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Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

  • Graduado o Graduada en Estudios de Español y Chino: Lengua, Literatura y... - [Universidad Autónoma de Barcelona]
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Acceso y admisión de estudiantes

Sistemas de información previo:
Requisitos de acceso y criterios de admisión:
Descripción:

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y de acuerdo con el calendario de implantación establecido en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, así como las diversas órdenes ministeriales que desarrollan el contenido de los mencionados decretos, regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, por lo que se proponen las vías y requisitos de acceso al título que se listan a continuación.

 

  • BACHILLERATO: Haber superado los estudios de Bachillerato y tener aprobada la Evaluación final de Bachillerato. Solicitar la admisión a la UAB mediante la Preinscripción Universitaria.
  • MAYORES DE 25 AÑOS: Haber Superado las Pruebas de acceso para Mayores de 25 años. Solicitar la admisión a la UAB mediante la Preinscripción Universitaria.
  • ACCESO POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL: Anualmente la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre los estudios de grado aprobará el número de plazas de admisión por esta vía para cada centro de estudios.

 

Los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral y profesional se regulan en el Capítulo IV: Acceso mediante acreditación de la experiencia laboral o profesional de los textos refundidos de la Normativa académica de la Universidad Autónoma de Barcelona aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

 

La citada normativa establece los siguientes criterios de actuación:

1) La Universidad aprueba anualmente la lista de estudios universitarios con plazas reservadas mediante esta vía de acceso, que en ningún caso excederá el 1% de las plazas totales ofrecidas en dichos estudios.

2) Los requisitos para poder optar a las plazas reservadas para personas con experiencia laboral y profesional a los estudios de grado son los siguientes:

a) No disponer de ninguna titulación académica que habilite para el acceso a la universidad por otras vías.

b) Cumplir o haber cumplido 40 años antes del día 1 de octubre del año de inicio del curso académico.

c) Acreditar experiencia laboral y profesional respecto de una enseñanza universitaria en concreto.

d) Superar una entrevista personal.

3) La solicitud de acceso por esta vía de admisión, que sólo se puede formalizar para un único estudio y centro determinado por curso académico, está coordinada a nivel del sistema universitario catalán por la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, órgano dependiente del Consejo Interuniversitario de Catalunya.

4) El rector de la UAB resuelve las solicitudes, a propuesta de una comisión de evaluación que se constituye anualmente en aquellos centros con solicitudes de acceso, compuesta por las personas siguientes:

a) Decano/decana o director/directora del centro docente, que ocupa la presidencia de la comisión y tiene el voto de calidad.

b) Vicedecano/Vicedecana o Vicedirector/Vicedirectora del centro docente encargado de los estudios de grado, que ocupará la secretaría de la comisión.

c) Coordinador/a de los estudios solicitados por esta vía o por la vía de mayores de 45 años.

5) En el caso de los centros adscritos a la UAB, la composición de esta comisión puede variar, adaptándose a los cargos establecidos en dicho centro.

6) El procedimiento de admisión por esta vía se estructura en dos fases:

a) Valoración de la experiencia acreditada. En esta fase la comisión de evaluación comprueba que las personas candidatas cumplen los requisitos establecidos. A continuación, se evalúan los currículos. Esta evaluación supone la obtención de una calificación numérica, basada en la experiencia laboral y en la idoneidad en relación a los estudios a los que se pretende acceder.

b) Realización de una entrevista. En esta fase la comisión de evaluación entrevista a las personas candidatas que han superado la fase anterior, valorándolas como APTAS / NO APTAS.

7) El acta de las sesiones de la comisión de evaluación tiene que contener, como mínimo, el acta de constitución, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de la experiencia acreditada de cada una de las personas solicitantes, el resultado de las entrevistas, y la propuesta individual de aceptación o denegación. A las personas aceptadas se les asigna una calificación numérica del 5 al 10, expresada con dos decimales.

  • MAYORES DE 45 AÑOS: Haber superado las Pruebas de acceso para Mayores de 45 años. Solicitar el acceso a la UAB mediante la Preinscripción Universitaria.
  • CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR (CFGS), la Formación Profesional de 2º Grado o los Módulos Formativos de Nivel 3. Solicitar la admisión a la UAB mediante la Preinscripción Universitaria. Se considerarán como preferentes los ciclos formativos de las familias adscritas a la rama de conocimiento de la titulación. Estos alumnos podrán subir su nota de admisión mediante la realización de la fase específica de las PAU, con las mismas materias y parámetros de ponderación que los alumnos de bachillerato.
  • Acceso desde una titulación universitaria: Solicitar la admisión a la UAB mediante la Preinscripción Universitaria.

 

ANEXO II

 

Normativa académica de la Universidad Autónoma de Barcelona aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio

(Texto refundido aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de marzo 2011 y modificado por acuerdo de Consejo Social de 20 de junio de 2011, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2012, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2012, por acuerdo de la Comisión de Asuntos Académicos de 11 de febrero de 2013, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2013, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de junio 2013, por acuerdo de 9 de octubre de 2013, por acuerdo de 10 de diciembre de 2013, por acuerdo de 5 de Marzo de 2014, por acuerdo de 9 de abril de 2014, por acuerdo de 12 de junio de 2014, por acuerdo de 22 de Julio de 2014, por acuerdo de 10 de diciembre de 2014, por acuerdo de 19 de marzo de 2015, por acuerdo de 10 de mayo de 2016, por acuerdo de 14 de julio de 2016, por acuerdo de 27 de septiembre de 2016, por acuerdo de 8 de noviembre de 2016, por acuerdo de 23 de marzo de 2017 y por acuerdo de 12 de julio de 2017)


Título I. Acceso a los estudios universitarios de grado

 

Capítulo I. Disposiciones generales

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. El objeto de este título es regular las condiciones para el acceso a los estudios de grado en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas.

2. Podrán ser admitidas a los estudios universitarios de grado en la UAB, en las condiciones que se determinen en este título y en la legislación de rango superior, las personas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Tener el título de bachillerato o equivalente.

b) Tener el título de técnico superior o técnico deportivo superior.

c) Proceder de los sistemas educativos extranjeros regulados en el capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

d) Acreditar experiencia laboral o profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de universidades; la Ley 4/2007, de reforma de la LOU, y el Real Decreto 1892/2008.

e) Tener más de 25 años y cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y en el Real Decreto 1892/2008.

f) Tener más de 45 años y cumplir los requisitos establecidos en la Ley orgánica 6/2001, de universidades; a la Ley 4/2007, de reforma de la LOU, y al Real Decreto 1892/2008.

g) Tener una titulación universitaria oficial o equivalente.

h) Haber cursado parcialmente estudios universitarios oficiales españoles.

e) Haber cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales sin homologación.

3. Todos los preceptos de este título se interpretarán adoptando como principios fundamentales la igualdad, el mérito y la capacidad.


 

 

Capítulo II. Acceso con estudios de educación secundaria

 

Sección 1ª. Acceso con el título de bachillerato o equivalente

 

Artículo 4. Acceso con el título de bachillerato o equivalente

1. Las personas que estén en posesión del título de bachillerato o equivalente deben superar unas pruebas de acceso a la universidad (PAU) de carácter objetivo para poder acceder a los estudios de grado en la UAB.

2. Las PAU se estructuran en dos fases:

a) Fase general, de carácter obligatorio, la aprobación de la cual da acceso a la universidad. Esta fase valora la madurez y las destrezas básicas de las personas candidatas.

b) Fase específica, de carácter voluntario, que sirve para calcular la nota de admisión de los estudios solicitados. En esta fase, se evalúan los conocimientos adquiridos en los ámbitos concretos relacionados con los estudios solicitados.

3. Se encarga la redacción y la aprobación de la normativa de las PAU al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

4. Se encarga la coordinación de las PAU a la Oficina de Organización de las Pruebas de Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con competencia de universidades. Esta coordinación incluye las gestiones relativas a la matrícula de los candidatos y la elaboración del calendario de trámites, de los exámenes y de los criterios de corrección.

5. A efectos del cálculo de la nota de admisión establecida en el artículo 14 del Real Decreto 1892/2008, el vicerrectorado encargado de los estudios de grado en la UAB elaborará, a propuesta de los centros que los imparten, las listas de parámetros de ponderación de las materias de la fase específica de las PAU correspondientes a todos los estudios de grado en la UAB. Esta lista se elevará al Consejo Interuniversitario de Cataluña para su aprobación.

6. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

 

Sección 2ª. Acceso con el título de técnico superior

 

Artículo 5. Acceso con el título de técnico superior

1. Las personas en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, o técnico deportivo superior pueden acceder a los estudios de grado en la UAB sin necesidad de realizar ninguna prueba.

2. A efectos del cálculo de la nota de admisión establecida en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, el vicerrectorado encargado de los estudios de grado en la UAB elaborará, a propuesta de los centros que los imparten, las listas de parámetros de ponderación de los módulos de los ciclos formativos correspondientes a todos los estudios de grado en la UAB. Esta lista será elevada al Consejo Interuniversitario de Cataluña para su aprobación.

3. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

 

Sección 3ª. Acceso desde sistemas educativos extranjeros

 

Artículo 6. Acceso desde sistemas educativos extranjeros

1. Las personas provenientes de un sistema educativo de la Unión Europea o de otros países con los que España haya firmado convenios específicos pueden acceder a los estudios de grado en la UAB sin necesidad de hacer ninguna prueba, siempre que acrediten que tienen acceso a la universidad del sistema educativo de origen mediante un certificado emitido por la institución designada por el ministerio con competencias. Con el fin de obtener una nota de admisión mejor, estas personas pueden presentarse a la fase específica de las PAU.

2. Las personas con estudios extranjeros no incluidos en el apartado anterior y que quieran acceder a los estudios de grado en la UAB deben superar unas pruebas de acceso organizadas por la institución designada por el ministerio con competencias, y deben haber homologado previamente sus estudios al título español de bachillerato.

3. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

 

Capítulo III. Acceso para personas mayores de 25 años

 

Artículo 7. Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años

1. Se encarga la redacción y aprobación de la normativa de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

2. Se encarga la coordinación de estas pruebas a la Oficina de Organización de las Pruebas de Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con competencia de universidades. Esta coordinación incluye las gestiones relativas a la matrícula de los candidatos y la elaboración del calendario de los trámites, de los exámenes y de los criterios de corrección.

 

Artículo 8. Admisión a la UAB

1. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

2. Los candidatos que opten a la admisión a un estudio de grado en la UAB por esta vía tienen reservado un tres por ciento de las plazas. En el caso de los estudios con una oferta menor a cincuenta plazas, se ofrecerá una por esta vía.

