También se considerarían como acceso preferente aquellos ciclos formativos de contenido y orientación similar a los citados a continuación que pudieran aparecer en un futuro. Según la legislación vigente el número de créditos que sean objeto de reconocimiento para Grado a partir de otras enseñanzas superiores no podrá superar el 60% de los créditos que constituyen el plan de estudios.
El número máximo de créditos de los supuestos por experiencia profesional y/o títulos universitarios propios, no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
No serán en ningún caso objeto de reconocimiento los estudios cursados en instituciones que no tengan el carácter oficialmente reconocido de Universidades o Centros de Enseñanza Superior o que, cursados en Centros con tal naturaleza, no tengan el carácter de estudios superiores, tales como los de formación permanente profesional o de extensión universitaria. Tampoco podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y/o trabajos fin de master.
El reconocimiento de créditos deberá ser solicitado por el estudiante en el momento de formalizar su matrícula. El estudiante deberá asimismo abonar las tasas que se establezcan al efecto, y presentar en Secretaría General de Cursos la siguiente documentación:
La Comisión Académica de cada departamento estudiará con detalla la documentación aportada por el alumno, que dictará la oportuna resolución aceptando o denegando el reconocimiento y/o transferencia.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier Universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, caso de que sea solicitado.
La Universidad regula e implementa el reconocimiento de créditos en los expedientes de los alumnos, basándose en la normativa legal vigente y en la propia interna que están reflejados en el ¿PGA_1 Procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos¿, aprobado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y disponibles en Red Nebrija y en el Portal del Alumno.
4.4.1. Normativa propia de la Universidad referente a los Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos y acuerdo de aprobación
PGA_1 Procedimiento para el reconocimiento y transferencia de créditos
Versión
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Fecha
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Motivo de la modificación
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Elaboración
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Revisión y aprobación
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2.4
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01/09/2016
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Actualización curso 2016/2017
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VOAP
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Secretario General
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2.5
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Abril/2020
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Revisión del procedimiento.
Modificación del punto 6.
Inclusión punto 8.
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VOAP
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VOAP/ASEJU
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MARCO NORMATIVO
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (legislación consolidada) indica que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades han de elaborar su normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de acuerdo con los criterios generales indicados en el Real Decreto. Asimismo, se establecen nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las universidades, especialmente a partir de la experiencia laboral y profesional.
Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 6 el derecho de los estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos y las competencias o experiencia profesional adquirida con carácter previo. Asimismo, encarga a las universidades el establecimiento de las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de Grado.
Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior. Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de graduado, títulos de graduados en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, títulos de técnicos superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior.
A tal fin la Universidad Nebrija establece en este documento el procedimiento general que garantiza el tratamiento uniforme de los casos de reconocimiento y trasferencia, con el fin de preservar los derechos de los estudiantes.
El presente procedimiento se ha elaborado con la pretensión de contemplar la posición más favorable para el estudiante, y permitiendo un criterio de flexibilidad en su aplicación por parte de facultades y escuelas, que serán las que determinen, en función del marco que se establece en este procedimiento, los criterios concretos en cada una de las titulaciones según lo aprobado en las memorias de verificación.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento tiene por objeto regular el reconocimiento y la transferencia de créditos aplicables a los estudiantes de Grado y Máster conformes al RD 1393/2007 (legislación consolidada) impartidos por la Universidad Antonio de Nebrija.
DEFINICIONES
Reconocimiento: Incorporación de créditos, conocimientos y/o competencias al expediente académico oficial de un estudiante de la Universidad Nebrija a su solicitud, de conformidad con la legislación aplicable.
Podrán ser objeto de reconocimiento en la forma y con los límites legalmente establecidos:
1. Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.
2. Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
3. Los créditos, conocimientos y/o competencias obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.
4. Los conocimientos y/o competencias adquiridos por experiencia profesional o laboral.
5. Cualesquiera otros créditos, conocimientos y/o competencias que establezca la legislación aplicable.
6. La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Transferencia: Consiste en incluir en el expediente del estudiante los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales no finalizadas cursadas en cualquier universidad, que no hayan sido objeto de reconocimiento, a petición del estudiante.
Titulación de origen: Aquella en la que se han cursado los créditos objeto de reconocimiento o transferencia.
Titulación de destino: Aquella para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos.
COMITÉ DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Son miembros del Comité de reconocimiento y transferencia de créditos:
- El Vicerrector de Ordenación Académica cuando éste lo estime oportuno o sea requerido por otros dos miembros del Comité.
