Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema
propuesto por la universidad.
Los alumnos de este Grado, al tratarse de una
titulación conjunta dentro del ámbito del Campus de
Excelencia Andalucía TECH, disfrutarán del sistema de
reconocimiento y transferencia de créditos, aprobado por
cada una de las Universidades participantes. La Comisión
Mixta nombrada por los rectores de ambas universidades, con el
apoyo de la Comisión de Expertos elaboradora de los
títulos, será la encargada de supervisar las
solicitudes de reconocimiento y transferencia así como de
solucionar los posibles conflictos que puedan originarse.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, encomienda a las universidades,
con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, tanto
dentro del territorio nacional como fuera de él, la
elaboración y publicación de su normativa sobre el
sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con
sujeción a los criterios generales que sobre el particular
se establecen en dicho Real Decreto..
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Málaga, en su sesión celebrada el
día 23 de junio de 2011, acuerda la aprobación de las
siguientes normas.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto regular el
sistema para el reconocimiento de créditos obtenidos
correspondientes a determinadas enseñanzas, el de la
participación en determinadas actividades universitarias, y
el de la experiencia laboral y profesional acreditada, previstos en
el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en la nueva redacción dada por el
Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación.
Las presentes normas son de aplicación a las
enseñanzas correspondientes a títulos universitarios
oficiales de Graduado y Máster Universitario, impartidas por
la Universidad de Málaga, regulados por el Real Decreto
1393/2007.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de las presentes normas, se establecen
las siguientes definiciones:
Título de origen: El título
universitario de carácter oficial, el título superior
oficial no universitario, o el título universitario de
carácter no oficial (título propio), al que
pertenecen los créditos o estudios alegados para su
reconocimiento.
Título de destino: El título
universitario de carácter oficial de Graduado o
Máster Universitario, de la Universidad de Málaga,
para cuya obtención se desea computar el reconocimiento
solicitado.
Reconocimiento: La aceptación por la
Universidad de Málaga, a efectos de la obtención de
un título oficial por dicha Universidad, de:
- Los créditos obtenidos en otras
enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la
Universidad de Málaga en régimen de
enseñanza oficial o extraoficial (título de
origen).
- Los créditos obtenidos en otras
enseñanzas universitarias oficiales cursadas en otra
Universidad, en régimen de enseñanza oficial
(título de origen).
- Los créditos obtenidos tras cursar
enseñanzas superiores oficiales no universitarias
(título de origen)
- Los créditos obtenidos tras cursar
enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de otros títulos (título de
origen)
- La participación en actividades
universitarias.
- La acreditación de experiencia laboral
o profesional, a efectos de la obtención de un determinado
título de destino.
Convalidación: Determinación de los
módulos, materias, asignaturas o actividades formativas
concretas de un plan de estudios que se consideran superados a
efectos de la obtención del respectivo título de
destino, así como, en su caso, de la correspondiente
calificación, como resultado de un reconocimiento.
Cómputo: Determinación del
número de créditos correspondientes a la carga
lectiva de carácter optativo establecida en un plan de
estudios, que se consideran obtenidos a efectos de la
consecución del respectivo título de destino,
así como, en su caso, de la correspondiente
puntuación, como resultado de un reconocimiento.
Rama de Conocimiento: Las definidas en el art. 12.4
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Materias básicas vinculadas a ramas de
conocimiento: Las establecidas en el anexo II del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre.
Calificación: Estimación del nivel de
aprendizaje alcanzado en las asignaturas o actividades formativas
concretas de un plan de estudios que son objeto de
convalidación como resultado de un reconocimiento, de
acuerdo con las calificaciones obtenidas en los estudios alegados,
y expresada en los términos previstos en el art. 5.4 del
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, o norma que lo
sustituya.
Puntuación: Valoración en
términos numéricos del conjunto de créditos
que son objeto de cómputo como resultado de un
reconocimiento, exclusivamente a efectos del cálculo de la
nota media del respectivo expediente académico, y expresada
en una escala del 5 al 10.
Artículo 4. Comisiones de Reconocimientos de
Estudios.
1. Para cada una de los títulos de Graduado
y Máster Universitario, se constituirá una
“Comisión de Reconocimientos de Estudios”
integrada por los siguientes miembros:
a) El Decano o Director del Centro de la
Universidad de Málaga al que figure adscrito el
título de destino, que actuará como Presidente, o
Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
b) El Secretario del Centro de la Universidad de
Málaga al que figure adscrito el título de destino,
que actuará como Secretario.
c) El Jefe de la Secretaría del Centro de la
Universidad de Málaga organizador de las respectivas
enseñanzas, que actuará como Secretario de Actas.
d) Un profesor doctor con vinculación
permanente adscrito a cada una de las áreas de conocimiento
que impartan docencia en la correspondiente titulación,
designados por los respectivos Consejos de Departamentos. En el
caso de áreas de conocimiento que conformen más de un
Departamento, se designará un representante por cada uno de
dichos Departamentos que impartan docencia en la citada
titulación.
e) Un estudiante de la correspondiente
titulación, designado por la respectiva Junta de Centro a
propuesta de los representantes del sector de estudiantes en dicho
órgano colegiado.
En el supuesto de títulos adscritos a
referencias orgánicas distintas de los Centros, las
funciones correspondientes a los apartados a), b) y c) anteriores
serán ejercidas por los órganos o unidades
administrativas que ejerzan las competencias equivalentes a las
ejercidas en los Centros por el Decano/Director, el Secretario y el
Jefe de Secretaría.
2. Corresponderá a la “Comisión
de Reconocimientos de Estudios” de cada título el
análisis de las solicitudes de reconocimientos de estudios
presentadas al objeto de emitir un informe sobre la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
de acuerdo con el plan de estudios, o equivalente, del
título de origen, o la experiencia laboral o profesional
acreditada, y los previstos en el plan de estudios del
título de destino, e indicar, en su caso, los
módulos, materias, asignaturas o actividades formativas
concretas del título de destino que deben ser objeto de
convalidación, y/o el número de créditos que
deber objeto de cómputo a efectos de la obtención de
dicho título de destino.
Asimismo, corresponderá a dicha
Comisión el análisis de las solicitudes de
reconocimiento de experiencia laboral
o profesional acreditada presentadas, al objeto de
emitir un informe sobre la relación con las competencias
inherentes al título de destino, e indicar el número
de créditos que deben ser objeto de cómputo a efectos
de la obtención de dicho título de destino.
CAPÍTULO II
Disposiciones aplicables a los títulos
de Graduado
Artículo 5. Inicio del procedimiento.
- 1. El procedimiento administrativo para el
reconocimiento de estudios y actividades, objeto del presente
Título, se iniciará a solicitud de quien posea la
condición de estudiante con expediente académico
abierto en un Centro de la Universidad de Málaga en los
estudios conducentes al título de destino.
- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,la solicitud de inicio
del procedimiento se presentará en:
a) La Secretaría del Centro de la
Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el
título de destino: Para cualquiera de las solicitudes de
reconocimiento a que se refiere el artículo 7 (excepto las
que aleguen estudios universitarios extranjeros)
b) El Registro General de la Universidad de
Málaga (Campus El Ejido): En el caso de las solicitudes de
reconocimiento que aleguen estudios universitarios extranjeros.
- 3. La citada presentación
deberá efectuarse durante el mes de marzo, en el caso de
estudiantes ya matriculados anteriormente en el respectivo Centro
y titulación, y durante el respectivo plazo de
matrícula, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en
dicho Centro y titulación mediante el procedimiento de
preinscripción.
- No obstante, cuando se trate de solicitudes
de reconocimiento de las que pudieran derivarse la
obtención del título de destino, podrán
presentarse en cualquier día hábil.
- 4. Las solicitudes presentadas deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación en
función de los estudios o actividades alegados para su
reconocimiento:
a) Cuando lo alegado sean asignaturas superadas y/o
créditos obtenidos,correspondientes a estudios conducentes a
títulos universitarios de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, cursados en centros
universitarios:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por la Secretaría del respectivo
centro universitario en la que se haga constar las denominaciones
de las correspondientes asignaturas, su valor en créditos,
la calificación obtenida y la titulación a cuyo plan
de estudios pertenece (si se trata de planes de estudios no
estructurados en créditos, deberá indicarse el
número de horas semanales de docencia, así como la
temporalidad de las asignaturas –cuatrimestrales o
anuales). En el supuesto de asignaturas superadas, o de
créditos obtenidos, por convalidación o
adaptación de estudios universitarios o por la
realización de actividades consideradas equivalentes, se
hará constar tal circunstancia y, en su caso, la
calificación otorgada como resultado del proceso de
reconocimiento, así como las asignaturas o actividades que
han originado dicho reconocimiento.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
En el caso de documentos expedidos por centros
educativos extranjeros, deberán estar debidamente
legalizados por vía diplomática y, en su caso, con
traducción oficial al castellano.
No será necesario aportar la citada
certificación académica ni los programas
académicos cuando se trate de estudios cursados y superados
en el mismo Centro al que se encuentra adscrito el título de
destino, en cuyo caso se procederá de oficio a obtener la
correspondiente información.
b) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas,
correspondientes a otros títulos universitarios (distintos
de los de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional):
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano universitario
encargado de la organización de las respectivas
enseñanzas y/o la custodia de los correspondientes
expedientes académicos, en la que se haga constar las
denominaciones de las asignaturas, su valoración en
créditos (con indicación de su equivalencia en
número de horas), las calificaciones obtenidas, y la
denominación de la respectiva titulación.
c) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas,
correspondientes a enseñanzas artísticas
superiores:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente de alguno
de los siguientes centros, en la que se haga constar las
denominaciones de las asignaturas, su valoración en
créditos (o en su defecto, en número de horas
semanales de docencia, así como la temporalidad de las
asignaturas – cuatrimestrales o anuales), las
calificaciones obtenidas y la denominación del respectivo
Título Superior:
- • Conservatorios Superiores de
Música o Escuelas Superiores de Música.
- • Conservatorios Superiores de Danza o
Escuelas Superiores de Danza.
- • Escuelas Superiores de Arte
Dramático.
- • Escuelas Superiores de
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
- • Escuelas Superiores de
Diseño.
