Según el Reglamento de
Estudios Oficiales de Postgrados de la UNIA, la Comisión de
Postgrado establecerá las condiciones de
convalidación y/o adaptación de materias para cada
programa previa propuesta de la Comisión Académica
del mismo.
Las convalidaciones deben realizarse siempre a partir de las
asignaturas o materias cursadas en los estudios de origen, nunca a
partir de asignaturas convalidadas previamente. Sólo
podrán convalidarse asignaturas de Postgrados Oficial o de
segundo ciclo de las titulaciones anteriores al Real Decreto
55/2005.
Los responsables
académicos del master podrán considerar y proponer a
la Comisión de Postgrado el reconocimiento de
créditos por diversas actividades formativas teóricas
y/o prácticas. "Artículo 27. Reconocimiento de
créditos en Estudios Oficiales.
" Artículo 27. Reconocimiento de créditos en
Estudios Oficiales.
1. Según el Real
Decreto 1393/2007, y a efectos de este Reglamento, se entiende
por
reconocimiento la
aceptación por la Universidad Internacional de
Andalucía de los
créditos que, habiendo
sido obtenidos en una titulación oficial de
Máster
Universitario, o en
titulaciones oficiales de segundo o tercer ciclo de
ordenaciones
universitarias anteriores, en
ésta u otra universidad, son computadas a efectos de la
obtención de un
título oficial de Máster.
2. Podrán ser objeto de
reconocimiento las asignaturas, cursos, seminarios o materias
que tengan un contenido y
carga lectiva mayor o igual a las ofrecidas por el
título
oficial de Máster,
siempre que hayan sido cursadas en programas nacionales o
internacionales de Doctorado o
Máster Oficial.
3. También
podrán ser objeto de reconocimiento los créditos
procedentes de Títulos
propios de Máster de la
Universidad Internacional de Andalucía que la
Comisión de
Postgrado considere vinculados
a un máster universitario de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto
1393/2007 y al Real Decreto 56/2005.
4. Podrán ser
igualmente reconocidas las asignaturas, cursos, seminarios o
materias
cursadas en el segundo ciclo
de los planes de estudio conducentes a la obtención de
títulos oficiales de
carácter nacional y validez en todo el territorio
nacional,
conforme al Real Decreto
1497/1987.
5. El número de
créditos asignado será el mismo que en el plan de
estudios del Máster
Oficial contenga la
asignatura, materia, curso o seminario por el que se pretenda
reconocimiento, no pudiendo
usarse el excedente parcial de carga lectiva o créditos
de origen en reconocimiento de
otras asignaturas.
6. Con carácter general
se establece un límite máximo de treinta
créditos.
7. No podrán computarse
a estos efectos asignaturas o créditos que pertenezcan a
Titulaciones o estudios
necesarios para acceder a aquellos que se pretenden
convalidar, aunque excediesen
de los mínimos necesarios exigidos para la
obtención
de la Titulación.
8. Puesto que el trabajo
final, tanto de grado como de máster universitario,
está
orientado hacia la
evaluación de las competencias asociadas al título
oficial, no
podrá ser en
ningún caso objeto de reconocimiento."
Según la Normativa de
estudios de postgrado de la UPO, en su artículo 12, los
criterios de Convalidación y Reconocimiento de
Créditos de Master son los siguientes:
Cada programa de Master
establecerá sus criterios y la Comisión
Académica, vistas las solicitudes, en casos de más de
10 créditos elevará una propuesta de
convalidación fundamentada en las equivalencias y
adecuación entre las competencias y conocimientos asociados
a las materias objetos de convalidación. La Comisión
de Postgrado resolverá tales convalidaciones. Las
convalidaciones de menos de 10 créditos se resolverán
directamente por la Comisión Académica.
De acuerdo
con el artículo 46.2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán
obtener reconocimiento académico en créditos por la
participación en actividades universitarias culturales,
deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de
cooperación hasta un máximo de 2 créditos del
total del plan de estudios cursado.
Podrán ser objeto de convalidación, asignaturas,
cursos, seminarios o materias que tengan un contenido y carga
lectiva mayor o igual a las ofrecidas por el titulo oficial de
master, siempre que hayan sido cursadas en programas nacionales o
internacionales de doctorado, o de master oficial, o en
títulos propios de master, en este último caso de la
Universidad Pablo de Olavide exclusivamente, o en el segundo ciclo
de los planes de estudio conducentes a títulos oficiales de
carácter nacional y validez en todo el territorio nacional
conforme al Real Decreto 1497/1987. El número de
créditos que asignen será el mismo que en el plan de
estudios del master contenga la asignatura, materia, curso o
seminario por el que se pretenda convalidación, no pudiendo
usar el excedente parcial de carga lectiva o créditos de
origen en convalidación de otras asignaturas.
Se establece un
límite de 30 créditos para convalidaciones, a
excepción de aquellos máximos y/o mínimos de
créditos convalidables procedentes de títulos propios
de master de la UPO que hayan sido expresamente reflejados en la
memoria de aprobación de master universitario oficial
aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía,
previa autorización de la pertinente
Agencia de Acreditación.
Los créditos
correspondientes al trabajo de fin de master no podrán ser
compensados por convalidación.
Las asignaturas,
materias, cursos o seminarios convalidados mantendrán las
calificaciones correspondientes a las asignaturas de origen. Si no
existiese equivalencia con el sistema de calificaciones de origen,
la calificación que se asignará por defecto
será de 5.
Las solicitudes de convalidación se dirigirán
a la Presidencia del Centro de Estudios de Postgrado.
Quedará exento de precios públicos las
convalidaciones de créditos de programas de doctorado,
master oficial cursados en universidad pública
española o master título propio de la UPO. Los
créditos cursados en otras universidades deberán
abonar el 20% de los precios públicos establecidos para el
curso en vigor.