4.4. **Transferencia y reconocimiento de créditos
En la Normativa Académica y de Matrícula de la URV se establecen, con carácter general, el procedimiento, los criterios y los plazos para llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes a la Transferencia y el Reconocimiento de créditos.
Esta normativa se debate y aprueba en la Comisión de Docencia de la URV, delegada del Consejo de Gobierno, y de la que son miembros representantes de Centros y Departamentos. Tras ese debate es ratificada por el Consejo de Gobierno de la URV.
En cuanto a la concreta aplicación de las previsiones contenidas en la Normativa Académica y de Matrícula, el responsable de la titulación emitirá un informe para cada solicitud concreta de los estudiantes; y será el/la Decano/a/Director/a de Centro quien resuelva.
A continuación, se exponen las características más significativas de la gestión que propone aplicar la URV:
Transferencia
La Universidad preparará y dará difusión a través de su página web http://www.urv.cat/ del trámite administrativo correspondiente para facilitar al estudiante la petición de incorporación de los créditos/asignaturas que haya obtenido previamente en la URV o en otras universidades.
Adecuará asimismo el actual sistema informático para poder incorporar en el expediente de los estudiantes la información necesaria sobre los créditos/asignaturas que hayan superado en otros estudios universitarios oficiales, siempre que no estén finalizados.
En el expediente académico del/de la estudiante, constarán como transferidos la totalidad de los créditos obtenidos en estudios oficiales cursados con anterioridad, en la URV o en cualquier otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial en el momento de la solicitud de la transferencia.
El/la estudiante que se incorpore a un nuevo estudio y desee agregar a su expediente los créditos susceptibles de ser transferidos, deberá solicitarlo al Centro mediante el trámite administrativo preparado a tal efecto y del cual se da publicidad en la página web de la Universidad http://www.urv.cat. La solicitud se dirigirá al / a la Decano/a/Director/a del Centro. El plazo de previsto para la presentación de estas solicitudes es del 1 de junio al 15 de octubre en período ordinario, y del 16 de octubre al 10 de noviembre en período extraordinario (estas fechas pueden ser objeto de modificación de un curso a otro, modificaciones a las que se da la oportuna publicidad ¿publicación en la página web de la URV, envío de mensaje de correo electrónico a todos los alumnos, e incorporación en la Agenda del Estudiante¿ con la antelación suficiente).
El estudiante que desee transferir a su expediente créditos cursados en universidades distintas de la URV deberá justificar la obtención de los mismos adjuntando a la solicitud el documento acreditativo correspondiente, expedido por la Universidad donde los obtuvo.
La Secretaria del Centro, una vez que haya comprobado que la documentación presentada es correcta, incorporará en el expediente académico del estudiante, de forma automática, la formación que haya acreditado.
Respecto a los créditos transferidos, los datos que figurarán en el expediente del estudiante serán, en cada una de las asignaturas, los siguientes:
- nombre de la asignatura
- nombre de la titulación en la que se ha superado
- Universidad en la que se ha superado
- tipología de la asignatura
- número de ECTS
- curso académico en el que se ha superado
- convocatoria en la que se ha superado
- calificación obtenida
Se podrán registrar varias solicitudes de transferencia para un mismo expediente.
Estos datos figurarán también en el Suplemento Europeo al Título y en los documentos acreditativos que solicite el estudiante.
Reconocimiento de créditos
Para cada una de las vías de reconocimiento previstas en el RD1393/2007, la Universidad Rovira i Virgili los contempla en su Normativa Académica y de Matrícula:
- Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias: Mínimo 30 créditos y Máximo Pendiente de regulación
- Títulos Propios: Mínimo 0 créditos y Máximo 36 créditos
- Acreditación de Experiencia Laboral: Mínimo 0 créditos y Máximo 36 créditos
Podrán ser objeto de Reconocimiento los créditos obtenidos en estudios universitarios oficiales cursados con anterioridad, tanto en la URV como en cualquier otra Universidad, computando así en los nuevos estudios de Grado, a efectos de obtención de un título oficial.
Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
También podrá ser reconocida la experiencia laboral y profesional acreditada en forma de créditos que computaran a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a las del plan de estudios.
En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.
Los estudiantes interesados en el reconocimiento de los créditos que hayan obtenido con anterioridad, deberán solicitarlo de acuerdo con el trámite administrativo previsto al efecto, al que se da publicidad a través de la página web de la URV ( http://www.urv.cat). La solicitud se dirigirá al / a la Decano/a/Director/a del Centro. El plazo de previsto para la presentación de estas solicitudes es del 1 de junio al 15 de octubre en período ordinario, y del 16 de octubre al 10 de noviembre en período extraordinario (estas fechas pueden ser objeto de modificación de un curso a otro, modificaciones a las que se da la oportuna publicidad ¿publicación en la página web de la URV, envío de mensaje de correo electrónico a todos los alumnos, e incorporación en la Agenda del Estudiante¿ con la antelación suficiente).
a) Reconocimiento de créditos en materias de formación básica cuando la titulación de destino y la de origen pertenecen a la misma rama.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, o las asignaturas en que se hayan diversificado, superadas por los estudiantes en otros estudios.
Cuando las materias superadas previamente y el número de créditos de las mismas coincidan con las materias y el número de créditos de las que forman parte de la titulación de destino, se reconocerá automáticamente tanto el número de créditos superados como las asignaturas en que se hubiera diversificado la materia.
Cuando la materia de la titulación de destino tenga asignados más créditos que la materia de la titulación previa, el Centro determinará si el estudiante debe cursar los créditos/asignaturas restantes, hasta completar la totalidad la materia.
Cuando las materias superadas no coincidan con las de la titulación de destino, el Centro estudiará cuáles deberán ser reconocidas de entre otras materias del plan de estudios.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.
b) Reconocimiento de créditos en materias de formación básica cuando la titulación de destino y la de origen no pertenecen a la misma rama.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino los créditos correspondientes a materias de formación básica superadas por los estudiantes, pertenecientes a la rama de destino. Se reconocerán automáticamente tanto el número de créditos superados como las asignaturas en que se hubiera diversificado la materia.
Cuando la materia de la titulación de destino tenga asignados más créditos que la materia de la titulación previa, el Centro determinará si el estudiante debe cursar los créditos/asignaturas restantes, hasta completar la totalidad la materia.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.
c) Reconocimiento de créditos superados que no corresponden a formación básica.
Serán objeto de reconocimiento en la titulación de destino, los créditos superados en la titulación de origen, siempre que el Centro considere que las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias/asignaturas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional son adecuadas a los revistos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
En todo caso, el número de créditos reconocidos a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
En el expediente del estudiante constarán las materias/asignaturas reconocidas, con esta calificación.
Excepcionalmente, los créditos procedentes de títulos propios podrán ser reconocidos en un porcentaje superior al 15% o incluso en su totalidad, siempre que el título propio haya sido extinguido y substituido por el título oficial a cursar.
d) Reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades
La Universidad Rovira i Virgili ha previsto la incorporación en todos los planes de estudios de Grado de una asignatura optativa denominada Actividades universitarias reconocidas, a través de la cual los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en las actividades siguientes:
- actividades universitarias culturales
- actividades universitarias deportivas
- actividades universitarias de representación estudiantil
- actividades universitarias solidarias y de cooperación
La Universidaddará al inicio del curso la difusión oportuna de la información que corresponda a cada una de las tipologías, con la oferta de las actividades concretas, nº de créditos a reconocer para cada una, período, etc.
