Normativa para Reconocimiento y Transferencia de
créditos
Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de marzo de
2011
Normativa para el Reconocimiento y Transferencia de
Créditos en Títulos Oficiales de Grado y
Máster de la Universidad Politécnica de
Valencia
1. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha modificado
parcialmente el contenido de diversos artículos del Real
Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Entre otras modificaciones introducidas por el citado Real
Decreto, se encuentran las que afectan al reconocimiento de
créditos en estudios universitarios cuyo contenido se
recoge en la nueva redacción de los artículos 6 y
13.
Atendiendo a lo establecido en los citados artículos
resulta necesario adecuar a la nueva regulación, las
actuales normativas de reconocimiento de créditos en
estudios de Grado y de Máster en la UPV, aprobadas en
Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2008 y
Comisión Académica de fecha 15 de junio de 2010
respectivamente.
2. LA ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
EN ESPAÑA
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007,
modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que
se que establece la estructura de las enseñanzas
universitarias oficiales españolas (Grado, Máster y
Doctorado), define los criterios a seguir en lo que a
transferencia y reconocimiento de créditos se
refiere.
Los criterios generales se establecen en el artículo
6 “Reconocimiento y Transferencia de créditos”
del citado R.D., en los siguientes términos:
1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de
estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de
él, las universidades elaborarán y harán
pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento
y transferencia de créditos, con sujeción a los
criterios generales que sobre el particular se establecen en
este real decreto.
2. A
los efectos previstos en este real decreto, se entiende por
reconocimiento la aceptación por una universidad de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son
computados en otras distintas a efectos de la obtención de
un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de
la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida en forma de
créditos que computarán a efectos de la
obtención de un título oficial, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias
inherentes a dicho título.
En todo caso, no podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los
trabajos de fin de grado y máster.
3. El número de créditos que sean objeto de
reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y
de enseñanzas universitarias no oficiales no
podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del
total de créditos que constituyan el plan de estudios
.El reconocimiento de estos créditos no
incorporará calificación de los mismos, por lo
que no computarán a efectos de baremación del
expediente.
4. No obstante lo anterior, los créditos
procedentes de títulos propios podrán,
excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje
superior al señalado en el párrafo anterior o, en
su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre
que el correspondiente título propio haya sido
extinguido y sustituido por un título oficial.
A tal efecto, en la memoria de verificación del
nuevo plan de estudios propuesto y presentado a
verificación se hará constar tal circunstancia y
se deberá acompañar a la misma, además de
los dispuesto en el Anexo I de este real decreto, el
diseño curricular relativo al título propio, en
el que conste: número de créditos,
planificación de las enseñanzas, objetivos,
competencias, criterios de evaluación, criterios de
calificación y obtención de la nota media del
expediente, proyecto final de Grado o de Máster, etc., a
fin de que la ANECA o el órgano de evaluación que
la Ley de las Comunidades Autónomas determinen,
compruebe que el título que se presenta a
verificación guarda la suficiente identidad con el
título propio anterior y se pronuncie en relación
con el reconocimiento de créditos propuesto por la
universidad.
5. En todo caso, las universidades deberán incluir
y justificar en la memoria de los planes de estudios que
presenten a verificación los criterios de reconocimiento
de créditos a que se refiere este
artículo.
6. La transferencia de créditos implica que, en
los documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se
incluirán la totalidad de los créditos obtenidos
en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la
misma u otra universidad, que no hayan conducido a la
obtención de un título oficial.
7. Todos los créditos obtenidos por el estudiante
en enseñanzas oficiales cursados en cualquier
universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados
para la obtención del correspondiente título,
serán incluidos en su expediente académico y
reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado
en el real decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se
establece el procedimiento para la expedición por las
universidades del Suplemento Europeo al Título.
Por otra parte, el artículo 13 “Reconocimiento
de créditos en las enseñanzas de Grado” del
citado R.D., establece las reglas básicas por las cuales
las universidades han de llevar a cabo el reconocimiento de
créditos en las titulaciones de Grado, indicando que,
además de lo ya señalado en el artículo 6,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Siempre que el título al que se pretenda
acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento,
serán objeto de reconocimiento al menos 36
créditos correspondientes a materias de formación
básica de dicha rama.
b) Serán también objeto de reconocimiento
los créditos obtenidos en aquellas otras materias de
formación básica pertenecientes a la rama de
conocimiento del título al que se pretende
acceder.
c) El resto de los créditos podrán ser
reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas
por el estudiante o bien asociadas a una previa experiencia
profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan
carácter transversal.”
