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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Bellas Artes por la Universidad Rey Juan Carlos - [Universidad Rey Juan Carlos]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente. En esta titulación no hay establecidas condiciones o pruebas de acceso especiales.

1.- Pruebas de Acceso LOE-LOMCE

Requisitos. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de bachiller que menciona los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Objetivos. La Evaluación para el Acceso a la Universidad será aplicable exclusivamente para el alumnado que desee acceder a enseñanzas universitarias oficiales de grado y que cumplan los requisitos de estar en posesión del título de Bachiller, o que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, tal y como indica el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

Bachilleratos anteriores: Los estudiantes que hubiesen superado la prueba de acceso a la Universidad según normativas anteriores podrán acogerse a varias opciones, conservando su calificación inicial:

  • Presentarse al bloque obligatorio de la EvAU (Troncales Generales)
  • Presentarse al bloque obligatorio (Troncales Generales) y a la Fase Voluntaria de la EvAU. (Troncales generales de modalidad y de opción).
  • Presentarse solo a la Fase Voluntaria de la EvAU (Troncales generales de modalidad y de opción).

 

Convocatorias. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase voluntaria.

Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores.

Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Adaptación para alumnos discapacitados. Las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la voluntaria en las debidas condiciones de igualdad.

En todo caso la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

Estructura general de la prueba de acceso:

Las pruebas se basarán en el currículo básico de las materias del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de bachillerato, establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de un máximo de cuatro materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).

Asimismo, los estudiantes podrán examinarse de una lengua extranjera adicional, distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales, recogidas en el Currículo de Bachillerato. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.

La evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Cada ejercicio de la prueba tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre ejercicios mínimo de 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades voluntarias de apoyo educativo a los que se les haya prescrito.

Las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso serán:

 

MATERIAS TRONCALES GENERALES:

Historia de España

Lengua Castellana

Primera Lengua Extranjera

 

MATERIAS TRONCALES GENERALES SEGÚN MODALIDAD:

Matemáticas II (B. Ciencias)

Latín II (B. Humanidades)

Matemáticas Aplicadas  a las Ciencias Sociales II (B.C.Sociales)

Fundamentos del Arte (B.Artes)

 

MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN:

Biología

Dibujo Técnico II

Geología

Física

Química

Economía de la Empresa

Griego II

Historia del Arte

Historia de la Filosofía

Geografía

Cultura Audiovisual II

Artes Escénicas

Diseño

FASE GENERAL

Tiene por objetivo valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.

Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.

  • Primer ejercicio: Consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura.
  • Segundo ejercicio: Versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía O Historia de España.
  • Tercer ejercicio: Será de lengua extranjera elegida por el alumno (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita.
  • Cuarto ejercicio: Versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Tendrán preferencia en la admisión los estudiantes cuyo ejercicio se corresponda con una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza que se solicita.

La duración máxima de cada uno de los ejercicios de esta fase será de hora y media. Con un intervalo de 45 minutos como mínimo entre ejercicio y ejercicio.

FASE VOLUNTARIA

Es de carácter voluntario y sirve para obtener una mejor nota de admisión. La calificación de las materias de la fase voluntaria tendrá validez para la admisión en estudios de grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de estas, siempre que se haya superado la fase general en la misma o anterior convocatoria.

Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato distinta de la elegida para la Fase General, las haya o no cursado.

La duración de cada ejercicio será de hora y media, con descanso de 45 minutos entre pruebas.

Calificaciones y cálculo de la nota:

Cada fase se califica independientemente.

Calificación Fase General:

Todos los ejercicios son evaluados de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales

  • Nota de acceso= 0,4 calificación de fase general* + 0,6 nota de bachillerato (*Si la nota es mayor o igual que 4.)
  • Calificación fase general (CFG)=media de los 4 ejercicios.
  • Si la nota de la fase general es menor de 4 puntos, o la nota de acceso es inferior a 5 puntos, el alumno no ha superado la prueba.
  • Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar las calificaciones, tanto en la fase general como en la voluntaria. Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que ésta sea superior a la anterior.
  • La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

 

Calificación Fase Voluntaria:

Una vez superada la fase general y obtenida una nota de acceso, el alumno puede ser admitido directamente en aquellas titulaciones donde la oferta educativa es mayor que la demanda.

Para la admisión en titulaciones donde se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (mayor demanda que oferta), el alumno puede ¿mejorar¿ su nota de acceso mediante la nota de admisión utilizando para ello las notas obtenidas en la fase voluntaria.

Para que tengan validez las notas de la fase voluntaria el alumno debe haber superado la prueba de acceso (fase general) en la misma o anteriores convocatorias.