- La Normativa Académica y de Matrícula de la Universitat Rovira i Virgili que se aplica a los planes de estudio contempla los criterios de reconocimiento de créditos donde se encuentra la información sobre los criterios de valoración:
Artículo 8.4 - Reconocimiento en forma de créditos de la experiencia laboral y profesional
Este trámite se refiere al reconocimento por la URV de la experiencia laboral y profesional acreditada. Los créditos reconocidos computaran a los efectos de la obtención de un título oficial, siempre que esta experiencia sea relacionada con las competencias inherentes a este título.
De ninguna manera no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspodientes al trabajo de final de grado.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional y laboral no puede ser superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. En este porcentaje computarían también, si se diera el caso, los créditos reconocidos provinentes de enseñanzas universitarias no oficials.
En los estudios de Grado, teniendo en cuenta solo la vía de reconocimiento de la experiencia laboral, el número máximo de créditos a reconocer queda establecido en:
- Grados de 240 créditos: 36 créditos
- Grados de Arquitectura (330 créditos): 49,5 créditos
- Grado de Medicina (360 créditos): 54 créditos
El reconocimiento de estos créditos no incorpora su calificación por la cual cosa no computen a los efectos de baremación del expediente.
El centro tendrá que evaluar la experiencia acreditada por el estudiante y podrá resolver el reconocimiento, que se aplicará básicamente a la asignatura de Prácticas Externas. Si la resolución es en sentido negativo, el centro podrá considerar la opción de eximir al estudiante de cursar el período de actividad externa totalmente o parcial, la cual cosa supondría que el estudiante matriculara la asignatura de manera ordinaria, y obtendría calificación.
En casos específicos, el centro podrá considerar la aplicación del reconocimiento en otra asignatura. [¿]
Esta experiencia tiene que estar relacionada con las competencias inherentes a este título. La junta de centre aprobará los criterios específicos que se aplicaran para la evaluación del reconocimiento y los hará públicos. Estos criterios serán ratificados, si es el caso, por la Comisión de Docencia.
Y, ahora, con el fin de detallar y concretar estros criterios, des de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud se plantea el siguiente reconocimiento:
Se podrán reconocer por experiencia profesional como fisioterapeuta acreditada por el documento de vida laboral y otra documentación que resulte necesaria. Siendo el reconocimiento que se realizará a razón de 1 ECTS por cada 150 h (1 mes) trabajadas, para el reconocimiento de asignaturas eminentemente prácticas, que en la tabla siguiente se detallan. Por lo tanto, en el caso que el alumno acredite el total de horas que equivalen a los créditos de una asignatura, esta será reconocida.
Estos criterios están pendientes de aprobación por Comisión de docencia.
En relación a la tipología de asignaturas que podrán ser objeto de reconocimiento de acreditación profesional, tras hacer el estudio pertinente, ha estado aprobado por Junta de Facultad. Se trata de la siguiente información:
1r curs
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CODI
|
ASSIGNATURA
|
DURADA
|
ECTS
|
TIPOLOGIA
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14214006
|
Bases de Documentación y Educación
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Primer cuadrimestre
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6
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Básica
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4t curso
|
CODI
|
ASSIGNATURA
|
DURADA
|
ECTS
|
TIPOLOGIA
|
14214114
|
Fisioterapia Integrada III
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Primer cuadrimestre
|
3
|
Obligatoria
|
14214127
|
Fisioterapia Hospitalaria
|
Primer cuadrimestre
|
6
|
Obligatoria
|
14214128
|
Fisioterapia Geriátrica
|
Segundo Cuadrimestre
|
6
|
Obligatoria
|
14214129
|
Fisioterapia Domiciliaría
|
Segundo Cuadrimestre
|
6
|
Obligatoria
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14214130
|
Prácticas Tuteladas Opcional: Investigación, Deporte, Hidroterapia, Externes
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Segundo Cuadrimestre
|
6
|
Obligatoria
|
14214131
|
Fisioterapia en Atención Primaria
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Segundo Cuadrimestre
|
6
|
Obligatoria
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