Vías de acceso
La preinscripción universitaria es un sistema coordinado de distribución de los estudiantes que garantiza la igualdad de condiciones en el proceso de ingreso y de admisión al primer curso de los estudios universitarios de grado.
Desde la Oficina de Acceso a la Universidad se gestiona la preinscripción universitaria de las siete universidades públicas de Catalunya y la universidad privada Universidad e Vic-Universidad Central de Catalunya.
El número de plazas ofertadas para primer curso las aprueba el Consejo Interuniversitario de Cataluña a propuesta de las universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la evolución del número de matrículas de los estudiantes.
En Cataluña se abre el plazo de preinscripción de todos los grados que se ofrecen en las universidades públicas catalanas y en la UOC. El plazo de preinscripción se aprueba anualmente.
El RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se regulan las condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece que podrán acceder a éste Grado, a través del procedimiento correspondiente, quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Estén en posesión del Título de Bachiller y superación de una prueba, de acuerdo con los arts. 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Sean estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
- Sean estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller.
- Estén en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
- Sean mayores de veinticinco años, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Acrediten experiencia laboral o profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
- Sean mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
- Estén en posesión de un título universitario oficial de Grado o título equivalente.
- Estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
- Hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos.
- Aquellos otros que la legislación vigente pueda determinar.
Las solicitudes de los estudiantes se ordenan por la nota de admisión. Las plazas de cada uno de los centros de estudio se adjudican empezando por la preinscripción del estudiante con la nota de admisión más alta y bajando por orden decreciente de nota hasta que se acaben todas las plazas.
En todas las convocatorias la asignación de plazas se hace pública en Accesnet. El estudiante tiene que acceder a este portal y consultar la asignación de las plazas.
Los resultados de las asignaciones y reasignaciones de plazas pueden ser objeto de reclamación en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su publicación. Para tramitar cualquier reclamación el estudiante deberá presentar una solicitud con la exposición de motivos de la reclamación y una copia del comprobante de la preinscripción.
Para asignar las plazas se establece una cuota general de plazas y una cuota de plazas de reserva.
Cuota general de plazas
- Estudiantes con pruebas de acceso a la universidad o asimilados
- Estudiantes con el título de técnico superior de formación profesional o asimilados
- Estudiantes con título de técnico superior de artes plásticas y diseño o asimilados
- Estudiantes con el título de técnico deportivo superior o asimilados
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la UE y de otros estados
- Estudiantes de sistemas educativos extranjeros con convalidación parcial de estudios
Cuotas de plazas de reserva
- Mayores de 25 años - 3% de las plazas de cada estudio
- Mayores de 45 años - 1% de las plazas de cada estudio
- Titulados universitarios y asimilados - 3% de las plazas de cada estudio
- Estudiantes con discapacidad - 5% de las plazas de cada estudio si se tiene reconocido por el órgano competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deberá justificarse en el momento de hacer la preinscripción.
- Deportistas de alto nivel o de alto rendimiento - 3% de las plazas de cada estudio. En los estudios de Educación Primaria, Fisioterapia y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, hay una reserva del 5%.
Si se tiene la posibilidad de solicitar la admisión por la cuota general de places y por la cuota de reserva, se puede hacer la preinscripción para las dos a la vez. Un ejemplo sería el caso de un estudiante con PAU y con titulación universitaria. En este caso se debería presentar la documentación de los dos estudios.
Cuota general de plazas y orden de prioridades
Convocatoria de junio
1º - De la convocatoria ordinaria del año en curso o anteriores:
- PAU 2017.
- PAU años anteriores
- Título de técnico superior o equivalente
- Sistemas educativos de la UE o de otros estados con acuerdos internacionales que disponen de la acreditación de UNEDasiss
- Sistemas educativos de fuera de la UE que hayan superado, como mínimo, dos asignaturas de las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) de la UNED
Para la asignación de plazas de las convocatorias de septiembre y de octubre se ha establecido el siguiente orden de prioridades:
Convocatoria de septiembre y convocatoria de octubre
1º - De la convocatoria ordinaria del año en curso o anteriores:
- PAU 2017
- PAU años anteriores
- Título de técnico superior o equivalente
- Sistemas educativos de la UE o de otros estados con acuerdos internacionales que dispongan de la acreditación de UNEDasiss.
