Se establece un máximo de 60 créditos reconocibles
para aquellos estudiantes que puedan aportar experiencia formativa
en ingeniería química, específicamente
aquellos estudiantes procedentes de la ingeniería industrial
que hayan especializado su currículum en química o
aquellos estudiantes procedentes de la ingeniería
química de segundo ciclo (ver cuadro de acceso al
máster). En este máximo de créditos se
contempla asimismo la posibilidad de reconocer créditos
vinculados a la experiencia profesional de los candidatos
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de
Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa
Académica de los estudios de Másteres Universitarios
de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes
que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la
obtención de un título de máster, es
pública y requiere la aprobación de los
Órganos de Gobierno de la universidad en caso de
modificaciones.
En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de
reconocimiento de créditos obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que
son computados a efectos de la obtención de un título
oficial, así como el sistema de transferencia de
créditos.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos cursados en otras enseñanzas superiores
oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de otros títulos, a los que se refiere el
artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada también
podrá ser reconocida en créditos que
computarán a efectos de obtención de un título
oficial, siempre y cuando dicha experiencia esté relacionada
con las competencias inherentes a dicho título.
El número total de créditos que se pueden
reconocer por experiencia laboral o profesional y por
enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos del
plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no
incorpora calificación, por lo que no computan a efectos de
baremación del expediente.
En el caso de esta titulación no se prevé el
reconocimiento procedente de títulos propios.
Respecto al reconocimiento de créditos por experiencia
profesional, la titulación establece un máximo del
15% (18 créditos ECTS) de sus créditos para ser
reconocidos por este concepto. En el caso de la experiencia
profesional y basándose en la especificidad de la
titulación y la correspondencia con perfiles laborales se
establece el siguiente cuadro de reconocimientos.
Categoría
Años experiencia
Reconocimiento
Ámbito
Oficial
2
3 créditos por año
Químico/Farmaceutico/Medio Ambiente
Ingeniero técnico
2
6 créditos por año
Químico/Farmaceutico/Medio Ambiente
Ingeniero superior
2
9 créditos
por año Químico/Farmaceutico/Medio
Ambiente
o licenciado.
El trabajo de fin de máster, tal y como establece el Real
Decreto 861/2010, no será reconocido en ningún caso,
en consecuencia, el estudiante ha de matricular y superar estos
créditos definidos en el plan de estudios.
También se definen unos criterios de aplicación
general, los cuales se detallan a continuación:
Los reconocimientos se harán siempre a
partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca
a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas
previamente.
Cuando los estudios de procedencia son oficiales
o bien son títulos propios que se han extinguido y se han
sustituido por un título oficial de máster
universitario, los reconocimientos conservarán la
calificación obtenida en los estudios de origen y
computarán a efectos de baremación del expediente
académico.
No se podrán realizar reconocimientos en
un programa de máster universitario de créditos
cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si
éste pertenece a la anterior ordenación de estudios,
ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre
elección cursadas en el marco de unos estudios de primer,
segundo y primer y segundo ciclo.
En cuanto al reconocimiento de créditos procedentes de
estudios de segundo ciclo, la normativa académica de
Másteres Universitarios aprobada por la UPC, recoge la
posibilidad del reconocimiento en un máster de asignaturas
cursadas en el ámbito de otros estudios de máster
universitario o de segundos ciclos de la anterior ordenación
de los estudios, siempre y cuando este reconocimiento implique una
equivalencia en cuanto a competencias y a carga de trabajo para el
estudiante y por tanto, dichas asignaturas se consideren
equivalentes a nivel de máster
En aplicación de dicha normativa, y con carácter
excepcional, se prevé el reconocimiento de asignaturas
procedentes de las siguientes titulaciones:
- Ingeniería
Química
- Ingeniería Industrial, intensificación en
Química
- Ingeniería Industrial, intensificación en Medio
Ambiente
- Ingeniería Industrial, otras intensificaciones
Al final de este apartado se incluyen los
cuadros de reconocimiento donde figuran las asignaturas de segundo
ciclo de las antiguas ingenierías anteriormente citadas,
susceptibles de ser reconocidas en el máster.
Con independencia del número de
créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener
derecho a la expedición de un título de máster
de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo
de 60 créditos ECTS, en los que no se incluyen
créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de
origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia
laboral o profesional acreditada. En consecuencia, no se
podrá realizar ningún reconocimiento en programas de
máster de 60 ECTS.
El reconocimiento de créditos
tendrá los efectos económicos que fije anualmente el
decreto por el que se establecen los precios para la
prestación de servicios académicos en las
universidades públicas catalanas, de aplicación en
las enseñanzas conducentes a la obtención de un
título oficial con validez en todo el territorio nacional.
Respecto al reconocimiento de créditos por
experiencia laboral o profesional acreditada, únicamente se
reconocerán créditos en los planes de estudio de
máster que contemplen prácticas externas con
carácter obligatorio o el reconocimiento de créditos
optativos por la realización de estas prácticas, como
es el caso de este máster. El número máximo de
créditos a reconocer será el establecido en el plan
de estudios al efecto, siempre y cuando no se supere el 15% de los
créditos de la titulación establecido con
carácter general.
