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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Gestión del Turismo por la Universidad de Salamanca - [Universidad de Salamanca]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

4.2. Requisitos de acceso y criterios de admisión

Vías y requisitos de acceso al título

Las vías de acceso al Grado se definen de acuerdo con los requisitos que establece la normativa legal vigente: el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales Según el Artículo 3 de este RD. ¿Podrán acceder a los estudios oficiales de Grado en las Universidades españolas quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.

c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

d) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

e) Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.

f) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.

g) Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

h) Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.

i) Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este real decreto.

j) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.

k) Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.

 l) Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.

m) Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.¿

La información destinada a estudiantes de nuevo ingreso, es decir, aquellas personas que deseen acceder por primera vez a la USAL, a cursar estudios de Grado, está disponible en http://www.usal.es/acceso-grados

Admisión 

No está prevista ninguna prueba de acceso específica distinta a las generales de acceso a las enseñanzas universitarias, reguladas estatal y autonómicamente.

En el grado en Gestión del turismo se utilizan otras lenguas además del español. En inglés se establece como requisito deseado de acceso el nivel que en cada momento establezcan las autoridades educativas españolas para el último curso del bachillerato. En el caso de la segunda lengua (inicialmente francés y alemán) no se establecen niveles para el acceso al grado.

Los estudiantes extranjeros deberán acreditar el conocimiento del español.

  

Acceso para los titulados procedentes de anteriores ordenaciones.

Procedimiento de admisión: Solicitud al Director de la Escuela Universitaria de Educación y Turismo adjuntando:

¿ Copia del título que permite el acceso al itinerario de adaptación.

¿ Copia del expediente en el caso de que el mismo no se encuentre ya en la Universidad de Salamanca.

¿ Solicitud de reconocimiento de créditos.

Si el número de solicitantes supera el de plazas disponibles se hará una selección utilizando como baremo la nota media del expediente académico de la titulación calculada según el procedimiento establecido por la Universidad de Salamanca

Apoyo a estudiantes:

4.3. Sistemas de apoyo y orientación a los estudiantes matriculados

A nivel institucional, la USAL cuenta principalmente con los siguientes servicios de apoyo y orientación a todos los estudiantes:

-  El Servicio de Promoción, Información y Orientación (SPIO) ofrece una atención individualizada de carácter psicopedagógico dirigida a atender las cuestiones asociadas con el estudio y el aprendizaje, la planificación de la carrera y la orientación del perfil formativo del estudiante. También asesora en cuestiones de normativas, becas y ayudas, alojamiento, intercambios lingüísticos, etc.

-  El Servicio de Asuntos Sociales (SAS) ofrece apoyo y asesoramiento en los ámbitos: apoyo social, extranjeros, discapacidad, voluntariado, mayores, salud mental, sexualidad, lenguaje, adicciones y conducta alimentaria.

-  La Unidad de Atención a Universitarios con Discapacidad del SAS ofrece servicios al objeto de garantizar un apoyo, asesoramiento y atención profesionalizada para dar respuesta a las necesidades que presentan en la vida académica los estudiantes con algún tipo de discapacidad. Para ello, identifica las necesidades concretas que estos estudiantes pueden tener en las situaciones cotidianas académicas (de itinerario y acceso al aula, la docencia, incluyendo prácticas y tutorías, y las pruebas de evaluación) y para cada una de estas situaciones propone recomendaciones para ayudar a los profesores en su relación docente con sus estudiantes. Además, elabora la carta de adaptaciones curriculares individualizad del estudiante, en los casos en los que procede.

-  El Servicio de Inserción Profesional, Prácticas y Empleo (SIPPE) pretende mejorar la empleabilidad de los titulados y estudiantes de la USAL y facilitar su inserción profesional. Para ello, realiza acciones de orientación profesional, gestión de las prácticas curriculares y extracurriculares, gestión de ofertas de empleo, formación y desarrollo de competencias profesionales para la empleabilidad, y asesoramiento para la creación de empresas¿

De manera específica se prevé un sistema de apoyo y orientación a los estudiantes matriculados del Grado de gestión en Turismo mediante la figura del mentor. Esta figura contará con los estudiantes de los últimos cursos que, asesorados, coordinados y dirigidos por profesores, personal de administración y servicios, por los coordinadores de titulación o por tutores académicos, orientarán a los estudiantes de los primeros años sobre los distintos aspectos relacionados con las asignaturas optativas, las prácticas, las materias básicas a elegir en función de sus aptitudes, las perspectivas de futuro profesional etc.

Los estudiantes que asuman estas funciones podrán ver reconocida solicitar el reconocimiento de créditos optativos de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Universidad,  en relación con el la obtención del reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado, créditos que computarán y serán considerados de manera similar a los correspondientes a asignaturas optativas.

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

4.4. Sistema de transferencia y reconocimiento de créditos

Reconocimiento de ECTS cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias:

Nº mínimo de ECTS reconocidos: 0

Nº máximo de ECTS reconocidos: 60

Explicación de cómo se va a realizar este reconocimiento:

Reconocimiento de ECTS cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional

Nº mínimo de ECTS reconocidos: 0

Nº máximo de ECTS reconocidos: 36 (en el caso de aplicar el 15% a un Grado de 240 ECTS)

Explicación de cómo se va a realizar este reconocimiento:

Reconocimiento de ECTS cursados en Títulos Propios:

Nº mínimo de ECTS reconocidos: 0

Nº máximo de ECTS reconocidos: 36 (en el caso de aplicar el 15% a un Grado de 240 ECTS)

Explicación de cómo se va a realizar este reconocimiento:

[Nota: El número de ECTS que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales (Títulos Propios) no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituye el plan de estudios del Grado, 36 ECTS en el caso de un Grado de 240 ECTS]

[Nota: Los créditos procedentes de títulos propios podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15% o en su totalidad. En este segundo caso siempre que el correspondiente Título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial. En ambos casos se ha de indicar en la memoria, así como una descripción exhaustiva del título propio]

 

Sistema de Transferencia y Reconocimiento de créditos de la USAL

La normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la USAL, aprobada en Consejo de Gobierno el 27/1/2011 y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2016, puede consultarse en la web ad hoc de normativa de la USAL para estudiantes (http://www.usal.es/usal_normativa_repositorio ). Ver el fichero http://secretaria.usal.es/boletines/consulta/files/8208-P05_CG_Modificacion_Reconocimiento_y_Transferencia_Creditos_20160726.pdf

A continuación, se expone una selección de los artículos de dicha normativa más directamente relacionados con las enseñanzas de grado. No obstante, en la exposición se respetan todos los epígrafes de la normativa, indicando ¿No procede¿ en el capítulo III cuyos artículos afectan exclusivamente a las enseñanzas de máster universitario].

