En aplicación del artículo 6 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, el Consejo de
Gobierno de esta universidad ha aprobado la Normativa
Académica de los estudios de Másteres Universitarios
de la UPC. Esta normativa, de aplicación a los estudiantes
que cursen enseñanzas oficiales conducentes a la
obtención de un título de máster, es
pública y requiere la aprobación de los
Órganos de Gobierno de la universidad en caso de
modificaciones.
En dicha normativa se regulan, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6 antes mencionado, los criterios y mecanismos de
reconocimiento de créditos obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, que
son computados a efectos de la obtención de un título
oficial, así como el sistema de transferencia de
créditos.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
861/2010, podrán ser objeto de reconocimiento los
créditos cursados en otras enseñanzas superiores
oficiales o enseñanzas universitarias conducentes a la
obtención de otros títulos, a los que se refiere el
artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada también
podrá ser reconocida en créditos que
computarán a efectos de obtención de un título
oficial, siempre y cuando dicha experiencia esté relacionada
con las competencias inherentes a dicho título.
Podrán reconocerse un máximo de 12 créditos
por experiencia laboral y profesional.
También puede reconocerse un máximo de 12
créditos por enseñanzas superiores en títulos
propios, pero no se reconocerán créditos por
enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
Concepto
|
Mín.
|
Máx.
|
Experiencia laboral
|
0
|
12
|
Títulos propios
|
0
|
12
|
Enseñanzas no univ.
|
0
|
0
|
Total
|
0
|
13.5
|
El número total de créditos que se pueden
reconocer por experiencia laboral o profesional, por
enseñanzas en títulos propios no podrá ser
superior, en su conjunto, a 13.5 créditos, es decir, al 15%
del total de créditos del plan de estudios. El
reconocimiento de estos créditos no incorpora
calificación, por lo que no computan a efectos de
baremación del expediente.
No obstante lo anterior y de forma excepcional, los
créditos procedentes de títulos propios podrán
ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al 15%, o en
su caso, ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que
el correspondiente título propio haya sido extinguido y
sustituido por un título oficial. En este caso, se ha de
hacer constar tal circunstancia en la memoria de
verificación del plan de estudios, tal y como se indica en
el artículo 6.4 del Real Decreto 861/2010.
El trabajo o proyecto de fin de máster, tal y como
establece el Real Decreto 861/2010, no será reconocido en
ningún caso, en consecuencia, el estudiante ha de matricular
y superar estos créditos definidos en el plan de
estudios.
También se definen unos criterios de aplicación
general, los cuales se detallan a continuación:
Los reconocimientos se harán siempre a
partir de las asignaturas cursadas en los estudios de origen, nunca
a partir de asignaturas convalidadas, adaptadas o reconocidas
previamente.
Cuando los estudios de procedencia son oficiales
o bien son títulos propios que se han extinguido y se han
sustituido por un título oficial de máster
universitario, los reconocimientos conservarán la
calificación obtenida en los estudios de origen y
computarán a efectos de baremación del expediente
académico.
No se podrán realizar reconocimientos en
un programa de máster universitario de créditos
cursados en unos estudios de grado o de primer ciclo, si
éste pertenece a la anterior ordenación de estudios,
ni de créditos obtenidos como asignaturas de libre
elección cursadas en el marco de unos estudios de primer,
segundo y primer y segundo ciclo.
Con independencia del número de
créditos que sean objeto de reconocimiento, para tener
derecho a la expedición de un título de máster
de la UPC se han de haber matriculado y superado un mínimo
de 60 créditos ECTS, en los que no se incluyen
créditos reconocidos o convalidados de otras titulaciones de
origen oficiales o propias, ni el reconocimiento por experiencia
laboral o profesional acreditada. En consecuencia, no se
podrá realizar ningún reconocimiento en programas de
máster de 60 ECTS.
El reconocimiento de créditos
tendrá los efectos económicos que fije anualmente el
decreto por el que se establecen los precios para la
prestación de servicios académicos en las
universidades públicas catalanas, de aplicación en
las enseñanzas conducentes a la obtención de un
título oficial con validez en todo el territorio
nacional.
Para el reconocimiento de créditos obtenidos en
titulaciones propias, ha de haber una equivalencia respecto a las
competencias específicas y/o transversales y a la carga de
trabajo para el estudiante entre las asignaturas de ambos planes de
estudio. Igualmente, para proceder a dicho reconocimiento las
enseñanzas universitarias no oficiales (títulos
propios) de origen han de cumplir las siguientes condiciones:
- Han de ser de nivel de postgrado.
- Han de estar inscritas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT) o haber sido aprobadas por el
Consejo de Gobierno de una universidad dentro de su
programación universitaria.
- Han de tener una duración mínima de 60
ECTS.
- Las condiciones de acceso al título propio objeto de
reconocimiento han de ser como mínimo las exigidas para
acceder a un título de máster.
