El órgano responsable de la transferencia y reconocimiento de créditos es la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro. A la vista de las solicitudes efectuadas por los estudiantes analizará y resolverá las solicitudes de acuerdo a lo establecido en la normativa de los estudios de Grado de la Universidad de Cantabria.
El título III de la Normativa de Gestión Académica de Estudios de Grado establece la siguiente normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos:
1. DEFINICIONES
Titulaciones de origen y de destino
Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado previamente y cuyos créditos se proponen para el reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino aquélla para la que se solicita el reconocimiento o transferencia de los créditos obtenidos en la titulación de origen.
Reconocimiento de créditos
Se define el reconocimiento de créditos como la aceptación por la Universidad de Cantabria de los créditos que, habiendo sido obtenidos en las diferentes modalidades formativas recogidas en esta normativa, en la misma u otra universidad, son computados en la titulación de destino a efectos de la obtención de un título oficial, sustituyendo a determinados créditos de dicha titulación.
Tal como se indica en el Real Decreto 1393/2007, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos universitarios sin carácter oficial.
Se establece igualmente que podrá ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Créditos reconocidos
Se entiende por créditos reconocidos los asignados a las asignaturas cursadas en la titulación de origen y que son computados como reconocidos en la titulación de destino a los efectos de la obtención del título.
Las asignaturas reconocidas en la titulación de destino se considerarán superadas y, por ello, el estudiante no tendrá que cursarlas.
Transferencia de créditos
Se entiende por transferencia de créditos la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Adaptación
Se entiende por adaptación el proceso de reconocimiento de créditos a aplicar a los estudiantes cuya titulación de origen es una titulación de primer y segundo ciclo y la de destino una titulación de Grado que ha venido a sustituir a la primera.
2. TIPOS DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
La Universidad de Cantabria podrá reconocer créditos en los estudios oficiales de Grado por los siguientes conceptos:
- Estudios cursados en otras titulaciones universitarias oficiales de Grado, en la misma u otra universidad española.
- Estudios cursados en titulaciones oficiales en universidades extranjeras.
- Enseñanzas universitarias no oficiales.
- Experiencia laboral o profesional.
- Estudios de formación profesional de grado superior.
- Acreditación de destrezas lingüísticas en inglés y otras lenguas modernas.
- Participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
3. CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO
El reconocimiento se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:
Primero: No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado.
Segundo: En ningún caso se podrá hacer un reconocimiento parcial de asignaturas o de las prácticas externas.
Tercero: El número de créditos reconocidos en su conjunto por los conceptos correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales y experiencia profesional y laboral, no podrá superar el 15% del total de créditos del plan de estudios de destino, salvo en el caso de que el título oficial haya sido declarado como sustitutivo de un título propio previo.
Cuarto: El reconocimiento de créditos se efectuará teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos asociados a las materias y/o asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios respetándose las siguientes reglas:
1) Para el reconocimiento de los créditos correspondientes a las asignaturas del plan de estudios de destino se exigirá que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
- El número de créditos cursados, o en su caso de horas de formación recibida, sea, al menos, el 75% del número de créditos u horas de las asignaturas cuyo reconocimiento desee hacerse efectivo con cargo a las asignaturas cursadas.
- Las asignaturas cursadas contengan, al menos, el 75% de los contenidos de las asignaturas a reconocer y dichos contenidos guarden relación con las competencias vinculadas a dichas asignaturas.
2) Excepcionalmente podrán ser reconocidos créditos correspondientes a asignaturas cursadas sin necesidad de establecer una correspondencia con asignaturas del plan de destino, para lo cual deberán cumplirse los dos requisitos siguientes:
- Las competencias o contenidos de las asignaturas cursadas deben guardar relación con las competencias de la titulación de destino.
- El plan de estudios de destino debe tener créditos de carácter optativo. En este caso, el número de créditos optativos que deberá cursar el estudiante se verá reducido en la cuantía de los créditos cursados y reconocidos.
