El Máster en Industria Global de la Música y el
Espectáculo (
Global Music and Entertainment Business) permite la
transferencia de créditos a egresados del Grado en
Música, en la especialidad de Promoción y
Gestión, así como a egresados de la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas. La transferencia de créditos
también es posible desde otras especialidades del Grado en
Música. Asimismo, se permite la transferencia del Grado en
Ciencias de la Música y de otros títulos de la rama
de Artes y Humanidades que, por razones de especialidades o
itinerarios, tengan un nivel, contenido y desarrollo de
competencias similar.
La transferencia se puede permitir también desde
títulos de otras ramas del conocimiento, siempre que
muestren un desarrollo similar de contenidos y competencias y,
según el caso, dependiendo de la trayectoria profesional.
Estos últimos casos se estudiarán
individualmente.
Dada la novedad de este programa de estudios, el
Graduate Admissions Committee (comité de
admisión a posgrados) estudiará particularmente y de
forma individualizada el reconocimiento de créditos. En
cualquier caso, este reconocimiento podrá aplicarse por
estudios realizados, a nivel de posgrado, que demuestren
coincidencia con las competencias adquiridas en alguna/s
asignatura/s del programa. Asimismo, previo estudio de la
comisión correspondiente, se podrá aplicar el
reconocimiento de créditos mediante acreditación de
una trayectoria profesional solvente, de un mínimo de 5
años, y por coincidencia con competencias que se adquieren
en el programa. La aplicación de estos criterios se
hará siempre de forma restrictiva, con el fin de asegurar un
trayecto formativo coherente y completo, y de acuerdo con las
disposiciones determinadas por el RD 861/2010,. En ningún
caso se reconocerán más de 9 ECTS. Las asignaturas
obligatorias y el Trabajo de Fin de Máster son obligatorios
para todos los estudiantes.
En el caso que la demanda para cursar el programa supere la
oferta de plazas disponibles, la ponderación será
llevada a cabo por el
Graduate Admissions Committee y tendrá en
cuenta todos los elementos que concurren en los procesos de acceso
(historial académico) y de admisión (pruebas de
nivel, entrevistas y documentación).
Normativa para Reconocimiento y Transferencia de
créditos
Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de marzo de
2011
Normativa para el Reconocimiento y
Transferencia de Créditos en Títulos Oficiales de
Grado y Máster de la Universidad Politécnica de
Valencia
1. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, ha modificado
parcialmente el contenido de diversos artículos del Real
Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Entre otras modificaciones introducidas por el citado Real
Decreto, se encuentran las que afectan al reconocimiento de
créditos en estudios universitarios cuyo contenido se recoge
en la nueva redacción de los artículos 6 y 13.
Atendiendo a lo establecido en los citados artículos
resulta necesario adecuar a la nueva regulación, las
actuales normativas de reconocimiento de créditos en
estudios de Grado y de Máster en la UPV, aprobadas en
Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2008 y
Comisión Académica de fecha 15 de junio de 2010
respectivamente.
2. LA ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS
UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, modificado
por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio, por el que se que
establece la estructura de las enseñanzas universitarias
oficiales españolas (Grado, Máster y Doctorado),
define los criterios a seguir en lo que a transferencia y
reconocimiento de créditos se refiere.
Los criterios generales se establecen en el artículo 6
“Reconocimiento y Transferencia de créditos” del
citado R.D., en los siguientes términos:
1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de
estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de
él, las universidades elaborarán y harán
pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y
transferencia de créditos, con sujeción a los
criterios generales que sobre el particular se establecen en este
real decreto.
2. A
los efectos previstos en este real decreto, se entiende por
reconocimiento la aceptación por una universidad de los
créditos que, habiendo sido obtenidos en unas
enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son
computados en otras distintas a efectos de la obtención de
un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de otros
títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
La experiencia laboral y profesional acreditada
podrá ser también reconocida en forma de
créditos que computarán a efectos de la
obtención de un título oficial, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes
a dicho título.