Nota de admisión= Nota de acceso + a*M1 + b*M2

  • Para el cálculo de la nota de admisión, se elegirán en su caso, las dos materias de modalidad (M1 y M2) cuyas calificaciones otorguen al estudiante la mejor nota de admisión.
  • Estas materias deben estar adscritas a la rama del conocimiento del título al que se quiere ser admitido.
  • a y b son parámetros de ponderación de las materias de la fase voluntaria.
  • Variarán entre 0,1 y 0,2 en función de la idoneidad de las materias con las enseñanzas universitarias que se pretenden cursar.
  • La calificación de estas materias de la fase voluntaria tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes. El alumno podrá presentarse para mejorar sus notas en tantas convocatorias como quiera.

La nota máxima de acceso = 10

La nota máxima de admisión= 14

 

La admisión se lleva a cabo a través del distrito único y abierto que está compuesto por los 6 vicerrectores de estudiantes de las Universidades públicas de Madrid y el Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

A efectos del procedimiento general de admisión, las Universidades públicas de Madrid (Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos), tienen consideración de una única Universidad y constituyen un Distrito Único. Esto significa que los alumnos deben realizar UNA SOLA SOLICITUD en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las seis Universidades. El cien por cien de las plazas de todos los estudios de Madrid se ofertan por DISTRITO ABIERTO, en igualdad de condiciones para todos los alumnos sin tener en cuenta su Distrito de procedencia o el lugar en que residan. Pueden solicitar ingreso en el primer curso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos en el Distrito los alumnos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la Universidad:

1. Estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalentes (COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado) en cualquier Universidad española.

2. Estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, los procedentes del sistema educativo suizo y alumnos procedentes del sistema educativo chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas voluntarias que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas.

3. Estudiantes de Formación Profesional en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español y títulos declarados homologados o equivalentes.

4. Estudiantes en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes (ver apartado de legislación básica).

La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante, como se ha indicado anteriormente. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores. En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, según las prioridades que establece la legislación, se ordenarán aplicando el criterio que corresponda de entre los siguientes:

1. La nota de admisión obtenida en la prueba de acceso a la universidad.

2. La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del curso Preuniversitario.

3. La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del Bachiller Superior y del COU, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-75.

4. La nota media del expediente académico de Bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953. 5. La nota media del expediente académico, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria o equivalente. 6. La nota media del expediente académico de Formación Profesional o equivalente.

Este grado no cuenta con ninguna prueba de acceso especial y se imparte en español (lengua oficial), por tanto los estudiantes de otros países, que quieran acceder a la titulación, deberán acreditar un nivel mínimo B2 del MCER en español.

Normativa:

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020, de la Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), por el que se determinan las nuevas fechas de realización de las evaluaciones correspondientes al año 2020.

Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, por el que se determinan las fechas de realización de las evaluaciones correspondientes al año 2019

Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019.

ORDEN 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.

Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017.

Orden 47/2017, de 13 de enero , de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.

Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

 

2.- Otras formas de acceso

 

2.1- Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años

 

La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016

Los requisitos son: Las personas mayores de 25 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba, quienes cumplan o hayan cumplido 25 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

 

2.2.- Pruebas de Acceso para Mayores de 40 años

 

La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016

Los requisitos son: Las personas mayores de 40 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una entrevista personal acreditando una determinada experiencia laboral y profesional en relación con la titulación. Sólo podrán concurrir a dicha entrevista, quienes cumplan o hayan cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, además de no estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.

 

2.3.- Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años

 

La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016

 

Los requisitos son: Podrán acceder por esta vía las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.

Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

Podrán realizar la prueba de acceso en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que haya realizado la prueba correspondiente.

 

Para el caso de cupos o casos especiales se especifica la documentación adicional que se tendrá que incluir. Los cupos que la Universidad ha decidido mantener en cada caso que distingue la legislación vigente son los siguientes:

 

1.- Alumnos extranjeros: sólo en la fase de preinscripción de junio, el 1% para nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo con convenio de reciprocidad y que hayan superado las pruebas de acceso en el actual curso académico o el anterior.

 

2.- Plazas reservadas para mayores de 25 años. Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservarán un número de plazas no inferior al 2 por 100.

 

3.- Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional. Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.

 

4.- Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

 

5.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.

 

6.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.

 

Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias vías posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.

 

Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las ofertadas por el régimen general en la fase de junio.

 

La información anterior será susceptible de modificaciones en función de los posibles cambios en el calendario académico.

 

El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (RD 1640/1999, de 22 de octubre, (BOE de 27 de octubre de 1999), modificado y completado por el RD 990/2000, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2000) y por el RD 1025/2002, de 4 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2002) y desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999)).

 

Sobre el perfil de ingreso recomendado, no se pone ninguna restricción distinta a la que establece la ley.

 

A continuación, se incluye la normativa de permanencia para los estudios de Grado:

NORMATIVA DE PERMANENCIA

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los estudiantes en los estudios oficiales de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos.

ARTÍCULO 2. DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL

2.1. Los estudiantes, con independencia del curso en el que se encuentren, podrán elegir la condición de Estudiantes a Tiempo Completo o Estudiantes a Tiempo

Parcial.

