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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por... - [Universidad Cardenal Herrera-CEU ]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.1.1. Vías y Requisitos de Acceso

Requisitos, normas y procedimientos de Admisión

Se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 412/2014 de 6 de Junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

La selección de alumnos se realizará a través de una Comisión Evaluadora que, si lo considerase oportuno, podría convocar a alguno de los solicitantes para la realización de una entrevista personal que facilitase a dicha Comisión la resolución final de la solicitud. Dicha Comisión evaluadora está compuesta por los siguientes miembros:

Ø    Secretario General. Universidad CEU- Cardenal Herrera

Ø    Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Comunicación.

Ø    Vicedecano o coordinador de la titulación.

El proceso de admisión  a la CEU-UCH se desarrolla como se describe a continuación.

 

Solicitud de admisión

Los alumnos interesados que cumplan los requisitos del artículo 16 del R. D. 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010 de 2 de julio, podrán entregar su solicitud de admisión en las dependencias administrativas de la CEU-UCH o a través del formulario web establecido al efecto.

Junto a la solicitud se requerirá la presentación de la documentación que se fije al respecto en la Normativa de Admisión de la Universidad.

 

Admisión

Los alumnos admitidos, siguiendo los criterios fijados el respecto en la Normativa de Admisión, serán informados por correo electrónico y telefónicamente, comunicándoles en este momento las instrucciones precisas y documentación necesarias para efectuar la inscripción y matrícula.

 

Matrícula

La fecha de matrícula se comunicará al alumno, en función del calendario de Secretaría General. Toda la información relativa al proceso de admisión y matrícula se encuentra a disposición de los interesados en los medios habituales de comunicación y promoción propios de la Universidad, especialmente en su página web en donde la información está siempre actualizada.

 

El proceso de admisión  a la CEU-UCH se desarrolla como se describe a continuación, siendo responsable del mismo Secretaría General en coordinación con los Decanatos de las Facultades. (Extracto de la normativa interna de la Universidad)

Criterios específicos de Admisión.( Extracto de la normativa de acceso y admisión de la CEU-UCH)

Para poder realizar la admisión en condiciones de igualdad de oportunidades y valorar, a su vez, el esfuerzo académico del candidato, las plazas se adjudicarán siguiendo los siguientes criterios:

  1. Para quienes hayan superado la PAU (prueba de acceso a la Universidad): Se tendrá en cuenta la calificación final obtenida en dicha prueba, ordenándose de mayor a menor entre los candidatos. En caso de no poder aportar la nota media de bachillerato y/o de la PAU por no haber finalizado el curso y/o no haber realizado todavía la prueba, la solicitud del candidato se valorará con un cinco. (..)

2.   Para quienes estén en posesión del título de Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales y tengan en su poder un título equivalente al bachiller: Se tendrá en cuenta la calificación final reflejada en la correspondiente credencial de acceso o documento equivalente, ordenándose de mayor a menor.

3.   Para quienes estén en posesión de un título Ciclo Formativo de Grado Superior, Técnico Superior de Formación  Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, realizados en España, o estén en posesión de un título equivalente a los citados, realizado  en el extranjero (dentro o fuera de la UE): Se tendrá en cuenta la calificación final obtenida en dichos estudios (en caso de estudiantes extranjeros, se tomará como tal la nota reflejada en la correspondiente credencial de acceso o documento equivalente) ordenándose de mayor a menor, así como la mayor afinidad entre la rama de conocimiento/familia profesional en la que ha cursado sus estudios preuniversitarios y el grado que pretende estudiar en la Universidad CEU Cardenal Herrera.

4.   Para quienes estén en posesión de un título extranjero, equivalente al Bachillerato español, emitido por centro educativo de un país ajeno a la Unión Europea: Se tendrá en cuenta la nota media reflejada en el documento de homologación emitido por el Ministerio de Educación. Si el candidato no cuenta con la resolución definitiva y se matricula de forma condicional, su nota de acceso será de cinco puntos.

5.   Para quienes estén en posesión de un título extranjero, equivalente al ciclo formativo de grado superior, emitido por centro educativo de un país ajeno a la Unión Europea: Se tendrá en cuenta la nota media reflejada en el documento de homologación emitido por el Ministerio de Educación. Si el candidato no cuenta con la resolución definitiva y se matricula de forma condicional, su nota de acceso será de cinco puntos. De igual modo, se valorará la mayor afinidad entre la rama de conocimiento/familia profesional en la que ha cursado sus estudios preuniversitarios y el grado que pretende estudiar en la Universidad CEU Cardenal Herrera.

6.   Para quienes estén en posesión de un título universitario español o extranjero de grado o master oficial: Se tendrá en cuenta la nota media obtenida en esa titulación. Si no constara o no fuera aportada por el interesado, se reflejará una puntuación de referencia al baremar de cinco puntos.

