administrador del Centro o el Jefe de Sección de Estudiantes del Campus, en su caso, que actuará con voz y sin voto.

Tres vocales: profesores universitarios con vinculación permanente pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento. Uno de ellos será un miembro del equipo decanal/directivo, designado por el Decano/Director del centro. Los otros dos vocales pertenecerán a sendos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obliga­torias de la/s titulación/es del Centro, excepto en el caso de que un único Departamento imparta todas las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Los vocales serán elegidos mediante sufragio por y entre los profe­sores miembros de la Junta de Centro.

Un vocal: alumno, matriculado en estudios de Grado o de Máster Universitario impartidos en el Centro y miembro de la Junta de Centro, quien actuará con voz y sin voto. El vocal será elegido mediante sufragio por y entre los alumnos miembros de la Junta de Centro.

2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, excepto para el vocal alumno que será de dos años.

3. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO XI

Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 27.¿Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

1. Los créditos reconocidos tendrán la misma consideración, a efectos de cómputo en el expediente, que el resto de créditos obtenidos por el estudiante en el título considerado. Alos efectos de régimen de dedicación y de régimen de progreso y permanencia, su consideración será la que establezca la normativa universitaria correspondiente.

2. Los créditos transferidos no computarán, en ningún caso, a efectos de obtención del título considerado. Asimismo, tampoco computarán a efectos de régimen de dedicación o de régimen de progreso y permanencia.

3. Las asignaturas adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos, no siendo susceptibles de nueva evaluación.

Artículo 28.¿Anotación de los créditos en el expediente.

1. En los procesos de reconocimiento de créditos, éstos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la denominación, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen. Los créditos reconocidos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por experiencia profesional o laboral acreditada y por Títulos Propios (excepto en el caso de Títulos Propios que se hayan transformado en un título oficial) se reconocerán con la consideración de APTO, sin califi­cación, y no serán tenidos en cuenta a efectos de ponderación de expediente.

2. En los procesos de transferencia de créditos, éstos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad y los estudios en los que se cursó. Asimismo, estos créditos serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título (SET).

3. En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria y la calificación obtenida en el expediente de origen y la denominación, la tipología y el número de créditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino se realizará la media ponderada de calificaciones y convocatorias. Cuando no dispongan de calificación se hará constar APTO y no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.

4. La incorporación de los créditos reconocidos en el expediente académico estará condicionada al abono del importe que se fije por tal concepto en el correspondiente Decreto de precios públicos del curso académico.

Disposición adicional primera. Precios públicos

Los importes que debe abonar el estudiante en los procedimientos regulados en el presente Reglamento serán los que fije el Decreto del Principado de Asturias sobre los precios públicos de estudios universitarios del curso académico correspondiente.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas

Todas las denominaciones relativas a los órganos de los Departamentos y Centros, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente Reglamento, se efectúen en género gramatical masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de quien se vea afectado por dichas denominaciones.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores

Los criterios generales y procedimientos en materia de convalidación y adaptación entre estudios universitarios oficia­les anteriores a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, cursados en centros académicos españoles y extranjeros, seguirán rigiéndose por la normativa correspondiente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 27 de noviembre de 2008. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final primera. Título competencial

Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octu­bre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las universidades la competencia de elaborar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes el desarrollo y la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento, con la excepción de los créditos a los que hace referencia el artículo 4.1. e), que corresponderán al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 28 de abril de 2011, de lo que como Secretario General doy fe.

Anexo

A) Actividades culturales.

A propuesta de los Vicerrectorados competentes en materia de Extensión Universitaria, Estudiantes, Internacio­nalización y Empleo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Asistir a cursos o talleres de vera­no de carácter cultural

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Formar parte de grupos estables de desarrollo cultural e institucio­nales: Coro Universitario, Aula de Teatro, Aula de Debate, Aula de lectura

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, partici­pación y compromiso con los objetivos del grupo

3 créditos por curso académico y actividad

Actividades organizadas por los centros

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Programa de Aprendizaje de Len­guas en Tándem (programa anual en diferentes lenguas)

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe/evaluación tutor donde conste el tiempo presencial dedi­cado por el alumno, así como las actividades desarrolladas

1 crédito por programa

Programa Tándem alemán/espa­ñol Bochum-Oviedo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Evaluación por parte de los profe­sores coordinadores del programa español y alemán

3 créditos por programa

Cursar asignaturas de grado impartidas en inglés

Superar las asignaturas

Certificación de notas

0,3 créditos por cada 6 ECTS

Programa de Fomento de la Cultu­ra Emprendedora

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales, con un máximo de 2 créditos en cada curso académico

B) Actividades deportivas.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Deportes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Campeonatos Universitarios de la Universidad de Oviedo

Asistencia a entrenamientos y participación superior a un 80% del total de competiciones

Informe realizado por el responsa­ble de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Campeonatos Interuniversitarios Nacionales e Internacionales

Asistencia a la fase interzonal y fase final en representación de la Universidad de Oviedo

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Programa de deportistas de alto nivel

Estar incluidos en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico

Informe del responsable de la actividad

3 créditos por curso académico

Participación en cursos y activida­des de formación deportiva

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

C) Actividades de representación estudiantil.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Participar en el Consejo de Gobierno

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

2 créditos por curso académico completo

Participar en el Consejo Social

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en el Claustro Universitario

