Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, la Universidad conforme a su normativa interna y legislación vigente, que ha hecho pública en su página web, valorará los créditos que pueden ser objeto de transferencia y de reconocimiento a la vista del expediente y de los documentos académicos oficiales del estudiante y relativos a las enseñanzas oficiales cursadas.
A estos efectos, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en ésta u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Asimismo, el reconocimiento de créditos supone la aceptación por parte de la universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Conforme a la normativa vigente, los títulos propios universitarios y la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, y computará a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, con un máximo de un 15% de los créditos que constituye el plan de estudios. En ningún caso se podrá reconocer el trabajo fin de máster.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz del expediente del estudiante los títulos oficiales que pueda aportar, las titulaciones propias universitarias o la experiencia profesional, y conforme al programa y a las materias concretas que tengan equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno, se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
La Normativa de ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO indica, en su artículo 17:
Artículo 17. Reconocimiento de créditos.
1. Los estudiantes que hayan superado materias con objetivos competenciales similares en enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Europea de Madrid o de otra Universidad, podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes.
2. Se podrán reconocer créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a titulaciones propias si el estudiante ha superado materias con objetivos competenciales similares en otros estudios de postgrado cursados en ésta u otra universidad, así como la experiencia profesional demostrada, hasta el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Se excluye de este reconocimiento el Trabajo Fin de Máster.
3. El reconocimiento de créditos se solicitará al órgano responsable del programa (Facultad o Escuela) que, a la vista de la documentación aportada, emitirá informe para su resolución por la Comisión de Postgrado.
4. El estudiante no tendrá que cursar aquellas materias reconocidas. Las materias equivalentes a los créditos reconocidos figurarán en el expediente académico del estudiante como ¿reconocidas¿. Las materias de un título oficial que hayan resultado reconocidas, figurarán con esta denominación y con los correspondientes créditos ECTS en el expediente del alumno y tendrán la misma calificación que la obtenida en la materia de origen.
Las materias reconocidas de otros estudios de postgrado sin calificación, no computarán a efectos de la media del expediente académico.
5. La universidad podrá reconocer materias o módulos parcialmente.
6. Para la conversión de las calificaciones de universidades extranjeras al sistema español se estará a lo dispuesto en el Anexo I al presente Reglamento.
Plan de reconocimiento por experiencia profesional o laboral:
- Parte del plan de estudios que puede ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional
La parte del plan de estudios que puede ser objeto de reconocimiento por experiencia profesional es el siguiente módulo:
Módulo
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Denominación
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Módulo 6.1
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Itinerario 1: Prácticas Profesionales
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El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Dado que el Master tiene un total de 60 ECTS solo se podrán reconocer por experiencia profesional o laboral un máximo de 9 ECTS
No se reconocerán ninguno de los otros módulos que componen el plan de estudios por experiencia profesional.
En el caso del reconocimiento del Itinerario de práctica profesional:
El Módulo 6.1 ¿Itinerario Profesional¿ se divide en 2 partes:
- Actividades en una empresa, relacionadas con los contenidos del Máster (9 ECTS)
- Memoria sobre las Prácticas Profesionales realizadas en la empresa, en el que aglutine todos los conocimientos y casos prácticos desarrollados en la empresa (3 ECTS)
En este itinerario de Practica Profesional de 12 ECTS solo podrán reconocerse los 9 ECTS de ¿Actividades en una empresa, relacionadas con los contenidos del Máster¿, en ningún caso podrá reconocerse la Memoria sobre las Prácticas Profesionales.
- Tipo de experiencia profesional y duración mínima de las mismas que podrá ser reconocida:
Se reconocerá por experiencia profesional la materia de ¿prácticas profesionales¿ con un máximo de 9 ECTS, siempre que el alumno tenga una experiencia profesional de un mínimo de 300 horas y siempre que sean acordes con los objetivos competenciales de la titulación y que el alumno demuestre dicha experiencia profesional aportando toda la documentación legal necesaria en cada caso y realizando una entrevista personal.
El tipo de experiencia profesional que podrá ser reconocida será aquella que demuestre la adquisición de los objetivos competenciales, dentro de una empresa que realice gestión de proyectos en el sector de la edificación y construcción, marcados para el módulo 6.1: Itinerario Profesional, a través de las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional:
Los objetivos competenciales a adquirir en el módulo 6.1: Itinerario Profesional son:
- Responsabilidad (CT1)
- Autoconfianza (CT2)
- Habilidades comunicativas (CT4)
- Comprensión interpersonal (CT5)
- Flexibilidad (CT6)
- Trabajo en equipo (CT7)
- Iniciativa (CT8)
- Planificación (CT9)
- Capacidad de alcanzar altos niveles de desempeño en su trabajo. Interés e integración con la cultura empresarial y con el resto de personal (CE31).
- Conocimiento de la realidad empresarial del sector. Capacidad organizativa y de planificación (CE32).
- Capacidad de resolución de problemas aportando soluciones adecuadas a cada situación (CE33).
- Documentación legal necesaria para los reconocimientos
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento y aportar toda la documentación legal necesaria.
Para cualquier petición de reconocimiento deberá aportar, fotocopia compulsada del título universitario o certificado académico compulsado por universidad de origen y currículum vitae detallando: puesto, responsabilidad, periodo de desarrollo y obra realizada.
- Además en el caso del reconocimiento por experiencia profesional deberá aportar la siguiente documentación:
- Un Certificado de Empresa y/o Declaración Jurada en el que se incluyan el puesto y las competencias que ha adquirido el estudiante durante su desempeño profesional, emitido por la empresa para demostrar dicha experiencia.
- Un certificado de vida laboral oficial.
D. Procedimiento para el reconocimiento de materias por experiencia profesional en el Master
El alumno deberá solicitar dicho reconocimiento a través de una solicitud de reconocimiento aportando la documentación legal requerida y especificando que solicita reconocimiento por experiencia profesional.
El alumno aportará toda la documentación legal necesaria en cada caso, durante la entrevista personal con el Director del programa
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
La Universidad, a través de la Comisión de Postgrado, valorará a la luz de la experiencia profesional justificada en la documentación legal aportada en la solicitud de reconocimiento, y conforme al programa del módulo de Práctica Profesional, si existe equivalencia en competencias, contenidos y dedicación del alumno en las actividades desarrolladas durante el desempeño profesional, y se determinará si pueden ser objeto de reconocimiento.
Solo se podrán reconocer un máximo de 9 ECTS por experiencia profesional en el Master.