7.   Para quienes soliciten traslado de expediente y/o convalidación parcial de estudios extranjeros: Se tendrá en cuenta la nota media con la que accedió a la universidad española y/o la nota media del expediente académico que habrá de aportar para realizar, en su caso, la convalidación de, al menos, 30 créditos ECTS.

8.   Para quienes hayan realizado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25/45 años  y/o para quienes tengan más de 40 años y acrediten experiencia laboral: se tendrá en cuenta el informe favorable de admisión del Decanato correspondiente a la titulación solicitada, la afinidad de los estudios y/o experiencia laboral previa así como la nota obtenida en dicha prueba de acceso. Cuando esta no existiera, se computará como cinco, sin perjuicio de poder someter al candidato a una o varias entrevistas de selección, a criterio de cada Facultad.

 

Proceso para el colectivo mayores de 40 años.

 

  1. Los candidatos con más de 40 años o que cumplan esta edad en el año natural de inicio el curso dirigirán su solicitud al Decanato de la Facultad de la titulación correspondiente. Dicha solicitud en el formulario previsto al efecto por la Universidad deberá ir acompañada de documentos que acrediten la experiencia laboral del candidato.
  2. El Decanato organizará un proceso de entrevistas personales de cada uno de los candidatos para conocer su trayectoria profesional, aptitudes e intereses.
  3. En el caso de que hubiera más solicitantes que plazas disponibles para este grupo de estudiantes se procederá a ordenar a los mismos atendiendo a los siguientes criterios:
    1. Años de experiencia profesional en áreas de actividad relacionadas con el título. Se otorgará un punto por cada doce meses de experiencia profesional relacionada directamente el programa formativo del título.
    2. Si con el criterio anterior hubiera más candidatos empatados en puntuación que plazas disponibles se atenderá a la valoración cualitativa del curriculum del candidato por parte de una comisión de profesores de la titulación. A los efectos de esta valoración podrán tenerse en cuenta informaciones obtenidas del candidato a partir de la entrevista realizada.

 

Sobre los cupos

5. Las plazas disponibles se dividirán conforme los porcentajes y colectivos que se reflejan a continuación. Los candidatos optarán a una plaza de entre las disponibles en el cupo al que pertenecen.

            Los cupos son los siguientes:

  1. Primer cupo: 60% sobre las plazas disponibles

 

-

-                  Bachillerato europeo, Bachillerato internacional, Bachillerato de la UE o de países con convenio educativo específico. (A partir del curso 2016/2017, también incluirá el bachillerato español sin PAU).

 

  1.  Segundo cupo: 35% sobre las plazas disponibles

 

- Bachillerato realizado en países ajenos a la UE o con los que no existe convenio educativo específico.

- Ciclo Formativo de Grado Superior  o Técnico Superior de Formación  Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior (realizado en España) o su equivalente realizado  en el extranjero (dentro o fuera de la UE)

 

  1. Tercer cupo:  5%  sobre las plazas disponibles

 

-                  Titulados universitarios (título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, grado, master oficial o equivalente)

-                  Traslados. Convalidación parcial de estudios extranjeros.

-                  Otros colectivos. Mayores de 25/40/45 años.

 

 

Apoyo a estudiantes:

4.2 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados

 

1. Jornadas de Bienvenida:

La CEU UCH organiza cada curso unas jornadas de bienvenida para los nuevos estudiantes. El contenido de estas jornadas varía en función de las mejoras introducidas cada año por el Vicerrectorado de Alumnado y Extensión Universitaria, que es el responsable de la organización. Aún así la estructura base desarrolladas durante dos o tres jornadas es la siguiente:

 

-        Sesión colectiva de bienvenida a la Universidad en la que se presentan las bases funcionales y organizativas de la misma.

-        Sesión particular para estudiantes de cada grado para presentar en detalle el plan de estudios y los contenidos más relevantes sobre recursos específicos para el título y metodología de trabajo.

-        Sesión de integración: provocando dinámicas relacionales entre los estudiantes.

-        Sesiones específicas de presentación de cada uno de los servicios y recursos disponibles: biblioteca, servicio de informática, servicio de información prácticas y empleo, etc.

-        Prueba de nivel de inglés para a partir de los resultados de cada uno de los estudiantes realizar una recomendación personalizada sobre el grupo de formación gratuita en este idioma como apoyo que se le recomienda. En última instancia se ofrece a cada estudiante que lo necesita un itinerario formativo para alcanzar el nivel de inglés adecuado para el correcto seguimiento y aprovechamiento del título en el que está matriculado.