- • Escuelas Superiores de Artes
Plásticas (de la especialidad correspondiente).
d) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas de
formación profesional de grado superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
Centro de Formación Profesional en el que se hayan cursado
las asignaturas alegadas, en la que se haga constar las
denominaciones de dichas asignaturas, su valoración en
créditos (o en su defecto, en número de horas
semanales de docencia, así como la temporalidad de las
asignaturas –cuatrimestrales o anuales), las
calificaciones obtenidas y la denominación del respectivo
título de Técnico Superior.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
e) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
centro en el que se hayan cursados las asignaturas alegadas, en la
que se haga constar las denominaciones de dichas asignaturas, su
valoración en número de horas de docencia, las
calificaciones obtenidas y la denominación de la
especialidad del respectivo título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
f) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas deportivas de grado
superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
centro en el que se hayan cursados las asignaturas alegadas, en la
que se haga constar las denominaciones de dichas
asignaturas, su valoración en número
de horas de docencia, las calificaciones obtenidas y la
denominación de la modalidad o especialidad del respectivo
título de Técnico Deportivo Superior.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
g) Cuando lo alegado sea experiencia laboral
resultante de la participación en Programas de
Cooperación Educativa (Prácticas en Empresas):
Deberá aportarse la certificación con
mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación
total dentro de la empresa, con indicación de la
especialidad a que ha estado orientada su formación y con
indicación del número total de horas realizadas,
así como certificación expedida por el órgano
de la Universidad de Málaga con competencia en la materia,
en la que se haga constar que las prácticas realizadas se
corresponden con un programa aprobado por dicha Universidad.
h) Cuando lo alegado sea experiencia laboral o
profesional no vinculada a Programas de Cooperación
Educativa:
Deberá aportarse:
-
•
Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el
caso de organismos extranjeros, donde conste la
denominación de la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de
contratación.
-
•
Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los
mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del
candidato o, en su caso, nombramiento de la Administración
correspondiente.
-
•
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia
deberán aportar Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina de los períodos de alta en la
Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
descripción de la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
-
•
Acreditación de la empresa donde conste el código
de Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE), establecido por el Ministerio de Economía y
Hacienda.
i) Cuando lo alegado sea
la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, solidarias y de
cooperación:
Deberá aportarse documento
acreditativo de la actividad alegada, expedido por la Universidad
organizadora de dicha actividad, en el que se indique el
número de horas empleado (estimado) en la
j) Cuando lo alegado sea la participación en
actividades universitarias de representación
estudiantil:
Deberá aportarse documento acreditativo de
la representación estudiantil alegada, expedido por la
Universidad a la que afecta dicha representación, en el que
se indique el número de horas empleado (estimado) en la
realización de dicha actividad de representación.
Artículo 6. Instrucción del
procedimiento.
1. Los procedimientos correspondientes a las
solicitudes recibidas a las que se refiere el punto 1 del
artículo 7 constarán de los siguientes
trámites y serán instruidos por los órganos o
unidades administrativas que se indican:
a) Comprobación de la validez formal de la
documentación aportada: Dicha actuación será
realizada por la Secretaría del Centro de la Universidad de
Málaga organizador de las correspondientes
enseñanzas, excepto en el supuesto de documentos
académicos extranjeros cuya comprobación será
efectuada por la Secretaría General de dicha Universidad
–Oficialía Mayoral objeto de garantizar la
aplicación de criterios homogéneos para todas las
titulaciones.
b) Emisión de informe sobre la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
de acuerdo con el plan de estudios del título de origen, o
la experiencia laboral o profesional acreditada, y los previstos en
el plan de estudios del título de destino, e
indicarán, en su caso, los módulos, materias,
asignaturas o actividades formativas concretas del título de
destino que son objeto de convalidación, y/o el
número de créditos que son objeto de cómputo a
efectos de la obtención de dicho título de destino:
Dicho informe será emitido por la “Comisión de
Reconocimientos de Estudios” a que se refiere el
artículo 4 de las presentes normas, y tendrá
carácter preceptivo y determinante, excepto para las
solicitudes de reconocimiento por adaptación de
títulos oficiales de la Universidad de Málaga que se
encuentren en proceso de extinción a las que será de
aplicación la correspondiente “tabla de
adaptación” incorporada a la Memoria de
Verificación del título de destino.
A estos efectos, en los siguientes supuestos, la
citada Comisión podrá elaborar y aprobar
“tablas de reconocimiento de créditos”,
aplicables a los títulos de Graduado por la Universidad de
Málaga que en cada tabla se indiquen, y que surtirán
los mismos efectos que el mencionado informe:
- o Para quienes aleguen poseer una determinada
titulación de Graduado.
- o Para quienes aleguen haber superado
determinados créditos correspondientes a una
titulación de Graduado.
- o Para quienes aleguen poseer una determinada
titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico.
2. Los procedimientos correspondientes a las
solicitudes recibidas a las que se refiere el punto 2 del
artículo 7 serán instruidos por la unidad
administrativa adscrita al Vicerrectorado con competencia para
resolver de acuerdo con lo indicado en el artículo 7 de las
presentes normas, y designada por éste. Dicha
instrucción consistirá en la comprobación de
la validez formal de la documentación aportada y en la
elaboración de la correspondiente
propuesta de resolución de acuerdo con los
criterios establecidos en la presente normativa y, en su caso, por
el citado Vicerrectorado.
3. Los procedimientos correspondientes a las
solicitudes recibidas a las que se refiere el punto 3 del
artículo 7 serán instruidos por la Secretaría
General de la Universidad de Málaga –Oficialía
Mayor. Dicha instrucción consistirá en la
comprobación de la validez formal de la documentación
aportada y en la elaboración de la correspondiente propuesta
de resolución de acuerdo con los criterios establecidos en
la presente normativa y, en su caso, por la citada
Secretaría General.
Artículo 7. Resolución del
procedimiento.
1. Las solicitudes de reconocimiento en las que se
aleguen algunos de los siguientes estudios o circunstancias
serán resueltas por el Decano o Director del Centro de la
Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el
título de destino:
a) Créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, Máster Universitario o
Doctor (Períodos de Formación específicos, de
Programas de Doctorado –Real Decreto 1393/2007).
b) Créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Doctor (Períodos de Docencia o Períodos de
Investigación, de Programas de Doctorado –Real Decreto
185/1985 y 778/1998).
c) Créditos obtenidos en otros
títulos universitarios distintos de los de carácter
oficial (títulos propios).
d) Asignaturas superadas o créditos
obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no
universitarias.
e) Experiencia laboral o profesional
acreditada.
- 2. Las solicitudes de reconocimiento en las
que se alegue la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, solidarias y de
cooperación serán resueltas por el Vicerrector o
Vicerrectores cuyos ámbitos funcionales se correspondan
con el carácter de dichas actividades.
- 3. Las solicitudes de reconocimiento en las
que se alegue la participación en actividades
universitarias de representación estudiantil serán
resueltas por el Secretario General.
- 4. Las resoluciones de las solicitudes
presentadas durante el mes de marzo deberán adoptarse y
notificarse con anterioridad al día 1 del mes de julio
inmediato siguiente.
- 5. Las resoluciones de las solicitudes
presentadas por los estudiantes de nuevo ingreso durante su
respectivo plazo de matrícula deberán adoptarse y
notificarse con anterioridad al día 15 de diciembre del
respectivo curso académico.
- 6. Las resoluciones podrán ser
recurridas en alzada ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la
Universidad de Málaga, correspondiendo a la
Secretaría General –Oficialía Mayorla
instrucción del correspondiente expediente
administrativo.
Artículo 8. Criterios de
resolución.
1. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, para la convalidación
de asignaturas o cómputo de créditos en
títulos universitarios oficiales de Graduado, serán
resueltas teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de
estudios del título de origen y los previstos en el plan de
estudios del título de destino, e indicarán los
módulos, materias, asignaturas o actividades formativas
concretas del título de destino que son objeto de
convalidación, y/o el número de créditos que
son objeto de cómputo a efectos de la obtención de
dicho título de destino. Dicha resolución
deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Cuando el título de origen y el
título de destino se encuentren adscritos a la misma rama de
conocimiento, serán objeto de reconocimiento los
créditos alegados obtenidos en materias consideradas como de
formación básica para la citada rama de conocimiento
de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto
1393/2007. En el supuesto de que se aleguen los créditos
correspondientes a la totalidad de materias básicas del
título de origen, se deberá garantizar el
reconocimiento de al menos 36 de dichos créditos.
Dicho reconocimiento conllevará la
convalidación de aquellas asignaturas o actividades
formativas concretas del título de destino que la
correspondiente Comisión de Reconocimientos considere como
superadas; así como el cómputo del número de
créditos resultante de la diferencia entre el total de
créditos reconocidos menos el total de los créditos
convalidados.
b) Cuando el título de origen y el
título de destino se encuentren adscritos a diferentes ramas
de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los
créditos alegados obtenidos en materias consideradas como de
formación básica para la rama de conocimiento a la
que se encuentre adscrito el título de destino de acuerdo
con lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 1393/2007.
Dicho reconocimiento conllevará la
convalidación de aquellas asignaturas o actividades
formativas concretas del título de destino que la
correspondiente Comisión de Reconocimientos considere como
superadas; así como el cómputo del número de
créditos resultante de la diferencia entre el total de
créditos reconocidos menos el total de los créditos
convalidados.
c) En ningún caso podrán ser objeto
de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
d) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Grado.
e) No podrán ser objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en el título de origen por
convalidación o cómputo, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para el mismo título de destino los estudios
que originaron la citada convalidación o cómputo, y
viceversa.
2. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Máster Universitario o Doctor
(Períodos de Formación específicos, de
Programas de Doctorado –Real Decreto 1393/2007), para la
convalidación de asignaturas o cómputo de
créditos en títulos universitarios oficiales de
Graduado, serán resueltas teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
de acuerdo con el plan de estudios del título de origen y
los previstos en el plan de estudios del título de destino,
e indicarán los módulos, materias, asignaturas o
actividades formativas concretas del título de destino que
son objeto
de convalidación, y/o el número de
créditos que son objeto de cómputo a efectos de la
obtención de dicho título de destino. Dicha
resolución deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) En ningún caso podrán ser objeto
de reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
b) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Grado.
c) No podrán ser objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en el título de origen por
convalidación o cómputo, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para el mismo título de destino los estudios
que originaron la citada convalidación o cómputo, y
viceversa.
3. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Doctor (Períodos de Docencia o Períodos de
Investigación, de Programas de Doctorado –Real Decreto
185/1985 y 778/1998), para la convalidación de
asignaturas o cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, serán resueltas
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estudios del
título de origen y los previstos en el plan de estudios del
título de destino, e indicarán los módulos,
materias, asignaturas o actividades formativas concretas del
título de destino que son objeto de convalidación,
y/o el número de créditos que son objeto de
cómputo a efectos de la obtención de dicho
título de destino. Dicha resolución deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Los créditos obtenidos correspondientes a
títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y definidos en
el art. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
podrán ser objeto de reconocimiento y valoración en
igualdad de circunstancias que los créditos europeos a los
que se refiere el art. 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre.
b) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Grado.
c) No podrán ser objeto de reconocimiento
las asignaturas o créditos obtenidos en el título de
origen por convalidación, adaptación o
declaración de equivalencia, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para el mismo título de destino las
asignaturas o créditos que originaron dicha
convalidación, adaptación o equivalencia, y
viceversa.
d) Las solicitudes de reconocimiento por
adaptación de títulos oficiales de la Universidad de
Málaga que se encuentren en proceso de extinción
serán resueltas de acuerdo con lo que establezca la
correspondiente “tabla de adaptación”
incorporada a la Memoria de Verificación del título
de destino
4. Las solicitudes de reconocimiento presentadas, en
las que se aleguen créditos obtenidos en otros
títulos universitarios distintos de los de carácter
oficial (títulos propios), para la convalidación de
asignaturas o cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, serán resueltas
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios del
título de destino, e indicarán los módulos,
materias, asignaturas o actividades formativas concretas del
título de destino que son objeto de convalidación,
y/o el número de créditos que son objeto de
cómputo a efectos de la obtención de dicho
título de destino. Dicha resolución deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) No podrá ser objeto de reconocimiento un
número de créditos superior al 15% de la carga
lectiva total del título de destino, salvo en el supuesto a
que se refiere el art. 6.4 del Real Decreto 1393/2007 en cuyo caso
resultará aplicable el régimen de adaptación
previsto en la Memoria de Verificación del citado
título.
b) No será posible el reconocimiento de
asignaturas que no hayan sido cursadas por los solicitantes al
haber sido superadas como resultado de un proceso de
convalidación.
c) No podrá incorporarse calificación
a las asignaturas convalidadas.
d) No podrá incorporarse puntuación a
los créditos computados.
e) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Grado.
5. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen asignaturas superadas o créditos
obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no
universitarias, para la convalidación de asignaturas o
cómputo de créditos en títulos universitarios
oficiales de Graduado, serán resueltas teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
y los previstos en el plan de estudios del título de
destino, e indicarán los módulos, materias,
asignaturas o actividades formativas concretas del título de
destino que son objeto de convalidación, y/o el
número de créditos que son objeto de cómputo a
efectos de la obtención de dicho título de destino.
Dicha resolución deberá tener en cuenta los
siguientes criterios:
a) Únicamente podrán ser objeto de
reconocimiento los estudios correspondientes a las siguientes
titulaciones:
-
•
Título Superior de Música o Danza.
-
•
Título Superior de Arte Dramático.
Correspondientes a enseñanzas
•
Título Superior de Restauración y Conservación
de Bienes Culturales.
artísticas superiores
-
•
Título Superior de Diseño.
-
•
Título Superior de Artes Plásticas.
-
•
Técnico Superior (correspondiente a enseñanzas de
formación profesional de grado superior).
-
•
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
(correspondiente a enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior).
-
•
Técnico Deportivo Superior (correspondiente a
enseñanzas deportivas de grado superior)
b) No será posible el reconocimiento de los
estudios superiores oficiales (no universitarios) que ya hayan sido
utilizados por el solicitante para el acceso al título de
destino.
c) No será posible el reconocimiento de
asignaturas correspondientes a estudios superiores oficiales (no
universitarios) que no hayan sido cursadas por los solicitantes al
haber sido superadas como resultado de un proceso de
convalidación.
d) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Grado.
6. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se alegue experiencia laboral o profesional acreditada,
para el cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, serán resueltas
teniendo en cuenta la
relación con las competencias inherentes al
título de destino, e indicará el número de
créditos que son objeto de cómputo a efectos de la
obtención de dicho título de destino. Dicha
resolución deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) No podrá ser objeto de reconocimiento un
número de créditos superior al 15% de la carga
lectiva total del título de destino.
b) Dentro del límite señalado en el
apartado b) anterior, se computará un crédito por
cada año de experiencia laboral o profesional
acreditada.
c) Dentro del límite señalado en el
apartado b) anterior, serán objeto de reconocimiento las
“prácticas en empresas” realizadas con arreglo a
convenios suscritos por la Universidad de Málaga dentro del
Programa de Cooperación Educativa, computándose un
crédito por cada 25 horas de dichas prácticas
realizadas siempre que se haya obtenido un nivel satisfactorio en
la evaluación total realizada dentro de la empresa.
d) No podrá incorporarse puntuación a
los créditos computados.
7. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se alegue la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, para el
cómputo de créditos en títulos universitarios
oficiales de Graduado, serán resueltas teniendo en cuenta la
idoneidad de la actividad alegada, e indicarán el
número de créditos que son objeto de cómputo a
efectos de la obtención de dicho título de destino.
Dicha resolución deberá tener en cuenta los
siguientes criterios:
a) Únicamente será posible el
reconocimiento para aquellos títulos de destino en cuyos
planes de estudios se contemple expresamente dicha posibilidad.
b) Únicamente será posible el
reconocimiento de las actividades realizadas con posterioridad a la
primera matriculación como estudiante en el Centro y
titulación de la Universidad de Málaga al que se
desea aplicar el respectivo reconocimiento.
c) No podrá ser objeto de reconocimiento, en
su conjunto, un número de créditos superior al 5% de
la carga lectiva total del título de destino.
d) Dentro del límite señalado en el
apartado b) anterior, se computará un crédito por
cada 25 horas de participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
e) Serán consideradas como actividades
universitarias culturales los estudios de especialización,
actualización y formación continua o permanente, o de
posgrado, acreditados mediante otros títulos expedidos por
la Universidad de Málaga (titulaciones propias), así
como las actividades de orientación académica y/o
profesional organizadas por dicha Universidad.
f) Podrán considerarse como actividades
universitarias culturales los cursos organizados por las
Fundaciones propiciadas por la Universidad de Málaga.
g) Únicamente se considerarán
actividades universitarias de representación estudiantil la
pertenencia a órganos colegiados de gobierno y/o
representación de una universidad española, o a
comisiones emanadas de éstos, previstos en los Estatutos de
dicha universidad o en sus normas de desarrollo.
Artículo 9. Constancia en el expediente
académico.
- 1. Cuando el reconocimiento de
créditos suponga la convalidación de
módulos, materias o asignaturas concretas del respectivo
plan de estudios, éstas se harán constar en los
respectivos expedientes académicos con la expresión
“Módulos/Materias/Asignaturas
Convalidadas”.
- 2. Cuando el reconocimiento de
créditos suponga el cómputo de créditos
aplicables a la carga lectiva de optatividad, éstos se
harán constar en los respectivos expedientes
académicos con la expresión “Créditos
Computados”.
- 3. Tanto cada una de los
“Módulos/Materias/Asignaturas convalidadas”
como, en su caso, el conjunto de los “créditos
computados” se utilizarán a efectos del
cálculo de la nota media del respectivo expediente
académico con las calificaciones que, en su caso,
determine la Comisión de Reconocimientos en su respectivo
informe, a la vista de las calificaciones obtenidas por el
interesado en el conjunto de créditos/asignaturas que
originan el reconocimiento. No obstante, en aquellos casos en que
resulte de aplicación automática la correspondiente
“tabla de reconocimiento”, la determinación de
las calificaciones a computar corresponderá al respectivo
Presidente de la citada Comisión, a la vista de las
calificaciones obtenidas por los interesados y de acuerdo con las
previsiones de la citada “tabla”.
CAPÍTULO III
Disposiciones aplicables a los títulos
de Máster Universitario
Artículo 10. Inicio del procedimiento.
- 1. El procedimiento administrativo para el
reconocimiento de estudios y actividades, objeto del presente
Título, se iniciará a solicitud de quien posea la
condición de estudiante con expediente académico
abierto en un Centro de la Universidad de Málaga en los
estudios conducentes al título de destino.
- 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,la solicitud de inicio
del procedimiento se presentará en:
a) La Secretaría del Centro de la
Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el
título de destino: Para cualquiera de las solicitudes de
reconocimiento a que se refiere el artículo 7 (excepto las
que aleguen estudios universitarios extranjeros)
b) El Registro General de la Universidad de
Málaga (Campus El Ejido): Para las solicitudes de
reconocimiento que aleguen estudios universitarios extranjeros.
3. La citada presentación deberá
efectuarse durante el mes de marzo, en el caso de estudiantes ya
matriculados anteriormente en el respectivo Centro y
titulación, y durante el respectivo plazo de
matrícula, en el caso de estudiantes de nuevo ingreso en
dicho Centro y titulación mediante el procedimiento de
preinscripción.
No obstante, cuando se trate de solicitudes de
reconocimiento de las que pudieran derivarse la obtención
del título de destino, podrán presentarse en
cualquier día hábil.
4. Las solicitudes presentadas deberán ir
acompañadas de la siguiente documentación en
función de los estudios o actividades alegados para su
reconocimiento:
a) Cuando lo alegado sean asignaturas superadas y/o
créditos obtenidos, correspondientes a títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por la Secretaría del respectivo
centro universitario en la que se haga constar las denominaciones
de las correspondientes asignaturas, su valor en créditos,
la calificación obtenida y la titulación a cuyo plan
de estudios pertenece (si se trata de planes de estudios no
estructurados en créditos, deberá indicarse el
número de horas semanales de docencia, así como la
temporalidad de las asignaturas –cuatrimestrales o
anuales). En el supuesto de asignaturas superadas, o de
créditos obtenidos, por convalidación o
adaptación de estudios universitarios o por la
realización de actividades consideradas equivalentes, se
hará constar tal circunstancia y, en su caso, la
calificación otorgada como resultado del proceso de
reconocimiento, así como las asignaturas o actividades que
han originado dicho reconocimiento.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
En el caso de documentos expedidos por centros
educativos extranjeros, deberán estar debidamente
legalizados por vía diplomática y, en su caso, con
traducción oficial al castellano.
