4.4. Reconocimiento de crèditos
A continuación se reproduce el epígrafe sobre reconocimiento de créditos de la Normativa Académica de Grado de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya (se han personalizado los aspectos a concretar para el título):
"1. Definición i regulación
De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010 y por el Real Decreto 43/2015, el reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma o en otra universidad, son computados en otras enseñanzas a efectos de obtener un título oficial. Dicho reconocimiento se hará según las competencias adquiridas teniendo en cuenta los contenidos. El reconocimiento de créditos entre títulos con la misma denominación se aplicará con las limitaciones que introduce el Real Decreto 195/2016 en el Real Decreto 1002/2010 sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Asimismo, el Real Decreto también establece que podrán ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, y la experiencia laboral y profesional si se acredita que se relaciona con las competencias inherentes al título.
En cualquier caso no pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
2. Ámbito de aplicación de la normativa
Esta normativa se aplica a los estudiantes que cursen o hayan sido admitidos para cursar alguna de las enseñanzas universitarias de grado que se imparten en los centros propios, federados o en los centros adscritos de la UVic-UCC, excepto en los aspectos económicos.
3. Efectos académicos
- Todos los créditos reconocidos se incluyen en el expediente académico y se reflejan, indicando las diferentes condiciones, en el Suplemento Europeo al Título (SET).
- Las asignaturas reconocidas en el expediente académico se tienen en cuenta en el cálculo de baremación del expediente, con excepción de los créditos reconocidos de títulos propios y experiencia profesional, que no tienen calificación.
- Las asignaturas reconocidas tendrán consideración de alcanzadas y en el expediente académico obtendrán la denominación de «reconocido». Constará el número de créditos y la calificación numérica.
- Las asignaturas que no hayan conducido a la obtención de un título oficial y que no hayan podido ser objeto de reconocimiento podrán ser transferidas (consúltese el apartado 'Transferencia de créditos').
4. Solicitud de reconocimiento
a) La solicitud de reconocimiento abarca toda la formación alcanzada de acuerdo con la legislación vigente.
b) Se pueden realizar nuevas solicitudes de reconocimiento siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no presentados en las solicitudes anteriores.
Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento
Los criterios para el reconocimiento de créditos en la UVic-UCC, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1393/2007, modificados por el Real Decreto 861/2010 y el Real Decreto 195/2016, son los siguientes:
a) Enseñanzas oficiales
Créditos de formación básica de la misma rama de conocimiento
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15% del total de los créditos de título correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Si el número de créditos de formación básica superados en los estudios de origen es superior al 15% de los créditos de formación básica sobrantes, se podrán reconocer por otros tipos de créditos del plan de estudios siempre que haya concordancia entre las competencias y los conocimientos adquiridos.
Por todo ello, se podrá requerir que la persona interesada curse asignaturas de formación básica de la nueva enseñanza.
Créditos de formación básica de otras ramas de conocimiento
Si la enseñanza a la que se pretende acceder pertenece a una rama de conocimiento diferente, serán objeto de reconocimiento en la nueva enseñanza los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretenda acceder.
Resto de los créditos
El resto de los créditos también podrán ser reconocidos por la Universidad, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos adquiridos en el resto de las materias (o asignaturas en las que se hayan diversificado) o enseñanzas cursadas por el/la estudiante, y las competencias y los conocimientos previstos en el plan de estudios, o bien que tengan carácter transversal.
En cualquier caso, para tener derecho a la expedición de un título de grado de la UVic-UCC se deberá demostrar que se han alcanzado las competencias del nivel de inglés correspondiente de acuerdo con el apartado Nivel de Tercera Lengua de la Normativa Académica General de grado de la UVic-UCC (http://www.umanresa.cat/es/normativas-y-procedimientos-logopedia).
b) Experiencia profesional o laboral
También se podrá reconocer hasta un 15% máximo del total de los 240 créditos del plan de estudios (36 créditos) por actividad profesional o laboral, siempre que se puedan acreditar por lo menos tres años de experiencia profesional relacionada con las competencias inherentes al título. Por lo referente al Grado en Logopedia, para solicitar reconocimiento se debe acreditar tener experiencia profesional o laboral:
Perfil 1) relacionada con equipos de evaluación y rehabilitación sanitaria, como auxiliares o técnicos sanitarios y equipos de soporte del ámbito educativo reglado como monitores o veladores.
Perfil 2) como maestro de audición y lenguaje con equipos del ámbito educativo.