2.2 Estudiantes a Tiempo Completo serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso académico, en un número de créditos que oscile entre 48 y 78. Por defecto, todos los estudiantes de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, se considerarán Estudiantes a Tiempo Completo.

2.3. Estudiantes a Tiempo Parcial serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso académico, entre 24 y 47 créditos. Los estudiantes que se matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a

Tiempo Parcial al realizar la matrícula.

2.4. El límite inferior de créditos para Estudiantes a Tiempo Parcial no será aplicable a aquellos a quienes les falten menos de 24 ECTS para terminar su titulación, sin que se pueda alterar el tiempo de permanencia recogido en el artículo 6. 2

2.5. Los Estudiantes a Tiempo Parcial podrán solicitar a los/as Decanos/as y Directores/as de los Centros responsables de su titulación, a través de sus Coordinadores/as de titulación una "Dispensa Académica Especial" que les exima de la asistencia a clase de aquellas asignaturas, o partes de asignaturas, en las que se admita la Dispensa en su Guía Docente sin que afecte al proceso de Evaluación. En caso de ser concedida, los decanos y directores de los centros comunicarán al profesor responsable de la asignatura dicha concesión.

ARTÍCULO 3. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS MATRICULABLES

3.1. El número máximo de créditos en los que podrá matricularse un Estudiante a Tiempo Completo de nuevo ingreso en primer curso será de 78. Quedan excluidos de este cómputo los créditos referidos a las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Grado

3.2. Los Estudiantes a Tiempo Completo podrán matricularse hasta un máximo de 78 créditos, siempre que el horario sea compatible. En caso de doble grado serán 101 créditos.

3.3. Los estudiantes a Tiempo Parcial no podrán superar nunca el número de 47 créditos matriculados.

ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN

Período de matrícula. La matrícula se realizará dentro de los periodos y plazos fijados, y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso académico.

ARTÍCULO 5. PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

5.1. La permanencia de los estudiantes en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para estudiantes a tiempo completo. Los estudiantes a tiempo parcial podrán solicitar al Rector una prórroga de hasta dos años más. Se entenderá por estudiante a tiempo parcial el que hubiera solicitado esta condición durante al menos dos cursos académicos.

5.2. En los Grados de duración superior a 240 créditos (4 años), el máximo del apartado anterior se incrementará en un año más por cada 60 créditos ECTS que se adicionen a los 240 ECTS.

5.3. Cuentan cómo años de permanencia aquellos en que el estudiante haya formalizado su matrícula y no la haya anulado o se le haya anulado la matrícula por impago.

5.4. Los estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de dos asignaturas. Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial deberán superar al menos una asignatura en su primer año académico. La no obtención de este número mínimo de asignaturas determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

5.5. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.

ARTÍCULO 6. NÚMERO DE MATRÍCULAS

6.1. Los estudiantes que estén cursando cualquier titulación oficial de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos podrán realizar un máximo de cuatro matrículas para la superación de cada una de las asignaturas del plan de estudios, sin contar anulaciones anteriores de las mismas.

6.2. Previa solicitud motivada del estudiante, el Rector podrá conceder una matrícula adicional y de forma excepcional una matrícula adicional extraordinaria.

6.3. Régimen de evaluación. Con carácter general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho a ser evaluado y calificado a lo largo del curso de conformidad con el régimen de evaluación establecido en la Guía Docente de cada asignatura, y cuya calificación se recogerá en el acta ordinaria o extraordinaria correspondiente.

6.4. Las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre se calificarán en el acta de evaluación ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada año.

6.5. Las asignaturas correspondientes al segundo cuatrimestre y las de duración anual se calificarán en el acta ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada año.

6.6. Durante el período establecido en el calendario oficial los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la evaluación ordinaria podrán ser evaluados de aquellos conocimientos y competencias que puedan ser reevaluables, según lo establecido en la Guía Docente, en una evaluación extraordinaria.

ARTÍCULO 7. DISCAPACIDAD Y SITUACIONES EXCEPCIONALES

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas voluntarias adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa solicitud del estudiante, los Decanos o Directores de Escuela realizarán una propuesta motivada al Rector para valorar cada caso concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes.

Disposición Final

La presente normativa se publicará al día siguiente de su aprobación y se aplicará a partir del curso académico 2014-2015.

Apoyo a estudiantes:

La Universidad Rey Juan Carlos, conocedora del cambio tan importante que supone para el alumno de primera matriculación su entrada en la universidad, ha puesto en marcha diversos sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados:

1.- Jornadas de Acogida: Las Jornadas de Acogida consistirán en un Acto de Bienvenida y Presentación por parte de las diferentes Escuelas y Facultades, encuentro con los tutores integrales de grupo, y visita a las principales instalaciones del campus guiada por alumnos mentores de último curso. Consulta en el enlace: http://www.urjc.es/component/k2/841-jornadas-de-acogida  las fechas, horas y lugares de presentación de las diferentes titulaciones.