No será necesario aportar la citada
certificación académica ni los programas
académicos cuando se trate de estudios cursados y superados
en el mismo Centro al que se encuentra adscrito el título de
destino, en cuyo caso se procederá de oficio a obtener la
correspondiente información.
b) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas,
correspondientes a otros títulos universitarios (distintos
de los de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional):
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano universitario
encargado de la organización de las respectivas
enseñanzas y/o la custodia de los correspondientes
expedientes académicos, en la que se haga constar las
denominaciones de las asignaturas, su valoración en
créditos (con indicación de su equivalencia en
número de horas), las calificaciones obtenidas, y la
denominación de la respectiva titulación.
c) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas,
correspondientes a enseñanzas artísticas
superiores:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente de alguno
de los siguientes centros, en la que se haga constar las
denominaciones de las asignaturas, su valoración en
créditos (o en su defecto, en número de horas
semanales de docencia, así como la temporalidad de las
asignaturas – cuatrimestrales o anuales), las
calificaciones obtenidas y la denominación del respectivo
Título Superior:
- • Conservatorios Superiores de
Música o Escuelas Superiores de Música.
- • Conservatorios Superiores de Danza o
Escuelas Superiores de Danza.
- • Escuelas Superiores de Arte
Dramático.
- • Escuelas Superiores de
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
- • Escuelas Superiores de
Diseño.
- • Escuelas Superiores de Artes
Plásticas (de la especialidad correspondiente).
d) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas de formación
profesional de grado superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
Centro de Formación Profesional en el que se hayan cursado
las asignaturas alegadas, en la que se haga constar las
denominaciones de dichas asignaturas, su valoración en
créditos (o en su defecto, en número de horas
semanales de docencia, así como la temporalidad de las
asignaturas –cuatrimestrales o anuales), las
calificaciones obtenidas y la denominación del respectivo
título de Técnico Superior.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
e) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
centro en el que se hayan cursados las asignaturas alegadas, en la
que se haga constar las denominaciones de dichas asignaturas, su
valoración en número de horas de docencia, las
calificaciones obtenidas y la denominación de la
especialidad del respectivo título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
f) Cuando lo alegado sean asignaturas cursadas
correspondientes a enseñanzas deportivas de grado
superior:
Deberá aportarse certificación
académica expedida por el órgano competente del
centro en el que se hayan cursados las asignaturas alegadas, en la
que se haga constar las denominaciones de dichas asignaturas, su
valoración en número de horas de docencia, las
calificaciones obtenidas y la denominación de la modalidad o
especialidad del respectivo título de Técnico
Deportivo Superior.
Deberán aportarse igualmente los programas
académicos de los estudios alegados, en los que figuren los
correspondientes contenidos. Dichos programas deberán estar
diligenciados, publicados o editados oficialmente.
g) Cuando lo alegado sea experiencia laboral
resultante de la participación en Programas de
Cooperación Educativa (Prácticas en Empresas):
Deberá aportarse la certificación con
mención expresa del nivel alcanzado en su evaluación
total dentro de la empresa, con indicación de la
especialidad a que ha estado orientada su formación, a que
se refiere el art. 8 del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, y
con indicación del número total de horas
realizadas,
así como certificación expedida por
el órgano de la Universidad de Málaga con competencia
en la materia, en la que se haga constar que las prácticas
realizadas se corresponden con un programa aprobado por dicha
Universidad.
h) Cuando lo alegado sea experiencia laboral
o profesional no vinculada a Programas de Cooperación
Educativa:
Deberá aportarse:
-
•
Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el
caso de organismos extranjeros, donde conste la
denominación de la empresa, la categoría laboral
(grupo de cotización) y el período de
contratación.
-
•
Los respectivos contratos de trabajo y prórroga de los
mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral del
candidato o, en su caso, nombramiento de la Administración
correspondiente.
-
•
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia
deberán aportar Certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto
Social de la Marina de los períodos de alta en la
Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y
descripción de la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
-
•
Acreditación de la empresa donde conste el código
de Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE), establecido por el Ministerio de Economía y
Hacienda.
Artículo 11. Instrucción del
procedimiento.
Los procedimientos correspondientes a las
solicitudes recibidas a las que se refiere el punto 1 del
artículo 12 constarán de los siguientes
trámites y serán instruidos por los órganos o
unidades administrativas que se indican:
c) Comprobación de la validez formal de la
documentación aportada: Dicha actuación será
realizada por la Secretaría del Centro de la Universidad de
Málaga organizador de las correspondientes
enseñanzas, excepto en el supuesto de documentos
académicos extranjeros cuya comprobación será
efectuada por la Secretaría General de dicha Universidad
–Oficialía Mayoral objeto de garantizar la
aplicación de criterios homogéneos para todas las
titulaciones.
d) Emisión de informe sobre la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
de acuerdo con el plan de estudios del título de origen, o
la experiencia laboral o profesional acreditada, y los previstos en
el plan de estudios del título de destino, e
indicarán, en su caso, los módulos, materias,
asignaturas o actividades formativas concretas del título de
destino que son objeto de convalidación, y/o el
número de créditos que son objeto de cómputo a
efectos de la obtención de dicho título de destino:
Dicho informe será emitido por la “Comisión de
Reconocimientos de Estudios” a que se refiere el
artículo 4 de las presentes normas, y tendrá
carácter preceptivo y determinante, excepto para las
solicitudes de reconocimiento por adaptación de
títulos oficiales de la Universidad de Málaga que se
encuentren en proceso de extinción a
las que será de aplicación la
correspondiente “tabla de adaptación”
incorporada a la Memoria de Verificación del título
de destino.
Artículo 12. Resolución del
procedimiento.
1. Las solicitudes de reconocimiento en las que se
aleguen algunos de los siguientes estudios o circunstancias
serán resueltas por el Decano o Director del Centro de la
Universidad de Málaga al que se encuentre adscrito el
título de destino, u órgano correspondiente de
acuerdo con lo indicado en el art. 4.1 de las presentes normas:
a) Créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, Máster Universitario o
Doctor (Períodos de Formación específicos, de
Programas de Doctorado –Real Decreto 1393/2007).
b) Créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Doctor (Períodos de Docencia o Períodos de
Investigación, de Programas de Doctorado –Real Decreto
185/1985 y 778/1998).
c) Créditos obtenidos en otros
títulos universitarios distintos de los de carácter
oficial (títulos propios).
d) Asignaturas superadas o créditos
obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no
universitarias.
e) Experiencia laboral o profesional
acreditada.
- 2. Las resoluciones de las solicitudes
presentadas durante el mes de marzo deberán adoptarse y
notificarse con anterioridad al día 1 del mes de julio
inmediato siguiente.
- 3. Las resoluciones de las solicitudes
presentadas por los estudiantes de nuevo ingreso durante su
respectivo plazo de matrícula deberán adoptarse y
notificarse con anterioridad al día 15 de diciembre del
respectivo curso académico.
- 4. Las resoluciones podrán ser
recurridas en alzada ante el Excmo. Sr. Rector Mgfco. de la
Universidad de Málaga, correspondiendo a la
Secretaría General –Oficialía Mayorla
instrucción del correspondiente expediente
administrativo.
Artículo 13. Criterios de
resolución.
1. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Graduado, para la convalidación
de asignaturas o cómputo de créditos en
títulos universitarios oficiales de Máster
Universitario, serán resueltas teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
de acuerdo con el plan de estudios del título de origen y
los previstos en el plan de estudios del título de destino,
e indicarán los módulos, materias, asignaturas o
actividades formativas concretas del título de destino que
son objeto de convalidación, y/o el número de
créditos que son objeto de cómputo a efectos de la
obtención de dicho título de destino. Dicha
resolución deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) No será posible el reconocimiento de
estudios correspondientes a títulos que han sido alegados y
utilizados por el solicitante para el acceso al título de
destino.
b) En ningún caso podrán ser objeto
de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
c) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
d) No podrán ser objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en el título de origen por
convalidación o cómputo, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para el mismo título de destino los estudios
que originaron la citada convalidación o cómputo, y
viceversa.
2. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Máster Universitario o Doctor
(Períodos de Formación específicos, de
Programas de Doctorado –Real Decreto 1393/2007), para la
convalidación de asignaturas o cómputo de
créditos en títulos universitarios oficiales de
Máster Universitario, serán resueltas teniendo en
cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos de acuerdo con el plan de estudios del título de
origen y los previstos en el plan de estudios del título de
destino, e indicarán los módulos, materias,
asignaturas o actividades formativas concretas del título de
destino que son objeto de convalidación, y/o el
número de créditos que son objeto de cómputo a
efectos de la obtención de dicho título de destino.
Dicha resolución deberá tener en cuenta los
siguientes criterios:
a) En ningún caso podrán ser objeto
de reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
b) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
c) No podrán ser objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en el título de origen por
convalidación o cómputo, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para el mismo título de destino los estudios
que originaron la citada convalidación o cómputo, y
viceversa.
d) Las solicitudes de reconocimiento por
adaptación de títulos oficiales de la Universidad de
Málaga que se encuentren en proceso de extinción
serán resueltas de acuerdo con lo que establezca la
correspondiente “tabla de adaptación”
incorporada a la Memoria de Verificación del título
de destino.
3. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en títulos
universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
Doctor (Períodos de Docencia o Períodos de
Investigación, de Programas de Doctorado –Real Decreto
185/1985 y 778/1998), para la convalidación de
asignaturas o cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Máster Universitario,
serán resueltas teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el
plan de estudios del título de origen y los previstos en el
plan de estudios del título de destino, e indicarán
los módulos, materias, asignaturas o actividades formativas
concretas del título de destino que son objeto de
convalidación, y/o el número de créditos que
son objeto de cómputo a efectos de la obtención de
dicho título de destino. Dicha resolución
deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a) No será posible el reconocimiento de
estudios correspondientes a títulos que han sido alegados y
utilizados por el solicitante para el acceso al título de
destino.
b) Los créditos obtenidos correspondientes a
títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y definidos en
el art. 2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
podrán ser objeto de reconocimiento y valoración en
igualdad de circunstancias que los créditos europeos a los
que se refiere el art. 3 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre.
c) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
d) No podrán ser objeto de reconocimiento
las asignaturas o créditos obtenidos en el título de
origen por convalidación, adaptación o
declaración de equivalencia, cuando hayan sido objeto de
reconocimiento para
el mismo título de destino las asignaturas o
créditos que originaron dicha convalidación,
adaptación o equivalencia, y viceversa.
4. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen créditos obtenidos en otros
títulos universitarios distintos de los de carácter
oficial (títulos propios), para la convalidación de
asignaturas o cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Máster Universitario,
serán resueltas teniendo en cuenta la adecuación
entre las competencias y conocimientos adquiridos y los previstos
en el plan de estudios del título de destino, e
indicarán los módulos, materias, asignaturas o
actividades formativas concretas del título de destino que
son objeto de convalidación, y/o el número de
créditos que son objeto de cómputo a efectos de la
obtención de dicho título de destino. Dicha
resolución deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) No podrá ser objeto de reconocimiento un
número de créditos superior al 15% de la carga
lectiva total del título de destino, salvo en el supuesto a
que se refiere el art. 6.4 del Real Decreto 1393/2007 en cuyo caso
resultará aplicable el régimen de adaptación
previsto en la Memoria de Verificación del citado
título.
b) No será posible el reconocimiento de
asignaturas que no hayan sido cursadas por los solicitantes al
haber sido superadas como resultado de un proceso de
convalidación.
c) No podrá incorporarse calificación
a las asignaturas convalidadas.
d) No podrá incorporarse puntuación a
los créditos computados.
e) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
5. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se aleguen asignaturas superadas o créditos
obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no
universitarias, para la convalidación de asignaturas o
cómputo de créditos en títulos universitarios
oficiales de Máster Universitario, serán resueltas
teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y
conocimientos adquiridos y los previstos en el plan de estudios del
título de destino, e indicarán los módulos,
materias, asignaturas o actividades formativas concretas del
título de destino que son objeto de convalidación,
y/o el número de créditos que son objeto de
cómputo a efectos de la obtención de dicho
título de destino. Dicha resolución deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Únicamente podrán ser objeto de
reconocimiento los estudios correspondientes a las siguientes
titulaciones:
•
Título Superior de Música o Danza.
Correspondientes a enseñanzas
-
•
Título Superior de Arte Dramático.
-
•
Título Superior de Restauración y
Conservación de Bienes Culturales.
artísticas superiores
-
•
Título Superior de Diseño.
-
•
Título Superior de Artes Plásticas.
-
•
Técnico Superior (correspondiente a enseñanzas de
formación profesional de grado superior).
-
•
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
(correspondiente a enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior).
-
•
Técnico Deportivo Superior (correspondiente a
enseñanzas deportivas de grado superior)
b) No será posible el reconocimiento de los
estudios superiores oficiales (no universitarios) que ya hayan sido
utilizados por el solicitante para el acceso al título de
destino.
c) No será posible el reconocimiento de
asignaturas correspondientes a estudios superiores oficiales (no
universitarios) que no hayan sido cursadas por los solicitantes al
haber sido superadas como resultado de un proceso de
convalidación.
d) En ningún caso podrán ser objeto
de convalidación los Trabajos Fin de Máster.
6. Las solicitudes de reconocimiento presentadas,
en las que se alegue experiencia laboral o profesional acreditada,
para el cómputo de créditos en títulos
universitarios oficiales de Máster Universitario,
serán resueltas teniendo en cuenta la relación con
las competencias inherentes al título de destino, e
indicará el número de créditos que son objeto
de cómputo a efectos de la obtención de dicho
título de destino. Dicha resolución deberá
tener en cuenta los siguientes criterios:
a) No podrá ser objeto de reconocimiento un
número de créditos superior al 15% de la carga
lectiva total del título de destino.
b) Dentro del límite señalado en el
apartado a) anterior, se computará un crédito por
cada año de experiencia laboral o profesional
acreditada.
c) Dentro del límite señalado en el
apartado a) anterior, serán objeto de reconocimiento las
“prácticas en empresas” realizadas con arreglo a
convenios suscritos por la Universidad de Málaga dentro del
Programa de Cooperación Educativa regulado en el Real
Decreto 1497/1981, computándose un crédito por cada
25 horas de dichas prácticas realizadas siempre que se haya
obtenido un nivel satisfactorio en la evaluación total
realizada dentro de la empresa.
d) No podrá incorporarse puntuación a
los créditos computados.
Artículo 14. Constancia en el expediente
académico.
- 1. Los estudios, actividades o experiencia
laboral o profesional que sean objeto de reconocimiento se
harán constar en los respectivos expedientes
académicos.
- 2. Cuando el reconocimiento suponga la
convalidación de módulos, materias o asignaturas
concretas del respectivo plan de estudios, éstas se
harán constar en los respectivos expedientes
académicos con la expresión
“Módulos/Materias/Asignaturas
Convalidadas”.
- 3. Cuando el reconocimiento suponga el
cómputo de créditos aplicables a la carga lectiva
de optatividad, éstos se harán constar en los
respectivos expedientes académicos con la expresión
“Créditos Computados”.
- 4. Tanto cada uno de los
“Módulos/Materias/Asignaturas convalidadas”
como, en su caso, el conjunto de los “créditos
computados” se utilizarán a efectos del
cálculo de la nota media del respectivo expediente
académico con las calificaciones que, en su caso,
determine la Comisión de Reconocimientos en su respectivo
informe, a la vista de las calificaciones obtenidas por el
interesado en el conjunto de créditos/asignaturas que
originan el reconocimiento. No obstante, en aquellos casos en que
resulte de aplicación automática la correspondiente
“tabla de reconocimiento”, la determinación de
las calificaciones a computar corresponderá al respectivo
Presidente de la
citada Comisión, a la vista de las
calificaciones obtenidas por los interesados y de acuerdo con las
previsiones de la citada “tabla”.
TÍTULO IV
Disposiciones reguladoras de la transferencia
de créditos
Artículo 15. Ámbito de
aplicación.
A los efectos de la presente normativa, se entiende
por transferencia de créditos la constancia en el expediente
académico de cualquier estudiante de la Universidad de
Málaga, correspondiente a un título de Graduado/a, de
la totalidad de los créditos obtenidos por dicho estudiante
en enseñanzas universitarias oficiales de la correspondiente
ordenación establecida por el Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, cursadas con anterioridad, en la misma u otra
universidad, y que no han conducido a la obtención de un
título oficial.
Artículo 16. Procedimiento.
- 1. El procedimiento administrativo para la
transferencia de créditos se iniciará a solicitud
del interesado, dirigida al Sr. Decano/Director del respectivo
Centro.
- 2. Si los créditos cuya transferencia
se solicita han sido cursados en otro centro universitario, la
acreditación documental de los créditos cuya
transferencia se solicita deberá efectuarse mediante
certificación académica oficial por traslado de
expediente, emitida por las autoridades académicas y
administrativas de dicho centro.
Artículo 17. Constancia en el expediente
académico.
Todos los créditos transferidos serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto
1002/2010 de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento
para la expedición por las Universidades del Suplemento
Europeo al Título.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Enseñanzas conjuntas.
En el supuesto de enseñanzas conjuntas
conducentes a un único título oficial de Graduado o
Máster Universitario, a las que se refiere el art. 3.4 del
Real Decreto 1393/2007, resultará de aplicación lo
dispuesto en materia de reconocimientos y transferencias en el
convenio de colaboración específico suscrito entre
las universidades implicadas.
Disposición Adicional Segunda.
Colaboración entre la formación profesional superior
y la enseñanza universitaria.
En el supuesto convenios de colaboración
suscritos entre la Universidad de Málaga y la
administración educativa con competencias en el
ámbito de la formación profesional de grado superior,
en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional
Primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo,
complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que
se modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional,
resultará de aplicación lo dispuesto en materia de
reconocimientos y transferencias en los citados convenios de
colaboración.
Disposición Adicional Tercera. Regulaciones
específicas.
Los reconocimientos de estudios universitarios,
españoles o extranjeros, alegados a efectos del ingreso en
títulos oficiales de Graduado previsto en los
artículos 56 y 57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, se regularán por las normas específicas
reguladoras del correspondiente procedimiento de ingreso.
Los reconocimientos de créditos
correspondientes a enseñanzas cursadas en centros
extranjeros de educación superior se ajustarán a las
previsiones del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que
se regulan las condiciones de homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros de
educación superior, y sus modificaciones posteriores; y con
carácter supletorio por las presentes normas.
Los reconocimientos de créditos por la
realización de estudios en el marco de programas o convenios
de movilidad nacional o internacional, se ajustaran a lo dispuesto
en las Normas reguladoras de la Movilidad Estudiantil, aprobadas
por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su
sesión del 6 de mayo de 2005.
Disposición Adicional Cuarta. Referencias de
género.
Todos los preceptos de esta norma que utilizan la
forma del masculino genérico se entenderán aplicables
a personas de ambos sexos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria. Régimen
aplicable a estudios de Doctorado.
Durante el período de vigencia de los
períodos de formación correspondientes a Programas de
Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, los
reconocimientos aplicables a efectos de la superación de
dichos períodos se realizarán conforme a las
previsiones de las presentes normas relativas a los títulos
de Máster Universitario.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas las “Normas reguladoras del
sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en
estudios de Grado” aprobadas por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Málaga en sesión celebrada el
día 31 de octubre de 2008.
Quedan derogadas las “Normas reguladoras del
sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en
estudios de Máster” aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión
celebrada el día 30 de marzo de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Habilitación para desarrollo normativo
La Secretaría General de la Universidad de
Málaga dictará las instrucciones de carácter
procedimental para el efectivo cumplimiento de las presentes
normas.
Disposición Final Segunda. Entrada en
vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
NORMATIVA REGULADORA DEL RECONOCIMIENTO Y
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
(Aprobada por Acuerdo 4.3/CG 22-11-11)
INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales indica que, con objeto de hacer efectiva
la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional
como fuera de él, las universidades elaborarán y
harán pública su normativa sobre el sistema de
reconocimiento y transferencia de créditos, con
sujeción a los criterios generales establecidos en el
mismo.
La Universidad de Sevilla, a fin de dar cumplimiento
al mencionado precepto, aprobó mediante Acuerdo 5.1/C.G.
30-09-2008 las Normas Básicas sobre Reconocimiento y
Transferencia de Créditos de aplicación a los
estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.
Posteriormente, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el
que se modifica el anterior, modifica sustancialmente el apartado
correspondiente al régimen de reconocimiento y transferencia
de créditos introduciendo nuevas posibilidades de
reconocimiento académico, especialmente a partir de la
experiencia laboral y profesional y a partir de estudios cursados
en títulos propios.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Sevilla acuerda modificar las Normas Básicas aprobadas por
el Acuerdo 5.1/C.G. 30-09-2008, que quedarán establecidas
según las siguientes normas reguladoras:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios
generales y el procedimiento para el reconocimiento y la
transferencia de créditos en las enseñanzas
universitarias de Grado y Máster previstas en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de
2 de julio.
Artículo 2.Ámbito de
aplicación.
La presente normativa reguladora será de
aplicación a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado y Máster impartidas por la
Universidad de Sevilla.