Quinto: Cuando se produzcan reconocimientos con cargo a asignaturas del plan de destino se deberá garantizar, en cualquier caso, que al finalizar sus estudios el estudiante tenga superados un número de créditos básicos, obligatorios y optativos al menos igual a los establecidos por el plan de estudios para cada tipo de materias.
Sexto: La calificación de las asignaturas del plan de estudios de destino objeto de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a éste.
En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de destino.
4. ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Centros
En cada Centro Universitario se constituirá una Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Centros que será la responsable de la resolución de las solicitudes.
La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro estará presidida por el Decano/ Director del Centro, o persona en quien delegue, e integrada, al menos, por los coordinadores de las titulaciones impartidas por el Centro, el Administrador del Centro y el Delegado de Estudiantes del Centro.
Para la resolución de las solicitudes, la Comisión podrá recabar los informes y el asesoramiento técnico necesario de los Departamentos o de los profesores del Centro.
Contra las resoluciones de la Comisión cabe formular recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria.
5. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS CURSADOS EN OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO, EN LA MISMA U OTRA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA
La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro efectuará el reconocimiento de créditos teniendo en cuenta, además de la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos, el posible carácter transversal de la formación cursada.
5.1. Reconocimiento de la formación básica
Si la formación aportada por el estudiante pertenece a una titulación cuya rama de conocimiento coincide con la rama a la que pertenece el título de destino, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Cuando la titulación de destino pertenece a una rama de conocimiento distinta de la titulación de origen, serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica pertenecientes a la rama del conocimiento del título de destino.
5.2. Reconocimiento automático de créditos
Los Centros podrán aprobar el reconocimiento automático de créditos entre las asignaturas de los planes de estudios que impartan, de acuerdo con los criterios generales de reconocimiento establecidos en este título.
Serán remitidos al Vicerrectorado de Ordenación Académica que lo tramitará a la Comisión de Ordenación Académica para su aprobación.
Este reconocimiento de créditos se aplicará automáticamente a los estudiantes que lo soliciten, y se incluirán en su expediente académico. No será necesaria su tramitación por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia del Centro.
6. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS CURSADOS EN TITULACIONES OFICIALES EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
6.1. Reconocimiento por participación en programas de intercambio
La Universidad de Cantabria reconocerá, en los términos establecidos en la normativa de gestión académica de programas de intercambio, los créditos obtenidos en universidades extranjeras cuando el estudiante participe en programas de intercambio.
6.2. Reconocimiento de créditos fuera de programas de intercambio
Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones extranjeras será requisito indispensable que la titulación de origen tenga carácter oficial en el país de la institución que expide el título y que todas las certificaciones académicas sean expedidas por autoridades competentes para expedir títulos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado del que procedan.
Si la titulación de origen está adaptada al esquema del Espacio Europeo de Educación Superior y utiliza el sistema de créditos ECTS, los créditos reconocidos, en su caso, corresponderán a los créditos de las asignaturas de origen.
Si la titulación de origen no hace uso del sistema ECTS, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del centro será la encargada de establecer el número de créditos reconocidos a partir de la formación recibida, garantizando que cada crédito reconocido se hace con cargo a unas horas docentes de al menos el 35% del valor del crédito.
7. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO OFICIALES
El artículo 6 del Real Decreto 1393/2007 establece que se podrán reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título propio universitario.
La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro efectuará el reconocimiento de créditos respetando el criterio general tercero establecido en el artículo 3.
Sólo podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a títulos de Máster, Experto o con una carga docente equivalente a esos títulos en la Universidad de Cantabria, o los títulos equivalentes que los sustituyan en el futuro, y siempre que el estudiante haya completado la totalidad del título.
El reconocimiento se hará siempre con cargo a asignaturas y siempre que la formación recibida en el título propio garantice que se cubran y alcancen al menos el 75% de los contenidos y competencias de las asignaturas de la titulación de destino.
8. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título y tengan un nivel adecuado al mismo.
El número máximo de créditos reconocibles por esta vía, sumado al posible reconocimiento de créditos por enseñanzas universitarias no oficiales, no podrá superar el 15% de los créditos de la titulación de destino.
