Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal Herrera
Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2014
Exposición de motivos
Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en el Real Decreto
1618/2011, de 14 de noviembre, se adopta la siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, para su aplicación en todos los Centros,
que recoge los criterios generales establecidos legalmente.
I. Reconocimiento de créditos
Artículo 1. Definición
El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los efectos de cómputo total de créditos para la obtención de un título oficial.
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.
Artículo 2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado y Posgrado
2.1 Reconocimiento en las enseñanzas de grado:
2.1.1 El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:
a. Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
b. Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula ¿Reconocimiento de N créditos de Formación (Básica, Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el título de Grado en en la Universidad ¿.
2.1.2 Reconocimiento de créditos de materias o módulos de formación básica:
- Entre títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento: serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos de entre los superados en materias o módulos de formación básica de dicha rama cursados en la titulación de origen.
- En el caso de que los títulos - de origen y de destino - pertenezcan a distinta rama de conocimiento: se reconocerán los créditos de las materias básicas superadas en la titulación de origen y que sean de la rama de conocimiento de la titulación de destino que estén presentes en su plan de estudios.
Para la correcta aplicación de estas normas, las Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de reconocimiento automático de créditos de materias o módulos de formación básica entre titulaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de distinta rama de conocimiento.
2.1.3 Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior.
Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.
2.2 Reconocimiento en las enseñanzas de Máster:
2.2.1 El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:
a. Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
b. Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula ¿Reconocimiento de N créditos de Formación (Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el
título de Máster en
¿.
en la Universidad
2.2.2. Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior:
Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.
Artículo 3. Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos oficiales correspondientes a anteriores ordenaciones
Los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de los citados títulos sin haberlos concluido, podrán obtener el reconocimiento de créditos en aquellas materias, módulos o actividades
académicas pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al que pretendan acceder, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
1393/2007. Para ello deberán presentar la documentación necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades académicas o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación de destino.
Artículo 4. Reconocimiento de créditos en el caso de estudios conjuntos entre la
Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades
En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras, para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la obtención de un título oficial, se detallarán en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.
Artículo 5. Reconocimiento de créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros
Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y modificaciones posteriores. Una vez dictada la resolución de homologación por el organismo público competente, se seguirán los criterios establecidos en la presente normativa.
Artículo 6. Reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada
Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.
Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera, determinarán si la experiencia laboral o profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales
de la titulación. En cualquier caso para la aplicación de este criterio y el reconocimiento de los créditos las referidas Comisiones y Departamentos deberán tener en cuenta las limitaciones y/o impedimentos fijados por la legislación vigente para el caso de las titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas, y ello de forma singular en las relacionadas con las Ciencias de la Salud.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos superados en títulos propios por créditos enseñanzas universitarias oficiales
7.1. El artículo 6.4 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de créditos cursados en títulos propios. A estos efectos se podrán reconocer el cien por cien de los créditos del título propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, para ello en el trámite de verificación ante la ANECA se habrá hecho constar que el nuevo título oficial sustituye al título propio anterior, tal y como se establece en el artículo 6.4 del RD 861/2010, y ello con el fin de que la documentación de tramitación del nuevo título oficial permita la fehaciente comprobación de que el mismo presenta la suficiente identidad con el anterior título propio.
7.2. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
7.3 A estos efectos tampoco podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de los
Trabajos Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.
Artículo 8. Reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado por créditos superados enseñanzas oficiales no universitarias
8.1 Los reales Decreto 861/2010, de 2 de julio, y 1618/2011, de 14 de noviembre, disponen que las enseñanzas oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas en forma de créditos en los títulos oficiales universitarios.
8.2 Tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, podrá ser objeto de reconocimiento de créditos en los grados universitarios la siguiente tipología de estudios:
- Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas
- Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño
- Los títulos de técnico superior de formación profesional
- Los títulos de técnico deportivo superior
Tal y como se explica en el artículo 2.2 del citado R.D. con carácter general podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales, no obstante también podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.
8.3 Cuando entre los títulos de origen y destino exista una relación directa el criterio de reconocimiento será el que señala el mencionado Real Decreto. Se considerarán relaciones directas entre títulos las fijadas en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, y en las sucesivas actualizaciones que a estos efectos establezca el Ministerio competente en la materia.
8.4 A estos efectos deberá ser objeto de reconocimiento total o parcial, tal y como fija el artículo 4.2 del RD 1618/2011 la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente, las prácticas externas curriculares de los planes de estudio de grado, y ello dentro de los límites fijados para el reconocimiento de créditos en esta normativa.
8.5 En los supuestos en los que no exista la relación directa entre la titulación de origen y la de destino queda a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, para ello, solicitarán al alumno toda la documentación que consideren necesaria para estudiar el posible reconocimiento de créditos.
