Criterios de Admisión
El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente. En esta titulación no hay establecidas condiciones o pruebas de acceso especiales.
1.- Pruebas de Acceso LOE-LOMCE
Requisitos. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de bachiller l que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Objetivos. La prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.
Convocatorias. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica.
Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores.
Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
Adaptación para alumnos discapacitados. Las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad.
En todo caso la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
Estructura general de la prueba de acceso:
La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general, que constará de 4 ejercicios, y fase específica.
El estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba la Lengua Extranjera la materia común del segundo ejercicio de la fase general y las materias de modalidad de las que se examinará en la fase general y, en su caso, en la fase específica, las haya, o no, cursado. De esta manera la duración de la prueba de cada alumno dependerá del número de asignaturas en las que se matricule.
FASE GENERAL
Tiene por objetivo valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
· Primer ejercicio: Consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura.
· Segundo ejercicio: Versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía O Historia de España.
· Tercer ejercicio: Será de lengua extranjera elegida por el alumno (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita.
· Cuarto ejercicio: Versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Tendrán preferencia en la admisión los estudiantes cuyo ejercicio se corresponda con una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza que se solicita.
La duración máxima de cada uno de los ejercicios de esta fase será de hora y media. Con un intervalo de 45 minutos como mínimo entre ejercicio y ejercicio.
FASE ESPECÍFICA
Es de carácter voluntario y sirve para obtener una mejor nota de admisión. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para la admisión en estudios de grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas, siempre que se haya superado la fase general en la misma o anterior convocatoria.
Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato distinta de la elegida para la Fase General, las haya o no cursado.
La duración de cada ejercicio será de hora y media, con descanso de 45 minutos entre pruebas.
Calificaciones y cálculo de la nota:
Cada fase se califica independientemente.
Calificación Fase General:
Todos los ejercicios son evaluados de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales
· Nota de acceso= 0,4 calificación de fase general* + 0,6 nota de bachillerato (*Si la nota es mayor o igual que 4.)
· Calificación fase general (CFG)=media de los 4 ejercicios.
· Si la nota de la fase generales menor de 4 puntos, o la nota de acceso es inferior a 5 puntos, el alumno no ha superado la prueba.
· Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar las calificaciones, tanto en la fase general como en la específica. Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que ésta sea superior a la anterior.
· La superación de la fase general tendrá validez indefinida.
Calificación Fase Específica:
Una vez superada la fase general y obtenida una nota de acceso, el alumno puede ser admitido directamente en aquellas titulaciones donde la oferta educativa es mayor que la demanda.
Para la admisión en titulaciones donde se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (mayor demanda que oferta), el alumno puede ¿mejorar¿ su nota de acceso mediante la nota de admisión utilizando para ello las notas obtenidas en la fase específica.
Para que tengan validez las notas de la fase específica el alumno debe haber superado la prueba de acceso (fase general) en la misma o anteriores convocatorias.
Nota de admisión= Nota de acceso + a*M1 + b*M2
· Para el cálculo de la nota de admisión, se elegirán en su caso, las dos materias de modalidad (M1 y M2) cuyas calificaciones otorguen al estudiante la mejor nota de admisión.
· Estas materias deben estar adscritas a la rama del conocimiento del título al que se quiere ser admitido.
· a y b son parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
· Variarán entre 0,1 y 0,2 en función de la idoneidad de las materias con las enseñanzas universitarias que se pretenden cursar.
· La calificación de estas materias de la fase específica tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes. El alumno podrá presentarse para mejorar sus notas en tantas convocatorias como quiera.
La nota máxima de acceso = 10
La nota máxima de admisión= 14
La admisión se lleva a cabo a través del distrito único y abierto que está compuesto por los 6 vicerrectores de estudiantes de las Universidades públicas de Madrid y el Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
A efectos del procedimiento general de admisión, las Universidades públicas de Madrid (Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos), tienen consideración de una única Universidad y constituyen un Distrito Único. Esto significa que los alumnos deben realizar UNA SOLA SOLICITUD en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las seis Universidades. El cien por cien de las plazas de todos los estudios de Madrid se ofertan por DISTRITO ABIERTO, en igualdad de condiciones para todos los alumnos sin tener en cuenta su Distrito de procedencia o el lugar en que residan. Pueden solicitar ingreso en el primer curso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos en el Distrito los alumnos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la Universidad:
1. Estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalentes (COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado) en cualquier Universidad española.
2. Estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, los procedentes del sistema educativo Suizo y alumnos procedentes del sistema educativo Chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas específicas que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas.
3. Estudiantes de Formación Profesional en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español y títulos declarados homologados o equivalentes.
4. Estudiantes en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes (ver apartado de legislación básica).
La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante, como se ha indicado anteriormente. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores. En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, según las prioridades que establece la legislación, se ordenarán aplicando el criterio que corresponda de entre los siguientes:
1. La nota de admisión obtenida en la prueba de acceso a la universidad.
2. La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del curso Preuniversitario.
3. La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del Bachiller Superior y del COU, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-75.
4. La nota media del expediente académico de Bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953. 5. La nota media del expediente académico, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria o equivalente. 6. La nota media del expediente académico de Formación Profesional o equivalente.
Este grado no cuenta con ninguna prueba de acceso especial y se imparte en español (lengua oficial), por tanto los estudiantes de otros países, que quieran acceder a la titulación, deberán acreditar el conocimiento de español.
Normativa:
Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Real Decreto 558/2010,de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Orden EDU/1247/2011,de 12 de mayo, por el que se modifica la ordenEDU/1434/2009de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1982/2008.
Real Decreto 1892/2008,de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Corrección de errores del Real Decreto. 1892/2008. 28 de marzo 2009
Corrección de errores del Real Decreto. 1892/2008. 21 de julio 2009
Orden 3208/2009,de 2 de Julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Decreto 67/2008,de 19 de Junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Curriculum de Bachillerato.
Real Decreto 1467/2007,de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanazas mínimas.
Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
2.- Otras formas de acceso
2.1- Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Las personas mayores de 25 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba, quienes cumplan o hayan cumplido 25 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
2.2.- Pruebas de Acceso para Mayores de 40 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Las personas mayores de 40 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una entrevista personal acreditando una determinada experiencia laboral y profesional en relación con la titulación. Sólo podrán concurrir a dicha entrevista, quienes cumplan o hayan cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, además de no estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.
2.3.- Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Podrán acceder por esta vía las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
Podrán realizar la prueba de acceso en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que haya realizado la prueba correspondiente.
Para el caso de cupos o casos especiales se especifica la documentación adicional que se tendrá que incluir. Los cupos que la Universidad ha decidido mantener en cada caso que distingue la legislación vigente son los siguientes:
1.- Alumnos extranjeros: sólo en la fase de preinscripción de junio, el 1% para nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo con convenio de reciprocidad y que hayan superado las pruebas de acceso en el actual curso académico o el anterior.
2.- Plazas reservadas para mayores de 25 años. Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservarán un número de plazas no inferior al 2 por 100.
3.- Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional. Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
4.- Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
5.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
6.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias vías posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.
Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las ofertadas por el régimen general en la fase de junio.
La información anterior será susceptible de modificaciones en función de los posibles cambios en el calendario académico.
El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (RD 1640/1999, de 22 de octubre, (BOE de 27 de octubre de 1999), modificado y completado por el RD 990/2000, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2000) y por el RD 1025/2002, de 4 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2002) y desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999)).
Sobre el perfil de ingreso recomendado, no se pone ninguna restricción distinta a la que establece la ley.