Las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los distintos centros resolverán los reconocimientos teniendo en cuenta el tipo y duración temporal de la experiencia laboral, y el tipo de instituciones públicas o privadas o empresas en las que se ha desarrollado.
Las citadas comisiones elaborarán anualmente los criterios de reconocimiento que serán aprobados por la Comisión General de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad.
Las citadas comisiones elaborarán los criterios de reconocimiento que serán aprobados por la Comisión de Ordenación Académica Si se produjesen modificaciones en los criterios de reconocimiento, se remitirán a la Comisión de Ordenación Académica para su aprobación.
Si el plan de destino incluye prácticas externas como asignaturas optativas u obligatorias, los créditos de estas prácticas podrán ser objeto de reconocimiento a partir de la experiencia laboral o profesional del estudiante. En cualquier caso, para el reconocimiento de las prácticas externas sólo se considerarán periodos de actividad profesional demostrada de al menos 300 horas.
También podrá ser utilizada la experiencia profesional para reconocer créditos de formación correspondientes a asignaturas obligatorias u optativas, siempre que el estudiante acredite que ha adquirido como consecuencia de su actividad profesional al menos, el 75% de las competencias de los módulos, materias o asignaturas cuyo reconocimiento quiere obtener, acreditando además una experiencia profesional mínima equivalente a 1 año a jornada laboral completa.
Para el reconocimiento de asignaturas las Comisiones de los centros podrán exigir la realización al estudiante de una prueba de verificación de su nivel de competencias o de una entrevista personal.
9. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR
Podrán ser objeto de reconocimiento estudios realizados en Ciclos Formativos de Grado Superior siempre que el estudiante haya completado el correspondiente ciclo formativo, y éste guarde relación con las competencias inherentes al título de destino.
La Universidad establecerá con la Comunidad Autónoma un marco en el cual se concreten las condiciones del reconocimiento.
10. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACREDITACIÓN DE DESTREZAS LINGÜÍSTICAS EN INGLÉS Y OTRAS LENGUAS MODERNAS
La acreditación de destrezas lingüísticas en inglés y otras lenguas modernas podrán tener su reflejo en el reconocimiento de créditos con cargo a actividades culturales de acuerdo con la normativa específica aprobada por Consejo de Gobierno.
11. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN
1º Los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades.
2º Podrán ser objeto del reconocimiento de créditos las siguientes actividades universitarias:
a) Cursos de Verano y Extensión Universitaria.
b) Idiomas modernos.
c) Cursos de corta duración.
d) Actividades deportivas
e) Actividades de representación estudiantil
f) Actividades solidarias y de cooperación
g) Enseñanzas artísticas: estudios oficiales de música y danza.
h) Otras actividades.
11.1 Cursos de verano y Extensión Universitaria
1º Se podrán reconocer créditos por la realización de los Cursos de Verano y Extensión Universitaria impartidos por la Universidad de Cantabria, así como los impartidos por otras Universidades con las que se acuerde un convenio específico o que demuestren tener un nivel similar a los de la Universidad de Cantabria.
2º Los cursos con una carga lectiva de entre 20 horas y 30 horas podrán ser reconocidos como 1 crédito con cargo a actividades culturales; si la carga lectiva del curso está entre 10 y 20 horas, se podrán reconocer 0,5 créditos.
11.2 Conocimiento de idiomas modernos
1º Se podrán reconocer 6 créditos en los siguientes supuestos:
- Acreditación de un nivel C1 en lengua inglesa de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
- Acreditación de un nivel B1 en otras lenguas diferentes del inglés y que no sean oficiales en España.
- Haber superado el Programa de formación en inglés: Mejora de la competencia oral.
2º La acreditación de los niveles se realizará de acuerdo con lo establecido en el Título V de Capacitación Lingüística en Lengua Inglesa de la presente Normativa.
11.3 Cursos de corta duración
1º La Comisión de Ordenación Académica podrá acordar el reconocimiento de créditos para los cursos que organicen los vicerrectorados, departamentos, los centros o los institutos de investigación de la Universidad de Cantabria.
