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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Ingeniería Informática por la Universidad Antonio... - [Universidad Antonio de Nebrija]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2 Requisitos de Acceso y Criterios de Admisión

 

4.2.1 Requisitos de Acceso

Las vías de acceso al Grado en Ingeniería Informática se describen a continuación, además la Universidad Antonio de Nebrija, hará pública en su web la oferta de plazas disponibles para el primer curso de Grado en Ingeniería Informática, distribuyendo como mejor considere el número de plazas adjudicada para cada modalidad del estudio.

 

1. Podrán solicitar la admisión aquellos estudiantes en posesión del título de bachiller que hayan superado las Pruebas de Acceso a la Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

 

2. Asimismo, y conforme a lo establecido en el RD 412/2014, podrán solicitar la admisión a la universidad los siguientes estudiantes:

 

a) Titulados en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional.

 

b) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

 

c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 412/2014.

 

d) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 412/2014.

 

e) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.

 

f) Personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de 25 años.

 

g) Personas que hayan superado la prueba de acceso a estudios oficiales de Grado para mayores de 40 años, mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. Los procedimientos para la admisión por esta vía están reflejados en el POA_9 Procedimiento acceso mayores de 40 años.

 

h) Personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de 45 años.

 

i) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

 

j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

 

k) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la Universidad Antonio de Nebrija les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

 

l) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

 

m)  Según Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, en su disposición transitoria única establece no será necesario superar la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en los siguientes supuestos:

a) alumnos que se incorporen a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de Bachillerato del currículo anterior a su implantación y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior.

b) alumnos que obtuvieron el título de Bachiller en el curso 2015-2016 y no accedió a la Universidad al finalizar dicho curso.

En ambos casos, y cuando este alumnado no se presente a la prueba, la calificación para el acceso a estudios universitarios oficiales de grado será la calificación final obtenida en Bachillerato.

 

· En caso de alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se evaluará la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

 

4.2.2 Criterios de Admisión

En la Universidad Antonio de Nebrija, se llevarán a cabo los procedimientos de admisión establecidos por la legislación universitaria con particular referencia a los principios rectores del acceso a la universidad española: igualdad, mérito, capacidad, accesibilidad universal y ajuste a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior.

Forma y plazos de presentación de solicitudes de admisión.

Para solicitar la admisión en cualquier estudio universitario oficial de Grado de la Universidad será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud de admisión a través de la página web de la Universidad, o bien solicitarla en cualquiera de los campus universitarios dentro de los plazos establecidos por el Departamento de Desarrollo Universitario.

Documentación necesaria para la admisión a los estudios de Grado.

a) Estudiantes con Pruebas de Acceso a la Universidad (procedentes de Bachillerato y pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y alumnos sujetos a los supuestos mencionados en la disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, sobre el Acceso a la Universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior):

Quienes hayan concurrido a las Pruebas de Acceso a la Universidad deberán aportar:

  • Copia del DNI o documento acreditativo.
  • Tarjeta con la calificación de las Pruebas de Acceso a la Universidad (si procede).
  • Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas en bachillerato.
  • Tasas de Traslado de Expediente sellada por la Secretaría de la Universidad donde se haya realizado la selectividad.

 

b) Estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad. Titulados y tituladas en Bachillerato Europeo o en Bachillerato Internacional.

  • Copia del Pasaporte o documento acreditativo.
  • Credencial del cumplimiento de los requisitos expedida por la UNED o por el organismo que se determine.
  • Tarjeta de calificación obtenida en las Pruebas de Acceso a la Universidad, en su caso.
  • Acreditación del nivel de B2 en lengua castellana en el caso de estudiantes cuya nacionalidad no se corresponda con países de habla hispana. (Se validará la acreditación del nivel a través de los títulos oficiales admitidos por la tabla de certificados admitidos por ACLES) http://www.acles.es/multimedia/enlaces/24/files/fichero_161.pdf

 

c) Estudiantes procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior, Formación Profesional de segundo Grado:

Estos estudiantes deberán aportar:

  • Copia del DNI o documento acreditativo.
  • Certificación académica personal con indicación de las calificaciones obtenidas y la calificación numérica final.
  • Título o el resguardo de haber pagado los derechos de expedición del título.
  • En su caso, documento en el que conste el resultado de la Fase Específica de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

 

d) Titulados universitarios:

  • Copia del DNI o documento acreditativo.
  • Certificación académica con las calificaciones de cada una de las asignaturas cursadas y la calificación media final.
  • Título o resguardo de haber pagado los derechos de expedición del título.

