Reconocimiento de créditos cursados en títulos propios.
Mínimo 0 ECTS y Max: 9 ECTS
Reconocimiento de créditos cursados por acreditación de experiencia laboral y profesional
Mínimo 0 ECTS y Max: 9 ECTS
(El número total de créditos reconocidos por experiencia profesional y por títulos propios no podrán ser superiores en su conjunto al 15% del total de créditos del plan de estudios).
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa, que hará pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos de postgrado que pueda aportar, los cursos de formación o experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
Plan de reconocimiento por experiencia profesional o laboral:
A. Parte del plan de estudios que puede ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional
La parte del plan de estudios que pueden ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional es el módulo de prácticas profesionales-PRACTICUM, Módulo 8.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Dado que el Master tiene un total de 60 ECTS solo se podrán reconocer por experiencia profesional o laboral un máximo de 9 ECTS
No se reconocerán ninguno de los otros módulos que componen el plan de estudios por experiencia profesional.
En el caso del reconocimiento del Itinerario de práctica profesional:
El Módulo 8. PRACTICUM- Prácticas Profesionales se compone de:
- Actividades en una empresa, club, institución, relacionadas con los contenidos del Máster.
- Memoria sobre las Prácticas Profesionales realizadas en la empresa, en el que aglutine todos los conocimientos y casos prácticos desarrollados en la empresa.
- Trabajos dirigidos y resolución de problemas; Debates, coloquios y participación oral; Exposición de trabajos; Seminarios y Foros, Mesas redondas; Trabajo personal en grupo; Investigaciones y Visitas externas.
En este itinerario de Practica Profesional de 16 ECTS solo podrán reconocerse 9 ECTS correspondientes a Actividades en una empresa, club, institución, relacionadas con los contenidos del Máster, en ningún caso podrá reconocerse la Memoria sobre las Prácticas Profesionales, ni actividades, seminarios y casos prácticos asociados al PRACTICUM.
B. Tipo de experiencia profesional y duración mínima de las mismas que podrá ser reconocida:
Se reconocerá por experiencia profesional la materia de prácticas profesionales con un máximo de 9 ECTS, siempre que el alumno tenga una experiencia profesional de un mínimo de 300 horas y siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de la titulación y que el alumno demuestre dicha experiencia profesional aportando toda la documentación legal necesaria en cada caso y realizando una entrevista personal.
El tipo de experiencia profesional que podrá ser reconocida será aquella que demuestre la adquisición de los objetivos competenciales, Actividades en una empresa, club, institución, relacionadas con los contenidos del Máster, marcados para el módulo 8, Prácticas Profesionales, a través de las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional:
Los objetivos competenciales a adquirir en el módulo 8 son, tal y como se expone en la memoria:
Competencias Básicas: CB1, CB2, CB3, CB4, CB5.
- CB1: Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.
- CB2: Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
- CB3: Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios.
- CB4: Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones ¿y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades.
- CB5: Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
Competencias Transversales: CT1, CT2, CT3, CT4, CT5, CT6, CT7, CT8, CT9.
- CT1: Aprendizaje Autónomo: Habilidad para elegir las estrategias, las herramientas y los momentos que considere más efectivos para aprender y poner en práctica de manera independiente lo que ha aprendido.
- CT2: Autoconfianza: Capacidad para valorar nuestros propios resultados, rendimiento y capacidades con la convicción interna de que somos capaces de hacer las cosas y los retos que se nos plantean.
- CT3: Capacidad para aplicar los conocimientos a la práctica, para utilizar los conocimientos adquiridos en el ámbito académico en situaciones lo más parecidas posibles a la realidad de la profesión para la cual se están formando.
- CT4: Comunicación oral/ comunicación escrita: capacidad para transmitir y recibir datos, ideas, opiniones y actitudes para lograr comprensión y acción, siendo oral la que se realiza mediante palabras y gestos y, escrita, mediante la escritura y/o los apoyos gráficos.
- CT5: Gestión de la información: Capacidad para buscar, seleccionar, analizar e integrar información proveniente de fuentes diversas.
- CT6: Habilidades en las relaciones interpersonales: Capacidad de relacionarse positivamente con otras personas por medios verbales y no verbales, a través de la comunicación asertiva, entendiéndose por ésta, la capacidad para expresar o transmitir lo que se quiere, lo que se piensa o se siente sin incomodar, agredir o herir los sentimientos de la otra persona.
- CT7: Responsabilidad: Capacidad para cumplir los compromisos que alcanza la persona consigo mismo y con los demás a la hora de realizar una tarea y tratar de alcanzar un conjunto de objetivos dentro del proceso de aprendizaje. Capacidad existente en todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
- CT8: Toma de decisiones: Capacidad para realizar una elección entre las alternativas o formas existentes para resolver eficazmente diferentes situaciones o problemas.
- CT9: Trabajo en equipo: Capacidad para integrarse y colaborar de forma activa con otras personas, áreas y/u organizaciones para la consecución de objetivos comunes.
Competencias Específicas: CE1, CE2, CE3.
- CE1: Conocer profundamente las adaptaciones del organismo humano expuesto a diferentes cargas de actividad física en sujetos de distintas edades, niveles de rendimiento o que pertenezcan a grupos de poblaciones especiales.
- CE2: Analizar y aplicar los principios fisiológicos, biomecánicos, psicológicos y sociales a los diferentes campos del deporte y la nutrición, identificando prácticas inadecuadas que supongan riesgo para la salud, con el fin de evitarlas y corregirlas en los diferentes tipos de población.
- CE3: Comprender y saber acceder a la documentación científica relacionada a las áreas del rendimiento humano y la nutrición deportiva.
C. Documentación legal necesaria para los reconocimientos
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento y aportar toda la documentación legal necesaria.
Para cualquier petición de reconocimiento deberá aportar, fotocopia compulsada del título universitario o certificado académico compulsado por universidad de origen y currículum vitae detallando: puesto, responsabilidad, periodo de desarrollo y obra realizada.
Además en el caso del reconocimiento por experiencia profesional deberá aportar la siguiente documentación:
- Un Certificado de Empresa y/o Declaración Jurada en el que se incluyan el puesto y las competencias que ha adquirido el estudiante durante su desempeño profesional, emitido por la empresa para demostrar dicha experiencia.
- Un certificado de vida laboral oficial.
D. Procedimiento para el reconocimiento de materias por experiencia profesional en el Master
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento a través de una solicitud de reconocimiento aportando la documentación legal requerida y especificando que solicita reconocimiento por experiencia profesional.
El alumno aportará toda la documentación legal necesaria en cada caso, durante la entrevista personal con el Director del programa.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz de la experiencia profesional justificada en la documentación legal aportada en la solicitud de reconocimiento, y conforme al programa del módulo de Práctica Profesional, si existe equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno en las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional, se determinará si puede ser objeto de reconocimiento.
En la NORMATIVA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MASTER UNIVERSITARIO Y DOCTORADO, publicada en la página web de la universidad (http://www.uem.es/es/alumnos/secretaria/normativa-academica), aparece detallado el reglamento de reconocimiento de créditos que recoge, entre otra, la siguiente información:
Los estudiantes que hayan superado materias con objetivos competenciales similares en enseñanzas universitarias oficiales en esta u otra Universidad podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes.
El reconocimiento se solicitará al órgano responsable del programa (Facultad o Escuela) y, a la vista de la documentación aportada, emitirá informe para su resolución por la Comisión de Postgrados.