Gobierno de España - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Está usted en: 
  1. Portada
  2. Universidades

Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Estudios Ingleses por la Universidad de Oviedo - [Universidad de Oviedo]
  • Contacte
  • Inicio

Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

Vías y requisitos de acceso

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros. En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior. Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Toda la normativa básica de los procedimientos de admisión a estudios oficiales de Grado aparece desarrollada en el RD 412/2014 y, de acuerdo al calendario de implantación descrito en la disposición adicional cuarta, los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior mientras que para el resto de estudiante la admisión a partir del curso académico 2014/2015 se realizará de acuerdo al citado decreto.

Conforme a lo dispuesto en la disposición final Quinta de la LOMCE, corresponde a las universidades aprobar los procedimientos y criterios de admisión para estudiantes procedentes de bachilleratos extranjeros y de ciclos formativos de grado superior, que serán de aplicación para la admisión al curso 2014-2015 , mientras que los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios y procedimiento vigentes conforme a la normativa anterior. En este contexto, la Universidad de Oviedo, en coordinación con el resto de universidades del grupo G-9, ha establecido los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios oficiales de grado que serán de aplicación durante el período transitorio correspondiente a los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 (BOPA 2/VI/2014) Además, también se configuran los accesos para mayores de 25 años, mayores de 40 años mediante la validación de la experiencia profesional y mayores de 45 años. El acuerdo puede consultarse en el enlace www.uniovi.es/accesoyayudas/studios/admision.

Asimismo, el RD 412/2014 en su capítulo IV regula el acceso a la Universidad para personas mayores de 25 y 45 años mediante la realización de pruebas de acceso específicas para cada colectivo, así como el acceso para personas mayores de 40 años mediante la acreditación de la experiencia profesional. Esta última modalidad de acceso presenta algunas características singulares ya que el acceso se solicita respecto a unas enseñanzas concretas afines al perfil del aspirante e incluyen necesariamente la realización de una entrevista personal. Toda la información referida a estas modalidades de acceso a estudios universitarios puede consultarse en sus apartados correspondientes en la dirección web http://www.uniovi.es/accesoyayudas/estudios. Los criterios de acreditación que permiten ordenar a los aspirantes de acceso son:

1. Adecuación al perfil de la memoria de Grado (hasta 5 puntos).

2. Experiencia profesional (hasta 3 puntos).

3. Formación complementaria (hasta 1 punto).

4. Otros méritos (hasta 1 punto).

Para acreditar el perfil exigido, el solicitante o la solicitante deberá aportar las pruebas (vidas laborales, contratos, certificaciones personales,¿) que demuestren el cumplimiento de cualquiera de las cualificaciones en al menos dos años naturales y realizar una entrevista ante la comisión designada al efecto, con el fin de comprobar sus conocimientos.

La Universidad de Oviedo y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias han firmado un acuerdo de colaboración, cuyo objeto es el reconocimiento de créditos entre ciclos formativos de grado superior de la formación profesional y los estudios universitarios relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. El resultado de este acuerdo ha sido la elaboración de más de 200 tablas de reconocimiento que pueden consultarse en la web del centro (http://fyl.uniovi.es/infoacademica/grados/ingles).

Perfil de ingreso

El perfil de ingreso mayoritario en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo ha sido tradicionalmente el del estudiante que ha superado las pruebas de acceso a la universidad tras realizar el Bachiller; es muy reducido el número de alumnos/as que accede a estos estudios por medio de otras vías (mayores de veinticinco años, tras haber cursado otras carreras o en posesión de un título de técnico superior de Formación Profesional).

En lo que se refiere a conocimientos, habilidades y capacidades, se estima que el perfil de ingreso idóneo es el que se sitúa al nivel del Bachillerato; al respecto, se recomienda a quienes accedan a los estudios de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo desde el Bachillerato que las modalidades de acceso sean, por orden de prelación, Humanidades y Ciencias Sociales.

En cuanto al acceso de mayores de cuarenta años mediante la validación de la experiencia profesional, los perfiles idóneos son los que tengan que ver con labores desempeñadas en empresas u organismos relacionadas con las siguientes actividades:

  • Investigación, desarrollo e innovación en el ámbito lingüístico y literario.
  • Docencia pública y privada (universidad, enseñanza primaria, enseñanza secundaria, lectorados, ¿)
  • Escritura creativa en editoriales, medios, publicidad, centros socioculturales, ¿
  • Crítica literaria.
  • Asesoramiento y mediación lingüística.
  • Actividad editorial.
  • Traducción e interpretación.
  • Relaciones internacionales.
  • Comercio exterior.
  • Medios de comunicación.
  • Bibliotecas y archivos.
  • Animación sociocultural y turismo.
  • Recursos humanos.

En cualquier caso, las características personales y académicas que la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo valora especialmente en aquellas personas que van a iniciar en el centro sus estudios de Grado son las siguientes:

  • Inquietud y sensibilidad en todo lo relacionado con las literaturas, las lenguas y las manifestaciones culturales.
  • Interés por el proceso comunicativo y su aplicación en el contexto de una sociedad cambiante y diversa.
  • Preocupación por todo lo relativo a la expresión oral y escrita, así como a la comprensión lectora y oral. Afán de superación en estos ámbitos.
  • Aptitudes para el análisis crítico y la reflexión.