 

En el caso de estudiantes con titulaciones extranjeras homologadas, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Copia del Pasaporte, DNI o documento acreditativo.
  • Homologación del título universitario.
  • Equivalencias de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros. La universidad podrá comprobar las calificaciones a través de la aplicación  http://notasmedias.aneca.es<http://notasmedias.aneca.es/> disponible para estudiantes y centros.
  • Acreditación del nivel de B1 B2 en lengua castellana en el caso de estudiantes cuya nacionalidad no se corresponda con países de habla hispana. (Se validará la acreditación del nivel a través de los títulos oficiales admitidos por la tabla de certificados admitidos por ACLES) http://www.acles.es/multimedia/enlaces/24/files/fichero_161.pdf

 

e) Estudiantes procedentes de ordenaciones educativas anteriores que no se hayan presentado a la fase general de las Pruebas de Acceso a la Universidad, reguladas en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre:

  • Estudiantes del COU anterior al curso 1974-75 y estudiantes que hayan superado Bachiller Superior con examen de estado: copia del DNI, libro de calificaciones y la tarjeta de calificación de la fase específica de las Pruebas de Acceso a la Universidad, en su caso.
  • Estudiantes que hayan superado el Bachiller Superior, PREU y la Prueba de madurez: copia del DNI, libro de calificaciones, la tarjeta de la Prueba de madurez y la tarjeta de calificación de la fase específica de las Pruebas de Acceso a la Universidad, en su caso.

 

f) Estudiantes con reconocimiento parcial de estudios de extranjeros:

Estos estudiantes deberán presentar la siguiente documentación, traducida y legalizada oficialmente, en su caso:

  • Impreso de solicitud de reconocimiento.
  • Copia del Pasaporte o documento acreditativo.
  • Certificación académica acreditativa del nivel y clase de estudios realizados, expedida por el Centro oficial correspondiente, en la que se haga constar, al menos, los siguientes datos: asignaturas cursadas, sus créditos o carga horaria de cada una de ellas, calificación y tabla o baremo de calificaciones.
  • Plan de estudios o cuadro de materias de la titulación a la que pertenecen las asignaturas objeto de reconocimiento, con indicación expresa de la duración de aquellos estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, y con sello original del Centro de procedencia, o en su defecto la documentación solicitada en el procedimiento de reconocimiento de créditos.
  • Programas de las asignaturas, con detalle del contenido y amplitud (horas y créditos) con que han sido cursadas, y con sello original del Centro de procedencia o en su defecto la documentación solicitada en el procedimiento de reconocimiento de créditos.
  • Acreditación del nivel de B2 en lengua castellana en el caso de estudiantes cuya nacionalidad no se corresponda con un país de habla hispana. (Se validará la acreditación del nivel a través de los títulos oficiales admitidos por la tabla de certificados admitidos por ACLES)

http://www.acles.es/multimedia/enlaces/24/files/fichero_161.pdf

  • Equivalencias de notas medias de estudios realizados en centros extranjeros. La universidad podrá comprobar las calificaciones a través de la aplicación  http://notasmedias.aneca.es  disponible para estudiantes y centros.

 

g) Estudiantes que soliciten admisión por cambio de universidad y/o de estudios.

Los estudiantes procedentes de otras Universidades deberán presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI o documento acreditativo
  • Copias selladas por la universidad de origen de los programas oficiales de contenidos y competencias, o guías docentes, de las diferentes asignaturas superadas o en su defecto la documentación solicitada en el procedimiento de reconocimiento de créditos
  • Certificado académico personal de los estudios universitarios iniciados con nota media en base 10 conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003 (BOE 18/09/2003).
  • Fotocopia del BOE donde figure publicado el plan de estudios de la titulación que está cursando.

 

h) Acceso a la Universidad mayores de 45 años.

  • Copia del DNI o documento acreditativo
  • Certificado que acredite la superación de la Prueba de Acceso para Mayores de 45 años (prueba realizada en la Universidad Antonio de Nebrija)

 

i) Acceso a la Universidad mayores de 40 años.

  • Copia del DNI o documento acreditativo
  • Informe positivo tras la valoración en la Universidad Antonio de Nebrija de todos los requisitos establecidos en el art 16 RD 412/2014.

 

Sólo se llevarán a trámite las candidaturas de aquellos alumnos que hayan presentado la documentación requerida en los plazos establecidos por el Departamento de Admisiones. Además se solicitará al alumno toda la información adicional que se consideré oportuna para conocer la idoneidad del candidato al título de Grado.

 

Pruebas de Admisión

 

A efectos de pre admisión y admisión, la evaluación del candidato se efectuará de 0 a 10 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios y porcentajes:

 

Expediente/certificado académico de la vía de origen del alumno: 60%

 

Prueba psicotécnica tipo test: 10%

Esta prueba consiste en un test de evaluación de competencias/habilidades relacionadas con: habilidades en el trabajo intelectual, actitudes hacia la cooperación y el trabajo en equipo, la gestión del tiempo y los recursos.  Trataremos de determinar si el candidato posee la suficiente motivación, formación y conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas de comunicación, actividades extracurriculares e intereses de futuro necesarias para ser admitido como estudiante de Grado en Ingeniería Informática en la Universidad Antonio de Nebrija.

 

Prueba de nivel de inglés: 10%

A las competencias establecidas en el Grado en Ingeniería Informática, se ha añadido una relativa al conocimiento adecuado de la lengua inglesa tanto oral como escrita. Para ello, el Vicerrectorado de Ordenación Académica, ha establecido una serie de estrategias de naturaleza diversa para facilitar la adquisición de dicha competencia por parte de los estudiantes, entre las que se encuentran la utilización de materiales en lengua inglesa o la programación de asignaturas en lengua inglesa.

