El máximo de créditos que se podrán reconocer por títulos propios es el 15% del total de ECTS del máster, esto supone 9 ECTS.
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de máster.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007
Artículo 17. Reconocimiento de créditos.
1. Los estudiantes que hayan superado materias con objetivos competenciales similares en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Europea de Madrid o de otra Universidad, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes.
2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a titulaciones propias si el estudiante ha superado materias con objetivos competenciales similares en otros estudios de postgrado cursados en ésta u otra universidad, así como la experiencia profesional demostrada, hasta el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Se excluye de este reconocimiento el Trabajo Fin de Máster.
3. El reconocimiento de créditos se solicitará al órgano responsable del programa (Facultad o Escuela) que, a la vista de la documentación aportada, emitirá informe para su resolución por la Comisión de Postgrado.
4. El estudiante no tendrá que cursar aquellas materias reconocidas. Las materias equivalentes a los créditos reconocidos figurarán en el expediente académico del estudiante como ¿reconocidas¿. Las materias de un título oficial que hayan resultado reconocidas, figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno y tendrán la misma calificación que la obtenida en la materia de origen.
Las materias reconocidas de otros estudios de postgrado sin calificación, no computarán a efectos de la media del expediente académico.
5. La universidad podrá reconocer materias o módulos parcialmente.
6. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento.
Además, según el RD 861/2010, en su Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos:
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.