En todo caso, no podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos
de fin de grado y máster.
3. El número de créditos que sean
objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o
laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no
podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del
total de créditos que constituyan el plan de estudios .El
reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos, por lo que no computarán
a efectos de baremación del expediente.
4. No obstante lo anterior, los créditos
procedentes de títulos propios podrán,
excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje
superior al señalado en el párrafo anterior o, en su
caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el
correspondiente título propio haya sido extinguido y
sustituido por un título oficial.
A tal efecto, en la memoria de verificación
del nuevo plan de estudios propuesto y presentado a
verificación se hará constar tal circunstancia y se
deberá acompañar a la misma, además de los
dispuesto en el Anexo I de este real decreto, el diseño
curricular relativo al título propio, en el que conste:
número de créditos, planificación de las
enseñanzas, objetivos, competencias, criterios de
evaluación, criterios de calificación y
obtención de la nota media del expediente, proyecto final de
Grado o de Máster, etc., a fin de que la ANECA o el
órgano de evaluación que la Ley de las Comunidades
Autónomas determinen, compruebe que el título que se
presenta a verificación guarda la suficiente identidad con
el título propio anterior y se pronuncie en relación
con el reconocimiento de créditos propuesto por la
universidad.
5. En todo caso, las universidades deberán
incluir y justificar en la memoria de los planes de estudios que
presenten a verificación los criterios de reconocimiento de
créditos a que se refiere este artículo.
6. La transferencia de créditos implica
que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de
las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se
incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en
enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma
u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de
un título oficial.
7. Todos los créditos obtenidos por el
estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier
universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para
la obtención del correspondiente título, serán
incluidos en su expediente académico y reflejados en el
Suplemento Europeo al Título, regulado en el real decreto
1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento
para la expedición por las universidades del Suplemento
Europeo al Título.
Por otra parte, el artículo 13 “Reconocimiento de
créditos en las enseñanzas de Grado” del citado
R.D., establece las reglas básicas por las cuales las
universidades han de llevar a cabo el reconocimiento de
créditos en las titulaciones de Grado, indicando que,
además de lo ya señalado en el artículo 6, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Siempre que el título al que se pretenda
acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán
objeto de reconocimiento al menos 36 créditos
correspondientes a materias de formación básica de
dicha rama.
b) Serán también objeto de
reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras
materias de formación básica pertenecientes a la rama
de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c) El resto de los créditos podrán
ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la
adecuación entre las competencias y conocimientos
adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por
el estudiante o bien asociadas a una previa experiencia profesional
y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter
transversal.”
3. OBJETO DE ESTA NORMATIVA
El presente documento tiene por objeto establecer la normativa
de reconocimiento y
transferencia de créditos aplicable en la Universidad
Politécnica de Valencia, para los estudios de Grado y
Máster Universitario, atendiendo a los criterios y normas
básicas fijados en los artículos 6 y 13 del Real
Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto
861/2010 de 2 de julio.
4.
‐
CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS
El efectivo reconocimiento de créditos en cualquier
titulación oficial requerirá que el solicitante haya
sido admitido y formalice la correspondiente matrícula.
4.1. Créditos obtenidos en
enseñanzas universitarias oficiales
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales,
podrán ser reconocidos los créditos superados en
origen en cualquier materia/asignatura teniendo en cuenta:
a) La adecuación entre las competencias y conocimientos
asociados a las materias
/asignaturas superadas por el estudiante y los previstos en el
plan de estudios de la titulación de destino o bien que
tengan carácter transversal.
b) La adecuación señalada deberá valorar
igualmente los contenidos y créditos asociados a las
materias/asignaturas previamente superadas y su equivalencia con
los de las materias o asignaturas que las desarrollen, para las
cuales se solicita reconocimiento de créditos.
c) A los efectos indicados en el apartado anterior la
equivalencia mínima que debe darse para poder llevar a cabo
el reconocimiento de créditos correspondientes será
de un 75 por 100.
