El artículo 6 del Real Decreto 1393/2007 de diciembre,
de Universidades establece que el Gobierno, previo informe del
Consejo de Universidades, regulará los criterios generales a
que habrán de ajustarse las universidades en materia de
convalidación y adaptación de estudios cursados en
centros académicos españoles o extranjeros,
así como la posibilidad de validar, a efectos
académicos, la experiencia laboral o profesional.
El artículo 6 del RD 1393/2007 fija el concepto y los
principales efectos de la transferencia y el reconocimiento de
créditos en el contexto de las nuevas enseñanzas
oficiales universitarias,
y en el punto 10.2 del Anexo I se recoge la necesidad de
establecer por parte de las universidades el procedimiento de
adaptación de los estudiantes.
En este sentido, la
Comisión de Ordenación Académica de la
Universidad de Cantabria ya ha establecido unas pautas
básicas para la transferencia y reconocimiento de
créditos en las enseñanzas de grado, reglas que
matizan lo establecido en el artículo 6 del RD
1393/2007.
Estas pautas se recogen en el documento “Directrices
Generales para la elaboración de Planes de Estudio”
aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de Mayo de 2008 y en la
Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos
aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de Noviembre de 2008.
Según dichas normas, además de lo establecido en el
artículo 6 del RD 1393/2007 la transferencia y
reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado
respetarán las siguientes reglas básicas:
1. CRITERIOS GENERALES
Se entenderá por reconocimiento la aceptación
por una universidad de los créditos que, habiendo sido
obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra
universidad, son computados en otras distintas a efectos de la
obtención de un título oficial.
Según los apartados (a) y (b) del artículo 13
del R.D. 1393 se deben reconocer todos aquellos créditos de
formación básica cursados en materias
correspondientes a la rama de
conocimiento de la titulación de destino,
indistintamente que hayan sido estudiadas en titulaciones de la
misma o de diferente rama de conocimiento.
El apartado (c) establece por su parte que se pueden
reconocer el resto de los créditos teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos asociados
a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos
en el plan de estudios o bien que tengan carácter
transversal.
Las asignaturas cuyos créditos sean reconocidos,
pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante
con el literal, la tipología, el número de
créditos y la calificación obtenida en el expediente
de origen, indicando la universidad en la que se
cursó.
En el caso de que, como consecuencia del reconocimiento de
créditos obligatorios, los créditos que el estudiante
puede cursar no sean suficientes para superar el número de
créditos de este tipo previstos en el plan de estudios, se
le indicarán las asignaturas o actividades que debe realizar
como créditos complementarios que serán objeto de
reconocimiento para completar el número de créditos
previstos en el plan de estudios.
Si al realizarse el reconocimiento se modifica la
tipología de los créditos de origen, se
mantendrá el literal y se indicará de la siguiente
forma: Asignatura cursada en la Universidad de ***. Reconocida por
créditos ***.
Se recomienda reconocer los créditos optativos
superados por los alumnos siempre que no coincidan con las
competencias o contenidos de asignaturas básicas u
obligatorias. Dado que las asignaturas optativas de la
Titulación están organizadas en menciones, en este
caso los alumnos tendrán la posibilidad de completar el
número de créditos optativos previstos en el plan sin
obtener una de las menciones previstas.
En cualquier caso, el Trabajo Fin de Grado no será
reconocible, al estar orientado a la evaluación de
competencias asociadas al título.
Se entenderá por transferencia la consignación
en los documentos académicos acreditativos de todos los
créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas
con anterioridad que no hayan conducido a la obtención de un
título.
2. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Formación básica en materias de la rama de
conocimiento del título de destino.
Los créditos de formación básica se
reconocerán por créditos en materias de
formación básica de la titulación de
destino.
El número de créditos reconocidos será
el de los cursados en la titulación de origen. El
número de créditos de formación básica
que deberá superar el estudiante resultará de restar
el número de créditos reconocidos al número de
créditos de formación básica exigidos por la
titulación de destino.
Estudiadas las competencias adquiridas con los
créditos reconocidos, una comisión académica
establecerá, en la resolución de reconocimiento, el
conjunto de asignaturas de formación básica de la
titulación de destino que deben ser cursadas por el alumno.