 

Capítulo IV. Acceso mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional

 

Artículo 9. Requisitos

Podrán solicitar la admisión en la UAB por esta vía las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener 40 años antes del 1 de octubre del año en que se solicita la admisión.

b) No poseer ninguna titulación académica que habilite para acceder a la universidad por otras vías.

c) Acreditar una experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza de grado.

 

Artículo 10. Solicitudes

1. Cada curso se abrirá un único plazo de solicitud para todos los estudios de grado ofrecidos por la UAB; este plazo estará establecido en el calendario académico. Los candidatos dirigirán una solicitud al rector de la UAB para un único estudio y centro determinado. En el mismo curso no se podrá solicitar la admisión por esta vía a ninguna otra universidad catalana.

2. Las personas interesadas disponen de un número ilimitado de convocatorias, pero sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria.

3. El precio público de la solicitud de admisión por esta vía será el de la tasa establecida por la Generalidad de Cataluña para la realización de las pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.

4. La solicitud de admisión deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum documentado.

b) Certificado de vida laboral, expedido por el organismo oficial competente.

c) Carta de motivación.

d) Declaración jurada de que el interesado no posee ninguna titulación académica que lo habilite para el acceso a la universidad, y que no solicita la admisión por esta vía a ninguna otra universidad.

e) Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

f) Resguardo de ingreso del importe del precio público de la solicitud.

g) Documentación acreditativa de exención o bonificación de este precio público.

h) Cualquier otra documentación que el interesado crea conveniente.


Artículo 11. Comisión de evaluación

1. En cada convocatoria se constituirá una comisión de evaluación en los centros con solicitudes, que estará encargada de evaluar la experiencia acreditada, citar los candidatos, llevar a cabo las entrevistas, evaluarlas con las calificaciones de apto/a o no apto/a y emitir un acta en la que se propondrá la aceptación o denegación de la solicitud.

2. Las comisiones de evaluación estarán constituidas por las siguientes personas:

a) El decano o decana, o el director o directora del centro, que ocupará la presidencia de la comisión y tendrá voto de calidad.

b) El vicedecano, o el vicedirector o vicedirectora encargados de los estudios, que ocupará la secretaría de la comisión.

c) Coordinadores y coordinadoras de los estudios solicitados por esta vía o por la vía de personas mayores de 45 años, que ocuparán las vocalías de la Comisión.

3. El acta de las sesiones de las comisiones de evaluación contendrá, como mínimo, el acta de constitución, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de la experiencia acreditada de cada una de las personas solicitantes, el resultado de las entrevistas, en su caso, y la propuesta individual de aceptación o de denegación.

 

Artículo 12. Fases del procedimiento

1. El procedimiento de admisión por esta vía se estructura en dos fases:

  1. Valoración de la experiencia acreditada.
  2.  Entrevista personal.

2. El procedimiento de admisión por esta vía se adjunta como anexo I a este texto normativo. Será competente para modificarlo y desarrollarlo la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica de los estudios de grado.

 

Artículo 13. Resolución

El rector valorará las actas de las comisiones de evaluación y resolverá las solicitudes. A las personas aceptadas se les asignará una calificación numérica, expresada con dos decimales, dentro del rango de 5 a 10.


Artículo 14. Reserva de plazas

Los candidatos que opten a la admisión a unos estudios de la UAB por esta vía tienen reservado un uno por ciento de las plazas. En el caso de los estudios con una oferta menor a 100 plazas, se ofrecerá una por esta vía.


Capítulo V. Acceso para personas mayores de 45 años

 

Artículo 15. Pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años

1. Las pruebas de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años se estructuran en las siguientes fases:

a) Exámenes escritos de lengua catalana, lengua castellana y comentario de texto.
b) Entrevista personal.

2. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

 

Artículo 16. Fase de exámenes

1. Se encarga la redacción y aprobación de la normativa de la fase de exámenes al Consejo Interuniversitario de Cataluña.

2. Se encarga la coordinación de esta fase a la Oficina de Organización de las Pruebas de Acceso a la Universidad, que depende del Departamento de la Generalidad de Cataluña con competencia de universidades. Esta coordinación incluye las gestiones relativas a la matrícula de los candidatos y la elaboración del calendario de trámites, de los exámenes y de los criterios de corrección.

 

Artículo 17. Fase de entrevista personal

El procedimiento relativo a la entrevista personal se adjunta como Anexo II a este texto normativo. Será competente para modificarlo y desarrollarlo la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica de los estudios de grado.

 

Artículo 18. Resolución de la entrevista

El rector valorará las actas de las comisiones de evaluación y resolverá las solicitudes de entrevista otorgando las calificaciones de apto/a o no apto/a. Las personas calificadas como no aptas no podrán solicitar la admisión a los estudios solicitados por esta vía en el curso académico corriente.

 

Artículo 19. Reserva de plazas

Los candidatos que opten a la admisión a un estudio de la UAB por esta vía tienen reservado un uno por ciento de las plazas. En el caso de los estudios con una oferta menor a cien plazas, se ofrecerá una por esta vía.

 

Capítulo VI. Admisión para personas con titulación universitaria

 

Artículo 20. Requisitos

1. Podrán solicitar la admisión a un estudio de grado en la UAB las personas que estén en posesión de un título universitario oficial o equivalente.

2. Se consideran incluidas dentro de este colectivo las personas que hayan obtenido la homologación de su título universitario extranjero en España.

 

Artículo 21. Admisión

1. Se encargan los trámites para la admisión de los candidatos por esta vía a la Oficina de Orientación para el Acceso a la Universidad, que depende del departamento de la Generalidad de Cataluña con la competencia de universidades.

2. En cualquier caso, las plazas se adjudicarán de acuerdo con la media del expediente académico de la titulación universitaria, calculada con los baremos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
3. Los candidatos que opten a la admisión por esta vía tienen reservado un tres por ciento de las plazas. En el caso de estudios con una oferta menor a 34 plazas, se ofrecerá una por esta vía.
 

 

 

Capítulo VII. Admisión para personas con estudios universitarios españoles parciales o con estudios universitarios parciales provenientes de sistemas educativos extranjeros recogidos en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de Educación.


Artículo 22. Ámbito de aplicación

Podrán solicitar la admisión a un estudio de grado en la UAB por esta vía:

  1. Las personas con estudios universitarios oficiales españoles iniciados.
  2. Las personas con estudios universitarios parciales procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables al acceso a la universidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 38.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 20 del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.


Artículo 23. Oferta de plazas

1. Anualmente los centros de la UAB ofrecerán por esta vía y para cada estudio con docencia un número de plazas comprendido entre el uno y el diez por ciento de las plazas ofertadas para nuevo acceso por preinscripción.

2. El vicerrectorado con competencias sobre la ordenación de los estudios de grado podrá autorizar un número de plazas superior al máximo establecido en el apartado anterior, con solicitud motivada del decano o decana, o director o directora del centro que imparta el estudio.

3. Los centros harán público el número de plazas ofertadas para cada estudio, así como los criterios generales de admisión, en el plazo fijado en el calendario académico de la UAB.

 

Artículo 24. Requisitos

1. Podrán solicitar la admisión a un estudio de grado las personas que se encuentren en las situaciones recogidas en el artículo 22 de este texto normativo, a las que se reconozca 30 o más créditos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio.

A efectos de la valoración previa del expediente académico para el reconocimiento de créditos, se tendrán en cuenta los resultados académicos obtenidos por el alumnado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

2. No podrán acceder por esta vía las personas en el expediente académico de origen de las cuales consten asignaturas de las que se hayan matriculado y no hayan superado por tercera vez o sucesivas.

3. Tampoco podrán acceder por esta vía, una vez finalizado el proceso de reconocimiento de créditos, las personas a las que se reconozca un 75% o más del número total de créditos de la titulación a la que quieren acceder. El rector de la UAB, a propuesta del decanato o de la dirección del centro, podrá dejar sin efecto esta limitación, en el caso de estudios con plazas vacantes.

4. Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan que cambiar de residencia por motivos deportivos y que quieran continuar los estudios en la UAB, de conformidad con el artículo 56.4 del Real Decreto 1892/2008, serán admitidos a los estudios solicitados, sin que ocupen las plazas reservadas para esta vía, siempre que cumplan los demás requisitos de este artículo.

 

Artículo 25. Solicitudes

1. Cada curso se abrirá un único plazo de solicitud, establecido en el calendario académico de la UAB.

2. Los candidatos dirigirán una solicitud al rector de la UAB para cada estudio y centro determinado.

3. El precio público de la solicitud de admisión por esta vía será igual al precio público de las solicitudes de estudio de expediente académico para determinar las condiciones académicas de transferencia y reconocimiento.

4. Será necesario que se acompañe la solicitud de admisión de la documentación siguiente:

a) Escrito de motivación.

b) Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

c) Certificación académica personal o fotocopia compulsada del expediente, en el que conste, en su caso, la rama de conocimiento de los estudios.

d) Plan de estudios de los estudios de origen.

e) Programas de las asignaturas cursadas, compulsados ​​por la universidad de origen.

f) Sistema de calificación de la universidad de origen, siempre que no se provenga del sistema educativo español.

g) Resguardo de ingreso del importe del precio público de la solicitud.

h) Documentación acreditativa de exención o bonificación de este precio público.

i) Cualquier otra documentación que el interesado crea conveniente aportar.

5. Toda la documentación que se aporte deberá cumplir los requisitos de traducción y legalización establecidos en la normativa vigente.

 

Artículo 26. Revisión y ordenación de las solicitudes

1. El proceso de admisión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Se denegarán las solicitudes de las personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de este texto normativo.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos mencionados se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En primer lugar, las personas procedentes de estudios afines a la rama de conocimiento de los estudios solicitados.

b) En segundo lugar, las personas procedentes de estudios no afines a la rama de conocimiento de los estudios solicitados.

4. Dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se calculará la nota media de los créditos reconocidos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III de este texto normativo.

b) En los estudios en que se determine, se podrá ponderar la nota media obtenida con la calificación de acceso a la universidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo IV de este texto normativo.

5. Los centros harán público el procedimiento de ordenación de las solicitudes para cada estudio, junto con la publicación del número de plazas ofertadas.

 

Artículo 27. Resolución

1. El decano o decana, o director o directora del centro emitirá una propuesta de resolución dentro del plazo establecido por el calendario académico, que contendrá como mínimo:

a) La relación del alumnado admitido provisionalmente por orden de prelación.

b) La relación del alumnado en lista de espera provisional por orden de prelación. La admisión estará condicionada a la existencia de vacantes.

c) La relación del alumnado no admitido con la indicación de los motivos.