A los estudiantes que acrediten la experiencia profesional del perfil 1 y aporten la documentación requerida se les podrá reconocer la asignatura Practicum I.
A los estudiantes que acrediten la experiencia profesional del perfil 2 y aporten la documentación requerida se les podrán reconocer las asignaturas Practicum I y Practicum II.
En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).
Las asignaturas de prácticas u otras asignaturas cuyas competencias el/la estudiante pueda acreditar que ha adquirido en su vida profesional se podrán reconocer por experiencia profesional. Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente con la califiación de apto/a.
c) Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)
También podrá ser objeto de reconocimiento la formación adquirida en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios), por coincidencia de competencias y contenidos, siempre que tengan un nivel y carga lectiva similar a los títulos oficiales (como graduados, graduados superiores, diplomados, maestros, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos, licenciados, ingenieros y arquitectos). Los créditos del reconocimiento se incorporan al expediente sin calificación. En caso de que se lleven a cabo reconocimientos también para experiencia profesional o laboral, el conjunto de estos dos conceptos no podrá superar el 15 % de los créditos del plan de estudios (36 créditos).
De manera excepcional y con autorización del Ministerio de Educación, en el caso de los títulos propios extinguidos y sustituidos por un grado, se podrá reconocer un porcentaje de créditos superior al 15 % del total de créditos del plan de estudios o incluso la totalidad de créditos. Para el Grado en Logopedia no procede.
d) Enseñanzas superiores oficiales no universitarias
También se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias españolas si existe coincidencia de competencias y contenidos.
(Ver el apartado Convalidación de créditos de ciclos formativos de grado superior (CFGS)
e) Trabajo de Fin de Grado
En ningún caso se podrán reconocer los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.
f) Otras actividades
También podrán ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos por participar en actividades universitarias no programadas en el plan de estudios que esté cursando. En este caso, la formación se computa como RAC (reconocimiento académico de créditos). (Véase el apartado "Reconocimiento Académico de Créditos (RAC)" de la Normativa Académica de Reconocimientos).
La competencia de resolución de los procedimientos de reconocimiento de créditos corresponde a los decanatos o a las direcciones de los centros docentes.
Se prevé que el/la estudiante pueda manifestar por escrito al / a la decano/a o director/a su voluntad de renunciar a parte o a todo el reconocimiento de créditos en caso de que prefiera cursar las materias correspondientes. Esta renuncia se puede efectuar una sola vez y tiene carácter definitivo.
Obtención de créditos optativos derivados de asignaturas cursadas en movilidad
Cuando el estudiante realice una estancia de movilidad en otra universidad, su contrato de aprendizaje (learning agreement) validado previamente podrá contener entre 3 y 18 créditos de asignaturas que deberá cursar en esa universidad y que, sin tener correspondencia directa con asignaturas de su plan de estudios, se incluirán en su expediente como "créditos optativos en movilidad".
En estos casos, será necesario que antes de hacer la estancia se evalúe la idoneidad de las asignaturas que se cursarán, su afinidad con las competencias previstas en la titulación y que ello suponga una oportunidad formativa complementaria o de especialización para el estudiante.
Quedan excluidas de esta consideración las asignaturas o cursos de idiomas que se hayan podido hacer durante la estancia y que no consten en el plan de estudios de la universidad de destino.
Si se da esta situación, el estudiante asume que estos créditos le cuentan como créditos optativos necesarios para obtener la titulación y, en consecuencia, asume las posibles implicaciones o renuncias que ello pueda tener en la obtención de las menciones previstas en su titulación.
Procedimientos relativos al reconocimiento de créditos
Solicitud de reconocimiento
La solicitud se dirigirá al director/a del centro y se presentará en el departamento de Gestión Académica, después de que la persona interesada haya sido admitida.
Documentación requerida
La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- Original y fotocopia o copia compulsada del documento identificativo.
- Original o copia compulsada de la certificación académica personal donde figuren las asignaturas aprobadas junto con las calificaciones. En los estudios de grado deberá constar la rama de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la rama de conocimiento y la materia de las asignaturas de formación básica y la tipología de las asignaturas.
- Fotocopia del plan de estudios, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen correspondiente.
- Programas de las asignaturas, en el caso de estudios cursados en otras universidades, con el sello del centro de origen correspondiente, en los que figuren el contenido y el número de créditos. En el caso de los estudios de grado deberán constar también las competencias y conocimientos que se superen en cada asignatura.