- Sistemas educativos de fuera de la UE que hayan superado como mínimo, dos asignaturas de les Pruebas de Competencia Específicas (PCE) de la UNED
2º - De la convocatoria extraordinaria del año en curso:
- PAU 2017
- PAU años anteriores
- Sistemas educativos de la UE o de otros estados con acuerdos internacionales que dispongan de la acreditación de UNEDasiss.
- Sistemas educativos de fuera de la UE que hayan superado como mínimo, dos asignaturas de les Pruebas de Competencia Específicas (PCE) de la UNED.
3º
- Título de bachillerato LOE obtenido el año 2016 sin la PAU
- Título de bachillerato LOE obtenido en junio del 2017 (sólo estudiantes repetidores que hayan cursado tres o menos materias) sin la PAU.
4º
- Título de bachillerato LOE del año septiembre del 2017 (sólo estudiantes repetidores que hayan cursado tres o menos materias) sin la PAU.
5º
- Sistemas educativos de fuera de la UE que no hayan superado, como mínimo, dos asignaturas de las Pruebas de Competencia Específicas (PCE) de la UNED o bien que no se hayan presentado a ninguna prueba de acceso.
Las personas asignadas deben formalizar obligatoriamente la matrícula en el período que corresponde a la fase de admisión. De lo contrario pierden la plaza asignada.
Normativa de acceso a la URV para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2009 y modificada por el Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2013
Antecedentes
El RD 412/2014, de 6 de junio, regula las condiciones para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado y el procedimiento de admisión en las universidades públicas españolas.
El Real decreto regula, entre otras cuestiones, el acceso a la universidad según criterios de edad y experiencia laboral y profesional. Entre las vías de acceso previstas para estos criterios, además de la ya conocida de mayores de 25 años, se introduce la vía de acceso para mayores de 45 años para persones que no posean ninguna titulación que habilite para acceder a la universidad ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional (artículos 37 al 44) así como el acceso mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional para aquellas persones mayores de 40 años (artículo 36).
De acuerdo con la disposición transitoria única del mencionado Real decreto, estas vías de acceso entran en vigor parar los procedimientos de acceso y admisión para el curso 2010-11.
El Real decreto prevé una serie de cuestiones que han de regular las propias universidades que son las que se establecen en esta normativa. Algunos de los aspectos se fijan por el acuerdo del Consell Interuniversitari de Catalunya.
CAPÍTULO I
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA LOS MAYORES DE 45 AÑOS
Artículo 1.- REQUISITO DE LOS CANDIDATOS
a) Tener 45 años antes del 1 de octubre del año en que se hace la prueba.
b) No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la universidad ni poder acreditar experiencia laboral o profesional.
Artículo 2.- CONVOCATORIA Y MATRÍCULA
1. Las pruebas de acceso a la universidad para los mayores de 45 años se convocan una vez al año mediante l¿Oficina d¿Organització de Proves d¿Accés a la Universitat del Consell Interuniversitari de Catalunya. Cada candidato dispone de un número ilimitado de convocatorias parar superarlas.
2. La convocatoria establecerá el calendario y el horario de los exámenes, teniendo en cuenta el calendario que se establece anualmente parar la prueba de acceso parar mayores de 25 años.
3. La convocatoria especificará la documentación a entregar en el momento de la matrícula, la forma y el lugar de entrega y las instrucciones parar el pago de las tasas correspondientes.
Artículo 3.- ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO
1. Las pruebas tienen como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos parar seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.
2. Las pruebas de acceso se estructuran en dos fases:
a) La primera fase de las pruebas comprende tres exámenes:
- Comentario de texto
- Lengua catalana
- Lengua castellana
b) La segunda fase de las pruebas es una entrevista personal que deberán realizar y superar, con la calificación de Apto, como condición necesaria para la admisión al estudio de su elección.
3. Los exámenes podrán realizarse en cualquier universidad del sistema catalán.
4. La entrevista se realizará en la Universitat Rovira i Virgili para aquellos estudiantes que quieran iniciar estudios en esta universidad.
Artículo 4.- CALIFICACIÓN DE LA PRIMERA FASE DE LAS PRUEBAS
1. La calificación de cada uno de los ejercicios se determinará con una puntuación de 0 a 10 puntos.
2. La calificación final de la prueba vendrá definida por la media aritmética de las calificaciones de los tres ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres decimales.
3. Se entiende que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando esta media sea de 5 o más puntos, pero no se podrá realizar la media si cada ejercicio no tienen como mínimo una nota de 4 puntos.