3. OBJETO DE ESTA NORMATIVA
El presente documento tiene por objeto establecer la
normativa de reconocimiento y
transferencia de créditos aplicable en la
Universidad Politécnica de Valencia, para los estudios de
Grado y Máster Universitario, atendiendo a los criterios y
normas básicas fijados en los artículos 6 y 13 del
Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010 de 2 de julio.
4.
‐
CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS
El efectivo reconocimiento de créditos en cualquier
titulación oficial requerirá que el solicitante
haya sido admitido y formalice la correspondiente
matrícula.
4.1. Créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias oficiales
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales,
podrán ser reconocidos los créditos superados en
origen en cualquier materia/asignatura teniendo en cuenta:
a) La adecuación entre las competencias y
conocimientos asociados a las materias
/asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en
el plan de estudios de la titulación de destino o bien que
tengan carácter transversal.
b) La adecuación señalada deberá
valorar igualmente los contenidos y créditos asociados a
las materias/asignaturas previamente superadas y su equivalencia
con los de las materias o asignaturas que las desarrollen, para
las cuales se solicita reconocimiento de créditos.
c) A los efectos indicados en el apartado anterior la
equivalencia mínima que debe darse para poder llevar a
cabo el reconocimiento de créditos correspondientes
será de un 75 por 100.
4.2. Créditos obtenidos en enseñanzas
universitarias no oficiales
En el caso de enseñanzas universitarias no oficiales
conducentes a la obtención de títulos a los que se
refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán ser
reconocidos los créditos superados en origen en cualquier
materia en los mismos términos que los indicados en el
apartado 4.1 y con las limitaciones indicadas en el apartado
4.3.
4.3. Limitaciones al reconocimiento por enseñanzas
universitarias no oficiales o por experiencia laboral y
profesional acreditada
En el caso de los créditos reconocidos por haber
cursado enseñanzas universitarias no oficiales, o los
reconocidos a partir de la experiencia profesional o laboral
acreditada, el número de créditos reconocidos en
conjunto, no podrá ser superior al 15 por ciento del total
de créditos que constituyan el plan de estudios. El
reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos por lo que no computarán
a efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos propios podrán,
excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un
porcentaje superior al señalado en el párrafo
anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su
totalidad siempre que el correspondiente título propio haya
sido extinguido por un título oficial.
La excepcionalidad señalada en el párrafo
anterior, podrá ser aceptada por la Comisión
Académica de la UPV siempre que los créditos
aportados para su reconocimiento correspondan a un título
propio de la UPV, y se den las circunstancias requeridas para
ello en el artículo 6.4 del Real Decreto 1393/2007
modificado por Real Decreto 861/2010 de 2 de julio.
4.4. Trabajo Fin de Grado y de Máster
De conformidad con lo que establece el artículo 6.2
del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el
Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, no podrán ser objeto
de reconocimiento los créditos correspondientes a los
trabajos de fin de Grado y de Máster.
4.5. Número mínimo de créditos a
cursar
La obtención de un título de Grado o
Máster Universitario por la UPV requerirá la
superación en dicho título de un número
mínimo de créditos, excluido el Trabajo Fin de
Grado o de Máster, igual al mayor de 30 ECTS o el 25% de
la totalidad de los créditos de la
titulación.
Se exceptúan del cumplimiento del requisito
señalado en el párrafo anterior, a los estudiantes
adaptados de las titulaciones que se extinguen por el
correspondiente título de grado que se pretende obtener,
así como a los titulados que realicen el curso de
adaptación específico al nuevo grado.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO
5.1. Créditos obtenidos en materias de
formación básica
El reconocimiento efectivo de los créditos de
formación básica obtenidos en la titulación
de origen por los de formación básica de la
titulación de destino señalados en el apartado a)
del artículo 13 del R.D. 1393/2007,(pertenencia a la misma
rama de conocimiento de ambos estudios) debe producirse
automáticamente ,siempre que se cumpla la condición
general señalada, y exista coincidencia entre las materias
de formación básica previamente superadas y las
contempladas en el plan de estudios de la titulación de
destino.