2. El decano o decana, o director o directora del centro hará llegar la propuesta de resolución al rector de la UAB, en el plazo fijado por el calendario académico.

3. El rector de la UAB dictará resolución que contendrá, como mínimo:

a) La relación del alumnado admitido.

b) La relación del alumnado en lista de espera por orden de prelación, la admisión quedará condicionada a la existencia de vacantes.

c) La relación del alumnado no admitido con la indicación de los motivos.
4. El rector trasladará la resolución a los centros para que la notifiquen a los interesados, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

 

Artículo 28. Traslado del expediente académico

1. La admisión a la UAB estará condicionada a la comprobación de los datos de la certificación académica oficial enviada por la universidad de origen.

2. Para el alumnado proveniente de otras universidades, la adjudicación de plaza en la UAB obligará, a instancias del interesado, al traslado del expediente académico correspondiente, una vez que la persona interesada haya acreditado en la universidad de origen su admisión en la UAB.

3. En el caso de alumnos provenientes de centros propios de la UAB, el traslado del expediente académico se tramitará de oficio.

Capítulo VIII. Admisión para personas con estudios universitarios de otros sistemas educativos extranjeros

 

Artículo 29. Oferta de plazas

1. Anualmente los centros de la UAB ofrecerán por esta vía y para cada estudio un número de plazas comprendido entre el uno y el diez por ciento de las plazas ofertadas para nuevo acceso para preinscripción.

2. El vicerrectorado con competencias sobre la ordenación de los estudios de grado podrá autorizar un número de plazas superior al máximo establecido en el apartado anterior, con solicitud motivada del decano o decana, o director o directora del centro que imparta los estudios.

3. Los centros harán público el número de plazas ofertadas para cada tipo de estudios, así como los criterios generales de admisión, en el plazo fijado en el calendario académico de la UAB.

 

Artículo 30. Requisitos para solicitar la admisión

1. Podrán solicitar la admisión a unos estudios de grado en la UAB por esta vía las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener estudios universitarios extranjeros, parciales o totales de sistemas educativos no incluidos en el capítulo VII de este título, que no hayan obtenido la homologación de su título en España. Las personas que hayan obtenido la homologación deberán solicitar la admisión por la vía regulada en el capítulo VI de este título.

b) Tener convalidados un mínimo de treinta créditos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre. A efectos de la valoración del expediente académico previo para el reconocimiento de créditos, se tendrán en cuenta los resultados académicos obtenidos por el alumnado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

2. No podrán acceder por esta vía las personas en el expediente académico de origen de las que consten asignaturas de las que se hayan matriculado y que no hayan superado por tercera vez o sucesivas.

3. Tampoco podrán acceder por esta vía las personas a las que, una vez finalizado el proceso de reconocimiento de créditos, se reconozca un 75% o más del número total de créditos de la titulación a la que quieran acceder. El rector de la UAB, a propuesta del decanato o de la dirección del centro, podrá dejar sin efecto esta limitación, en el caso de estudios con plazas vacantes.

 

Artículo 31. Efectos de la convalidación

1. Las personas que hayan obtenido la convalidación de 30 o más créditos no podrán solicitar la admisión en la UAB el mismo curso académico por otro sistema de acceso a la universidad.

2. Las personas que hayan obtenido la convalidación de entre 1 y 29 créditos podrán solicitar la admisión por preinscripción universitaria, únicamente a los estudios y al centro que se los ha convalidado, con una calificación de 5.

3. Las personas que no hayan obtenido la convalidación de ningún crédito, antes de poder solicitar la admisión para estudios de grado en la UAB, deberán acceder a la Universidad por cualquiera de los procedimientos de acceso establecidos en la normativa vigente.

 

Artículo 32. Solicitudes

1. Cada curso se abrirá un único plazo de solicitud, que estará establecido en el calendario académico.

2. Los candidatos dirigirán una solicitud al rector de la UAB para cada tipo de estudios y centro determinado.

3. El precio público de la solicitud de admisión por esta vía será igual al precio público de las solicitudes de estudio de expediente académico para determinar las condiciones académicas de transferencia y reconocimiento.

4. Será necesario que la solicitud de admisión esté acompañada de la siguiente documentación:

a) Escrito de motivación.

b) Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

c) Certificación académica personal.

d) Plan de estudios de los estudios de origen.

e) Programas de las asignaturas cursadas, compulsados ​​por la universidad de origen.

f) El sistema de calificación de la universidad de origen.

g) Resguardo de ingreso del importe del precio público de la solicitud.

h) Documentación acreditativa de exención o bonificación de este precio público.

i) Cualquier otra documentación que el interesado crea conveniente.

5. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá cumplir los requisitos de traducción y legalización establecidos en la normativa vigente.

 

Artículo 33. Revisión y ordenación de solicitudes

1. El proceso de admisión se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. Se denegarán las solicitudes de las personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 de este texto normativo.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos mencionados se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En primer lugar, las personas procedentes de estudios afines a la rama de conocimiento de los estudios solicitados.

b) En segundo lugar, las personas procedentes de estudios no afines a la rama de conocimiento de los estudios solicitados.

4. Dentro de cada grupo, se ordenarán las solicitudes en función de la nota media de los créditos convalidados, que se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo V de este texto normativo.


Artículo 34. Resolución

1. El decano o decana, o director o directora del centro emitirá una propuesta de resolución dentro del plazo establecido por el calendario académico, que contendrá, como mínimo:

a) La relación del alumnado admitido provisionalmente.

b) La relación del alumnado en lista de espera provisional por orden de prelación, la admisión quedará condicionada a la existencia de vacantes.

c) La relación del alumnado no admitido indicando los motivos.

2. El decano o decana, o director o directora hará llegar la propuesta de resolución al rector de la UAB en el plazo fijado por el calendario académico.

3. El rector de la UAB dictará resolución que contendrá, como mínimo:

a) La relación del alumnado admitido.

b) La relación del alumnado en lista de espera por orden de prelación, la admisión quedará condicionada a la existencia de vacantes.

c) La relación del alumnado no admitido indicando los motivos.

4. El rector de la UAB trasladará la resolución en el centro para que la notifique a los interesados, de acuerdo con el procedimiento establecido por la UAB.

 

 

ANEXOS


Anexo I. Procedimiento de admisión por la vía de acceso mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional


1. Fase de valoración de la experiencia acreditada:


a) Se evaluará la experiencia laboral o profesional acreditada, atendiendo a la idoneidad de la profesión ejercida respecto de las competencias para adquirir en el estudio solicitado y la duración de esta experiencia.

b) Esta evaluación estará expresada mediante una calificación numérica, del 0 al 10, con dos decimales. Sólo podrán pasar a la fase de entrevista las personas con una calificación igual o superior a 5,00.


2. Fase de entrevista personal:


a) Las personas que tengan calificada su experiencia laboral o profesional con un mínimo de 5,00 serán convocadas a una entrevista personal.

b) La finalidad de la entrevista será valorar la madurez e idoneidad del candidato para seguir y superar los estudios en el que quiere ser admitida.

c) En la entrevista se calificará como apto / ao no apto / a. Las personas calificadas como no aptas no serán admitidas a los estudios solicitados por esta vía.


Anexo II. Procedimiento de la fase de entrevista de la vía de acceso para mayores de 45 años


1. Fase de entrevista personal:


a) Podrán solicitar la realización de la entrevista personal en la UAB las personas que hayan superado la fase de exámenes en las universidades que hayan encargado la coordinación en la Oficina de Organización de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

b) En cada convocatoria sólo se podrá solicitar entrevista para un único estudio y centro concreto, y la solicitud se tramitará mediante el portal de acceso a la Universidad del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) El resultado de las entrevistas se publicará en el portal de Acceso a la Universidad del Consejo Interuniversitario de Cataluña y tendrá validez únicamente del año en que se realicen las entrevistas.

d) La finalidad de la entrevista será valorar la madurez e idoneidad del candidato para seguir y superar los estudios a los que quiere ser admitida.


2. Comisión de Evaluación:


a) La Comisión de Evaluación definida en el artículo 11 del título I de este texto normativo estará encargada de citar las personas candidatas, llevar a cabo las entrevistas, evaluarlas como aptos o no aptos y emitir un acta.

b) En el acta de las sesiones de las comisiones de evaluación se harán constar, como mínimo, el acto de constitución, las evaluaciones de cada una de las entrevistas y una propuesta de resolución para cada candidato.

 

 

Anexo III. Cálculo de la nota para la ordenación de las solicitudes de admisión regulada en el artículo 26.4.4 a del Título I

 

El cálculo de la nota media de los créditos reconocidos a que se refiere el artículo 26.4.a del título I se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las asignaturas calificadas como apto/a, convalidada, superada, reconocida, anulada, o de fase curricular que no tengan ninguna nota asociada no se tendrán en cuenta para el baremo del expediente.

Se puntuarán las materias adaptadas con la calificación de la asignatura previa. La nota media de los créditos proveniente de expedientes de planes de estudios estructurados en créditos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

CR=∑(P x Nm)Nt

 

 

CR: nota media de los créditos reconocidos

P: puntuación de cada materia reconocida

Nm: número de créditos que integran la materia reconocida

Nt: número de créditos reconocidos en total


La nota media de los créditos provenientes de expedientes de planes de estudios no estructurados en créditos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

CR=(2x∑(Pa)+∑Ps)n1n1(2xna)+ns

 

 

CR: nota media de los créditos reconocidos

Pa: puntuación de cada materia anual reconocida

Ps: puntuación de cada materia semestral reconocida

na: número de asignaturas anuales reconocidas

Ns: número de asignaturas semestrales reconocidas


El valor de P, Pa y Ps dependerá de cómo esté calificada la materia:

  1. En caso de que la materia haya sido calificada con valores cuantitativos, la puntuación será igual a la nota cuantitativa que conste en el expediente.
  2. b) En caso de que la materia haya sido calificada con valores cualitativos, la puntuación se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

 

No presentado: 0

Apto/a por compensación: 0

Suspenso: 2,50

Aprobado: 6,00

Notable: 8,00

Excelente: 9,50

Matrícula de honor: 10,00

 

En caso de expedientes no provenientes del sistema educativo español, el valor de P, Pa y Ps se obtendrá mediante los procedimientos siguientes, ordenados por prelación:

a) Las equivalencias de calificaciones extranjeras aprobadas por el ministerio que tenga las competencias correspondientes.

b) De no existir las anteriores, con las equivalencias de calificaciones extranjeras aprobadas por la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica de los estudios de grado.

c) De no existir las anteriores, y si la UAB ha firmado un convenio de colaboración con la universidad de origen, se aplicará la calificación que determine el coordinador de intercambio del centro.

d) De no existir este convenio, se aplicará un 5,50 como nota media de los créditos reconocidos.

