La Universidad Politécnica de Madrid en su Consejo de Gobierno del 31 de enero de 2013 ha aprobado la ¿Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos¿ que se presenta en el Anexo V: Normativa. Dicha Normativa está accesible en la dirección (http://www.upm.es).
Los elementos contemplados para la elaboración de dicha normativa incluyen:
a) El reconocimiento a los alumnos admitidos en la titulación de todos los créditos correspondientes a materias básicas cursados por los estudiantes en su titulación de origen cuando estos sean de la rama de conocimiento de la titulación de la UPM en la que se matricule el estudiante. Para este tipo de créditos de materias básicas, la ¿Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos¿ que está elaborando la UPM prevé el reconocimiento de los créditos de materias básicas de la rama cursados en otras titulaciones mediante asignaturas de carácter básico, mediante asignaturas no ofertadas a los estudiantes que realicen sus estudios íntegramente en la titulación de la UPM, denominadas ¿Materias Básicas Cursadas en otros Centros: ¿Denominación de la materia o asignatura¿ ¿.
b) Asimismo la ¿Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos¿ que está elaborando la UPM prevé la asignación de un tutor curricular a cada alumno que accedan a la titulación de destino por traslado procedentes de otros Centros. Este tutor orientará al estudiante admitido en la titulación por el procedimiento de traslado desde otras titulaciones de la UPM o desde otras Universidades, sobre las materias básicas que, en función de su formación inicial, debería reforzar para un correcto seguimiento de sus estudios en la titulación de destino.
c) El reconocimiento a los alumnos admitidos en la titulación, en su caso, de otros créditos cursados en las titulaciones de origen se realizará, a petición del interesado, por la Comisión de Reconocimiento de Créditos de la UPM, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica del Centro responsable de la titulación en la UPM, y tras la comparación entre las competencias generales y específicas que se acrediten por los estudiantes procedentes de otras titulaciones y las que son objeto de las asignaturas y actividades, cuyo reconocimiento se solicite, en el plan de estudios de la titulación de destino en la UPM.
d) La UPM pondrá en marcha de una base documental, accesible para su consulta por los estudiantes que soliciten reconocimiento de créditos, y que facilitará el tratamiento automático de solicitudes realizadas en distintos momentos sobre las mismas materias en planes de estudios de origen y de destino.
e) La UPM hará públicos, con la debida antelación, los plazos de solicitud de reconocimiento de créditos.
f) La UPM incluirá en los expediente académicos de sus estudiantes los créditos europeos que se acrediten como superados, tanto en la propia UPM como en otras instituciones universitarias, y que no puedan ser objeto de reconocimiento en la titulación de destino en esta Universidad.
g) De acuerdo con el artículo 46.2.1) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del Plan de Estudios.