-        Sesiones de presentación de los programas CEU Accede (formación en competencias transversales para mejorar las capacidades de acceso al mercado laboral) y CEU Emprende (formación en competencias transversales para mejorar las capacidades para el emprendimiento).

-        Otras sesiones para una mejor explicación a los nuevos estudiantes sobre procesos, recursos y requisitos específicos para su titulación, en los casos en los que es necesario.

 

2. Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad.

La CEU-UCH dispone de un Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad formado por un equipo de profesionales, psicólogos y pedagogos, cuya principal función es orientar a los estudiantes en cuestiones personales, académicas y profesionales desde el inicio de sus estudios hasta la finalización de los mismos.

http://www.uchceu.es/servicios/orientacion_universitaria.aspx

El Servicio de Orientación Universitaria y Atención a la Discapacidad (SOUAD) depende organizativamente del Vicerrectorado de Alumnado y está formado por seis profesionales, psicólogos y pedagogos, especializados en la atención a los estudiantes de las distintas titulaciones impartidas por la CEU-UCH.

El S.O.U.A.D tiene como funciones principales:

- Orientación académica, profesional y personal a los estudiantes.

- Atención a las dificultades de aprendizaje, rendimiento académico y metodología de estudio.

- Asesoramiento en cuestiones y problemas personales.

- Atención a las dificultades de adaptación de los estudiantes que ingresan por primera vez en la Facultad.

- Asesoramiento a los estudiantes con necesidades educativas especiales, favoreciendo al máximo su integración.

- Atención a las consultas formuladas por los padres.

- Atención a las consultas de los orientadores de los centros de Enseñanza Secundaria.

- Atención a los futuros alumnos que solicitan asesoramiento en la elección de estudios.

- Atención a los alumnos egresados.

- Respaldo a la acción tutorial.

- Orientación pedagógico-didáctica a los profesores que lo soliciten.

- Actividad conjunta con los equipos directivos, trabajando en la mejora de la calidad.

- Llevar a cabo investigaciones y publicaciones sobre temas específicos de orientación universitaria.

- Colaboración con el proceso de evaluación de la calidad de la docencia.

El S.O.U.A.D, desarrolla su labor de atención al alumno fundamentalmente a través de la entrevista personal, voluntaria y semiestructurada, pero se ofertan también actividades grupales estructuradas como:

¿           Sesiones de Metodología de Estudio para Universitarios

¿           Plan de Asesoramiento y Apoyo al Aprendizaje, iniciativa de la Unidad Técnica para la Calidad y el Servicio de Orientación Universitaria.

 

3. Tutores personales.

A cada uno de los nuevos estudiantes se les asigna un tutor personal. Los tutores, que son profesores de las materias de primer curso, reciben una formación específica para esta labor por parte de la Universidad. Cada tutor personal tiene un programa de trabajo cuyo se realiza a través de una plataforma virtual. Desde dicha plataforma, o en la propia aula, se pone en contacto con su estudiante tutorizado para una primera cita. A partir de ese momento el tutor citará al estudiante en otras tres ocasiones, por tanto un total de cuatro en cada curso. Si el estudiante no asiste a la cita el tutor deja registro de dicha circunstancia en la aplicación. Por supuesto el estudiante puede acudir a hablar con su tutor en cualquiera de las horas que éste ha hecho públicas en su horario de atención. El tutor presta asesoramiento y apoyo al estudiante en cuestiones académicas, administrativas y relacionadas con el buen aprovechamiento de su estancia en la Universidad, si durante alguna de las interacciones surge una cuestión de dificultad de orden personal el estudiante es remitido al SOUAD, si la cuestión es de orden académico complejo es remitido al Vicedecano/a del título.

 

4. Servicio de Información Prácticas y Empleo (SIPE).

Este servicio ofrece las siguientes prestaciones a los estudiantes:

a)     Desde este servicio se gestionan todos los procesos que implican las prácticas voluntarias de los estudiantes interesados en las mismas. De este modo los estudiantes pueden complementar su curricula con prácticas profesionales reguladas y controladas por la Universidad.

b)     Desde este servicio se gestiona y difunde toda la información sobre prácticas, posibilidades de empleo, certámenes, concursos, etc.

c)     Desde este servicio se gestiona la bolsa de trabajo para egresados.

 

Accesibilidad

Accesibilidad al medio físico (mobiliario y arquitectura).

Los edificios que albergan las distintas Facultades e instalaciones disponen de aulas adaptadas para sillas de ruedas y el mobiliario está diseñado para realizar cuantas adaptaciones sean necesarias.

 

Ayudas técnicas

Equipos

- Ordenadores PC 1 con conexión a internet y lector de pantalla Jaws.

- Dos auriculares con micrófono incorporado.