En lo relativo al Grado en Estudios Ingleses, sería recomendable que el alumno o alumna de nuevo ingreso en la titulación poseyera estas características:

  • Conocimiento adecuado de la lengua inglesa, objeto de estudio del Grado, y preferiblemente de alguna otra.
  • Interés por el conocimiento teórico de la lengua, la literatura y la cultura de los países anglófonos.
  • Interés por la aplicación práctica de la competencia comunicativa en la lengua inglesa.
  • Aptitudes para el análisis crítico y la reflexión.
  • Inquietud por la comunicación y capacidad para ello.
Apoyo a estudiantes:

Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

El Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Oviedo edita anualmente una Guía del Estudiante para el nuevo curso. En la guía, con el fin de que el alumno conserve una información que puede resultarle útil en cualquier momento de su vida académica, se detalla el proceso de matrícula en los Grados de la Universidad de Oviedo, las distintas convocatorias de becas y los servicios que pone a su disposición la Universidad de Oviedo así cómo diversas reglamentaciones de interés para los alumnos: regímenes de matrícula, progreso y permanencia¿ La Guía del Estudiante está disponible en formato pdf en la web http://www.uniovi.es/accesoyayudas/estudios/pau

La Guía del Estudiante se complementa con las Guías Docentes de cada una de las titulaciones, donde se recogen los temas más particulares (referidos a planes docentes, reglamentos específicos de los centros, etc.).

A partir del curso 2011-2012, desde el Vicerrectorado de Estudiantes hemos promovido el desarrollo de Plataformas de Aprendizaje Online. El objetivo de estas herramientas es crear entornos de aprendizaje que posibiliten que el alumnado que haya llegado a sus estudios con alguna carencia formativa pueda paliarla con un refuerzo a su necesario esfuerzo y estudio personal (alumnado que accede a un Grado desde una modalidad de Bachillerato no recomendada para ese Grado o con una elección de asignaturas optativas en Bachillerato que dificulta el normal desarrollo de alguna asignatura del Grado, alumnado procedente de un Ciclo Formativo de Grado Superior que no estudió en su día el Bachillerato o que cursó una modalidad no relacionada con los estudios de Grado, alumnado sin formación de Bachillerato: mayores de 25, de 40 o de 45 años, etc.). Los materiales de las plataformas no están orientados a servir de apoyo a asignaturas de primer curso, sino que se pretende generar un apoyo gratuito al alumnado con dificultades de partida que permita reducir los índices de abandono y aumentar las tasas de rendimiento en los primeros cursos de los grados. Actualmente tenemos disponibles plataformas para las materias de Química, Física, Matemáticas y Expresión Gráfica. Una vez matriculados, los estudiantes de primer curso pueden acceder a las plataformas a través del Campus Virtual.

Sistemas de apoyo y orientación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo

En lo relativo a este aspecto, el centro lleva a cabo las siguientes actividades desde hace ya algunos años:

¿ Jornada de Acogida para los estudiantes de primer curso

Con esta Jornada de Acogida se pretende ofrecer a los alumnos y las alumnas que ingresan en la Facultad de Filosofía y Letras una visión de conjunto de los estudios que van a realizar, de las posibilidades de movilidad estudiantil y de las salidas profesionales, así como del espacio y de los medios de los que podrán disponer para llevar a cabo su trabajo, tanto en el propio Campus de Humanidades como en el resto de las dependencias de la Universidad. Se trata de facilitar a los estudiantes de primer curso el tránsito de un nivel educativo a otro, poniéndolos en contacto con sus compañeros, con sus profesores y con los responsables de la institución académica.

Una parte significativa de dicha Jornada está encaminada a informar a los nuevos alumnos acerca de las posibilidades profesionales y emprendedoras que ofrecen las titulaciones, con el objeto de que puedan ir diseñando y completando su formación académica tanto dentro del programa formativo que ofrecen las diversas titulaciones como fuera de él (formación en nuevas tecnologías, en idiomas, prácticas en empresas o estancias en el extranjero y en otras universidades españolas).

¿ Plan de Acción Tutorial

De acuerdo con lo establecido en el capítulo V del Estatuto del Estudiante Universitario, la Facultad de Filosofía y Letras  posee su propio Plan de Acción Tutorial, aprobado por la Junta de la Facultad en su sesión  del 17 de diciembre de 2013. Ese Plan de Acción Tutorial  constituye un documento marco que formaliza y estructura diversas actividades de orientación y apoyo desarrolladas en el centro, con carácter pionero en la Universidad de Oviedo, desde el curso 2009-2010 con el fin de favorecer el desarrollo intelectual, académico y humano del alumnado de los distintos cursos de las diferentes titulaciones. Al respecto, cabe destacar las siguientes acciones generalistas: la acción tutorial para alumnado de primer curso, la implementación de Jornadas de Empleo y Emprendedores, la organización de reuniones y charlas informativas relativas a la movilidad nacional e internacional y el diseño y puesta en práctica de actividades destinadas a allanar las dificultades vinculadas a los nuevos retos y perfiles asociados al Espacio Europeo de Educación Superior (centradas, por ejemplo, en  asuntos como las asignaturas de  Prácticas Externas y el Trabajo de Fin de Grado).

Por otra parte, se ha de destacar también que, además de esas acciones comunes a todo el alumnado, el centro presta especial interés a la atención a las y los estudiantes con necesidades especiales (para lo cual la Facultad trabaja en colaboración directa con la Oficina de Atención a Personas con Necesidades Específicas, dependiente del Vicerrectorado de Estudiantes), así como a las y los estudiantes provenientes de  vías de acceso distintas al Bachillerato (mayores de 25 años, mayores de 45 años y mayores de 40 años con experiencia profesional acreditada).