 

 

Anexo IV. Cálculo de la nota para la ordenación de las solicitudes de admisión regulada en el artículo 26.4.b del título I

 

El cálculo de la nota media del expediente académico al que se refiere el artículo 26.4.b del título I se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

NP=(NA*0,6)+(CR*0.4)

NP: nota ponderada

NA: nota de acceso a la universidad

CR: nota de los créditos reconocidos calculados de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo III

 

Apoyo a estudiantes:

Proceso de acogida del estudiante de la UAB

 

La UAB, a partir de la asignación de las plazas universitarias, efectúa un amplio proceso de acogida al estudiante de nuevo acceso:

 

Sesiones de bienvenida para los nuevos estudiantes. Se organizan en cada facultad con el objetivo de guiar al estudiante en el proceso de matrícula e inicio de su vida universitaria. Tienen un carácter eminentemente práctico y se realizan previamente a las fechas de matriculación de los estudiantes asignados en julio. Los responsables de las sesiones de bienvenida a los nuevos estudiantes son el Decanato de la Facultad/Centro y la Administración de Centro.

 

Sesiones de acogida al inicio de curso que se realizan en cada facultad para los estudiantes de primer curso, de nuevo acceso, en las que se les informa sobre todos los aspectos prácticos y funcionales que acompañarán su nueva etapa académica. En ellas se presentan los servicios que tendrá a disposición el estudiante, tanto para el desarrollo de sus estudios como para el resto de actividades culturales y formativas que ofrece la universidad: bibliotecas, salas de estudio, servicios universitarios, etc.

 

International Welcome Days son las jornadas de bienvenida a los estudiantes internacionales de la UAB, se trata de una semana de actividades, talleres y charlas en las que se ofrece una primera introducción a la vida académica, social y cultural del campus para los estudiantes recién llegados, también son una buena manera de conocer a otros estudiantes de la UAB, tanto locales como internacionales. Se realizan dos, una en septiembre y otra en febrero, al inicio de cada semestre.

Servicios de atención y orientación al estudiante de la UAB

 

La UAB cuenta con los siguientes servicios de atención y orientación a los estudiantes:

 

Web de la UAB: engloba toda la información de interés para la comunidad universitaria, ofreciendo varias posibilidades de navegación: temática, siguiendo las principales actividades que se llevan a cabo en la universidad (estudiar, investigar y vivir) o por perfiles (cada colectivo universitario cuenta con un portal adaptado a sus necesidades). En el portal de estudiantes se recoge la información referente a la actualidad universitaria, los estudios, los trámites académicos más habituales en la carrera universitaria, la organización de la universidad y los servicios a disposición de los estudiantes.  La intranet de los estudiantes es un recurso clave en el estudio, la obtención de información y la gestión de los procesos. La personalización de los contenidos y el acceso directo a muchas aplicaciones son algunas de las principales ventajas que ofrece. La intranet es accesible a través del portal externo de estudiantes y está estructurada con los siguientes apartados: portada, recursos para el estudio, lenguas, becas, buscar trabajo, participar y gestiones.

 

Punto de información (INFO UAB): ofrece orientación personalizada en todas las consultas de cualquier ámbito relacionado con la vida académica como los estudios, los servicios de la universidad, las becas, transportes, etc.

 

International Support Service (ISS): ofrece servicios a estudiantes, profesores y personal de administración antes de la llegada (información sobre visados y soporte en incidencias, información práctica, asistencia a becarios internacionales de postgrado), a la llegada (procedimientos de extranjería y registro de entrada para estudiantes de intercambio y personal invitado) y durante la estancia (apoyo en la renovación de autorización de estancia por estudios y autorizaciones de trabajo, resolución de incidencias y coordinación entre las diversas unidades de la UAB y soporte a becarios internacionales de posgrado).

 

 

Específicos del título

Las acciones de seguimiento de los estudiantes para las titulaciones de la Facultad de Traducción y de Interpretación de la UAB están recogidas en el Plan de Acción Tutorial (PAT) del Centro, en relación con la orientación al inicio de los estudios, la orientación continua a lo largo de los estudios y la orientación profesional.

 

La coordinación del Grado es el referente para los estudiantes en lo que atañe a la orientación y soporte académico. Desde la presentación del Grado en las sesiones de acogida, la coordinación toma contacto personal con los estudiantes para orientarlos en su trayectoria académica. Por otra parte, a lo largo del Grado se programan sesiones de orientación y de tutorización para acompañar a los estudiantes.

 

Durante la estancia en la Universidad, se da apoyo al estudiante. Concretamente, el profesorado, realiza las acciones siguientes, tal y como se recoge en el PAT mencionado (página 12):

  • Buscar conjuntamente soluciones para problemas situaciones académicas (y personales) concretas.
  • Guiar al estudiante en el desarrollo de sus estrategias de aprendizaje para mejorar su rendimiento académico.
  • Optimizar el rendimiento en general en las tareas del estudiante (alcanzar las competencias de las asignaturas, preparar exámenes y trabajos, trabajar en grupo, etc.).
  • Superar dificultades específicas y apaciguar posibles déficits (por falta de conocimientos previos imprescindibles o por hábitos de estudio poco eficientes).

 

Gestión académica se encarga del apoyo en los cambios de matrícula.

 

El coordinador del programa de movilidad realiza sesiones informativas sobre los programas de movilidad.

 

El vicedecano de TFG organiza sesiones informativas sobre el trabajo de final de grado.

 

Destacan en este sentido las actividades siguientes, enmarcadas en el PATpro, cuyo objetivo es mejorar la empleabilidad de los egresados:

 

  1. Sesiones informativas sobre másteres y posgrados.
  2. Visitas a entidades en grupos reducidos.
  3. Conferencias y mesas redondas enfocadas a la orientación profesional.
  4. Talleres, entre los que se incluyen talleres sobre la carpeta profesional, la búsqueda activa de empleo y las tarifas del mercado, los ámbitos de ocupabilidad, la visibilidad en las redes, la creación de un proyecto profesional/empresarial, la iniciación de servicios, fiscalidad, etc.
  5. Ciclo de talleres organizado conjuntamente con Servei d¿Ocupabilitat, titulado «Prepárate para que el trabajo te encuentre¿ desde la universidad», con los talleres siguientes:
    1. Red de contactos y web 2.0
    2. Evolución del CV: del papel a la web 2.0
    3. El vídeo y la venta personal en la búsqueda de empleo
    4. LinkedIn y redes virtuales de networking profesional,
    5. Twitter, utiliza esta herramienta de promoción y comunicación.
  6. Prácticas externas
  7. Jornadas de profesionalización. Tienen una duración de 2-3 días y se organizan en mayo. Para las Jornadas, contamos con la colaboración del Servei d¿Ocupabilitat, y se organizan una serie de talleres y charlas para profesionales de diferentes ramas. Entre los talleres impartidos podemos citar: visibilidad en las redes sociales, fiscalidad, creación de proyectos profesionales/empresariales, ergonomía, etc.
  8. Orientación individualizada. Desde el vicedecanato de profesionalización se da atención personalizada a los estudiantes de los grados de la FTI que lo solicitan. Las consultas están relacionadas con las siguientes cuestiones: facturación, visibilidad del profesional en diferentes portales, características de las pruebas de traducción, creación de una empresa o de un proyecto profesional, curriculum vitae, tarifas.
  9. Tutorización del trabajo de fin de grado en tema profesional.

 

La Facultad de Traducción y de Interpretación ha diseñado un Plan de Acción Tutorial específico para los

estudiantes con discapacidad. El objetivo del Plan de Acción Tutorial al Estudiante con Discapacidad

(PATdis) de la FTI es garantizar que cualquier estudiante pueda seguir los estudios en igualdad de

condiciones. A continuación, detallamos las acciones que contempla el PATdis de la Facultad de Traducción y de Interpretación:

 

  • Tutoría con el estudiante con discapacidad
  • Acompañar a los estudiantes con discapacidad de nuevo acceso a las sesiones informativas, durante el proceso de matrícula y la sesión de acogida.
  • Recomendaciones al profesorado que garanticen que el estudiante con discapacidad disponga del material de aprendizaje con antelación o de más tiempo en las pruebas.
  • Negociar con las asociaciones de personas con discapacidad para disponer de una persona de apoyo al estudio, si fuera necesario.
  • Intermediación entre el estudiante con discapacidad, el profesorado y el Servicio de atención al estudiante con discapacidad de la UAB, el PIUNE.

 

Estas acciones se llevan a cabo antes de iniciar el curso y a medio cuatrimestre, y consisten en:

  • Informar al profesorado que tendrá algún estudiante con discapacidad en su asignatura para que pueda efectuar las adaptaciones oportunas en el material de enseñanza y de aprendizaje y en las metodologías docentes que utiliza en el aula.
  • Poner en contacto el profesorado y el estudiante con discapacidad, así como las asociaciones que dan atención a la discapacidad.
  • Diagnosticar necesidades que pueda tener el estudiante con materiales, espacio o metodologías docentes.
  • Conocer el tipo de dedicación del estudiante a la asignatura, debido a ausencias por visitas médicas, imposibilidad de desplazamiento, etc.

 

Accesibilidad de los materiales de aprendizaje y de los espacios de la facultad:

  • Comprobar que las aulas de la facultad en las que los estudiantes con discapacidad tendrán clase estén adaptadas a sus necesidades (tableta para apoyar el portátil, pizarra digital, software específico -Jaws, ZoomText, etc.).
  • La FTI dispone de unas bandas rugosas en el suelo para que las personas invidentes se puedan guiar en la facultad. En el marco de un proyecto liderado por el PIUNE, se están instalando unos códigos QR que recogerán la información de las aulas y los despachos del profesorado, además de geolocalizadores que facilitarán el desplazamiento de los estudiantes invidentes.
  • Se han rotulado con Braille todos los especios de la Facultad de Traducción y de Interpretación.

 

Actualmente el Plan de Acción Tutorial de la Facultad de Traducción y de Interpretación se encuentra en proceso de revisión para su actualización.

 

Sistemas de transferencia y reconocimiento de créditos:
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales No Universitarias.
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios.
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación Experiencia Laboral y Profesional.
Descripción:

NORMATIVA DE TRANSFERENCIA Y DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL 23 DE MARZO DE 2017

Se incorpora el título del texto refundido de la normativa académica de la Universidad Autónoma de Barcelona aplicable a los estudios universitarios regulados conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, relativo a la transferencia y reconocimiento de créditos.