4.2. Créditos obtenidos en
enseñanzas universitarias no oficiales
En el caso de enseñanzas universitarias no oficiales
conducentes a la obtención de títulos a los que se
refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, podrán ser
reconocidos los créditos superados en origen en cualquier
materia en los mismos términos que los indicados en el
apartado 4.1 y con las limitaciones indicadas en el apartado
4.3.
4.3. Limitaciones al reconocimiento por
enseñanzas universitarias no oficiales o por experiencia
laboral y profesional acreditada
En el caso de los créditos reconocidos por haber cursado
enseñanzas universitarias no oficiales, o los reconocidos a
partir de la experiencia profesional o laboral acreditada, el
número de créditos reconocidos en conjunto, no
podrá ser superior al 15 por ciento del total de
créditos que constituyan el plan de estudios. El
reconocimiento de estos créditos no incorporará
calificación de los mismos por lo que no computarán a
efectos de baremación del expediente.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de
títulos propios podrán, excepcionalmente, ser
objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al
señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser
objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el
correspondiente título propio haya sido extinguido por un
título oficial.
La excepcionalidad señalada en el párrafo
anterior, podrá ser aceptada por la Comisión
Académica de la UPV siempre que los créditos
aportados para su reconocimiento correspondan a un título
propio de la UPV, y se den las circunstancias requeridas para ello
en el artículo 6.4 del Real Decreto 1393/2007 modificado por
Real Decreto 861/2010 de 2 de julio.
4.4. Trabajo Fin de Grado y de Máster
De conformidad con lo que establece el artículo 6.2 del
Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010 de 2 de julio, no podrán ser objeto de
reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos
de fin de Grado y de Máster.
4.5. Número mínimo de
créditos a cursar
La obtención de un título de Grado o Máster
Universitario por la UPV requerirá la superación en
dicho título de un número mínimo de
créditos, excluido el Trabajo Fin de Grado o de
Máster, igual al mayor de 30 ECTS o el 25% de la totalidad
de los créditos de la titulación.
Se exceptúan del cumplimiento del requisito
señalado en el párrafo anterior, a los estudiantes
adaptados de las titulaciones que se extinguen por el
correspondiente título de grado que se pretende obtener,
así como a los titulados que realicen el curso de
adaptación específico al nuevo grado.
5. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE
GRADO
5.1. Créditos obtenidos en materias de
formación básica
El reconocimiento efectivo de los créditos de
formación básica obtenidos en la titulación de
origen por los de formación básica de la
titulación de destino señalados en el apartado a) del
artículo 13 del R.D. 1393/2007,(pertenencia a la misma rama
de conocimiento de ambos estudios) debe producirse
automáticamente ,siempre que se cumpla la condición
general señalada, y exista coincidencia entre las materias
de formación básica previamente superadas y las
contempladas en el plan de estudios de la titulación de
destino.
Caso de no existir esta coincidencia, los créditos de
formación básica obtenidos en origen serán
objeto de reconocimiento por créditos correspondientes a
otras materias o actividades contenidas en el plan de estudios.
De igual forma, los créditos de formación
básica obtenidos en la titulación de origen indicados
en el apartado b) del artículo 13 del R.D. 1393/2007,
(formación básica superada en titulaciones
pertenecientes a distintas ramas de conocimiento) serán
objeto de reconocimiento por créditos de formación
básica de la titulación de destino, siempre que dicha
formación básica esté contemplada en el plan
de estudios correspondiente.
Los créditos correspondientes a formación
básica superada en la titulación de origen, que no
cumplan las condiciones anteriormente señaladas,
podrán ser reconocidos conforme se determina en el apartado
4.1.
5.2. Participación en actividades universitarias
culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación contempladas en el
artículo 12.8 del Real Decreto 1393/2007 (marco general
contemplado en el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica
6/2001 de 21 de diciembre de universidades)
Podrán ser objeto de reconocimiento académico por
la realización de estas actividades un máximo de 6
créditos del total del plan de estudios cursado.