- Un scanner Hewlett-Packard scanjet 3670

- Dos claves de conexión para PC disc y braille hablado

- Un cable de conexión a internet (para grabar los documentos en audio)

- Manual de uso del programa Dragon NaturallySpeaking 7.1

- Grabadora de cuatro pistas ONCE

Programas

- Los programas propios de Windows 7

- Programas específicos para llevar a cabo las diferentes adaptaciones:

●       Reproductor de Windows Media

●       Grabadora de sonidos de Windows Me Millenium Edition

●       Sound Forge5.0.

●       WinLAME (Transformador de archivos wav a mp3)

●       Nero Express (para grabar archivos de datos o de audio en CD)

- Programas que para favorecer una mayor autonomía de nuestro alumnos con discapacidad:

●       JAWS 5.0 (lector de pantalla) (instalado por la ONCE)

●       Adobe

●       Hiperterminal de Windows, (programa de comunicaciones del propio sistema operativo que nos permite transferir ficheros de diversos dispositivos, entre los que se cuenta el braille hablado, al ordenador y viceversa).

●       IBM ViaVoice-Español VoiceCenter

●       IBM ViaVoice VoiceCenter

●       Dragon NaturallySpeaking 7.1

●       Zoom Text (Programa de aumento de caracteres, instalado en Hemeroteca y en el Estudio de Radio)

 

Uno de nuestros estudios de radio está etiquetado en Braille y adaptado también para alumnos con déficit visual grave.

La CEU UCH figura como universidad que dispone de servicio especializado para estudiantes con discapacidad en la base de datos para alumnos y Servicios de Apoyo de las universidades públicas y privadas españolas, de la página web del A.D.U. de la Universidad de Salamanca (http://www.usal.es/%7Eadu/), y nos han solicitado los datos para la web de la Fundación Universia.

 

Accesibilidad a los materiales de estudio

Adaptación de textos en soporte informático o ampliación de caracteres.

 

 

Adaptaciones curriculares

Se realizan, en general, adaptaciones curriculares individualizadas de acceso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, los servicios de apoyo y asesoramiento a los alumnos con necesidades educativas especiales, y tomando en consideración las particulares circunstancias en cada caso, diseñarán un plan de adaptación curricular. El plan será comunicado a todos los profesores de las materias en las que el alumno aparezca matriculado, y será de obligado cumplimiento.

Entre otras, podrán adoptarse las siguientes:

¿    Adaptación de los tiempos concedidos para la realización de pruebas, prácticas, talleres o exámenes.

¿    Adaptación del tipo de examen a la discapacidad o situación especial del examinando.

¿    Puesta a disposición de medios materiales y humanos precisos a la realización de la prueba.

 

El servicio de apoyo y asesoramiento podrá tomar en consideración las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado durante la enseñanza media y de bachillerato en relación al alumno, pudiendo, a tal fin, solicitar de la Administración y del centro o centros donde el alumno haya cursado estudios la información oportuna.

Las adaptaciones curriculares se tendrán en cuenta igualmente en el supuesto de que la Universidad llegue a implantar un sistema de pruebas de acceso específicas.

El S.O.U.A.D colabora desde 1997 con el Departamento de Comunicación e Información Periodística de la CEU-UCH, la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, y el Real Patronato sobre discapacidad, en la organización y coordinación del Seminario Medios de Comunicación sin Barreras, ya en su X edición en 2007, financiado por la Jefatura de Accesibilidad de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, de la Consellería de Bienestar Social (Generalitat Valenciana).

 

http://www.uch.ceu.es/sinbarreras/Valencia%2007.htm

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

 

 

 

 

Normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad CEU Cardenal Herrera

 

Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2011, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 2014

 

 

 

 

Exposición de motivos

 

 

Con el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto a escala nacional como internacional y en el seno de la propia Universidad CEU Cardenal Herrera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y en el Real Decreto

1618/2011, de 14 de noviembre, se adopta la siguiente normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, para su aplicación en todos los Centros,

que recoge los criterios generales establecidos legalmente.

 

 

 

 

I.    Reconocimiento de créditos

 

 

Artículo 1. Definición

 

 

El reconocimiento de créditos supone la aceptación por la Universidad CEU Cardenal Herrera de los créditos ECTS que, habiendo sido obtenidos por un alumno en una determinada enseñanza oficial, en la misma o diferente Universidad, son incorporados al expediente de otra enseñanza oficial a los efectos de cómputo total de créditos para la obtención de un título oficial.

 

 

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

 

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

 

 

 

 

 

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster.

