El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales recoge en su Artículo Sexto
que las universidades deberán contar con un sistema de
reconocimiento y transferencia de créditos. Dicho
artículo establece unas definiciones para el
reconocimiento y para la transferencia que modifican
sustancialmente los conceptos que hasta ahora se
venían empleando para los casos en los que unos
estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los
estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de estudios o
de universidad (convalidación, adaptación,
etc.).
La Comisión Sectorial de Convergencia Europea del
G-9 (Grupo 9 de Universidades, compuesto por las
universidades de Cantabria, Castilla la Mancha, Extremadura,
Islas Baleares, La Rioja, Navarra, Oviedo, País Vasco
y Zaragoza) propuso en febrero de 2008 la creación de
un grupo de trabajo con el fin de reflexionar sobre las dudas
que suscitaba la implantación de este nuevo sistema y
intentar establecer criterios comunes que faciliten la
movilidad y el intercambio de estudiante. La propuesta que se
presenta a continuación recoge las conclusiones a las
que llego este grupo de trabajo y que fueron presentadas a la
Asamblea de Rectores en el mes de mayo.
CRITERIOS GENERALES
Se entenderá por reconocimiento la
aceptación por una universidad de los créditos
que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas
oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en
otras distintas a efectos de la obtención de un
título oficial.
Según los apartados (a) y (b) del artículo
13 del R.D. 1393 se deben reconocer todos aquellos
créditos de formación básica cursados en
materias correspondientes a la rama de conocimiento de la
titulación de destino, indistintamente que hayan sido
estudiadas en titulaciones de la misma o de diferente rama de
conocimiento.
El apartado (c) establece por su parte que se pueden
reconocer el resto de los créditos teniendo en cuenta
la adecuación entre las competencias y conocimientos
asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante
y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan
carácter transversal.
Las asignaturas cuyos créditos sean reconocidos,
pasarán a consignarse en el nuevo expediente del
estudiante con el literal, la tipología, el
número de créditos y la calificación
obtenida en el expediente de origen, indicando la universidad
en la que se cursó.
En el caso de que como consecuencia del reconocimiento de
créditos obligatorios, los créditos que el
estudiante
puede cursar no sean suficientes para superar el
número de créditos de este tipo previstos en el
plan de estudios, se le indicará las asignaturas o
actividades que debe realizar como créditos
complementarios que serán objeto de reconocimiento
para completar el número de créditos previstos
en el plan de estudios.
Si al realizarse el reconocimiento se modifica la
tipología de los créditos de origen, se
mantendrá el literal y se indicará de la
siguiente forma: Asignatura cursada en la Universidad de ***.
Reconocida por créditos ***.
Se recomienda reconocer los créditos optativos
superados por los alumnos siempre que no coincidan con las
competencias o contenidos de asignaturas básicas u
obligatorias. Si en la titulación de destino las
asignaturas optativas están organizadas en
itinerarios, se dará al alumno la posibilidad de
completar los créditos necesarios para finalizar sus
estudios sin necesidad de obtener uno de los itinerarios
previstos.
En cualquier caso el Trabajo Fin de Grado no será
reconocible al estar orientado a la evaluación de
competencias asociadas al título.
Se entenderá por transferencia la
consignación en los documentos académicos
acreditativos de todos los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad que no
hayan conducido a la obtención de un
título.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Formación básica en
materias de la rama de conocimiento del título de
destino.
Los créditos de formación básica se
reconocerán por créditos en materias de
formación básica de la titulación de
destino.
El número de créditos reconocidos
serán los cursados en la titulación de origen.
El número de créditos de formación
básica que deberá superar el estudiante
resultará de restar el número de
créditos reconocidos al número de
créditos de formación básica exigidos
por la titulación de destino.
Estudiadas las competencias adquiridas con los
créditos reconocidos, una comisión
académica establecerá, en la resolución
de reconocimiento, el conjunto de asignaturas de
formación básica de la titulación de
destino que deben ser cursadas por el alumno. El resto de
asignaturas de formación básica ofertadas en la
titulación de destino podrán ser cursadas por
el alumno, bien para completar los créditos necesarios
hasta superar el mínimo exigido, bien para, de forma
voluntaria, completar formación fundamental y
necesaria para asimilar correctamente el resto de las
materias de la titulación. En este último caso,
el estudiante podrá en cualquier momento renunciar a
superar las asignaturas que cursa voluntariamente.
Formación básica en
materias de otras ramas de conocimiento del título de
destino, obligatorias, optativas y prácticas
externas.