En el caso de estudiantes que hayan obtenido en la
titulación de origen reconocimiento de créditos por
este apartado, estos no serán objeto de reconocimiento
automático en la titulación de destino, por lo que
deberán solicitar el mismo conforme al procedimiento
establecido en la presente normativa.
5.3. Estudios en Enseñanzas Superiores
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos
cursados en otras Enseñanzas Superiores oficiales en centros
españoles, o extranjeros, siempre que quede acreditado que
los contenidos de la formación superada y la carga lectiva
de la misma sea equivalente a aquella para la que se solicita el
reconocimiento, conforme a los criterios señalados en el
apartado 4.1.
En el caso concreto de quienes acrediten haber superado estudios
de formación profesional de Grado superior, se
atenderá igualmente a lo que a este respecto se regule en
aplicación de lo establecido en el artículo 44.3 de
la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
5.4. Experiencia laboral y profesional
acreditada
Podrán ser reconocidos créditos por la experiencia
profesional y laboral acreditada, siempre que esté
relacionada con las competencias inherentes al título
correspondiente.
El reconocimiento de créditos por este apartado
deberá realizarse, con carácter general, respecto de
las asignaturas contempladas en el plan de estudios como
“prácticas externas”.
El período mínimo de tiempo acreditado de
experiencia laboral o profesional, requerido para poder solicitar y
obtener reconocimiento de créditos, es de 3 meses.
El número máximo de créditos a reconocer
para estos casos deberá atenerse a lo indicado en el
apartado 4.3
6. CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN TÍTULOS DE
MÁSTER
6.1. Estudios de Máster Universitario
español o de países del EEES
Podrán ser reconocidos los créditos superados
anteriormente en estudios de Máster Universitario
español, u otro del mismo nivel expedido por una
institución de educación superior del Espacio Europeo
de Educación Superior, siempre que estos resulten
coincidentes con los contenidos, carga lectiva y competencias
previstas en el Máster en que se encuentre matriculado el
solicitante.
A estos efectos resultan de aplicación los criterios de
equivalencia señalados en el punto 4.1.c).
6.2. Estudios cursados en instituciones de
educación superior, ajenas al EEES, equivalentes a los
estudios de Máster Universitario español
Podrán obtener reconocimiento de créditos los
titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo
de Educación Superior, cuyo título haya sido objeto
de homologación por el correspondiente título
español de Máster Universitario.
De igual forma podrán obtener reconocimiento de
créditos sin necesidad de homologar su título,
quienes hayan accedido a los estudios de Máster
Universitario en la UPV, previa autorización para ello
conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real
Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto
861/2010 de 2 de julio, y acrediten haber superado en el
país correspondiente estudios con nivel equivalente al de
Máster Universitario español.
El reconocimiento de créditos para los supuestos
señalados en este apartado requerirá que se cumplan
las condiciones generales de equivalencia de contenidos, carga
lectiva y competencias previstas entre los estudios cursados en
origen y los fijados en el Máster en que se encuentre
matriculado el solicitante, señaladas en el punto
4.1.c).
6.3. Estudios universitarios de primer y segundo
ciclo
Podrán reconocerse créditos obtenidos en
enseñanzas de primero y segundo ciclo o de solo segundo
ciclo, cuando se acredite que existe coincidencia de contenidos y
carga lectiva entre aquellas y los de las asignaturas que componen
el plan de estudios del Máster.
Podrán ser igualmente objeto de reconocimiento los
créditos obtenidos en estudios de solo primer ciclo cuando
se acredite que dichos créditos corresponden a asignaturas
que hayan sido a su vez objeto de reconocimiento por las
asignaturas de segundo ciclo indicadas en el párrafo
anterior o sobre las que exista una regla positiva de
reconocimiento en la UPV
De igual forma podrán reconocerse créditos a
titulados con estudios españoles, o extranjeros con estudios
equivalentes a 1º y 2º ciclo, cuando se evidencie la
equivalencia entre los contenidos y carga lectiva de las
asignaturas superadas en dichos estudios y las del Máster
correspondiente, conforme a los criterios señalados en punto
4.1.c).
