4.4. Sistema de transferencia y reconocimiento de
créditos
Siguiendo la recomendación establecida por la ANECA de
explicitar los mecanismos y procedimientos para el reconocimiento y
transferencia de créditos, se aporta información
sobre los artículos que hacen referencia a la normativa
reguladora del procedimiento de reconocimiento y transferencia de
créditos de la Universidad de Castilla-La Mancha en lo que
se refiere a los títulos oficiales de máster
universitario. La normativa completa se encuentra disponible en
http://www.uclm.es/normativa/docencia_ordenacion_academica.asp
Artículo 6.
Reconocimiento de créditos en las enseñanzas
oficiales de Máster Universitario.
6.1. Quienes estando en posesión de un título
oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, accedan a las
enseñanzas conducentes a la obtención de un
título de Máster Universitario podrán obtener
reconocimiento de créditos por materias previamente
cursadas, teniendo en cuenta la adecuación entre las
competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas
superadas y los previstos en el plan de estudios del
Máster
Universitario.
6
.2. Igualmente, entre enseñanzas de
Máster Universitario, sean de la fase docente de Programas
de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de Programas
Oficiales de Postgrado desarrollados al amparo del Real Decreto
56/2005 o de títulos de Master desarrollados al amparo del
Real Decreto 1393/2007, serán objeto de reconocimiento las
materias cursadas en función de la adecuación entre
las competencias y conocimientos asociados a las enseñanzas
superadas y los previstos en el plan de estudios del título
de Máster que se curse en el momento de la solicitud
.
6.3. En el caso de títulos oficiales de
Más
ter que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas
en España, para los que el Gobierno haya establecido las
condiciones a las que han de adecuarse los planes de estudios, se
reconocerán los créditos de los módulos
definidos en la correspondiente norma reguladora. En caso de no
haberse superado íntegramente un determinado módulo,
el reconocimiento se llevará a cabo por materias o
asignaturas en función de las competencias y conocimientos
asociados a las mismas.
Artículo 7. Reconocimiento de estudios no
universitarios y actividades laborales o profesionales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
Orgánica de Universidades, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con
los
criterios y directrices fijadas por el Gobierno de la
Nación, en su caso, el Gobierno de la Comunidad
Autónoma y el procedimiento que establezca la Universidad de
Castilla-La Mancha, podrán ser reconocidos en titulaciones
oficiales de grado estudios cursados en enseñanzas
artísticas superiores, en la formación profesional de
grado superior,
en las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior y en las
enseñanzas deportivas de grado superior. Asimismo,
podrá validarse a efectos académicos la experiencia
laboral o profesional debidamente acreditada y relacionada con las
competencias asociadas al título de Grado o Máster
Universitario que se desea cursar.
Artículo 8. Estudios extranjeros.
Para los estudiantes que soliciten el reconocimiento de los
créditos por haber cursado estudios universitarios en el
extranjero, se mantiene el régimen establecido por el RD
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones
de homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación superior. Una vez
efectuada la homologación, el reconocimiento de
créditos estará sujeto a los preceptos contenidos en
la presente normativa.
Artículo 9. Estudios interuniversitarios y programas
de movilidad.
En las enseñanzas que se organicen de forma conjunta
con otras Universidades españolas o extranjeras, y en los
programas de movilidad se estará, en lo concerniente al
reconocimiento de créditos, a lo dispuesto en los
correspondientes convenios y a los protocolos establecidos por la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Capítulo II. Transferencia de
Créditos.
Artículo 10. Definición.
Según la redacción dada por el punto 2 del
artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, la transferencia de
créditos implica que, en los documentos académicos
oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada
estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos
superados en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad,
en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la
obtención de un título oficial.
La transferencia de créditos requiere la previa
aceptación del estudiante en las enseñanzas
correspondientes.
Artículo 11. Procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la transferencia de
créditos se iniciará a solicitud del interesado,
dirigida al Sr. Decano/Director del respectivo Centro, o en su
caso, al Coordinador del Máster Universitario.
2. Si los créditos cuya transferencia se solicita han
sido superados en otro centro universitario, la acreditación
documental de los créditos cuya transferencia se solicita
deberá efectuarse mediante certificación
académica oficial por traslado de expediente, emitida por
las autoridades académicas y administrativas de dicho
centro.
Capítulo III. Órganos competentes de
resolución, plazos y procedimiento, e incorporación
al expediente de los estudiantes el reconocimiento y la
transferencia de créditos.
Artículo 12. Órganos competentes para la
resolución de reconocimiento de créditos en
Títulos de Grado y Máster.