 

2.- Programa de Mentoring: El Programa de Mentoring (o de tutorías entre iguales) en la Universidad Rey Juan Carlos surge como apoyo a la acción tutorial desarrollada por los Tutores Integrales de Grupo. Con el Mentoring se da participación a los alumnos universitarios en la gestión del sistema. Son los propios estudiantes de los últimos cursos de grado los que como Mentores colaboran con los Tutores para acoger, integrar, orientar y guiar a los alumnos de primer curso de su misma titulación.

La inclusión de mentores en el Programa supone un beneficio para los estudiantes tutorizados, especialmente para los de nuevo ingreso, ya que los mentores les enseñarán la Universidad, les ayudarán a resolver sus dudas iniciales y a mejorar su rendimiento. Por otra parte, los mentores darán apoyo a los tutores, facilitándoles su gestión.

 

3.- La Oficina de Egresados: tiene como objetivo establecer una estrategia de seguimiento a egresados de la Universidad Rey Juan Carlos con la que se pretende fortalecer las relaciones con nuestros titulados y desarrollar un vínculo más activo, ofreciéndoles ventajas y beneficios en todas las actividades y servicios que se generan desde la Oficina de Egresados y la Universidad en general.

La Oficina de Egresados cuenta con un Plan Estratégico de Empleo y Emprendimiento encargado de diseñar acciones y programas que promuevan el desarrollo integral de sus titulados y favorezcan y faciliten su inserción laboral. El citado Plan abarca fundamentalmente cuatro ejes estratégicos específicos de actuación y de interés profesional:

1) Plan de orientación y asesoramiento para el empleo

2) Plan de información y formación para el empleo

3) Plan para el autoempleo o emprendimiento

4) Plan para la relación con empresas y oportunidades de empleo

 

El Plan Estratégico de Empleo y Emprendimiento va dirigido a los egresados de los últimos tres años y tiene como objetivo principal establecer vínculos permanentes en el sector productivo de la economía nacional e internacional, que permitan satisfacer las necesidades de colocación y desarrollo profesional de nuestros titulados, así como la demanda de personas cualificadas y  profesionales que requieran las empresas.

A través de la web (https://www.urjc.es/universidad/alumni), se ofrece a los ex alumnos egresados de la Universidad toda la información sobre las ventajas de pertenecer a la red de antiguos alumnos. Pueden acceder al servicio de intermediación laboral, bolsa de trabajo, convocatoria de becas, información y formación para el empleo, orientación y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, trámite del carné de egresado, actualización de datos, información general de egresados destacados, movilidad internacional, buscador de egresados, redes profesionales y demás asuntos de interés profesional y laboral. Se dedica especial atención a la inserción laboral de las personas con discapacidad, por lo que hay un espacio específico sobre empleo y discapacidad. Asimismo, se cuenta con un observatorio ocupacional con el que se pretende el seguimiento de la empleabilidad y trayectoria profesional de los egresados.

4.- Unidad de Atención a Personas con Discapacidad

La Universidad Rey Juan Carlos incorpora, desde el año 2005, la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad (UAD), el cual tiene como objetivo ofrecer apoyo, asesoramiento y asistencia en materia de integración sociolaboral a aquellas personas de la comunidad universitaria que presenten cualquier diversidad funcional como consecuencia de una discapacidad. La UAD se dirige a los tres colectivos que constituyen la Universidad: Personal Docente, Personas de Administración y Servicios, y Estudiantes, siendo este último grupo el más numeroso y por tanto hacia el que más acciones se dirigen.

Las actuaciones de la UAD se encuentran reguladas por Normativa Propia de la URJC aprobada por Consejo de Gobierno y fue recogido en los Estatutos de la Universidad a fin de clarificar el compromiso adquirido por el equipo de gobierno hacia la consecución de los objetivos generales de inclusión educativa y normalización de la discapacidad en las aulas universitarias, garantizando la igualdad de oportunidades en la vida académica de los estudiantes o en el desempeño de sus puestos de trabajo de los trabajadores con discapacidad.

Las líneas de acción de la UAD, tal como se presenta en su web (http://www.urjc.es/component/k2/1004-uad-discapacidad), incluyen:

       -     Accesibilidad física, administrativa y de comunicación.

       -     Formación docente en materia de discapacidad.

       -     Investigación y desarrollo tecnológico.

       -     Extensión Universitaria y Servicio Social.

Asesoramiento para el acceso, desempeño y mantenimiento del empleo.

