Se ha tenido en cuenta lo establecido en el
artículo 16 del Real Decreto 1393/2007:
v
Para acceder a las enseñanzas oficiales de
Máster será necesario estar en posesión
de un título universitario oficial español u
otro expedido por una institución de educación
superior del Espacio Europeo de Educación Superior que
facultan en el país expedidor del título para
el acceso a enseñanzas de Máster.
v
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme
a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de
Educación Superior sin necesidad de la
homologación de sus títulos, previa
comprobación por la Universidad de que aquellos
acreditan un nivel de formación equivalente a los
correspondientes títulos universitarios oficiales
españoles y que facultan en el país expedidor
del título para el acceso a enseñanzas de
postgrado. El acceso por esta vía no implicará,
en ningún caso, la homologación del
título previo de que esté en posesión el
interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de
cursar las enseñanzas de Máster.
La ley 15/2003, de 22 de diciembre, andaluza de
Universidades, determina en su artículo 75 que, a los
únicos efectos del ingreso en los Centros
Universitarios, todas las universidades públicas
andaluzas podrán constituirse en un Distrito
Único, encomendando la gestión del mismo a una
comisión específica, constituida en el seno del
Consejo Andaluz de Universidades.
Teniendo en cuenta el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, la
Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen
conferidas, y previa deliberación e informe favorable
de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta de manera
anual acuerdos por los que se establece el procedimiento para
el ingreso en los Másteres universitarios. El acuerdo
de 12 de mayo de 2009 (BOJA de 18 de junio de 2009) de dicha
comisión aprueba y hace público el
procedimiento de gestión para el ingreso en los
Másteres universitarios de los Centros Universitarios
de Andalucía en el curso 2011/12.
Esta normativa se completa con la siguiente que, en
cualquier caso, deberá ajustarse a la actual
regulación de los títulos de grado y
Posgrado:
v
Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones
y reconocimiento de créditos de la Universidad de
Granada, aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad
de Granada en sesión celebrada el día 4 de
marzo de 1996. Recogidas las modificaciones realizadas por la
Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 14
de abril de 1997 y en sesión celebrada el día 5
de febrero de 2001.
DISTRITO UNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCIA FICHA DE
REQUISITOS Y CRITERIOS DE ADMISION: Curso
2011/2012
En la Web de la Escuela de Posgrado viene publicadas
las tres fases para la preinscripción que se
establecen para quienes hayan obtenido su título, en
España o en el extranjero, con anterioridad
al:
Fase 1: 1 al 31 de mayo de 2011.
Fase 2: 1 al 28 de julio de 2011
Fase 3: 26 de septiembre al 2 de octubre de
2011
Quienes cumplan los requisitos para una fase y no
participen el ella, podrán participar en la
siguiente.
Pagina WEB:
http://escuelaPosgrado.ugr.es/
NOTA SOBRE LA OFERTA DE PLAZAS:
El funcionamiento es, por defecto, si sólo se
ofertan plazas para Fase 1, las que vayan sobrando
pasarán automáticamente a la siguiente fase y,
en su caso, las que sobrasen de la fase 2 pasarán a la
fase 3.
Únicamente en la fase 1 se pueden reservar
plazas para que los extranjeros no compitan con los
españoles en pié de igualdad. En su caso, las
plazas que sobren de extranjeros se acumularán a las
ofertadas en las fase 1 por el cupo general.
No obstante y por acuerdo de la universidad de que se
trate, se podrán reservar plazas para las fases que se
determinen, de forma que el total de plazas se puede
distribuir entre más de una fase.
Sí quedasen solicitantes en lista de espera,
automáticamente pasarán a la siguiente fase que
serán tratadas en pié de igualdad con quienes
participen en ella.
Si por el contrario no hay lista de espera y sobran
plazas, estas se acumulan automáticamente a la
siguiente fase.
Si no se desean reservar plazas debe dejarse en blanco
el correspondiente cuadro. Si lo que se quiere es que no se
oferte ninguna plaza en esa fase indíquese: S/O (Sin
Oferta)
Fase 1 Fase 2 Fase 3
B) Criterios de Valoración y Peso en la
Puntuación final
DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO:
Nota media del expediente 20
Conocimiento de idiomas 10
CV artístico y otras metas profesionales
30
Otros títulos y meritos 20
Entrevista 20
C) EN SU CASO, REQUISITOS ESPECÍFICOS DE
ADMISIÓN AL MÁSTER, DISTINTOS DE LA
TITULACIÓN
(Si algún solicitante no cumple alguno de estos
requisitos, no podrá acceder al
Máster).
La COMISIÓN ACADÉMICA
DEL MÁSTER es la que realiza la
evaluación, si bien el coordinador será el que
tenga la responsabilidad ultima de si se cumplen los
requisitos exigidos y esta
formada por los Directores de Departamentos de la
Facultad de Bellas Artes implicados en el Programa y dos
personas más de cada departamento elegidas por los
respectivos consejos, dos alumnos del programa, un
representante del PAS y la coordinación del
mismo.
La comisión ya viene funcionando desde hace dos
años, con el programa que recibe la mención de
calidad. El objetivo principal de la comisión
académica es la implicación del programa
promoviendo la Garantía de Calidad y el buen
funcionamiento y ayudando a tareas de implantación del
mismo.
DESCRIPCIÓN DEL REQUISITO
De la entrevista se valora tanto la actitud y
capacidades de relacionar conocimientos.
La entrevista estará orientada a
valorar la actitud y capacidades del estudiante necesarias
para desarrollar las competencias previstas en la
titulación.
TITULACIONES PREFERENTES: Arquitectura, Licenciado en
Bellas Artes, Licenciado en Filosofía y Licenciado en
Hª del Arte. Se acepta a todo licenciado o grado que
vincule su área de conocimiento con los lenguajes y
poéticas del arte contemporáneo
Los solicitantes con una titulación en
preferencia alta, irán siempre por delante del resto
en el proceso de selección. Se estudiara en cada caso
el acceso al Máster para aquellos solicitantes que
posean una titulación diferente a las relacionadas en
este apartado y que se pueda asimilar en sus
características de contenido.
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