A los efectos previstos en la legislación vigente y de
aplicación, con el objetivo de hacer efectiva la movilidad
de estudiantes, se entiende por reconocimiento la
aceptación por parte de la Universidad Antonio de Nebrija
de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en esta u otra Universidad, son
computados en otras distintas a efectos de obtención de un
título oficial.
Serán objeto de reconocimiento en las nuevas
enseñanzas los créditos obtenidos por el
estudiante:
Aquellos correspondientes a materias de
formación básica entre titulaciones que pertenezcan
a la misma rama de conocimiento.
Aquellos que siendo de formación
básica en la titulación a la que se accede procedan
de titulaciones de otras ramas de conocimiento.
Atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios
en el ámbito de la Educación Superior
(artículos 2, 3, 4, 5 y 6 – BOE Num. 302 –
Sec. I – Pág. 137577 a 137578); y en el punto 3 de
la disposición adicional primera del artículo 4 de
la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de
la Ley de Economía Sostenible, que se copia a
continuación:
“Las administraciones educativas y las
universidades, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por
el Gobierno, determinarán:
Las convalidaciones entre quienes posean el
título de Técnico Superior, o equivalente a efectos
académicos, y cursen enseñanzas universitarias de
grado relacionadas con dicho título, respetando lo que se
refleje en el acuerdo firmado entre la universidad y la
administración educativa correspondiente de la Comunidad
de Madrid.
-
Siempre que las enseñanzas universitarias de grado
incluyan prácticas externas en empresas de similar
naturaleza a las realizadas en los ciclos formativos, se
podrán convalidar, además, los créditos
asignados al módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo del título de Técnico
Superior relacionado con dichas enseñanzas
universitarias.
-
Se podrán también convalidar otros
créditos teniendo en cuenta la adecuación entre
las competencias y conocimientos asociados a materias
conducentes a la obtención de títulos de grado,
o equivalente, con créditos obtenidos en los
módulos profesionales superados del correspondiente
título de Técnico Superior, o equivalente, a
efectos académicos.
-
Las convalidaciones que procedan entre los estudios
universitarios de grado, o equivalente, que tengan cursados y
los módulos profesionales que correspondan del ciclo
formativo de grado superior que se curse
.”
No obstante lo anterior y atendiendo a lo establecido en el en
el punto 3 de la disposición adicional primera del
artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de
marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, se
reconocerán exclusivamente
aquellas materias cuyas competencias coincidan con las
establecidas en el Grado en Fisioterapia que por su
carácter transversal no pertenezcan de forma
específica a la profesión de Enfermería;
respetando de manera estricta y rigurosa la relación con
las competencias, teniendo en cuenta que es una profesión
regulada y para evitar el intrusismo. En cualquier caso no se
reconocerán créditos por experiencia laboral /
profesional.
El resto de créditos podrán ser
reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta las
competencias y los conocimientos asociados a las materias
cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios
o bien que tengan carácter transversal.
El número máximo de créditos en los
supuestos c) y d) no podrá ser superior, en su conjunto,
al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de
Estudios.
Asimismo, la transferencia de créditos implica la
inclusión en los documentos académicos oficiales
acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada
estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
El reconocimiento de créditos deberá ser instado
por el estudiante en el momento de formalizar su
matrícula. Excepcionalmente y con autorización
explícita se podrá establecer un plazo diferente al
mencionado. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas
que se establezcan al efecto.
Criterios para el reconocimiento de
créditos y su justificación
1.- Para los créditos cursados en otras enseñanzas
superiores oficiales o en enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de otros títulos a que
se refiere el artículo 34.1 de la ley Orgánica
6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades se aplicarán
los criterios siguientes:
1.1.- CRITERIO Nº 1.- Se aplicará el criterio
habitual de reconocimiento de créditos, esto es, se
procederá al reconocimiento cuando exista una identidad
sustancial entre las competencias de la materia cursada en la
titulación de origen y las competencias de la materia que
se reconoce. Este criterio se justifica por la práctica
habitual en el reconocimiento de créditos
universitarios.
1.2.- CRITERIO Nº 2.- El número de créditos
que sean objeto de reconocimiento a partir de de
enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de
créditos que constituyen el presente plan de estudios.
Este criterio se justifica porque así lo establece el
mencionado RD 861/2010.
2.- En el caso de reconocimiento por experiencia laboral y
profesional acreditada, se aplicarán los criterios
siguientes:
2.1.- CRITERIO Nº 3.- Se realizará el
reconocimiento de créditos por experiencia laboral y
profesional acreditada, si dicha experiencia está
relacionada con las competencias inherentes al título en
la materia objeto de reconocimiento. La acreditación se
podrá fundamentar en informes y/o certificados
emitidos por las entidades en las que se desarrolló la
actividad, Hospitales, empresas, etc. Esto se justifica en
la propia redacción del RD 861/2010 que exige la
acreditación de esa experiencia y parece lógico que
esa acreditación sea realizada por terceros.
La presentación de este tipo de informes y/o
certificados que acrediten la experiencia laboral y profesional
será condición necesaria; pero no suficiente, para
el reconocimiento de esos créditos, puesto que finalmente
será la Universidad Antonio de Nebrija la que decida si
procede, o no, el reconocimiento de los créditos a la
vista de la acreditación presentada, en aplicación
de la legislación vigente, en el ejercicio de su
autonomía universitaria y conforme a su procedimiento
interno de reconocimiento de créditos.