Artículo 5.- RESULTADOS DE LA PRIMERA FASE DE LAS PRUEBAS
1. Los resultados de la prueba se publicaran en los días establecidos a tal efecto. Los candidatos los podrán consultar por Internet.
2. La validez de la prueba es indefinida. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos pueden presentarse de nuevo en convocatorias posteriores para mejorar su calificación; parar acceder a la universidad se tendrá en cuenta la calificación más alta obtenida en las diferentes convocatorias.
Artículo 6.- REVISIONES DE LAS CALIFICACIONES
1. Los aspirantes podrán solicitar una revisión de las calificaciones en los días establecidos a tal efecto. La solicitud de revisión se podrá realizar por Internet.
2. Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de revisión serán corregidos por un profesor especialista diferente del que realizó la primera corrección. Las nuevas calificaciones serán el resultado de la media aritmética de las dos correcciones. Estas calificaciones remplazan las iniciales, y por tanto, pueden ser más bajas o más altas que las inicialmente otorgadas.
3. La resolución de las revisiones ser ara pública en los días establecidos a tal efecto.
Artículo 7.- SEGUNDA FASE DE LAS PRUEBAS DE ACCESO: ENTREVISTA PERSONAL
1. Una vez conocida la calificación de la prueba, si se ha superado, y en caso de querer acceder a un centro de estudios de la Universitat Rovira i Virgili, el candidato deberá preinscribirse a un estudio (centro de estudios) de esta Universidad. La preinscripción implicará la realización de una entrevista personal.
2. La finalidad de la entrevista será emitir una resolución de Apto/a o No Apto/a como condición necesaria para la admisión a la universidad en el estudio solicitado.
3. La entrevista solo será válida parar el año en que se realiza la prueba y para un Grado determinado.
4. Los días de realización de la entrevista serán los que establezca la Universitat Rovira i Virgili cuando se difunda la convocatoria anual de las pruebas de acceso parar mayores de 45 años.
Artículo 8.- RESERVA DE PLAZAS
1. Los candidatos que accedan a la Universitat Rovira i Virgili mediante las pruebas de acceso parar mayores de 45 años tienen reservado un máximo del 1% de las plazas de cada estudio de grado con un mínimo de una plaza.
2. La selección de candidatos por cada uno de los estudios oficiales de grado se hace de acuerdo con la calificación final obtenida en la prueba.
Artículo 9.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS VÍAS DE ACCESO
1. Las personas que puedan acceder a la universidad por la vía de mayores de 25 años i mayores de 45 años y quieran hacer uso de las dos vías podrán hacerlo matriculándose en las dos pruebas, abonando las tasas correspondientes a las dos matrículas. Las pruebas escritas son comunes con las que han de realizar los estudiantes mayores de 25 años.
Artículo 10.- ASPIRANTES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
Para aquellas personas que, en el momento de la inscripción, justifiquen alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios se arbitrarán las medidas oportunas para garantizar las debidas condiciones de igualdad (adaptación de tiempo, elaboración de modelos especiales de examen, asistencia especial y garantía de accesibilidad de la información y del espacio físico donde se realice la prueba).
Artículo 11. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA
1. La Comisión de Evaluación estará constituida por el Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de acceso que la preside, el coordinador o coordinadora de acceso, el responsable del estudio para el cual se solicita la entrevista y un representante de la unidad encargada de la gestión de las pruebas, que actuará como secretario/a técnico/a.
2. La Comisión de Evaluación tendrá la función de valorar las entrevistas de los aspirantes, y calificar al candidato o candidata como Apto/a o No Apto/a.
3. Las personas candidatas que no estén de acuerdo con el resultado de la evaluación pueden presentar una reclamación delante de la Comisión de Evaluación en el plazo de cinco días hábiles a contar des del día siguiente de la notificación de la evaluación. La Comisión debe resolver la reclamación en el plazo de cinco días hábiles y debe notificar el acuerdo a las personas interesadas. Contra este acuerdo, la persona interesada puede presentar un recurso de alzada delante del rector de la Universidad en el plazo de un mes.
CAPÍTULO II
ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA PERSONA MAYORES DE 40 AÑOS CON ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Artículo 12.- REQUISITOS
Podrán acceder a la universidad por esta vía las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener 40 años antes del 1 de octubre del año en que se haga el acceso.
- No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la universidad.
- Poder acreditar una experiencia laboral o profesional en relación al estudio de grado.