 

Con el fin de conocer el nivel real de conocimientos de la lengua inglesa por parte de los estudiantes, el Instituto de Lenguas Modernas diseñará una prueba de posicionamiento del idioma. A partir de los resultados de esta prueba, los alumnos irán cursando de manera simultánea al Grado elegido, en función del posicionamiento que cada alumno tiene, el "Diploma in English Professional Skills".

 

Las pruebas de nivel de inglés consisten en un examen escrito con preguntas tipo test, de comprensión oral y escrita, y uso de la lengua con una duración 60 minutos. Son de carácter presencial u online y se realizan en aulas informáticas de cada campus, con profesores del Instituto de Lenguas Modernas. En función de los resultados de esta prueba, se posicionará al alumno en el nivel correspondiente. El nivel mínimo al que podrá acceder en el inicio es el B1.

 

No será necesario que el candidato realice la prueba de posicionamiento de idiomas si entrega documento que acredite el nivel de inglés. Se validará la acreditación del nivel a través de los títulos oficiales admitidos por la tabla de certificados admitidos por ACLES) http://www.acles.es/multimedia/enlaces/24/files/fichero_161.pdf,  y además serán revisados por el Instituto de Lenguas Modernas.

 

Prueba específica de conocimientos sobre el Grado en Ingeniería Informática. Se realiza tipo test y consta principalmente sobre contenidos específicos de algunas de las principales áreas de conocimiento general  que se van a cursar en la titulación elegida por el candidato, además de otros elementos comunes a todas las titulaciones. Esta prueba ponderará el 20 % del total.

 

Entrevista personal: como estrategia para conocer las características de los aspirantes, desde el departamento de orientación psicopedagógica, a manera de diagnóstico a todos los candidatos aplicaremos una prueba de personalidad que explora las áreas emocional, intelectual, social y de normas y valores de cada candidato estudiante de Grado en Ingeniería Informática de la Universidad Antonio de Nebrija.

 

En el caso que un aspirante presente algún indicador clínico, se realizará una entrevista  de profundización con los psicólogos de Departamento de Orientación Psicopedagógica, y si es necesario, se remitirá para valoración clínica por parte de los docentes especialistas en Psiquiatría o/y Psicología Clínica.

 

Todas las pruebas, los expedientes de los alumnos serán evaluados y valorados por La Comisión de Admisiones de Grado, teniendo en cuenta los criterios reflejados en el PGA_11 Procedimiento para el Funcionamiento de la Comisión de Admisiones de Grado, que forman parte de la Normativa Interna que regula el acceso de los candidatos a la Universidad.

 

La Comisión de Admisiones se reunirá según necesidades y comunicara el resultado de la admisión al candidato a través de email, teléfono y carta para que pueda proceder a la matriculación

 

Una vez que el alumno ha sido admitido procederá a realizar la matriculación que consta de las siguientes fases:

 

Derechos de inscripción anual Reserva de plaza

Los candidatos deben realizar la reserva de plaza. Esta pre-matrícula económica garantiza la plaza del candidato en la Universidad.  Estos no se devolverán salvo los alumnos que están admitidos condicionalmente, o no superen los requisitos legales de acceso.

 

Matrícula

Los candidatos pre matriculados que deseen formalizar su matrícula académica en la Universidad deberán, dentro de los plazos señalados, seguir los siguientes pasos:

 

1.- Entrega de documentación: acreditar que cumple con los requisitos establecidos por la legislación universitaria española para poder iniciar estudios universitarios.

 

2.- Formalización del proceso de matrícula vía Internet: El servicio de auto matrícula de la página Web de la Nebrija permite a los estudiantes admitidos realizar todos los trámites académicos, económicos y administrativos, en los plazos establecidos.  Para ello, recibirán, junto con su carta de admisión, la clave de acceso y contraseña personal necesarios para poder realizar su auto matrícula. Formalizada la automatrícula el candidato adquiere la condición de alumno de la Universidad Nebrija.

 

Plazos para realizar matrícula

 

1.- La matrícula se realizará con carácter anual del 1 de julio al 30 de septiembre para las titulaciones que comienzan el curso en septiembre. Se abrirá con carácter excepcional un periodo extraordinario para los alumnos que quieran comenzar los estudios en el segundo semestre, la matriculación deberá realizarse antes de la realización de los exámenes parciales del segundo semestre.

 

2.- Para el resto de las titulaciones cuyo comienzo no coincide con el curso académico ordinario de septiembre, la matricula deberá realizarse al menos con una semana de antelación al comienzo del curso.

 

Matrícula condicional en estudios de Grado

 

Aquellos estudiantes con estudios extranjeros no universitarios pendientes de homologación podrán ser admitidos en la Universidad de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Resuelto el procedimiento de homologación, el alumno deberá presentar la documentación que así lo acredite. En caso de no hacerlo, su admisión y matrícula, así como los exámenes realizados, en su caso, quedarán sin efecto.

En el "POA7 Procedimiento de matrícula condicionada" recoge todos los casos que se acogen a esta modalidad.