2º La Unidad organizadora del curso podrá solicitar el reconocimiento de créditos, presentando una memoria en la que se expongan las características del mismo, las fechas de su impartición y el número de créditos que se concederán, que no podrá ser inferior a uno ni superior a tres.
3º Los departamentos o centros podrán proponer el establecimiento de tasas por la realización de estos cursos que serán equivalentes al importe del crédito establecido en la orden de precios públicos anual para la rama de Ciencias de la Salud.
4º Los cursos con una carga lectiva de entre 20 horas y 30 horas podrán ser reconocidos como 1 crédito con cargo a actividades culturales.
11.4 Actividades deportivas. Actividades de representación estudiantil. Actividades solidarias y de cooperación
El reconocimiento se efectuará de acuerdo a la Normativa de reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación aprobadas por Consejo de Gobierno.
11.5 Enseñanzas artísticas: Estudios oficiales de música y danza.
Se reconocerán créditos por la superación de los siguientes grados de los estudios oficiales de Música y Danza:
- Grado Medio o Superior de Música o Danza: 6 créditos.
11.6 Otras actividades
Se podrán considerar, a los efectos del reconocimiento académico, otras actividades universitarias culturales organizadas a través del Vicerrectorado de Cultura, Participación y Difusión, las Facultades o Escuelas, los Departamentos, o cualquier otro órgano de la UC siempre que exista una aprobación previa por parte de la Comisión de Ordenación Académica de la UC.
Actividades culturales y formativas organizadas por otras Instituciones podrán ser objeto de reconocimiento siempre que sean recogidas en el marco de un convenio con la Universidad de Cantabria.
12. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
El artículo 6.6 del Real Decreto 1393/2007 establece que la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las asignaturas aportadas por el estudiante.
13. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Inicio del procedimiento
Los estudiantes podrán solicitar reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado para las que hayan formalizado matrícula. El plazo de presentación y resolución de solicitudes será aprobado por la Comisión de Ordenación Académica para cada Curso Académico.
Aquellos estudiantes que soliciten traslado de expediente presentarán la solicitud en el plazo establecido para ello, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro determinará si al estudiante se le reconocen 30 créditos en la titulación de destino o no, en este último caso el acceso tendrá que solicitarlo a través de la preinscripción.
Las solicitudes, en modelo normalizado, se presentarán en las Secretarías de los Centros Universitarios.
Documentación requerida
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Para solicitar el reconocimiento o transferencia de créditos correspondiente de estudios universitarios oficiales de grado o estudios no oficiales cursados en centros universitarios sujetos a la normativa española
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados.
- Fotocopia cotejada o compulsada de la guía docente o programa de las asignaturas que puedan ser objeto de reconocimiento con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente.
Para la transferencia de créditos únicamente será necesario aportar la Certificación Académica Personal de los estudios realizados.
No será necesario presentar esta documentación si los estudios origen del reconocimiento se han cursado en la Universidad de Cantabria.
- Para estudios universitarios cursados en centros extranjeros
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos, los años académicos en los que se realizaron y el sistema de calificación en que se ha expedido la certificación académica, con indicación expresa de la nota mínima y máxima de dicho sistema.
- Fotocopia cotejada o compulsada del programa de las asignaturas cursadas y superadas de las que solicita el reconocimiento de créditos, con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente.
En caso de que la documentación sea expedida en un país extranjero deberá presentarse debidamente legalizada y traducida al español por traductor jurado, de acuerdo con la legislación del Ministerio de Educación.
- Para la experiencia laboral o profesional
- Curriculum vitae
- Vida laboral de la Seguridad Social
- Informe o certificación de la empresa o institución pública o privada en las que ha prestado servicios, indicando las funciones y tareas desarrolladas y el tiempo de desempeño
- Memoria del solicitante indicando las destrezas y competencias que a su juicio han sido logradas a través de la labor profesional desarrollada.
- Para solicitar el reconocimiento por estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior
Fotocopia cotejada o compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados y constancia de haber abonado los derechos de expedición del título.