Artículo 13.- CONVOCATORIA Y MATRÍCULA
1. Las pruebas de acceso a la Universitat Rovira i Virgili para personas mayores de 40 años se convocan una vez al año parar las personas que quieran cursar un estudio de grado en esta Universidad. Cada candidato dispone de un número ilimitado de convocatorias para superarlas.
2. Los candidatos deben presentar una solicitud al rector de la Universitat Rovira i Virgili, en el calendario que se establece anualmente cuando se realiza la convocatoria de la prueba.
3. En la solicitud de matrícula, los candidatos han de especificar el título de grado al que quieren acceder.
4. Documentación que se debe presentar:
- Solicitud de matrícula con declaración jurada (firmada por el candidato) que asegure que reúne los requisitos legales parar presentarse a las pruebas.
- Currículum vitae documentado
- Certificado de vida laboral, expedido por el organismo competente, y contratos laborales o certificados de empresa donde conste específicamente la actividad desarrollada.
- Carta de motivación.
- Original y fotocopia del DNI o pasaporte.
- Documentación acreditativa, si procede, que justifique disponer de una bonificación o exención de las tasas (según la legislación aplicable).
La comisión podrá solicitar el candidato/a la documentación que considere pertinente.
5. La tasa de matrícula estará sujeta a las normas que se aprueben.
Artículo 14. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA
1. Las pruebas de acceso a la Universidad para personas mayores de 40 años por acreditación de la experiencia laboral y profesional, se estructuran en dos fases: valoración de la experiencia acreditada y entrevista personal.
2. Fase de valoración de la experiencia acreditada
- Experiencia laboral y profesional
- Formación
b.1) Dentro del ámbito profesional
b.2) Transversal
- Otros méritos
a) Experiencia laboral y profesional
Se valorará la experiencia laboral y profesional en trabajos relacionados específicamente con el grado solicitado, con una calificación numérica, expresada con tres decimales y con un máximo de 7 puntos.
b) Formación
Se valorará la formación sobre materias relacionadas con el título de grado o con habilidades que este título requiera así como con cursos de carácter transversal.
La formación se valorará con un máximo de 2 puntos, calificación numérica que se expresa con tres decimales.
La acreditación de la formación se realizará mediante el correspondiente certificado del curso que ha sido evaluado, en el cual debe constar, necesariamente, el periodo de realización y las horas de duración.
Sólo se tendrán en cuenta los cursos con duración igual o superior a 10 horas.
b.1) Dentro del ámbito profesional
Cursos de formación y perfeccionamiento el contenido de los cuales esté directamente relacionado con el estudio universitario oficial de grado solicitado, atendiendo a:
Duración inferior a 10 horas
|
No se valora
|
Duración entre 10 y 20 horas
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0,005 puntos
|
Duración de más de 20 horas
|
Número de horas x 0,005 puntos
|
b.2) Transversal
Se valorarán cursos que garanticen la adquisición de competencias transversales (conocimientos de catalán, conocimientos de terceras lenguas, conocimientos de ofimática).
b.2.1) Conocimientos de catalán
Se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de catalán expedidos o homologados por la Secretaria de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya o por el Servei Lingüístic de la URV.
Nivel A (conocimientos orales)
|
0,050 puntos
|
Nivel B (conocimientos elementales)
|
0,100 puntos
|
Nivel C (conocimientos medios)
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0,200 puntos
|
Nivel D (conocimientos superiores)
|
0,300 puntos
|
Nivel E (conocimientos de lenguaje administrativo)
|
0,400 puntos
|
Sólo se valorará el nivel de conocimiento más alto obtenido.
b.2.2) Conocimientos de terceras lenguas
Los certificados acreditativos deben ser expedidos por l¿Escola Oficial d¿Idiomes o el Servei Lingüístic de la Universitat Rovira i Virgili. Así mismo, también se valorarán las titulaciones reconocidas de acuerdo con el marco europeo de referencia (MECR).
Nivel A
Basic User
|
Nivel A1
|
0,050 puntos
|
Nivel A2
|
0,100 puntos
|
Nivel B
Independent User
|
Nivel B1
|
0,150 puntos
|
Nivel B2
|
0,200 puntos
|
Nivel C
Proficient User
|
Nivel C1
|
0,300 puntos
|
Nivel C2
|
0,400 puntos
|
Sólo se valorará el nivel más alto obtenido.
b.2.3) Conocimientos de ofimática
En los certificados acreditativos de los conocimientos de ofimática, para su valoración, necesariamente deberá constar el periodo de realización, las horas de duración y el nivel de usuario adquirido (básico, intermedio o avanzado).