 

 

Artículo 2. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas de Grado y Posgrado

 

2.1 Reconocimiento en las enseñanzas de grado:

 

2.1.1  El  reconocimiento  de  créditos  en  las  enseñanzas  universitarias  oficiales  de Grado se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:

 

 

a.  Con carácter general, serán objeto de reconocimiento automático los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

 

 

b.  Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula ¿Reconocimiento de  N  créditos de Formación (Básica, Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el título de Grado en                                  en la Universidad                               ¿.

 

 

2.1.2   Reconocimiento de créditos de materias o módulos de formación básica:

 

-      Entre títulos pertenecientes a la misma rama de conocimiento: serán objeto de reconocimiento al menos 36 créditos de entre los superados en materias o módulos de formación básica de dicha rama cursados en la titulación de origen.

-      En el caso de que los títulos - de origen y de destino - pertenezcan a distinta rama de conocimiento: se reconocerán los créditos de las materias básicas superadas en la titulación de origen y que sean de la rama de conocimiento de la titulación de destino que estén presentes en su plan de estudios.

Para la correcta aplicación de estas normas, las Comisiones y los Departamentos podrán establecer tablas de reconocimiento automático de créditos de materias o módulos de formación básica entre titulaciones de la Universidad CEU Cardenal Herrera, tanto de la misma como de distinta rama de conocimiento.

 

 

2.1.3 Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior.

 

 

 

 

 

Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.

 

 

2.2 Reconocimiento en las enseñanzas de Máster:

 

2.2.1  El  reconocimiento  de  créditos  en  las  enseñanzas  universitarias  oficiales  de Máster se ajustará en la Universidad CEU Cardenal Herrera a las siguientes reglas básicas:

a.  Con  carácter  general,  serán  objeto  de  reconocimiento  automático  los créditos de materias o módulos de un mismo plan de estudios que se imparta en centros distintos de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

 

 

b.  Siempre que sea posible se realizará el reconocimiento por materias o módulos concretos. En otros casos se realizará el reconocimiento de forma genérica mediante la fórmula ¿Reconocimiento de   N   créditos de Formación (Obligatoria u Optativa) por materias o módulos superados en el

 

título     de      Máster      en                                    

                              ¿.

 

en     la     Universidad

 

 

 

2.2.2. Reconocimiento de créditos de materias o módulos distintos a los especificados en el apartado anterior:

Las Comisiones podrán reconocer los créditos correspondientes a materias o módulos obligatorios, optativos o de otra índole de los que integran el Plan de Estudios, previo análisis de la documentación aportada por el alumno y teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación a la que se pretende acceder.

 

 

Artículo 3. Reconocimiento de créditos obtenidos en títulos oficiales correspondientes a anteriores ordenaciones

Los alumnos  que estén en posesión de un título de Licenciado o Diplomado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, o hayan iniciado las enseñanzas conducentes a la obtención de los citados títulos sin haberlos concluido,  podrán obtener el reconocimiento de créditos en aquellas materias, módulos o actividades

 

 

 

 

 

académicas pertenecientes al plan de estudios del título de Grado al que pretendan acceder,  según  lo  dispuesto  en  la  disposición  adicional  cuarta  del  Real  Decreto

1393/2007. Para ello deberán presentar la documentación necesaria cuyo análisis permita establecer la equivalencia y adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en las materias, módulos o actividades académicas o bien asociados a una previa experiencia profesional cuyo reconocimiento se solicita y los previstos en la titulación de destino.

 

 

Artículo 4. Reconocimiento de créditos en el caso de estudios conjuntos entre la

Universidad CEU Cardenal Herrera y otras universidades

 

 

En el caso de que la Universidad CEU Cardenal Herrera establezca Convenios con otras universidades, españolas o extranjeras, para desarrollar conjuntamente planes de estudio para la obtención de un título oficial, se detallarán en los mismos los mecanismos de reconocimiento de créditos siguiendo los criterios establecidos en esta normativa.

 

 

Artículo 5. Reconocimiento de créditos en el caso de alumnos con estudios extranjeros

 

 

Los alumnos con estudios cursados en el extranjero se someterán a lo establecido en el Real Decreto 285/2004, modificado por el R.D. 309/2005, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior y modificaciones posteriores. Una vez dictada la resolución de homologación por el organismo público competente, se seguirán los criterios establecidos en la presente normativa.

 

 

Artículo 6. Reconocimiento de créditos ECTS por experiencia laboral y profesional acreditada

 

 

Según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

 

 

Para la correcta aplicación de esta normativa, las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera, determinarán si la experiencia laboral o profesional aportada por el alumno es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, que no podrá superar el 15 por ciento de los créditos totales

 

 

 

 

 

de  la  titulación.  En  cualquier  caso  para  la  aplicación  de  este  criterio  y  el reconocimiento de los créditos las referidas Comisiones y Departamentos deberán tener en cuenta las limitaciones y/o impedimentos fijados por la legislación vigente para el caso de las titulaciones que dan acceso a profesiones reguladas, y ello de forma singular en las relacionadas con las Ciencias de la Salud.