Respecto al reconocimiento de créditos por experiencia
laboral o profesional acreditada, únicamente se
reconocerán créditos en los planes de estudio de
máster que contemplen prácticas externas con
carácter obligatorio o el reconocimiento de créditos
optativos por la realización de estas prácticas. El
número máximo de créditos a reconocer
será el establecido en el plan de estudios al efecto,
siempre y cuando no se supere el 15% de los créditos de la
titulación establecido con carácter general,
incluyendo el reconocimiento procedente de títulos
propios.
Referente al procedimiento para el reconocimiento de
créditos, el estudiante deberá presentar su solicitud
en el período establecido a tal efecto junto con la
documentación acreditativa establecida en cada caso y de
acuerdo al procedimiento establecido al respecto.
Las solicitudes de reconocimiento se aprobarán de acuerdo
a lo que establezca al efecto la normativa académica vigente
aprobada por la universidad, de aplicación a los
másteres universitarios con atribuciones.
La transferencia de créditos implica que, en los
documentos académicos oficiales acreditativos de las
enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán
la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas
oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra
universidad, que no hayan conducido a la obtención de un
título oficial.
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en
enseñanzas oficiales cursadas en cualquier universidad, los
reconocidos y los superados para la obtención del
correspondiente título, así como los transferidos,
serán incluidos en su expediente académico y
reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en
el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece
el procedimiento para la expedición por las universidades
del Suplemento Europeo al Título.
La transferencia de créditos se realizará a
petición del estudiante mediante solicitud dirigida a la
unidad responsable de la gestión del máster,
acompañado del correspondiente certificado académico
oficial que acredite los créditos superados.
La resolución de la transferencia de créditos no
requerirá la autorización expresa del órgano
responsable del máster. Una vez la unidad responsable de la
gestión compruebe que la documentación aportada por
el estudiante es correcta, se procederá a la
inclusión en el expediente académico de los
créditos transferidos.
En el caso de créditos obtenidos en titulaciones propias,
no procederá la transferencia de créditos.
Para el caso de los estudiantes que estén en
posesión de un título de Ingeniería
Técnica Informática y cursando el segundo ciclo de la
Ingeniería en Informática y deseen cambiar al
máster de Ingeniería Informática, o bien los
titulados de Ingeniería Informática que sean
admitidos al máster de Ingeniería Informática,
serán susceptibles de reconocimiento, en principio, todas
las asignaturas optativas
del segundo ciclo de Ingeniería Informática, a
saber:
Asignaturas optativas
N.B. Se dan los créditos del sistema anterior;
así 7.5 créditos = 6 ECTS
Los alumnos que hayan cursado alguna de estas asignaturas
podrán eventualmente solicitar reconocimiento, por regla
general de asignaturas de 3 ECTS o de 1.5 ECTS de las materias
Complementos de Materias Técnicas (CMT) y Complementos de
Dirección y Gestión (CDG), respectivamente.
Así por ejemplo, la asignatura complementaria Tecnologias
Informáticas para la Automatización de 3 ECTS
perteneciente a la materia CMT (véase la ficha de la materia
CMT en el capítulo 5) puede reconocérsele a los
estudiantes que hayan cursado SIA (Sistemas Informáticos
para la Automatización) de 6 ECTS de la Ing.
Informática. De manera parecida la asignatura complementaria
Toma de decisiones
de 1.5 ECTS perteneciente a la materia CDG (véase la
ficha de la materia CDG en el capítulo 5) puede
reconocérsele a los estudiantes que haya cursado PDGPE (Toma
de Decisión y Gestión de Proyectos Empresariales) de
6 ECTS.
Toda vez que el catálogo completo de las asignaturas de
las materias CMT y CDG no está definido en esta fase
(sólo se definen en esta memoria las materias del
máster) y que dicho catálogo puede evolucionar a lo
largo del tiempo, la tabla de reconocimientos se modificará
en consonancia. Las tablas de reconocimientos serán
elaboradas por el Órgano Responsable del Máster y
publicadas, sin que ello excluya la posibilidad de que un
estudiante solicite el reconocimiento de alguna asignatura que no
esté contemplada en la tabla de reconocimientos. La
solicitud podrá ser considerada favorablemente si: 1) se
cumplen los requisitos y normativas generales de aplicación
para el reconocimiento de asignaturas; 2) la asignatura que
cursó el estudiante pertenece al segundo ciclo de
Ingeniería Informática; 3) la asignatura garantizaba
la adquisición de algunas de las competencias asignadas a la
asignatura del máster que corresponde a la asignatura
reconocida de la Ing. Informática.
En base a las asignaturas que tentativamente se ofertarán
en las materias CMT y CDG damos a continuación una tabla con
ejemplos de reconocimientos:
Ejemplos de Reconocimientos