6.4. Enseñanzas universitarias (no
oficiales) conducentes a títulos a los que se refiere el
artículo
34.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de
diciembre, de universidades.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.2, en el supuesto
de títulos propios de la UPV cursados en un centro de
enseñanza superior extranjero en base a un convenio suscrito
entre la UPV y el citado centro, podrán ser reconocidos los
créditos que resulten procedentes, teniendo en cuenta lo
establecido al respecto en el convenio, que necesariamente se
ajustará a los criterios generales fijados en la UPV, y
atendiendo igualmente al informe que al respecto efectúe la
Comisión Académica del Máster correspondiente,
y en los términos y con la limitación que establezca
la legislación vigente.
6.5. Experiencia laboral y profesional
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.3,
excepcionalmente, las Comisiones Académicas de
Máster, podrán proponer el reconocimiento de
créditos por experiencia laboral o profesional, atendiendo a
la singularidad de la actividad profesional acreditada por el
solicitante y su relación con las materias concretas para
las que se solicite reconocimiento.
7. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EFECTUAR EL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
7.1. Presentación de la solicitud de
reconocimiento académico de créditos
La solicitud de reconocimiento académico de
créditos deberá ser presentada mediante el formulario
electrónico de transferencia/reconocimiento de
créditos, disponible en la página web de la UPV, que
se cumplimentará en el plazo que se determine al efecto.
En la solicitud se concretará según corresponda,
la tipología de la formación cursada, créditos
obtenidos en las mismas y las materias/asignaturas para las que se
solicita el correspondiente reconocimiento de créditos.
La solicitud de reconocimiento de créditos será
efectiva, en el momento en que se aporte la documentación
señalada en el apartado siguiente.
7.2. Documentación
En el caso de solicitantes con estudios superiores
españoles, que no hayan conducido a la obtención de
un título, que incluyan materias, asignaturas, actividades u
otra formación para la que se solicite reconocimiento,
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud,
programas de las mismas y acreditar que han solicitado el traslado
del correspondiente expediente académico (estudios
universitarios) desde el centro de origen a la UPV.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países que no sean de la
Unión Europea, la citada documentación deberá
presentarse debidamente legalizada, traducida al español por
traductor jurado, y ser original, o en su caso aportar copia de la
misma para su cotejo en el momento de la presentación.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países de la Unión
Europea la documentación a aportar será la misma que
en el caso anterior, a excepción del requisito de la
legalización que no será necesario.
En los restantes supuestos se aportará
Certificación Académica Oficial (CAO), en la que
conste la denominación de las materias, asignaturas
programas y créditos de las mismas, curso académico y
convocatoria en que se superaron, así como las
calificaciones obtenidas. En su caso, Suplemento Europeo al
Título.
La acreditación de la experiencia profesional y laboral,
deberá efectuarse mediante la aportación de la
documentación que en cada caso corresponda y que
seguidamente se indica:
Informe de Vida laboral que acredite la antigüedad
laboral en el Grupo de cotización que considere el
solicitante guarda relación con las competencias previstas
en los estudios correspondientes.
Certificado colegial (en su caso), para quienes
estén en posesión de un título universitario
con profesión regulada. Certificado Censal de la
AEAT, para quienes ejerzan como liberales no dados de alta como
autónomos.
Certificación de la empresa u organismo en el
que se concrete que el interesado ha ejercido o realizado la
actividad laboral o profesional para la que se solicita
reconocimiento de créditos, y el período de tiempo de
la misma, que necesariamente ha de ser coincidente con lo reflejado
en el informe de vida laboral anteriormente indicado.