 

 

 

 

Artículo 7. Reconocimiento de créditos superados en títulos propios por créditos enseñanzas universitarias oficiales

 

 

7.1. El artículo 6.4 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, contemplan también el reconocimiento de créditos cursados en títulos propios. A estos efectos se podrán reconocer el cien por cien de los créditos del título propio, siempre que éste haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, para ello en el trámite de verificación ante la ANECA se habrá hecho constar que el nuevo título oficial sustituye al título propio anterior, tal y como se establece en el artículo 6.4 del RD 861/2010, y ello con el fin de que la documentación de tramitación del nuevo título oficial permita la fehaciente comprobación de que el mismo presenta la suficiente identidad con el anterior título propio.

 

 

7.2. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

 

7.3 A estos efectos tampoco podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de los

Trabajos Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

 

 

Artículo 8. Reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de grado por créditos superados enseñanzas oficiales no universitarias

 

 

8.1 Los reales Decreto 861/2010, de 2 de julio, y 1618/2011, de 14 de noviembre, disponen que las enseñanzas oficiales no universitarias puedan ser también reconocidas en forma de créditos en los títulos oficiales universitarios.

 

 

8.2 Tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, podrá ser objeto de reconocimiento de créditos en los grados universitarios la siguiente tipología de estudios:

- Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas

 

- Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño

 

 

 

 

 

- Los títulos de técnico superior de formación profesional

 

- Los títulos de técnico deportivo superior

 

Tal y como se explica en el artículo 2.2 del citado R.D. con carácter general podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales, no obstante también podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS.

 

 

8.3 Cuando entre los títulos de origen y destino exista una relación directa el criterio de reconocimiento será el que señala el mencionado Real Decreto. Se considerarán relaciones directas entre títulos las fijadas en el anexo 2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, y en las sucesivas actualizaciones que a estos efectos establezca el Ministerio competente en la materia.

 

 

8.4 A estos efectos deberá ser objeto de reconocimiento total o parcial, tal y como fija el artículo 4.2 del RD 1618/2011 la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente, las prácticas externas curriculares de los planes de estudio de grado, y ello dentro de los límites fijados para el reconocimiento de créditos en esta normativa.

 

 

8.5 En los supuestos en los que no exista la relación directa entre la titulación de origen y la de destino queda a criterio de las Comisiones y los Departamentos de la Universidad CEU Cardenal Herrera determinar si la titulación aportada es susceptible de ser reconocida por un número determinado de créditos, para ello, solicitarán al alumno toda la documentación que consideren necesaria para estudiar el posible reconocimiento de créditos.

 

 

8.6 Para todos los supuestos de reconocimientos de créditos fijados en este artículo se establece que los ECTS reconocidos en la titulación de destino no podrán superar el

60 por cien de los créditos totales de la titulación tal y como establece el Real Decreto

1618/2011.

 

 

Artículo 9. Reconocimiento académico en créditos ECTS por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidaria y de cooperación en las enseñanzas oficiales de grado.

 

 

De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias

 

 

 

 

 

culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de al menos 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

 

 

Las actividades concretas objeto de reconocimiento, su equivalencia en ECTS y el procedimiento para solicitar el reconocimiento serán desarrollados por un reglamento específico.

 

 

 

 

II.     Transferencia de créditos

 

 

 

 

Artículo 10. Definición

 

 

La transferencia de créditos consiste en la incorporación al expediente académico del alumno, de todos los créditos superados por éste en enseñanzas oficiales, cursadas en cualquier universidad con anterioridad al ingreso en la Universidad CEU Cardenal Herrera que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y no hayan sido objeto de reconocimiento.

 

 

Artículo 11. Procedimiento

 

 

El procedimiento consistirá en requerir del alumno que acceda a cualquiera de los estudios ofertados por la Universidad CEU Cardenal Herrera, una certificación de la universidad de origen en la que consten los estudios previos inacabados y el detalle de materias, módulos y actividades desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

 

 

Esta información será incorporada de oficio al expediente del alumno y figurará en las certificaciones  que  se  emitan,  junto  al  resto  de  información  sobre  las  materias cursadas y demás detalles del expediente.

 

 

 

 

III. Órganos competentes

 

 

Artículo 12. Órganos competentes

 

 

Los órganos encargados del reconocimiento de créditos son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

-      Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de créditos. Una por cada Facultad, Escuela o Centro, son los órganos encargados de canalizar los expedientes de reconocimiento de créditos de las enseñanzas de su competencia a los Departamentos correspondientes para su informe y propuesta.