Antecedentes

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales indica en su artículo 6 que, con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, para dar cumplimiento al mencionado precepto y adaptar sus normas a las sucesivas modificaciones que recoge el Real Decreto, aprueba la presente normativa

Capítulo I. Cuestiones generales

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias de Grado y Máster previstas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y modificaciones posteriores, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa reguladora será de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster impartidas por la Universidad de Salamanca.

Artículo 3. Definiciones.

3.1. Se entiende por reconocimiento, a efectos de la obtención de un título universitario oficial, la aceptación por la Universidad de Salamanca de:

a. Créditos obtenidos en enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad.

b. Créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores oficiales no universitarias.

c. Créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 21/12/2001).

d. Acreditación de experiencia laboral y profesional, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

e. La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

f. Competencias y conocimientos adquiridos en materias o enseñanzas que tengan carácter complementario o transversal impartidas por la Universidad de Salamanca, de conformidad con el artículo 13c) del Real Decreto 1393/2007.

3.2. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Artículo. 4. Las memorias verificadas de los planes de estudio, o sus correspondientes modificaciones, incluirán en su epígrafe dedicado al Reconocimiento y Transferencia de créditos, la referencia a la presente normativa, así como otras normas complementarias, siempre que se ajusten a la legislación vigente y a la normativa de la Universidad de Salamanca.

Capítulo II. Reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Grado

Artículo 5. Se podrán reconocer créditos entre planes de estudio conducentes a títulos de Grado, así como los cursados en títulos de anteriores ordenaciones universitarias, estudios de Máster y Doctorado, en su caso. Este reconocimiento tendrá en cuenta, en su caso, lo descrito en los procedimientos de adaptación recogidos en las memorias de los planes de estudios verificados.

Artículo 6. Reconocimiento de créditos entre enseñanzas de Grado.

6.1. Cuando el título de origen y el título de destino pertenezcan a la misma rama de conocimiento se reconocerán todos los créditos superados en materias de formación básica vinculadas a dicha rama de conocimiento.

Cuando se haya superado la totalidad de los créditos de formación básica del título de origen, se garantizará el reconocimiento de, al menos, el 15% del total de los créditos del título correspondientes a materias de formación básica de dicha rama en el título de destino. Si el número de créditos superados es inferior, se podrá reconocer, en cualquiera de las materias, un número equivalente al que aporta.

6.2. Cuando el título de origen y el título de destino pertenezcan a diferentes ramas de conocimiento serán objeto de reconocimiento todos los créditos superados en materias de formación básica de la rama de conocimiento a la que se encuentre adscrito el título de destino.

6.3. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.

Artículo 7. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Artículo 8. Reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias de grado por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

8.1. Los estudiantes de enseñanzas universitarias de grado de la Universidad de Salamanca podrán obtener el reconocimiento académico de 6 ECTS, como máximo, sobre el total del plan de estudios por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

8.2. Las actividades universitarias susceptibles de este reconocimiento de créditos deberán estar descritas en un Catálogo de Actividades que deberá ser aprobado, antes de comenzar cada curso académico, por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca, siendo incorporadas como Anexo a esta normativa.

8.3. El número de créditos reconocidos por estas actividades se minorará del número de créditos exigidos en la titulación, siguiendo lo establecido en la memoria verificada del correspondiente plan de estudios. En el caso que la memoria verificada no contemple esta circunstancia, la asignación se hará en materias optativas del título, y en su defecto, a alguna materia de carácter transversal o, en último caso, de formación básica u obligatoria

8.4. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación académica de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Artículo 9. Reconocimiento de créditos en enseñanzas universitarias de grado a partir de enseñanzas superiores no universitarias.

El reconocimiento se llevará a cabo en los términos y con los criterios establecidos en el Real Decreto 1681/2011, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, en el marco del convenio específico que la Universidad de Salamanca establezca con la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Capítulo III.  Reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Máter

[Nota: No procede. Ver texto completo de la normativa]

Capítulo IV. Reconocimiento de créditos en programas de movilidad

Artículo 13. Los estudiantes de la Universidad de Salamanca que participen en programas movilidad nacional o internacional, regulados por las normativas al respecto de la Universidad de Salamanca, deberán conocer con anterioridad a su incorporación a la universidad de destino, mediante el correspondiente contrato de estudios, las asignaturas que van a ser reconocidas académicamente en el plan de estudios de la titulación que cursa en la Universidad de Salamanca.

Artículo 14. Las asignaturas superadas serán reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la Universidad de Salamanca con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, la Universidad de Salamanca establecerá tablas de correspondencia de las calificaciones académicas en cada convenio bilateral de movilidad.

Capítulo V. Reconocimiento de créditos a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales

Artículo 15. Reconocimiento de créditos a partir de la experiencia profesional o laboral.

15.1. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

15.2. Se podrá valorar el carácter público o privado de la actividad desarrollada, el procedimiento de acceso al puesto desempeñado, la duración de la actividad y la dedicación a la misma en horas/semana. Como norma general, se podrá reconocer 1 ECTS por cada 40 horas de trabajo realizado, lo que equivale a una semana de jornada completa.

Artículo 16. Reconocimiento de créditos a partir de enseñanzas universitarias no oficiales.

16.1. Las actividades para las que se puedan reconocer créditos ECTS en los términos previstos en este artículo habrán de reunir, al menos, los requisitos de acceso a la Universidad.