 

Número máximo y mínimo de créditos de matrícula en estudios de Grado.

 

Los estudiantes podrán matricularse:

 

En estudios de Grado de un mínimo de 45 y un máximo de 90 ECTS por curso académico en el caso de estudios a tiempo completo y de un mínimo de 12 y un máximo de 44 ECTS para aquellos que lo cursen a tiempo parcial.

 

Estos criterios son aplicables a cualquiera de las modalidades que se imparten en la Universidad Antonio de Nebrija (presencial, semipresencial y a distancia).

 

La Dirección del Departamento Académico podrá autorizar la matriculación en un número diferente de créditos por razones excepcionales.

 

Modificación de matrícula

Se entiende por modificación de matrícula cualquier cambio que se produzca en la matrícula de un estudiante.

Si el alumno, estando matriculado en una determinada titulación, materia, opción o programa decidiera cambiar su matrícula, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría de Cursos para su autorización. Dichas solicitudes deberán ser aprobadas por el Departamento Académico.

Se establece un plazo máximo de 15 días después del comienzo efectivo del curso académico y/o del segundo semestre para solicitar estos cambios. Superado este plazo, el alumno no podrá realizar cambios en su matrícula.

Los estudiantes que deseen cambiar la modalidad en la que cursan una titulación, desde la modalidad presencial a la modalidad a distancia o viceversa, deberán solicitarlo por escrito a Secretaría de Cursos que lo autorizará o no contando previamente con el informe del Departamento.

Si el número de solicitantes excede del número de plazas ofertadas se tomará como criterio de admisión el expediente académico del estudiante (nota media).

Por tanto, todo aquel interesado en acceder a los estudios del Grado en Ingeniería Informática deberá presentar, sin excepción, su expediente académico pues será la nota media del mismo la que decida su admisión en el Grado en Ingeniería Informática, en el caso de que el número de solicitudes supere al número de plazas ofertadas.

Una vez se completen las plazas, en el caso de haber más interesados en acceder, estos quedarán en lista de espera ante posibles vacantes que puedan surgir antes del comienzo de curso, aplicándose los criterios de admisión y selección detallados en el punto 4 para el resto de solicitantes.

 

Apoyo a estudiantes:

4.3. Apoyo y Orientación a estudiantes, una vez matriculados

La Universidad Antonio de Nebrija organiza para los alumnos de nuevo ingreso, antes del comienzo oficial de las clases, un Curso de introducción y adaptación a la Universidad. En estas jornadas se introduce al alumno en la estructura de la Universidad y en el estudio de la titulación que han decidido cursar. Asimismo, se complementa con formación específica de apoyo a sus futuras asignaturas del primer curso y presentaciones en las que diferentes departamentos de la Universidad explican su funcionamiento y accesibilidad. Durante este curso se presenta a los alumnos al profesor que será su tutor, generalmente un profesor a tiempo completo del departamento académico responsable de la titulación.

 

Los estudiantes, una vez matriculados, contarán con un tutor por cada grupo que se encargará de hacer un seguimiento personalizado de la evolución académica de todos los alumnos. Esta tarea es especialmente importante en el inicio del primer curso, cuando los alumnos acaban de incorporarse a la Universidad.

 

La Guía de Actividad Docente, documento incluido en el Sistema de Garantía de Calidad de la Universidad Antonio de Nebrija, describe las funciones de los tutores. A continuación se transcribe el apartado referente a los tutores:

3.3. Tutores

 El Director del Departamento o el Jefe de Estudios designa el tutor/a de cada grupo al comienzo de curso. Sus funciones son las siguientes:

1) Ser un referente real para cada alumno. La responsabilidad del tutor es dar ejemplo, animar, estimular y dirigir el aprendizaje de sus tutorados. En el día a día debe aclarar dudas, orientar esfuerzos, transmitir la idea de la solidez de la enseñanza y de la institución.

Asimismo el tutor deberá reunirse de forma individual con sus tutorados tantas veces como fuera conveniente y, al menos, una vez al semestre. Para todo ello el tutor debe comunicar a principio de curso las horas de atención a sus tutorados.

Es importante que los tutores de los estudiantes de tercer y cuarto curso estén en comunicación permanente con el Departamento de Carreras Profesionales (DCP) para conocer la orientación profesional de los alumnos y las actividades de búsqueda de prácticas que realiza cada uno de sus tutorados.

Por último, cuando así lo estime conveniente, el tutor deberá poner en conocimiento de las familias de sus tutorados su identidad y teléfono de contacto.

2) Coordinar los temas comunes con todos los profesores del grupo. En este sentido debe mantenerse informado por el resto de los profesores del grupo y tomar las medidas oportunas, en su caso, sobre posibles incidencias como faltas reiteradas de asistencia, bajo rendimiento, etc.

A su vez, debe informar a sus tutorados sobre las recomendaciones que las Reuniones de Coordinación y Evaluación Académica han hecho sobre su aprendizaje, su rendimiento y su actitud en las diferentes asignaturas y actividades.

3) Facilitar la comunicación de los Directores de Departamento, Jefes de Estudio y de la Secretaría de Cursos con los estudiantes. Este profesor informa a los estudiantes de las comunicaciones urgentes (conferencias, seminarios, etc.).

