TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
En cumplimiento del artículo 6 del Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, se incluye y justifica en esta memoria del plan de
estudios de Máster Universitario que se presenta a
verificación, los criterios de reconocimiento y
transferencia a los que se refiere el citado
artículo.
1. Principios generales del
reconocimiento
1.1
Conforme a la definición establecida en
el artículo referido, se entiende por reconocimiento
la aceptación por parte
de la Universidad de Deusto de los créditos que, habiendo
sido obtenidos por el o la estudiante en unas enseñanzas
oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados a
efectos de obtención del presente
título.
1.2. Podrán ser,
asimismo, objeto de reconocimiento los créditos cursados en
otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos, a los que se refiere el
34.1 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
1.3. La experiencia laboral y
profesional acreditada podrá ser también reconocida
en forma de créditos que computarán a efectos de la
obtención de presente título de Máster
Universitario.
1.4. En ningún caso
podrán ser objeto de reconocimiento los créditos
correspondientes a los trabajos de fin de Máster.
2. Condiciones generales para la
aplicación del reconocimiento
2.1. El reconocimiento, en
cualquiera de los supuestos contemplados, es competencia de la
Comisión Asesora de reconocimientos de créditos del
centro responsable del Máster Universitario que
emitirá resolución favorable o desfavorable en los
plazos habilitados al respecto
2.2. El o la estudiante
deberá presentar la solicitud dirigida al Rector de la
Universidad, acompañando la documentación preceptiva
en la que deberá figurar, en todo caso, el expediente
académico y los programas compulsados de las asignaturas
correspondientes a los reconocimientos solicitados.
2.3. Cuando se solicite el
reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias no oficiales de títulos expedidos por
Universidades que no pertenecen al Sistema Europeo de
Educación Superior, deberá acompañarse,
además, documentación que acredite el carácter
oficial de la Universidad que emite el título.
2.4 En todo caso, para proceder
al reconocimiento solicitado se tendrá en cuenta la
adecuación y correspondencia entre las competencias y
conocimientos asociados a las materias cursadas y aquellas cuyo
reconocimiento se solicita.
2.5. El reconocimiento de la
experiencia laboral y profesional deberá ser debidamente
acreditada por el solicitante y únicamente será
reconocida cuando esté relacionada con las competencias
inherentes a este título de Máster.
2.6. Cuando se trate de
créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no
oficiales o a partir de la experiencia profesional o laboral, el
reconocimiento no podrá ser superior en su conjunto al 15
por ciento del total de créditos que constituyen el plan de
estudios del Máster.
3. Reconocimiento de
título propio al que sustituye el presente título de
Máster Universitario
3.1. No obstante lo establecido
en los apartados 1.4 y 2.6 de la presente normativa y de
conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 861/2010,
de 2 de julio, los créditos procedentes de títulos
propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de
reconocimiento en un porcentaje superior al 15% o, en su caso, ser
objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el
correspondiente título propio haya sido extinguido y
sustituido por un título oficial.
3.2. Puesto que el presente
título de Máster Universitario sustituye al
título de
“Máster en Educación Espcial",
Disposición de 10 de mayo de 2001, del Vicerrectorado de
Ordenación Académica de la Universidad de Deusto
se acompaña en esta memoria de verificación el
procedimiento de reconocimiento de los créditos obtenidos en
estas enseñanzas universitarias superiores.
3.3. En dicho procedimiento se
hace constar el desarrollo curricular del título propio de
Máster y se incluye el número de créditos
objeto de reconocimiento, la tabla de equivalencia entre las
materias de ambos planes de estudio, la planificación de las
enseñanzas, los objetivos, las competencias, los criterios
de evaluación, los criterios de calificación y la
obtención de la nota media del expediente, así como
el proyecto final de Máster.
3.4. En este caso, el o la estudiante
deberá presentar el título de Máster obtenido
en la Universidad de Deusto
,
o en su caso, el expediente académico en el que
figuren los créditos superados
, y la Comisión Asesora de
reconocimiento de créditos del centro responsable del
título aplicará el procedimiento incluido en esta
memoria.
4.
Transferencia de
créditos
De conformidad con el
artículo 6.6 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, la
transferencia de créditos implica que, en los documentos
académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas
seguidas por el o la estudiante, se incluirán la totalidad
de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales
cursadas con anterioridad, en la Universidad de Deusto o en otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
5. Efectos en el
expediente
5.1. Todos los créditos
obtenidos por el o la estudiante en enseñanzas oficiales
cursados en la propia Universidad de Deusto o en otra Universidad,
los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención de este título, serán incluidos en
su expediente académico
indicando lo que corresponda en
cada caso y reflejados en el Suplemento Europeo al
Título.
5.2. Cuando se trate del
reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas
superiores oficiales, se hará constar la siguiente
información:
la(s) universidad(es) de origen,
las enseñanzas oficiales de las que proceden y la rama a la
que estas se adscriben, la denominación de las materias y/o
asignaturas reconocidas, el número de créditos y la
calificación obtenida, la cual será tenida en cuenta
a efectos de la obtención de la nota media.
5.3.
Las calificaciones de las materias
correspondientes a los créditos reconocidos por estudios
oficiales será la media ponderada por créditos entre
las obtenidas por el o la estudiante en las asignaturas o materias
que dan lugar al reconocimiento, siguiendo el criterio establecido
para las solicitudes de convalidación presentadas con
posterioridad al 12 de septiembre de 2003, en la disposición
adicional única del R.D. 1044/2003, de 1 de agosto, por el
que se establece el procedimiento para la expedición por las
universidades del Suplemento Europeo al Título.
5. 4. Cuando se trate del
reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias no oficiales o a través de la experiencia
laboral y profesional, el expediente no incorporará
calificación de los mismos, por lo que no computarán
a efectos de baremación del mismo.
5.5. El reconocimiento de los
créditos cursados y superados en el título propio al
que sustituye el presente título de Máster
Universitario sí incorporará la calificación
de los mismos y computarán a efectos de baremación
del expediente, haciéndose constar en el mismo esta
circunstancia.
LAS TABLAS DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTOS DEL TITULO
PROPIO AL TITULO UNIVERSITARIO SE HAN INCLUIDO EN LE PDF.
4.4.