8.6 Para todos los supuestos de reconocimientos de créditos fijados en este artículo se establece que los ECTS reconocidos en la titulación de destino no podrán superar el
60 por cien de los créditos totales de la titulación tal y como establece el Real Decreto
1618/2011.
Artículo 9. Reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidaria y de cooperación en las enseñanzas oficiales de grado.
De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el reconocimiento serán desarrollados por un reglamento específico.
II. Transferencia de créditos
Artículo 10. Definición
La transferencia de créditos consiste en la incorporación al expediente académico del alumno, de todos los créditos superados por éste en enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.
Artículo 11. Procedimiento
El procedimiento consistirá en requerir del alumno que acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de origen en la que consten los estudios previos inacabados y el detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
Esta información será incorporada de oficio al expediente del alumno y figurará en las certificaciones que se emitan, junto al resto de información sobre las materias cursadas y demás detalles del expediente.
III. Órganos competentes
Artículo 12. Órganos competentes
Los órganos encargados del reconocimiento de créditos son los siguientes:
- Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los órganos encargados de canalizar los expedientes de reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y propuesta.
- Departamentos. Realizarán el análisis de los expedientes de su competencia y elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a las Comisiones.
- Secretaría General. Gestionará el proceso administrativo en los siguientes términos: recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos junto con la documentación requerida, organizará dichos expedientes y los remitirá a las distintas Comisiones, recibirá las propuestas de reconocimiento elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los expedientes de los alumnos con las materias o módulos cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia.
I. Plazos y procedimientos
Artículo 13. Solicitudes
Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán presentadas por los alumnos en
Secretaría General, en el momento de solicitar su admisión en la Universidad.
Artículo 14. Documentación
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Certificación académica de los estudios previos realizados por el solicitante.
- Programas de las materias o módulos cursados y superados, debidamente sellados por la universidad correspondiente.
- Si el alumno se encuentra pendiente de resultados académicos en el momento de la solicitud de admisión, podrá completar la documentación en los plazos establecidos para la matrícula.
Artículo 15. Resoluciones
La documentación será remitida a las Comisiones de cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar al alumno la información sobre su expediente, será necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con claridad, las materias o módulos tanto de formación básica como de otro tipo, cuyos créditos se han reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la consecución del título oficial.
Artículo 16. Anotaciones en el expediente académico
Emitida la resolución de reconocimiento de créditos que, en los términos descritos más arriba, deberá contener los módulos o materias consideradas superadas con la calificación obtenida en origen, y las materias o módulos a cursar, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de cada Centro la remitirá a Secretaría General a fin de actualizar el expediente del alumno. Esta actualización, comportará la incorporación a dicho expediente de las materias o módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo constar la titulación de origen, la calificación obtenida y la universidad de procedencia.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.
Disposición Final.- Única
La facultad de interpretación de la presente normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.
La normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de nuestra Universidad establece que se podrá reconocer un máximo del 15% de los ECTS del título por experiencia profesional o laboral. Esto supone un reconocimiento máximo de 36 ECTS para el caso que nos ocupa.
En ningún caso el Trabajo Final de Grado será objeto de reconocimiento, tal y como se recoge en la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad..
El reconocimiento por acreditación profesional recogerá la actividad profesional y laboral realizada y documentada por el interesado anterior o simultáneo a sus estudios de grado fuera del ámbito universitario o, al menos, externo a las actividades diseñadas en el plan de estudios en lo relativo a las prácticas externas.
El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, sólo será aplicable cuando esté relacionada con las competencias inherentes al título, teniéndose en cuenta además:
─ El reconocimiento no podrá realizarse sobre el Trabajo Fin de Grado.
─ No se incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente, calificándose como APTO.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada no podrá ser superior, tal y como establece nuestra normativa, de más del 15% sobre el total de ECTS del título (36 ECTS).
Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 ECTS por cada veinticuatro meses de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.
Se tratará de experiencia profesional contrastada que permita incorporar los valores profesionales y competencias propias del ámbito profesional de la actividad física y del deporte llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional con experiencia u organismo oficial relacionado con la actividad que le es propia. Dicha experiencia profesional deberá estar acreditada mediante un certificado expedido por el supervisor, firmado por persona física y sellado por la empresa o institución en la que desarrolló el trabajo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Se aportarán los siguientes documentos según corresponda a cada actividad desarrollada:
─ Vida laboral expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
─ Memoria de actividades profesionales, que incluya descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de 10 páginas.
Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura:
● datos personales del alumno y la titulación.
● Breve información sobre la empresa: nombre, ubicación, sector de actividad, etc.
● Departamentos o unidades en las que se haya prestado servicio.
● Formación recibida: cursos, seminarios, charlas, etc.
● Descripción de actividades desarrolladas y tiempo empleado.
● Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio
profesional.
La memoria de actividades profesionales ira acompañada de:
─ Certificado por parte del empleador de las funciones y tareas desempeñadas, así como de las competencias, habilidades y destrezas adquiridas.