Título III. Transferencia y reconocimiento de créditos 

Índice:

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. De la transferencia de créditos

Capítulo III. Del reconocimiento de créditos

- Sección 1ª. Del reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales.
- Sección 2ª. Del reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, y de la experiencia laboral y profesional acreditada.
- Sección 3ª. Del reconocimiento de créditos en los estudios de grado cursados en actividades no programadas en el plan de estudios.


 o Subsección 1ª. Del reconocimiento en los estudios de grado por la formación en terceras lenguas.

 o Subsección 2ª. Del reconocimiento en los estudios de grado por actividades universitarias culturales, deportivas, de solidaridad y de cooperación.


Capítulo IV. De la adaptación de estudios por extinción de los estudios regulados según ordenamientos educativos anteriores.

Capítulo V. Del reconocimiento de estudios finalizados según ordenamientos anteriores o de la retitulación.
Disposición final. Entrada en vigor.

Anexos


Título III: Transferencia y reconocimiento de créditos

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 71. Objeto y ámbito de aplicación de la normativa

1. Este texto normativo tiene por objeto regular la transferencia y el reconocimiento de créditos que se imparten en la UAB para la obtención de títulos oficiales de grado o máster, estructurados de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

2. Las normas contenidas en este título se aplican a los créditos obtenidos previamente en el marco de enseñanzas universitarias oficiales, de enseñanzas universitarias propias, de otras enseñanzas superiores o de determinadas actividades no programadas en los planes de estudios.

3. Las enseñanzas superadas en instituciones de fuera del espacio europeo de educación superior requieren la verificación de la Universidad para confirmar que se acredita un nivel de formación equivalente a los correspondientes estudios universitarios españoles.

Artículo 72. Efectos académicos

Todos los créditos obtenidos por el estudiantado en enseñanzas oficiales en cualquier universidad -.los transferidos, los reconocidos, los adaptados o los matriculados y superados- para la obtención del título correspondiente se incluirán en el expediente académico y quedarán reflejados en el suplemento europeo al título.

Artículo 73. Efectos económicos

El reconocimiento, la transferencia y la adaptación de créditos objeto de este título comportan los efectos económicos que fija anualmente el decreto de precios de los servicios académicos de las universidades públicas de Cataluña.


Capítulo II. De la transferencia de créditos

Artículo 74. Concepto

1. La transferencia de créditos es la incorporación en el expediente académico en curso del alumno de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad y que no han conducido a la obtención de un título oficial.

2. Los créditos objeto de transferencia no tendrán ningún efecto en el cómputo de créditos para la obtención del título y quedarán reflejados únicamente a efectos informativos.

Artículo 75. Créditos objeto de transferencia

1. Son objeto de transferencia en el expediente académico de las enseñanzas oficiales en curso la totalidad de créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial del mismo nivel.

2. La transferencia de créditos no se podrá llevar a cabo si el expediente académico anterior está abierto.

Artículo 76. Solicitud

1. El estudiante deberá solicitar la transferencia de créditos, en los plazos establecidos en el calendario académico-administrativo, al decanato o dirección del centro, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo VIII de este texto normativo.

2. El decanato o la dirección de centro serán los responsables de resolver las solicitudes.

3. En el caso de estudiantes procedentes de otra universidad del territorio español, además de la documentación anterior, la solicitud deberá ir acompañada del justificante de traslado de la universidad de origen, para que esta institución envíe la correspondiente certificación académica oficial.

Artículo 77. Procedimiento

1. El procedimiento para la resolución de las solicitudes de transferencia de créditos se especifica en el anexo VIII de este texto normativo.

2. En el caso de universidades del territorio español, la información incorporada en el nuevo expediente deberá ser contrastada con los datos del certificado académico oficial.

3. La comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica será responsable de cualquier aspecto relativo al procedimiento.


Capítulo III. Del reconocimiento de créditos

Artículo 78. Concepto

Se entiende por reconocimiento, a efectos del cómputo de créditos para la obtención de un título oficial, la aceptación por parte de la UAB de los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales superadas anteriormente, los obtenidos en otras enseñanzas superiores oficiales, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, y en actividades universitarias no programadas en el plan de estudios en curso. También se podrán reconocer créditos mediante la experiencia laboral y profesional acreditada.

Artículo 79. Solicitud de reconocimiento

1. El estudiante deberá solicitar el reconocimiento de créditos, en los plazos establecidos en el calendario académico-administrativo, al decanato o dirección del centro, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo VIII de este texto normativo.

2. El decanato o la dirección de centro serán los responsables de resolver las solicitudes.

3. La solicitud de reconocimiento incluye toda la formación previa superada por la persona interesada.

4. Se podrán presentar con posterioridad nuevas solicitudes de reconocimiento de créditos siempre que se justifique la superación de nuevos contenidos formativos no aportados en solicitudes anteriores.

5. Para tramitar una solicitud de reconocimiento será necesario que la persona interesada haya sido admitida en un centro y en la titulación determinada, excepto en el supuesto de acceso a la Universidad por cambio de estudios.

Artículo 80. Resolución y procedimiento

1. Tanto la propuesta como la resolución de reconocimiento deberán especificar los módulos o asignaturas considerados reconocidos, que el estudiante queda eximido de cursar.

2. El procedimiento para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se especifica en el anexo VIII de este texto normativo.

3. La comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica será responsable de cualquier aspecto relativo al procedimiento.


Sección 1ª. Del reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 81. Créditos objeto de reconocimiento

1. Son objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad.

2. También es objeto de reconocimiento, hasta un máximo de 30 créditos, la formación adquirida durante la estancia en otra universidad que no tenga correspondencia con los contenidos y las competencias del plan de estudios en curso (formación en el marco de la movilidad). Los créditos reconocidos computan en el expediente como créditos optativos de la titulación.

Artículo 82. Efectos académicos (Artículo modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2016)

1. Los créditos reconocidos se incorporarán en el expediente con la calificación obtenida originalmente, y se tendrán en cuenta en el cálculo de la baremación del nuevo expediente académico.

2. Los estudiantes admitidos con estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación o equivalencia en España y deseen continuar estudios en la UAB, a los que se les hayan reconocido al menos 30 créditos, deberán incorporar el reconocimiento de al menos 30 créditos en la primera matrícula posterior a su admisión.

Artículo 83. Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento

1. La formación previa adquirida en la universidad de origen es reconocida teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados al conjunto de los créditos superados y los previstos en el plan de estudios de las nuevas enseñanzas.

2. El estudio del expediente previo del estudiante se hace de forma global y se resuelve teniendo en cuenta que el reconocimiento de créditos solo se puede aplicar a asignaturas o módulos completos, definidos como tales en el plan de estudios correspondiente.

3. El reconocimiento se realiza a partir de las asignaturas o módulos cursados originalmente y no de las asignaturas o módulos convalidados, adaptados o reconocidos previamente, y se conserva la calificación obtenida en los estudios anteriores.

4. No se reconoce en ningún caso el trabajo de fin de estudios.

5. El reconocimiento de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de máster se ajusta a las mismas normas y procedimientos previstos para las enseñanzas oficiales de grado, excepto con respecto a los criterios para el reconocimiento de la formación básica de los estudios de grado que se detallan a continuación.

Artículo 84. Criterios para el reconocimiento de la formación básica de los estudios de grado (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de marzo de 2015, de 14 de julio de 2016 y de 23 de marzo de 2017)

1. Además de lo que se establece en el artículo anterior, el reconocimiento de créditos referentes a la formación básica de las enseñanzas de grado deberá respetar los criterios que se detallan a continuación.

2. Son objeto de reconocimiento los créditos superados en los estudios previos correspondientes  a materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento de los estudios a los que se ha accedido.

3. Cuando las enseñanzas a las que se ha accedido pertenecen a la misma rama de conocimiento de los estudios previos, se reconocerán al menos el 15 por ciento de del total de los créditos de los estudios de destino, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

4. Cuando la formación básica superada en los estudios de origen no esté en concordancia con las competencias y los conocimientos asociados a las materias de las nuevas enseñanzas, el centro podrá considerar reconocer otros créditos de la titulación.

5. En el caso de que el estudiante acceda a unos nuevos estudios de la misma rama de conocimiento sin haber cursado el quince por ciento del total de créditos de estos nuevos estudios, sólo se reconocerá el número de créditos superados en los estudios anteriores. En caso de que haya asignaturas que no tengan correspondencia en los estudios de destino, se reconocerá contra asignaturas de Formación Básica.

Artículo 85. Calificación de las asignaturas y módulos reconocidos

La calificación de las asignaturas y de los módulos reconocidos se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo IX.

Artículo 86. Renuncia de las solicitudes de reconocimiento

El estudiante podrá renunciar a una parte o a la totalidad del reconocimiento de créditos en el caso de que prefiera cursar las asignaturas o módulos correspondientes. Una vez llevado a cabo el pago de los créditos reconocidos no se podrá renunciar al reconocimiento en ningún caso.


Sección 2ª. Del reconocimiento de créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos y de la experiencia laboral y profesional acreditada

Artículo 87. Créditos objeto de reconocimiento obtenidos en enseñanzas superiores oficiales (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2013)

Pueden ser reconocidos, hasta un máximo de 60, los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores oficiales, ciclos formativos de grado superior u otras enseñanzas equivalentes, siempre que la Universidad haya establecido un marco en el que se concreten las condiciones, en virtud del Acuerdo de la Comisión de Acceso y Asuntos Estudiantiles del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de 16 de octubre de 2008, sobre el procedimiento de convalidación de créditos entre ciclos formativos de grado superior y titulaciones universitarias de grado.

Artículo 87 bis. Créditos objeto de reconocimiento obtenidos en enseñanzas no oficiales y experiencia laboral y profesional (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2013 y de 23 de marzo de 2017)

1. Podrán ser objeto de reconocimiento académico los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos no oficiales, de acuerdo con el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. También podrá ser objeto de reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título.

La actividad profesional se podrá reconocer siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) informe favorable del tutor/a o, si no existe, de la coordinación de la titulación.

b) valoración de la acreditación de la empresa que describa las tareas llevadas a cabo, certificación de vida laboral de la persona interesada y memoria justificativa en la que se expongan las competencias adquiridas mediante la actividad laboral.

c) prueba de evaluación adicional cuando lo solicite el tutor/a o, si no existe, de la coordinación de la titulación,

Los créditos reconocidos en concepto de experiencia laboral se computarán en el nuevo expediente como prácticas de la titulación.

3. El número de créditos que se podrán reconocer por las actividades recogidas en este artículo no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos del plan de estudios.

Artículo 88. Efectos académicos

1. Los créditos reconocidos se incorporarán en el expediente del estudiante con la calificación de apto/a, y se especificará que han sido reconocidos.

2. Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de la media del expediente académico del estudiante.

Sección 3ª. Del reconocimiento de créditos en los estudios de grado cursados en actividades no programadas en el plan de estudios

Artículo 89. Créditos objeto de reconocimiento obtenidos en estudios de grado por actividades no programadas en el plan de estudios (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2013)

1. Son objeto de reconocimiento académico los créditos obtenidos por participar en las actividades no programadas en el marco del plan de estudios y que se recogen a continuación:

a) la formación en terceras lenguas, hasta un máximo de 12 créditos, en los términos que se regulan en la subsección 1ª de este capítulo;

b) las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de seis créditos, en los términos que se regulan en la subsección 2ª de este capítulo.

Artículo 90. Efectos académicos

1. Los créditos reconocidos se incorporarán en el expediente del estudiante con la calificación de apto/a, y se especificará que han sido reconocidos.

2. Los créditos reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de la media del expediente académico del estudiante.

 
- Subsección 1ª. Del reconocimiento académico por la formación en terceras lenguas en los estudios de grado

Artículo 91. Modalidades formativas objeto de reconocimiento por la mejora en el nivel de conocimiento, de dominio y de uso de terceras lenguas (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014)

1. El estudiantado de la UAB podrá obtener reconocimiento académico adicional por la superación de asignaturas impartidas en una tercera lengua, incluidas en los planes de estudios de las titulaciones de la UAB, con excepción de las asignaturas de titulaciones orientadas a la formación lingüística en estas lenguas extranjeras.

 2. Asimismo, el alumnado podrá obtener reconocimiento académico por las actividades formativas en una tercera lengua, siempre que no pertenezcan a titulaciones orientadas a la formación en esa misma lengua. Para obtener el reconocimiento será necesario acreditar la superación de un nivel entero en la escala de niveles del Marco común europeo de referencia (MCER). Las actividades formativas previstas podrán ser:
a)    cursos de idiomas superados en el Servicio de Lenguas de la UAB;

b)    cursos de idiomas superados en las instituciones que se relacionan en el anexo X de este texto normativo;

c)    cursos de idiomas superados en otras instituciones, siempre que sean validados por el Servicio de Lenguas de la UAB.

d)    superación de las pruebas de dominio de una tercera lengua organizadas por el Servicio de Lenguas de la UAB.

e)    realización de una estancia en una universidad extranjera, dentro de un programa de movilidad, para cursar un mínimo de 30 créditos impartidos en una lengua extranjera, a razón de 1, 5 créditos por cada 6 créditos superados;

f)     cursos de lengua de signos superados en instituciones reconocidas por los departamentos competentes en materia de educación, a razón de 1, 5 créditos por cada nivel superado.

Artículo 91 bis). Modalidades formativas objeto de reconocimiento por la mejora en el nivel de conocimiento, de dominio y de uso de lenguas vehiculares del Estado (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014)

1. El estudiantado escolarizado en Cataluña o en otras comunidades autónomas que otorgan títulos reconocidos como equivalentes en su lengua vehicular podrá reconocer el nivel C2 de esta lengua, siempre que no pertenezca a titulaciones orientadas a la formación en esta lengua vehicular. El nivel C2 de una lengua vehicular dará lugar al reconocimiento de 3 créditos ECTS.

2. Para obtener el reconocimiento, será necesario acreditar la superación del nivel en la escala de niveles del Marco común europeo de referencia (MCER). Las actividades formativas previstas podrán ser:

a) superación de los exámenes de dominio de lengua catalana, o de otra lengua vehicular, organizados por el Servicio de Lenguas de la UAB;

b) superación de los exámenes de dominio de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya y los reconocidos como equivalentes;

c) superación de los exámenes de dominio de la lengua vehicular que establezca la Secretaría de Política Lingüística u órgano equivalente de las comunidades autónomas con lengua vehicular oficial.

Artículo 92. Prueba de nivel de lengua inglesa a alumnos de nuevo ingreso (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011)

La Universidad facilitará la realización de una prueba, para determinar el nivel de lengua inglesa, a los estudiantes que se incorporen a las enseñanzas, de acuerdo con la escala de niveles que difundirá oportunamente el Servicio de Lenguas de la UAB, garantizando una correspondencia con los niveles oficiales. Esta escala de niveles será consultable en la web del Servicio de Lenguas y, actualmente, es la que consta en un anexo en la presente normativa.

Artículo 93. Criterios para el reconocimiento de créditos por la mejora del nivel de dominio de inglés (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2013)

1. Por la superación de asignaturas impartidas en inglés, se reconocerán 1,5 créditos por cada 6 créditos de estas asignaturas. La comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica podrá autorizar el reconocimiento adicional de otros créditos por agregación de créditos cursados en inglés.

2. Por la acreditación de niveles de inglés, se aplicará la escala del Servicio de Lenguas (SdL) de la UAB. Se podrán reconocer créditos a partir del nivel 3 de esta escala. El número de créditos reconocidos será progresivo y no acumulable, de acuerdo con la siguiente escala:

a) por la superación de un nivel equivalente al nivel 3 del SdL: 1,5 créditos;

b) por la superación de un nivel equivalente al nivel 4 del SdL: de 1,5 a 3 créditos, en función del número de créditos que falten para finalizar los estudios;

c) por la superación de un nivel equivalente al nivel 5 del SdL: de 1,5 a 6 créditos, en función del número de créditos que falten para finalizar los estudios;

d) por la superación de un nivel equivalente al nivel 6 del SdL o superior: de 1,5 a 9 créditos, en función del número de créditos que falten para finalizar los estudios.

3. El estudiantado que curse un minor en formación de lenguas no podrá solicitar el reconocimiento de créditos por formación en terceras lenguas.

Artículo 94. Criterios para el reconocimiento de créditos por la mejora del nivel de dominio de otras lenguas extranjeras

1. Para el reconocimiento de créditos por actividades formativas que impliquen una mejora en el dominio de otras lenguas extranjeras, se aplicarán los mismos criterios que los definidos para la formación en inglés, siempre que se trate de la lengua extranjera con la que el estudiante ha accedido a la Universidad mediante las PAU.

2. Por la formación en una lengua extranjera diferente de aquella con la que el estudiante ha accedido a la Universidad mediante las PAU, se podrán reconocer tres créditos por cada nivel superado, de acuerdo con la escala de niveles del Servicio de Lenguas de la UAB, y a partir del nivel 1 de esta escala.


- Subsección 2ª. Del reconocimiento en los estudios de grado por actividades universitarias culturales, deportivas, de solidaridad y de cooperación. (Subsección redactada según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012)

 
Artículo 95. Actividades objeto de reconocimiento (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012 y de 23 de marzo de 2017)

1. El estudiantado podrá obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, solidarias, de cooperación y de representación estudiantil. Estas actividades se caracterizan por el fomento de la pertenencia de los estudiantes a la Universitat Autònoma de Barcelona, y la corresponsabilidad de la función social que la institución universitaria desarrolla.

2. La comisión encargada de los estudios de grado aprobará anualmente las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que lleva a cabo la UAB, susceptibles de ser reconocidas, y los créditos que corresponden a cada una.

3. Para ser aprobadas, las actividades tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo XVIII para la propuesta de actividades de reconocimiento académico en los grados.

Artículo 96. Actividades culturales, deportivas, solidarias y de cooperación (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012 y de 23 de marzo de 2017)

1. La tipología de actividades culturales, deportivas, solidarias y de cooperación objeto de reconocimiento están establecidas en el Anexo XVIII. Estas actividades tendrán que ser las mismas para todos los estudiantes de cualquiera de los grados, y deberán tener la misma valoración en créditos.

2. Las actividades objeto de reconocimiento propuestas por los centros propios de la UAB tendrán que estar organizadas y avaladas por las unidades técnicas de la UAB.

3. Las actividades objeto de reconocimiento propuestas y organizadas por centros adscritos e instituciones externas a la UAB también tendrán que ser avaladas y tramitadas por las mismas unidades técnicas de la UAB.

4. Para otorgar su aval, las unidades técnicas de referencia establecerán la metodología de valoración del aprendizaje de los estudiantes en el servicio a la comunidad, los sistemas de tutorización de los estudiantes y los mecanismos para certificar la asistencia y el aprovechamiento de la participación en las actividades.


5. Las unidades técnicas que pueden avalar estas actividades son:

a) Cultura en Viu

b) Dinamización Comunitaria

c) Fundación Autónoma Solidaria

d) Observatorio para la Igualdad

e) Servicio de Actividad Física

f) Servicio de Lenguas

g) Servicio de Ocupabilidad

El tipo de actividades que puede avalar cada una de las unidades está establecida en el Anexo XVIII.

6. Una comisión de evaluación adhoc analizará todas las propuestas de actividades culturales, deportivas, solidarias y de cooperación previamente a la aprobación de la Comisión encargada de los estudios de grado, para garantizar que la propuesta tenga la máxima coherencia.

Esta comisión estará formada por:

a) el/la titular del vicerrectorado encargado de la política académica;

b) el/la titular del vicerrectorado encargado de los asuntos del alumnado;

c) el/la vicegerente responsable de ordenación académica;

d) el/la jefe/a del área encargada de los asuntos académicos;

e) un representante del alumnado, escogido por el Consejo de Estudiantes de la UAB;

f) un representante de cada una de las unidades técnicas establecidas en el apartado anterior.

La comisión podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de las personas que crea oportunas.

7. La oferta de actividades reconocidas se incluirá en la programación anual de la UAB y se publicará antes del inicio de cada curso académico. En la información que se publique se indicará necesariamente el título de la actividad, las horas de duración y los créditos que se reconocerán. Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades durante el curso académico por razones de urgencia o necesidad, siempre que así lo considere la comisión delegada del Consejo de Gobierno para estudios de grado.

Artículo 97. Reconocimiento académico por la participación en actividades de representación estudiantil (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012 y de 10 de mayo de 2016)

1. Las actividades objeto de reconocimiento académico por la participación en actividades de representación estudiantil se estructurarán en tres tipos, con un valor de uno o dos créditos cada una, de la manera siguiente:

a) El primer tipo de actividad consiste en la asistencia y aprovechamiento en cursos de formación sobre la participación de los estudiantes en diversos organismos universitarios (órganos de gobierno UAB, realidad universitaria en Cataluña, introducción de la AQU Catalunya, sistemas de garantía de calidad, etc.). Podrán asistir a estos cursos de formación, preferentemente, el estudiantado de primero o segundo curso que por primera vez ocupe un cargo de representación, para favorecer que el conocimiento adquirido revierta en la misma Universidad. Se podrán admitir estudiantes de cursos superiores que ya sean representantes de estudiantes en órganos de gobierno. Se podrá asistir a los cursos de formación antes de la actividad representativa o de forma simultánea.

b) El segundo tipo de actividad consiste en ejercer durante un curso académico un cargo de representación estudiantil.