Se valoran de acuerdo con el baremo siguiente:
Duración inferior a 20 horas
|
No se valora
|
Duración de más de 20 horas
|
Número horas x 0,005 puntos
|
Sólo se valorará el nivel más alto obtenido. No se tienen en cuenta los cursos que no contienen la evaluación en el documento que los acredite.
c) Otros méritos
Se valorarán otros méritos a criterio de la comisión con un máximo de 1 punto.
3. Fase de entrevista personal
Una vez valorada la experiencia, la comisión realizará una entrevista con el candidato. La finalidad de la entrevista será valorar la madurez y la idoneidad del candidato parar poder seguir y superar con éxito un estudio de grado concreto.
Esta prueba será calificada como Apto/a o No Apto/a.
Artículo 15.- CALIFICACIÓN FINAL Y SUPERACIÓN DE LA PRUEBA
1. La calificación final está determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración, calificada de 0 10 y expresada con tres decimales.
2. Para superar la prueba de acceso, la persona candidata debe obtener la calificación de Apto/a en la entrevista personal y un mínimo de 5 puntos en la fase de valoración.
3. La superación de la prueba de acceso no implica obtener una plaza universitaria, sino que da derecho a participar en el proceso de asignación de plazas.
4. Las personas candidatas que no estén de acuerdo con el resultado de evaluación pueden presentar reclamación delante de la Comisión de Evaluación en el plazo de cinco días hábiles a contar des del día siguiente de la notificación de la evaluación. La Comisión debe resolver la reclamación en el plazo de cinco días hábiles y debe notificar el acuerdo a las personas interesadas. Contra este acuerdo, la persona interesada puede presentar un recurso de alzada delante del rector de la Universidad en el plazo de un mes.
Artículo 16.- RESERVA DE PLAZAS Y ADMISIÓN
1. Los candidatos que accedan a la universidad mediante las pruebas de acceso para mayores de 40 años tienen reservado un máximo del 1 % de las plazas de cada estudio de grado con un mínimo de una plaza.
2. La selección de candidatos para cada estudio oficial de grado se hace de acuerdo con el título de grado y universidad por los que se ha expedido una resolución favorable.
Artículo 17.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS VÍAS DE ACCESO
Las personas que puedan acceder a la universidad por la vía de mayores de 25 años y mayores de 40 años y quieran hacer uso de las dos vías, podrán hacerlo matriculándose a las dos pruebas, abonando las tasas correspondientes de las dos matrículas.
Artículo 18.- VALIDEZ DEL ACCESO
La prueba sólo será válida para acceder al curso académico que se inicia el año de su realización.
Para acceder a la universidad en convocatorias posteriores se deberá repetir la prueba.
Artículo 19.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN
1. La comisión de evaluación estará constituida por el vicerrector o vicerrectora competente en materia de acceso que la preside, el coordinador o coordinadora de acceso, el responsable del estudio por el que se solicita la entrevista y un representante de la unidad encargada de la gestión de las pruebas, que actuará como secretario técnico o secretaria técnica.
2. La comisión de evaluación tendrá la función de valorar el currículum de los aspirantes y desarrollar la entrevista para otorgar una calificación final a la prueba.
3. La comisión de evaluación aplicará los criterios generales indicados en el artículo 14, resolviendo las dudas y situaciones no previstas en la aplicación de la presente normativa.
Disposición adicional primera
Esta normativa regula el acceso a la URV para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral y profesional, sin perjuicio de otras normas o acuerdos a los que estos accesos a la universidad puedan estar sometidos.
Disposición adicional segunda
El calendario de la convocatoria para que accedan a la universidad personas mayores de 45 años es el que se establece anualmente para la prueba de acceso para mayores de 25 años, siguiendo los criterios del Consell Interuniversitari de Catalunya.
El calendario de la convocatoria para el acceso para mayores de 40 años se establece en el anexo 1 de esta normativa.
Este anexo lo debe aprobar anualmente la Comissión de Ordenación Académica y Científica.
El baremo para la valoración de la experiencia adquirida en los trabajos que se relacionen específicamente con el estudio oficial de grado solicitado, está establecido en el anexo 2 de esta normativa.