Caso de no existir esta coincidencia, los créditos
de formación básica obtenidos en origen
serán objeto de reconocimiento por créditos
correspondientes a otras materias o actividades contenidas en el
plan de estudios.
De igual forma, los créditos de formación
básica obtenidos en la titulación de origen
indicados en el apartado b) del artículo 13 del R.D.
1393/2007, (formación básica superada en
titulaciones pertenecientes a distintas ramas de conocimiento)
serán objeto de reconocimiento por créditos de
formación básica de la titulación de
destino, siempre que dicha formación básica
esté contemplada en el plan de estudios
correspondiente.
Los créditos correspondientes a formación
básica superada en la titulación de origen, que no
cumplan las condiciones anteriormente señaladas,
podrán ser reconocidos conforme se determina en el
apartado 4.1.
5.2. Participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación contempladas en el
artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007
(marco general contemplado en el artículo 46.2.i de la
Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de
universidades)
Podrán ser objeto de reconocimiento académico
por la realización de estas actividades un máximo
de 6 créditos del total del plan de estudios
cursado.
En el caso de estudiantes que hayan obtenido en la
titulación de origen reconocimiento de créditos por
este apartado, estos no serán objeto de reconocimiento
automático en la titulación de destino, por lo que
deberán solicitar el mismo conforme al procedimiento
establecido en la presente normativa.
5.3. Estudios en Enseñanzas Superiores
Podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos cursados en otras Enseñanzas Superiores
oficiales en centros españoles, o extranjeros, siempre que
quede acreditado que los contenidos de la formación
superada y la carga lectiva de la misma sea equivalente a aquella
para la que se solicita el reconocimiento, conforme a los
criterios señalados en el apartado 4.1.
En el caso concreto de quienes acrediten haber superado
estudios de formación profesional de Grado superior, se
atenderá igualmente a lo que a este respecto se regule en
aplicación de lo establecido en el artículo 44.3 de
la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de
Educación.
5.4. Experiencia laboral y profesional acreditada
Podrán ser reconocidos créditos por la
experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que
esté relacionada con las competencias inherentes al
título
correspondiente.
El reconocimiento de créditos por este apartado
deberá realizarse, con carácter general, respecto
de las asignaturas contempladas en el plan de estudios como
“prácticas externas”.
El período mínimo de tiempo acreditado de
experiencia laboral o profesional, requerido para poder solicitar
y obtener reconocimiento de créditos, es de 3
meses.
El número máximo de créditos a
reconocer para estos casos deberá atenerse a lo indicado
en el apartado 4.3
6. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS EN TÍTULOS DE MÁSTER
6.1. Estudios de Máster Universitario español
o de países del EEES
Podrán ser reconocidos los créditos superados
anteriormente en estudios de Máster Universitario
español, u otro del mismo nivel expedido por una
institución de educación superior del Espacio
Europeo de Educación Superior, siempre que estos resulten
coincidentes con los contenidos, carga lectiva y competencias
previstas en el Máster en que se encuentre matriculado el
solicitante.
A estos efectos resultan de aplicación los criterios
de equivalencia señalados en el punto 4.1.c).
6.2. Estudios cursados en instituciones de educación
superior, ajenas al EEES, equivalentes a los estudios de
Máster Universitario español
Podrán obtener reconocimiento de créditos los
titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio
Europeo de Educación Superior, cuyo título haya
sido objeto de homologación por el correspondiente
título español de Máster
Universitario.
De igual forma podrán obtener reconocimiento de
créditos sin necesidad de homologar su título,
quienes hayan accedido a los estudios de Máster
Universitario en la UPV, previa autorización para ello
conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real
Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010 de 2 de julio, y acrediten haber superado en el
país correspondiente estudios con nivel equivalente al de
Máster Universitario español.