─ Certificado de habilitación por parte del Colegio Profesional específico del perfil profesional del título al que se opta, en el caso de estar habilitado por dicha institución.
ASIGNATURAS QUE PODRÁN RECONOCERSE.
Se dará prioridad al reconocimiento de prácticas externas, siempre que no hayan sido cursadas.
A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación o concordancia de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en la memoria de verificación.
Por lo que respecta a las concretas asignaturas a reconocer, como puede verse en las siguientes tablas, se han establecido 5 posibles situaciones en función del ámbito de procedencia del profesional; y dentro de cada una de dichas procedencias, se distingue en función de los años de experiencia:
Área de Docencia
|
Años de experiencia profesional
|
Asignaturas convalidadas
|
Cr. convalidados
|
3
|
Deportes y su enseñanza
|
6
|
4
|
Actividades físicas expresivas y psicomotoras en Educación Física
|
6
|
5
|
Aprendizaje y desarrollo motor
|
6
|
7
|
Prácticas Externas
|
18
|
|
|
36
|
|
Área de Entrenamiento deportivo
|
Años de experiencia profesional
|
Asignaturas
|
Cr. convalidados
|
4
|
Planificación del entrenamiento deportivo
|
6
|
7
|
Teoría y bases del entrenamiento deportivo
|
6
|
|
|
12
|
|
Área de Actividades Físicas y Deportivas
|
Años de experiencia profesional
|
Asignaturas
|
Cr. convalidados
|
3
|
Actividades de reto y aventura
|
6
|
|
|
|
4
|
Expresión corporal, danza y Actividad Física en la naturaleza
|
6
|
6
|
Juego motor
|
6
|
7
|
Juegos y deportes alternativos
|
6
|
|
|
24
|
Área actividad física y salud
|
Años de experiencia profesional
|
Asignaturas convalidadas
|
Cr. convalidados
|
3
|
Fitness y Wellness
|
6
|
4
|
Hábitos y cuidados de la salud
|
6
|
5
|
Nutrición deportiva
|
6
|
7
|
Prácticas Externas
|
18
|
10 o más
|
Prescripción del ejercicio para la salud
|
6
|
|
|
42
|
|
Área de Gestión
|
Años de experiencia profesional
|
Asignaturas
|
Cr. convalidados
|
5
|
Equipamiento e instalaciones deportivas
|
6
|
7
|
Dirección de sistemas y organizaciones deportivas
|
6
|
|
|
12
|
Marco de relación entre las horas de trabajo acumuladas en la experiencia profesional y el número de créditos reconocibles:
Por un año de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 12 créditos.
Por dos años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 24 créditos.
Por tres años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta el límite establecido para este tipo de reconocimiento.
Indicación de las materias / asignaturas que podrán reconocerse en cada titulación:
1. Se dará prioridad al reconocimiento de prácticas externas, siempre que no hayan sido cursadas.
2. A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación o concordancia de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en las guías docentes de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento de créditos.
Documentación acreditativa de la actividad profesional:
Junto a la solicitud, se aportarán los siguientes documentos según corresponda a cada actividad desarrollada.
1. Contrato de Trabajo.
2. Vida Laboral u Hoja de Servicios.
3. Memoria de actividades profesionales, que incluya una descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de 5 páginas. La Universidad podrá solicitar verificación de cualquier extremo de dicha Memoria y solicitar, en los casos que así se decida, una entrevista.
Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura:
Portada: Empresa, datos personales del estudiante, titulación e índice.
Breve información sobre la empresa (nombre, ubicación, sector de actividad).
Departamentos o Unidades en las que se haya prestado servicio.
Formación recibida: cursos, programas informáticos¿
Descripción de actividades desarrolladas.
Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio profesional (objetivos cumplidos y/o no cumplidos).
PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.
La documentación anteriormente descrita, habiendo sido presentada en fecha y forma por el alumno, será revisada por la Dirección de la titulación, emitiendo informe que podrá ser:
─ Informe favorable: El estudiante recibirá el reconocimiento de la/s asignatura por experiencia profesional.
─ Informe desfavorable: Se le deniega el reconocimiento de la asignatura por experiencia
profesional.
Para la emisión de dicho informe, además de la consideración de la documentación correspondiente, la dirección podrá realizar una evaluación adicional del solicitante con el fin de valorar si ha adquirido o no las competencias correspondientes a los créditos reconocibles. Dicha evaluación podrá efectuarse mediante entrevista, pruebas estandarizadas que evalúen la adquisición de las competencias u otros métodos semejantes.
El estudiante será citado con la antelación suficiente, comunicándole el lugar, hora y el tipo de prueba a la que deberá presentarse. El no comparecer a esta convocatoria significa la pérdida de todo el proceso y será considerado como informe desfavorable.