Artículo 3. Definiciones.
3.1 Se entiende por reconocimiento de créditos la
aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la
obtención de un título universitario oficial,
de:
a) Los créditos obtenidos en otras enseñanzas
universitarias oficiales.
b) Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores
oficiales no universitarias.
c) Los créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias conducentes a otros títulos.
d) La acreditación de experiencia laboral o
profesional.
e) La participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
3.2 La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
CAPITULO II: RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN
ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO.
Artículo 4. A partir de otros
títulos de Grado.
4.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en estudios superados en títulos universitarios de Grado se
resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y
los previstos en el plan de estudios del titulo de destino,
indicándose las materias o asignaturas que se
considerarán superadas por el interesado y que, por lo
tanto, no estarán obligados a cursar.
4.2 Para la resolución de estas solicitudes se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1) Cuando el título de origen y el título de
destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento serán
objeto de reconocimiento todos los créditos superados en
materias de formación básica vinculadas a dicha rama
de conocimiento.
Cuando se hayan superado la totalidad de los créditos de
formación básica del título de origen, se
garantizará el reconocimiento de al menos 36 créditos
correspondientes a materias de formación básica de
dicha rama en el título de destino.
2) Cuando el título de origen y el título de
destino pertenezcan a diferentes ramas de conocimiento serán
objeto de reconocimiento todos los créditos superados en
materias de formación básica de la rama de
conocimiento a la que se encuentre adscrito el título de
destino.
3) En todo caso, los efectos del reconocimiento de
créditos se reflejarán en la resolución
indicando las materias o asignaturas concretas que se
considerarán superadas –que podrán tener el
carácter de formación básica, obligatoria,
optativa o prácticas externas- y, en su caso, los
créditos reconocidos con cargo al cómputo de
optatividad del plan de estudios.
4) El número de créditos reconocidos con cargo a
la optatividad no podrá superar el número de
créditos optativos exigido por el plan de estudios del
título de destino.
5) En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
6) En el ámbito del sistema universitario público
andaluz serán objeto de reconocimiento automático los
módulos o materias comunes definidas para cada
título de Grado. En caso de no haberse superado
íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento
se llevará a cabo por materias o asignaturas en
función de las competencias y conocimientos asociados a las
mismas.
7) En el caso de títulos oficiales de Grado que
habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas en
España, para los que el Gobierno haya establecido las
condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se
reconocerán los créditos de los módulos
definidos en la correspondiente norma reguladora que hayan
sido superados por el estudiante. En caso de no haberse superado
íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento
se llevará a cabo por materias o asignaturas en
función de las competencias y conocimientos asociados a las
mismas.
Artículo 5. A partir de títulos de
Máster Universitario.
5.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en estudios superados en títulos oficiales de
Máster Universitario (tanto los regulados por el RD 56/2005,
como por el RD 1393/2007) o periodo de formación
específico del Doctorado se resolverán teniendo en
cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de
estudios del titulo de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado
y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
5.2 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
Artículo 6. A partir de títulos de
la anterior ordenación universitaria.
6.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en estudios superados en títulos universitarios de la
anterior ordenación universitaria, Arquitecto
Técnico, Diplomado, Ingeniero Técnico, Maestro,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o periodo de docencia del
doctorado, se resolverán teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios
del titulo de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado
y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
6.2 Para la resolución estas solicitudes se
tendrán en cuentas los siguientes criterios.
1) Cuando las competencias y conocimientos no estén
explicitados o no puedan deducirse del plan de estudios de origen
del estudiante se tomarán como referencia el número
de créditos y/o los contenidos de las materias o asignaturas
cursadas.
2) En el caso de títulos en proceso de extinción
por la implantación de los nuevos títulos de Grado,
la adaptación de los estudiantes a éstos
últimos se basará en el reconocimiento de
créditos previsto en la tabla de adaptación incluida
en la correspondiente memoria de verificación del
título de Grado en cuestión.
3) En los procesos de adaptación de estudiantes a los
nuevos planes de los títulos de Grado deberá
garantizarse que la situación académica de aquellos
no resulte perjudicada. A tal efecto, las materias, asignaturas o
créditos superados que no tengan equivalencia en las
correspondientes al plan de estudios de Grado se
incorporarán en el expediente del estudiante como
créditos genéricos de carácter optativo. Si,
aún así resultarán excedentes, los
créditos restantes se podrán incorporar al expediente
como créditos transferidos, a petición del interesado
y siempre que se trate de materias o asignaturas completas.
4) El número de créditos reconocidos con cargo a
la optatividad no podrá superar el número de
créditos optativos exigido por el plan de estudios del
título de destino.
5) En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
Artículo 7. A partir de otros
títulos universitarios.
7.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en estudios superados en títulos universitarios que no
tengan carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, se resolverán teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios
del titulo de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado
y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
7.2 El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no
oficiales y de la experiencia profesional o laboral prevista
en el artículo 9 no podrá ser superior, en su
conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que
constituyen el plan de estudios de destino.
7.3 No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto
de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en
el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de
reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente
título propio haya sido extinguido y sustituido por el
título oficial para el que se solicita el
reconocimiento.
7.4 El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.
7.5 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
Artículo 8. A partir de títulos de
enseñanzas superiores.
8.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en estudios superados en títulos oficiales
españoles de educación superior no universitaria, se
resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y
los previstos en el plan de estudios del titulo de destino,
indicándose las materias o asignaturas que se
considerarán superadas por el interesado y que, por lo
tanto, no estarán obligados a cursar.
8.2 Podrán ser objeto de reconocimiento de
créditos los estudios superados correspondientes a los
siguientes títulos:
a) Graduado o Graduada en Arte Dramático.
b) Graduado o Graduada en Artes Plásticas.
c) Graduado o Graduada en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales.
d) Graduado o Graduada en Danza.
e) Graduado o Graduada en Diseño.
f) Graduado o Graduada en Música.
g) Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño.
h) Técnico Superior de Formación Profesional.
i) Técnico Deportivo Superior.
8.3 Únicamente podrán ser objeto de reconocimiento
de créditos los estudios acreditados mediante los
títulos oficiales enumerados en el apartado anterior.
En el caso de enseñanzas artísticas de grado
conducentes a titulaciones oficiales podrán ser objeto
de reconocimiento los periodos parciales de estudios cursados,
siempre que se acrediten oficialmente en créditos
ECTS.
8.4 Se garantizará un reconocimiento mínimo de 30
créditos ECTS a quienes posean una titulación de
educación superior y cursen otras enseñanzas
relacionadas con dicho título incluidas en las ramas de
conocimiento o familias profesionales recogidas en el Anexo al Real
Decreto sobre convalidación y reconocimiento en el
ámbito de la educación superior.
8.5 En cualquier caso el número de créditos
reconocidos no podrá superar el 60 por 100 de los
créditos del plan de estudios correspondiente al
título que se pretende cursar.
8.6 Cuando el reconocimiento de créditos se solicite para
cursar enseñanzas conducentes a la obtención de
títulos que dan acceso al ejercicio de profesiones
reguladas, deberá comprobarse que los estudios alegados
reúnen los requisitos exigidos reglamentariamente para
obtener la cualificación profesional necesaria.
8.7 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado.
Artículo 9. A partir de experiencia laboral
o profesional.
9.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas
en experiencia laboral o profesional acreditada se
resolverán teniendo en cuenta su relación con
las competencias inherentes al título, indicándose
las materias o asignaturas que se considerarán superadas por
el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a
cursar, o los créditos aplicados al cómputo de
optatividad del plan de estudios del título que se pretende
obtener.
9.2 El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral
acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales
previstas en el artículo 7 no podrá ser superior, en
su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que
constituyen el plan de estudios de destino.
9.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6
créditos por cada año de experiencia laboral o
profesional debidamente acreditada.
9.4 Con carácter general, siempre que el plan de estudios
contemple la posibilidad o necesidad de realizar prácticas
externas, el reconocimiento de créditos por experiencia
laboral o profesional se aplicará preferentemente a este
tipo de materias.
9.5 El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.
9.6 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Grado
Artículo 10. A partir de la
realización de actividades universitarias.
10.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
basadas en la participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación, serán resueltas teniendo
en cuenta la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Sevilla mediante Acuerdo 5.1/CG 22-7-2010.
10.2 El número máximo de créditos que se
podrá reconocer por la participación en estas
actividades será de 6 créditos ECTS.
CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE
MÁSTER.
Artículo 11. A partir de otros
títulos de Grado, Máster o Doctorado.
11.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
basadas en estudios superados en títulos universitarios de
Grado, Máster -ya sean de Programas Oficiales de
Postgrado regulados por el Real Decreto 56/2005 o de títulos
de Master desarrollados al amparo del Real Decreto 1393/2007- o
periodo de formación específico del Doctorado
–Real Decreto 1393/2007 y, en su caso, los derivados del Real
Decreto 99/2011- se resolverán teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios
del titulo de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado
y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
11.2 Para la resolución de estas solicitudes se
tendrán en cuentas los siguientes criterios.
1) En el caso de solicitudes de reconocimiento de
créditos entre títulos oficiales de
Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones
reguladas, para los que el Gobierno haya establecido las
condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se
reconocerán los créditos de los módulos
definidos en la correspondiente norma reguladora que hayan
sido superados por el estudiante. En caso de no haberse superado
íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento
se llevará a cabo por materias o asignaturas en
función de las competencias y conocimientos asociados a las
mismas.
2) En el caso de títulos de Máster en proceso de
extinción por la implantación de nuevos planes de
estudios, la adaptación de los estudiantes a éstos
últimos se basará en el reconocimiento de
créditos previsto en la tabla de adaptación incluida
en la correspondiente memoria de verificación del
título de Máster en cuestión.
3) En los procesos de adaptación de estudiantes a los
nuevos planes de los títulos de Máster deberá
garantizarse que la situación académica de aquellos
no resulte perjudicada. A tal efecto, las materias, asignaturas o
créditos superados que no tengan equivalencia en las
correspondientes al plan de estudios de destino se
incorporarán en el expediente del estudiante como
créditos genéricos de carácter optativo. Si,
aún así resultarán excedentes, los
créditos restantes se podrán incorporar al expediente
como créditos transferidos, a petición del interesado
y siempre que se trate de materias o asignaturas completas.
4) El número de créditos reconocidos con cargo a
la optatividad no podrá superar el número de
créditos optativos exigido por el plan de estudios del
título de destino.