La acreditación de la superación de estudios
correspondientes a enseñanzas universitarias no oficiales,
se efectuará mediante la aportación de la
certificación académica expedida por el órgano
competente de la universidad en que se cursaron, y en su caso el
correspondiente título propio.
7.3. Resolución de las solicitudes de
reconocimiento de créditos.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos
serán resueltas por la Comisión Académica de
la UPV, atendiendo a la propuesta elevada por las Subcomisiones de
Reconocimiento de créditos de Másteres Universitarios
o de estudios de Grado según corresponda, una vez valoradas
las propuestas remitidas por la Comisión Académica de
Título (CA) correspondiente.
Dichas propuestas, contarán a su vez con el informe
emitido al respecto por el profesorado responsable de la
impartición de la correspondiente materia/asignatura de la
titulación.
La resolución de reconocimiento de créditos,
adaptada al formato general establecido para ello en la UPV,
contendrá la totalidad de módulos, materias,
asignaturas, u otras actividades formativas cuyos créditos
corresponda reconocer al solicitante, y la argumentación, en
su caso, de aquellos que no proceda reconocer.
7.4. Plazo y medio de notificación de la
resolución
Las resoluciones de reconocimientos de créditos
serán notificadas a los interesados en un plazo
máximo de tres meses contado desde el día siguiente
al de la finalización del plazo oficial de
matrícula.
La notificación se efectuará al interesado
mediante aviso en su cuenta de correo institucional.
Las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas
para continuación de estudios serán resueltas
conforme al procedimiento específico establecido al
efecto.
7.5. Efectos del reconocimiento de
créditos
Los créditos reconocidos se incorporarán al
expediente del interesado especificándose su
tipología en cada caso, señalándose el
número de créditos, la denominación de
“reconocido”, así como la calificación
previamente obtenida en la materia/asignatura de la
titulación de origen. En el caso de que el reconocimiento de
créditos lo sea por varias asignaturas de origen, la
calificación a otorgar en la UPV será la
calificación media ponderada de las calificaciones
consideradas en función de los créditos de estas.
En el caso de estudios de grado, las materias de
formación básica superadas en origen que sean objeto
de reconocimiento en su totalidad por las de formación
básica en la UPV, mantendrán la denominación
de origen.
Una vez incorporadas al expediente académico,
serán consideradas para la obtención de la
calificación media del mismo a excepción de los
créditos reconocidos por actividades universitarias,
experiencia laboral o profesional, o por enseñanzas
universitarias no oficiales, que serán incorporados al
expediente del interesado a los efectos que señala el
artículo 6.3 del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre,
modificado por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio.
7.6. Reglas de reconocimiento de
créditos
Las resoluciones de reconocimientos de créditos
establecidas en base a lo señalado anteriormente se
considerarán como reglas precedentes para que sean aplicadas
directamente por las Estructuras Responsables de los Títulos
para atender nuevas solicitudes que coincidan con las mismas
situaciones académicas, sin precisar de nuevo estudio.
De igual forma se establecerán reglas, respecto de las
solicitudes de reconocimiento de créditos que sean
denegadas.
Todas las reglas anteriormente indicadas, mantendrán su
vigencia durante, al menos, el curso académico en el que
fueron aprobadas y/o aplicadas.
Por la UPV se establecerán los mecanismos y criterios
generales correspondientes, para adecuar en el ámbito de la
misma el sistema de reconocimiento de créditos sobre los
distintos planes de estudios oficiales que se aprueben.
7.7. Reclamaciones sobre las resoluciones de
reconocimientos de créditos
Contra una resolución de reconocimiento de
créditos, el interesado podrá presentar recurso de
alzada ante el Rector de la UPV en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la recepción de la
misma.
8. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EFECTUAR LA
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
8.1. Solicitud de transferencia de
créditos.
Los estudiantes de nuevo ingreso en una titulación,
deberán indicar, en su caso, cuando formalicen su
matrícula, los créditos obtenidos en las
enseñanzas universitarias oficiales que han cursado con
anterioridad, a efectos de que pueda llevarse a cabo la
transferencia de créditos.
