El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente. En esta titulación no hay establecidas condiciones o pruebas de acceso especiales.
1.- Pruebas de Acceso LOE-LOMCE
Requisitos. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad, quienes estén en posesión del título de bachiller que menciona los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Objetivos. La Evaluación para el Acceso a la Universidad será aplicable exclusivamente para el alumnado que desee acceder a enseñanzas universitarias oficiales de grado y que cumplan los requisitos de estar en posesión del título de Bachiller, o que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, tal y como indica el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.
Bachilleratos anteriores: Los estudiantes que hubiesen superado la prueba de acceso a la Universidad según normativas anteriores podrán acogerse a varias opciones, conservando su calificación inicial:
- Presentarse al bloque obligatorio de la EvAU (Troncales Generales)
- Presentarse al bloque obligatorio (Troncales Generales) y a la Fase Voluntaria de la EvAU. (Troncales generales de modalidad y de opción).
- Presentarse solo a la Fase Voluntaria de la EvAU (Troncales generales de modalidad y de opción).
Convocatorias. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase voluntaria.
Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores.
Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
Adaptación para alumnos discapacitados. Las comisiones organizadoras determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar, tanto la fase general como la voluntaria en las debidas condiciones de igualdad.
En todo caso la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en bachillerato, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.
Estructura general de la prueba de acceso:
Las pruebas se basarán en el currículo básico de las materias del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de bachillerato, establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Los estudiantes que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de un máximo de cuatro materias de opción del bloque de asignaturas troncales de segundo curso. Sin perjuicio de lo anterior, las universidades podrán tener en cuenta en sus procedimientos de admisión, además de la calificación obtenida en cada una de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales elegidas por el estudiante, la de alguna o algunas de las materias generales pertenecientes al bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).
Asimismo, los estudiantes podrán examinarse de una lengua extranjera adicional, distinta de la que hubieran cursado como materia del bloque de asignaturas troncales, recogidas en el Currículo de Bachillerato. La calificación obtenida en dicha prueba podrá ser tenida en cuenta por las universidades en sus procedimientos de admisión.
La evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de un máximo de cuatro días. Cada ejercicio de la prueba tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre ejercicios mínimo de 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades voluntarias de apoyo educativo a los que se les haya prescrito.
Las pruebas correspondientes a las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso serán:
MATERIAS TRONCALES GENERALES:
Historia de España
Lengua Castellana
Primera Lengua Extranjera
MATERIAS TRONCALES GENERALES SEGÚN MODALIDAD:
Matemáticas II (B. Ciencias)
Latín II (B. Humanidades)
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (B.C.Sociales)
Fundamentos del Arte (B.Artes)
MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN:
Biología
Dibujo Técnico II
Geología
Física
Química
Economía de la Empresa
Griego II
Historia del Arte
Historia de la Filosofía
Geografía
Cultura Audiovisual II
Artes Escénicas
Diseño
FASE GENERAL
Tiene por objetivo valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
- Primer ejercicio: Consistirá en el comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de Lengua castellana y literatura.
- Segundo ejercicio: Versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes de 2º de bachillerato: Historia de la filosofía O Historia de España.
- Tercer ejercicio: Será de lengua extranjera elegida por el alumno (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) y tendrá como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita.
- Cuarto ejercicio: Versará sobre los contenidos de una materia de modalidad de segundo de bachillerato. Tendrán preferencia en la admisión los estudiantes cuyo ejercicio se corresponda con una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza que se solicita.
La duración máxima de cada uno de los ejercicios de esta fase será de hora y media. Con un intervalo de 45 minutos como mínimo entre ejercicio y ejercicio.
FASE VOLUNTARIA
Es de carácter voluntario y sirve para obtener una mejor nota de admisión. La calificación de las materias de la fase voluntaria tendrá validez para la admisión en estudios de grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de estas, siempre que se haya superado la fase general en la misma o anterior convocatoria.
Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de segundo de bachillerato distinta de la elegida para la Fase General, las haya o no cursado.
La duración de cada ejercicio será de hora y media, con descanso de 45 minutos entre pruebas.
Calificaciones y cálculo de la nota:
Cada fase se califica independientemente.
Calificación Fase General:
Todos los ejercicios son evaluados de 0 a 10 puntos con dos cifras decimales
- Nota de acceso= 0,4 calificación de fase general* + 0,6 nota de bachillerato (*Si la nota es mayor o igual que 4.)