Una vez abordados todas las áreas anteriormente expuestas, la URJC en su compromiso con las personas con discapacidad, quiere profundizar aún más en sus acciones, planteando como objetivo fomentar la empleabilidad, el acceso al mercado laboral y la permanencia en el mismo.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

Sistema de Transferencia y reconocimiento de créditos

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

Materia

Asignatura

Créditos ECTS

Arte

Análisis de la Forma, el Color y la Luz

6

Arte

Pintura. Técnicas y Materiales I

6

Arte

Dibujo. Técnicas y Materiales I

6

Filosofía

Estética

6

Lingüística

Narrativa audiovisual

6

Historia

Historia del Arte Contemporáneo. Las Vanguardias

6

Total de Créditos reconocidos en distintas Ramas

36

 

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

 

 

Materia

Asignatura

Créditos ECTS

Historia

Historia del Arte. Desde la antigüedad a la modernidad

6

Informática

Informática

6

Derecho

Deontología Profesional e Igualdad

6

Idioma Moderno

Idioma Moderno

6

Total de Créditos reconocidos en distintas Ramas

24

 

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

 

4.4.1. Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias

Min

0

Max

33

 

Aquellos alumnos que hayan cursado estudios de Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias podrán solicitar el reconocimiento de créditos de la presente titulación.

Se añade convenio de colaboración entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Universidad al final del apartado 2. Justificación.

Teniendo en cuenta la adscripción de los siguientes títulos a las mismas ramas de conocimiento del Grado en Bellas Artes, se propone la siguiente tabla de convalidaciones:

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

Asignaturas cursadas en el centro de origen

 

ECTS

Asignaturas convalidadas

ECTS

Fundamentos de la representación y la expresión visual

 (7 ECTS)

+ Teoría de la imagen (3 ECTS)

 

10

Análisis De La Forma, El Color Y La Luz

6

Técnicas de expresión gráfica

 (5 ECTS)

+ Técnicas gráficas tradicionales

 (7 ECTS)

 

12

Expresión Gráfica

6

Dibujo aplicado a la ilustración

 (12 ECTS)

 

12

Dibujo. Técnicas Y Materiales I

6

Proyectos de ilustración I (9 ECTS)

 + Proyectos de ilustración II

 (22 ECTS)

 

31

Ilustración

6

 

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa

Asignaturas cursadas en el centro de origen

 

ECTS

Asignaturas convalidadas

ECTS

Fundamentos de la representación y la expresión visual

 (7 ECTS)

+ Teoría de la imagen (3 ECTS)

 

10

Análisis De La Forma, El Color Y La Luz

6

Técnicas de expresión gráfica

 (5 ECTS)

+ Tipografía

 (8 ECTS)

 

13

Expresión Gráfica

 

6

Medios informáticos I

 (7 ECTS)

 

7

Informática

6

+ Medios informáticos II

 (13 ECTS)

 

13

Tecnología Digital Para Las Bellas Artes I

6

Fundamentos del diseño gráfico (6 ECTS)

 + Proyectos de gráfica impresa I  (8 ECTS)

 

 

 

14

Diseño Gráfico

6

Proyectos de gráfica impresa II

 

22

Taller De Proyectos De Diseño Grafico

 

3

 

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía

 

Asignaturas cursadas en el centro de origen

 

ECTS

Asignaturas convalidadas

ECTS

Fundamentos de la representación y la expresión visual

 (7 ECTS)

+ Teoría de la imagen (3 ECTS)

 

10

Análisis De La Forma, El Color Y La Luz

 

6

Técnica Fotográfica I (6 ECTS)

+ Teoría Fotográfica I (4 ECTS)+ + Técnica Fotográfica II (6 ECTS)

 

16

Fotografía Digital

6

Medios Informáticos I (7 ECTS)

+ Medios Informáticos II (6 ECTS)

 

13

Tecnología Digital para las Bellas Artes I

6

Lenguaje y Tecnología Audiovisual I (6 ECTS)

 

6

Narrativa Audiovisual I

6

Proyectos de Fotografía I (13 ECTS)

+  Lenguaje y Tecnología Audiovisual II (6 ECTS)

 

19

Taller De Fotografía Y Video Arte

6

 

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas

Asignaturas cursadas en el centro de origen

 

ECTS

Asignaturas convalidadas

ECTS

Dibujo artístico (13 ECTS)

 

13

Dibujo. Técnicas Y Materiales I

6

Dibujo técnico

 (6 ECTS)

 

6

Teoría De Diseño Y Proyectiva

 

6

Volumen

 (12 ECTS) + Materiales y tecnología de la escultura  (9 ECTS)

 

 

21

Escultura. Técnicas Y Materiales I

6

Taller de piedra

(8 ECTS) + Taller de madera  (8 ECTS) + Taller de Vaciado y moldeado  (9 ECTS)

 

25

Escultura. Técnicas Y Materiales II

6

Taller de metal

(8 ECTS) + Proyectos escultóricos (10 ECTS)

 

14

Escultura. Taller De Proyectos

6

 

 

 

4.4.2. Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional

 

Min

0

Max

24

 

 

La legislación fija como máximo un porcentaje del 15% del total de créditos ECTS que constituyen el plan de estudios para el reconocimiento por experiencia laboral y profesional (Artículo 6 del R.D. 1393/2007 modificado por el R.D. 861/2010), lo que corresponde a 36 ECTS.