Para valorar los otros méritos aportados por el candidato/a, la comisión de evaluación tendrá en cuenta lo establecido en el anexo 3 de esta normativa.
Los certificados emitidos por entidades académicas de acuerdo con el marco común de referencia (MECR), así como otros que pueda establecer las autoridades competentes, está establecido como anexo 4 de esta normativa.
Normativa de acceso para los estudiantes a los cuales se les puedan reconocer un mínimo de 30 créditos.
La Normativa Acadèmica i de Matrícula de la URV aprobada en el Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2017 y modificada por el mismo órgano en fecha 10 de julio de 2017, regula al respecto que esta vía de acceso lo siguiente.
Podrán acceder los estudiantes que siguen o han seguido estudios de grado en otra universidad o en la URV y quieren ser admitidos en la URV para cursar los mismos estudios u otros. Sólo será posible valorar el traslado cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos.
La solicitud la debe presentar la persona interesa o debidamente autorizada a través de los trámites en línea.
El período para poder presentar la solicitud se inicia el día 2 de mayo. En cuanto al período de finalización y las diferentes fases hay que consultar los que correspondan a cada centro ya que estos en función de sus especificidades estableces su calendario de finalización y fases. De estos períodos y fases se da la oportuna publicidad en la web de la universidad, concretamente en el apartado de trámites administrativos.
La documentación que el estudiante debe presentar para poder formalizar su solicitud es:
- Justificación documental de los motivos por los cuales el estudiantes quiere pedir el traslado de expediente a la URV
- Original y fotocopia del DNI
- Acreditación académica de los estudios previos:
- Si los estudios se realizan en Centros de la URV, la secretaría imprimirá internamente el expediente académico, el último día del periodo establecido.
- Si los estudios se realizan en otras universidades, el estudiante deberá presentar el original o copia compulsada del certificado académico personal. En los estudios de grado debe constar la rama de conocimiento a la cual pertenecen los estudios de origen, la materia de la asignatura y la tipología de las asignaturas. En las asignaturas que no pertenezcan a la rama de conocimiento del estudio, se deberá especificar la rama concreta a la que pertenecen.
- Fotocopia de la publicación del plan de estudios cursado por el estudiante (siempre que sea posible, de la publicación oficial del BOE), en el caso de estudios realizados en otras universidades.
- Programas, sellados, de las asignaturas aprobadas (si los estudios se han realizado en otras universidades). Si los planes de estudios corresponden a los no renovados, es necesario indicar las horas lectivas. En los estudios de grado es necesario que consten las competencias y conocimientos que se superen con cada asignatura.
- Programas de las asignaturas inicialmente superadas, en el caso que las asignaturas de origen susceptibles de reconocimiento provengan de un reconocimiento anterior.
- Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).
Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emite la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente. (Esta tasa incluye la transferencia de los créditos no reconocidos.)
- Si el estudiante no tiene acceso al trámite en línea, podrá presentar la solicitud en la sede del registro auxiliar que corresponda a la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan o se realizaron los estudios (si fuese el caso, se debería presentar también el original y fotocopia del documento que acredite algún tipo de exención: familia numerosa, etc.).
- Por lo que se refiere a la baremación del expediente académico de los estudios previos, se considerarán las calificaciones obtenidas hasta la fecha en que finalice el periodo correspondiente, momento en que el estudiante debe cumplir los requisitos exigidos.
- En la resolución de la solicitud, entre otros, se valorarán cuestiones académicas como la rama de reconocimiento de los estudios cursados, los estudios cursados, les calificaciones de acceso a la universidad, las calificaciones del expediente académico, etc. También se considerarán los motivos que provocan la petición de traslado.
- La Junta de Centro debe aprobar los criterios y el número de plazas que tendrá en cuenta para aceptar las solicitudes de traslado y los debe hacer públicos. Estos criterios los debe ratificar, si procede, la Comisión de Docencia, Estudiantes y Comunidad Universitaria.
En la web se publican los criterios específicos y el número de plazas que cada centro aplicará en los estudios que imparte.
- Es recomendable pedir la solicitud de traslado y la preinscripción universitaria.
- La admisión del traslado de expediente implica la adaptación al plan de estudios vigente.
- Los créditos correspondientes a asignaturas de estudios universitarios no finalizados que no hayan sido reconocidos serán transferidos de oficio al nuevo expediente académico, con efectos informativos.