- Calificación fase general (CFG)=media de los 4 ejercicios.
- Si la nota de la fase general es menor de 4 puntos, o la nota de acceso es inferior a 5 puntos, el alumno no ha superado la prueba.
- Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar las calificaciones, tanto en la fase general como en la voluntaria. Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria siempre que ésta sea superior a la anterior.
- La superación de la fase general tendrá validez indefinida.
Calificación Fase Voluntaria:
Una vez superada la fase general y obtenida una nota de acceso, el alumno puede ser admitido directamente en aquellas titulaciones donde la oferta educativa es mayor que la demanda.
Para la admisión en titulaciones donde se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva (mayor demanda que oferta), el alumno puede ¿mejorar¿ su nota de acceso mediante la nota de admisión utilizando para ello las notas obtenidas en la fase voluntaria.
Para que tengan validez las notas de la fase voluntaria el alumno debe haber superado la prueba de acceso (fase general) en la misma o anteriores convocatorias.
Nota de admisión= Nota de acceso + a*M1 + b*M2
- Para el cálculo de la nota de admisión, se elegirán en su caso, las dos materias de modalidad (M1 y M2) cuyas calificaciones otorguen al estudiante la mejor nota de admisión.
- Estas materias deben estar adscritas a la rama del conocimiento del título al que se quiere ser admitido.
- a y b son parámetros de ponderación de las materias de la fase voluntaria.
- Variarán entre 0,1 y 0,2 en función de la idoneidad de las materias con las enseñanzas universitarias que se pretenden cursar.
- La calificación de estas materias de la fase voluntaria tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes. El alumno podrá presentarse para mejorar sus notas en tantas convocatorias como quiera.
La nota máxima de acceso = 10
La nota máxima de admisión= 14
La admisión se lleva a cabo a través del distrito único y abierto que está compuesto por los 6 vicerrectores de estudiantes de las Universidades públicas de Madrid y el Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
A efectos del procedimiento general de admisión, las Universidades públicas de Madrid (Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos), tienen consideración de una única Universidad y constituyen un Distrito Único. Esto significa que los alumnos deben realizar UNA SOLA SOLICITUD en la que relacionarán, por orden de preferencia, los estudios que deseen iniciar entre todos los ofertados por las seis Universidades. El cien por cien de las plazas de todos los estudios de Madrid se ofertan por DISTRITO ABIERTO, en igualdad de condiciones para todos los alumnos sin tener en cuenta su Distrito de procedencia o el lugar en que residan. Pueden solicitar ingreso en el primer curso de los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos en el Distrito los alumnos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para acceder a la Universidad:
1. Estudiantes que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad o equivalentes (COU anterior al curso 1974/1975, Preuniversitario y Examen de Estado) en cualquier Universidad española.
2. Estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para acceder a la universidad en los sistemas educativos de países miembros de la Unión Europea, incluidos los poseedores del Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, los procedentes del sistema educativo suizo y alumnos procedentes del sistema educativo chino, además de los sistemas educativos de Islandia, Noruega y Liechtenstein, sin perjuicio de las pruebas voluntarias que puedan exigirse para el acceso a determinadas enseñanzas.
3. Estudiantes de Formación Profesional en posesión de títulos oficiales de Técnico Superior, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español y títulos declarados homologados o equivalentes.
4. Estudiantes en posesión de una titulación universitaria oficial de Grado, Máster, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Títulos equivalentes (ver apartado de legislación básica).
La adjudicación de plazas se realiza en función de la nota de admisión obtenida por el estudiante, como se ha indicado anteriormente. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad (y equivalentes) o sus estudios de Formación Profesional en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores. En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que superen la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso.
Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, según las prioridades que establece la legislación, se ordenarán aplicando el criterio que corresponda de entre los siguientes:
1. La nota de admisión obtenida en la prueba de acceso a la universidad.
2. La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del curso Preuniversitario.
3. La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del Bachiller Superior y del COU, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-75.
4. La nota media del expediente académico de Bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953. 5. La nota media del expediente académico, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria o equivalente. 6. La nota media del expediente académico de Formación Profesional o equivalente.
Este grado no cuenta con ninguna prueba de acceso especial y se imparte en español (lengua oficial), por tanto los estudiantes de otros países, que quieran acceder a la titulación, deberán acreditar un nivel mínimo B2 del MCER en español.