El reconocimiento de créditos para los supuestos
señalados en este apartado requerirá que se cumplan
las condiciones generales de equivalencia de contenidos, carga
lectiva y competencias previstas entre los estudios cursados en
origen y los fijados en el Máster en que se encuentre
matriculado el solicitante, señaladas en el punto
4.1.c).
6.3. Estudios universitarios de primer y segundo ciclo
Podrán reconocerse créditos obtenidos en
enseñanzas de primero y segundo ciclo o de solo segundo
ciclo, cuando se acredite que existe coincidencia de contenidos y
carga lectiva entre aquellas y los de las asignaturas que
componen el plan de estudios del Máster.
Podrán ser igualmente objeto de reconocimiento los
créditos obtenidos en estudios de solo primer ciclo cuando
se acredite que dichos créditos corresponden a asignaturas
que hayan sido a su vez objeto de reconocimiento por las
asignaturas de segundo ciclo indicadas en el párrafo
anterior o sobre las que exista una regla positiva de
reconocimiento en la UPV
De igual forma podrán reconocerse créditos a
titulados con estudios españoles, o extranjeros con
estudios equivalentes a 1º y 2º ciclo, cuando se
evidencie la equivalencia entre los contenidos y carga lectiva de
las asignaturas superadas en dichos estudios y las del
Máster correspondiente, conforme a los criterios
señalados en punto 4.1.c).
6.4. Enseñanzas universitarias (no oficiales)
conducentes a títulos a los que se refiere el
artículo
34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de diciembre, de
universidades.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.2, en el
supuesto de títulos propios de la UPV cursados en un
centro de enseñanza superior extranjero en base a un
convenio suscrito entre la UPV y el citado centro, podrán
ser reconocidos los créditos que resulten procedentes,
teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el convenio, que
necesariamente se ajustará a los criterios generales
fijados en la UPV, y atendiendo igualmente al informe que al
respecto efectúe la Comisión Académica del
Máster correspondiente, y en los términos y con la
limitación que establezca la legislación
vigente.
6.5. Experiencia laboral y profesional
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.3,
excepcionalmente, las Comisiones Académicas de
Máster, podrán proponer el reconocimiento de
créditos por experiencia laboral o profesional, atendiendo
a la singularidad de la actividad profesional acreditada por el
solicitante y su relación con las materias concretas para
las que se solicite reconocimiento.
7. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS
7.1. Presentación de la solicitud de reconocimiento
académico de créditos
La solicitud de reconocimiento académico de
créditos deberá ser presentada mediante el
formulario electrónico de transferencia/reconocimiento de
créditos, disponible en la página web de la UPV,
que se cumplimentará en el plazo que se determine al
efecto.
En la solicitud se concretará según
corresponda, la tipología de la formación cursada,
créditos obtenidos en las mismas y las
materias/asignaturas para las que se solicita el correspondiente
reconocimiento de créditos.
La solicitud de reconocimiento de créditos
será efectiva, en el momento en que se aporte la
documentación señalada en el apartado
siguiente.
7.2. Documentación
En el caso de solicitantes con estudios superiores
españoles, que no hayan conducido a la obtención de
un título, que incluyan materias, asignaturas, actividades
u otra formación para la que se solicite reconocimiento,
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud,
programas de las mismas y acreditar que han solicitado el
traslado del correspondiente expediente académico
(estudios universitarios) desde el centro de origen a la
UPV.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países que no sean de la
Unión Europea, la citada documentación
deberá presentarse debidamente legalizada, traducida al
español por traductor jurado, y ser original, o en su caso
aportar copia de la misma para su cotejo en el momento de la
presentación.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países de la Unión
Europea la documentación a aportar será la misma
que en el caso anterior, a excepción del requisito de la
legalización que no será necesario.
En los restantes supuestos se aportará
Certificación Académica Oficial (CAO), en la que
conste la denominación de las materias, asignaturas
programas y créditos de las mismas, curso académico
y convocatoria en que se superaron, así como las
calificaciones obtenidas. En su caso, Suplemento Europeo al
Título.
La acreditación de la experiencia profesional y
laboral, deberá efectuarse mediante la aportación
de la documentación que en cada caso corresponda y que
seguidamente se indica:
Informe de Vida laboral que acredite la antigüedad
laboral en el Grupo de cotización que considere el
solicitante guarda relación con las competencias previstas
en los estudios correspondientes.