16.2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en títulos propios teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias obtenidas por el estudiante en dichas enseñanzas y las competencias previstas en el título oficial en el que se quieran reconocer.

16.3. Se podrá reconocer a cada estudiante un máximo de 6 ECTS por las enseñanzas de idiomas siempre que se trate de cursos de lengua cursados y superados en centros universitarios, según los criterios establecidos por la Comisión de Docencia delegada del Consejo de Gobierno. Las titulaciones cuyo plan de estudios incorporen la enseñanza de idiomas como parte integrante de los mismos se acogerán a lo establecido por la COTRARET del Centro.

16.4. Se podrá reconocer a cada estudiante de grado un máximo de 6 ECTS por competencias y conocimientos de nivel universitario adquiridos en actividades académicas que tengan carácter complementario o transversal impartidas por la Universidad de Salamanca. El responsable de la actividad solicitará a la Comisión de Docencia, delegada del Consejo de Gobierno, informe favorable previo al reconocimiento, indicando cuántos créditos y las titulaciones oficiales para las se pretende el reconocimiento. La Comisión de Docencia, delegada del Consejo de Gobierno, resolverá tras realizar la oportuna consulta preceptiva a las COTRARET correspondientes a las titulaciones oficiales afectadas. No cabe el reconocimiento de ECTS por enseñanzas o materias que no dispongan de este informe favorable con carácter previo a su impartición.

16.5. El total de créditos reconocidos a partir de experiencia profesional o laboral, de enseñanzas cursadas en títulos propios, las enseñanzas de idiomas y las materias o enseñanzas de carácter complementario o transversal no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos del plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos se efectuará en materias que el estudiante no debe cursar y no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente académico.

16.6. No obstante lo anterior, se podrán reconocer excepcionalmente créditos en un título oficial en un porcentaje mayor si éstos son procedentes de un título propio de la Universidad de Salamanca que se haya extinguido o y sustituido por el título oficial en cuestión, y siempre que este reconocimiento conste en la memoria del plan de estudios del título oficial que haya sido verificada y autorizada su implantación. La asignación de estos créditos tendrá en cuenta los criterios descritos en la memoria del título oficial aprobado.

Capítulo VI. Transferencia de créditos

Artículo 17. La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la finalización de sus estudios con la consiguiente obtención de un título oficial.

Artículo 18. Los créditos transferidos deberán incorporarse al expediente con la descripción y calificación de origen, reflejándose en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el estudiante, así como en el Suplemento Europeo al Título.

Capítulo VII. Trámites administrativos

Artículo 19. Solicitudes  de reconocimiento y transferencia de créditos.

19.1. Los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos se tramitarán a solicitud del estudiante interesado, quien deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico.

19.2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos tendrán su origen en actividades realizadas o asignaturas superadas; en el caso de asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas, se hará el reconocimiento sobre la asignatura de origen.

19.3. El Servicio de Gestión Académica y Estudios Oficiales de la Universidad fijará el modelo de solicitud y la documentación que acompañará a la misma.

19.4. Las solicitudes, dirigidas al Decano/Director del Centro o a la Comisión Académica del Máster cuando proceda, se presentarán en la Secretaría del Centro en el que haya realizado la matrícula el estudiante, o en su caso, en el Registro Único de la Universidad, en los plazos establecidos que, en general, coincidirán con los plazos de matrícula.

Artículo 20. Órganos competentes para el reconocimiento y la transferencia de créditos.

Los órganos competentes para actuar en el ámbito del reconocimiento y la transferencia de créditos son:

a) La Comisión de Docencia, delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) La Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos de cada uno de los títulos oficiales de la Universidad de Salamanca, en adelante COTRARET, que se constituirá a tal efecto.

c) Decano/Director del Centro o Comisión Académica en el caso de los Másteres Universitarios.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Docencia delegada del Consejo de Gobierno en materia de reconocimiento y transferencia de créditos.

a) Coordinar los criterios de actuación de las COTRARET con el fin de que se garantice la aplicación de criterios uniformes.

b) Pronunciarse sobre aquellas situaciones en para las que sea consultada por las COTRARET.

Artículo 22. Composición y funciones de las COTRARET.

22.1. En la forma que determine cada Centro se constituirá en cada uno de ellos una Comisión de Transferencia y Reconocimiento de Créditos en la que estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

En el caso de los títulos oficiales de Máster Universitario, la elección de los integrantes de la COTRARET la realizará la Comisión Académica.

22.2. Los miembros de las COTRARET se renovarán cada dos años, menos el representante de los estudiantes que lo hará anualmente. En caso de no haber candidato de los estudiantes en el órgano académico responsable de la titulación, éste será propuesto de entre los miembros de la Delegación de Estudiantes del Centro.

22.3. Las COTRARET deberán reunirse en el mes de mayo, siempre que haya solicitudes de informes previstos en el artículo 16.4. Además, se reunirán, al menos, una vez cada curso académico. No obstante, podrán celebrar las reuniones adicionales que se consideren necesarias. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente.

22.4. Son funciones de las COTRARET:

a) Analizar las solicitudes presentadas por los estudiantes y elaborar las propuestas de reconocimiento de créditos.

b) Resolver las solicitudes de transferencia de créditos.

c) Solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia cuando lo estime conveniente por la especial complejidad del reconocimiento de créditos. En ningún caso el informe de estos especialistas será vinculante.

d) Emitir informes sobre los contenidos de los recursos administrativos que se interpongan ante el Rector contra las resoluciones de reconocimiento de créditos.

e.) Las COTRARET de los Centros deberán establecer criterios estables y públicos de reconocimiento de créditos y llevarán un registro de las decisiones asumidas en esta materia. Podrán, asimismo, elaborar y mantener actualizadas tablas de reconocimiento para las materias previamente cursadas en las titulaciones y universidades que más frecuentemente lo solicitan.

Artículo 23. En el ejercicio de sus funciones las COTRARET emplearán criterios basados en el análisis de los resultados del aprendizaje y las competencias que deben adquirir los estudiantes.

Artículo 24. Corresponderá al Decano/Director del Centro o a la Comisión Académica del Máster Universitario, en su caso, dictar resolución, previa propuesta de la COTRARET, salvo que se trate de supuestos que conllevan el reconocimiento automático, y dar traslado de la misma a la Secretaría del Centro en el que esté matriculado el estudiante, para realizar la correspondiente anotación en su expediente.

Artículo 25. El Decano/Director del Centro resolverá las solicitudes de reconocimiento de créditos que correspondan a alguno de los supuestos que conlleven el reconocimiento automático, entre otros:

·         Programas institucionales de doble titulación de la Universidad de Salamanca.

·         Programas interuniversitarios de doble titulación con otra Universidad española o extranjera según convenio.

·         Asignaturas cursadas en el Programa Curricular Individualizado.

·         Adaptación de estudios de anteriores normativas.

·         Aquellas que se deriven del acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el Centro dentro de programas de movilidad, ¿SICUE¿, ¿Erasmus¿ o similares.

·         Reconocimientos de Ciclos Formativos de Grado Superior (LOGSE y LOE) aprobados y recogidos en las Actas de la Comisión Mixta de Evaluación de correspondencias del Convenio Específico de Colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca.

Artículo 26. Resolución.

26.1 La resolución, que en caso desestimatorio debe ser expresamente motivada en términos académicos, deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

26.2. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

26.3. La resolución deberá contener la siguiente información:

·         Créditos que procede reconocer con indicación de: nombre de la asignatura, titulación, Universidad, calificación y número de créditos cursados en origen así como número de créditos y tipología de los créditos reconocidos. En el caso de la experiencia laboral o profesional deberá figurar el puesto de trabajo desempeñado, la empresa, el tiempo trabajado y la dedicación horaria.

·         Asignaturas que el estudiante no debe cursar en su plan de estudios como consecuencia del reconocimiento.

·         Créditos que no procede reconocer y motivación académica.

·         Créditos que procede transferir si no han sido objeto de reconocimiento.

·         Créditos que no procede reconocer y motivación en términos académicos.

·         Recurso y plazo que podrá interponerse contra esta resolución.

Artículo 27. Efectos del reconocimiento de créditos.

27.1. En el proceso de reconocimiento quedarán reflejados de forma explícita el número y tipo de créditos ECTS (de formación básica, obligatorios, optativos, prácticas externas) que se le reconocen al estudiante, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar como consecuencia de ese reconocimiento. Se entenderá, en este caso, que las competencias de esas asignaturas ya han sido adquiridas y no serán susceptibles de nueva evaluación.

27.2. En el expediente del estudiante figurará la descripción de las actividades que han sido objeto de reconocimiento, y en el caso de tratarse de asignaturas superadas en otros planes de estudio, se reflejarán con su descripción y calificación correspondiente en origen.

27.3. Para el posterior cómputo de la media y ponderación del expediente, la Universidad de Salamanca se atendrá a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE 18/9/2003) y en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, o en las normas que los sustituyan.

Capítulo VII. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Disposición transitoria única. Reconocimiento de créditos de una titulación regulada según normativas anteriores al R.D. 1393/2007 por adaptación a un título de Grado.

1. Los estudiantes que hayan comenzado estudios conforme a sistemas universitarios anteriores al R.D. 1393/2007, modificado por R.D. 861/2010, podrán acceder a las enseñanzas de grado previa admisión por la Universidad de Salamanca conforme a su normativa reguladora y según lo previsto en el artículo 3 de esta normativa.

2. En caso de extinción de una titulación diseñada conforme a sistemas universitarios anteriores por implantación de un nuevo título de Grado, la adaptación del estudiante al plan de estudios de Grado implicará el reconocimiento de créditos superados en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios de la titulación de Grado. Cuando tales competencias y conocimientos no estén explicitados o no puedan deducirse se tomarán como referencia el número de créditos y/o los contenidos de las asignaturas cursadas.

3. Igualmente se procederá al reconocimiento de las asignaturas cursadas que tengan carácter transversal.

4. Para facilitar el reconocimiento, los planes de estudios conducentes a títulos de Grado contendrán una tabla de correspondencia en la que se relacionarán los conocimientos de las asignaturas del plan o planes de estudios en extinción con sus competencias equivalentes que deben alcanzarse en el plan de estudios de la titulación de Grado.

5. En los procesos de adaptación de estudiantes de los actuales planes de estudio a los nuevos planes de los títulos de Grado deberá garantizarse que la situación académica de aquellos no resulte perjudicada.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el curso 2016/2017 tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca y serán de aplicación a los títulos regulados por el R.D. 1393/2007

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

4.5. Curso de Adaptación al Grado para titulados de la anterior ordenación

 

A) Descripción del Curso de adaptación

- Modalidad (es) de enseñanza(s) en la que será impartido el Curso: Presencial

- Número de plazas ofertadas para el Curso: 20

- Normativa de permanencia: las fijadas por la Universidad de Salamanca para los estudiantes de Grado. RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se publican la Normas de Permanencia de la Universidad de Salamanca

- Créditos totales del Curso de adaptación: 60 ECTS

- Centro (s) donde se impartirá el Curso: escuela universitaria de Educación y Turismo

 

B) Justificación del Curso de adaptación

El curso de adaptación al grado de Gestión del Turismo está concebido para posibilitar la incorporación al Espacio Europea de Educación Superior, a los egresados de la Diplomatura de Turismo y a los Técnicos en Empresas Turísticas.

Por otra parte, pretende dotar a los estudiantes de las habilidades y competencias específicas que no estaban contempladas en los antiguos planes de estudio.

 

C) Acceso y admisión de estudiantes al Curso de adaptación

- Perfil de ingreso:

Podrán acceder al IAGT los titulados en Turismo de anteriores ordenaciones que estén en posesión de uno de los siguientes títulos:

  •  Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas (DEAT) (R.D. 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo).
  •  Diplomado en Turismo (R.D. 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la obtención de aquel).
  •  Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. (Equivalente a Diplomado Universitario por Real Decreto 865/1980 de 14 de abril, B.O.E. de 9 de mayo).

La COTRARET podrá autorizar el acceso a este Itinerario a aquellos estudiantes que sean objeto de adaptaciones especiales y que tengan reconocidos o superados al menos 180 de los 240 créditos que componen el Grado en Turismo.

Además

  •  Podrán realizar la preinscripción los estudiantes que estén en disposición de finalizar sus estudios antes del fin del periodo de preinscripción. Los estudiantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso al IAGT antes del final del periodo de preinscripción sólo podrán matricularse si existen plazas vacantes.
  •  También podrán realizar la preinscripción los estudiantes que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas de la titulación TEAT y no hayan superado la prueba de evaluación final. (Estos estudiantes deben realizar asignaturas adicionales a las establecidas en este itinerario. Ver tablas de correspondencia)

 

- Criterios de selección de estudiantes y condiciones:

- Admisión de estudiantes: a) criterios de admisión, b) órgano de admisión de estudiantes y su composición, y c) criterios de valoración de méritos.

Documentación:

  • Solicitud de preinscripción mediante solicitud al Director/a de la Escuela Universitaria de Educación y Turismo.  
  •  Copia del título que permite el acceso al Itinerario de Adaptación.
  •  Copia del expediente académico.
  •  Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos y documentación que justifique los méritos alegados.

 

Asignación de las plazas:

  •  Las plazas se asignarán utilizando como baremo la nota media del expediente académico de la titulación calculada según el procedimiento establecido por la Universidad de Salamanca.
  •  Los estudiantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso al IAGT o a la adaptación especial para TEAT antes del final del periodo de preinscripción sólo podrán matricularse si existen plazas vacantes.

-

 Transferencia y reconocimiento de créditos:

Se aplicará la misma normativa que a los estudiantes de Grado.

 

Reconocimiento de créditos de lenguas extranjeras: Los alumnos que acrediten los niveles de conocimientos de lenguas extranjeras previstos en el Plan de Estudios verán reconocidos los créditos de la lengua correspondiente. Para esta acreditación será necesario estar en posesión de uno de los títulos, certificados o asignaturas cursadas establecidos en la normativa vigente.

 

Aquellos estudiantes que consideren que tienen el nivel exigido, pero no pueden acreditarlo documentalmente podrán someterse si lo desean a una prueba de diagnóstico que se realizará al comienzo del curso.

 

Reconocimiento de créditos de prácticas:

 

Aquellos estudiantes que puedan acreditar al menos un año de experiencia laboral o profesional en el sector verán reconocidos los 18 créditos de prácticas. Para experiencia laboral de duración inferior a un año se reducirá proporcionalmente el número de créditos reconocidos.

 

Asignaturas adicionales a las incluidas en el Itinerario de Adaptación que deben realizar los estudiantes procedentes de la titulación TEAT que no hayan superado la Prueba de Evaluación Final.

 

 

 

Asignatura

Departamento

Créditos ECTS

 

Geografía del Turismo

Geografía

6 ECTS

Marketing Turístico

Administración y Economía de la Empresa

6 ECTS

Patrimonio Cultural

Historia del Arte y Bellas Artes

6 ECTS

Estadística

Estadística

6 ECTS

Principios de Economía

Economía Aplicada

6 ECTS

Introducción al Turismo

Economía Aplicada

6 ECTS

Fundamentos de Derecho del Turismo

Derecho Administrativo Financiero y Procesal

6 ECTS

Fundamentos de Organización de Empresas

Administración y Economía de la Empresa

6 ECTS

           
 

 

Estas asignaturas serán las mismas que se imparten a los estudiantes del Grado en Turismo, pero se realizará una adaptación del sistema de evaluación para los estudiantes que deban realizarlas en el marco de una adaptación especial. Esta adaptación ya está prevista en el Plan de Estudios y puede ser la misma que se realice para los estudiantes que cursen estudios a tiempo parcial.

D) Competencias y planificación de la enseñanza

Los estudiantes que cursen el Itinerario de Adaptación al Grado tendrán que adquirir las mismas competencias que los estudiantes del Grado en Gestión del Turismo. 

En las fichas de módulo se especificará de forma detallada las competencias.

 

Planificación temporal

 

Módulo

  Asignatura

ECTS

Carácter

Sem.

Técnicas Aplicadas

Técnicas de Investigación Aplicadas al Turismo

6

OB

Gestión de Calidad

6

OB

Lenguas Extranjeras Aplicadas al Turismo

Lengua y Cultura Extranjera (inglés)

3

OB

Lengua y Cultura Extranjera (alemán/francés)

3

OB.

Formación complementaria

Seminario de actualidad turística

Complemento de prácticas

Reconocimiento

18

OP

2 º

Prácticas

Prácticas

18

O

TFG

Trabajo Fin de Grado

6

O

 

E) Personal académico

El curso de adaptación será impartido por el mismo profesorado que el Grado

 

F) Recursos materiales y servicios

Se contará con los mismo recursos materiales y servicios que para el Grado de turismo

G) Calendario de implantación

Primer curso

Segundo curso

Tercer Curso

Cuarto curso

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

 

MÓDULO IAGT

 

Créditos 60 ECTS

Materias: 5

Materia 1. Técnicas aplicadas

Materia 2. Lenguas extranjeras aplicadas al turismo.

Materia 3. Formación complementaria

Materia 4. Prácticas externas

Materia 5. Trabajo Fin de Grado.

 

1. Materia:  Técnicas aplicadas

Carácter: Obligatorio

Rama (sólo si es materia de formación básica): Ciencias Sociales y Jurídicas

ECTS: 60

Unidad temporal:  Semestre 1 y semestre 2

Lenguas en las que se imparte: español

 

2. Competencias de la materia

Competencias básicas:

CB1, CB2, CB3, CB4, CB5.

Competencias generales:

CG1, CG2, CG3, CG4, CG5, CG6, CG7, CG9, CG10, CG 11 

 

Específicas:

CE2, CE7, CE11, CE19, CE23

3. Resultados de aprendizaje de la materia.

  • Identificar y valorar la dimensión macroeconómica y microeconómica del turismo y los agentes económicos.
  • Resolver problemas a través de métodos científicos y a familiarización con la identificación y manejo de las distintas variables necesarias para el análisis.
  • Conocer y ser capaz de aplicar a las empresas y organizaciones turísticas los principios básicos de dirección y gestión de la calidad.
  • Estudiar los impactos del turismo, tratando de potenciar los positivos y minimizar los negativos.
  • Conocer los flujos turísticos internacionales, los principales destinos a nivel mundial, los factores que han influido en su desarrollo, los efectos del mismo y las tendencias que manifiestan.

4. Breve descripción de contenidos de la materia

Gestión de calidad

  • Fundamentos de calidad en los servicios
  • Sistemas y modelos de gestión de la calidad
  • Normalización y certificación en las actividades de turismo.

Técnicas de investigación aplicadas al turismo

  • Metodología de la investigación
  • Técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación
  • Búsqueda de información para el estudio del turismo
  • Redacción y presentación de informes de resultados de la investigación.

 

5. Observaciones de la materia (Requisitos previos. Coordinación. Otras)

  • El Coordinador y la Comisión de Coordinación realizarán un seguimiento detallado del desarrollo de las actividades propuestas y realizadas en relación a materias y módulo. Para ello se realizarán reuniones periódicas con los profesores implicados en las que se revisará y evaluará el seguimiento de las actividades propuestas y realizadas. Serán también los responsables de revisar la planificación de las actividades docentes relacionadas con el título.
  • Si el número de estudiantes matriculados en el Itinerario de adaptación hace que el mecanismo de coordinación previsto en el párrafo anterior sea insuficiente, se nombrará un profesor coordinador del módulo. En el caso de que exista, este coordinador será miembro de la Comisión de Coordinación de la Titulación.

 

6. Asignaturas que componen la materia

Asignatura 1: Gestión de calidad

Asignatura 1: Técnicas de Investigación aplicadas al turismo

Carácter: Obligatorio

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 6

Unidad temporal:  Semestre 1

Lenguas en las que se imparte: español

Carácter: Obligatorio

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:  6

Unidad temporal: Semestre 5

Lenguas en las que se imparte: español

7. Actividades formativas de la materia/asignatura con contenido en ECTS y tiempo de dedicación del estudiante (horas de dedicación y porcentaje de presencialidad)

Actividad Formativa

Horas Presenciales

Horas de Trabajo personal

Porcentaje

Presencialidad

Actividades teóricas

48

72

48/120=40

Actividades practicas

60

90

60/150=40

Atención personalizada

12

18

12/30=40

Total Horas

300

Total Horas  Presenciales

120

Total Horas  Trabajo Autón.

180

120/300=40

8. Sistemas de evaluación de adquisición de las competencias de la materia y ponderaciones máximas y mínimas

Sistema de evaluación

Ponderación mínima.

Ponderación máxima

Prueba final

40%

60%

Pruebas intermedias de evaluación continua

30%

50%

Asistencia y participación

5%

10%

                 

 

 

1. Materia 2:  Lenguas extranjeras aplicadas al turismo

Carácter: Obligatoria

Rama (sólo si es materia de formación básica):

ECTS: 6

Unidad temporal (nota: del Semestre 1 al Semestre X / Anual): del semestre 1 al semestre 2

Lenguas en las que se imparte: inglés y alemán/francés

2. Competencias de la materia

Básicas

CB5, CB3

Generales:

CG2, CG4, CG5, CG7, CG8, CG9, CG10, CG 11 

 

Específicas:

CE 14 y CE 15 , CE30 

3. Resultados de aprendizaje de la materia

  • Dominar a un nivel B2 la comunicación oral y escrita de la lengua I. (inglés)
  • Dominar a un nivel B1 la comunicación oral y escrita de la segunda lengua, alemán o francés
  • Adquirir un buen conocimiento de los aspectos culturales en la comunicación y profundizar en las destrezas comunicativas necesarias para el desempeño de la profesión turística.

4. Breve descripción de contenidos de la materia

  • Ejercitar la pronunciación de la Lengua I (Inglés)
  • Practicar las estructuras básicas de la primera lengua desde el punto de vista de las cuatro destrezas (lectura, escritura, comprensión oral y escrita).
  • Ejercitar la pronunciación de la segunda lengua, alemán o francés
  • Practicar las estructuras básicas de la segunda lengua desde el punto de vista de las cuatro destrezas (lectura, escritura, comprensión oral y escrita).
  • Interpretar y producir información escrita tanto en el ámbito turístico como en el ambiente. sociocultural en las dos lenguas cursadas en la materia.

 

5. Observaciones de la materia (Requisitos previos. Coordinación. Otras)

Para facilitar la equivalencia y el reconocimiento de estudios realizados en otros centros españoles y extranjeros, se tendrán en cuenta los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa del 2001 (MCER). Al finalizar el itinerario de adaptación los estudiantes del Grado en Turismo deberán haber alcanzado el nivel B2 en el idioma inglés y el nivel B1 de un segundo idioma, a escoger entre alemán y francés.

Dadas las características del Itinerario de Adaptación al Grado en Turismo, se podrán establecer medidas para que las asignaturas de esta materia se impartan de forma semipresencial.

 

6. Asignaturas que componen la materia

Asignatura 1: Lengua y cultura (Inglés)

Asignatura 2: Lengua y cultura (Francés)

Carácter: obligatoria de módulo

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:3

Unidad temporal: Semestre 1

Lenguas en las que se imparte: Inglés

Carácter: obligatoria de módulo

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:3

Unidad temporal: Semestre 1 Lenguas en las  que se imparte: Francés

Asignatura 3: Lengua y cultura (Alemán)

Asignatura 4:

Carácter: obligatoria de módulo

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 3

Unidad temporal: Semestre 1

Lenguas en las que se imparte: Alemán

Carácter: obligatoria de módulo

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:

Unidad temporal:

Lenguas en las que se imparte.

7. Actividades formativas de la materia/asignatura con contenido en ECTS y tiempo de dedicación del estudiante (horas de dedicación y porcentaje de presencialidad)

Actividad Formativa

Horas Presenciales

Horas de Trabajo personal

Porcentaje

Presencialidad

Actividades teóricas

24

36

40

Actividades practicas

30

45

40

Atención personalizada

6

9

40

Total Horas

150

Total Horas  Presenciales

60

Total Horas  Trabajo Autón.

90

40

8. Sistemas de evaluación de adquisición de las competencias de la materia y ponderaciones máximas y mínimas

 

Sistema de evaluación

Ponderación mínima.

Ponderación máxima

Prueba final

40%

60%

Pruebas intermedias de evaluación continua

30%

50%

Asistencia y participación

5%

10%

               

 

1. Materia 3:  Formación complementaria

Carácter: OPTATIVO

Rama (sólo si es materia de formación básica):

ECTS: 18

Unidad temporal: 8 semestre

Lenguas en las que se imparte: Español

2. Competencias de la materia

Básicas  y Generales:

CB2, CB4,CB5

CG1, CG2,CG3,CG4,CG6,CG7,CG8, CG9, CG10, CG 11 

 

Específicas:

CE1, CE3, CE4,CE5,CE6,CE12,CE14,CE15,CE16,CE17,CE18,CE19,CE21,CE22,CE23,CE24,CE25,CE26,CE27, CE28, CE29, CE30 

 

3. Resultados de aprendizaje de la materia

  • Capacitar para la aplicación de métodos, herramientas y procedimientos en el ámbito profesional de la gestión turística.
  • Conocer la situación actual y las principales tendencias de gestión turística.
  • Identificar posibilidades de innovar en la gestión turística a partir del conocimiento de la situación actual.

4. Breve descripción de contenidos de la materia

  • Los contenidos serán complementarios a los incluidos en el resto de los módulos con una peramente actualización para adecuarlos a la evolución inmediata del sector y anticipándose en lo posible a las necesidades futuras de los egresados.

5. Observaciones de la materia (Requisitos previos. Coordinación. Otras)

  • En este módulo serán objeto de reconocimiento los créditos por actividades culturales, deportivas, de voluntariado y otros recogidos en la normativa.
  • El Coordinador y la Comisión de Coordinación realizarán un seguimiento detallado del desarrollo de las actividades propuestas y realizadas en relación a materias y módulo. Para ello se realizarán reuniones periódicas con los profesores implicados en las que se revisará y evaluará el seguimiento de las actividades propuestas y realizadas. Serán también los responsables de revisar la planificación de las actividades docentes relacionadas con el título.

6. Asignaturas que componen la materia

Asignatura 1: Seminario de actualidad turística

Asignatura 2: Complementos prácticos

Carácter: Optativa

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 6

Unidad temporal: 8 semestre

Lenguas en las que se imparte: Español

Carácter: Optativa

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 12

Unidad temporal: 8 semestre

Lenguas en las que se imparte: Español

7. Actividades formativas de la materia/asignatura con contenido en ECTS y tiempo de dedicación del estudiante (horas de dedicación y porcentaje de presencialidad)

Actividad Formativa

Horas Presenciales

Horas de Trabajo personal

Porcentaje

Presencialid

Actividades teóricas

10

5

10/15=66

Actividades practicas

100

20

100/120=83

Atención personalizada

10

5

10/15=66

Total Horas

150

Total Horas  Presenciales

120

Total Horas  Trabajo Autón.

30

120/150=80

8. Sistemas de evaluación de adquisición de las competencias de la materia y ponderaciones máximas y mínimas

Sistema de evaluación

Ponderación mínima.

Ponderación máxima

Prueba final

40%

60%

Pruebas intermedias de evaluación continua

30%

50%

Asistencia y participación

5%

10%

                   

 

 

MATERIA 4. Prácticas

Carácter: OBLIGATORIO

Rama (sólo si es materia de formación básica):

ECTS: 18

Unidad temporal (nota: del Semestre 1 al Semestre X / Anual): Semestres 8

Lenguas en las que se imparte: Castellano

2. Competencias de la materia

Básicas y Generales:

CB2, CB4, CB5

CG1, CG2, CG3,CG4,CG6,CG7,CG8, CG9, CG10, CG 11 

 

Específicas:

CE1, CE3, CE4,CE5,CE6,CE12,CE14,CE15,CE16,CE17,CE18,CE19,CE21,CE22,CE23,CE24,CE25,CE26,CE27, CE28, CE29, CE30 

 

3. Resultados de aprendizaje de la materia

La realización de prácticas en empresas e instituciones de los sectores turístico, del ocio y de la cultura tiene, con independencia de la actividad en ellas desarrolladas, los siguientes objetivos de carácter genérico.

  • Adquirir conocimientos técnicos sobre empresas e instituciones del sector turístico.
  • Facilitar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos proporcionados por otras asignaturas.
  • Adquirir habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio de la actividad profesional.
  • Permitir la asimilación por parte del estudiante de la realidad institucional y empresarial del sector turístico en su entorno social.
  • Implicar a la empresa en la formación de los graduados en Turismo.
  • Incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral al facilitar la obtención de experiencia laboral.

.

4. Breve descripción de contenidos de la materia

Las prácticas en territorio nacional se realizarán al amparo de los Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad de Salamanca con distintas empresas y entidades.

La base legal establecida para la formalización de estos convenios viene determinada por el R.D. 1497/1981, de 19 de junio 8 (BOE del 23 de julio) posteriormente actualizado para adaptarlo a los nuevos planes de estudios por el R.D. 1845/1994, de 9 de septiembre (BOE del 18 de octubre).

La firma del convenio debe ser previa a la realización de las prácticas y debe hacerse utilizando el modelo normalizado que a tal efecto se ha elaborado por el Vicerrectorado de Docencia y que ha sido aprobado por los órganos de gobierno de la Universidad. El convenio es firmado por el Rector y por la persona responsable designada por la empresa.