Para el reconocimiento de experiencia laboral se deberá aportar lo siguiente:
- Certificado de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social (original y fotocopia).
- Contratos de trabajo o nombramientos (originales y fotocopias).
- Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con los periodos de alta en la Seguridad Social, en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada y el tiempo durante el que se ha llevado a cabo (original y fotocopia).
- Certificados de las empresas en las que se especifiquen las funciones desarrolladas (originales y fotocopias).
El centro podrá solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exige en el caso de documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo económico europeo.
c) Deberán contener información del sistema de calificaciones de la universidad de origen.
d) Deberán ir acompañados, si el caso lo requiere, de la traducción jurada correspondiente.
Resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos
1) El/La director/a de los estudios resuelve la solicitud de reconocimiento,
2) La resolución deberá contener las materias o asignaturas que la persona interesada quede eximida de cursar, y que tendrán la consideración de «reconocidos». Se recogerá el número de créditos de formación previa reconocida. La calificación resultará de la media ponderada de la totalidad de los créditos reconocidos. Dicha media es el resultado de sumar los créditos reconocidos de cada una de las asignaturas o materias, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones correspondientes, dividido por el número total de créditos reconocidos.
3) Para el reconocimiento de créditos por experiencia profesional, una vez validada la documentación aportada, el/la jefe/a de estudios o el/la coordinador/a de la titulación valorará la adecuación entre las competencias, funciones y tareas desarrolladas en la práctica profesional acreditada y las que conforman el plan de estudios de destino y resolverá el reconocimiento.
4) Cuando se trate de estudios afines, cada materia o asignatura figurará en el nuevo expediente con la calificación obtenida en origen. Si dos o más asignaturas son reconocidas por una en la titulación de destino, la calificación resultará del cálculo de la media ponderada de las asignaturas de origen.
5) La media ponderada se calculará a partir de la norma general de calificaciones que utiliza la puntuación de 0 a 10. El reconocimiento de créditos por experiencia profesional o títulos propios no incorporará calificación.
6) La propuesta de resolución se notifica al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la persona interesada.
7) Una vez realizada la propuesta de resolución, el/la estudiante se deberá matricular de los reconocimientos. (Véase el apartado "Matrícula").
Convalidaciones de créditos de Ciclos Formativos de Grado Superior
El estudio de las convalidaciones se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos y materias del CFGS. A partir del curso 2017-2018, siempre que exista una relación directa entre los títulos, la convalidación será de un mínimo de 30 créditos y un máximo de 60.
Las personas tituladas de un CFGS podrán solicitar, en el momento de la matrícula, la convalidación de créditos obtenidos en la enseñanza de CFGS de acuerdo con los cuadros (https://www.uvic.cat/es/convalidacionsCFGS) establecidos para las titulaciones de la UVic-UCC.
A cada estudiante se le aplicarán las convalidaciones vigentes en el momento de su acceso.
No se aplicará la convalidación de créditos obtenidos en CFGS si el/la estudiante ya se ha matriculado en la asignatura de la titulación de la UVic-UCC.
1. Efectos académicos
Las asignaturas convalidadas constarán en el expediente del estudiante como "convalidada¿.
Las convalidaciones de CFGS se deberán incorporar en el expediente académico durante el curso en que se formalizará la primera matrícula de la UVic-UCC. En caso de que las convalidaciones de CFGS superen 42 ECTS o en el caso de grados con menciones, el estudiante podrá escoger si todos los créditos se incorporan al expediente académico durante el curso en el que se formaliza la primera matrícula o bien en dos cursos académicos.
OBSERVACIÓN- Mientras el convenio entre la universidad y la administración educativa correspondiente al que hace referencia el RD 1618/2011 en su artículo 5, apartado 2 no se haya formalizado, la UVic-UCC aplica las convalidaciones de CFGS conforme al mecanismo establecido por el Consejo Interuniversitario de Catalunya
Créditos RAC
En consonancia con el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y el artículo 12.8 del RD 1393/2007, los estudiantes de la Universidad de Vic - Universidad Central de Catalunya podrán obtener reconocimiento académico de 6 créditos del total del plan de estudios por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
OBSERVACIÓN: La Normativa Académica de los estudios de Grado se revisa anualmente y es aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya. Es de acceso público a través de la siguiente página: http://www.umanresa.cat/normativa/normativa-es.php#normativa-2