¿Herramientas de apoyo y orientación

Web de la Facultad (http://fyl.uniovi.es), con especial atención a las siguientes secciones: información académica sobre la oferta formativa y su implementación (http://fyl.uniovi.es/infoacademica); información sobre la realización de las prácticas externas (http://fyl.uniovi.es/estudiantes/practicas);   información general sobre el Trabajo de Fin de Grado; (http://fyl.uniovi.es/secretaria/gestionacademica/trabajofindegrado) e información sobre la movilidad nacional e internacional (http://fyl.uniovi.es/estudiantes/movilidad/erasmus);  Guía del Estudiante de la Universidad de Oviedo; Plan de Acción Tutorial de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Oviedo Guía de Tutorías para los estudiantes de nuevo ingreso; Guía para la elaboración del Trabajo de Fin de Grado;  tablones en los que se puede encontrar toda la información necesaria referente a la vida académica y los servicios del centro.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Capítulo II. Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación.

Artículo 4. Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

Artículo 5. Reglas básicas de transferencia de créditos.

Artículo 6. Reglas básicas de adaptación.

Capítulo III. Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de coopera­ción. Cuestiones generales.

Artículo 7. Actividades susceptibles de reconocimiento.

Artículo 8. Tipología.

Artículo 9. Créditos susceptibles de reconocimiento.

Artículo 10. Equivalencia en horas.

Capítulo IV. Actividades culturales.

Artículo 11. Objetivo.

Artículo 12. Actividades de carácter cultural reconocibles.

Capítulo V. Actividades deportivas.

Artículo 13. Objetivo.

Artículo 14. Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Capítulo VI. Actividades de representación estudiantil.

Artículo 15. Objetivo.

Artículo 16. Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Capítulo VII. Actividades solidarias y de responsabilidad social.

Artículo 17. Objetivo.

Artículo 18. Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

Capítulo VIII. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 19. Objetivo.

Artículo 20. Actividades de cooperación universitaria al desarrollo reconocibles.

Capítulo IX. Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación.

Artículo 21. Proceso académico de reconocimiento.

Artículo 22. Proceso académico de transferencia.

Artículo 23. Proceso académico de adaptación.

Capítulo X. Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 24. Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

Artículo 25. Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro (CTRC).

Artículo 26. Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

Capítulo XI. Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación.

Artículo 27. Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

Artículo 28. Anotación de los créditos en el expediente.

Disposición adicional primera. Precios públicos.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo.

Exposición de motivos

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) iniciado con la Declaración de Bolonia y puesto en marcha por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que prevé una nueva estructura de las enseñanzas, se concreta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado parcialmente por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Entre las modificaciones introducidas por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, se introducen nuevas posibilidades en materia de reconocimiento de créditos en estudios de Grado y de Máster Universitario, manteniendo la filosofía del reconocimiento expresada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, como un sistema ¿en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante¿.

En concreto; el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, da una nueva redacción al artículo 6 que permite el reconoci­miento de créditos cursados no sólo en estudios universitarios oficiales sino también aquellos obtenidos en los estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y también el re­conocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional acreditada.

La Universidad de Oviedo acordó en la sesión de 27 de noviembre de 2008 del Consejo de Gobierno el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación en desarrollo del mandato normativo descrito en el Real De­creto 1393/2007, de 29 de octubre. La necesaria adaptación a las nuevas normas emanadas del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, hace imprescindible modificar el citado Reglamento, incorporando además el desarrollo normativo del re­conocimiento de los créditos a los que hace referencia el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el fin de unificar toda la normativa al respecto en un solo reglamento.

En el presente Reglamento se establece la regulación por la que se podrá obtener el reconocimiento de créditos desde estudios universitarios oficiales o los denominados títulos propios universitarios, mediante validación de la experiencia laboral o profesional a efectos académicos, desde estudios superiores no universitarios, tal como establece el artículo 36.d) y e) de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la realización de actividades universitarias culturales, depor­tivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el artículo 46.2 i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Además, se regula la forma en la que se producirá la transferencia de créditos, anotando en el expediente del estudiante todos los créditos superados en enseñanzas oficiales que no hayan si­do utilizados para la obtención de un título. Por otro lado, se define la adaptación como el cambio desde los estudios uni­versitarios correspondientes a la regulación anterior al EEES a los estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.

El Reglamento contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de los reconocimientos, transferencias y adaptaciones de los estudiantes y los órganos competentes para resolver, mediante las Comisiones Téc­nicas de Reconocimiento de Créditos de los Centros con capacidad resolutoria y la Comisión General de Reconocimiento de Créditos de la Universidad que elevará la propuesta de resolución de los recursos al Rector, con el fin de adecuar los órganos a las previsiones contempladas en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.¿Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo a los criterios generales que sobre el particular se establecen en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modifi­cado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Asimismo, este Reglamento establece las condiciones y el procedimiento de gestión de los expedientes de reconoci­miento y transferencia por los correspondientes centros gestores universitarios.

El Reglamento incluye además el procedimiento de adaptación al nuevo plan de estudios de las asignaturas superadas en los estudios que se extingan en la Universidad de Oviedo.

Artículo 2.¿Definiciones.