- Para solicitar el reconocimiento por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado o diploma acreditativo de la actividad realizada.
Resolución de las solicitudes
Las solicitudes se resolverán en los plazos establecidos en el calendario aprobado por la Comisión de Ordenación Académica.
La resolución de reconocimiento de créditos por estudios oficiales contendrá:
- Relación de asignaturas reconocidas en el plan de estudios de destino, con indicación de la calificación y convocatoria en que se efectúa el reconocimiento
- Relación de asignaturas superadas en el plan de estudios de origen reconocidas y transferidas al expediente del estudiante. Las asignaturas figurarán con la universidad donde fueron cursadas, la denominación, tipo, número de créditos, curso académico, convocatoria y calificación.
En el caso de reconocimiento de créditos por estudios oficiales finalizados, estudios no oficiales, Ciclos Formativos de Grado Superior o titulaciones universitarias oficiales extranjeras fuera de programas de intercambio, la resolución de reconocimiento de créditos contendrá:
- Denominación de la titulación de origen aportada por el estudiante y la relación de asignaturas que le son reconocidas en los estudios de destino.
Para el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional la resolución de reconocimiento de créditos contendrá:
- Descripción de la experiencia laboral o profesional acreditada y la relación de asignaturas que le son reconocidas en los estudios de destino.
Las resoluciones se comunicarán a los interesados. Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tras la resolución de reconocimiento, el estudiante tendrá la posibilidad de realizar ajustes en su matrícula.
Procedimiento de reconocimiento por actividades universitarias
Los estudiantes podrán solicitar el reconocimiento de créditos por estas actividades en cualquier momento del curso académico.
Los créditos por actividades universitarias previamente aprobadas con reconocimiento de créditos se reconocerán automáticamente.
14. INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE
El artículo 6.7 del Real Decreto 1393/2007 indica que todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
En el expediente académico se establecerá una separación tipográfica clara entre los créditos que puedan ser usados para la obtención del título de grado correspondiente y aquellas otras asignaturas transferidas que no conduzcan a un título oficial.
La incorporación al expediente académico se realizará de la siguiente forma:
Reconocimiento de créditos
a) Formación en estudios oficiales españoles no finalizados
Relación de asignaturas reconocidas en el plan de estudios de destino, con indicación de la calificación y convocatoria en que se efectúa el reconocimiento.
Las asignaturas de formación básica, obligatoria u optativa cursadas en otra titulación o universidad cuyos créditos sean reconocidos o transferidos, pasarán a consignarse en el expediente del estudiante con la denominación, la universidad, el número de créditos, la calificación, el curso académico y la convocatoria en que fueron superadas.
b) Formación en estudios oficiales extranjeros fuera de programas de intercambio
En el expediente figurarán las asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de destino, indicando la titulación oficial y universidad de los estudios de origen.
c) Reconocimiento de créditos por estudios oficiales finalizados, propios o por Ciclos Formativos de Grado Superior.
En el expediente figurará la denominación del título oficial, propio o del Ciclo Formativo de Grado Superior, así como las asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de destino.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
d) Reconocimiento por la actividad laboral o profesional
En el expediente figurará la actividad laboral o profesional realizada, así como las asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de destino.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
e) Reconocimiento por actividades universitarias
En el expediente del alumno figurará la actividad realizada, el número de créditos que se le reconocen y la fecha de reconocimiento.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Transferencia de créditos
En los procesos de transferencia de créditos, estos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la Universidad y los estudios en los que se cursó.
Calificación media final del expediente
El cálculo de la nota media final del expediente se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias oficiales. Para el cálculo de la media se computarán las asignaturas reconocidas del plan de estudios de destino con la calificación obtenida y no se computarán los créditos reconocidos por estudios propios, experiencia laboral o profesional, actividades universitarias, los créditos transferidos ni los reconocimientos que no tengan calificación en el expediente.
Precios por servicios académicos
Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente del estudiante una vez que se hayan abonados los precios públicos que establezca para el reconocimiento de créditos la Orden de la Consejería de Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas en el curso académico correspondiente.