- Si el estudiante, en la convocatoria de septiembre, supera más asignaturas, puede pedir ampliar el reconocimiento antes del 30 de septiembre.
- El RD 412/2014, de 6 de junio, por el cual se regulan las condiciones para el acceso a los estudios universitarios oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, condiciona la admisión del cambio de universidad y/o de estudios oficiales españoles al número de créditos reconocidos (mínimo 30 ECTS).
- Los estudiantes con estudios de primer y segundo ciclo iniciados deben tener en cuenta que:
- No es posible autorizar un traslado de expediente de unos estudios de grado a los mismos estudios de primer y segundo ciclo.
- Para poder cambiar de estudios des de un primero y segundo ciclo a unos estudios de grado que no se correspondan con los que han causado la extinción en la URV, se debe acceder mediante el proceso de preinscripción universitaria.
Resolución de la solicitud
La solicitud será resuelta por el Decano/na o Director/a del Centro en como máximo un mes después de haber finalizado el período y siempre que el estudiante haya presentado la solicitud y documentación completa. En el cumplimiento de estos plazos se tendrá en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.
La notificación de la resolución se libra a la persona interesada i se actualiza el expediente del estudiante si procede.
El estudiante debe abonar el importe de las asignaturas reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente
El estudiante que se le conceda el traslado debe abonar los derechos de traslado al centro de origen.
Si el estudiante aceptado no formaliza o anula posteriormente la matrícula, se entenderá que el traslado no tiene efecto. De oficio, la secretaría del centro lo devolverá a la universidad de origen y lo notificará.
Criterios de admisión
Para acceder al Grado de Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas, además de la preinscripción universitaria, debe realizarse obligatoriamente una Prueba de Aptitud Personal y formalizar la matrícula correspondiente.
El objetivo esencial de dicha prueba es comprobar que los alumnos de nuevo ingreso poseen un nivel de inglés suficiente y adecuado para poder recibir aquellos contenidos en el ámbito de procedimientos y requerimientos aeronáuticos que se imparten, ya desde el primer curso, en esta lengua.
La Prueba de Aptitud Personal consta de un examen de inglés equivalente al nivel PET (Preliminary Engligh Test) de Cambridge. Los alumnos que acrediten documentalmente un nivel similar o superior al PET quedarán exentos de la prueba.
La Prueba de Aptitud Personal se realizará dentro del período de preinscripción universitaria, tanto de junio como de septiembre, para poder remitir a la Oficina de Preinscripción Universitaria de la Generalitat de Catalunya los resultados obtenidos los alumnos y proceder a su admisión.
Adicionalmente, tal y como especifica la norma JAR-FCL 1270 ¿ Aptitud Física: ¿el aspirante a ATPL(A) será titular de un certificado médico clase 1 válido. Para ejercer las atribuciones de una ATPL(A) se dispondrá de un certificado médico clase 1 válido¿.
Se recomienda al alumno que acuda a alguno de los centros médicos aeronáuticos españoles acreditados por la Dirección General de Aviación Civil para la emisión de dicho certificado entre el período de preinscripción y la formalización de la matrícula.
En el Manual de Preinscripción y Matrícula, así como en el apartado de Futuros estudiantes de la web del centro, se facilita información al estudiante sobre el contenido de la prueba de nivel de conocimientos científicos, de la Prueba de Aptitud Personal y de las fechas de realización por convocatoria. El Manual también incluye un listado de centros médicos aeronáuticos españoles acreditados por la Dirección General de Aviación Civil. Esta información se actualiza anualmente.
ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CURSO ADAPTACIÓN PARA LOS PROFESIONALES CON LICENCIA ATPL.
Requisitos para solicitar la admisión:
Para acceder al Grado de Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas (URV) el estudiante deberá estar en posesión del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea (avión) equiparado a un Título oficial de Diplomado Universitario conforme a la OM de 9 de mayo de 1995 (BOE 17 de mayo de 1995) del Ministerio de Educación y Ciencia.
Criterios de admisión
Las preinscripciones se ordenaran en función de los siguientes criterios:
1. Haber cursado o estar cursando el Graduado Superior en Gestión de Empresas Aeronáuticas y Operaciones Aéreas (URV)
2. Haber cursado o estar cursado el Graduado Superior en Aviación Comercial. Piloto de Transporte de Línea Aérea (URV).
3. Nº de horas de vuelo totales. Las horas deberán acreditarse a través del Log Book o certificado equivalente.