A los efectos previstos en este reglamento, se entiende por:

¿ Reconocimiento: la aceptación por la Universidad de Oviedo de los créditos que tengan relación con los estudios a los que se accede y que hayan sido obtenidos, en la misma u otra universidad, en unas enseñanzas oficiales o en estudios a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Títulos Propios), o en Estudios Superiores oficiales no universitarios, así como de las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias o de cooperación y también de la experiencia laboral o profesional acreditada. Estos créditos serán computados por la Universidad de Oviedo a efectos de la obtención de un título oficial.

¿ Transferencia de créditos: la anotación en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anteriori­dad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

¿ Adaptación: el proceso administrativo mediante el cual las asignaturas cursadas y superadas en el plan a ex­tinguir de un estudio de la Universidad de Oviedo ¿previo a la regulación del Real Decreto 1393/2007¿ se convalidan por otras en el nuevo plan del estudio que lo sustituye. También se denominará adaptación cuando este proceso se realice desde un título propio de la Universidad de Oviedo a un Grado o Máster Universitario que lo sustituya por extinción.

Artículo 3.¿Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales impar­tidas por la Universidad de Oviedo de Grado y Máster Universitario, previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

CAPÍTULO II

Reglas para el reconocimiento y la transferencia de créditos y la adaptación

Artículo 4.¿Reglas básicas de reconocimiento de créditos.

1. Se podrá obtener reconocimiento académico de créditos por alguno de los siguientes apartados:

a) En estudios de Grado, siempre que los estudios de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conoci­miento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) En estudios de Grado, serán también objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de los estudios de destino.

c) En estudios de Grado y de Máster Universitario, el resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Univer­sidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y contenidos asociados a las restantes asigna­turas o materias superadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.

d) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de créditos proceden­tes de títulos oficiales de educación superior obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.

e) En estudios de Grado, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, podrán obtenerse por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Aestos efectos, todos los planes de estudio de Grado en la Universidad de Oviedo, incorpo­rarán la posibilidad de obtener reconocimiento de hasta 6 créditos por esta vía.

f) En estudios de Grado, se podrá obtener reconocimiento a partir de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Superior de otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias siempre relacionadas con el Grado, conforme a la regulación estatal correspondiente.

g) En estudios de Grado y de Máster Universitario, se podrá obtener reconocimiento a partir de validación de la ex­periencia profesional y laboral acreditada y relacionada con las competencias inherentes al título en cuestión.

h) En estudios de Grado y de Máster Universitario, a partir de créditos obtenidos en Títulos Propios universitarios.

2. El conjunto de los créditos reconocidos por validación de experiencia profesional y a partir de Títulos Propios uni­versitarios no podrá ser superior al 15 por ciento del total de los créditos que constituyan el plan de estudios. Respecto a los Títulos Propios, este límite no tendrá efecto cuando el Título Propio se haya extinguido y transformado en estudios universitarios oficiales y el reconocimiento se realice en los estudios oficiales resultantes.

3. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado y de Máster.

4. La unidad básica de reconocimiento será el crédito.

5. El reconocimiento de créditos a partir de programas de movilidad para estudios de Grado o de Máster Universitario tendrá una regulación propia, según acuerden los órganos universitarios competentes.

Artículo 5.¿Reglas básicas de transferencia de créditos.

Se incluirán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

La anotación en los documentos académicos oficiales únicamente tiene efectos informativos y en ningún caso los créditos se computarán para la obtención del título al que se incorporan.

Artículo 6.¿Reglas básicas de adaptación.

1. Las asignaturas superadas en un plan de estudios de la Universidad de Oviedo que se extingue gradualmente por la implantación del correspondiente título propuesto, se adaptarán conforme a la tabla prevista en el plan de estudios del Título de Grado o Máster correspondiente.

Los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo competentes en la materia podrán adoptar acuerdos dirigidos a introducir mecanismos de corrección en las adaptaciones de los planes de estudios.

2. La unidad básica de adaptación será la asignatura.

CAPÍTULO III

Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Cuestiones generales

Artículo 7.¿Actividades susceptibles de reconocimiento.

A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán como actividades universitarias de carácter cul­tural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, aquellas que, estando organizadas por la Universidad de Oviedo, contribuyan al desarrollo de los estudiantes como personas, en relación con el deporte, la cultura y el compromiso con la comunidad universitaria y con la sociedad. También tendrán esta consideración las actividades organizadas por otras instituciones, cuando así se reconozca a través de un convenio de colaboración.

Estas actividades serán propuestas, para cada curso académico, por los Vicerrectorados competentes en cada ma­teria, conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, y aprobadas por el Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Artículo 8.¿Tipología.

Las actividades susceptibles de reconocimiento como créditos en estudios de Grado podrán ser:

a) Culturales.

b) Deportivas.

c) De representación estudiantil.

d) Solidarias y de responsabilidad social.

e) De cooperación universitaria al desarrollo.

Artículo 9.¿Créditos susceptibles de reconocimiento.

1. El estudiante podrá obtener por este concepto hasta un máximo de 6 créditos en la totalidad del Plan de Estudios oficial de Grado que esté cursando.

2. El número de créditos reconocidos se descontará de la carga de optatividad que tenga establecida el Plan de Estudios.

3. El número de créditos reconocidos deberá ajustarse, para cada una de las actividades, a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento, cuyo contenido se concretará y actualizará cada curso académico. A tales efectos, podrá acumularse la participación en distintas actividades susceptibles de reconocimiento.