 

 

-      Departamentos.   Realizarán   el   análisis   de   los   expedientes   de   su competencia y elevarán las correspondientes propuestas de reconocimiento a las Comisiones.

 

 

-      Secretaría General. Gestionará el proceso administrativo en los siguientes términos: recibirá en primera instancia las solicitudes de los alumnos junto con la documentación requerida, organizará dichos expedientes y los remitirá  a  las  distintas  Comisiones,  recibirá  las  propuestas  de reconocimiento elaboradas por éstas y, finalmente, actualizará los expedientes de los alumnos con las  materias o módulos cuyos créditos hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

I.    Plazos y procedimientos

 

 

Artículo 13. Solicitudes

 

 

Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán presentadas por los alumnos en

Secretaría General, en el momento de solicitar su admisión en la Universidad.

 

 

Artículo 14. Documentación

 

 

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

 

 

-      Certificación académica de los estudios previos realizados por el solicitante.

-      Programas de las materias o módulos cursados y superados,     debidamente sellados por la universidad correspondiente.

 

 

 

 

 

-      Si  el  alumno  se  encuentra  pendiente  de  resultados  académicos  en  el momento  de la solicitud  de admisión, podrá completar la documentación en los plazos establecidos para la matrícula.

 

 

 

 

Artículo 15. Resoluciones

 

 

La documentación será remitida a las Comisiones de cada Facultad, Escuela o Centro para su análisis y emisión de la propuesta de resolución. Para facilitar al alumno la información sobre su expediente, será necesario que la Resolución de Reconocimiento exprese, con claridad, las materias o módulos tanto de formación básica como de otro tipo,  cuyos créditos se han reconocido y los que le quedan al alumno por cursar en orden a la consecución del título oficial.

 

 

Artículo 16. Anotaciones en el expediente académico

 

 

Emitida la resolución de reconocimiento de créditos que, en los términos descritos más arriba, deberá contener los módulos o materias consideradas superadas con la calificación obtenida en origen, y las materias o módulos a cursar, la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de créditos de cada Centro la remitirá a Secretaría General a fin de actualizar el expediente del alumno. Esta actualización, comportará la incorporación a dicho expediente de las materias o módulos que hayan sido objeto de reconocimiento, haciendo constar la titulación de origen, la calificación obtenida y la universidad de procedencia.

 

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

 

 

 

 

Disposición Final.- Única

 

 

La facultad de interpretación de la presente normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

 

 

La normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de nuestra Universidad establece que se podrá reconocer un máximo del 15% de los ECTS del título por experiencia profesional o laboral. Esto supone un reconocimiento máximo de 36 ECTS para el caso que nos ocupa.

En ningún caso el Trabajo Final de Grado será objeto de reconocimiento, tal y como se recoge en la normativa de transferencia y reconocimiento de créditos de la Universidad..

El reconocimiento por acreditación profesional recogerá la actividad profesional y laboral realizada y documentada por el interesado anterior o simultáneo a sus estudios de grado fuera del ámbito universitario o, al menos, externo a las actividades diseñadas en el plan de estudios en lo relativo a las prácticas externas.

El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional, sólo será aplicable cuando esté relacionada con las competencias inherentes al título, teniéndose en cuenta además:

─ El reconocimiento no podrá realizarse sobre el Trabajo Fin de Grado.

─ No se incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente, calificándose como APTO.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral acreditada no podrá ser superior, tal y como establece nuestra normativa, de más del 15% sobre el total de ECTS del título (36 ECTS).

 

Dentro de este límite se reconocerán hasta 6 ECTS por cada veinticuatro meses de experiencia laboral o profesional debidamente acreditada.

 

Se tratará de experiencia profesional contrastada que permita incorporar los valores profesionales y competencias propias del ámbito profesional de la actividad física y del deporte llevadas a cabo bajo la supervisión de un profesional con experiencia u organismo oficial relacionado con la actividad que le es propia. Dicha experiencia profesional deberá estar acreditada mediante un certificado expedido por el supervisor, firmado por persona física y sellado por la empresa o institución en la que desarrolló el trabajo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Se aportarán los siguientes documentos según corresponda a cada actividad desarrollada:

─ Vida laboral expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

─ Memoria de actividades profesionales, que incluya descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de 10 páginas.

Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura:

● datos personales del alumno y la titulación.

● Breve información sobre la empresa: nombre, ubicación, sector de actividad, etc.

● Departamentos o unidades en las que se haya prestado servicio.

● Formación recibida: cursos, seminarios, charlas, etc.

● Descripción de actividades desarrolladas y tiempo empleado.

● Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio

profesional.