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

0,5 créditos por curso académico completo

Participar en Órganos de representación de Centros y Departamentos

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en la Comisión de Calidad del Centro o en la Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1,5 créditos por curso académico completo

D) Actividades solidarias y de responsabilidad social.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Atención a personas mayores

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo escolar a menores en ries­go de exclusión

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Participación en programas de prevención de drogodependencias

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Colaboración en tareas de acom­pañamiento, apoyo e integración de personas con discapacidad

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetización y educación

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

E) Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

A propuesta del Vicerrectorado competente en Cooperación al Desarrollo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Voluntariado internacional o par­ticipación en iniciativas solidarias en el extranjero

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 3 créditos en cada curso académico

Colaboración en Proyectos de Cooperación al Desarrollo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Prácticas en proyectos de Co­operación al Desarrollo sobre el terreno

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del tutor o tutores de las prácticas

1 crédito por cada 25 horas presenciales, hasta un máximo de 6 créditos

 

Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios.

El reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios, hasta un máximo de 36 ECTS, se aplicará siguiendo los criterios recogidos en el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Oviedo.

Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional.

Los estudiantes que dispongan de experiencia laboral y profesional relacionada con este Grado podrán solicitar el reconocimiento de créditos hasta un máximo de 36 ECTS.

1.- En el caso de solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a las Prácticas Externas, el solicitante aportará las evidencias que demuestren que ha desarrollado una labor profesional relacionada con la titulación en una institución externa a la Universidad de Oviedo, así como del número de créditos cursados y su equivalencia  en horas.

2.- En el caso de solicitar el reconocimiento de créditos vinculados a asignaturas diferentes a las Prácticas Externas el procedimiento a seguir será el siguiente:

a) El solicitante deberá indicar expresamente las asignaturas que considera que no necesita cursar en base a sus conocimientos y competencias. Para ello presentará un informe en el que figure una descripción detallada de las actividades profesionales realizadas y una justificación de su relación con las asignaturas cuyo reconocimiento solicita. Asimismo deberá adjuntar a dicho informe todas las evidencias que acrediten la experiencia laboral referida (contratos, certificados profesionales, curriculum vitae, proyectos, etc.).

b) El Centro remitirá este informe a los coordinadores de estas asignaturas para que emitan una valoración del mismo.

c) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro evaluará la información aportada por el estudiante y las valoraciones de los responsables de las asignaturas emitiendo una resolución indicando qué asignaturas procede reconocer y cuáles no (en este caso la resolución deberá ser justificada).

d) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro, asesorada por los profesores responsables de la asignatura, podrá solicitar la realización de una entrevista con el estudiante, valorar el desarrollo de alguna prueba y/o solicitar la información adicional que estime oportuna con el objetivo de verificar la adecuación de las competencias acreditadas por el estudiante y las de las asignaturas cuyo reconocimiento solicitan.

En el caso de solicitar reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios así como por acreditación de experiencia laboral y profesional el límite de reconocimiento, en su conjunto, será como máximo el 15% de los créditos de la titulación (36 ECTS).

 Reconocimiento de créditos cursados en ciclos formativos de Grado superior de la Formación Profesional.

La relación de ciclos formativos de Grado superior de la Formación Profesional con reconocimiento directo de créditos en el Grado en Economía, fruto del acuerdo de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, ya mencionado, se puede consultar en http://econo.uniovi.es/infoacademica/estudiosimpartidos/gradoeconomia. Se trata de un listado dinámico a medida que se vayan identificando equivalencia de competencias y contenidos.

A modo de ejemplo se incluye una de las tablas (toda la información se puede consultar en http://econo.uniovi.es/infoacademica/estudiosimpartidos/gradoeconomia):

 

UNIVERSIDAD DE OVIEDO. RAMA DEL CONOCIMIENTO:CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

Titulación de Formación Profesional (1) : CFGS LOE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Titulación Universitaria: GRADO EN ECONOMÍA

MÓDULOS PROFESIONALES

% ADECUACIÓN /COINCIDENCIA

CON CONTENIDOS

/COMPETENCIAS DEL TÍTULO DE

GRADO

CRÉDITOS ECTS A RECONOCER (2)

¿EXISTE ALGUNA ASIGNATURA QUE PROCEDA NO CURSAR?

TIPO DE

ASIGNATURA (2)

BAS

OBL

OPT

PRÁC

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD

 

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

PRÁCTICAS EXTERNAS (OPTATIVA)

 

 

 

 

BÁS

 

 

OPT

 

 

 

 

PRÁCT

MÓDULO 1.- CONTABILIDAD Y FISCALIDAD (7 ECTS)

SÍ

6

 

1

 

MÓDULO 2.- GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (6 ECTS)

SÍ

 

 

6

 

MÓDULO 3.- FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (5 ECTS)

SÍ

 

 

5

 

MÓDULO 4.- FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (22 ECTS)

SÍ (PARCIAL)

 

 

 

12

MÓDULOS RESTANTES

NO

 

 

 

 

 

Total Créditos

Asignaturas Formación

Básica propia rama

6

Total Créditos Asignaturas

Obligatorias

0

Total Créditos

Asignaturas

Optativas

12

Total Créditos

Prácticas

12

TOTAL CRÉDITOS

30

(1) Indíquese aquí si es un Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) LOE o LOGSE.

(2) Bas=Básica Obl=Obligatoria Opt=Optativas Práct=Práctica

 

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

© Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)