Referente al procedimiento para el reconocimiento de
créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud
en el período establecido a tal efecto junto con la
documentación acreditativa establecida en cada caso y de
acuerdo al procedimiento establecido al respecto.
El órgano responsable del Máster, por
delegación del rector o rectora, resolverá las
solicitudes de reconocimiento de los estudiantes. Asimismo, este
órgano define y hace públicos los mecanismos,
calendario y procedimiento para que los reconocimientos se hagan
efectivos en el expediente correspondiente.
La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los
reconocidos y los superados para la obtención del
correspondiente título, así como los transferidos,
serán incluidos en su expediente académico y
reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en
el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece
el procedimiento para la expedición por las universidades
del Suplemento Europeo al Título.
La transferencia de créditos se realizará a
petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la
unidad responsable de la gestión del máster,
acompañado del correspondiente certificado académico
oficial que acredite los créditos superados.
La resolución de la transferencia de créditos no
requerirá la autorización expresa del órgano
responsable del máster. Una vez la unidad responsable de la
gestión compruebe que la documentación aportada por
el estudiante es correcta, se procederá a la
inclusión en el expediente académico de los
créditos transferidos.
En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias,
no procederá la transferencia de créditos.
Se anexan a continuación los cuadros de reconocimientos
entre asignaturas de 2n ciclo y la nueva titulación de
máster.
ESTUDIOS PREVIOS
|
Asignaturas origen (créditos locales)
|
Asignaturas reconocibles (máximo 60)
|
Ingeniería Química
|
Bioquímica: Introducción a la
Biotecnología (6)
|
Biotecnología (6 ECTS)
|
Tecnología Energética (6)
|
Tecnología energética (4,5 ECTS)
|
Control e Instrumentación de Procesos
Químicos (6)
|
Control de Procesos (4,5 ECTS)
|
Fenómenos de Transporte (6)
|
Fenómenos de Transporte (6 ECTS)
|
Química de Polímeros (6)
|
Polímeros y Biopolímeros (6 ECTS)
|
Organización Industrial (6)
|
Organización Industrial (4,5 ECTS)
|
Reactores Químicos (6) + Cinética
química aplicada (6)
|
Catálisis y Diseño Avanzado de Reactores
(4,5 ECTS)
|
Operaciones de Separación (7,5)
|
Operaciones Avanzadas de Separación (6 ECTS)
|
Diseño de Equipos e Instalaciones (6)
|
Diseño de Equipos e Instalaciones (6 ECTS)
|
Experimentación en Ingeniería Química
IV (6)
|
Experimentación en Polímeros (4,5 ECTS)
|
Química Industrial (9)
|
Riesgo y Seguridad (6 ECTS)
|
ESTUDIOS PREVIOS
|
Asignaturas origen (créditos locales)
|
Asignaturas reconocibles
|
Ingeniería Industrial,
intensificación Química
|
Administración de Empresas
(6)
|
Administración de Empresas y Organizaciones (4,5
ECTS)
|
Tecnología Energética (6)
|
Tecnología Energética (4,5
ECTS)
|
Organización Industrial
(6)
|
Organización Industrial (4,5 ECTS)
|
Bioquímica: Introducción a la
Biotecnología (6)
|
Biotecnología (6 ECTS)
|
Química Ambiental
(6)
|
Química Ambiental (4,5 ECTS)
|
Química
Industrial (9)
|
Riesgo y Seguridad
(6 ECTS)
|
ESTUDIOS PREVIOS
|
Asignaturas origen (créditos locales)
|
Asignaturas reconocibles
|
Ingeniería Industrial,
intensificación Medio Ambiente
|
Administración de Empresas
(6)
|
Administración de Empresas y
Organizaciones
(4,5 ECTS)
|
Tecnología Energética (6)
|
Tecnología Energética (4,5
ECTS)
|
Organización Industrial
(6)
|
Organización Industrial (4,5 ECTS)
|
Bioquímica: Introducción a la
Biotecnología (6)
|
Biotecnología (6 ECTS)
|
Química Ambiental
(6)
|
Química Ambiental (4,5 ECTS)
|
Control Analítico de Procesos Industriales
(
4,5 )
|
Control, Verificaciones y Auditorias
(3 ECTS)
|
ESTUDIOS PREVIOS
|
Asignaturas origen (créditos locales)
|
Asignaturas reconocibles
|
Ingeniería Industrial,
otras intensificaciones
|
Administración de Empresas
(6)
|
Administración de Empresas y
Organizaciones
(4,5 ECTS)
|
Tecnología Energética (6)
|
Tecnología Energética (4,5
ECTS)
|
Organización Industrial
(6)
|
Organización Industrial (4,5 ECTS)
|
Bioquímica: Introducción a la
Biotecnología (6)
|
Biotecnología (6 ECTS)
|