- El Secretario General cuando sea requerido por los miembros del Comité.
- El Decano/Director de la Facultad/Escuela correspondiente al reconocimiento realizado en la titulación de destino.
- El Director del Departamento correspondiente a la materia en la que se ha realizado el reconocimiento.
El Comité de Reconocimiento podrá delegar sus funciones en los Órganos de Gobierno de cada Centro o en las personas y/o servicios que correspondan.
El Comité de Reconocimiento y Transferencia de créditos o en quien ésta haya delegado, será la encargada de dar respuesta a las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos de las distintas Facultades y Escuelas. Para ello, de forma más concreta, se encarga a este Comité:
- Implantar, mantener y desarrollar las bases de datos que permitan resolver de forma ágil las solicitudes que tuvieran precedentes iguales.
- Proponer a Rectorado cuantas medidas ayuden a informar a los estudiantes sobre el proceso de reconocimiento de créditos.
- Resolver, en primera instancia, las dificultades que pudieran surgir en los procesos de reconocimiento y transferencia de créditos.
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Sobre las condiciones económicas
El reconocimiento y la transferencia de créditos en el expediente del estudiante exigirán el previo abono de los precios que establezca la Universidad Nebrija para cada curso académico.
Se establecerán tasas anuales para los siguientes conceptos:
- Transferencia
- Reconocimiento externo: cuando las asignaturas reconocidas han sido cursadas en otra universidad.
- Reconocimiento interno: cuando las asignaturas han sido cursadas en la Universidad Nebrija.
En el caso de reconocimientos externos a simultaneidad de estudios, se cobrará la tasa de reconocimiento externo a la primera titulación, más la tasa de reconocimiento interno a la segunda titulación.
En el caso de reconocimientos internos a simultaneidad de estudios, se cobrará una tasa por reconocimiento interno a cada titulación de destino.
El estudio previo de reconocimiento, no vinculante, no tendrá coste.
Con carácter general, en el proceso de matrícula del estudiante a través de la aplicación de automatrícula (ATM), éste seleccionará las asignaturas de las que va a solicitar el reconocimiento, quedando las mismas como ¿pendiente de reconocimiento¿. Dichas asignaturas no serán cobradas hasta que finalice el procedimiento de reconocimiento. Una vez finalice y sea emitida el acta correspondiente por el Comité de Reconocimientos, el Departamento de Administración desencadenará el pago con la tasa correspondiente a asignatura reconocida si así está reflejada en el acta. De lo contrario el estudiante deberá abonar las tasas correspondientes a una asignatura cursada. Este proceso se comunicará con claridad al estudiante en la propia pantalla de automatrícula y en el proceso de admisión desde el Departamento de Gestión.
El hecho de marcar la asignatura como ¿pendiente de reconocimiento¿ en la automatrícula no exime al estudiante de realizar todo el proceso administrativo necesario (solicitud formal de reconocimiento, entrega de documentación¿)
Sobre la calificación
Las calificaciones se reflejarán en el expediente académico en los términos indicados en el RD 1125/2003 por el que se establece el sistema europeo de créditos y sistema de calificaciones.
Las asignaturas reconocidas tendrán la misma calificación que la que figure en las asignaturas que dan origen a dicho reconocimiento, según la certificación académica oficial que presente el estudiante.
Como excepción a lo anterior, la asignatura de destino ¿Desarrollo del espíritu participativo y solidario¿ (en las vías de Clubes, Representación estudiantil y Actividades), será calificada como APTO, independientemente de la calificación de origen, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Igualmente, los créditos reconocidos por experiencia profesional previa, así como los reconocidos a partir de otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), se reflejarán en el expediente académico del estudiante como APTO, por lo que tampoco computarán a efectos de baremación del expediente.
Cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino, se realizará la media ponderada de las asignaturas de origen. En este caso es recomendable la utilización de un máximo de dos asignaturas de al menos 3 ECTS cada una para la obtención del reconocimiento en destino de una asignatura de 6 ECTS.
Cuando en el expediente de origen sólo se haga referencia a calificaciones cualitativas, se transformará en calificaciones numéricas, teniendo en cuenta la siguiente tabla de equivalencia.
Calificación
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Valor numérico
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Aprobado
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6
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Notable
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8
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Sobresaliente
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9
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Matrícula de Honor
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10
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Sobre el expediente
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales: los cursados, los reconocidos y los transferidos (previa solicitud expresa del estudiante), serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título (SET).
Las asignaturas superadas por el estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente académico como reconocidas, según tipología y número de créditos que conste en el plan de estudios de la Universidad Nebrija.