La libertad de acción del tutor para cumplir sus responsabilidades es amplia, responsabilizándose ante el Director de Departamento / Jefe de Estudios y siempre bajo su supervisión.

Se recomienda al profesorado realizar esta función tutorial para participar con mayor intensidad en la motivación, la generación de expectativas y los logros de sus estudiantes.

 

Dentro del Departamento de Atención Integral al Alumno, se ha creado recientemente el Servicio de Orientación al Estudiante cuyo objetivo es prestar ayuda a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que en determinado momento pueda encontrarse en una situación que sienta difícil de superar sin apoyo.

  • Ofrece la posibilidad de expresar y comentar la situación personal a un psicólogo/psicopedagogo con experiencia que puede aconsejar al estudiante, valorando si se trata de un problema menor o si puede requerir más intervención especializada y seguimiento, todo ello garantizando la total confidencialidad y reserva.
  • Se accede por derivación del tutor del grupo, que es generalmente la persona con la que el estudiante tiene el contacto diario y que puede detectar la necesidad de asesoramiento psicológico más allá de lo que éste pueda proporcionarle.

Además de los tutores y de los miembros del Servicio de Orientación al Estudiante, los estudiantes contarán con el apoyo de la Secretaría de Cursos General para temas administrativos, de horarios, matriculación, etc. También, con la Secretaría Académica de la Facultad, con el Director de la titulación, la Vicedecana y el Decano. Asimismo, podrán ayudarles en todo lo necesario, una vez matriculados, el Departamento de Sistemas y Servicios Informáticos, el Departamento Internacional, el Departamento de Infraestructuras y Servicios o, entre otros, el Departamento de Promoción y Admisiones.

 

4.3.1 Normativa de Permanencia

El Reglamento del Alumnado de la Universidad Antonio de Nebrija indica en su Artículo 2, en relación a la pérdida de condición de alumno:

 

Artículo 2. Pérdida de esta condición

La condición de alumno se pierde por alguna de las siguientes causas:

1. La terminación de los estudios y la obtención del título correspondiente.

2. El traslado voluntario del expediente a otro centro universitario.

3. La interrupción voluntaria de los estudios salvo en lo dispuesto para la dispensa de escolaridad.

4. La resolución firme de la Comisión Disciplinaria conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

5. El incumplimiento de las obligaciones económicas del alumno/a, ya sea por no haber hecho efectivo el pago de las tasas académicas antes de incorporarse a los diferentes cursos y programas o, en los pagos por periodos o mensualidades, por tener más de dos mensualidades sin pagar y no formalizar el pago de éstas tras haber sido requerido para ello. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder a la Universidad por el incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas.

6. Incurrir en alguno de los motivos de perdida de condición de alumno descritos en este Reglamento.

7.- Por incumplimiento de las normas previstas en el procedimiento para la matricula condicionada.

Toda persona que, conforme a lo establecido en este artículo, deje de ser alumno de la Universidad Antonio de Nebrija, perderá también todos los derechos que tal condición lleva aparejados, independientemente del momento en que los hubiera podido adquirir.

 

De igual modo, en su Capítulo 4 indica acerca de la permanencia:

 

Permanencia del alumno

Artículo 10. Régimen de permanencia

Además de por las demás causas expuestas en este Reglamento y demás normativa de la Universidad vigente y de aplicación, incurrirán en causa de pérdida de la condición de alumno de la Universidad Antonio de Nebrija, causando baja:

 

a) Los alumnos que no aprueben un porcentaje mínimo de los créditos ECTS que tuviera matriculados en el correspondiente curso académico, excluidos claro está, aquellos que hayan sido objeto de reconocimiento o transferencia. Este porcentaje mínimo para permanecer, estará comprendido entre el 20% y el 40% en el caso de Títulos de Grado y entre el 20% y el 60% para el caso de títulos de Master, a propuesta de cada Facultad y con la aprobación final de Rectorado. Dichos porcentajes serán de aplicación a cualquier alumno de la Universidad independientemente de la modalidad en la que curse sus estudios

 

Criterio de permanencia en Grado según Facultades:

[...]

Escuela Politécnica Superior 40 %

[..]

 

Para realizar el cómputo del porcentaje no se tendrán en cuenta los ECTS correspondientes a las siguientes asignaturas:

- Prácticas en empresas

- Desarrollo del espíritu participativo y solidario. Únicamente en las vías de obtención de ECTS a través de participación en actividades universitarias. La obtención de ECTS en esta materia a través de la superación de las asignaturas definidas en la misma sí se tendrán en cuentan para el cómputo del porcentaje,

- Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster

 

b) Los alumnos que hayan agotado el número máximo de convocatorias en alguna materia.

 

c) Los alumnos que, transcurrido desde su primera matrícula el doble del tiempo previsto para cursarlos con dedicación plena, no hayan superado los mismos, salvo que aleguen justa causa para ello, entendiéndose por tal la que así sea considerada por la Universidad como por ejemplo a título ilustrativo y no limitativo, la compatibilidad de los estudios con la actividad profesional o laboral. En el cómputo de dicho plazo no se contabilizarán los periodos de dispensa concedidos al alumno.