4. Una vez obtenidos los 6 créditos, el exceso no constará en el expediente académico.

5. Los estudiantes deberán desarrollar las actividades susceptibles de reconocimiento en créditos, simultáneamente a las enseñanzas oficiales de Grado a las que los quieran incorporar. En el caso de que cursen más de una titulación, el reconocimiento sólo será efectivo en una de ellas.

Artículo 10.¿Equivalencia en horas.

A efectos de reconocimiento, la equivalencia en horas de un crédito ECTSserá la que se establezca, para cada acti­vidad, en el anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Actividades culturales

Artículo 11.¿Objetivo.

Las actividades culturales tienen como objetivo fundamental la promoción de la formación del alumnado en campos de la cultura no estrictamente curriculares, como la música, el teatro, la literatura, los idiomas y el espíritu emprende­dor, entre otros, fomentando la educación integral, y ofreciendo los cauces necesarios para desplegar las inquietudes culturales y el desarrollo de otras habilidades, intereses y conocimientos.

Artículo 12.¿Actividades de carácter cultural reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades culturales que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Cursos/talleres de verano de carácter cultural: Son los organizados por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria dentro de los campos señalados en el artículo anterior, siempre que no co­incidan con materias específicas de los estudios de Grado.

b) Grupos estables de desarrollo cultural: Son los organizados con ese objeto por el Vicerrectorado con competen­cias en materia de Extensión Universitaria. Entre ellos están el Aula de Teatro Universitario, el Aula de Debate Universitario y el Aula de Lectura.

c) Grupos institucionales de la Universidad de Oviedo: Son aquellos que representan a la Universidad de Oviedo en actos oficiales y protocolarios, y en particular, el Coro Universitario.

d) Actividades organizadas por los centros: Son actividades de carácter cultural organizadas por los Centros de la Universidad de Oviedo, previamente aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de Extensión Universitaria.

e) Programa de fomento de la formación en inglés: La Universidad de Oviedo promoverá la matrícula de los estu­diantes en aquellas asignaturas de grado que se impartan en inglés.

f) Programa de Aprendizaje de Lenguas en Tándem: La Universidad de Oviedo organizará los encuentros entre es­tudiantes de español y estudiantes de inglés, francés, alemán o italiano, para que participen en este programa. Igualmente, junto con la Universidad de Bochum, organizará cursos intensivos tándem de alemán, con despla­zamiento previsto de los estudiantes de Oviedo a Bochum, en el mes de julio, y de los estudiantes de Bochum a Oviedo, entre los meses de agosto y septiembre.

g) Programa de Fomento de la Cultura Emprendedora: Consiste en un conjunto de actividades y tareas que per­miten la participación de los estudiantes en los concursos de ideas empresariales de la Universidad de Oviedo. Dentro de ellas se incluyen tanto la asistencia a coloquios con emprendedores como la participación en activi­dades formativas programadas.

CAPÍTULO V

Actividades deportivas

Artículo 13.¿Objetivo.

Se considerarán como prácticas deportivas, aquellas actividades programadas que, mediante una secuenciación de aprendizajes organizados, proporcionen al estudiante una mejora en el dominio técnico y táctico de un deporte, con­tribuyendo igualmente al desarrollo de sus capacidades, a su formación integral y a su satisfacción personal, así como al fomento de la salud de la población universitaria, el trabajo en equipo, la solidaridad, el esfuerzo, la creatividad, el respeto y la mejora continua.

Artículo 14.¿Actividades de carácter deportivo reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades deportivas que para cada curso académico sean propuestas por el Vi­cerrectorado competente en materia de Deportes, en los términos que determine. Entre ellas figurarán las siguientes:

a) Participación en campeonatos universitarios.

b) Participación en campeonatos interuniversitarios nacionales e internacionales, en representación de la Universi­dad de Oviedo.

c) Participación en el Programa de Deportistas de Alto Nivel, al estar incluido en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante, al menos, un curso académico.

d) Participación en cursos y actividades de formación deportiva, organizados por el Vicerrectorado competente en materia de Deportes con el fin de fomentar la práctica deportiva en el alumnado.

CAPÍTULO VI

Actividades de representación estudiantil

Artículo 15.¿Objetivo.

Las actividades de representación estudiantil tienen como objetivo fundamental la participación del alumnado en los distintos órganos de gobierno y representación, así como en las comisiones de la Universidad de Oviedo, como manifes­tación de una participación activa y democrática y de corresponsabilidad en la toma de decisiones.

Artículo 16.¿Actividades de representación estudiantil reconocibles.

Serán objeto de reconocimiento las actividades de representación estudiantil que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurará la participación en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejo Social.

c) El Claustro Universitario.

d) Los Órganos de representación de Centros y Departamentos.

e) La Comisión de Calidad del Centro.

f) La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

CAPÍTULO VII

Actividades solidarias y de responsabilidad social

Artículo 17.¿Objetivo.

Las actividades solidarias y de responsabilidad social tienen como objetivo fundamental la adquisición de competen­cias derivadas de la participación directa de los estudiantes en programas de carácter social y solidario.

Dichas actividades pueden abarcar acciones de sensibilización, información y asesoramiento, actividades de forma­ción, trabajo en red, actividades de estudio, apoyo técnico e innovación, actividades de captación de voluntariado e ini­ciativas de voluntariado que supongan la participación en programas de carácter social y solidario, así como actividades relacionadas con la sostenibilidad medioambiental.