12.1. Las Comisiones de Reconocimiento y
Transferencia de Créditos estarán constituidas por
cinco miembros designados por el órgano responsable del
programa,
siendo uno de ellos un representante de los
estudiantes. Sus funciones serán:
-
Estudio, propuesta y emisión de resolución
expresa sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos.
A tal efecto, las Comisiones
podrán solicitar informes a los Departamentos que
correspondan. Las resoluciones de reconocimiento deberán
dictarse respetando la fecha límite que el Vicerrectorado
con competencias en materia de estudiantes fije para cada curso
académico al efecto, y, en todo caso, en un plazo
máximo de tres meses desde la presentación de la
solicitud.
-
En la resolución de reconocimiento se deberá
indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las
materias o
asignaturas que el estudiante no deberá cursar por
considerar que ya han sido adquiridas las competencias
correspondientes a los créditos reconocidos.
-
Elaborar, en coordinación con los Departamentos que
correspondan, tablas de
reconocimiento para aquellos supuestos en que proceda el
reconocimiento automático de créditos obtenidos en
otras titulaciones oficiales de Grado, de la misma o distinta rama
de conocimiento, o en titulaciones oficiales de Master
Universitario. Estas tablas de reconocimiento serán
públicas para informar con antelación a los
estudiantes sobre las materias o asignaturas que les serán
reconocidas.
-
Emitir informe, previamente a su tramitación, sobre
los recursos que se puedan interponer respecto al reconocimiento de
créditos.
-
Las resoluciones de reconocimiento y los acuerdos adoptados
sobre las reclamaciones interpuestas contra el reconocimiento
serán firmadas por el Presidente de la Comisión de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos
correspondiente.
12.2. Contra los acuerdos de las Comisiones de Reconocimiento
y Transferencia de Créditos, se podrá interponer
reclamación en el plazo de 10 días hábiles a
contar desde el día siguiente de la recepción de la
resolución de reconocimiento.
12.3. Contra los acuerdos adoptados por las Comisiones de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos en la fase de
reclamación,
los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación.
Artículo 13. Plazo y procedimientos.
13.1. La Universidad podrá establecer anualmente uno o
dos plazos de solicitud para que los estudiantes puedan solicitar
el reconocimiento y transferencia de créditos, con el fin de
ordenar el proceso en los periodos de matrícula.
13.2. Los expedientes de reconocimiento de créditos se
tramitarán a solicitud del interesado en las unidades
administrativas que determine la Universidad, quien deberá
aportar la certificación académica, así como
el plan de estudios de origen y el programa de todas las
asignaturas de las que se solicite el reconocimiento, con
indicación de las competencias adquiridas.
13.3. Las solicitudes de reconocimiento de créditos
tendrán su origen en materias o asignaturas realmente
cursadas y superadas, en ningún caso se referirán
a
materias o asignaturas
previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas.
13.4. Aquellos estudiante solicitantes de transferencia de
créditos que hayan cursados sus enseñanzas en una
Universidad distinta de la UCLM deberán aportar los
documentos oficiales requeridos para hacer efectiva la
incorporación de la información a su expediente
académico.
Artículo 14. Incorporación al expediente del
reconocimiento y la transferencia de créditos.
14.1. Los créditos, encuadrados en la unidad formativa
evaluada y certificada, se incorporarán al nuevo expediente
del estudiante con el literal, la tipología, el
número de créditos y la calificación obtenida
en el expediente de origen, con indicación de la Universidad
en la que se cursaron (Asignatura
cursada en la titulación Y, Universidad U).
14.2. Si al realizarse el reconocimiento, se modificara la
tipología de los créditos origen, se indicará
en el expediente la tipología de origen pero también
se hará constar el tipo de créditos reconocidos en
destino.
14.3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante
en enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad,
los transferidos, los reconocidos y los superados para la
obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto
1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece
el procedimiento para la expedición por las
universidades del suplemento
Europeo al Título.
14.4. Con objeto de facilitar la movilidad entre
universidades integradas en el Espacio Europeo de Educación
Superior, en las certificaciones académicas de los
títulos oficiales que se expidan a los estudiantes
deberán incluirse
los siguientes aspectos.
–
Rama de conocimiento a la que se adscribe el
título
–
En caso de profesiones reguladas, referencia de la
publicación oficial en la
que se establezcan las condiciones del plan de estudios y
requisitos de verificación.
–
Materias de formación básica a las que se
vinculan las correspondientes materias o asignaturas, y
–
Traducción al inglés de todas las materias y
asignaturas cursadas por el estudiante.
Disposición adicional.
En las enseñanzas de Máster Universitario se
habilita a la correspondiente Comisión Académica del
Máster para que actúe como Comisión de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos de ese
título.
Además, conforme al RD 861/2010 se reconocerán,
por experiencia laboral y profesional y por títulos propios
universitarios, 6 créditos ECTS.