En el expediente se establecerá una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título de Grado o Máster y aquellos otros transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo y por lo tanto no computan a efectos de baremación.
Simultaneidad de estudios
Los estudiantes matriculados en simultaneidad de estudios tienen un expediente académico por cada título, distinguiéndose entre primera y segunda titulación. Si uno de los títulos corresponde a una profesión regulada, éste será el primero.
En Grado, para las asignaturas comunes, en el expediente del primer título se anota como cursada la asignatura que aparecerá como reconocida en el expediente del segundo título.
En simultaneidad de estudios, en el caso del reconocimiento de la asignatura/materia Prácticas Externas (o equivalente en el plan de estudios correspondiente) el estudiante únicamente podrá solicitar reconocimiento de una de las dos asignaturas/materias de prácticas, siempre y cuando la experiencia laboral y/o profesional que presente esté vinculada con las competencias inherentes a dicha asignatura.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Criterios generales
La unidad básica de reconocimiento será la asignatura completa, pudiendo solicitarse además el reconocimiento por materias o módulos si así se hace constar en la solicitud del estudiante. No se aceptará el reconocimiento parcial de una asignatura de destino.
El reconocimiento se hará en base a la coincidencia sustancial de competencias, conocimientos y carga lectiva.
El número total de créditos que sea objeto de reconocimiento a través de todas las vías reflejadas en el presente procedimiento no podrá ser, con carácter general, en su conjunto, superior al 60% de los créditos que constituyen el Plan de Estudios (sin perjuicio de lo que al respecto haya sido reflejado en la memoria de Verificación).
Por lo tanto, de manera general, para obtener un título de Grado o Máster Universitario por la Universidad Antonio de Nebrija será requisito indispensable que el estudiante curse al menos el 40% de los créditos que constituyen el Plan de Estudios. Las excepciones que puedan darse respecto del máximo de créditos objeto de reconocimiento deberán ser aprobadas por el Vicerrector de Ordenación Académica y por el Secretario General.
Se primará el reconocimiento desde la asignatura cursada en origen, teniendo en cuenta las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas cursadas en el primer título de origen.
En la simultaneidad de estudios nacionales o internacionales por la Universidad Nebrija se aplicarán a efectos de reconocimientos lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración suscrito por las instituciones participantes. En caso de que se supere el límite del 60 % antes referido se recabará la previa aprobación del Vicerrector de Ordenación Académica y del Secretario General.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral previa y de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios de destino.
Los créditos de prácticas externas superados en Nebrija o en otra universidad, podrán reconocerse por créditos asignados a la asignatura de Prácticas Externas cuando su extensión sea igual o superior a la exigida en el título de destino y cuando su tipo y naturaleza sean similares a las exigidas en el Plan de Estudios y en la Memoria de Verificación.
En ningún caso serán objeto de reconocimiento los Trabajos Fin de Grado o los Trabajos Fin de Máster.
No se podrán realizar reconocimientos con carácter retroactivo respecto del año de imputación, ni aquellos que hayan sido suspensos en convocatoria ordinaria u extraordinaria en la Universidad Nebrija.
Junto con la solicitud de reconocimiento de asignaturas y/o materias el estudiante deberá presentar la documentación acreditativa que fundamente su pretensión de reconocimiento de créditos: planes de estudio, certificaciones académicas oficiales, programas de las asignaturas superadas, así como otro tipo de documentación que pueda fundamentar el reconocimiento de alguna asignatura.
Toda esta documentación deberá ser original y sellada por la universidad de origen (o entidad correspondiente en caso de documentación no académica) o compulsada notarialmente.
Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster
Quienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, accedan a las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster, podrán obtener reconocimiento de créditos. Igualmente, podrán ser objeto de reconocimiento en enseñanzas universitarias de Máster, créditos superados en enseñanzas oficiales de Master Universitario, tanto los regulados por el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado como por el ya citado Real Decreto 1393/2007.
En cualquiera de los casos, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas del Máster solicitadas.
Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros
Podrá solicitarse el reconocimiento de asignaturas aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de Educación Superior, cuando las competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.
Tal y como se indica en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios.
Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que dé acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la convalidación de estudios, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el anterior Real Decreto 967/2014 (artículo 3.2.).