 

Artículo 11. Procedimiento

El alumno que se encontrare en los casos A o C a los que se refiere el artículo anterior, dispondrá de un plazo improrrogable de quince días a contar desde aquel en el que la Universidad le comunique la baja para alegar mediante escrito presentado ante la Secretaría de Cursos lo que tuviere por conveniente. Dichas alegaciones serán objeto de examen por parte del Vicerrector de Ordenación Académica o la Comisión Académica correspondiente, quienes decidirán lo que proceda de forma graciable, siendo su decisión irrevocable.

El alumno que se encuentre en el caso B a los que se refiere el artículo anterior, deberá atender a lo previsto en este Reglamento en materia de convocatorias.

 

A su vez, los Artículos 21 y 22 indican:

 

Artículo 21. Límite de convocatorias

Salvo que se establezca una norma específica por la Universidad, los alumnos de Grado disponen de cinco convocatorias para obtener los créditos correspondientes a cada materia. Agotadas las cinco convocatorias, la Universidad podrá, discrecionalmente, conceder otra más, si así lo solicita el alumno mediante escrito dirigido a la Secretaria de Cursos.

[...]

 

Artículo 22. Última convocatoria

[...]

La no superación de la última convocatoria (6ª para Grado y 4ª para Máster) supondrá la pérdida de la condición de alumno de la Universidad Antonio de Nebrija, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa general vigente y de aplicación. Con carácter excepcional, el alumno podrá solicitar por escrito al Rector, alegando causa justificada la realización de la 7ª convocatoria para Grado y la 5ª convocatoria para Master. Contra la resolución del Rector resolviendo dicha solicitud, no cabrá recurso alguno.

[...]

Por último, en el Título V, De las Infracciones y las Sanciones, el Capítulo 2 indica:

Artículo 35. Sanciones

Los distintos tipos de infracciones llevarán aparejada la imposición de las siguientes sanciones y recargos económicos:

c) Infracción muy grave: Suspensión de la condición de alumno por un periodo de entre seis meses y un año, o si así fuera acordado, expulsión definitiva del alumno, con anulación de la matrícula en el curso académico de la resolución y pérdida de cualesquiera derechos académicos y económicos, así como en su caso restitución o indemnización por el daño causado.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4 Sistemas de Transferencia y Reconocimiento de Créditos

 

Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias

Mínimo

0

Máximo

0 36

Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios*

Mínimo

6

Máximo

36

Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencias Laboral y Profesional*

Mínimo

6

Máximo

36

                * Entre ambos no podrán superar los 30 créditos (240*15% = 36)

Conforme señala el art. 13 RD 1393/2007 de 29 de octubre, modificado posteriormente por el RD 861/2010 y por el RD 195/2016, los alumnos matriculados en la Universidad Antonio de Nebrija podrán solicitar reconocimiento o trasferencia de créditos cursados en esta u otra Universidad.

 

Se entiende por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Antonio de Nebrija de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra Universidad, son computados en otras distintas a efectos de obtención de un título oficial. 

 

Asimismo la transferencia de créditos implica la inclusión en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra Universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Se podrán reconocer créditos en las nuevas enseñanzas en los siguientes casos:

 

1. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondiente a materias de formación básica de dicha rama.

2. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril.

3. La experiencia laboral y profesional acreditada siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

En este sentido, se tomarán como criterio académico general los perfiles definidos para el título de modo que serán objeto de reconocimiento la experiencia acreditada en empresas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. También se considerará la experiencia en empresas cuya actividad principal sea de otros sectores si las labores desempeñadas tienen una relación directa con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El detalle de cómo aplicar este procedimiento se incluye en párrafos posteriores de esta misma sección.

 

La Universidad Antonio de Nebrija pondrá especial cuidado en el proceso de reconocimiento de créditos por experiencia profesional, que se aplicará con un criterio restrictivo y una correlación clara entre experiencia y competencias reconocidas, para un desarrollo correcto y ordenado del nuevo escenario legal, y en el marco de las instrucciones emanadas de la Agencia Evaluadora tanto en los procesos de verificación como con vistas a los procesos de acreditación de los títulos.

En el caso de reconocimiento por experiencia laboral y profesional acreditada, se aplicarán los criterios siguientes:

3.1.- Se realizará el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, si dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes al título en la materia objeto de reconocimiento. La acreditación se podrá fundamentar en informes y/o certificados emitidos por las empresas o entidades en las que se desarrolló la actividad, Colegios Profesionales, etc.  Esto se justifica en la propia redacción del RD 861/2010 que exige la acreditación de esa experiencia y parece lógico que esa acreditación sea realizada por terceros.

La presentación de este tipo de informes y/o certificados  que acrediten la experiencia laboral y profesional será condición necesaria, pero no suficiente, para el reconocimiento de esos créditos, puesto que finalmente será la Universidad Antonio de Nebrija la que decida si procede o no el reconocimiento de los créditos a la vista de la acreditación presentada, en aplicación de la legislación vigente, en el ejercicio de su autonomía universitaria y conforme a su procedimiento interno de reconocimiento de créditos.