 

El tipo de experiencia que deberá acreditarse para optar a esta convalidación será el de una actividad demostrada en fundiciones, empresas de producción artística, talleres de artista, laboratorios y estudios de fotografía, industrias editoriales, empresas del sector de la imagen y la comunicación, comisariado de exposiciones o gestión de colecciones artísticas, industrias publicitarias y productoras de contenidos audiovisuales, museos, galerías, entidades culturales, teatros, durante un periodo mínimo de 2 años a tiempo completo, desarrollando tareas relacionadas con el contenido del Grado en Bellas Artes.

 

El reconocimiento de créditos procedente de la experiencia laboral y profesional podrá aplicarse a las asignaturas indicadas en la siguiente tabla. En cualquier caso, este reconocimiento no podrá ser superior a 24 ECTS.

 

Asignaturas

 

Competencias

Justificación

Prácticas Externas (24 ECTS)

 

CG2 CG4 CG5 CG10 CG12 CG13 CG14 CG15 CG16 CG17 CG18 CG20 CG21 CG25 CG27 CG28 CG29 CG30 CG31 CG32

Disponer de experiencia de un mínimo de 2 años en el algún sector relacionado con la práctica de las Artes (escultura, pintura, dibujo, fotografía, audiovisual, escenográfico, diseño gráfico, diseño web, museografía y gestión cultural).

 

 

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado a través de la asignatura obligatoria "reconocimiento académico de créditos".

Para más información véase:

http://www.urjc.es/images/Universidad/Presentacion/normativa/Convalidaciones_y_Reconocimientos_GRADOS.pdf

donde aparece entre otras cosas la siguiente normativa (extraemos solo los puntos referidos a las titulaciones reguladas por el R.D. 1393/2007):

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento establece el procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo la convalidación, el reconocimiento y la transferencia de créditos de los Grados Universitarios, estudios establecidos para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, y regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Solicitudes.

2.1.- Las solicitudes de reconocimiento de o transferencia de créditos en Titulaciones de Grado, se realizarán por los alumnos de manera telemática, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos, en los plazos establecidos.

2.2.- Todos aquellos alumnos que realicen una solicitud de reconocimiento o transferencia de créditos deberán abonar la tasa de estudio de las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos y de convalidación de los estudios realizados en centros españoles o de centros extranjeros, de conformidad con el decreto por el que se establece los precios públicos por estudios universitarios de la Comunidad de Madrid aprobado cada curso académico, o la normativa que lo sustituya.

2.3.- Los alumnos que tengan en su matrícula deducción por Familia Numerosa o Discapacidad, podrán solicitar en su Secretaría de Alumnos, antes de abonar el recibo de convalidaciones/reconocimiento, que dicha deducción sea aplicada.

2.4.- Dependiendo de los estudios previos cursados por el alumno, el tipo de solicitud puede variar:

2.4.1.     ALUMNOS CON ESTUDIOS PREVIOS CURSADOS EN LA URJC Y CON TABLA DE CONVALIDACIONES APROBADA POR LA COMISIÓN:

a) Aquellos alumnos que vayan a solicitar un reconocimiento de asignaturas entre una titulación de origen URJC (la cual no haya finalizado) y una titulación de destino URJC, deberán realizar dicho reconocimiento de manera automática antes de formalizar su automatrícula., siempre y cuando exista una tabla de convalidaciones aprobada por la comisión de convalidaciones.

b) El sistema, mediante la tabla de convalidaciones, hará efectiva la resolución de las mismas, y por lo tanto el alumno podrá saber en ese mismo momento que asignaturas han sido convalidadas.

 

2.4.2.- ALUMNOS CON ESTUDIOS PREVIOS DE CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CON TABLA DE CONVALIDACIÓN APROBADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID O POR LA COMISIÓN.

a) Las solicitudes de este tipo de reconocimientos se realizarán después de haber hecho efectiva la automatrícula, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos.

b) El alumno únicamente podrá solicitar reconocimiento de aquellas asignaturas que estén encuadradas dentro de la tabla de convalidación aprobada por la Comisión de Convalidaciones en su titulación.  

c) A todos aquellos alumnos que presenten una solicitud de reconocimiento de asignaturas distinta a la encuadrada en la tabla de convalidaciones, se les denegará dicho reconocimiento.

d) Una vez que el alumno realice la solicitud telemática, deberá presentar por el procedimiento establecido por la URJC, la documentación requerida para tramitar su solicitud.

f) La documentación necesaria que el alumno tendrá que presentar es:

·  El resguardo de la solicitud que se debe imprimir al realizar la solicitud telemática.

·  El resguardo de abono de tasas de convalidación o reconocimiento.

·  El certificado académico personal sellado por el centro de origen.