El resto de créditos aportados
por el estudiante para reconocimiento estarán formados
por los créditos de
formación básica en otras materias
diferentes a las de la titulación de destino, las
materias obligatorias, optativas y, en su caso, las
prácticas externas.
En este caso, el real decreto no
establece la obligatoriedad de reconocimiento. Se
deberá establecer un proceso que evalúe las
competencias adquiridas con los créditos aportados y
su posible correspondencia con materias de la
titulación de destino. Se deberá reconocer, en
cualquier caso, la totalidad de la unidad certificable
aportada por el estudiante.
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Los créditos superados por el
alumno en enseñanzas oficiales universitarias que no
sean constitutivas de reconocimiento para la obtención
de un título oficial o que no hayan conducido a la
obtención de otro título, deberán
consignarse, en cualquier caso, en el expediente del
alumno.
La transferencia se realizará
consignando el literal, el número de créditos y
la calificación original de las unidades evaluables y
certificables que aporte el alumno.
En el expediente académico se
debería establecer una separación
tipográfica clara entre los créditos que pueden
ser usados para la obtención del título de
grado correspondiente y aquellas otras asignaturas
transferidas pero que no tienen repercusión en la
obtención del título.
Además de lo establecido en el artículo 6
del RD 1393/2007, la transferencia y reconocimiento de
créditos en las enseñanzas de grado
deberán respetar las siguientes reglas
básicas:
- Siempre que la titulación de destino pertenezca
a la misma rama que la de origen, serán objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a
materias de formación básica de dicha
rama.
- Serán también objeto de reconocimiento
los créditos correspondientes a aquellas otras
materias de formación básica cursadas
pertenecientes a la rama de destino.
- El resto de créditos serán reconocidos
por la universidad de destino teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y los
conocimientos asociados a las restantes materias cursadas
por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o
bien que tengan carácter transversal.
Podrán establecerse acuerdos internos o con otras
universidades para aumentar el nivel mínimo de
reconocimiento automático.
También se reconocerán de manera
automática los créditos que se definan como de
carácter básico para la formación
inicial por su carácter de competencia transversal
para la titulación.
La Facultad constituirá una comisión que
decidirá el reconocimiento de créditos
adicionales, así como las asignaturas de
formación básica que los alumnos deben cursar
cuando procedan de otras titulaciones y los créditos
que aporten no permitan completar los créditos de
formación básica de la titulación de
destino.
En los casos de reconocimiento de créditos
básicos, esta comisión deberá orientar y
establecer recomendaciones individualizadas, sobre posibles
necesidades formativas de los alumnos que se trasladen de
titulaciones diferentes dentro de la misma área de
conocimiento y a los que las materias básicas les
hayan sido reconocidas. A la vista de estas recomendaciones,
los alumnos podrán hacer efectivo el reconocimiento de
créditos o solicitar que dichos créditos sean
únicamente transferidos a su expediente y cursar
alguna materia básica de las ofrecidas en el plan de
destino.
La Universidad de Cantabria establecerá una
normativa de reconocimiento y transferencia de
créditos.
Reconocimiento de créditos por participación
en otras actividades:
Los estudiantes podrán obtener
reconocimiento académico de hasta 6 créditos
por la participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
La Universidad de Cantabria, buscando
ofrecer a sus estudiantes una formación integral, y en
el contexto de los Cursos de Verano o mediante ofertas
específicas, planteará cursos
monográficos para la obtención de los
créditos a los que se refiere el párrafo
anterior.
Podrán ser objeto de reconocimiento
en créditos la acreditación por los estudiantes
de unos niveles mínimos de conocimiento de idiomas
modernos. El nivel mínimo exigido, en función
del idioma correspondiente, así como la
relación de certificados que permitan su
acreditación será establecido por la propia
Universidad.
Estos créditos serán reconocidos con cargo a
optativas del plan de estudios.
DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA
Toda la normativa relativa al reconocimiento y
transferencia de créditos, así como
información sobre las posibles actividades objeto de
reconocimiento con cargo a la participación en
actividades culturales, es difundida por la universidad entre
sus estudiantes al inicio de cada curso académico.
Actualmente esa normativa se encuentra ya publicada en la
página web de información académica de
la universidad, así como se ha incorporado un resumen
de la misma a la guía informativa
“50 preguntas básicas que todo estudiante de
grado puede plantearse” que ha editado el
Vicerrectorado de Ordenación Académica y que es
proporcionada a todos los estudiantes que inician un nuevo
grado.
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