Artículo 18.¿Actividades solidarias y de responsabilidad social reconocibles.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades solidarias y de responsabilidad social que para cada curso acadé­mico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine. Entre ellas figurarán la atención a personas mayores, el apoyo escolar a menores en riesgo de exclusión, la creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos, la participación en programas de prevención de drogodependencias, el apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos, la colaboración en tareas de acompañamiento y apoyo a personas con discapacidad, el apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetiza­ción y educación y otro tipo de iniciativas solidarias.

2. En todo caso, serán susceptibles de reconocimiento de créditos, las actividades enmarcadas en el programa ¿Es­pacio Solidario¿ de la Universidad de Oviedo, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a duración y acreditación establecidos en este Reglamento.

3. También podrán ser objeto de reconocimiento los proyectos solidarios propuestos por cualquier miembro de la comunidad universitaria, asociaciones de estudiantes, ONGs y entidades de asistencia social, en el marco de programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o de convenios de colaboración con otras organizaciones.

CAPÍTULO VIII

Actividades de cooperación universitaria al desarrollo

Artículo 19.¿Objetivo.

Las actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo tienen como objetivo contribuir a la transformación de los países más desfavorecidos, sobre la base de la promoción de la paz, la equidad y el desarrollo humano, así como la sostenibilidad medioambiental en el mundo.

Artículo 20.¿Actividades de Cooperación Universitaria al Desarrollo susceptibles de reconocimiento.

1. Serán objeto de reconocimiento las actividades de cooperación universitaria al desarrollo que para cada curso académico sean propuestas por el Vicerrectorado competente, en los términos que determine.

2. Dichas actividades pueden abarcar la participación en proyectos de cooperación al desarrollo o en iniciativas no académicas de carácter internacional, tales como la participación en actividades de voluntariado internacional, en proyectos de cooperación al desarrollo realizados por ONGs, etc. También se reconocerá la realización de prácticas de estudiantes de la Universidad de Oviedo en materia de cooperación al desarrollo.

3. Estas actividades podrán desarrollarse en programas/proyectos gestionados por la propia Universidad de Oviedo o por otras organizaciones, a través de Convenios de colaboración.

CAPÍTULO IX

Proceso académico de reconocimiento y transferencia de créditos y de adaptación

Artículo 21.¿Proceso académico de reconocimiento.

1. El Vicerrectorado competente en materia de estudiantes abrirá al menos una convocatoria por curso académico para la solicitud de reconocimiento de créditos por todas las vías recogidas en el artículo 4 del presente Reglamento, excepto en el caso de créditos por actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, so­lidarias y de cooperación. En este caso el Vicerrectorado competente en materia de ordenación académica abrirá una convocatoria por curso académico.

2. El procedimiento de reconocimiento de créditos se iniciará siempre a instancia del interesado y será requisito im­prescindible estar admitido en los correspondientes estudios, salvo en los casos vinculados a los cambios de estudios oficiales de Grado, según el correspondiente Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 30 de abril de 2010.

3. En estudios de Grado, se procederá al reconocimiento automático de los créditos correspondientes a asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de la titulación de destino. Al menos 36 de estos créditos tendrán la consideración de créditos básicos, el resto de los créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino.

4. Podrán reconocerse los créditos superados en otra titulación teniendo en cuenta la adecuación entre las compe­tencias y contenidos asociados a las asignaturas superadas previamente por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o que tengan carácter transversal. Estos créditos podrán reconocerse como básicos, obligatorios u optativos, en función de su adecuación a las competencias y contenidos de la titulación de destino. En los casos de desestimación, deberá ser motivada.

5. La experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios podrá ser reconocida y tendrá, pre­ferentemente el mismo carácter (obligatorio u optativo) que tenga en el plan de estudios de destino la asignatura de Prácticas Externas. De manera excepcional, podrá ser reconocida esta experiencia sin necesidad de vincularla a las Prácticas Externas. Para ello, la memoria verificada del título en cuestión deberá recoger el procedimiento, los criterios y la cuantificación para proceder al reconocimiento efectivo de la experiencia profesional o laboral acreditada relacionada con los estudios, conforme a lo establecido en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

6. Estudiadas las competencias adquiridas con los créditos reconocidos, la resolución de reconocimiento deberá in­cluir, en su caso, el conjunto de asignaturas de la titulación de destino que no puedan ser cursadas por el alumno. Serán susceptibles de pertenecer a ese conjunto aquellas asignaturas en las cuales la identidad de contenidos, competencias y carga lectiva tenga una equivalencia de al menos el 75%. El resto de asignaturas ofertadas en la titulación de destino podrán ser cursadas hasta completar el mínimo de créditos exigido.

7. La Comisión Técnica de Reconocimiento del Centro, mantendrá actualizado y público un registro histórico respecto a los acuerdos adoptados. Este registro será utilizado de tal manera que siempre y cuando una decisión sobre las mismas asignaturas de los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, será susceptible de ser aplicada en lo sucesivo, salvo que la Comisión General de Reconocimiento de Créditos, de oficio o a instancia de parte interesada, aprecie motivos técnicos o académicos que justifiquen su revocación, mediante la correspondiente resolución debidamente notificada.

Artículo 22.¿Proceso académico de transferencia.

1. Se procederá a incluir en el expediente académico la totalidad de los créditos obtenidos por los estudiantes proce­dentes de otras enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

2. La transferencia de créditos requiere la acreditación del expediente académico correspondiente y se realizará con posterioridad a la verificación de que los créditos superados no han sido reconocidos.