5) En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
Artículo 12. A partir de títulos de
la anterior ordenación universitaria.
12.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
basadas en estudios superados en títulos universitarios de
la anterior ordenación universitaria, Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado o periodo de docencia del doctorado, se
resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y
los previstos en el plan de estudios del titulo de destino,
indicándose las materias o asignaturas que se
considerarán superadas por el interesado y que, por lo
tanto, no estarán obligados a cursar.
12.2 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
Artículo 13. A partir de otros
títulos universitarios.
13.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
basadas en estudios superados en títulos universitarios que
no tengan carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, se resolverán teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios
del titulo de destino, indicándose las materias o
asignaturas que se considerarán superadas por el interesado
y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
13.2 El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no
oficiales y de la experiencia profesional o laboral prevista
en el artículo 14 no podrá ser superior, en su
conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que
constituyen el plan de estudios de destino.
13.3 No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto
de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en
el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de
reconocimiento en su totalidad siempre que el correspondiente
título propio haya sido extinguido y sustituido por el
título oficial para el que se solicita el
reconocimiento.
13.4 El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.
13.5 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
Artículo 14. A partir de experiencia
laboral o profesional.
14.1 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
basadas en experiencia laboral o profesional acreditada se
resolverán teniendo en cuenta su relación con
las competencias inherentes al título, indicándose
las materias o asignaturas que se considerarán superadas por
el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a
cursar, o los créditos aplicados al cómputo de
optatividad del plan de estudios del título que se pretende
obtener.
14.2 El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral
acreditada y de enseñanzas universitarias no oficiales
previstas en el artículo 13 no podrá ser superior, en
su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que
constituyen el plan de estudios de destino.
14.3 Dentro de este límite se reconocerán hasta 6
créditos por cada año de experiencia laboral o
profesional debidamente acreditada.
14.4 Con carácter general, siempre que el plan de
estudios contemple la posibilidad o necesidad de realizar
prácticas externas, el reconocimiento de créditos por
experiencia laboral o profesional se aplicará
preferentemente a este tipo de materias.
14.5 El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.
14.6 En ningún caso podrán ser objeto de
reconocimiento los Trabajos Fin de Máster.
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS EN PROGRAMAS DE MOVILIDAD
Artículo 15.
15.1 Los estudiantes que participen en programas de movilidad
nacionales o internacionales suscritos por la Universidad de
Sevilla, cursando un periodo de estudios en otras Universidades o
Instituciones de Educación Superior obtendrán el
reconocimiento que se derive del acuerdo académico
establecido antes de su partida.
15.2 El periodo de estudios realizado en el marco de un programa
oficial de movilidad deberá obtener un reconocimiento
académico completo en la Universidad de Sevilla, debiendo
reemplazar a un periodo comparable en ésta con los efectos
previstos en el artículo 22 de las presentes normas.
15.3 Antes de la partida de todo estudiante que participe en un
programa de movilidad, el Centro en el que se encuentre matriculado
deberá facilitarle:
• Adecuada y suficiente información
actualizada sobre los programas de estudios a cursar en la
Institución de destino.
• Un acuerdo de estudios que contenga las materias a
matricular en el centro de la Universidad de Sevilla
independientemente de su naturaleza o tipo y las que vaya a cursar
en el Centro de destino.
15.4 Las equivalencias entre ambas se establecerán en
función de las competencias asociadas a las mismas,
atendiéndose especialmente al valor formativo conjunto de
las actividades académicas desarrolladas y sin que sea
necesariamente exigible la identidad de contenidos entre las
materias y programas ni la plena equivalencia de
créditos.
15.5 El contenido mínimo o máximo de
créditos a incluir en los acuerdos de estudios será
el que, en su caso, determinen los programas o convenios
internacionales al amparo de los cuales se realicen las estancias.
En el supuesto de que dichos programas o convenios no
contemplarán previsiones al respecto, se actuará
conforme a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, para una estancia de curso
completo, el contenido máximo de créditos que
podrá figurar en un acuerdo de estudios será de
60 créditos ECTS. Para estancias de menor duración,
el número de créditos a incluir será
proporcional a aquella.
b) En el caso de programaciones que contemplen, para un
determinado curso, un número de créditos superior al
total mencionado en el punto anterior, los acuerdos de estudios
podrán contemplar tantos créditos como corresponda a
dicho curso. Como en el caso anterior, a una menor duración
de la estancia, corresponderá una proporcional
reducción del número de créditos.
c) De forma excepcional, y en el supuesto de que el estudiante
tenga la posibilidad de finalizar sus estudios con la
estancia en la universidad asociada, el número máximo
de créditos previsto en los dos puntos anteriores
podrá incrementarse en 20.
d) Mientras permanezcan vigentes los planes de estudio de la
anterior ordenación universitaria, se establece con
carácter general el límite máximo de
créditos a cursar a lo largo de una titulación en el
equivalente a dos cursos académicos. En ningún caso
un estudiante podrá realizar el total de créditos al
que se refiere este punto en un único periodo de
movilidad. A tal fin serán de aplicación las
previsiones contenidas en los tres apartados anteriores.
15.6 El acuerdo de estudios deberá ser firmado por
el Decano o Director del Centro o por el cargo académico que
tenga atribuida la competencia y por el estudiante, y tendrá
el carácter de contrato vinculante para las partes
firmantes. El acuerdo de estudios sólo podrá
ser modificado en los términos y plazos fijados
en la correspondiente convocatoria de movilidad.
15.7 De los acuerdos de estudios que se establezcan se
enviará copia a los Servicios Centrales del Rectorado que
corresponda.
15.8 Con carácter general lo dispuesto en estas normas
será de aplicación a la movilidad para dobles
titulaciones sin perjuicio de las previsiones contenidas en los
convenios respectivos.
15.9 Resultarán igualmente de aplicación las
normas que eventualmente se aprueben por los órganos
nacionales o internacionales competentes para cada programa
específico de movilidad.
CAPITULO V: TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Artículo 16. Definición.
La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias oficiales cursadas con anterioridad, en
ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la
finalización de sus estudios con la consiguiente
obtención de un título oficial.
Artículo 17. Aplicación.
Los créditos correspondientes a materias o asignaturas
previamente superadas por el estudiante, en enseñanzas
universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de
reconocimiento, serán transferidos a su expediente en los
estudios a los que ha accedido con la calificación de
origen y se reflejarán en los documentos
académicos oficiales acreditativos de los estudios
seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al
Título.
CAPITULO VI: TRAMITACIÓN
Artículo 18. Solicitudes de reconocimiento
de créditos.
18.1 Los expedientes de reconocimiento de créditos se
tramitarán a solicitud del interesado, quién
deberá aportar la documentación justificativa
de los créditos obtenidos y su contenido académico,
indicando los módulos, materias o asignaturas que considere
superados.
18.2 Será requisito im prescindible estar admitido y
matriculado en los correspondientes estudios, salvo en los casos de
cambios de estudios oficiales de Grado, según lo
dispuesto en la Resolución Rectoral por la que se regula la
admisión a los títulos de Grado de la Universidad de
Sevilla de los estudiantes que han iniciado anteriormente otros
estudios universitarios.
18.3 Las solicitudes de reconocimiento de créditos
tendrán su origen en materias o asignaturas realmente
cursadas y superadas, en ningún caso se referirán a
materias o asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o
adaptadas.
18.4 Las solicitudes se presentarán en la
Secretaría del Centro responsable del título para el
que se solicita el reconocimiento dentro de los plazos indicados en
el calendario académico de cada curso.
Artículo 19. Documentación
acreditativa.
19.1 En el caso de estudios universitarios cursados, estudios
superiores no universitarios u otros estudios no oficiales,
se aportará la siguiente documentación:
a) Certificación académica personal de los
estudios realizados expedida por el Centro de origen, en la que se
haga constar la denominación de las asignaturas superadas y
la calificación obtenida en cada una de ellas.
b) Los programas de estudios, sellados por el Centro de origen,
con sus contenidos académicos y su carga lectiva en
créditos (LRU o ECTS), en su defecto el número de
horas semanales y el carácter anual o cuatrimestral de las
asignaturas o, en su caso, documentación que acredite las
competencias adquiridas y los contenidos formativos cursados. En
ambos casos, deberá constar la fecha de vigencia de los
mismos.
c) El plan de estudios al que pertenecen y denominación
del título.
d) Copia del título obtenido, en su caso.
e) Cuando se aporten estudios extranjeros, la
documentación debe estar expedida por las autoridades
competentes para ello y deberá presentarse debidamente
legalizada (salvo en el caso de Instituciones de Estados miembros
de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo) y, en su caso, traducida al
castellano.
f) En estos casos se deberá aportar también
información del sistema universitario de
calificaciones del país de origen o escala de
calificaciones indicando obligatoriamente la nota
mínima para aprobar y los puntos en que se basa la escala e
intervalos de puntuación.
g) Cuando los estudios previamente cursados pertenezcan a la
Universidad de Sevilla no será necesaria la
presentación de certificación académica
alguna, los datos necesarios se recabarán de oficio
por la Secretaría del Centro.
19.2 Para la acreditación de experiencia laboral o
profesional se deberá aportar:
a) Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social en el que se acredite el nombre de
la empresa o empresas y la antigüedad laboral en el grupo de
cotización correspondiente.
b) Copias compulsadas de los contratos laborales o nombramientos
con alta en la Seguridad Social.
c) En caso de trabajador autónomo o por cuenta propia, se
deberá aportar certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social de los periodos de
alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente y descripción de la actividad desarrollada y
tiempo en el que se ha realizado.
d) Memoria con la descripción detallada de las
actividades o tareas desempeñadas y el tiempo durante el que
se desarrollaron.
e) Certificados de empresa acreditativos de las tareas
anteriores y cualquier otro documento que permita comprobar y
avalar la experiencia alegada y su relación con las
competencias inherentes al título para el que se solicita el
reconocimiento de créditos.
19.3 La documentación acreditativa para el reconocimiento
de créditos por la participación en programas de
movilidad será la prevista en las correspondientes
convocatorias.
19.4 La documentación acreditativa para el reconocimiento
de créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación
estudiantil, solidarias y de cooperación, será la
prevista en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de Sevilla mediante Acuerdo 5.1/CG 22-7-2010.
Artículo 20. Órganos
responsables.
20.1 En la forma que determine cada Centro se constituirá
en cada uno de ellos una Comisión de Reconocimiento de
Créditos en la que estarán representados los
diferentes sectores de la comunidad universitaria, que
estará presidida por el Decano o Director, o Vicedecano o
Subdirector en quien delegue y de la que formarán parte el
Secretario y el Responsable de Administración del
Centro.