 

2.4.3.- ALUMNOS CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PREVIOS CURSADOS EN OTRA UNIVERSIDAD O CENTRO O SIN TABLA DE CONVALIDACIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN:

a) Las solicitudes de este tipo de reconocimientos se realizarán después de haber hecho efectiva la automatrícula, utilizando el sistema desarrollado a tal efecto por la Universidad Rey Juan Carlos.

b) El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento o transferencia será el oficial de la matrícula, establecido en cada momento por la Universidad y, en todo caso, antes del 15 de octubre del año en curso.

c) Aquellos alumnos que soliciten el reconocimiento de las asignaturas de Idioma Moderno y/o Prácticas Externas deberán realizar una solicitud individual para cada una de ellas.

d) Una vez que el alumno realice la solicitud telemática, deberá presentar por el procedimiento establecido por la URJC, la documentación requerida para tramitar su solicitud.

e) La documentación necesaria que el alumno tendrá que presentar es:

  • El resguardo de la solicitud que se debe imprimir al realizar la solicitud telemática.
  • El resguardo de abono de tasas de convalidación o reconocimiento.
  • El certificado académico personal sellado por el centro de origen.
  • El plan de estudios de la Titulación de origen sellado por el centro.
  • El programa de las asignaturas cursadas de las que solicita el reconocimiento de créditos sellados por el centro de origen.

La universidad podrá solicitar al alumno, en cualquier momento documentación adicional que considere necesaria para el estudio de la convalidación, así como la documentación original o fotocopia compulsada.

En el caso de que la Titulación de origen se haya cursado en la Universidad Rey Juan Carlos, no será necesario presentar la documentación recogida en los tres últimos puntos del presente apartado.

f) A todos aquellos alumnos que no presenten la documentación necesaria en el plazo establecido, se les denegará su reconocimiento por falta de documentación.

g) El alumno podrá comprobar a través del Portal de Servicios el estado de su solicitud, teniendo en cuenta que la resolución de su convalidación / adaptación / reconocimiento de créditos se hará efectiva en el momento que aparezca en dicho Portal.

h) Una vez tramitada la solicitud por la Comisión y grabado el resultado de la misma en el expediente académico del alumno, se enviará por correo electrónico notificación de la resolución, que podrá consultar a través de su Portal de Servicios.

i) No se podrán solicitar reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas que hayan sido superadas por el alumno en cursos anteriores del grado que está cursando.

 

Artículo 3. Resolución de las solicitudes.

 

3.1.- La resolución y aprobación de las solicitudes de reconocimientos de créditos o transferencias de créditos realizadas por los alumnos, serán competencia de la Comisión de Reconocimiento y Transferencias, creadas a tal efecto por el Vicerrector de Estudiantes.

3.2.- Esta Comisión estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Estudiantes

Secretario: Director Académico de alumnos

Vocales: Decanos de Facultad y Directores de Escuela de la URJC o persona en quien delegue.

3.3.- La Comisión creará un Comité de Expertos, cuya función principal será la elaboración de las tablas de convalidaciones entre las diferentes titulaciones y el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

3.4.- Las solicitudes de reconocimiento o transferencia de créditos de asignaturas deberán ser resueltas por Comisión de Reconocimiento y Transferencias antes del 8 de noviembre de cada año.

3.5.- Los reconocimientos de créditos o transferencias de créditos de asignaturas cursadas en los planes de procedencia de los alumnos, comportará el abono del 25 % del precio de los créditos reconocidos, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan, todo ello de conformidad con el Decreto de la Comunidad de Madrid que se aprueba cada año al respecto, o la normativa que lo sustituya. El recibo generado por la convalidación, reconocimiento de créditos o transferencia de créditos deberá imprimirse por parte del alumno desde el Portal de Servicios.

Quedan exentos del abono del 25% del precio de los créditos reconocidos los siguientes casos:

  • Alumnos que trasladen su expediente de una Licenciatura o Diplomatura cursada en la URJC a la titulación de Grado que sea equivalente en la URJC.
  • Alumnos que trasladen su expediente de un Grado cursado en la URJC al mismo Grado en otro campus.
  • Alumnos que trasladen su expediente de un Grado de modalidad On line o en inglés cursado en la URJC al mismo Grado en otra modalidad
  • Alumnos que hayan cursado DEAT o TEAT y trasladen su expediente al Grado en Turismo de la URJC.
  • Alumnos que hayan cursado un Doble Grado en la URJC y trasladen su expediente a una de las titulaciones que componen dicho Doble Grado.
  • Alumnos que hayan cursado un Grado y trasladen su expediente a un Doble Grado compuesto en parte por el Grado cursado.

 

Artículo 4. Reclamaciones.

 

4.1.- Contra la resolución del reconocimiento o transferencia de la Comisión de convalidaciones, el alumno podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, a tenor de lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.- Este recurso deberá ser presentado, con el modelo estipulado para ello, en el Registro de su Facultad o Escuela, en el Registro General de la Universidad, o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3.- No se podrá reclamar el reconocimiento de créditos de aquellas asignaturas no solicitadas en primera instancia.