Artículo 23.¿Proceso académico de adaptaciones.

1. El procedimiento de adaptación se iniciará siempre a instancia del interesado.

2. Se procederá a la adaptación de las asignaturas superadas en el plan de origen por las correspondientes de la titulación de destino previstas en la tabla de adaptación.

3. La resolución de adaptaciones deberá incluir el conjunto de asignaturas superadas en la titulación de origen y las equivalentes de destino.

CAPÍTULO X

Órganos competentes para el reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 24.¿Comisión General de Reconocimiento de Créditos (CGRC).

1. En la Universidad de Oviedo se constituirá una Comisión General de Reconocimiento de Créditos. Estará presidida por el Rector, o persona en quien delegue. Formarán parte de ella un Director de Área del Vicerrectorado con competen­cias en materia de Estudiantes, nombrado por el Rector, y un representante del profesorado de la Comisión Técnica de Reconocimiento de cada Centro, nombrado por el Rector a propuesta de cada Presidente. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio competente en la gestión de estudiantes.

2. Será competencia de la CGRC elevar propuesta de resolución de los recursos de alzada al Rector, contra los acuer­dos de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro en materia de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos.

Asimismo, la CGRC será competente para revocar los reconocimientos que hayan devenido automáticos en un Centro tras ser aplicados en más de dos ocasiones, a los que se hace referencia en el artículo 21.7 del presente Reglamento.

3. La CGRC se reunirá en sesión ordinaria una vez por curso académico, y en sesión extraordinaria cuando la convo­que el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 25.¿Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos de Centro (CTRC).

1. En cada Centro universitario se constituirá una Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos que será la responsable de la resolución de las solicitudes. Contra la resolución de esta Comisión cabe recurso de alzada ante el Rector.

2. Será competencia de la CTRC la resolución en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de asignaturas respecto de las titulaciones que imparte.

3. La CTRC se reunirá en sesión ordinaria cuando se abra una convocatoria de reconocimiento, y en sesión extraordi­naria cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o a iniciativa de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 26.¿Composición de la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro.

1. La CTRC del Centro estará formada por:

Presidente: el Decano/Director del Centro o miembro del equipo directivo en quien delegue expresamente.

Secretario: el Administrador del Centro o el Jefe de Sección de Estudiantes del Campus, en su caso, que actuará con voz y sin voto.

Tres vocales: profesores universitarios con vinculación permanente pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento. Uno de ellos será un miembro del equipo decanal/directivo, designado por el Decano/Director del centro. Los otros dos vocales pertenecerán a sendos departamentos distintos que tengan asignada docencia en asignaturas básicas y obliga­torias de la/s titulación/es del Centro, excepto en el caso de que un único Departamento imparta todas las asignaturas básicas y obligatorias de las titulaciones del Centro. Los vocales serán elegidos mediante sufragio por y entre los profe­sores miembros de la Junta de Centro.

Un vocal: alumno, matriculado en estudios de Grado o de Máster Universitario impartidos en el Centro y miembro de la Junta de Centro, quien actuará con voz y sin voto. El vocal será elegido mediante sufragio por y entre los alumnos miembros de la Junta de Centro.

2. La duración del mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, excepto para el vocal alumno que será de dos años.

3. La Comisión podrá recabar los informes o el asesoramiento técnico de los Departamentos que considere necesarios con el fin de resolver las solicitudes presentadas.

CAPÍTULO XI

Efectos del reconocimiento, la transferencia y la adaptación

Artículo 27.¿Consideración de los créditos reconocidos y transferidos y las asignaturas adaptadas.

1. Los créditos reconocidos tendrán la misma consideración, a efectos de cómputo en el expediente, que el resto de créditos obtenidos por el estudiante en el título considerado. Alos efectos de régimen de dedicación y de régimen de progreso y permanencia, su consideración será la que establezca la normativa universitaria correspondiente.

2. Los créditos transferidos no computarán, en ningún caso, a efectos de obtención del título considerado. Asimismo, tampoco computarán a efectos de régimen de dedicación o de régimen de progreso y permanencia.

3. Las asignaturas adaptadas se considerarán superadas a todos los efectos, no siendo susceptibles de nueva evaluación.

Artículo 28.¿Anotación de los créditos en el expediente.

1. En los procesos de reconocimiento de créditos, éstos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la denominación, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen. Los créditos reconocidos por participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, por experiencia profesional o laboral acreditada y por Títulos Propios (excepto en el caso de Títulos Propios que se hayan transformado en un título oficial) se reconocerán con la consideración de APTO, sin califi­cación, y no serán tenidos en cuenta a efectos de ponderación de expediente.

2. En los procesos de transferencia de créditos, éstos se anotarán en el expediente académico del estudiante con la denominación, la tipología, el número de créditos y convocatorias y la calificación obtenida en el expediente de origen, y, en su caso, indicando la universidad y los estudios en los que se cursó. Asimismo, estos créditos serán reflejados en el Suplemento Europeo al Título (SET).

3. En los procesos de adaptaciones las asignaturas pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con la convocatoria y la calificación obtenida en el expediente de origen y la denominación, la tipología y el número de créditos de la asignatura de destino. Cuando se reconozcan varias asignaturas de origen por una o varias de destino se realizará la media ponderada de calificaciones y convocatorias. Cuando no dispongan de calificación se hará constar APTO y no contabilizarán a efectos de ponderación de expediente.