20.2 En el Centro Internacional, de Postgrado y Doctorado, se
constituirá además una Comisión de
Reconocimiento de Créditos específica para los
títulos de Máster vinculados al Secretariado de
Máster Universitario, que estará presidida por el
Director del Secretariado y de la que formarán parte, al
menos, los coordinadores de los diferentes másteres
vinculados al Secretariado y la persona Responsable de
Administración del mismo.
20.3 Serán funciones de la Comisión de
Reconocimiento de Créditos:
1) Analizar las solicitudes presentadas sobre reconocimiento de
créditos a partir de estudios universitarios cursados,
estudios superiores no universitarios o a partir de experiencia
laboral o profesional acreditada por los interesados y realizar la
propuesta de resolución correspondiente.
2) En los casos de estudios previos cursados, solicitar informe
a los Departamentos Universitarios responsables de las
enseñanzas objeto de reconocimiento sobre la
adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos
por el interesado y los previstos en el plan de estudios para el
que se solicita el reconocimiento. Este informe deberá ser
evacuado en el plazo máximo de 15 días y no
tendrá carácter vinculante. De no emitirse en el
plazo señalado se proseguirán las actuaciones de la
Comisión.
3) Para la valoración de la experiencia laboral y
profesional aportada por los interesados, la Comisión, tras
el estudio de la documentación presentada, podrá
acordar la realización de una evaluación de los
conocimientos y capacidades de los solicitantes para determinar la
adquisición de las competencias alegadas. Esta
evaluación podrá consistir en entrevistas
profesionales, pruebas de competencia, demostraciones
prácticas en situaciones similares a las de los puestos
desempeñados u otros medios similares y para su
realización se podrá contar con la asistencia de
especialistas de los Departamentos correspondientes.
4) En los supuestos en que puedan reconocerse
automáticamente créditos obtenidos en otras
titulaciones de Grado de la misma o distintas ramas de
conocimiento, en titulaciones oficiales de Máster o en
otros títulos de enseñanza superior, está
Comisión elaborará tablas de reconocimiento de
créditos que serán públicas y que
permitirán a los estudiantes conocer anticipadamente las
asignaturas, materias o módulos que le serían
automáticamente reconocidos ante una hipotética
solicitud.
5) Emitir informes sobre los contenidos de los recursos
administrativos que se interpongan ante el Rector contra las
resoluciones de reconocimiento de créditos basadas en las
solicitudes indicadas en al apartado 1 anterior.
6) Cualesquiera otras funciones que pudieran asignársele
en las disposiciones de desarrollo de esta norma.
20.4 No será necesaria la intervención de la
Comisión de Reconocimiento de Créditos y se
aprobarán de oficio con carácter
automático las solicitudes de reconocimiento de
créditos que correspondan a alguno de los supuestos que
conlleven el reconocimiento automático, así como las
que se deriven del acuerdo de estudios firmado por el
estudiante y el Centro con ocasión del disfrute de una plaza
de movilidad de los programas “SICUE”,
“Erasmus” o similares.
20.5 Corresponderá al Decano o Director del Centro
correspondiente o al Director del Secretariado de Máster
Universitario, en su caso, dictar resolución, previa
propuesta de la Comisión de Reconocimiento de
Créditos, salvo en el supuesto previsto en el apartado
anterior. La resolución, que en caso desestimatorio debe ser
motivada académicamente, deberá dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la
presentación de la solicitud.
20.6 El vencimiento del plazo sin haberse notificado
resolución expresa legitimará al interesado para
entenderla estimada por silencio administrativo
.
20.7 Contra las resoluciones del Decano o Director del Centro se
podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de Sevilla.
20.8 A efecto de la tramitación del procedimiento se
declaran inhábiles los periodos no lectivos previstos en el
calendario académico de cada curso.
Artículo 21. Solicitudes de transferencia
de créditos.
Los expedientes de transferencia de créditos se
tramitarán a petición del interesado. A estos
efectos, los estudiantes que se incorporen a un nuevo estudio,
mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro y en los
plazos que se establezcan en el calendario académico de cada
curso, indicarán si han cursado anteriormente otros estudios
universitarios oficiales sin haberlos finalizado,
aportando, en caso de no tratarse de estudios de la Universidad de
Sevilla, la documentación justificativa que proceda de
entre la contemplada en el artículo 19.1.
Artículo 22. Efectos del reconocimiento y
transferencia de créditos.
22.1 En el proceso de reconocimiento quedarán
reflejados de forma explícita aquellos módulos,
materias o asignaturas que no deberán ser cursadas por el
estudiante. Se entenderá en este caso que dichos
módulos, materias o asignaturas ya han sido superadas, no
serán susceptibles de nueva evaluación y se
reflejarán en el expediente del estudiante como,
módulos, materias o asignaturas reconocidas,
indicándose el origen del reconocimiento.
22.2 En todo caso, el reconocimiento de créditos se
referirá, al menos, a unidades de matrícula
completas, es decir, no se podrá realizar el reconocimiento
parcial de una asignatura.
22.3 Cuando la resolución del procedimiento dé
lugar al reconocimiento de créditos optativos, el
número de créditos reconocidos se minorará del
número de créditos optativos exigido por el
correspondiente plan de estudios y se reflejará en el
expediente del estudiante como créditos optativos
reconocidos, indicándose el origen del reconocimiento. En
todo caso, el número de créditos optativos
reconocidos no podrá superar el número de
créditos exigido por el plan de estudios en
cuestión.
22.4 En los casos procedentes, tras el proceso de reconocimiento
de créditos, se permitirá a los interesados la
ampliación de su matricula en los términos recogidos
en las Normas de Matrícula de cada curso
académico.
22.5 La calificación de las asignaturas o, en su
caso, de los créditos superados como consecuencia de un
proceso de reconocimiento será equivalente a la
calificación de las materias o asignaturas que han
dado origen a éste. En caso necesario, se realizará
la media ponderada cuando varias materias o asignaturas conlleven
el reconocimiento de una sola en la titulación de
destino.
22.6 Las calificaciones se reflejarán en el
expediente académico en los términos recogidos en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece
el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de
carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
22.7 No obstante lo anterior, cuando en el expediente
académico de origen sólo se haga referencia a las
calificaciones cualitativas, se transformarán en
calificaciones numéricas, teniendo en cuenta la
siguiente tabla de equivalencias:
Calificación
|
Valor numérico
|
Aprobado
|
6
|
Convalidada
|
6
|
Notable
|
8
|
Sobresaliente
|
9,5
|
Matrícula de Honor
|
10
|
22.8 Para los estudiantes que hayan cursado parte de sus
estudios en un Centro extranjero, la valoración se
aplicará teniendo en cuenta, cuando proceda, las tablas de
equivalencia establecidas por la Dirección General de
Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para
el cálculo de la nota media de los expedientes
académicos de los estudiantes con título extranjero
homologado.
22.9 Cuando las materias o asignaturas de origen no tengan
calificación, las materias, asignaturas o
créditos reconocidos figurarán con la
notación de “Apto” y no se computarán a
efectos del cálculo de la nota media del expediente.
22.10 El reconocimiento de créditos derivado de
enseñanzas cursadas en títulos universitarios no
oficiales, el derivado de experiencia laboral o profesional
acreditada y el derivado de la participación de los
estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas,
de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación no incorporará calificación
de los mismos por lo que no computará a efectos de
baremación del expediente. En estos casos se
reflejarán en el expediente del estudiante con la
notación de “Apto”.
22.11 Los créditos transferidos no computarán a
efectos de nota media del expediente ni de obtención del
título oficial.
22.12 El reconocimiento y la transferencia de créditos
exigirán el previo abono de los precios públicos que
establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía en la
norma reguladora que fija los precios por servicios
académicos universitarios en las universidades
públicas andaluzas.
22.13 Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas, los transferidos, los
reconocidos y los superados para la obtención del
correspondiente título, serán incluidos en su
expediente académico y reflejados en el Suplemento
Europeo al Título en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Títulos conjuntos y dobles titulaciones.
En las titulaciones conjuntas establecidas por la Universidad de
Sevilla y otra Universidad española o extranjera conducentes
a la obtención de un título universitario
oficial de Grado o Máster, a los que se refiere
el artículo 3.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio, y en las dobles titulaciones nacionales o internacionales
desarrolladas por la Universidad de Sevilla, se aplicará a
efectos de reconocimiento y transferencia de créditos lo
dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración
suscrito por las instituciones participantes.
Disposición Adicional Segunda.
Reconocimiento parcial de estudios extranjeros.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos por
convalidación parcial de estudios extranjeros se
ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 285/2004, de 20
de febrero, y sus disposiciones de desarrollo, y con
carácter supletorio por las presentes normas.
Disposición adicional Tercera.
Aplicabilidad a los Centros Adscritos.
Los criterios y procedimientos contenidos en la presente
normativa también serán de aplicación a los
Centros Adscritos a la Universidad de Sevilla, en cuanto no
contravengan lo dispuesto en los convenios de colaboración
existentes.
Disposición Adicional Cuarta. Cita en
género femenino de los preceptos de estas normas.
Las referencias a personas, colectivos o cargos
académicos figuran en el presente reglamento en
género masculino como género gramatical no marcado.
Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos
correspondientes en género femenino.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Disposición
Derogatoria.
1. Quedan derogadas las Normas Básicas sobre
Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la Universidad
de Sevilla aprobadas por Acuerdo 5.1/CG 30-9-08.
2. Queda derogado el Acuerdo 4.7/CG 29-4-2011 sobre
límites de créditos a cursar en programas de
movilidad estudiantil.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en la presente
norma.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final Primera. Título competencial
Esta normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 6.1. del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, que atribuye a las
universidades la competencia de elaborar y hacer pública su
normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de
créditos.
Disposición
final Segunda. Habilitación para el desarrollo
normativo.
Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla para dictar
las resoluciones que fueran necesarias para el cumplimiento y/o
desarrollo de lo dispuesto en estas normas.
Disposición
final Tercera. Entrada en vigor.
La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo de
Gobierno, entrará en vigor tras su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
Norma específica para el reconocimiento de
créditos por actividades.-
La Universidad de Sevilla dispone además de una
regulación del Reconocimiento académico por
participación de los estudiantes en actividades
universitarias culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de
cooperación, aprobada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno adoptado el 22 de julio de 2010: