SISTEMAS DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
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Nº máx:
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Nº. mín:
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Reconocimiento de créditos cursados en enseñanzas superiores no oficiales
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30
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0
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Reconocimiento de créditos cursados en Títulos Propios
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0
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0
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Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y profesional
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36
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0
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Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, el Centro Universitario conforme a su normativa, que hace pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Corresponde a la Comisión de Reconocimiento, órgano dependiente del Departamento Académico conocer y resolver todas aquellas cuestiones relacionadas con la transferencia y el reconocimiento de créditos que pudieran ser solicitadas por los estudiantes matriculados en el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-tad. En esta labor, se cuenta con el apoyo del Departamento de Admisiones y de Secretaría Académica.
Reconocimiento de Créditos
El reconocimiento de créditos se realizará conforme lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por lo que fuera de aplicación según lo indicado en Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
Reconocimiento de Créditos de enseñanzas de Grado
El reconocimiento de créditos desde la titulación de origen del estudiante se realizará a la enseñanza oficial de Grado en Ingeniería del Software, conforme a los siguientes criterios:
- Cuando el título pertenezca a la misma rama de conocimiento serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a la formación básica de esa rama.
- Asimismo, serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título para el que se solicite el reconocimiento, no pudiendo superarse el total de créditos de Formación Básica del título solicitado.
- En el resto de los supuestos, el reconocimiento de créditos se realizará siempre en función de las competencias, conocimientos o contenidos asociados a los créditos cursados por el estudiante y los previstos en el plan de estudios para el que se pretenda su reconocimiento, o bien, cuando tengan carácter transversal.
- En cualquier caso, deberá reconocerse la totalidad de la unidad certificable aportada por el estudiante, y no se podrá reconocer parcialmente una asignatura.
- El Trabajo Fin de Grado nunca podrá ser objeto de reconocimiento, al estar orientado a la evaluación de las competencias específicas asociadas al título de Grado correspondiente de U-tad.
Reconocimiento de Créditos de enseñanzas de Ciclo Formativo de Grado Superior
En virtud de lo dispuesto en el RD 1618/2011 podrán reconocerse en las titulaciones oficiales de Grado los estudios cursados en enseñanzas artísticas superiores, a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior.
La UCJC tiene, reconocidas por el ordenamiento jurídico, facultades para resolver las solicitudes de reconocimiento con arreglo a su autonomía, a través de lo establecido en la normativa vinculada a la constitución y funcionamiento de las comisiones de reconocimiento de cada Centro Universitario, Facultad o Escuela.
No obstante, en arreglo al RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital U-tad, adscrito a UCJC, firma anualmente, a través de la Subdirección General de Formación Profesional, una adenda según lo dispuesto en su Anexo II (art. 5, puntos 1 y 2) cuando existe relación directa entre los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y los títulos de Grado. Para que pueda ser aplicado este procedimiento, será requisito indispensable que se reconozcan más de 30 créditos.
Hasta la formalización de dicho convenio, que solo podrá firmarse tras la verificación de esta propuesta, solo podrán reconocerse 30 créditos. Este reconocimiento se aplicará a aquellos alumnos que hayan superado el Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma que imparte U-tad y de acuerdo con la siguiente tabla:
CFGS en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
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Asignatura CFGS
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Asignatura Grado
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Carácter
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Créd.
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Programación
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Introducción a la programación I
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Básica
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6
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Introducción a la programación II
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Básica
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6
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Desarrollo de interfaces
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Fundamentos de UX
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Obligatoria
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3
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Formación y orientación laboral
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Creación y dirección de empresas
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Obligatoria
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3
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Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
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Programación web I: Cliente
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Obligatoria
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6
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Bases de datos
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Bases de Datos
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Obligatoria
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6
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La información relativa al Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma que imparte U-tad puede encontrarse en https://www.u-tad.com/estudios/cfgs-en-desarrollo-aplicaciones-multiplataforma/ .
Reconocimiento de créditos en Títulos Propios y Experiencia Profesional
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no conllevará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente y se calificará con RE (reconocida).
No obstante a lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado (15 %) o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial, no computando en la baremación del expediente, se calificará RE (reconocida).
Podrán ser objeto de reconocimiento las prácticas externas, pero en ningún caso podrá serlo el Trabajo Fin de Grado o el Trabajo Fin de Máster.
Para la acreditación de la experiencia profesional la comisión se apoyará en certificados emitidos por las empresas o entidades en las que el alumno haya desarrollado su actividad profesional y su vida laboral, en aplicación de la legislación vigente, y a lo establecido en el procedimiento interno de reconocimiento de créditos de U-tad.
A fin de objetivar este reconocimiento se establece que, únicamente, es posible el reconocimiento en el caso de una buena adecuación entre las competencias y la práctica profesional acreditada. La Comisión valorará que exista un equilibrio entre las características de la experiencia acreditada, el ámbito y la duración de la misma.
Para proceder al reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional, el alumno deberá aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de reconocimiento de créditos.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social u órgano correspondiente en función del país de origen.
- Certificado/s de la empresa/s en las que haya desarrollado la actividad o actividades susceptibles de reconocimiento donde el Director de Recursos Humanos (o quien ocupe un puesto de funciones similares) certifique las funciones realizadas. (En caso de trabajadores autónomos, no será necesario aportar este documento, aunque la Comisión podrá requerir documentación complementaria si lo considera oportuno).
El alumno deberá incluir en esta documentación, una ¿memoria¿ donde explique las tareas realizadas en los distintos puestos en los que haya ejercido y donde, en su opinión, ha podido adquirir algunas de las competencias inherentes al título.
Es función de la Comisión valorar la documentación presentada, entrevistar al alumno para verificar la autenticidad de la información suministrada y emitir la resolución de reconocimiento.
Reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (RAC)
En el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y como señala el artículo 12 al establecer las directrices para el diseño de títulos de Graduado, se contempla la posibilidad de que los estudiantes puedan tener derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en créditos, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. El Real Decreto 861/2010 contempla un cambio en la redacción del anterior indicando que ¿el plan de estudios deberá contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de al menos 6 créditos sobre el total de dicho plan de estudios, por la participación en las mencionadas actividades¿.
Los planes de estudio de la U-tad permiten el reconocimiento de al menos 6 créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación e estudiantil, solidarias y de cooperación.
En su caso los estudiantes dejarán de cursar una de las optativas contempladas en el plan de estudios descrito para el Grado en Ingeniería del Software.
Para poder obtener el reconocimiento una evaluación positiva en las actividades, se deberá atender la dificultad, exigencia, duración e importancia para la formación de la actividad que sea objeto de reconocimiento. En dichas actividades, para su reconocimiento, contabilizarán 1 crédito por cada 25 horas.
Sólo podrá ser objeto de evaluación la participación en actividades universitarias que el estudiante lleve a cabo durante el periodo de su formación de Grado, tal y como establece la normativa vigente, y acorde a lo que sigue a continuación:
- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales. Las actividades universitarias culturales que se consideran objeto de reconocimiento a través del módulo:
- Seminarios: cursos para la adquisición de idiomas, aprendizaje de destrezas, habilidades, herramientas y técnicas necesarias para reforzar las competencias transversales, realizadas por Instituciones reconocidas por la propia Universidad. Estas actividades deberán presentar un programa que valorará el Departamento Académico donde se detallen los créditos que se solicitan para el reconocimiento correspondiéndose con las horas dedicadas a la actividad.
- Actividades organizadas por U-tad, a través de los departamentos del centro, así como los alumnos interesados en proponer dichas actividades para su posterior reconocimiento, deberán presentar una solicitud al correspondiente indicando todas las características de la actividad a realizar (programa, duración, responsable).
- Actividades culturales organizadas por Instituciones ajenas a U-tad. El procedimiento para solicitar el reconocimiento irá dirigido mediante solicitud directa del interesado al Departamento.
Se consideran actividades universitarias culturales: la asistencia y/o participación en la organización de congresos, ponencias, actividades y jornadas de carácter científico, divulgativo o educativo, y la asistencia a cursos especializados.
- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación estudiantil. Las actividades incluidas en este apartado podrán ser objeto de reconocimiento:
- Actividades llevadas a cabo en los siguientes puestos de representación: Delegado, Subdelegado y Representante de estudiantes.
Contabilizarán 1 crédito por ostentar la función de Delegado y Subdelegado y 2 créditos para los Representantes de alumnos, por cada curso académico.
- Reconocimiento de créditos por colaboraciones técnicas y de apoyo a la actividad docente e investigadora de la Universidad. La participación, por parte del alumno, en actividades de apoyo organizadas U-tad, los grupos de investigación, en jornadas de acogida o comunicación y divulgación de titulaciones de Grado y Máster, podrán ser objeto de reconocimiento académico de créditos.
Se excluyen de este reconocimiento las actividades dirigidas a la obtención de créditos de asignaturas de carácter obligatorio y/o optativo de las diferentes titulaciones, así como las actividades que conlleven remuneración económica (incluyendo las becas de colaboración).
Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento también las colaboraciones con organizaciones o instituciones formativas o de investigación que mantengan convenios con la Universidad.
De la misma forma que en los epígrafes anteriores, la solicitud se realizará a través de la presentación del informe del departamento u órgano pertinente, indicando el programa de la actividad, sus objetivos, duración e incluyendo el certificado pertinente.
- Participación en concursos, competiciones y actividades estudiantiles. La participación de un alumno o un equipo de alumnos, como representante/s de la Universidad en este tipo de actividades, de carácter autonómico o nacional podrá, en todo caso, ser objeto de reconocimiento académico de 1 a 2 créditos, por actividad. Existirá la posibilidad de reconocer hasta 3 créditos en convocatorias internacionales.
Actividades de Voluntariado y Cooperación. Se deberá aportar un informe detallado de las actividades realizadas, acreditado por el representante legal de la organización u organismo correspondiente, además de los créditos otorgados.
Procedimiento de Reconocimiento de Créditos
Los alumnos que hayan:
- Comenzado o finalizado estudios universitarios oficiales en otra universidad
- Cursado Ciclos Formativos de Grado Superior
- Comenzado o finalizado estudios propios
- Obtenido experiencia profesional susceptible del reconocimiento de créditos.
Podrán solicitar un informe de reconocimiento de créditos previo a su admisión, con el fin de conocer qué asignaturas no tendrán que cursar y/o matricular.
El alumno interesado entregará en Secretaría Académica los siguientes documentos:
- Solicitud de reconocimiento de créditos.
- Certificación Académica Oficial y Título sellada por el centro de origen.
- Programas originales y sellados (debe contener: nombre de la asignatura, carácter, temporalización, número de créditos, idioma y curso de impartición).
- Si tiene experiencia laboral relacionada con el grado que desea cursar, deberá enviar certificado de la/s empresa/s donde haya desarrollado su trabajo con la descripción detallada del mismo, y el informe de vida laboral.
Si procede, certificado de cursos homologados por instituciones u organismos oficiales que tengan relación con alguna asignatura del grado.
No se tendrán en cuenta los cursos que no tengan relación con alguna asignatura en concreto.
Toda la documentación aportada por el solicitante deberá estar perfectamente ordenada y clasificada. No se aceptarán expedientes que den lugar a errores o confusiones.
Proceso del Reconocimiento
El alumno podrá solicitar un informe de reconocimiento de créditos previo a su admisión, con el fin de conocer qué asignaturas no tendrán que cursar y/o matricular. Llegado el momento de la matrícula deberá entregar la ¿Solicitud de Reconocimiento de Créditos¿. El plazo límite para la solicitud de Reconocimientos será el 30 de Septiembre.
Se presentará la documentación anexa a la solicitud de reconocimiento. El alumno enviará la solicitud y la documentación a Secretaría Académica.
Desde allí se remitirá al Departamento Académico cada solicitud junto a su documentación para proceder a su estudio y validación mediante el acta de reconocimiento de créditos.
Una vez informado del resultado de su solicitud de reconocimiento de créditos el alumno deberá formalizar su matrícula en los plazos establecidos.
En caso de que el alumno necesite alguna aclaración de tipo académico sobre este informe, debe contactar con el responsable académico de su titulación.
Una vez esté el estudio definitivo y la documentación debidamente cotejada, el responsable lo enviará a Secretaría Académica.
Transferencia de Créditos
Según el R.D. 1393/ 2007, modificado por el R.D. 861/ 2010, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado y Máster, se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, cuando esos estudios no hayan conducido a la obtención de un título oficial. No se incluirán entre estos créditos los que hayan sido objeto de reconocimiento.
Efectos de la transferencia de créditos:
- La transferencia de créditos se realizará consignando el número de créditos y la calificación obtenida en las asignaturas superadas en otros estudios universitarios oficiales no finalizados.
- En ningún caso los créditos objeto de transferencia computarán a efectos de media del expediente académico.
- La transferencia de créditos será otorgada por el Departamento Académico de la Universidad a la vista de la documentación aportada por el estudiante y se incorporará a su expediente académico.