4. La incorporación de los créditos reconocidos en el expediente académico estará condicionada al abono del importe que se fije por tal concepto en el correspondiente Decreto de precios públicos del curso académico.

Disposición adicional primera. Precios públicos

Los importes que debe abonar el estudiante en los procedimientos regulados en el presente Reglamento serán los que fije el Decreto del Principado de Asturias sobre los precios públicos de estudios universitarios del curso académico correspondiente.

Disposición adicional segunda. Denominaciones genéricas

Todas las denominaciones relativas a los órganos de los Departamentos y Centros, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en el presente Reglamento, se efectúen en género gramatical masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de quien se vea afectado por dichas denominaciones.

Disposición transitoria. Pervivencia normativa para estudios de normativas anteriores

Los criterios generales y procedimientos en materia de convalidación y adaptación entre estudios universitarios oficia­les anteriores a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, cursados en centros académicos españoles y extranjeros, seguirán rigiéndose por la normativa correspondiente.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Reglamento de Reconocimiento y Transferencia de Créditos y de Adaptación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo en sesión de 27 de noviembre de 2008. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final primera. Título competencial

Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octu­bre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las universidades la competencia de elaborar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo e interpretación

Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes el desarrollo y la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento, con la excepción de los créditos a los que hace referencia el artículo 4.1. e), que corresponderán al Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 28 de abril de 2011, de lo que como Secretario General doy fe.

Anexo

A) Actividades culturales.

A propuesta de los Vicerrectorados competentes en materia de Extensión Universitaria, Estudiantes, Internacio­nalización y Empleo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Asistir a cursos o talleres de vera­no de carácter cultural

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Formar parte de grupos estables de desarrollo cultural e institucio­nales: Coro Universitario, Aula de Teatro, Aula de Debate, Aula de lectura

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, partici­pación y compromiso con los objetivos del grupo

3 créditos por curso académico y actividad

Actividades organizadas por los centros

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Programa de Aprendizaje de Len­guas en Tándem (programa anual en diferentes lenguas)

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe/evaluación tutor donde conste el tiempo presencial dedi­cado por el alumno, así como las actividades desarrolladas

1 crédito por programa

Programa Tándem alemán/espa­ñol Bochum-Oviedo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Evaluación por parte de los profe­sores coordinadores del programa español y alemán

3 créditos por programa

Cursar asignaturas de grado impartidas en inglés

Superar las asignaturas

Certificación de notas

0,3 créditos por cada 6 ECTS

Programa de Fomento de la Cultu­ra Emprendedora

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe realizado por el respon­sable de la actividad en el que se valorará la asistencia, participa­ción y consecución de objetivos propuestos

1 crédito por cada 25 horas presenciales, con un máximo de 2 créditos en cada curso académico

B) Actividades deportivas.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Deportes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Campeonatos Universitarios de la Universidad de Oviedo

Asistencia a entrenamientos y participación superior a un 80% del total de competiciones

Informe realizado por el responsa­ble de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Campeonatos Interuniversitarios Nacionales e Internacionales

Asistencia a la fase interzonal y fase final en representación de la Universidad de Oviedo

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por campeonato.

1 crédito adicional por clasificarse en 1.ª, 2.ª o 3.ª posición

Programa de deportistas de alto nivel

Estar incluidos en las relaciones de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes durante el curso académico

Informe del responsable de la actividad

3 créditos por curso académico

Participación en cursos y activida­des de formación deportiva

Asistencia de al menos un 90% del total de horas establecidas por actividad

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

C) Actividades de representación estudiantil.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Participar en el Consejo de Gobierno

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

2 créditos por curso académico completo

Participar en el Consejo Social

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en el Claustro Universitario

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

0,5 créditos por curso académico completo

Participar en Órganos de representación de Centros y Departamentos

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1 crédito por curso académico completo

Participar en la Comisión de Calidad del Centro o en la Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro

Asistencia, al menos, de un 80% a las sesiones del órgano colegiado

Certificación expedida por el Se­cretario del órgano colegiado

1,5 créditos por curso académico completo

D) Actividades solidarias y de responsabilidad social.

A propuesta del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Atención a personas mayores

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo escolar a menores en ries­go de exclusión

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Creación de redes sociales que favorezcan la integración social de determinados colectivos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Participación en programas de prevención de drogodependencias

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo sanitario a personas en riesgo de exclusión y a los segmentos de la población más desprotegidos

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Colaboración en tareas de acom­pañamiento, apoyo e integración de personas con discapacidad

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

Apoyo a inmigrantes en iniciativas de alfabetización y educación

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe o certificación del res­ponsable o tutor de la actividad y Memoria acreditativa

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 2 créditos en cada curso académico

E) Actividades de cooperación universitaria al desarrollo.

A propuesta del Vicerrectorado competente en Cooperación al Desarrollo.

Tipo de actividad

Requisitos

Acreditación

Créditos

Voluntariado internacional o par­ticipación en iniciativas solidarias en el extranjero

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas pre­senciales, hasta un máximo de 3 créditos en cada curso académico

Colaboración en Proyectos de Cooperación al Desarrollo

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del responsable de la actividad

1 crédito por cada 25 horas presenciales

Prácticas en proyectos de Co­operación al Desarrollo sobre el terreno

Asistencia y participación en la actividad, al menos de un 90% de las horas establecidas

Informe del tutor o tutores de las prácticas

1 crédito por cada 25 horas presenciales, hasta un máximo de 6 créditos

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

© Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Logotipo W3C/WAI doble A (WCAG 1.0)