El sistema de reconocimiento de créditos
está regulado por una normativa general de la
Universidad de Cantabria “Normativa de
reconocimiento y transferencia de créditos en los
estudios de grado”
https://www.unican.es/NR/rdonlyres/D61C5C5B-CF12-4C17-ABA2-
FC13B502A34E/0/Reconocimiento_Créditos_CG.pdf
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
el que se establece la Ordenación de las
Enseñanzas Universitarias Oficiales recoge
en su artículo sexto que las universidades
deberán contar con un sistema de
reconocimiento y transferencia de créditos. Dicho
artículo establece unas definiciones para
el reconocimiento y para la transferencia que
modifican sustancialmente los conceptos que hasta
ahora se venían empleando para los
casos en los que unos estudios parciales eran
incorporados a los expedientes de los
estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de
estudios o de Universidad
(convalidación, adaptación,
etc.).
La Comisión Sectorial de Convergencia
Europea del G-9 propuso en febrero de 2008 la
creación de un grupo de trabajo con el fin
de reflexionar sobre las dudas que suscitaba la
implantación de este nuevo sistema e
intentar establecer criterios comunes que faciliten la
movilidad y el intercambio de estudiantes. La
propuesta que se presenta a continuación
recoge las conclusiones a las que llegó
este grupo de trabajo y que fueron presentadas a
la Asamblea de Rectores en el mes de mayo de ese
mismo año.
1. CRITERIOS GENERALES
Se entenderá por reconocimiento la
aceptación por una Universidad de los créditos
que,
habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas
oficiales, en la misma u otra Universidad,
son computados en otras distintas a efectos de la
obtención de un título oficial.
Según los apartados (a) y (b) del
artículo 13 del R.D. 1393 se deben reconocer todos
aquellos créditos de formación
básica cursados en materias correspondientes a la rama
de
conocimiento de la titulación de destino,
indistintamente que hayan sido estudiadas en
titulaciones de la misma o de diferente rama de
conocimiento.
El apartado (c) establece por su parte que se pueden
reconocer el resto de los créditos
teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las
restantes materias cursadas por el estudiante y
los previstos en el plan de estudios o bien
que tengan carácter transversal.
Las asignaturas cuyos créditos sean
reconocidos, pasarán a consignarse en el nuevo
expediente del estudiante con el literal, la
tipología, el número de créditos y la
calificación
obtenida en el expediente de origen, indicando la
Universidad en la que se cursó. En el
caso de que como consecuencia del reconocimiento
de créditos obligatorios, los créditos
que el estudiante puede cursar no sean suficientes
para superar el número de créditos de
este tipo previstos en el plan de estudios, se le
indicarán las asignaturas o actividades que
debe realizar como créditos complementarios
que serán objeto de reconocimiento para
completar el número de créditos
previstos en el plan de estudios.
Si al realizarse el reconocimiento se modifica la
tipología de los créditos de origen, se
mantendrá el literal y se indicará
de la siguiente forma: Asignatura cursada en la
Universidad de ***. Reconocida por créditos
***.
Se recomienda reconocer los créditos
optativos superados por los alumnos siempre que no
coincidan con las competencias o contenidos de
asignaturas básicas u obligatorias. Si en la
titulación de destino las asignaturas
optativas están organizadas en itinerarios, se dará
al
alumno la posibilidad de completar los
créditos necesarios para finalizar sus estudios sin
necesidad de obtener uno de los itinerarios
previstos.
El Trabajo Fin de Grado no será reconocido
al estar orientado a la evaluación de
competencias asociadas al título. Se
entenderá por transferencia la consignación en
los
documentos académicos acreditativos de
todos los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad que no hayan
conducido a la obtención de un título.
2. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Formación básica en materias de la
rama de conocimiento del título de destino. Los
créditos de formación básica
se reconocerán por créditos en materias de
formación básica
de la titulación de destino.
El número de créditos reconocidos
serán los cursados en la titulación de origen. El
número
de créditos de formación
básica que deberá superar el estudiante
resultará de restar el
número de créditos reconocidos al
número de créditos de formación básica
exigidos por la
titulación de destino.
Estudiadas las competencias adquiridas con los
créditos reconocidos, una comisión
académica establecerá, en la
resolución de reconocimiento, el conjunto de asignaturas
de
formación básica de la
titulación de destino que deben ser cursadas por el alumno.
El
resto de asignaturas de formación
básica ofertadas en la titulación de destino
podrán ser
cursadas por el alumno, bien para completar los
créditos necesarios hasta superar el
mínimo exigido, bien para, de forma
voluntaria, completar formación fundamental y
necesaria para asimilar correctamente el resto de
las materias de la titulación. En este
último caso, el estudiante podrá en
cualquier momento renunciar a superar las
asignaturas que cursa voluntariamente.
Formación básica en materias de
otras ramas de conocimiento del título de destino,
obligatorias, optativas y prácticas
externas. El resto de créditos aportados por el
estudiante para reconocimiento estarán formados por
los créditos de formación básica en
otras materias diferentes a las de la
titulación de destino, las materias obligatorias,
optativas y, en su caso, las prácticas
externas.
En este caso, el Real Decreto no establece la
obligatoriedad de reconocimiento. Se deberá
establecer un proceso que evalúe las
competencias adquiridas con los créditos aportados y
su posible correspondencia con materias de la
titulación de destino. Se deberá reconocer,
en cualquier caso, la totalidad de la unidad
certificable aportada por el estudiante.
3. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Los créditos superados por el alumno en
enseñanzas oficiales universitarias que no sean
constitutivas de reconocimiento para la
obtención de un título oficial o que no hayan
conducido a la obtención de otro
título, deberán consignarse, en cualquier caso, en
el
expediente del alumno.
La transferencia se realizará consignando
el literal, el número de créditos y la
calificación
original de las unidades evaluables y
certificables que aporte el alumno. En el expediente
académico se debería establecer una
separación tipográfica clara entre los
créditos que
pueden ser usados para la obtención del
Título de Grado correspondiente y aquellas otras
asignaturas transferidas, pero que no tienen
repercusión en la obtención del título.
Además de lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, la transferencia
y
reconocimiento de créditos en las
Enseñanzas de Grado deberán respetar las
siguientes
reglas básicas:
- Siempre que la titulación de destino
pertenezca a la misma rama que la de origen, serán
objeto de reconocimiento los créditos
correspondientes a materias de formación básica
de
dicha rama.
- Serán también objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a aquellas
otras
materias de formación básica
cursadas pertenecientes a la rama de destino.
- El resto de créditos serán
reconocidos por la Universidad de destino teniendo en cuenta
la adecuación entre las competencias y los
conocimientos asociados al resto de materias
cursadas por el estudiante y los previstos en el
plan de estudios.
Podrán establecerse acuerdos internos o con
otras Universidades para aumentar el nivel
mínimo de reconocimiento automático.
También se reconocerán de manera automática
los
créditos que se definan como de
carácter básico para la formación inicial por
su carácter
de competencia transversal para la
titulación.
El Centro constituirá una comisión
que decidirá el reconocimiento de créditos
adicionales,
así como las asignaturas de
formación básica que los alumnos deben cursar
cuando
procedan de otras titulaciones y los
créditos que aporten no permitan completar los
créditos de formación básica
de la titulación de destino.
En los casos de reconocimiento de créditos
básicos, esta comisión deberá orientar y
establecer recomendaciones individualizadas, sobre
posibles necesidades formativas de los
alumnos que se trasladen de titulaciones
diferentes dentro de la misma área de
conocimiento y a los que las materias
básicas les hayan sido reconocidas. A la vista de
estas recomendaciones, los alumnos podrán
hacer efectivo el reconocimiento de créditos o
solicitar que dichos créditos sean
únicamente transferidos a su expediente y cursar alguna
materia básica de las ofrecidas en el plan de
destino.
La Universidad de Cantabria establecerá una
normativa de reconocimiento y transferencia
de créditos. Reconocimiento de
créditos por participación en otras actividades:
- Los estudiantes podrán obtener
reconocimiento académico de hasta 6 créditos por
la
participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de
cooperación.
- La Universidad de Cantabria, buscando ofrecer a
sus estudiantes una formación integral,
y en el contexto de los Cursos de Verano o
mediante ofertas específicas, planteará cursos
monográficos para la obtención de
los créditos a los que se refiere el párrafo
anterior.
- Podrán ser objeto de reconocimiento en
créditos la acreditación por los estudiantes de
unos niveles mínimos de conocimiento de
idiomas modernos. El nivel mínimo exigido, en
función del idioma correspondiente,
así como la relación de certificados que permitan
su
acreditación será establecido por la
propia Universidad.
- Estos créditos serán reconocidos
con cargo a optativas del plan de estudios.
4. DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA
Toda la normativa relativa al reconocimiento y
transferencia de créditos, así como
información sobre las posibles actividades
objeto de reconocimiento con cargo a la
participación en actividades culturales, es
difundida por la universidad entre sus
estudiantes al inicio de cada curso
académico. Actualmente esa normativa se encuentra ya
publicada en la página web de
información académica de la universidad, así
como se ha
incorporado un resumen de la misma a la
guía informativa “50 preguntas básicas que
todo
estudiante de grado puede plantearse” que ha
editado el Vicerrectorado de Ordenación
Académica y que es proporcionada a todos
los estudiantes que inician un nuevo grado.
Reconocimiento de créditos por acreditación
de experiencia laboral y profesional o por otra formación
universitaria no oficial
La experiencia laboral y profesional o la
formación universitaria no oficial podrá ser
reconocida en créditos de acuerdo a los criterios generales
marcados por la Universidad de Cantabria en su normativa de
reconocimiento y transferencia de créditos. En cualquier
caso, el número de créditos que podrán ser
objeto de reconocimiento por estas vías no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de
créditos que constituyen el plan de estudios.
Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas
superiores oficiales no universitarias
Podrán ser objeto de reconocimiento de
créditos, en base a las competencias adquiridas por los
estudiantes, los cursados en ciclos formativos de grado superior
vinculados con el Grado.
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
Los criterios generales de reconocimiento de créditos
así como los específicos aplicables a cada tipo de
reconocimiento se encuentran recogidos en la Normativa de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos aprobada por la
Universidad de Cantabria.
Toda la normativa académica de aplicación al Grado
se encuentra en:
http://www.unican.es/WebUC/Unidades/Gestion_Academica/Informacion_academica/normativa/Normativa+Estudios+de+Grado.htm
En concreto, el acceso directo a la normativa de reconocimiento
y transferencia de créditos es:
http://www.unican.es/NR/rdonlyres/0001022e/bmhkawlivftohzoiadkgonumkyleshcl/TituloIIIReconocimientoyTransferenciadeCréditosenestudiosdeGrado.pdf