La normativa de reconocimiento y transferencia de créditos propuesta por la Universidad se define de acuerdo con los artículos 6 y 13 del RD 861/2010
La normativa de reconocimiento y transferencia de créditos se aprobó en comité de dirección de la universidad, está disponible en la página web de la universidad y se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.ufv.es/wp-content/uploads/2018/01/Normativa-de-reconocimiento-de-creditos-de-la-Universidad-Francisco-de-Vitoria-2021-1.pdf
A continuación se resumen los criterios generales de reconocimiento de créditos descritos en la normativa de la universidad, así como el sistema propuesto.
CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
a) Entre estudios de la misma rama de conocimiento:
- Se procederá al reconocimiento de al menos 36 ECTS correspondientes a materias de formación básica de dicha rama: La Comisión de convalidaciones efectuará el reconocimiento de al menos 36 ECTS, principalmente entre materias de formación básica. De igual forma, este reconocimiento podrá efectuarse entre materias de formación básica cursadas por el alumno en el plan de estudios de origen y asignaturas obligatorias u optativas del plan de estudios correspondiente en la UFV en virtud de sus respectivos contenidos y competencias.
- El resto de créditos se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
- Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el centro de procedencia
b) Entre estudios de distinta rama de conocimiento:
- Se procederá al reconocimiento de los créditos obtenidos correspondientes a materias de formación básica de la rama de conocimiento del título al que se pretenda acceder
- El resto de créditos se reconocerán teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.
c) Reconocimiento por experiencia laboral y profesional (máximo 15%). En el caso de titulaciones que así lo tengan verificado.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituya el plan de estudios y no incorporará calificación de los mismos, por tanto no computarán a efectos de baremación del expediente.
El número de créditos objeto de este reconocimiento será como máximo los 18 ECTS correspondientes a la asignatura "Prácticum I".
La experiencia laboral y profesional acreditada a través de:
1.Certificado de la institución en el que conste: proyecto, ámbito, categoría, funciones desempeñadas y duración.
2.Dicha certificación debe reflejar, al menos, una duración mínima al menos 3 años en un centro educativo como docente, habiendo adquirido las siguientes competencias:
PT1.- Adquirir un conocimiento práctico del aula y de la gestión de la misma.
PT2.- Conocer y aplicar los procesos de interacción y comunicación en el aula y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima de aula que facilite el aprendizaje y la convivencia.
PT3.- Controlar y hacer el seguimiento del proceso educativo y en particular el de enseñanza-aprendizaje mediante el dominio de las técnicas y estrategias necesarias.
PT4.- Relacionar teoría y práctica con la realidad del aula y del centro.
PT6.- Participar en las propuestas de mejora en los distintos ámbitos de actuación que se puedan establecer en un centro.
d) Reconocimiento de créditos obtenidos en otros estudios del mismo nivel MECES o superior, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos.
e) Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el estudio de procedencia. En el caso de reconocimiento por experiencia profesional no incorporará calificación por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
f) El Trabajo Fin de Grado/Máster no será objeto de reconocimiento en ningún caso.
g) En el caso de matrícula en títulos de grado en los que se encuentre implantado un curso de adaptación, por alumnos titulados por la legislación anterior, estos únicamente cursarán las asignaturas que forman parte del curso de adaptación. El resto de las asignaturas del grado serán reconocidas por sus estudios de procedencia, con una equivalencia en puntos correspondiente a la nota media de la titulación de origen.
h) En cuanto al reconocimiento de estudios no universitarios en el ámbito de la educación superior, la universidad suscribirá acuerdos con la Comunidad de Madrid en la que se establecerán las relaciones entre los títulos universitarios de grado con el resto de las enseñanzas del ámbito de la educación superior, tal y como establece el RD 1618 /2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
i) De acuerdo con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener el reconocimiento académico de 6 créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. A efectos de lo anterior, la universidad ha creado asignaturas optativas para el reconocimiento efectivo de estos créditos.
SISTEMA PROPUESTO
1.El Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica de acuerdo con Secretaría General de la Universidad fija un plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento por parte del alumno. En dicha solicitud se fijan cada curso académico los criterios específicos para tener en cuenta.
2.Esta solicitud se entrega en Registro y debe ir acompañada de la documentación necesaria (documentación descrita en impreso de solicitud).
3.Registro entrega las solicitudes recibidas junto con la documentación aportada a Ordenación Académica que anota y revisa la documentación aportada.
4.Ordenación Académica convoca reunión ordinaria de la Comisión de Reconocimiento.
5.La Comisión de Reconocimiento tiene la siguiente composición:
* presidente: Decano/director de la titulación o persona responsable.
* secretario: Director de Ordenación Académica o persona en quien delegue.
6.La Comisión de Reconocimiento valora las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de la Universidad y estudia los posibles reconocimientos de créditos del primer al último curso implantado de la titulación, independientemente de que el alumno haya matriculado o no las asignaturas objeto de reconocimiento. La Comisión consulta en caso necesario a profesores de las diferentes áreas sobre cualquier expediente. A continuación, se emite por cada alumno un Dictamen que refleja: la universidad y estudios de procedencia, estudios de destino en la UFV, las asignaturas reconocidas en la UFV por las asignaturas cursadas en sus estudios de procedencia y su equivalencia en puntos correspondientes a la calificación obtenida en el estudio de procedencia. El Dictamen, en el formato diseñado a tal efecto, lleva las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión.
7.El Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica visto el Dictamen de la Comisión firma un Informe/Acta que refleja los datos del dictamen.
8.Ordenación Académica entrega el expediente de reconocimiento a la Secretaría de Alumnos que hace efectivo el reconocimiento de créditos en el expediente académico del alumno en los términos fijados por la legislación vigente y queda encargada del archivo de este.
9.El Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica comunica al alumno la decisión sobre su solicitud, a través del Portal Universitario
En cuanto a la Transferencia de créditos, todos los créditos cursados por el alumno que no hayan conducido a la obtención de un título, serán incluidos en su expediente para que consten en todos los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por el alumno