2. Los estudiantes tendrán que asistir al menos a un 80 % de las sesiones del órgano de representación del que sean miembros, para que estas actividades puedan ser objeto de reconocimiento.

3. Los centros docentes establecerán la metodología para valorar el aprovechamiento del ejercicio de los cargos de representación, tutorizarán al estudiantado participante y certificarán la asistencia y el aprovechamiento de la participación.

4. Una vez finalizado el curso académico, los centros docentes comunicarán a la persona representante institucional con competencias sobre asuntos de estudiantes la lista de alumnos que hayan demostrado el aprovechamiento de las actividades de representación.

Artículo 98. Criterios generales de aplicación (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012)

1. Las actividades que pueden ser objeto de reconocimiento académico en créditos tendrán que desarrollarse simultáneamente en las enseñanzas de grado en las que se quieran incorporar.

2. Se podrán reconocer hasta seis créditos en concepto de asignaturas optativas. Una vez incorporados los seis créditos reconocidos en el expediente académico del estudiante, no se podrán reconocer más actividades de esta tipología.

3. Para reconocer las actividades a que se refiere este capítulo, se establece que un crédito se obtendrá con 25 horas de dedicación a la actividad.

Artículo 99. Fases del procedimiento (artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2012)

1. La actividad objeto de reconocimiento se tendrá que haber inscrito en la unidad que la organiza y en las condiciones que se establezcan.

2. La evaluación de cada actividad requerirá que el estudiante haya cumplido el porcentaje de asistencia establecido y la presentación de una memoria. La persona responsable de la organización de la actividad evaluará la actividad realizada y otorgará la calificación de apto/a o no apto/a al estudiante.

3. El estudiante podrá solicitar el reconocimiento académico en su centro docente, siguiendo el procedimiento que se establece en el anexo VIII de este texto normativo. El decanato o la dirección de centro resolverán esta solicitud.

4. Una vez aceptado el reconocimiento académico, los créditos reconocidos se incorporarán en el expediente académico después de abonar el precio que se determine.

5. La comisión del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica se responsabilizará de cualquier aspecto relativo al procedimiento.


Capítulo IV. De la adaptación de estudios por extinción de los estudios regulados según ordenamientos educativos anteriores

Artículo 100. Adaptación de estudios por extinción de los estudios anteriores

1. El proceso de implantación de las nuevas titulaciones ha de prever la adaptación a las nuevas enseñanzas de las enseñanzas reguladas de conformidad con ordenamientos educativos anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

2. Este proceso de adaptación se aplicará tanto a los estudios oficiales como a los estudios propios en proceso de extinción.

3. De forma excepcional, los créditos procedentes de títulos propios podrán ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por uno oficial.

Artículo 101. El proceso de extinción

1. En los estudios en proceso de extinción que tienen que ser sustituidos por nuevas enseñanzas será necesario establecer protocolos sobre:

a) las enseñanzas en extinción;

b) el calendario de extinción de las enseñanzas, que podrá ser simultáneo, para uno o diversos cursos, o progresivo, de acuerdo con la temporalidad prevista en el plan de estudios correspondiente;

c) las correspondencias entre los estudios, que se recogerán en tablas de adaptación; para elaborar dichas tablas se podrán utilizar diferentes criterios de agrupación: por asignaturas, por bloques de asignaturas, por materias, por tipologías de asignaturas, por cursos o por ciclos;

d) los procedimientos que permitan al estudiantado superar las enseñanzas una vez se haya iniciado la extinción y hasta su extinción definitiva.

2. En los estudios anteriores en proceso de extinción y que no sean sustituidos por nuevas enseñanzas, será necesario establecer los procedimientos que permitan finalizar estas enseñanzas una vez se haya iniciado la extinción.

3. Las enseñanzas estructuradas de conformidad con ordenamientos educativos anteriores quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015. No obstante, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, se garantizará la organización de, al menos, cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción.

4. A los estudiantes que hayan iniciado estudios oficiales de conformidad con ordenaciones anteriores se les aplicarán las disposiciones reguladoras por las que habían iniciado sus estudios.

Artículo 102. Solicitud y procedimiento de resolución del cambio de estudios

1. El estudiantado deberá solicitar el cambio de estudios al decanato o dirección del centro, en los plazos establecidos en el calendario académico-administrativo. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo VIII de este texto normativo.

2. El decanato o la dirección de centro serán responsables de resolver las solicitudes.

3. El procedimiento para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se especifica en el anexo VIII de este texto normativo.

4. La comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica será responsable de cualquier aspecto relativo al procedimiento.

Artículo 103. Criterios para la resolución de las solicitudes de cambio de estudios

1. Solo se podrán adaptar a los nuevos estudios las asignaturas o módulos superados en los estudios anteriores.

2. Las solicitudes de cambio de estudios se resolverán de acuerdo con lo que establecen las tablas de adaptación recogidas en la memoria del plan de estudios correspondiente.

3. Las actividades de formación no reglada que figuren en el expediente como reconocimiento de créditos de libre elección no se reconocerán en las nuevas enseñanzas, con excepción de:

a) la formación en terceras lenguas, siempre que las actividades hayan sido reconocidas por seis o más créditos de libre elección;

b) las actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de seis créditos.

Estas actividades no se reconocerán de oficio sino a petición de la persona interesada, una vez se haya resuelto su solicitud de cambio de estudios.

4. Los créditos superados en el plan de estudios anterior que no se reconozcan se transferirán al nuevo expediente para incorporarlos en el suplemento europeo al título.

5. Las asignaturas o módulos objeto de reconocimiento figurarán en el nuevo expediente académico con la calificación obtenida en los estudios anteriores. En caso de que dos o más asignaturas o módulos de los estudios antiguos hayan sido reconocidos por una o más asignaturas o módulos de los nuevos estudios, se aplicarán los criterios recogidos en el anexo IX de este texto normativo.

6. En ningún caso se reconocerá el trabajo de fin de estudios.

7. Para todo lo que no esté previsto en este título, el decanato o la dirección del centro tendrá que establecer los circuitos y los criterios de resolución de las solicitudes.

Artículo 104. Efectos del cambio de estudios

La solicitud de cambio de estudios no tendrá efectos económicos.


Capítulo V. Del reconocimiento de estudios finalizados según ordenamientos anteriores o de la retitulación

Artículo 105. Estudios objeto de reconocimiento

1. A las personas con posesión de un título oficial de diplomado/a, ingeniero/a técnico/a o maestro/a y que acceden posteriormente a los estudios de grado por los que han sido sustituidos estos estudios, se les podrán reconocer los contenidos adquiridos en las enseñanzas oficiales finalizadas según ordenamientos anteriores.

2. Los créditos reconocidos computarán en las nuevas enseñanzas a efectos de la obtención del título de grado.

Artículo 106. Solicitud y procedimiento de resolución de las solicitudes de reconocimiento

1. El estudiantado tendrá que solicitar el reconocimiento de créditos al decanato o dirección del centro en los plazos establecidos en el calendario académico-administrativo. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación que se relaciona en el anexo VIII de este texto normativo.

2. El decanato o la dirección de centro serán responsables de resolver las solicitudes.

3. El procedimiento para la resolución de las solicitudes de reconocimiento de créditos se especifica en el anexo VIII de este texto normativo.

4. La comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica será responsable de cualquier aspecto relativo al procedimiento.

Artículo 107. Criterios para la resolución de las solicitudes de reconocimiento

1. Las solicitudes de reconocimiento se resolverán de acuerdo con lo que establecen las tablas de adaptación recogidas en la memoria del plan de estudios correspondiente.

2. Los créditos de los estudios anteriores que no tengan equivalencia con ninguna asignatura del grado se podrán incorporar en el nuevo expediente académico como reconocimiento de créditos de la titulación (nombre de la titulación previa).

3. Las asignaturas o módulos objeto de reconocimiento figurarán en el nuevo expediente académico con la calificación obtenida en los estudios anteriores. En caso de que dos o más asignaturas o módulos de los estudios antiguos hayan sido reconocidos por una o más asignaturas o módulos de los nuevos estudios, se aplicarán los criterios recogidos en el anexo IX de este texto normativo.

4. En ningún caso se reconocerá el trabajo de fin de estudios.

5. Para todo lo que no esté previsto en este título, el decanato o la dirección del centro tendrán que establecer los circuitos y los criterios de resolución de las solicitudes.

Artículo 108. El programa formativo

1. Cada centro establecerá el programa formativo que deberán seguir las personas tituladas para conseguir el perfil asociado a las nuevas enseñanzas de grado, que podrá variar en función de la correspondencia que haya entre los estudios anteriores y los nuevos.

2. El número de créditos que será necesario superar en el marco de las nuevas enseñanzas será de, aproximadamente, 60. Dentro de estos 60 créditos se podrá computar la actividad profesional previa que haya sido reconocida como prácticas de la titulación.

Artículo 109. Las profesiones reguladas

Los criterios para el reconocimiento de los estudios con regulaciones específicas se deberán adaptar a las directrices específicas que se puedan aprobar en el nivel correspondiente.

Disposición final - Entrada en vigor

 

Este texto normativo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno.


ANEXOS
 
Anexo VIIIProcedimientos y circuitos para la transferencia y reconocimiento de créditos

1. Documentación requerida

1. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) certificación académica personal, suplemento europeo al título o fotocopia compulsada del expediente académico donde figure la formación adquirida, el año académico y las calificaciones;

b) recibidos del pago de los precios públicos correspondientes, si procede;

c) guía docente del módulo o asignatura, donde figuren las competencias, los conocimientos asociados y el número de créditos o de horas o semanas por semestre o año, con el sello del centro de origen correspondiente;

d) plan de estudios o cuadro de asignaturas o módulos exigidos para adquirir las enseñanzas previas, expedido por el centro de origen, con el sello correspondiente;

e) cualquier otra documentación que el centro considere adecuada para tramitar la solicitud.

El procedimiento administrativo correspondiente establece la documentación que hay que aportar en cada caso.

2. Si las enseñanzas previas se han obtenido en una universidad de fuera del Estado español, se deberá presentar, adicionalmente, la documentación siguiente:

a) información sobre el sistema de calificaciones de la universidad de origen;

b) si procede, la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado.

Todos los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y deberán estar convenientemente legalizados por vía diplomática, según las disposiciones establecidas por los órganos competentes, excepto la documentación proveniente de países miembros de la Unión Europea.