El resto de asignaturas de formación básica ofertadas
en la titulación de destino podrán ser cursadas por
el alumno, bien para completar los créditos necesarios hasta
superar el mínimo exigido, bien para, de forma voluntaria,
completar formación fundamental y necesaria para asimilar
correctamente el resto de las materias de la titulación. En
este último caso, el estudiante podrá en cualquier
momento renunciar a superar las asignaturas que cursa
voluntariamente.
Formación básica en materias de otras ramas de
conocimiento del título de destino, obligatorias,
optativas y prácticas externas.
El resto de créditos aportados por el estudiante para
reconocimiento estará formado por los créditos de
formación básica en otras materias diferentes a las
de la titulación de destino, las materias obligatorias,
optativas y, en su caso, las prácticas externas.
En este caso, el real decreto no establece la obligatoriedad
de reconocimiento. Se deberá establecer un proceso que
evalúe las competencias adquiridas con los créditos
aportados y
su posible correspondencia con materias de la
titulación de destino. Se deberá reconocer, en
cualquier caso, la totalidad de la unidad certificable aportada por
el estudiante.
3. TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Los créditos superados por el alumno en
enseñanzas oficiales universitarias que no sean
constitutivas de reconocimiento para la obtención de un
título oficial o que no hayan conducido a la
obtención de otro título, deberán consignarse,
en cualquier caso, en el expediente del alumno.
La transferencia se realizará consignando el literal,
el número de créditos y la calificación
original de las unidades evaluables y certificables que aporte el
alumno.
En el expediente académico se deberá establecer
una separación tipográfica clara entre los
créditos que pueden ser usados para la obtención del
título de grado correspondiente y aquellas otras asignaturas
transferidas, pero que no tienen repercusión en la
obtención del título.
Además de lo establecido en el artículo 6 del
RD 1393/2007, la transferencia y reconocimiento de créditos
en las enseñanzas de grado deberán respetar las
siguientes reglas básicas:
-Siempre que la titulación de destino pertenezca a la
misma rama que la de origen, serán objeto de reconocimiento
los créditos correspondientes a materias de formación
básica de dicha rama.
-Serán también objeto de reconocimiento los
créditos correspondientes a aquellas otras materias de
formación básica cursadas pertenecientes a la rama de
destino.
-El resto de créditos serán reconocidos por la
universidad de destino teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y los conocimientos asociados a las
restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el
plan de estudios o bien que tengan carácter
transversal.
Podrán establecerse acuerdos internos o con otras
universidades para aumentar el nivel mínimo de
reconocimiento automático.
También se reconocerán de manera
automática los créditos que se definan como de
carácter básico para la formación inicial por
su carácter de competencia transversal para la
titulación.
El CIESE-Comillas constituirá una comisión que
decidirá el reconocimiento de créditos adicionales,
así como las asignaturas de formación básica
que los alumnos deben cursar cuando procedan de otras titulaciones
y los créditos que aporten no permitan completar los
créditos de formación básica de la
titulación de destino.
En los casos de reconocimiento de créditos
básicos, esta comisión deberá orientar y
establecer recomendaciones individualizadas sobre posibles
necesidades formativas de los estudiantes que se trasladen de
titulaciones diferentes dentro de la misma área de
conocimiento y a los que las materias básicas les hayan sido
reconocidas. A la vista de estas recomendaciones, los estudiantes
podrán hacer efectivo el reconocimiento de créditos o
solicitar que dichos créditos sean únicamente
transferidos a su expediente y cursar alguna materia básica
de las ofrecidas en el plan de destino.
Reconocimiento de créditos por participación en
otras actividades
:
Los estudiantes podrán obtener reconocimiento
académico de hasta 6 créditos por la
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación.
Podrá ser objeto de reconocimiento en créditos
la acreditación por los estudiantes de unos niveles
mínimos de conocimiento de idiomas modernos. El nivel
mínimo exigido, en función del idioma
correspondiente, así como la relación de certificados
que permitan su acreditación será establecido por el
Centro, en el marco de las normas establecidas por la propia
Universidad. Estos créditos serán reconocidos con
cargo a los de idiomas modernos distintos de los básicos,
entre los incluidos en el plan del Título.
Será posible el reconocimiento de créditos por
experiencia profesional o por otra formación universitaria o
incluso no universitaria (ciclos formativos de grado superior,
títulos propios…), de acuerdo con la normativa que
desarrolle a estos efectos la Universidad de Cantabria.