La Universidad Nebrija, tomando como referencia la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, vigente en el Ministerio de Educación, procederá a realizar la equivalencia entre calificaciones. En el expediente del estudiante se anotará como calificación de origen la nota ya convertida al sistema de calificaciones regulado por el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Criterios de reconocimiento de créditos a partir de experiencia laboral previa y títulos universitarios no oficiales
Criterios específicos para el reconocimiento a partir de títulos universitarios no oficiales
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basados en estudios superados en títulos universitarios que no tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se resolverán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos en las materias superadas y los previstos en el plan de estudios del título de destino, indicándose las materias o asignaturas que se considerarán superadas por el interesado y que, por lo tanto, no estarán obligados a cursar.
Los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% reflejado en la presente normativa o, en su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad (a excepción del Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin Máster) siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. A tal efecto, en la memoria de verificación del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a verificación se hará constar tal circunstancia y se deberá acompañar a la misma, además de la documentación habitual, el diseño curricular relativo al título propio, en el que conste: número de créditos, planificación de las enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de evaluación, criterios de calificación y obtención de la nota media del expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a fin de que el órgano de evaluación competente, compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la Universidad.
Tal y como se indica en el apartado ¿Criterios generales¿, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral previa y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios de destino.
Criterios específicos para el reconocimiento a partir de experiencia laboral y/o profesional
Se realizará el reconocimiento de créditos por experiencia laboral y/o profesional acreditada, si dicha experiencia está relacionada con las competencias inherentes al título.
La acreditación de dicha experiencia se fundamentará en informes y/o certificados solicitados por el Departamento Académico. La presentación de este tipo de informes y/o certificados que acrediten la experiencia laboral y profesional será condición necesaria, pero no suficiente, para el reconocimiento de esos créditos, ya que será el Departamento quien decida si dicha experiencia (con base en las funciones realizadas, duración, competencias adquiridas y destrezas desarrolladas) es suficiente para aceptar el reconocimiento.
En cualquier caso, se respetará lo indicado en la memoria de verificación del título, pudiendo aceptarse otro criterio siempre que no contradiga dicha memoria. En este caso cada Facultad/Escuela podrá utilizar el criterio que estime más adecuado para el cumplimiento de la adquisición de competencias.
Cuando por las condiciones particulares del estudiante resulte conveniente, se dará prioridad al reconocimiento de la asignatura de Prácticas Externas por experiencia laboral, siempre que éstas no hayan sido cursadas. A continuación, serán reconocibles créditos del resto de asignaturas, siempre que exista adecuación de las destrezas y habilidades adquiridas durante el desempeño profesional con las competencias descritas en las guías docentes de las asignaturas para las cuales se solicita el reconocimiento.
A título orientativo, se podrá solicitar al estudiante la siguiente documentación para acreditar la experiencia laboral:
- Contrato de trabajo
- Vida laboral o certificaciones empresariales o gubernamentales.
- Memoria de actividades profesionales, que incluya descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el/los periodo/s de trabajo, en la que se incluya información sobre la empresa, actividades desarrolladas, competencias, habilidades y destrezas adquiridas. Se podrá solicitar verificación de cualquier información reflejada en dicha memoria o cualquier otra información adicional que considere necesaria el Departamento.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Tal y como se indica en el apartado ¿Criterios generales¿, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral previa y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios de destino.
Criterios de reconocimiento de créditos a partir de la realización de actividades universitarias
Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, serán resueltas teniendo en cuenta la normativa interna aprobada para tal fin.
El número máximo de créditos que se podrá reconocer por la participación en estas actividades serán de 6 créditos ECTS.
Criterios de reconocimiento de créditos de títulos de enseñanzas superiores.
Podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior:
- Los títulos universitarios de graduado.
- Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.
- Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
- Los títulos de técnico superior de formación profesional.
- Los títulos de técnico deportivo superior
Tal y como indica el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, el número de créditos que sean objeto de reconocimiento para Grado a partir de otras enseñanzas superiores oficiales no podrá superar el 60% de los créditos que constituyen el Plan de Estudios.
No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a trabajos fin de grado de las enseñanzas universitarias o artísticas superiores, los módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional ni los módulos de proyecto final de las enseñanzas deportivas.
Criterio de reconocimiento para títulos propios en destino
En los procesos de reconocimiento de créditos hacia títulos propios de la Universidad Nebrija como titulación de destino, se mantendrán los mismos criterios académicos de seriedad y rigor establecidos en el presente Procedimiento.
Se podrán reconocer créditos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios del título propio.
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
Procedimiento
Los expedientes de transferencia de créditos se tramitarán a petición del estudiante. Éste deberá remitir la solicitud correspondiente en los plazos habilitados al efecto por el Área de reconocimientos indicando los estudios cursados anteriormente y la documentación justificativa que corresponda.