La memoria de actividades profesionales ira acompañada de:

─ Certificado por parte del empleador de las funciones y tareas desempeñadas, así como de las competencias, habilidades y destrezas adquiridas.

─ Certificado de habilitación por parte del Colegio Profesional específico del perfil profesional del título al que se opta, en el caso de estar habilitado por dicha institución.

 

ASIGNATURAS QUE PODRÁN RECONOCERSE.

Se dará prioridad al reconocimiento de prácticas externas, siempre que no hayan sido cursadas.

A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación o concordancia de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en la memoria de verificación.

Por lo que respecta a las concretas asignaturas a reconocer, como puede verse en las siguientes tablas, se han establecido 5 posibles situaciones en función del ámbito de procedencia del profesional; y dentro de cada una de dichas procedencias, se distingue en función de los años de experiencia:

 

Área de Docencia

Años de experiencia profesional

Asignaturas convalidadas

Cr. convalidados

3

Deportes y su enseñanza

6

4

Actividades físicas expresivas y psicomotoras en Educación Física

6

5

Aprendizaje y desarrollo motor

6

7

Prácticas Externas

18

   

36

 
 

 

 

Área de Entrenamiento deportivo

Años de experiencia profesional

Asignaturas

Cr. convalidados

4

Planificación del entrenamiento deportivo

6

7

Teoría y bases del entrenamiento deportivo

6

   

12

 
 

 

 

Área de Actividades Físicas y Deportivas

Años de experiencia profesional

Asignaturas

Cr. convalidados

3

Actividades de reto y aventura

6

     

4

Expresión corporal, danza y Actividad Física en la naturaleza

6

6

Juego motor

6

7

Juegos y deportes alternativos

6

   

24

 

 

 

Área actividad física y salud

Años de experiencia profesional

Asignaturas convalidadas

Cr. convalidados

3

Fitness y Wellness

6

4

Hábitos y cuidados de la salud

6

5

Nutrición deportiva

6

7

Prácticas Externas

18

10 o más

Prescripción del ejercicio para la salud

6

   

42

 

 

 

 

Área de Gestión

Años de experiencia profesional

Asignaturas

Cr. convalidados

5

Equipamiento e instalaciones deportivas

6

7

Dirección de sistemas y organizaciones deportivas

6

   

12

 

 

 

Marco de relación entre las horas de trabajo acumuladas en la experiencia profesional y el número de créditos reconocibles:

Por un año de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 12 créditos.

Por dos años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta 24 créditos.

Por tres años de experiencia profesional, posibilidad de reconocer hasta el límite establecido para este tipo de reconocimiento.

Indicación de las materias / asignaturas que podrán reconocerse en cada titulación:

1. Se dará prioridad al reconocimiento de prácticas externas, siempre que no hayan sido cursadas.

2. A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación o concordancia de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en las guías docentes de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento de créditos.

Documentación acreditativa de la actividad profesional:

Junto a la solicitud, se aportarán los siguientes documentos según corresponda a cada actividad desarrollada.

1. Contrato de Trabajo.

2. Vida Laboral u Hoja de Servicios.

3. Memoria de actividades profesionales, que incluya una descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de 5 páginas. La Universidad podrá solicitar verificación de cualquier extremo de dicha Memoria y solicitar, en los casos que así se decida, una entrevista.

Esta memoria deberá ajustarse a la siguiente estructura:

Portada: Empresa, datos personales del estudiante, titulación e índice.

Breve información sobre la empresa (nombre, ubicación, sector de actividad).

Departamentos o Unidades en las que se haya prestado servicio.

Formación recibida: cursos, programas informáticos¿

Descripción de actividades desarrolladas.

Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio profesional (objetivos cumplidos y/o no cumplidos).

 

PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

La documentación anteriormente descrita, habiendo sido presentada en fecha y forma por el alumno, será revisada por la Dirección de la titulación, emitiendo informe que podrá ser:

─ Informe favorable: El estudiante recibirá el reconocimiento de la/s asignatura por experiencia profesional.

─ Informe desfavorable: Se le deniega el reconocimiento de la asignatura por experiencia

profesional.

Para la emisión de dicho informe, además de la consideración de la documentación correspondiente, la dirección podrá realizar una evaluación adicional del solicitante con el fin de valorar si ha adquirido o no las competencias correspondientes a los créditos reconocibles. Dicha evaluación podrá efectuarse mediante entrevista, pruebas estandarizadas que evalúen la adquisición de las competencias u otros métodos semejantes.

El estudiante será citado con la antelación suficiente, comunicándole el lugar, hora y el tipo de prueba a la que deberá presentarse. El no comparecer a esta convocatoria significa la pérdida de todo el proceso y será considerado como informe desfavorable.

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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