La solicitud de transferencia de créditos se
efectuará cumplimentando el formulario electrónico de
transferencia/reconocimiento disponible en la página web de
la UPV.
La solicitud de transferencia de créditos no
supondrá, por sí misma, el inicio del estudio del
reconocimiento de créditos previamente superados, puesto que
para ello será indispensable que el estudiante concrete en
la solicitud que desea obtener dicho reconocimiento,
ateniéndose en todo caso a lo previsto al efecto en esta
normativa.
8.2. Documentación
Para efectuar la transferencia de créditos será
indispensable que se aporte la certificación
académica oficial emitida por la Universidad de
procedencia.
En el caso de estudios de Máster Universitario, los
estudiantes que cambien a un nuevo título de Máster
sin que hayan obtenido el título de Máster
inicialmente cursado, deberán aportar asimismo la
certificación académica oficial en la que consten
dichos estudios.
En el caso de traslados internos en la UPV, la ERT receptora
efectuará la transferencia de créditos atendiendo a
la información académica existente del estudiante en
la UPV, incorporando asimismo aquella que ya haya podido ser objeto
a su vez de transferencia anterior. Estos traslados no
devengarán pago de tasas.
En el caso de trasferencia de créditos correspondientes a
enseñanzas oficiales cursadas en centros extranjeros de
educación superior de países que no sean de la
Unión Europea, la certificación académica
deberá presentarse debidamente legalizada, traducida al
español por traductor jurado, y ser original, o en su caso
aportar copia de la misma para su cotejo en el momento de la
presentación.
En el caso de estudios cursados en centros extranjeros de
educación superior de países de la Unión
Europea la documentación a aportar será la misma que
en el caso anterior, a excepción del requisito de la
legalización que no será necesario
8.3. Procedimiento para efectuar la transferencia
de créditos
La ERT o Unidad administrativa que gestione el título,
una vez comprobada la documentación aportada por el
solicitante, procederá a incorporar en su expediente
académico la información académica aportada,
transcribiendo la misma tal y como figure en la
certificación académica oficial recibida. Dicha
información deberá, al menos, hacer referencia a la
denominación de las materias/asignaturas previamente
superadas, Rama de conocimiento (en su caso) a la que pertenecen,
créditos de las mismas, curso académico y
convocatoria en que se superaron, así como las
calificaciones obtenidas.
Igualmente serán objeto de transferencia, los
créditos que por experiencia laboral y profesional
acreditada o actividades universitarias hayan sido reconocidos en
los estudios de origen del solicitante, sin que ello implique que
estos créditos sean objeto de reconocimiento en la
titulación de destino.
Las materias/asignaturas que figuren como adaptadas/convalidadas
mantendrán su calificación.
En el supuesto de solicitudes de transferencia de
créditos que procedan de planes de estudios no estructurados
en créditos, la transferencia se entenderá realizada,
mediante la incorporación al nuevo expediente de la
información referida anteriormente excepto la relativa al
número de créditos.
La transferencia de créditos no precisará
resolución expresa. De dicha transferencia será
informado el interesado mediante aviso en su cuenta de correo
institucional.
La transferencia de créditos no será considerada a
efectos del cálculo de la nota media del expediente.
8.4. Reclamaciones sobre las transferencias de
créditos.
Quienes consideren que no ha sido correctamente efectuada la
transferencia de créditos en su expediente académico
o aprecien algún error en la misma, podrán
comunicarlo a la ERT/Unidad administrativa correspondiente, dentro
del curso académico en que ésta se lleve a cabo.
En ningún caso será posible renunciar a las
transferencias de créditos correctamente efectuadas.
9. INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS
OBTENIDOS EN EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
Todos los créditos obtenidos por el estudiante en las
enseñanzas oficiales que haya cursado en cualquier
universidad ‐los transferidos, los reconocidos y los
superados para la obtención del correspondiente
título‐, serán reflejados en el Suplemento
Europeo al Título.