3.2.- El reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada, junto con los cursados en otras enseñanzas superiores, tendrá un límite máximo del 15% del total de los créditos que constituyen el presente plan de estudios. Esto se justifica porque así lo establece el mencionado RD 861/2010.

3.3.- Los créditos por experiencia profesional se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, asociados a esa previa experiencia profesional y los correspondientes a las materias objeto de reconocimiento. Se dará prioridad al reconocimiento de las asignaturas de Evaluación del desarrollo de capacidades en la empresa (prácticas externas) siempre que no hayan sido cursadas. A continuación serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en las guías docentes de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento. Esta adecuación debe ser justificada apropiadamente en la solicitud. El reconocimiento por competencias asegurará siempre que el perfil de egresados sea el mismo.

 

3.4.- En el reconocimiento de experiencia profesional, no se admitirá cualquier tipo de experiencia profesional, relacionada lejanamente con las competencias de la asignatura cuyo reconocimiento se solicita, sino que se reconocerá solamente en el caso de una buena adecuación entre esas competencias y la práctica profesional. Se evitará también el reconocimiento si dicha experiencia por parte del estudiante hubiera sido breve. Por lo tanto la comisión de reconocimiento de créditos valorará a la hora del reconocimiento un equilibrio entre características de esa experiencia, ámbito donde se ha desarrollado y duración de la misma.

3.5.- Por cada 2 meses de experiencia se reconocerá 1 crédito, no pudiéndose reconocer asignaturas de manera parcial (por tanto se reconocerá un mínimo de 6 créditos que corresponderán a 1 año de experiencia profesional). Este reconocimiento se realizará siempre que además de la duración, la Comisión de Reconocimiento valore que dicha experiencia se ajusta y garantiza la adquisición de las competencias recogidas en el Plan de Estudios correspondiente. Por tanto, en ningún caso se realizará un reconocimiento general de créditos en función únicamente de años de experiencia ni de ningún otro criterio general semejante.

No se plantea reconocimiento de créditos de Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias. En el caso de que se planteara en un futuro, se presentará una modificación al título contemplando esta situación.

5. 4. De acuerdo con el artículo 12.6 del R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios. La Universidad Antonio de Nebrija ha implementado este derecho en su régimen normativo mediante el PGA_2 Procedimiento de impartición de la asignatura de Desarrollo del Espíritu Participativo y solidario.

6. 5. El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

6. Conforme al RD 1618/2011, de 14 de noviembre, los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias se reconocerán respetando lo que se refleje en el acuerdo firmado entre la universidad y la administración educativa correspondiente de la Comunidad de Madrid. Así, se recogen en la siguiente lista los ciclos formativos recomendados para acceder al Grado en Ingeniería Informática:

  • Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
  • Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
  • Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web
  • Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico
  • Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial
  • Técnico Superior en Instalationes Electrotécnicas

También se considerarían como acceso preferente aquellos ciclos formativos de contenido y orientación similar a los citados a continuación que pudieran aparecer en un futuro. Según la legislación vigente el número de créditos que sean objeto de reconocimiento para Grado a partir de otras enseñanzas superiores no podrá superar el 60% de los créditos que constituyen el plan de estudios.

7. Los ciclos formativos que dan acceso al Grado en Ingeniería Informática son los pertenecientes a la Rama Profesional de Informática y Comunicaciones que se detallan a continuación:

  • Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
  • Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
  • Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web
  • Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico
  • Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial
  • Técnico Superior en Instalationes Electrotécnicas

 

8. De acuerdo con el artículo 12.6 del R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios.

A continuación presentamos la convalidación entre los ciclos formativos citados anteriormente con el presente Grado en Ingeniería Informática:

 

UNIVERSIDAD  ANTONIO DE NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional:  Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

Titulación Universitaria:  Grado en Ingeniería Informática

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

FUNDAMENTOS DE HARDWARE

ESTRUCTURA DE COMPUTADORES

OB

6

IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS

SISTEMAS OPERATIVOS

OB

6

GESTIÓN DE BASES DE DATOS

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS GESTORES DE BASES DE DATOS

BASES DE DATOS

OB

6

PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE REDES

SERVICIOS DE RED E INTERNET

REDES DE ORDENADORES

OB

6

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESARROLLO DE COMPETENCIAS I

OB

6

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

BNR

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

6

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

30

Total Créditos Asignaturas Optativas

0

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

0

36

                 

 

UNIVERSIDAD  ANTONIO DE NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional:  Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

Titulación Universitaria:  Grado en Ingeniería Informática

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

PROGRAMACIÓN

PROGRAMACIÓN I

BNR

6

ACCESO A DATOS

BASES DE DATOS

BASES DE DATOS

OB

6

PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS Y PROCESOS

PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS DISTRIBUIDOS

OB

6

LENGUAJE DE MARCAS Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN

DESARROLLO DE INTERFACES

PROGRAMACIÓN DE INTERFACES WEB

OB

6

ENTORNOS DE DESARROLLO

INGENIERÍA DEL SOFTWARE

OB

6

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESARROLLO DE COMPETENCIAS I

OB

6

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

BNR

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

12

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

30

Total Créditos Asignaturas Optativas

0

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

0

42

 