Certificado colegial (en su caso), para quienes estén
en posesión de un título universitario con
profesión regulada.
Certificado Censal de la AEAT, para quienes ejerzan como
liberales no dados de alta como autónomos.
Certificación de la empresa u organismo en el que se
concrete que el interesado ha ejercido o realizado la actividad
laboral o profesional para la que se solicita reconocimiento de
créditos, y el período de tiempo de la misma, que
necesariamente ha de ser coincidente con lo reflejado en el informe
de vida laboral anteriormente indicado.
La acreditación de la superación de estudios
correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales,
se efectuará mediante la aportación de la
certificación académica expedida por el
órgano competente de la universidad en que se cursaron, y
en su caso el correspondiente título propio.
7.3. Resolución de las solicitudes de reconocimiento
de créditos.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos
serán resueltas por la Comisión Académica de
la UPV, atendiendo a la propuesta elevada por las Subcomisiones
de Reconocimiento de créditos de Másteres
Universitarios o de estudios de Grado según corresponda,
una vez valoradas las propuestas remitidas por la Comisión
Académica de Título (CA) correspondiente.
Dichas propuestas, contarán a su vez con el informe
emitido al respecto por el profesorado responsable de la
impartición de la correspondiente materia/asignatura de la
titulación.
La resolución de reconocimiento de créditos,
adaptada al formato general establecido para ello en la UPV,
contendrá la totalidad de módulos, materias,
asignaturas, u otras actividades formativas cuyos créditos
corresponda reconocer al solicitante, y la argumentación,
en su caso, de aquellos que no proceda reconocer.
7.4. Plazo y medio de notificación de la
resolución
Las resoluciones de reconocimientos de créditos
serán notificadas a los interesados en un plazo
máximo de tres meses contado desde el día siguiente
al de la finalización del plazo oficial de
matrícula.
La notificación se efectuará al interesado
mediante aviso en su cuenta de correo institucional.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos
presentadas para continuación de estudios serán
resueltas conforme al procedimiento específico establecido
al efecto.
7.5. Efectos del reconocimiento de créditos
Los créditos reconocidos se incorporarán al
expediente del interesado especificándose su
tipología en cada caso, señalándose el
número de créditos, la denominación de
“reconocido”, así como la calificación
previamente obtenida en la materia/asignatura de la
titulación de origen. En el caso de que el reconocimiento
de créditos lo sea por varias asignaturas de origen, la
calificación a otorgar en la UPV será la
calificación media ponderada de las calificaciones
consideradas en función de los créditos de
estas.
En el caso de estudios de grado, las materias de
formación básica superadas en origen que sean
objeto de reconocimiento en su totalidad por las de
formación básica en la UPV, mantendrán la
denominación de origen.
Una vez incorporadas al expediente académico,
serán consideradas para la obtención de la
calificación media del mismo a excepción de los
créditos reconocidos por actividades universitarias,
experiencia laboral o profesional, o por enseñanzas
universitarias no oficiales, que serán incorporados al
expediente del interesado a los efectos que señala el
artículo 6.3 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,
modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio.
7.6. Reglas de reconocimiento de créditos
Las resoluciones de reconocimientos de créditos
establecidas en base a lo señalado anteriormente se
considerarán como reglas precedentes para que sean
aplicadas directamente por las Estructuras Responsables de los
Títulos para atender nuevas solicitudes que coincidan con
las mismas situaciones académicas, sin precisar de nuevo
estudio.
De igual forma se establecerán reglas, respecto de
las solicitudes de reconocimiento de créditos que sean
denegadas.
Todas las reglas anteriormente indicadas, mantendrán
su vigencia durante, al menos, el curso académico en el
que fueron aprobadas y/o aplicadas.
Por la UPV se establecerán los mecanismos y
criterios generales correspondientes, para adecuar en el
ámbito de la misma el sistema de reconocimiento de
créditos sobre los distintos planes de estudios oficiales
que se aprueben.
7.7. Reclamaciones sobre las resoluciones de reconocimientos
de créditos
Contra una resolución de reconocimiento de
créditos, el interesado podrá presentar recurso de
alzada ante el Rector de la UPV en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la
misma.
8. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE
CRÉDITOS
8.1. Solicitud de transferencia de créditos.
Los estudiantes de nuevo ingreso en una titulación,
deberán indicar, en su caso, cuando formalicen su
matrícula, los créditos obtenidos en las
enseñanzas universitarias oficiales que han cursado con
anterioridad, a efectos de que pueda llevarse a cabo la
transferencia de créditos.
La solicitud de transferencia de créditos se
efectuará cumplimentando el formulario electrónico
de transferencia/reconocimiento disponible en la página
web de la UPV.
La solicitud de transferencia de créditos no
supondrá, por sí misma, el inicio del estudio del
reconocimiento de créditos previamente superados, puesto
que para ello será indispensable que el estudiante
concrete en la solicitud que desea obtener dicho reconocimiento,
ateniéndose en todo caso a lo previsto al efecto en esta
normativa.
8.2. Documentación
Para efectuar la transferencia de créditos
será indispensable que se aporte la certificación
académica oficial emitida por la Universidad de
procedencia.
En el caso de estudios de Máster Universitario, los
estudiantes que cambien a un nuevo título de Máster
sin que hayan obtenido el título de Máster
inicialmente cursado, deberán aportar asimismo la
certificación académica oficial en la que consten
dichos estudios.
En el caso de traslados internos en la UPV, la ERT
receptora efectuará la transferencia de créditos
atendiendo a la información académica existente del
estudiante en la UPV, incorporando asimismo aquella que ya haya
podido ser objeto a su vez de transferencia anterior. Estos
traslados no devengarán pago de tasas.
En el caso de trasferencia de créditos
correspondientes a enseñanzas oficiales cursadas en
centros extranjeros de educación superior de países
que no sean de la Unión Europea, la certificación
académica deberá presentarse debidamente
legalizada, traducida al español por traductor jurado, y
ser original, o en su caso aportar copia de la misma para su
cotejo en el momento de la presentación.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países de la Unión
Europea la documentación a aportar será la misma
que en el caso anterior, a excepción del requisito de la
legalización que no será necesario
8.3. Procedimiento para efectuar la transferencia de
créditos
La ERT
o Unidad administrativa que gestione el título, una
vez comprobada la documentación aportada por el solicitante,
procederá a incorporar en su expediente académico la
información académica aportada, transcribiendo la
misma tal y como figure en la certificación académica
oficial recibida. Dicha información deberá, al menos,
hacer referencia a la denominación de las
materias/asignaturas previamente superadas, Rama de conocimiento
(en su caso) a la que pertenecen, créditos de las mismas,
curso académico y convocatoria en que se superaron,
así como las calificaciones obtenidas.
Igualmente serán objeto de transferencia, los
créditos que por experiencia laboral y profesional
acreditada o actividades universitarias hayan sido reconocidos en
los estudios de origen del solicitante, sin que ello implique que
estos créditos sean objeto de reconocimiento en la
titulación de destino.
Las materias/asignaturas que figuren como
adaptadas/convalidadas mantendrán su
calificación.
En el supuesto de solicitudes de transferencia de
créditos que procedan de planes de estudios no
estructurados en créditos, la transferencia se
entenderá realizada, mediante la incorporación al
nuevo expediente de la información referida anteriormente
excepto la relativa al número de créditos.
La transferencia de créditos no precisará
resolución expresa. De dicha transferencia será
informado el interesado mediante aviso en su cuenta de correo
institucional.
La transferencia de créditos no será
considerada a efectos del cálculo de la nota media del
expediente.
8.4. Reclamaciones sobre las transferencias de
créditos.
Quienes consideren que no ha sido correctamente efectuada
la transferencia de créditos en su expediente
académico o aprecien algún error en la misma,
podrán comunicarlo a la ERT/Unidad administrativa
correspondiente, dentro del curso académico en que
ésta se lleve a cabo.
En ningún caso será posible renunciar a las
transferencias de créditos correctamente
efectuadas.
9. INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS OBTENIDOS EN
EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
las enseñanzas oficiales que haya cursado en cualquier
universidad
‐
los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título
‐
, serán reflejados en el Suplemento Europeo al
Título.