Este carácter formativo de las prácticas incluye la obligación de designar un tutor en la empresa y otro en la universidad que de forma conjunta se encargarán de la formación del estudiante y de la evaluación del mismo.

El estudiante en prácticas está cubierto por el Seguro de Estudiante, un seguro colectivo de accidentes y una póliza responsabilidad civil, suscrita por la Universidad de Salamanca.

 

5. Observaciones de la materia (Requisitos previos. Coordinación. Otras)

El coordinador de prácticas será el encargado de organizar y coordinar todas las prácticas de los estudiantes

Para las prácticas se establecerán por parte de la Comisión de Coordinación de la Titulación unos criterios comunes de actuación, especialmente en lo relacionado con los planes de trabajo de los estudiantes y los sistemas de evaluación aplicar.

La aplicación de estos criterios se analizará en reuniones periódicas de los profesores implicados en la tutela de prácticas y proyectos

 

6. Asignaturas que componen la materia

Asignatura 1: Prácticas

Asignatura 2: 

Carácter: Obligatorio

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 18

Unidad temporal: Semestre 8

Lenguas en las que se imparte: Castellano

Carácter:

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:

Unidad temporal:

Lenguas en las  que se imparte:

7. Actividades formativas de la materia/asignatura con contenido en ECTS y tiempo de dedicación del estudiante (horas de dedicación y porcentaje de presencialidad)

Actividad Formativa

Horas Presenciales

Horas de Trabajo personal

Porcentaje

Presencialid

Seminario

12

18

12/30= 3,3

Prácticas externas

 

408

435=3,3

Atención personalizada

3

9

3/9= 3,3

Total Horas

450

Total Horas  Presenciales

15

Total Horas  Trabajo Autón.

435

3,3

8. Sistemas de evaluación de adquisición de las competencias de la materia y ponderaciones máximas y mínimas

Sistema de evaluación

Ponderación mínima.

Ponderación máxima

Memoria del trabajo

25%

50%

Informe de desempeño

50%

75%

             

 

 

 

1. Materia 5: Trabajo Fin de Grado

Carácter: OBLIGATORIO

Rama (sólo si es materia de formación básica):

ECTS: 6

Unidad temporal (nota: del Semestre 1 al Semestre X / Anual): Semestre 8

Lenguas en las que se imparte: Castellano

2. Competencias de la materia

Básicas  y Generales:

CB2,CB3, CB4, CB5

CG1,CG3,CG5, CG6, CG7, CG8, CG9, CG10, CG 11 

 

Específicas:

Todas las de la titulación

 

3. Resultados de aprendizaje de la materia

La elaboración del Trabajo de fin de Grado permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de Grado en Turismo. Se trata de una materia de 6 créditos ECTS, cuyas actividades formativas corresponden fundamentalmente al trabajo personal del estudiante.

.

4. Breve descripción de contenidos de la materia

El Proyecto Fin de Grado se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobrado de la Universidad de Salamanca aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 4 de mayo de 2009

Se trata de un trabajo autónomo e individual que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor/a, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

Este trabajo permitirá al estudiante mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de Grado en Turismo. Se trata de una materia de 6 créditos ECTS, cuyas actividades formativas corresponden fundamentalmente al trabajo personal del estudiante.

El contenido de cada proyecto corresponderá a uno de los siguientes tipos:

1)Trabajos experimentales relacionados con la titulación, que podrán desarrollarse en Departamentos universitarios, laboratorios, Centros de investigación, empresas y afines.

2)Trabajos de revisión e investigación bibliográfica centrados en diferentes campos relacionados con la titulación.

3)Otros trabajos que corresponderán a ofertas de los Departamentos o de los propios estudiantes, no ajustadas a las modalidades anteriores, según se especifique en la normativa de la Escuela Universitaria de educación y Turismo

 

5. Observaciones de la materia (Requisitos previos. Coordinación. Otras)

Para la presentación y defensa del TFG es necesario tener superadas todas las asignaturas.

Los departamentos con docencia en el Grado de Turismo podrán proponer temas para la elaboración de los TFG y los estudiantes podrán presentar un tema o proyecto para la elaboración del TFG, dicha propuesta deberá ser avalada por un profesor y aprobada en la comisión de docencia del centro, que será la encargada de asignar los trabajos y los tutores a los estudiantes.

Al inicio de cada curso académico se fijara el calendario para la presentación de propuestas, solicitud de temas, asignación de trabajos y tutores, presentación del TFG  y se facilitaran a los estudiantes las Normas para la elaboración de TFG.

Los trabajos serán evaluados por una comisión evaluadora que será nombrada en la comisión de docencia del Centro.

El TFG se realizara de acuerdo con el reglamento de trabajos fin de grado y fin de máster de la universidad de Salamanca  (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 17 de diciembre de 2015  http://www0.usal.es/webusal/files/Reglamento_TFG_aprobado_CG20151217.pdf)

6. Asignaturas que componen el módulo

Asignatura 1: TFG

Asignatura 2: 

Carácter: Obligatorio

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS: 6

Unidad temporal: Semestre 8

Lenguas en las que se imparte: Castellano

Carácter:

Rama (sólo si es asignatura de formación básica):

ECTS:

Unidad temporal:

Lenguas en las que se imparte:

7. Actividades formativas de la materia/asignatura con contenido en ECTS y tiempo de dedicación del estudiante (horas de dedicación y porcentaje de presencialidad)

Actividad Formativa

Horas Presenciales

Horas de Trabajo personal

Porcentaje

Presencialidad

Actividades prácticas

 

138

0/150 0%

Atención personalizada

12

 

12/12 100%

Total Horas

150

Total Horas  Presenciales

12

Total Horas  Trabajo Autón.

138

8%

8. Sistemas de evaluación de adquisición de las competencias de la materia y ponderaciones máximas y mínimas

 

Sistema de evaluación

Ponderación mínima.

Ponderación máxima

Informe de desempeño

25%

25%

Memoria del trabajo

50%

75%

Pruebas orales

0%

25%

                 

 

 

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