UNIVERSIDAD  ANTONIO DE NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional:  Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

Titulación Universitaria:  Grado en Ingeniería Informática

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

BASES DE DATOS

BASES DE DATOS

OB

6

ENTORNOS DE DESARROLLO

INGENIERÍA DEL SOFTWARE

OB

6

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESARROLLO DE COMPETENCIAS I

OB

6

PROGRAMACIÓN

PROGRAMACIÓN I

OB

6

DESARROLLO WEB EN ENTORNO CLIENTE

DISEÑO DE INTERFACES WEB

PROGRAMACIÓN DE INTERFACES WEB

OB

6

DESARROLLO WEB EN ENTORNO SERVIDOR

ARQUITECTURA Y PROGRAMACIÓN DE SISTEMAS EN INTERNET

OB

6

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

BNR

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

12

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

30

Total Créditos Asignaturas Optativas

0

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

0

42

 

UNIVERSIDAD:                    ANTONIO DE NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional:  Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

Titulación Universitaria:  Grado en Ingeniería Informática

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESARROLLO DE COMPETENCIAS I

OP

6

INFORMÁTICA INDUSTRIAL

COMUNICACIONES INDUSTRIALES

REDES DE ORDENADORES

OP

6

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

FB

6

SISTEMAS SECUENCIALES PROGRAMABLES

SISTEMAS DIGITALES

OB

6

SISTEMAS DE POTENCIA

FÍSICA APLICADA A LA INFORMÁTICA

OB

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

6

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

24

Total Créditos Asignaturas Optativas

0

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

0

30

 

UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional:  Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico

Titulación Universitaria:  Grado en Ingeniería Informática

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

CIRCUITOS ELECTRÓNICOS ANALÓGICOS

TÉCNICAS Y PROCESOS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

FÍSICA APLICADA A LA INFORMÁTICA

FB

6

EQUIPOS MICROPROGRAMABLES

SISTEMAS DIGITALES

FB

6

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESARROLLO DE COMPETENCIAS I

OB

6

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

FB

6

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE VOZ Y DATOS

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE ELECTRÓNICA INDUSTRIAL

REDES DE ORDENADORES

OB

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

18

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

12

Total Créditos Asignaturas Optativas

0

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

0

30

 

UNIVERSIDAD: NEBRIJA

Titulación de Formación Profesional: TÉCNICO SUPERIOR EN INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

Titulación Universitaria: GRADO DE INGENIERÍA MECÁNICA

Módulos Profesionales

Asignaturas

Tipo de asignatura

(1)

Créditos a reconocer

 

ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN EN LA PEQUEÑA EMPRESA O TALLER (90 h)

LA EMPRESA Y SU ENTORNO

FB

6

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (380 h)

EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES EN LA EMPRESA

OB

12

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (65 h)

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (380 h)

INTELIGENCIA EMOCIONAL Y COMUNICACIÓN

OB

6

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (65 h)

FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (380 h)

DESARROLLO DEL ESPÍRITU PARTICIPATIVO Y SOLIDARIO

OB

6

Total Créditos Asignaturas Formación Básica propia rama

6

Total Créditos Asignaturas Obligatorias

24

Total Créditos Asignaturas Optativas

 

Total Créditos Asignaturas Formación Básica de otras Ramas

 

30

 

1)  FB = Formación Básica     OB = Obligatoria     OP = Optativa      PE = Prácticas Externas  BNR = Básica no Rama

El número máximo de créditos de los supuestos por experiencia profesional y/o títulos universitarios propios, no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. No serán en ningún caso objeto de reconocimiento los estudios cursados en instituciones que no tengan el carácter oficialmente reconocido de Universidades o Centros de Enseñanza Superior o que, cursados en Centros con tal naturaleza, no tengan el carácter de estudios superiores, tales como los de formación permanente profesional o de extensión universitaria. Tampoco podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y/o trabajos fin de master.

El reconocimiento de créditos deberá ser instado por el estudiante en el momento de formalizar su matrícula. Excepcionalmente y con autorización explícita se podrá establecer un plazo diferente al mencionado. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas que se establezcan al efecto, y presentar en Secretaría General de Cursos la siguiente documentación:

  • Certificación Académica Personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste la denominación de las materias, la tipologías de las mismas, el número de créditos ECTS y la calificación obtenida por el estudiante.
  • En el caso de los créditos mencionados por experiencia laboral, deberán presentar la documentación acreditativa de la experiencia profesional y laboral.

La Comisión Académica de cada departamento estudiará con detalla la documentación aportada por el alumno, que dictará la oportuna resolución aceptando o denegando el reconocimiento y/o transferencia.

 

Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, caso de que sea solicitado.

 

La Universidad regula e implementa el reconocimiento de créditos en los expedientes de los alumnos, basándose en la normativa legal vigente y en la propia interna que están reflejados en el "PGA_1 Procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos", aprobado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y disponibles en Red Nebrija y en el Portal del Alumno.

 

En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo de fin de grado.

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

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