La inclusión en el expediente del estudiante se realizará consignando el nombre de la asignatura de forma literal, el número de créditos y la calificación original de las asignaturas cursadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán para la baremación del expediente.
En el expediente se establecerá una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título de Grado/Máster y aquellos créditos transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo.
En el caso de simultaneidad de estudios se anotará la transferencia de créditos en cada uno de los expedientes del título individual. La tasa por transferencia de créditos se cobrará una sola vez, independientemente de que el título sea doble o sencillo.
PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN EN EL RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.
La Universidad ha establecido los períodos de presentación de solicitudes para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el calendario para la resolución de los mismos, de la siguiente manera.
- Estudiantes que se matriculan en la 1ª edición (septiembre/octubre) del curso académico: la solicitud de reconocimiento de créditos debe haberse recibido con anterioridad al 30 de octubre en el Área de reconocimientos.
- Estudiantes que se matriculan en la 2ª edición (febrero/marzo) del curso académico: la solicitud de reconocimiento de créditos debe haberse recibido con anterioridad al 30 de marzo en el Área de reconocimientos.
No obstante, fuera de los plazos anteriormente señalados, únicamente podrán admitirse a trámite las solicitudes de reconocimientos que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Estudiantes en disposición de finalizar estudios.
-Estudiantes que necesitan completar créditos para poder acceder a prácticas curriculares.
- Estudiantes que necesitan completar créditos para poder acceder a la defensa de Trabajo Fin de Grado.
Todo reconocimiento de créditos requerirá solicitud expresa del interesado y será el resultado del estudio pormenorizado de dicha solicitud y de la documentación que la acompañe.
Es imprescindible para poder tramitar los reconocimientos en el expediente del estudiante, la entrega de la documentación original completa sellada por la Universidad de origen o compulsada notarialmente. Sin esta documentación no podrá tramitarse el reconocimiento.
Los departamentos implicados en este procedimiento y los pasos a seguir son:
- Departamento de Desarrollo Universitario, enviará la solicitud del estudio preliminar de reconocimiento del estudiante al Departamento Académico responsable de la titulación.
- El Departamento Académico, a través del profesor responsable que designe el Decano/Director de cada Facultad/Escuela (como norma general se establece que ejercerá de profesor responsable de los Estudios Preliminares de Reconocimientos el Responsable Académico del Título) realizará el estudio Preliminar que se enviará al Departamento de Desarrollo Universitario. Éste a su vez se lo enviará al candidato para la matriculación y al Área de reconocimientos para la tramitación del estudio definitivo.
- El área de reconocimientos, volcará y validará las asignaturas correspondientes en el expediente del estudiante.
Para que la solicitud de reconocimiento de créditos pueda ser admitida a trámite, deberá aportarse junto a la misma, atendiendo al tipo de reconocimiento solicitado, y de manera indispensable la siguiente documentación, debidamente cotejada:
- Título Oficial.
- Certificación académica Oficial.
- El programa y la guía docente de las materias en las que basa su solicitud de reconocimiento, sellado por la universidad de origen o compulsado notarialmente.
- Certificado de Vida Laboral.
- Certificación descriptiva de las funciones desarrolladas, firmado y sellado por la empresa en la que se adquirió la experiencia alegada.
- Titulación Extranjera, se deberá aportar junto a la misma y de manera indispensable la documentación aportada deberá ir traducida al castellano, mediante traductor jurado y legalizada.
El reconocimiento de créditos ECTS implica la aceptación por la Universidad Antonio de Nebrija de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas superiores oficiales o no oficiales (títulos propios universitarios), así como por la experiencia laboral o profesional relacionada con el título al que se accede, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
Los anexos necesarios para la tramitación de este procedimiento, se encuentran a disposición del personal de la Universidad Nebrija en los Procedimientos de gestión interna correspondientes al reconocimiento y transferencia de créditos que se encuentran subidos en la intranet.
No obstante, el personal del Área de reconocimientos atenderá las dudas y consultas que puedan surgir al respecto de este procedimiento, en el correo electrónico de contacto: reconocimientos@nebrija.es
DISPOSICIÓN FINAL.
Este procedimiento entrará en vigor en el mismo momento de su publicación y estará vigente hasta la siguiente modificación del mismo.
[1] Las competencias vienen descritas a nivel de materia. Las citadas en el cuadro son las que con mayor frecuencia son alcanzadas en cada una de las asignaturas propuestas para reconocimiento por experiencia profesional.