2.2.- CRITERIO Nº 4.- El reconocimiento de
créditos por experiencia laboral y profesional acreditada
tendrá un límite máximo del 15 % del
total de los créditos que constituyen el presente plan
de estudios. Esto se justifica porque así lo
establece el mencionado RD 861/2010.
2.3.- CRITERIO Nº 5.- Los créditos por experiencia
profesional podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos, asociados a esta previa experiencia profesional y los
correspondientes a las materias objeto de reconocimiento. En
ningún caso se realizará un reconocimiento general
de créditos en función de años de
experiencia ni ningún otro criterio general semejante.
2.4.- CRITERIO Nº 6.- En el reconocimiento de experiencia
profesional, no se admitirá cualquier tipo de experiencia
profesional, relacionada lejanamente con las competencias de la
asignatura cuyo reconocimiento, sino que se reconocerá
solamente en el caso de una buena adecuación entre esas
competencias y la práctica profesional. Se evitará
también el reconocimiento si dicha experiencia por parte
del estudiante hubiera sido breve. Por lo tanto, la
Comisión de Reconocimiento de Créditos
valorará a la hora del reconocimiento un equilibrio entre
características de esa experiencia, ámbito donde se
ha desarrollado y duración de la misma.
La Universidad Nebrija pondrá especial cuidado en el
proceso de reconocimiento de créditos por experiencia
profesional, que se aplicará con un criterio restrictivo y
una correlación clara entre experiencia y competencias
reconocidas, para un desarrollo correcto y ordenado del nuevo
escenario legal y en el marco de las instrucciones emanadas de la
ANECA, tanto en los procesos de verificación, como con
vistas a los procesos de acreditación de los
títulos.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los
estudiantes podrán obtener reconocimiento académico
en créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un
máximo de 6 créditos del total del plan de
estudios.
En base a lo anterior, se ha incluido en este plan de estudios
una materia optativa denominada
Desarrollo del espíritu participativo y solidario
, de 6 créditos, que se divide en dos asignaturas
optativas de 3 ECTS cada una.
Actividades de voluntariado 3
ECTS
Actividades de participación
3 ECTS
Los 3 créditos de la asignatura “
Actividades de voluntariado” se podrán
obtener mediante la realización de actividades de
voluntariado, organizadas por el Centro San Rafael-Nebrija
en cualquier momento de la carrera.
Los 3 créditos de la asignatura “
Actividades de participación” se pueden
obtener a lo largo de su titulación, participando en
actividades universitarias. Las actividades que aportarán
créditos al alumno, podrán ser en listado no
limitativo las siguientes:
1.- Participación en los Clubes
- Club de Deportes:
hasta 3 créditos/año
- Club de Debate:
hasta 2 créditos/año
- Club de Teatro:
hasta 2 créditos/año
- Club del Automóvil:
hasta 2 créditos/año
- Club de Diseño:
hasta 2 créditos/año
- Club de Arquitectura:
hasta 2 créditos/año
- Club de Pintura:
hasta 2 créditos/año
- Club de Actividades Culturales:
hasta 2 créditos/año
- Club Internacional:
hasta 2 créditos/año
-
Cineclub
hasta 2 créditos/año
- Club de Lectura y
Escritura
hasta 2 créditos/año
- Club de Viajes, Naturaleza y
Aventura hasta 2
créditos/año
- Club Tocados por la
Publicidad
hasta 2
créditos/año
2.- Representación de alumnos:
- Miembro del Consejo de Delegados:
hasta 1
crédito/año
- Presidente del Consejo de
Delegados
de
Centro/Facultad:
hasta 1 crédito/año
Presidente del Consejo de Delegados,
miembro de la Comisión de Participación:
hasta 1 crédito/año.
3.- Actividades
académicas varias (ciclos de conferencias, seminarios,
cursos de verano,…). Dependiendo de que las actividades
sean propias de la Universidad o externas a la misma, cada
Departamento Académico, o en su caso el Director del
Centro, determinará qué actividades son
susceptibles de ser reconocidas como créditos y el
número de los mismos.
Para que los créditos se incluyan en el expediente del
alumno, éste deberá solicitar al responsable de
cada Club (o al Jefe de Estudios/Vicerrector en caso de que sea
por actividades académicas) un informe que acredite que ha
participado activamente en la actividad y que determine el
número de créditos a obtener. Este informe se
remitirá a Secretaría de Cursos para la
incorporación de los créditos en su Expediente
Académico, para lo que el alumno deberá hacer
efectiva la matrícula en los mismos.
Los estudiantes deberán presentar en Secretaría
de Cursos la documentación siguiente:
- Certificación Académica Personal (original o
fotocopia compulsada) en la que conste la denominación
de las materias, la tipologías de las mismas, el
número de créditos ECTS y la calificación
obtenida por el estudiante.
- En el caso de los créditos mencionados en los
apartados b), c), e) y f) deberán presentar el programa
detallado de las materias (original sellado o fotocopia
compulsada). Este criterio no se aplicaría en el caso de
aquellos ciclos formativos de grado superior para los cuales se
haya establecido un convenio de colaboración con la
Comunidad de Madrid para el reconocimiento de
créditos.
- En el caso de los créditos mencionados en el
apartado d) deberán presentar la documentación
acreditativa de la experiencia profesional y laboral.
La Universidad podrá asimismo solicitar cuanta
documentación adicional estime por conveniente.
La Secretaría de Cursos remitirá la
documentación presentada a la Comisión
Académica de cada departamento que dictará la
oportuna resolución aceptando o denegando el
reconocimiento y/o transferencia.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad,
los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su Expediente Académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, caso de que sea solicitado.
El reconocimiento de los créditos en los supuestos c) y d)
no incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.