Requisitos de acceso
El acceso y la admisión al máster está regulado por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y más concretamente en su artículo 16 se establecen los siguientes términos:
Artículo 16. Acceso a las enseñanzas oficiales de Máster.
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.
2. Así mismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.
Criterios de admisión
Accederán al máster aquellos estudiantes que dispongan de un título de grado, de licenciatura o su equivalente en: Psicología, Pedagogía, Formación del profesorado, Ciencias de la Educación, Educación Social, Psicopedagogía, Lingüística, Sociología, Antropología social y cultural, Comunicación audiovisual o equivalente.
Más concretamente, los estudiantes deberán:
(1) Acreditar una formación académica en psicología de la educación o en psicología y en educación a nivel de licenciatura o de grado en algunas de las titulaciones contempladas en los requisitos de acceso o, en su defecto, experiencia profesional contrastada en el ámbito de la psicología o de la educación durante al menos tres años.
(2) Acreditar un conocimiento de lenguas extranjeras, en especial del inglés, con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia.
(3) Acreditar un conocimiento y dominio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación con un nivel de usuario avanzado.
Criterios de valoración de méritos (por orden de prioridad):
La Comisión de Coordinación, atendiendo a los documentos acreditativos que presentan los candidatos sobre sus conocimientos, formación y experiencia previa, valorará sus méritos en función de:
1. CURRICULUM VITAE (hasta 7 puntos):
1.1. Estudios realizados (Máximo 3 puntos):
- Máximo 3 puntos: Licenciaturas en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía o una licenciatura con un Master especializado en Psicología de la Educación, Psicología de la Instrucción o equivalente.
- Máximo 2 puntos: Licenciaturas en Didácticas, Lingüística, Comunicación y Educación o afines.
- Máximo 1 punto: Las otras licenciaturas y diplomaturas de acceso.
1.2. Otros estudios afines (Masters, cursos, seminarios) (Máximo 1 punto).
1.3. Domino de idiomas (además del castellano): en especial, inglés, francés y alemán (Máximo 1 punto)
1.4. Conocimientos de TIC a nivel usuario avanzado (Máximo 1 punto)
1.5. Otros méritos y experiencia laboral en trabajos relacionados con el ámbito de psicología de la educación (Máximo 1 punto)
2. EXPEDIENTE ACADÉMICO DE LA TITULACIÓN DE ACCESO (hasta 2 puntos):
2.1. Realización de asignaturas afines con buena calificación (Máximo 1 punto).
2.2. Rendimiento global alto (media mínima de notable) (Máximo 1 punto).
3. MOTIVACIÓN E INTERESES POR EL MIPE (hasta 1 punto).
3.1. Expresión clara de intereses coherentes con el MIPE (Máximo 1 punto).
Resolución
Una vez valorados los expedientes, la Comisión de Coordinación informará por escrito a los candidatos de la resolución de las solicitudes de admisión.
Según la Claúsula segunda del convenio, que describe los órganos de gobierno del máster y mecanismos para asegurar la coordinación interuniversitaria y garantizar la calidad del master,
La institución coordinadora del máster es la Universidad de Barcelona.
1. Los sistemas de garantía de la calidad serán los de la universidad coordinadora.
2. Con el fin de garantizar la coordinación de la oferta formativa y asegurar la calidad del máster, se crearán los siguientes órganos de gobierno y mecanismos de coordinación del máster interuniversitario:
A. Coordinador/a general del máster, que será el responsable interno del máster designado por universidad coordinadora.
B. Responsable/a interno/a del máster para cada una de las universidades, que se designa de acuerdo con los mecanismos establecidos por cada universidad.
C. Comisión de coordinación del máster, integrada por el mismo número de representantes de cada universidad, entre los cuales estarán el coordinador/a general y los coordinadores internos de cada universidad. Es el órgano responsable
del desarrollo del programa.
Las funciones de la Comisión de coordinación del máster son:
a) Asume el establecimiento de criterios de admisión y selección de estudiantes, el proceso de selección y la evaluación de aprendizajes previos, o, alternativamente, acuerda la creación de una subcomisión de acceso que asuma estas funciones, de acuerdo con lo que esté establecido en la memoria de verificación del máster.
b) Se dispondrá de las candidaturas para la admisión y la selección de estudiantes y responsable de los sistemas de reclamación.
c) En el proceso de admisión, analiza las propuestas de los responsables internos de cada universidad y decide el conjunto de alumnado admitido, a través de la subcomisión de acceso, si es el caso.
d) Desarrolla un protocolo y un plan para distribuir y publicitar el máster.
e) Informa sobre las condiciones del convenio de colaboración.
f) Fija la oferta anual de asignaturas del máster a partir de las propuestas de los responsables internos de cada universidad.
g) Es responsable del funcionamiento general del programa y de la asignación de prácticas, así como de estimular y coordinar la movilidad y de analizar los resultados que garantizan la calidad del máster.
h) Elabora el plan de usos e infraestructuras y servicios compartidos que potencie el rendimiento del estudiante, de aularios, de espacios docentes, etc..
i) A través del análisis de los puntos débiles y de las potencialidades del máster, plantea propuestas de mejora y establece los mecanismos para hacer un seguimiento de la implantación.
j) Establece la periodicidad de sus reuniones y el sistema de toma de decisiones para llegar a los acuerdos correspondientes, y crea las subcomisiones o comisiones específicas que considere oportunas.
k) Vela por el correcto desarrollo de las obligaciones, los derechos y los compromisos derivados del contenido del convenio, y resuelve las dudas que puedan plantearse en la interpretación y la ejecución de los acuerdos.
l) Decide sobre los aspectos docentes que no estén regulados por las disposiciones legales o por las normativas de las universidades.
m) Promueve todas las actividades conjuntas que potencien el carácter interuniversitario del máster.