 

CAPÍTULO II

 

Artículo 5. Convalidaciones de Estudios Universitarios cursados en el extranjero.

 

5.1.- Serán susceptibles de convalidación las asignaturas aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un Título extranjero de educación superior obtenido en una universidad oficial o reconocida, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención del Título Oficial que cursa el alumno en la Universidad Rey Juan Carlos.

5.2.- La convalidación de estudios parciales a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente Título.

b) Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un Título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un Título Universitario Oficial español.

c) Cuando habiéndose solicitado la homologación del Título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

5.3.- Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, la Universidad Rey Juan Carlos podrá establecer las pruebas de idioma que consideren pertinentes.

 

CAPÍTULO IV

 

Del reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007

 

Artículo 6. Concepto de reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado.

Se entiende por reconocimiento de crédito en Titulaciones de Grado la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la Universidad Rey Juan Carlos o en otra Universidad (enseñanzas de origen), son computados en otra enseñanza (enseñanza de destino) a efectos de la obtención del correspondiente Título Oficial.

 

Artículo 7. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en otras Titulaciones de Grado.

7.1.- En el caso de que las Titulaciones de origen y de destino no pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerán también los créditos obtenidos en las asignaturas de formación básica pertenecientes a la rama del Título de destino siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.

7.2.- Siempre que el alumno tenga superada la totalidad de las asignaturas que componen el módulo de formación básica de la rama de conocimiento, y las Titulaciones de origen y de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento, se reconocerá automáticamente el módulo de formación básica siempre y cuando exista coincidencia en el número de créditos y de contenido entre asignaturas.

7.3.- Las asignaturas que no pertenezcan al módulo de formación básica de la rama de conocimiento, se podrán reconocer, asignatura por asignatura, siempre que el contenido y la carga lectiva sean equivalentes en las Titulaciones de origen y de destino.

7.4.- No será necesario matricular por parte del alumno las asignaturas para las que solicita reconocimiento de créditos

7.5.- A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.

 

Artículo 8. Reconocimiento de créditos en Titulaciones de Grado de asignaturas cursadas en Titulaciones anteriores al R.D. 1393/2007.

 

8.1.- Los alumnos que acceden a un Título de Grado, y que tienen estudios previos pertenecientes a Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007, podrán solicitar reconocimiento de asignaturas en virtud de las tablas de reconocimiento elaboradas a tal efecto y aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

8.2.- Se podrán reconocer asignaturas, en el caso de que no estén incluidas en las tablas de reconocimiento citadas en el anterior apartado, siempre que exista una equivalencia, en cuanto a contenidos y carga lectiva, entre la asignatura en el plan de estudios de origen y perteneciente a sistemas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007 y el estudio de destino de Grado, y siempre que la Comisión de Reconocimiento y Transferencias así lo considere.

8.3.- A efectos de permanencia en la URJC, serán computadas las matrículas agotadas por el alumno en las asignaturas no superadas en la titulación de procedencia, y serán tenidas en cuenta a la hora del pago de matrícula.

 

CAPÍTULO V

 

De la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado reguladas por el Real Decreto 1393/2007

 

Artículo 9. Concepto de transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.

Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en el expediente académico del alumno, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas anteriormente en una Universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un Título Oficial.

 

CAPÍTULO VI

 

De la calificación e incorporación al expediente de las asignaturas convalidadas, adaptadas, reconocidas en Titulaciones anteriores al R. D. 1393/2007 y de las asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.

Artículo 10. Calificación de asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al Real Decreto 1393/2007 por estudios extranjeros.

Las asignaturas convalidadas en Titulaciones pertenecientes a sistemas anteriores al

R. D. 1393/2007 por estudios extranjeros tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003. A estos efectos, la Universidad Rey Juan Carlos establecerá las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R.D. 1125/2003.

Artículo 11. Calificación de asignaturas y créditos reconocidos en Titulaciones de Grado.

Las asignaturas y los créditos reconocidos en Titulaciones de Grado figurarán en el expediente académico con la calificación correspondiente, siguiendo el sistema de calificaciones establecido en el artículo 5.4 del R.D. 1125/2003.

 

Artículo 12. Incorporación de la transferencia de créditos en Titulaciones de Grado.

Las transferencias de créditos en las Titulaciones de Grado no se computarán para la obtención del Título al que se incorporan, ni se tendrán en cuenta en el baremo de la nota media de la Titulación.

 

Artículo 13. Incorporación de créditos en el expediente académico.

13.1.- Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente Título, serán incluidos en su expediente académico.

13.2.- En la certificación académica de la Universidad Rey Juan Carlos, las asignaturas reconocidas y transferidas aparecerán en bloques diferenciados con su correspondiente calificación, a excepción de las asignaturas transferidas en las que no figurará calificación, debido a que no computan para la obtención del Título Oficial.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Reglamento.

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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