2. Procedimiento de resolución de las solicitudes

1. Las solicitudes serán revisadas por la Gestión Académica del centro correspondiente, que comprobará que la documentación presentada sea correcta.

2. La persona responsable del centro en esta materia emitirá una propuesta de resolución. Antes de emitir la propuesta, se podrá abrir el trámite de audiencia, en el que se podrán aportar nuevos documentos, nuevos elementos de juicio o hacer las alegaciones que convengan.

3. El decanato o la dirección del centro resolverá la solicitud.

4. La Gestión Académica del centro notificará la resolución a la persona interesada por cualquier medio que le permita tener constancia de la recepción.

3. Procedimiento de revisión de la resolución

1. Contra la resolución del decanato o de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer un recurso de alzada ante el rector o la rectora en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la notificación.

2. Contra la resolución del rector o del decanato o de la dirección del centro, si no se ha interpuesto ningún recurso de alzada en el plazo establecido, la persona interesada podrá interponer un recurso extraordinario de revisión, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) que se pueda comprobar, con la documentación que consta en el expediente, que en la resolución se incurrió en un error de hecho;

b) que aparezcan documentos nuevos, aunque sean posteriores a la resolución, que evidencien que se incurrió en un error;

c) que los documentos aportados por la persona interesada sean declarados falsos por sentencia judicial firme;

d) que por sentencia judicial firme se declare que la resolución fue dictada como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta u otras conductas punibles.

El plazo para poder interponer un recurso extraordinario de revisión en el caso del apartado a del párrafo anterior es de cuatro años, a contar a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión en el caso de los apartados b, c y d del párrafo anterior es de tres meses a contar a partir del conocimiento de los documentos o del día en que la sentencia judicial se convierte en firme.

4. Rectificación de la resolución

1. Solo el decanato o la dirección podrá rectificar, en cualquier momento, los errores materiales que se detecten en sus acuerdos.

2. El decanato o la dirección del centro solo podrá modificar su resolución si supone una mejora para la persona interesada respecto de la situación anterior.

3. La rectificación se documentará añadiendo una diligencia al expediente correspondiente, que tendrá que firmar el decanato o los directores del centro.

4. Dicha modificación se documentará a través de una nueva resolución que contenga los aspectos que hay que modificar y la motivación por la que se lleva a cabo.


Anexo IX: Cálculo de la calificación para el reconocimiento de créditos

1. La calificación de las asignaturas y de los módulos reconocidos será la media ponderada de la totalidad de los créditos reconocidos, y se calculará aplicando la formula siguiente:

CR = ∑ (P x Nm) / Nt

CR: nota media de los créditos reconocidos

P: puntuación de cada materia reconocida

Nm: número de créditos que integran la materia reconocida

Nt: número de créditos reconocidos en total

2. Cuando se trate de estudios de ámbitos afines, cada asignatura o módulo reconocido figurará en el nuevo expediente académico con la calificación obtenida en origen. En caso de que dos o más asignaturas o módulos de los estudios anteriores sean reconocidos por una o más asignaturas o módulos de los estudios nuevos, se aplicará la calificación que resulte de calcular la media ponderada de todas las asignaturas origen que se han tenido en cuenta en la relación origen-destino.

3. Cuando las calificaciones originales no estén expresadas en la escala del 0 al 10, se seguirán los criterios establecidos a continuación:

a) Calificaciones cualitativas: cuando en el expediente académico tan solo se haga referencia a las calificaciones cualitativas, estas se transformarán en calificaciones numéricas, teniendo en cuenta la tabla de equivalencias siguiente:

Aprobado:   6,0

Notable:   8,0

Excelente:   9,5

Matrícula de honor: 10,0

b) Calificaciones de sistemas educativos extranjeros: las calificaciones que figuren en el expediente académico previo que se hayan obtenido en sistemas educativos extranjeros deberán ser adaptadas de acuerdo con la tabla de equivalencias de calificaciones extranjeras correspondiente, aprobada por la comisión delegada del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica de los estudios de grado. En caso de que no haya tabla de equivalencias aprobada por un país o por una titulación, se deberán aplicar los criterios siguientes:

- Si hay convenio de colaboración con una universidad del país de la universidad afectada, se aplicará la calificación que determine el coordinador/a de intercambio.

- Si no hay convenio de colaboración, la comisión del Consejo de Gobierno con competencias sobre ordenación académica de los estudios de grado resolverá las equivalencias que correspondan.


Anexo X: Instituciones y certificaciones reconocidas

1. Las instituciones referidas en el artículo 91.2 b son las siguientes:

a) servicios o centros de lenguas de las universidades públicas y de las universidades privadas del sistema universitario catalán;

b) escuelas oficiales de idiomas;

c) institutos dependientes de organismos oficiales (British Council, Institut Français, Alliance Française, Goethe Institut, Istituto Italiano di Cultura, Instituo Camões, Instituto Confucio, etc.);

2. La escala de niveles del Marco común europeo de referencia (MCER) es la siguiente:

http://www20.gencat.cat/docs/Llengcat/Documents/Publicacions/Marc%20europeu%20comu%20de%20referencia%20per%20a%20les%20llengues/Arxius/marc_cap3.pdf 


3.  La correspondencia entre los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa y los certificados de idiomas reconocidos a efectos de la convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades o de los centros de estudios superiores de enseñanzas artísticas de Cataluña es la que se publica anualmente por parte de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (disposición redactada según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011).

4. Prueba de nivel para determinar el nivel de lengua inglesa de los nuevos estudiantes de la UAB (disposición redactada según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2011).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del texto refundido de la normativa académica de la Universitat Autònoma de Barcelona aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 2 de marzo de 2011), con respecto a la regulación de la matrícula y del reconocimiento de créditos:

- El Servicio de Lenguas de la UAB actualmente organiza los cursos de inglés en seis niveles, que se pueden consultar en la web del Servicio de Lenguas: www.uab.cat/serveillengues

- Estos niveles tienen una correspondencia con los niveles oficiales definidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, elaborado por el Consejo de Europa (MCER). La correspondencia entre los niveles del Servicio de Lenguas y los del MCER está bien definida y se puede consultar también en la web del Servicio de Lenguas.

El Servicio de Lenguas presentará las modificaciones de este anexo a la Comisión de Política Lingüística, que dará el visto bueno. Posteriormente, se garantizará la difusión oportuna de dichas modificaciones.

 

Anexo XVIII. (Anexo introducido por acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de Marzo de 2017)

I. Criterios de aprobación

A continuación, se definen los criterios para la aprobación de las actividades con reconocimiento académico:

a. Las actividades deben potenciar el desarrollo de competencias transversales del alumnado.

b. Las actividades deben ser las mismas para todo el alumnado de cualquiera de los grados impartidos en la UAB. Este rasgo de universalidad es compatible con la propuesta de actividades dirigidas a un perfil de estudiantes muy específico e incluso con la inclusión de criterios de selección para participar en una actividad concreta.

c. Las actividades deben implicar un retorno a la universidad y/o a la sociedad, ya sea de manera directa con el desarrollo de la propia actividad, o con el ejercicio de las competencias que los estudiantes habrán adquirido; por ejemplo, realizando una acción dirigida a la comunidad. La propuesta de actividad debe evidenciar este retorno.

d. La tipología de la actividad debe incluir metodologías dinámicas, participativas e interactivas. En este sentido, el formato idóneo es el taller. Quedan expresamente excluidas todas las actividades que tengan como metodología mayoritaria la docencia dirigida y/o supervisada, y que su finalidad principal sea ampliar conocimientos específicos de una titulación.

e. La propuesta de actividad debe incluir el sistema de tutorización del alumnado, o el mecanismo para certificar la asistencia y el aprovechamiento de la participación.

f. Las actividades deben tener la misma valoración en créditos para todas las titulaciones.

g. Las actividades deben tener un número mínimo de 25 horas de dedicación por parte del alumnado, ya que deben implicar al menos el reconocimiento de un crédito ECTS.

h. Con independencia del ente organizador, todas las actividades deben ser avaladas y vehiculadas por las unidades técnicas de referencia de la UAB, con el fin de garantizar la continuidad de las líneas principales de actuación. Las unidades técnicas que pueden avalar actividades son las que se determinan en el artículo 96.2 de la normativa académica de la UAB, entre las que se encuentran las siguientes: 

a. Cultura en Viu: actividades centradas en incentivar la creatividad, el desarrollo del sentido crítico y el acercamiento a los procesos de creación y gestión artística.

b. Dinamización comunitaria: actividades centradas en el fomento de la participación más allá de las aulas, favoreciendo el crecimiento y la consolidación del tejido asociativo, así como apoyando la representación estudiantil.

c. Fundación Autónoma Solidaria: actividades centradas en el voluntariado para promover la transformación social.

d. Observatorio para la Igualdad: actividades que contribuyan a la sensibilización y la promoción de la participación de la comunidad para la creación de una universidad más inclusiva.

e. Servicio de Actividad Física: actividades centradas en la participación en competiciones deportivas individuales o en equipo en representación de la UAB, y en general aquellas prácticas de actividad física que fomenten hábitos de vida saludable y que comporten una reversión en la UAB.

f. Servicio de Lenguas: actividades centradas en el fomento de la participación dentro del marco de las lenguas.

g. Servicio de Ocupabilidad, Treball Campus: actividades centradas en el conocimiento del mundo sociolaboral para los estudiantes, que proporcionen los medios y la orientación profesional especializada para mejorar la ocupabilidad desde la responsabilidad social.

 

II. Procedimiento de aprobación

1. El calendario académico de la UAB establece, como mínimo, dos períodos de solicitud de actividades de reconocimiento académico para cada curso académico.

2. Los centros propios y adscritos y las instituciones externas que presenten una propuesta de actividad de reconocimiento académico deben dirigir el formulario incluido en el anexo de este documento a la unidad técnica más afín a la tipología de la actividad.

3. Las unidades técnicas presentarán estas actividades ante la comisión de evaluación de las actividades de reconocimiento académico prevista en el artículo 96.2 de la normativa académica de la UAB. Esta comisión de evaluación las analizará y elevará un informe favorable a la Comisión del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica.

4. La Comisión del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica aprueba anualmente las actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación que lleva a cabo la UAB, susceptibles de ser reconocidas, y los créditos que corresponden a cada una de ellas.

5. Después de ser aprobadas por la Comisión del Consejo de Gobierno con competencias sobre la ordenación académica, la oferta de actividades reconocidas se incluye en la programación anual de la UAB y se publica antes del inicio de cada curso académico.

 

Curso de adaptación para titulados:
Descripción:

No procede

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