Normativa:
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020, de la Directora General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora de la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), por el que se determinan las nuevas fechas de realización de las evaluaciones correspondientes al año 2020.
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2018, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad, por el que se determinan las fechas de realización de las evaluaciones correspondientes al año 2019
Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019.
ORDEN 1647/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se modifica la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.
Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.
Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017.
Orden 47/2017, de 13 de enero , de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la universidad.
Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
2.- Otras formas de acceso
2.1- Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Las personas mayores de 25 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba, quienes cumplan o hayan cumplido 25 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
2.2.- Pruebas de Acceso para Mayores de 40 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Las personas mayores de 40 años, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una entrevista personal acreditando una determinada experiencia laboral y profesional en relación con la titulación. Sólo podrán concurrir a dicha entrevista, quienes cumplan o hayan cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, además de no estar en posesión de ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.
2.3.- Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años
La Normativa es: Las pruebas de acceso reguladas en el RD 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias Oficiales de Grado, entrarán en vigor a partir del 8 de junio de 2014, y afectarán a los procedimientos de admisión a partir del año académico 2015/2016
Los requisitos son: Podrán acceder por esta vía las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.
Podrán realizar la prueba de acceso en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que haya realizado la prueba correspondiente.
Para el caso de cupos o casos especiales se especifica la documentación adicional que se tendrá que incluir. Los cupos que la Universidad ha decidido mantener en cada caso que distingue la legislación vigente son los siguientes:
1.- Alumnos extranjeros: sólo en la fase de preinscripción de junio, el 1% para nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo con convenio de reciprocidad y que hayan superado las pruebas de acceso en el actual curso académico o el anterior.
2.- Plazas reservadas para mayores de 25 años. Para los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años de edad, se reservarán un número de plazas no inferior al 2 por 100.
3.- Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional. Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado habiendo superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o acreditando una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 36, las universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
4.- Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad. Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
5.- Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas por los centros universitarios, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
6.- Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para los estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso (general y/o porcentaje de reserva) podrán optar, a efectos de preinscripción, por una de entre las varias vías posibles, a su elección, pero únicamente por una de ellas.
Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir se acumularán a las ofertadas por el régimen general en la fase de junio.
La información anterior será susceptible de modificaciones en función de los posibles cambios en el calendario académico.
El acceso a las enseñanzas oficiales de grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a que se refiere el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente (RD 1640/1999, de 22 de octubre, (BOE de 27 de octubre de 1999), modificado y completado por el RD 990/2000, de 2 de junio (BOE de 3 de junio de 2000) y por el RD 1025/2002, de 4 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2002) y desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 1999 (BOE de 30 de noviembre de 1999)).
Sobre el perfil de ingreso recomendado, no se pone ninguna restricción distinta a la que establece la ley.
A continuación, se incluye la normativa de permanencia para los estudios de Grado:
NORMATIVA DE PERMANENCIA
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente normativa tiene por objeto regular el régimen de matrícula y permanencia de los estudiantes en los estudios oficiales de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos.
ARTÍCULO 2. DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO Y A TIEMPO PARCIAL
2.1. Los estudiantes, con independencia del curso en el que se encuentren, podrán elegir la condición de Estudiantes a Tiempo Completo o Estudiantes a Tiempo
Parcial.
2.2 Estudiantes a Tiempo Completo serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso académico, en un número de créditos que oscile entre 48 y 78. Por defecto, todos los estudiantes de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, se considerarán Estudiantes a Tiempo Completo.
2.3. Estudiantes a Tiempo Parcial serán aquellos que se encuentren matriculados, durante un curso académico, entre 24 y 47 créditos. Los estudiantes que se matriculen en esta modalidad tienen que indicar la condición de Estudiante a
Tiempo Parcial al realizar la matrícula.
2.4. El límite inferior de créditos para Estudiantes a Tiempo Parcial no será aplicable a aquellos a quienes les falten menos de 24 ECTS para terminar su titulación, sin que se pueda alterar el tiempo de permanencia recogido en el artículo 6. 2
2.5. Los Estudiantes a Tiempo Parcial podrán solicitar a los/as Decanos/as y Directores/as de los Centros responsables de su titulación, a través de sus Coordinadores/as de titulación una "Dispensa Académica Especial" que les exima de la asistencia a clase de aquellas asignaturas, o partes de asignaturas, en las que se admita la Dispensa en su Guía Docente sin que afecte al proceso de Evaluación. En caso de ser concedida, los decanos y directores de los centros comunicarán al profesor responsable de la asignatura dicha concesión.
ARTÍCULO 3. NÚMERO MÁXIMO DE CRÉDITOS MATRICULABLES
3.1. El número máximo de créditos en los que podrá matricularse un Estudiante a Tiempo Completo de nuevo ingreso en primer curso será de 78. Quedan excluidos de este cómputo los créditos referidos a las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Grado
3.2. Los Estudiantes a Tiempo Completo podrán matricularse hasta un máximo de 78 créditos, siempre que el horario sea compatible. En caso de doble grado serán 101 créditos.
3.3. Los estudiantes a Tiempo Parcial no podrán superar nunca el número de 47 créditos matriculados.
ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN
Período de matrícula. La matrícula se realizará dentro de los periodos y plazos fijados, y en la forma determinada por la Universidad. Los plazos y procedimientos de matrícula y preinscripción se harán públicos antes del comienzo del curso académico.
ARTÍCULO 5. PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO
5.1. La permanencia de los estudiantes en los estudios de Grado será de un máximo de ocho años para estudiantes a tiempo completo. Los estudiantes a tiempo parcial podrán solicitar al Rector una prórroga de hasta dos años más. Se entenderá por estudiante a tiempo parcial el que hubiera solicitado esta condición durante al menos dos cursos académicos.
5.2. En los Grados de duración superior a 240 créditos (4 años), el máximo del apartado anterior se incrementará en un año más por cada 60 créditos ECTS que se adicionen a los 240 ECTS.
5.3. Cuentan cómo años de permanencia aquellos en que el estudiante haya formalizado su matrícula y no la haya anulado o se le haya anulado la matrícula por impago.
5.4. Los estudiantes habrán de superar en el primer curso un mínimo de dos asignaturas. Los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial deberán superar al menos una asignatura en su primer año académico. La no obtención de este número mínimo de asignaturas determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.
5.5. No obstante lo anterior, con carácter extraordinario, el Rector podrá autorizar, a petición del interesado, la continuación de los estudios en aquellos casos particulares en los que causas de fuerza mayor debidamente probadas hubieran afectado al rendimiento académico del estudiante.
ARTÍCULO 6. NÚMERO DE MATRÍCULAS
6.1. Los estudiantes que estén cursando cualquier titulación oficial de Grado de la Universidad Rey Juan Carlos podrán realizar un máximo de cuatro matrículas para la superación de cada una de las asignaturas del plan de estudios, sin contar anulaciones anteriores de las mismas.
6.2. Previa solicitud motivada del estudiante, el Rector podrá conceder una matrícula adicional y de forma excepcional una matrícula adicional extraordinaria.
6.3. Régimen de evaluación. Con carácter general, la matrícula en una asignatura da lugar al derecho a ser evaluado y calificado a lo largo del curso de conformidad con el régimen de evaluación establecido en la Guía Docente de cada asignatura, y cuya calificación se recogerá en el acta ordinaria o extraordinaria correspondiente.
6.4. Las asignaturas correspondientes al primer cuatrimestre se calificarán en el acta de evaluación ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada año.
6.5. Las asignaturas correspondientes al segundo cuatrimestre y las de duración anual se calificarán en el acta ordinaria en las fechas establecidas en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada año.
6.6. Durante el período establecido en el calendario oficial los estudiantes que no hayan superado la asignatura en la evaluación ordinaria podrán ser evaluados de aquellos conocimientos y competencias que puedan ser reevaluables, según lo establecido en la Guía Docente, en una evaluación extraordinaria.
ARTÍCULO 7. DISCAPACIDAD Y SITUACIONES EXCEPCIONALES
La Universidad promoverá la efectiva adecuación de la normativa de permanencia y matrícula a las necesidades de los estudiantes con discapacidad mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas voluntarias adecuadas. Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional. A estos efectos, previa solicitud del estudiante, los Decanos o Directores de Escuela realizarán una propuesta motivada al Rector para valorar cada caso concreto y adoptar las medidas que resulten pertinentes.
Disposición Final
La presente normativa se publicará al día siguiente de su aprobación y se aplicará a partir del curso académico 2014-2015.